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REVISTA DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA ORIENTAL T II - NUM- 37 diciembre 2014 ENCUENTROS EN PSICOLOGÍA Máster en Psicología y Coaching del Deporte y de la Actividad Física Elaboración de periciales psicológicas en el ámbito de Mediación familiar e intergeneracional en casos de menores alienación parental ... a diferencia de los psicólogos clínicos, los psicólogos ... requiere de la pareja un esfuerzo importante, dirigido de forenses, al estar al servicio de la Justicia, no están sujetos forma primordial a un aislamiento del conflicto conyugal, al secreto profesional... que permita garantizar la continuidad de las funciones ...El perito debe dejar clara la diferencia entre una parentales y evitar que los hijos queden atrapados en el relación profesional clínica y una evaluación forense... interior de las desavenencias, ... Pág. 9 Pág. 32 ENCUENTROS EN PSICOLOGÍA Revista del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental Temporada II. Número 37. 2014 Director: Manuel Mariano Vera Martínez Directores asociados: Jorge Jiménez Rodríguez María Ascensión López Galán Edita: Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental (COPAO) Redacción y administración: Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental C/ San Isidro, 23 - 18005 Granada Tel: 958 535 148 Fax: 958 267 674 Web: www.copao.com Email: copao@cop.es CONSEJO EDITORIAL Manuel Aleixandre Rico. Universidad de Granada Julián Almaraz Carretero. Universidad de Málaga Gualberto Buela Casal. Universidad de Granada Rosario Carcas Castilla. Colegio Oficial de Psicólogos de Aragón José A. Carrobles Isabel. Universidad Autónoma de Madrid Fernando Chacón Fuertes. Universidad Complutense de Madrid Francisco Cruz Quintana. Universidad de Granada Jesús de la Fuente Arias. Universidad de Almería José R. Fernández Hermida. Universidad de Oviedo María Benigna García Fernández. Universidad de Granada Juan García García. Universidad de Almería Pablo García Túnez. Coord. de Salud Mental. Hospital Virgen de las Nieves de Granada Juan Godoy García. Universidad de Granada Débora Godoy Izquierdo. Universidad de Granada Fernando Justicia Justicia. Universidad de Granada Francisco Labrador Encina. Universidad Complutense de Madrid Alfonso Luque Lozano. Universidad de Oviedo Antonio Maldonado López. Universidad de Granada Elvira Mendoza Lara. Universidad de Granada Miguel Pérez García. Universidad de Granada Nieves Pérez Marfil. Universidad de Granada Jacobo Reyes Martos. Universidad de Jaén Ramona Rubio Herrera. Universidad de Granada Francisca Ruiz Moreno. ASIMA, Málaga Francisco Santolaya Ochando. Consejo General de Colegios Oficiales de Psicología Javier Urra Portillo. Universidad Complutense de Madrid Jaime Vila Castelar. Universidad de Granada Manuel Vilches Nieto. Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental Impreso en España Disponible en http://goo.gl/GJRD2t ISSN: 1130-3735 Depósito legal GR-415-1985 Encuentros en Psicología se distribuye gratuitamente a los colegiados/as del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental. Ninguna parte de esta publicación puede reproducirse, almacenarse o transmitirse de ninguna forma ni por ningún medio, sea éste eléctrico, químico, mecánico, óptico, de grabación o de fotocopia, sin la previa autorización por parte de los editores. ..:: SUMARIO ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA ORIENTAL 4 Editorial. 6 Comisión de Psicología de la Sexualidad del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental. 9 Elaboración de periciales psicológicas en el ámbito de menores. 21 Proyecto de intervención grupal con adolescentes y familias con problemas de control de impulsos. Una experiencia de Intervención Social sobre Violencia Filioparental. 32 Mediación familiar e intergeneracional en casos de alienación parental. 58 El envejecimiento de la población es un hecho reconocido en la actualidad. 61 Máster en Psicología y Coaching del Deporte y de la Actividad Física. JUNTA DE GOBIERNO DECANO D. Manuel Mariano Vera Martínez VICEDECANA PRIMERA, Y DE MÁLAGA Dª Francisca Ruiz Moreno VICEDECANO DE ALMERÍA D. Alfonso Ibáñez Bonilla VICEDECANO DE GRANADA D. Manuel Vilches Nieto VICEDECANA DE JAÉN Dª Rocío Cobo Gutiérrez SECRETARIO D. José Luis Pérez Cobo VICESECRETARIA Dª Beatriz González Segura TESORERA Dª Matilde Cambil Contreras VOCALES D. Manuel Aleixandre Rico D. Manuel Vergara Blázquez VOCALES Dª Rocío Cobo Gutiérrez DELEGADOS DE SECCIONES Dª Susana Barragán Sánchez Dª Asunción Tárrago Ruiz D. Manuel Vilches Nieto Dª Aída Herrera Pérez D. Francisco Esteve Hurtado D. Jorge Jiménez Rodríguez D. José Antonio Torres Fernández Dª Isabel Vega Betoret Dª Carmela Rull Galdeano 3 COPAO ::.. Presentamos el último número del año con la satisfacción de haber finalizado el proceso de habilitación sanitaria con éxito. Ha sido un proceso largo, muy costoso en tiempo y recursos, tanto personales como materiales, pero creemos que ha merecido la pena. La Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su Disposición final octava, modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge que “los psicólogos que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, estuvieran desempeñando actividades sanitarias en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, en puestos de trabajo de psicólogo para cuyo acceso no se hubiera requerido estar en posesión del título de psicólogo especialista en Psicología Clínica, no podrán ser removidos de sus puestos por no ostentar dicho título. Estos psicólogos podrán acogerse a lo previsto en el apartado 6 de esta disposición, si solicitan su inscripción en el correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios para ejercer actividades sanitarias en unidades asistenciales/ consultas de psicología del ámbito privado, aun cuando no ostenten el Máster en Psicología General Sanitaria.” Como todos sabéis, el proceso que iniciamos en cuanto la Ley fue publicada en el BOE finalizó el pasado 4 de octubre, lo que ha permitido que muchos compañeros y compañeras de profesión que no consiguieron la especialidad en Psicología Clínica por motivaciones no siempre justas, tengan la consideración de sanitarios, pudiendo seguir haciendo lo que mejor hacen, engrandeciendo y dignificando la profesión con la atención a las preocupaciones y problemas que se le presentan a la ciudadanía en su vida diaria. A día de hoy, la mayoría de las personas que 4 EDITORIAL presentaron su documentación ya tienen sus resoluciones positivas; otras aún esperan la resolución por parte de la Consejería, dado que han sido muchísimas las solicitudes presentadas y todos los implicados hemos tenido que redoblar esfuerzos. En este sentido, quiero desde aquí hacer público el enorme esfuerzo que el COPAO ha realizado manteniendo sus sedes abiertas durante el mes de agosto, reforzando su plantilla de personal administrativo y coordinando y agilizando los trámites para que las personas interesadas en este proceso no se vieran atrapadas en un laberinto de gestiones administrativas. El esfuerzo ha sido grande pero el éxito del proceso bien lo ha merecido. Por otra parte, es también motivo de satisfacción conocer que el Máster en Psicología General Sanitaria ya está en marcha en las universidades de Granada, Málaga y Jaén. Sin embargo, la situación en la que ha quedado el MPGS de la Universidad de Almería nos llena de malestar. Esperamos que para el curso 2015-2016 la ANECA dé el visto bueno al programa y se complete la oferta en las cuatro universidades de nuestra demarcación territorial. En otro orden de cosas, me satisface comunicaros que la presencia de nuestro Colegio en las instituciones de representación y participación ciudadana no deja de crecer. Como ya sabéis, el COPAO es un miembro activo del Consejo Social de la ciudad de Granada y de la de Marbella. Ha sido invitado a la presentación de la Memoria anual del Consejo Consultivo de Andalucía. Igualmente, pertenece a la Unión Profesional de Granada y a la Unión Profesional Sanitaria de Málaga (UPROSAMA). En definitiva, nuestra presencia social como colectivo con voz propia aumenta día a día, EDITORIAL EDITORIAL lo que redunda, sin duda, en la percepción que la ciudadanía tiene de la importancia del profesional de la Psicología en nuestros tiempos. Como podéis seguir a través de las comunicaciones que mantenemos con vosotros, el programa de formación de nuestro Colegio es una prioridad absoluta. Entendemos que la formación continua es uno de los pilares básicos del ejercicio de la profesión y, por ello, una importante cantidad de nuestros recursos va dirigida a proporcionar opciones de formación y momentos de encuentros profesionales especializados. En este sentido, me siento especialmente orgulloso de la organización de las I Jornadas Internacionales sobre el abordaje multidisciplinar de la conducta suicida, que se celebraron en Málaga el 14 y 15 de noviembre. Estas jornadas han sido el fruto de la colaboración de cuatro de nuestras secciones profesionales: Crisis, catástrofes y emergencias, Intervención Social, Jurídica y Clínica. Desde aquí quiero reconocer el trabajo de Dª Aída Herrera, D. José Antonio Torres, Dª Susana Barragán y D. Francisco Esteve como responsa- bles de estas cuatro secciones, pues con la organización de este evento de gran altura ..:: COPAO científica y profesional han demostrado que, si bien la especialización es necesaria en nuestros días, no tendría ningún sentido sin ese trabajo de sincretismo y de trabajo en equipo que devuelve el carácter unitario de la intervención psicológica. No quiero terminar este editorial sin anticipar una buena noticia para nuestros colegiados de Jaén, pues hemos ultimado las gestiones para adquirir una nueva sede para esta provincia, culminando con ello el proceso de rehabilitación o adquisición de locales que cubran con dignidad las necesidades de nuestros colegiados. Esperamos que en un futuro muy cercano podamos celebrar la inauguración de este nuevo espacio para nuestros colegiados jiennenses. Por último, no quisiera desaprovechar la oportunidad de felicitaros muy sinceramente las Navidades y desearos mis mejores deseos de felicidad y bienestar para vosotros y vuestras familias, en nombre de la Junta de Gobierno que presido y en el mío propio. Manuel Mariano Vera Martínez Decano 5 COPAO ::.. ARTÍCULOS Comisión de Psicología de la Sexualidad del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental Alfonso Ibañez Bonilla Vicedecano del COPAO en Almería Vocal de la Comisión de Psicología de la Sexualidad y Sexología. Colegiado nº AO00684 La creación de la Comisión de Psicología de la Sexualidad del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental viene avalada, además de por la relevancia de la dimensión sexual de la persona y de la importancia de su vertiente psicológica, por: -- Las propuestas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Consejo de Europa a propósito de la necesidad de profesionales en el campo de la Sexología, recomendando la creación de programas de formación específicos. -- La creciente demanda social y los problemas de intrusismo profesional, que la falta de regulación de la especialidad genera; proliferando figuras que por su falta de definición, pueden favorecer el mencionado intrusismo. -- Las recomendaciones de entidades y organizaciones relacionadas con la salud que establecen “que las funciones correspondientes al nivel de asistencia especializada, deben ser desempeñadas por profesionales psicólogos o médicos con formación acreditada en Sexología”. Desde la puesta en marcha de los trabajos de esta comisión nos proponemos una serie de objetivos: 6 Generales: Defender el ejercicio de la Sexología como un área especifica de intervención dentro de la psicología. Colaborar en el desarrollo de la Sexología como disciplina científica. Velar ante los organismos colegiales por el ejercicio competente dentro de la profesión en el ámbito de la Sexología y por una práctica de la profesión acorde con el código deontológico. Específicos: Configurar un espacio de participación dentro de los órganos de representación y gestión del COPAO. Promover y participar en foros, congresos, redes de información y de comunicación y eventos científicos en los que esté presente la Sexología. Crear vínculos con cuantas disciplinas comparta el interés por el desarrollo de la Sexología, como un área del conocimiento científico. Potenciar la investigación, formación y proyección pública de la profesión del psicólogo dentro del ámbito de la Sexología. ARTÍCULOS Cualquier otro que contribuya a la consecución de los fines colegiales en el ámbito profesional y científico, propios de la Sexología. Áreas de intervención a abordar por la comisión: 1. Área de prevención y de promoción de la salud sexual La Organización Mundial de la Salud define la salud sexual como “la integración de los elementos somáticos, emocionales, intelectuales y sociales del ser sexual por medios que sean positivamente enriquecedores y que potencien la personalidad, la comunicación y el amor”. (OMS, Ginebra, 1975). Siguiendo esta definición de salud las áreas de actuación para la promoción de la misma desde la sexología dentro del ámbito de la psicología, serían las siguientes: • INFORMACIÓN. Atendiendo a la cada vez mayor creciente demanda de información sexual, que requiere ser atendida por profesionales especializados. • EDUCACIÓN. Estableciendo programas de educación sexual, que incluyan tanto aspectos afectivos como la educación para la igualdad, para la convivencia y el respeto mutuo como objetivos prioritarios en toda sociedad que entiende la educación base de la formación integral de sus miembros. Concretamente, algunas de estas actuaciones serían: -- Diseño y coordinación de programas de educación sexual (dentro o complementando otros programas de Educación para la Salud). -- Asesoramiento a profesionales en ejercicio que llevan a cabo programas concretos. -- Diseño y coordinación de programas específicos en áreas como SIDA, prostitución, ..:: COPAO abuso sexual, etc., así como de promoción de salud en el campo de la educación sexual. -- Diseño y realización de materiales educativos, didácticos, divulgativos. ASESORAMIENTO. La orientación sexológica tiene un papel muy importante en la tarea clínica. Con una orientación adecuada se previenen muchos problemas sexuales y se puede conseguir una vivencia más saludable y gratificante de la sexualidad, factores éstos, que repercuten en una mejor calidad de vida. La orientación sexológica tiene un papel muy importante en la tarea educativa. Este Asesoramiento servirá para evitar y hacer frente a problemas como: La prevención de embarazos no deseados, asesoramiento y apoyo ante la interrupción voluntaria del embarazo. El contagio de enfermedades de transmisión sexual y programas a portadores y pacientes VIH/SIDA, así como a familiares, allegados y sanitarios (que trabajan en esta área). El abuso y la violencia sexual. Grupos especiales como los disminuidos físicos y psíquicos, colectivos de deprivados sociales, minorías étnicas. La orientación como estilo de intervención requiere de un entrenamiento específico. 2. Área clínica: evaluación, diagnóstico, tratamiento y seguimiento Los factores somáticos, psíquicos, sociales y de relación de pareja interactúan en la etiología de los problemas sexuales, el conocimiento de estos factores y de estrategias de intervención adecuadas, son el fundamento de la terapia sexual. 7 COPAO ::.. ARTÍCULOS Mediante: Evaluación, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de dificultades, problemas y disfunciones sexuales. Evaluación, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de dificultades y/o conflictos de pareja. Evaluación, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de otras dificultades y/o problemas relacionados con la conducta sexual (parafilias, agresiones sexuales, abusos, etc.). Supervisión y asistencia en prácticas a otros profesionales en periodo de formación. 3. Área de docencia La escasa formación en sexología que los profesionales de la salud y la enseñanza reciben en nuestro país, unido a la demanda social de atención sexológica, genera un interés por la adquisición de competencia profesional en este campo. Esta circunstancia, convierte al psicólogo sexólogo, en un potencial formador de otros profesionales. lidad humana dentro y fuera del ámbito del Colegio de Psicología. 4. Área de investigación Fomento de la Investigación. Entendemos que es necesario el fomento como la mejor vía para potenciar el desarrollo de la profesión dentro de unos cánones científicos. 5. Área jurídica Evaluando y diagnosticando e interviniendo en cuantas acciones con presencia de agresiones y violencia física o no, afectan al individuo que las sufre y tiene consecuencias para un normal desarrollo de su vivencia sexual y/o psíquica. Estas y otras que el devenir de las actuaciones de la Comisión de Psicología de la sexualidad vayan proponiendo se convierten en el sentido de esta nueva andadura de esta comisión en colaboración con el resto de las comisiones y disciplinas de las que se nutrirá y a las que apoyará en beneficio de los usuarios y la profesión. Diseñando, coordinando, impartiendo y evaluando programas de formación en sexua- Asesorías Profesionales Los colegiados tienen a su disposición un servicio de asesoría sobre asuntos relacionados con el ejercicio de la profesión. Se atenderán las consultas relacionadas con los siguientes aspectos: Iniciación a la Profesión, Psicología Clínica, Psicología Educativa, Psicología Jurídica, Psicología del Tráfico y de la Seguridad, Psicología del Trabajo, de las Organizaciones y de los Recursos Humanos, Psicología de la Intervención Social y Psicología del Deporte. Puede realizar su consulta por correo electrónico a: copao@cop.es 8 ..:: COPAO ARTÍCULOS Elaboración de periciales psicológicas en el ámbito de menores Eva Mª Jiménez González Miembro acreditada de la Sección Profesional de Psicología Jurídica del COPAO. Colegiada nº AO03719 1. Introducción La Psicología Forense o Jurídica es una especialidad relativamente joven que engloba al amplio y específico campo de actuación que relaciona los mundos del Derecho y de la Psicología tanto en su vertiente teórica, explicativa y de investigación, como en la aplicación, evaluación y tratamiento. Es decir, es un área de trabajo e investigación psicológica especializada cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del Derecho, la Ley y la Justicia, que comprende el estudio, la promoción, evaluación, prevención y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la Psicología Científica y cubriendo por lo tanto distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención. Por lo tanto, y reforzando el valor asistencial que posee la Psicología Forense, todos las hipótesis, explicaciones, valoraciones, conclusiones y respectivas recomendaciones que sean hechas desde los profesionales de la misma deben terminar, en última instancia, reflejadas por escrito en un documento científico conocido como informe psicológico forense o pericial psicológica. Obviamente, y como parte de su desarrollo y evolución, la Psicología Forense está constituida por diversas subespecialidades, las cuales se diferencian entre sí por la tipología del objetivo último de evaluación (penal, civil, familia, etc.) y por las características específicas de la población en estudio (adultos, menores, mujeres, etc.). En este capítulo nos ceñiremos a la Psicología Jurídica del Menor, explicando sus singularidades e idiosincrasias, e intentaremos desarrollar las implicaciones que conlleva una muestra o rango poblacional, con unas connotaciones tan específicas, como es la de los menores. 2. Psicología jurídica del menor Si al hablar de la trayectoria de la Psicología Forense o Jurídica en su contexto más amplio y general nos referíamos a ella como una especialidad en teoría joven, por su breve pasado como especialidad realmente autónoma, hablar de la Psicología Jurídica del Menor es hablar, prácticamente, del presente. Dicha subespecialidad es un campo próspero, y aún poco abonado, para la investigación y la práctica profesional. Las funciones del psicólogo forense en los Juzgados de Menores son (Colegio Oficial de Psicólogos, 2009): • Emitir los informes técnicos de la especialidad, solicitados por el Juez o el Ministerio Fiscal. • Asesorar las medidas que deben ser aplicadas. • Realizar el seguimiento de las intervenciones. 9 COPAO ::.. De manera general, y sin que esto agote las posibilidades de abordaje en este terreno, se puede considerar que la Psicología Forense aplicada a los menores abarca tres grandes áreas. Por una parte, las tutelas por parte de padres y adultos, las adopciones, y la atribución de la guarda y custodia y el diseño del régimen de visitas más adecuado; por otra, todo el trabajo vinculado a la defensa de los menores en relación a la vulneración de sus derechos fundamentales, donde se incluirían temas tan importantes como los abusos sexuales y malos tratos; y finalmente, el abordaje más centrado en el terreno de las responsabilidades penales de los menores ante la comisión de algún acto delictivo. El primer punto se encuadraría dentro de la aplicación de la Psicología Forense al Derecho de Familia y los dos puntos restantes al Derecho Penal. Veamos las funciones específicas del perito psicólogo forense en cada una de ellas. ARTÍCULOS Por lo tanto, las funciones del psicólogo forense en los Juzgados de Familia son (Colegio Oficial de Psicólogos, 2009): • Emitir los informes técnicos de la especialidad solicitados por el Juzgado en los procesos de rupturas de parejas con hijos (separación, divorcio, nulidad e incidentes de modificación). • Emitir los informes de la especialidad en otras situaciones planteadas por el Derecho de Familia: tutelas, acogimiento, adopciones, autorizaciones para contraer matrimonio, etc. • Emitir informes sobre los aspectos psicológicos implicados en las diferentes guardas y custodias y sus regímenes de visita pertinentes. • Seguimiento de los casos. • Asesoramiento a los jueces y fiscales. 2.1. El psicólogo forense en el ámbito de familia 2.2. El psicólogo forense en el ámbito penal Los psicólogos forenses deben asesorar al Juez en los procesos de separación y divorcio en cuanto a las medidas a adoptar respecto a los hijos, y en otras situaciones tales como nulidad y matrimonio de menores; así como en los casos sobre acogimientos y adopciones. Una tarea básica de los psicólogos forenses es la evaluación y el diagnóstico de aquellas personas implicadas en procesos penales, que servirá de asesoramiento a los jueces y tribunales a la hora de determinar las circunstancias que puedan modificar la responsabilidad criminal, daño moral, secuelas psíquicas, etc. El psicólogo del Juzgado de Familia no sólo debe evaluar cómo afecta a los hijos la separación, sino que también puede diseñar programas que apunten a positivizar situaciones difíciles que los menores se vayan a encontrar (Colegio Oficial de Psicólogos, 2009). Un informe pericial para un tribunal de familia consiste en la opinión de un experto sobre qué medida será la mejor para un niño en caso de separarse sus padres, o al menos cuál será la menos perjudicial para su desarrollo y equilibrio psicosocial (Jiménez y Bunce, 2006). 10 La petición de intervención como perito en el campo penal, puede llegar al psicólogo desde cualquiera de los órganos jurisdiccionales competentes: Juzgados de Instrucción, de lo Penal, Audiencias Provinciales, etc. (Jiménez-González, 2010). Existen algunos profesionales que trabajan en las Clínicas Forenses a disposición de Juzgados y Tribunales, y también comienzan a ejercer sus funciones en los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Fundamentalmente estos psicólogos ARTÍCULOS ..:: COPAO están haciendo diagnóstico-pericial de presuntos delincuentes y de víctimas. • Emitir informes para Jueces y Tribunal sobre acusados y víctimas. En Derecho Penal se pueden distinguir dos grupos sobre los que puede versar una pericial psicológica. El primero es el grupo de los imputados o infractores, y el segundo, progresivamente más importante, es el de víctimas del supuesto delito. • Valoración psicológica de medidas legales respecto a menores. En el primero se nos puede demandar de forma simplista un “examen psicológico” o bien de forma más elaborada un “perfil de personalidad”; “si existe psicopatología en su psiquismo”; “deterioro mental”; “toxicomanía y afectación de su personalidad”; y en caso de imputados la pregunta siempre va a ir dirigida a “¿se encuentran afectadas las bases psicológicas de su responsabilidad/ imputabilidad, es decir, conoce la realidad y es libre para actuar conforme a ese conocimiento?”. En cuanto a las víctimas de delitos se suele pedir que valoremos su estado emocional actual en relación con el supuesto delito, las secuelas que hayan podido quedarle en el orden emocional, y que elaboremos un pronóstico sobre la evolución de estas secuelas. En los casos de menores involucrados en abusos sexuales se suele solicitar al perito psicólogo la determinación del nivel de la capacidad del menor para testificar, de la credibilidad de su testimonio, y de las secuelas psicosociales derivadas del supuesto delito. En consecuencia, las funciones del psicólogo forense en el ámbito penal son (Colegio Oficial de Psicólogos, 2009): • Emitir informes sobre Psicología del Testimonio. • Emitir informes que determinen la existencia de posibles secuelas psicológicas. • Asesorar y mediar en asuntos de Vigilancia Penitenciaria. 3. Pautas de actuación en el ámbito de familia Antes de entrar de lleno con este apartado debemos resaltar que si bien en todas las actuaciones profesionales que giren en torno a un menor lo que debe primar ante todo es el beneficio de éste, es en el campo del Derecho de Familia donde se recalca que el eje vertebrador de nuestro quehacer es el “interés superior del menor”, no sólo porque así lo disponen los distintos ordenamientos jurídicos, sino también porque las recomendaciones de los informes periciales sobre custodia afectan de manera trascendental al desarrollo personal de los menores. Una vez hemos matizado este punto primordial, habría que precisar que las evaluaciones psicológicas en el ámbito forense, a diferencia de las sanitarias, no sólo han de tener por objeto una evaluación de la salud mental, de las capacidades cognitivas y de la personalidad, sino también de la realidad de esa evaluación (Arce, 2007). En otras palabras, en la práctica forense, previamente a la evaluación propiamente de las características de la persona a evaluar, es preciso estudiar si las respuestas han sido honestas o han estado sujetas a distorsiones en función de los intereses del sujeto. A este respecto, y para establecer los límites en la trasferencia del diagnóstico sanitario al campo forense, la American Psychiatric Association (2002) en el DSM-IV-TR advierte que es preciso sospechar simulación, entendida ésta como la producción intencionada de síntomas o la ocultación intencionada de los mismos para lograr 11 COPAO ::.. ARTÍCULOS un fin. Así, en las evaluaciones forenses en casos de disputa por la guarda y custodia de los hijos, los progenitores en evaluación, para lograr la asignación de dicha guarda y custodia, tienen interés en presentar una normalidad clínica. No en vano, las Directrices de la American Psychological Association para la evaluación de la Guarda y Custodia en procesos de separación y divorcio clínica incluyen, entre los contenidos de la evaluación, la psicopatología de los progenitores o tutores, ya que puede tener efectos sobre los menores. En consecuencia, en este contexto de evaluación forense ha de sospecharse una posible disimulación (Fariña, Arce y Sotelo, 2010). 3. Citación a las personas implicadas en la evaluación y acuerdo de colaboración en beneficio del menor. Por otra parta, al desarrollar nuestra labor, debemos tener muy presente que el punto de partida de la valoración profesional, dentro del ámbito del Derecho de Familia, debe ser el de considerar que ambos padres son idóneos para ejercer la guarda y custodia de los hijos menores. Desde este planteamiento, la misión del profesional tendría que consistir en demostrar, mediante la evaluación psicológica, en qué medida se cumple esta condición (Chacón-Fuertes, GarcíaGumiel, García-Moreno, Gómez-Hermoso y Vázquez-Mezquita, 2009). 8. Elaboración del informe psicológico forense sobre el menor y sus familias/ entornos. La evaluación del grupo familiar debe reconocer su complejidad y, por esa razón, debemos manejar criterios objetivos y validados, que incluyan la evaluación de todos los implicados. El procedimiento común en estos casos debería implicar los siguientes pasos (Chacón-Fuentes et at., 2009): 1. Análisis de la demanda planteada, sea de parte o judicial. 2. Estudio y análisis del expediente judicial o del abogado de parte. 12 4. Formulación de hipótesis y proyecto de investigación con determinación y selección de técnicas y pruebas a aplicar. 5. Evaluación psicológica de las personas aspirantes a recibir la guarda y custodia. 6. Comunicación con otros profesionales en contacto con el menor y la familia. 7. Integración de resultados y reformulación de hipótesis, si procede. 9. Dictamen pericial sobre lo mejor para el menor. 10.Presentación de la pericial al Juez. 11.Ratificación o asistencia a juicio, si procede. 12.Seguimiento, si procede. ..:: COPAO ARTÍCULOS En el cuadro siguiente exponemos brevemente los ejemplos más comunes a la hora de realizar una buena y mala praxis en el proceso de elaboración de informes periciales en temas de familia (tomada de Chacón-Fuentes et at., 2009): Fases Fase inicial: Recepción del encargo del informe psicológico forense Buenas prácticas Malas prácticas 1. Indagar y especificar la demanda del informe: qué, para qué, por qué y para quién. 1. Redactar un informe sobre el diagnóstico y el tratamiento que se está realizando con un menor, sin informar a ambos padres. 2. Advertir de las características del informe pericial: pronunciarse sobre la mejor opción de condiciones de crianza con imparcialidad, información compleja, rigor de los datos y replicabilidad de conclusiones. 2. Aceptar, para presentar a un abogado el encargo de un “diagnóstico clínico” en vez de una investigación sobre el menor y su entorno. 3. Advertir de la posible no conveniencia para el que encarga el informe pericial de parte del resultado de la investigación sobre “lo mejor para el niño”. Fase de desarrollo: Realización de la investigación Fase de resolución: Elementos específicos del informe pericial 4. Evaluar todo el entorno familiar, escolar y social. 5. Evaluar el desarrollo psicológico y el bienestar del menor, el grado y etiología de/de los trastorno/s y la incidencia de cada miembro del entorno en los mismos. 6. Utilizar todo tipo de herramientas de observación y registro con prioridad de la descripción etnográfica a la de diagnostico. 7. Valorar el pronóstico de desarrollo y bienestar del menor según las pautas de interacción de éste con cada entorno. 8. Describir pros y contras de cada opción de asignar la guarda y custodia a una u otra figura parental o familiar. Incluir pros y contras del régimen de visitas y las especificaciones sobre éste. 9. Pronunciarse por una opción determinada en base al resultado de la investigación. 10. Hacer recomendaciones de pautas de crianza a ambas partes e indicar fechas de seguimiento. 3. Proponerse dar instrucciones o consejos a ambas figuras parentales como si fuera una terapia. 4. Evaluar el estado en el momento de informe del menor en sus facetas psicomotoras, emocionales, cognitivas y sociales sin pronunciarse sobre el pronóstico. 5. Evaluar la idoneidad o habilidad parental de sólo una figura o de sólo un entorno parental en el informe psicológico pericial. 6. Tomar sin contrastar opiniones de uno de los padres o de un tercero sobre el otro como datos objetivos o como indicio de duda razonable de idoneidad. 7. Establecer relaciones lineales, unidimensionales de causa-efecto entre un padre y un/os trastorno/s del menor. 8. Realizar atribuciones erróneas y magnificar las alteraciones normales del proceso de adaptación del niño en un proceso de divorcio. 9. Ir más allá de lo que es razonable afirmar en base a la información recabada y a la no recabada. 10. Emborronar el criterio de decisión con múltiples datos psicotécnicos sin establecer un sistema coherente de concausas del desarrollo. 11. Recomendar la supresión de visitas o contactos con el progenitor no evaluado. 12. Considerar como ciertas todas las afirmaciones vertidas por los menores, partir de la premisa de que los menores “siempre dicen la verdad”. 4. Pautas de actuación en el ámbito penal Como ya hemos comentado anteriormente el abanico de actuaciones del psicólogo forense dentro del contexto penal es amplio y podemos dividirlo en dos: el relacionado con la vulneración de los derechos fundamentales del menor (donde éste será visto como víctima), y el relacionado con las responsabilidades penales del menor infractor (donde el susodicho será considerado el victimario). Veamos ambas aplicaciones de manera separada. En primer lugar, y considerando la evaluación del menor como víctima, la credibilidad del testimonio del menor es un tema de interés para jueces y psicólogos dentro del ámbito penal. Por otra parte, el riesgo de una victimización secundaria a causa de la intervención del menor en el proceso judicial requiere una atención cuidadosa. Si un menor no se siente seguro durante el proceso judicial, será una experiencia negativa para él e incluso podrá aportar un testimonio no fidedigno (Echeburúa y Subijana, 2008). 13 COPAO ::.. En la actualidad hay un interés creciente hacia el enfoque jurídico del abuso (psicológico, físico o sexual) a menores, especialmente por lo que se refiere a la validación de las denuncias. Esta preocupación actual obedece a dos circunstancias: por un lado, a la gravedad de las consecuencias derivadas de la existencia de este tipo de delitos, tanto desde la perspectiva legal como desde la psicológica y social; y, por otro, al aumento de las alegaciones falsas en los últimos años, reflejo probablemente del crecimiento del número de denuncias en el marco de separaciones y divorcios conflictivos. Todo ello se complica con la dificultad para probar legalmente la existencia de estos tipos de delitos, que en muchas ocasiones no dejan secuelas físicas y sobre los que los menores pueden resistirse a hablar (Echeburúa et al., 2008). El temor más importante del niño es el de no ser creído. Si bien la intervención judicial está regulada a través de los textos legales, no por ello debe aplicarse de forma mecánica, sin la consideración específica e individual de la víctima, máxime cuando se trata de un menor (Gimeno, 2000). Las respuestas institucionales deben huir de la rigidez y la generalización, adaptándose a las circunstancias específicas del menor, para lograr una justicia en la que la protección y la reparación encuentren un acomodo fértil (Subijana, 2006). Por otra parte, y a diferencia de los psicólogos clínicos, los psicólogos forenses, al estar al servicio de la Justicia, no están sujetos al secreto profesional, por lo que este hecho debe ser comunicado a los sujetos objeto de la pericia (o a un adulto responsable, en el ámbito de menores) para obtener el consentimiento informado en relación con las diversas actuaciones (entrevistas, grabaciones en vídeo, etc.). A su vez, los psicólogos forenses o los psicólogos que sin serlo, intervienen como peritos en un caso no pueden realizar intervenciones terapéuticas en ese mismo caso 14 ARTÍCULOS (Martín-Corral, 2002). Es decir, las intervenciones profesionales en el ámbito clínico o psicosocial son incompatibles con la actuación como perito o como forense en el ámbito judicial. A su vez, los psicólogos que intervengan como peritos no podrán realizar intervenciones terapéuticas con el mismo caso (Echeburúa y Guerricaechevarría, 2000). Con respecto a la fase de recolección de información, se plantea que el testimonio del menor debe completarse con otras vías de conocimiento y con múltiples fuentes de datos para cada área que se evalúe: como el estudio del expediente judicial para obtener la información aportada al proceso por las diversas fuentes de investigación (tales como los informes pediátricos, escolares, sociofamiliares o psicológicos y las declaraciones del acusado o de los testigos de referencia), la observación de terceros y la práctica de entrevistas o pruebas psicológicas a los adultos relacionados con el menor (con el objetivo de recabar información sobre los antecedentes familiares, el curso evolutivo, la personalidad del menor y su grado de adaptación a la vida cotidiana) (Echeburúa et al., 2008 y Saborío-Valverde y Víquez-Hidalgo, 2006). En esta misma línea, debemos enfatizar la necesidad de seleccionar fuentes de datos basados en criterios como la relevancia, la confiabilidad y la validez de los instrumentos utilizados (Grisso, 2005). Basta con destacar que la decisión sobre qué instrumentos o técnicas se utilizarán en la evaluación forense, depende fundamentalmente del aporte que las mismas brinden en relación con las exigencias planteadas por la contraparte legal, por lo que se recomienda la exclusión de cualquier fuente de datos que no se asocie directamente con el propósito legal de esta evaluación (Saborío-Valverde et al., 2006). Esto es, no se trata de evaluar cuantas más áreas psicológicas posibles, sino sólo aquellas que se suscriban al objetivo último de nuestra intervención. Además, debemos tener ARTÍCULOS ..:: COPAO siempre presente que los instrumentos seleccionados deben adaptarse concienzudamente a las características propias del menor (edad o nivel cognitivo, capacidades educativas y curriculares, nivel de razonamiento, etc.). así mismo, la pertinencia de realizar soluciones extrajudiciales; y, finalmente, evalúan y atienden las incidencias que, a lo largo de la ejecución, puedan producirse (Colegio Oficial de Psicólogos, 2007). Otro punto de gran relevancia es la necesidad de llevar a cabo la evaluación en un momento lo más cercano posible a la existencia del abuso sexual, lo que posibilita una mayor precisión en los recuerdos y evita reevaluar a un niño que ya ha sido evaluado en diversas ocasiones por el mismo motivo, con la contaminación de los recuerdos y la revictimización que ello lleva consigo. En general, la validez de la revelación va a depender de factores propios del menor (edad, equilibrio emocional, conocimientos sexuales, sugestionabilidad, capacidad de fabulación, etc.), pero especialmente de los procedimientos de evaluación utilizados y del recurso a otras fuentes de información complementarias (London, Bruck, Ceci y Shuman, 2005). Para poder llevar a cabo el encargo legal, es necesario realizar una intervención previa que consiste en conocer, valorar y exponer las circunstancias personales, familiares, formativas y socioambientales que concurren en la vida del menor, así como orientar sobre las intervenciones más adecuadas a sus intereses y necesidades. La idea central es corregir o paliar las necesidades o posibles carencias apreciadas en esta evaluación, teniendo presente el objetivo de responsabilizar a los menores de sus actos. En definitiva, la intervención del psicólogo forense trata de encontrar el equilibrio entre lo judicial y lo socioeducativo, constituyendo jueces y fiscales la garantía judicial y el perito la garantía educativa y social. En cuanto a la evaluación e intervención con menores infractores, los profesionales de la Psicología Forense desempeñan una labor decisiva, no sólo en todo el proceso judicial y la elaboración de informes periciales, sino también a la hora de implementar las medidas judiciales adoptadas por el Juez (diseño y puesta en marcha de programas de intervención en centros de acogida y/o internamiento, etc.). Para llevar a buen término estas acciones, el sistema judicial incorpora la labor de los peritos psicólogos forenses, los cuales se encargan de realizar los informes, preceptivos por ley, de asesoramiento a Jueces y Fiscales de Menores, respecto de las actuaciones previas a la adopción de cualquiera de las medidas educativas recogidas en la Ley; aconsejan la medida educativa más adecuada según los casos, diseñando los objetivos más apropiados; asesoran sobre la conveniencia de adoptar una medida cautelar y la naturaleza de la misma; valoran, Pero el trabajo de estos profesionales de la Psicología no se limita a esta fase de determinación de la medida más idónea a cada menor, también están presentes durante todo el proceso judicial intervenciones de diferente naturaleza. Así, recomiendan al Fiscal, por ejemplo, acerca de la conveniencia de no continuar el expediente por no ser pertinente en un caso determinado, siempre y cuando se hayan constatado todas las posibilidades efectivas de actuación en el propio ámbito del menor (familiar, escolar y social) o de la posibilidad de adoptar otras medidas o soluciones extrajudiciales, como puede ser la conciliación u otras fórmulas. Además, estos peritos forenses tienen una función asesora clave ante la posibilidad de imponer una medida cautelar. Participa, igualmente en la fase de Audiencia (juicio oral) y aporta posteriormente una información y valoración relevante para modificar una medida que ya se encuentra en ejecución, según el desarrollo favorable o desfavorable de la misma, o en función de los cambios producidos en 15 COPAO ::.. las circunstancias del menor (Colegio Oficial de Psicólogos, 2007). En resumidas cuentas, el psicólogo forense debe informar, a través de la elaboración de una pericial y mediante los estudios, investigaciones y evaluaciones previas, sobre la situación del menor y cuáles son las posibilidades de su reeducación y tratamiento. De esta forma el psicólogo forense ayuda a que la Justicia module la aplicación legal a criterios psicológicos. Antes de finalizar este apartado, y de manera global, debemos llamar la atención sobre la dimensión y alcances de los criterios emitidos por el perito psicólogo independientemente del contexto en el que se suscriba su labor. Es decir, cuando se solicita la elaboración de un informe, éste deberá ser realizado conforme a criterios técnicos o científicos que faciliten la discusión y toma de decisión por parte del Juzgador, no obstante, éste es sólo uno de los elementos que se aportarán como parte del proceso, por cuanto implica una opinión valorativa, que en muchas ocasiones, tal como lo señala Magaldi (1987) (citado por Jiménez, 2001) será discutible y susceptible de valoración posterior, por lo que los criterios vertidos no pueden de ninguna manera suplantar el proceso de debate o el papel del Juzgador, esto es, nuestras periciales nunca podrán tomarse como vinculantes, sino como simple valoraciones y recomendaciones técnicas. En estrecha relación con el punto anterior, otra de las ideas generalizadas pero falsas, es que a través de diagnósticos clínicos los peritos podrán dar respuesta a la pregunta legal planteada. Esto se puede corroborar al observar que, en muchos casos, las autoridades judiciales solicitan como motivo de referencia la existencia de trastornos o alteraciones emocionales, conductuales o cognitivas. Pero no será la existencia de patologías clínicas, trastornos o secuelas psicológicas (incluso si éstas tienen 16 ARTÍCULOS una naturaleza definitoria del sujeto evaluado o/y un carácter crónico) la que explique y determine el objeto de la demanda, sino la relación directa (lineal-causal) de la citada sintomatología clínica con el motivo de consulta legal y, por tanto, del estudio forense. Es decir, el diagnóstico no deberá ser nunca la pieza clave en la explicación del origen y/o mantenimiento de la conducta evaluada. 5. Pautas de actuación durante el proceso de realización de un informe psicológico forense. A continuación pasaremos a listar una seria de claves genéricas a tener en consideración cuando se realiza una pericial psicológica (Colegio Oficial de Psicólogos, 2009). Relaciones con los evaluados y otros profesionales: • Los psicólogos forenses deberán informar a todos los evaluados sobre las características básicas de la relación establecida, presentando al menos: el objetivo de la evaluación, la metodología básica a emplear, y quien será el destinatario de la información recabada. • Para poder trabajar libre e independientemente, cuando proceda, solicitarán provisión de fondos, evitando que su remuneración sea contingente a los resultados de su tarea. • Evitarán las relaciones duales, recordando las causas de recusación que establece la Ley, y rechazando aquellos trabajos incompatibles, como circunstancias previas de amistad o enemistad, parentesco o relación profesional preexistente. Confidencialidad: • Los psicólogos forenses informarán de las limitaciones de la confidencialidad que con- ..:: COPAO ARTÍCULOS curran en el caso, de todos modos evitarán revelar informaciones que estén fuera del objetivo de la evaluación forense. Metodología y procedimientos: • Serán especialmente minuciosos en el registro de los datos recabados, toda vez que deben poder ser aportados ante la Autoridad Judicial en el momento en que se les solicite. • Tendrán especial cuidado en evitar en sus métodos y procedimientos influencias no pertinentes, como las que puedan recibir de las partes, valorando los datos desde todas unas perspectivas razonables e hipótesis alternativas. • Se abstendrán de hacer valoraciones sobre personas no evaluadas directamente, intentando llevar a cabo dichas evaluaciones cuando se considere necesario, con el acuerdo de los legítimamente afectados o solicitándolo al Juez competente, en particular cuando se trate de menores. Si pese al esfuerzo esto resultase inviable, reflejarán en sus resultados las posibles limitaciones de su estudio. Comunicación con público y otros profesionales: • Los psicólogos forenses se esforzarán en informar de sus hallazgos de modo comprensible, considerando las características de los destinatarios de dicha información y evitando en lo posible las interpretaciones equivocadas. • Proporcionarán a los evaluados la información sobre su trabajo profesional según lo determinan las leyes y los propios códigos deontológicos. Respecto a los registros y datos en bruto, se asegurarán de proporcionarlos únicamente a aquellos con interés legítimo probado, cuidándose de entregarlos sólo a personas profesionalmente competentes, en especial los materiales estrictamente psicológicos, sobre los que se debe custodia. • Su papel como expertos es el de ayudar al tribunal a comprender las pruebas y a facilitar la toma de decisiones. Sus apreciaciones y conclusiones representan a nuestra profesión, lo que les exige mantener una especial responsabilidad, honestidad y exactitud en sus manifestaciones públicas. Principios éticos: • La profesión de psicólogo se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los evaluados, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales. • Especialmente en sus informes escritos, el psicólogo será sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminatorias, del género de normal/anormal, adaptado/inadaptado o inteligente/ deficiente. • Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, el psicólogo procurará realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la misma, y de las cuales el psicólogo, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales. 17 COPAO ::.. • La autoridad profesional del psicólogo se fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña. El psicólogo ha de estar profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su competencia profesional. Debe reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas. Otras consideraciones: • El perito debe dejar clara la diferencia entre una relación profesional clínica y una evaluación forense. • El peritado tiene que conocer que la información aportada será empleada para la realización del oportuno informe. • El profesional debe mantener la confidencialidad de los datos recabados ante terceros y de aquellos cuya divulgación pueda dañar innecesariamente a los interesados, en especial a los menores, principalmente antes de la entrega y la posterior ratificación o defensa de la pericial psicológica. 6. El peritaje psicológico forense Por último, comentaremos brevemente algunos aspectos a tener en cuenta durante el proceso de evaluación y la elaboración de un informe psicológico forense. Dado que un peritaje psicológico forense se considera un documento público, se deben tener muy en cuenta consideraciones éticas y deontológicas para su correcto uso (Chacón-Fuertes et al., 2009): • La pericial debe ser inmediata, de manera que el conflicto interpersonal o familiar no 18 ARTÍCULOS tienda a prolongarse como efecto secundario de ésta. • El informe debe ser contrastable, ya que es una prueba que como tal va a ser utilizada en un juicio civil, penal o de familia, teniendo en cuenta que la evaluación se refiere a un momento y un contexto determinado. • En la evaluación pericial y en el informe hay que ser muy cautos con las afirmaciones que como profesionales se vierten, justificando adecuadamente cada una de las conclusiones y respetando a todos los implicados en la valoración. Se ha de prestar especial cuidado a la hora de evitar: -- Invadir las vidas privadas causando molestias innecesarias (duplicidades, preguntas superfluas, etc.). -- Violar la intimidad de los evaluados (con la presencia de terceros en las exploraciones, salvo autorización expresa, con especial mención a cuando se realiza con fines didácticos). -- Afirmaciones difamatorias, descalificadoras y/o injuriosas sobre cualquiera de las partes. -- Conclusiones sobre una de las partes basadas únicamente en la información recibida de otra, sin contrastarla con otros medios. -- Hacer constar como hecho, conclusión o argumentación la información recibida sólo por una de las partes. -- Una posición partidista y de favoritismo. -- Afirmaciones y juicios de valor no contrastados ni fundamentados. • En general, como indica Vázquez (2005), los informes psicológicos forenses deben seguir ARTÍCULOS una táctica de “máxima observación, media descripción y mínima inferencia”. • Asimismo, es necesario realizar descripciones de comportamientos, actitudes y sentimientos, sin incluir juicios categóricos en un lenguaje taxativo. • El número y tipo de sesiones de trabajo que se consideran necesarios para alcanzar los objetivos del informe pericial dependen de las circunstancias concretas y de la situación del menor: a. Número de figuras relevantes del entorno del menor: padres, hermanos y hermanastros, otros familiares y otras personas relevantes; b. Accesibilidad a la información proporcionada por otros psicólogos, médicos, trabajadores sociales, maestros, educadores, etc.; c. Complejidad de los entornos en los que vive actualmente el menor y a los que pudiera cambiar, así como la magnitud y pertinencia del cambio. • Las herramientas e instrumentos de los que se vale el profesional de la Psicología Forense para recorrer el camino que le permita alcanzar el objetivo y emitir el correspondiente informe son las técnicas de evaluación y diagnóstico psicológicos. Pero no hay que olvidar que éstas son sólo herramientas que deben estar siempre al servicio del objetivo último, y aplicarse según los criterios éticos enunciados. • Debe evitarse especialmente el uso abusivo y/o innecesario de pruebas. • La secuencia de aplicación de las pruebas debe comenzar siempre con la entrevista. • Se recomienda emplear: a. Diferentes técnicas de entrevista (abiertas, estructuradas, semiestructuradas, cognitiva), según sea el carácter específico de nuestro estudio; b. Técnicas homologadas y estandarizadas ..:: COPAO (test psicométricos), las cuales deben estar preferentemente validadas sobre la población en estudio; c. Técnicas descriptivas, cuantitativas y sistematizadas (escalas, cuestionarios, inventarios, listas de comprobación, etc.) y d. Técnicas etnográficas de campo o de visión del mismo problema desde múltiples perspectivas dentro de la realidad psicológica y social del menor (observación de interacción directa o simulada, observación y registro conductual de campo, informes y/o entrevista con responsables de los menores en el centro escolar, informes médicos, informes de tratamientos psicológicos y psiquiátricos, etc.). Referencias bibliográficas American Psychiatric Association (2002). Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (IV Edición-Texto Revisado). Barcelona: Masson. American Psychological Association (1994). Guidelines for child custody evaluations in divorce proceedings. American Psychologist, 49, 677-780. Arce, R. (2007). Evaluación psicológica en casos judiciales ¿Es la evaluación clínica tradicional válida para el contexto legal? En J. Romay (Ed.), Perspectivas y retrospectivas de la Psicología Social en los albores del Siglo XXI (pp. 155-162). Madrid: Biblioteca Nueva. 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La intervención del psicólogo en el proceso judicial: el informe psicológico forense. En E. G. García-López (dir.) Fundamentos de Psicología jurídica y forense, pp. 683-708. México: Oxford. London, K., Bruck, M., Ceci, S. y Shuman, D. (2005). Disclosure of child sexual abuse. Whatdoes the research tell us about the ways that children tell?. Psychology, Public Policy, and Law, 11, 194-226. Martín-Corral, S. (2002). El consentimiento informado y el dictamen pericial psicológico. En J. Urra (Ed.), Tratado de psicología forense (pp. 837-844). Madrid: Siglo XXI. Saborío-Valverde, C. y Víquez-Hidalgo, E. (2006). Mitos en torno a la evaluación psicológica forense en casos de agresión sexual contra menores de edad: la necesidad de un cambio de paradigma. Medicina Legal de Costa Rica, 23 (2), 1409-1415. Subijana, I. J. (2006). El principio de protección de las víctimas en el orden penal. Granada: Comares. Vázquez, B. (2005). Manual de Psicología Forense. Madrid: Síntesis. ..:: COPAO ARTÍCULOS Proyecto de intervención grupal con adolescentes y familias con problemas de control de impulsos. Una experiencia de Intervención Social sobre Violencia Filioparental José Antonio Torres Fernández Vocal de la Sección Profesional de Intervención Social del COPAO. Colegiado nº AO00920 María Jesús Sánchez Plaza Psicóloga de Intervención Familiar y miembro del Equipo del Servicio de Orientación del Ayto. de Málaga Colegiada nº AO08953 Sonia Fernández Herrera Psicóloga de Intervención Familiar y miembro del Equipo del Servicio de Orientación del Ayto. de Málaga Colegiada nº AO08920 Resumen La intervención sobre la violencia filioparental ha sido abordada desde diferentes enfoques (preventivos, asistenciales, institucionales, judiciales, terapéuticos, comunitarios, etc.), ofreciendo una amplitud tanto de recursos como de metodologías. Nuestro proyecto se enmarca dentro de los recursos de los Servicios Sociales Municipales, y tiene un marcado carácter preventivo, entre cuyas características más relevantes están el ser un programa voluntario, desarrollarse de manera simultánea con progenitores y sus hijos/as, en grupos independientes, con una metodología muy sistemática, y haciendo énfasis en la evaluación de las conductas y la conflictividad familiar antes y después de la intervención. Se presentan en este artículo los principales resultados obtenidos del estudio de 7 ediciones del proyecto a lo largo de 3 años, usando un diseño de evaluación test/retest. The intervention on the filioparental violence has been studied from different approaches (prevention, care, institutional, legal, therapeutic, community, etc.), offering a range of both resources and methodologies. Our project is part of the resources of the Municipal Social Services, and has a strong preventive measures, among the most relevant characteristics are being a voluntary program developed simultaneously with parents and daughters/sons, in separate groups, very systematic methodology and an emphasis on assessing behaviors and family conflicts before and after the intervention. The main results of the study of 7 editions of the project are presented in this article over three years, using an evaluation design test/retest. 21 COPAO ::.. Introducción Conductas como insultos, descalificaciones, amenazas y recriminaciones continuas que llegan a la humillación, y que a veces también cursan con empujones, manotazos, golpes, etc. son propias de un perfil de persona acosadora, maltratadora. Sin embargo, este perfil no corresponde al de una persona adulta. Hablamos de menores que maltratan a padres, hermanos, abuelos… Otras formas de maltrato, como el infantil o la violencia de género, cobran relevancia no porque sean fenómenos actuales, sino porque la sociedad empieza a hacerlos visibles, al negarles lo que antes era el silencio y el mal entendido derecho de la familia de no contar nada de lo que ocurre de puertas hacia dentro, amparándose en muchas ocasiones en el sacrosanto principio de la indisolubilidad del matrimonio y en la cosificación de los hijos (son propiedad de los padres). Desde hace unos diez años, precisamente como consecuencia de ese proceso de visibilidad, aflora con fuerza un fenómeno poco conocido y para el que aún no tenemos respuestas adecuadas. Bajo diferentes expresiones cuyo denominador común son las acciones cometidas (maltrato familiar a padres y madres, síndrome del emperador, maltrato parental, violencia de hijos a padres, menores que ejercen violencia en el ámbito familiar, violencia filioparental, síndrome de los progenitores maltratados, etc.) se esconde una de las caras del fenómeno de la violencia y la agresividad en menores, donde el objetivo de sus conductas pasa por el insulto, la humillación, las descalificaciones,… en definitiva el maltrato (psicológico e incluso físico) a sus progenitores y familiares. Definición Hablamos de violencia filio-parental cuando se dan conductas reiteradas de violencia 22 ARTÍCULOS física (agresiones, golpes, empujones, arrojar objetos), verbal (insultos repetidos, amenazas) o no verbal (gestos amenazadores, ruptura de objetos apreciados) dirigida a los padres o a los adultos que ocupan su lugar1. Se excluyen los casos aislados, los relacionados con el consumo de tóxicos (aunque existe correlación), la psicopatología grave, la deficiencia mental y el parricidio (Pereira, 2006, p. 9). Aunque nos alarmamos por la “imagen” asociada a estas conductas (hijos/as pegando a sus padres/madres) los diferentes estudios internacionales (Kennair y Mellor, 2007) y nacionales (Calvete et al, 2014) muestran que las agresiones físicas son ejercidas por pocos menores (a diferencia de las agresiones verbales, mucho más comunes). Sin embargo, los efectos de este tipo de violencia son devastadores en muchas familias. Dimensión del conflicto Este tipo especial de violencia en menores está saliendo a la luz de manera específica cuando padres y madres, después de pasar por administraciones públicas, por recursos sanitarios, psicológicos, psiquiátricos, etc. terminan por denunciar a sus hijos e hijas ante la Fiscalía de Menores. Según Rosario Ortega, catedrática de Psicología y experta en violencia infantil y juvenil, “la violencia de hijos a padres es un fenómeno mucho más peligroso que cualquier otro tipo de violencia. Ese agresor estable, que ha perdido la capacidad de empatía, que es el bully en el colegio, está dando un salto muy importante cuando agrede a un adulto. Está alterando todo el sistema por el cual los adultos son los 1 En: Calvete, E., Izascun, I. y Sampredo, R. (2014). Violencia filio-parental en la adolescencia: características ambientales y personales. ARTÍCULOS encargados de cuidar y proteger. Y son daños muy difíciles de revertir”2. Aunque diferentes informes a lo largo de estos años van dando cuenta del fenómeno y su gravedad, a la par que van apareciendo publicaciones sobre el tema, es sobre todo con su visualización a través de las denuncias a Fiscalía de Menores, que van aumentando de forma exponencial año tras año, cuando las diferentes instancias responsables en materia de menores empiezan a debatir sobre medidas y alternativas reales al problema, que va tomando tal envergadura que el informe del Defensor del Menor de Andalucía del 2005 le dedica un capítulo específico con un título revelador: “Conflictos Familiares: Cuando los hijos son los maltratadores”. En líneas generales, y según la última memoria de la Fiscalía General del Estado del 2010, los expedientes incoados por violencia doméstica hacia los ascendientes y hermanos han seguido aumentando, y con una serie de notas comunes que caracterizan el problema de la violencia ejercida por los hijos menores hacia sus progenitores3: • Los padres y madres, cuando interponen la denuncia, lo hacen cuando la convivencia se hace insostenible, y han intentado sin éxito diferentes alternativas, antes de llegar a la vía judicial. ..:: COPAO • El problema no hace distinción de clases sociales, detectándose en muchos casos una educación excesivamente permisiva, o menores que a su vez han sido maltratados. • Muchas familias están acudiendo a las Fiscalías no para denunciar, sino para consultar qué pueden hacer con sus hijos e hijas. • Cuando llegan a denunciar, casi siempre como consecuencia de una situación límite o una crisis (una pelea, una discusión, etc.), la cercanía del día del juicio hace a muchos progenitores cambiar o dulcificar el relato de los hechos, o acogerse a su derecho de no declarar4. La carencia de recursos de las Fiscalías condiciona sus actuaciones, ya que al no contar con centros de convivencia (con grupo educativo) se ven abocadas a sentenciar medidas de libertad vigilada, derivando al menor, en caso de alejamiento, al sistema de protección con todos los problemas y carencias que ello conlleva. Es importante comentar en este punto la circular 1/2010 elaborada por el fiscal de la sala coordinadora de menores, sobre el tratamiento desde el sistema de Justicia Juvenil de los malos tratos de los menores contra sus ascendientes5. • Esto lleva también a que en muchas ocasiones, por desconocimiento o por una información errónea busquen solucionar un problema en el ámbito judicial cuando el conflicto ha puesto de manifiesto realmente una grave situación familiar, cuyo campo de actuación pertenece por competencias a los Servicios Sociales. “Deben en todo caso discriminarse los supuestos en los que el menor incurre en conductas de maltrato propiamente delictivas, de aquellas otras que, reflejando un conflicto o crisis familiar, no son susceptibles de tipificación penal y correlativamente impiden cualquier intervención desde el ámbito de la justicia juvenil. Son frecuentes las denuncias que relatan problemas conductuales atípicos (inasistencia a los centros de enseñanza, incumplimiento de los horarios 2 En artículo de EL PAIS, 1/10/2008. Los fiscales alertan de la escalada de agresiones de hijos a padres.i 3 Memora de la Fiscalia General del Estado 2010. Pag. 1009 4 Art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 5 Circular 1/2010 del Fiscal General del Estado, sobre el Tratamiento desde el sistema de justicia juvenil de los malos tratos de los menores contra sus ascendientes, Pag. 3 23 COPAO ::.. establecidos por los progenitores, ausencia absoluta de disciplina en el seno del hogar, fugas, etc...). En estos casos debe optarse por la derivación hacia las instituciones de protección de menores, evitando la confusión entre la esfera sancionadora educativa y la esfera protectora”. De ahí la necesidad de dar respuesta a través de recursos específicos que intervengan directamente sobre el menor y la familia, para paliar las carencias educativas mencionadas, dotar de herramientas y competencias a los miembros de la familia, consiguiendo así una mejora en la convivencia familiar. El proyecto de intervención grupal con adolescentes y familias con problemas de autocontrol Justificación del proyecto Aunque el problema del autocontrol y los conflictos entre padres/madres e hijos/as siempre ha estado presente en los conflictos familiares, desde hace varios años venimos observando en nuestra práctica diaria un aumento de las situaciones de conflicto provocadas y/o agravadas por los problemas de control de impulsos, las competencias parentales deficientes o diversas situaciones de crisis familiares en los menores, que desembocan en maltrato (verbal o físico) hacia sus progenitores, en lo que diversos autores denominan violencia filio-parental. La intervención sobre este tipo específico de violencia ha sido abordada desde diferentes enfoques (preventivos, asistenciales, institucionales, judiciales, terapéuticos, comunitarios, etc.), ofreciendo una amplitud tanto de recursos como de metodologías, donde las entidades públicas con competencias en intervención familiar, especialmente los servicios sociales 24 ARTÍCULOS municipales, llevan trabajando desde hace mucho tiempo en el desarrollo de proyectos y programas dirigidos a mejorar la convivencia familiar, como es el caso del Servicio de Orientación y Mediación en Conflictos Familiares del Ayuntamiento de Málaga, donde trabaja el equipo que ha elaborado este programa. Así, aunque el trabajo de dicho servicio aborda el conflicto familiar en el marco más amplio de un plan de intervención (orientación, tratamiento y mediación familiar) la demanda exigía una actuación más específica, por lo que en 2011 este equipo inicia un proyecto piloto con el objetivo concreto de enseñar a controlar y gestionar las emociones, especialmente las que llevan a perder el control: ira, rabia, frustración, resentimiento, etc. Se crea entonces el PROYECTO DE INTERVENCION GRUPAL CON ADOLESCENTES Y FAMILIAS CON PROBLEMAS DE AUTOCONTROL, que aborda el fenómeno de la violencia filioparental desde una perspectiva diferente, actuando tanto con los menores como con sus progenitores de manera simultánea, y con una metodología que pone énfasis en la participación. Dicho proyecto se enmarca dentro de los recursos de los Servicios Sociales Municipales, entre cuyas características más relevantes están el ser un programa voluntario, desarrollarse de manera simultánea con progenitores y sus hijos/as, en grupos independientes, con una metodología sistemática en tiempo y contenidos, y haciendo énfasis en la evaluación de las conductas y la conflictividad familiar antes y después de la intervención. Definición del proyecto Podemos definir este servicio como un proyecto de intervención grupal estructurado en sesiones de una hora y media de duración, donde trabajamos con padres e hijos en ..:: COPAO ARTÍCULOS familias con adolescentes de edades comprendidas entre los 14 y los 17 años, ambos inclusive, con problemas de conducta relacionados con el control de impulsos, falta de habilidades sociales, de resolución alternativa de conflictos, y/o graves problemas relacionados con el respeto y la comunicación. Objetivos • Complementar la intervención familiar realizada desde los equipos de intervención social (EIS, ETF, Equipo de Intervención Familiar del Servicio)6. • Favorecer la resolución alternativa de conflictos en la familia y en las relaciones sociales. • Enseñar a identificar, comprender y gestionar los sentimientos y emociones asociados a situaciones de conflicto. Intervención grupal Las sesiones se desarrollan en grupo, pues entendemos que en la adolescencia las relaciones con sus iguales juegan un papel fundamental en el desarrollo y crecimiento personal, ya que los miembros del grupo sirven de redes de apoyo entre sí. En el caso de padres y madres, las experiencias previas son compartidas por todos, y ello permite aprender tanto de los éxitos como de los fracasos que como educadores han desarrollado con sus hijos/as. Además, la identificación con el grupo (padres y madres con problemas comunes) favorece el aprendizaje de nuevas habilidades. Se persigue en un primer momento lograr la cohesión del grupo, lo que permitirá posterior6 EIS – Equipos de Intervención Social, de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios; ETF – Equipos de Tratamiento Familiar, del Programa de Tratamiento Familiar, en convenio Ayuntamientos-Junta de Andalucía. mente la identificación de intereses y necesidades de los diferentes miembros del mismo. Cada uno se ve reflejado en el resto, lo que permite generar también entre ellos nuevas estrategias y habilidades, y reforzar las ya existentes. Selección de las familias Las familias pueden solicitar la asistencia a este proyecto a través del propio Servicio de Orientación y Mediación en Conflictos Familiares, desde los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, y desde los Equipos de Tratamiento Familiar. Para seleccionar a las familias que asistan al proyecto se ha elaborado un formulario previo de inscripción, que filtra en un primer momento la derivación que se realice, con preguntas que analizan el perfil del/la adolescente susceptible de participar. A todas las familias inscritas se les cita en el centro para realizar una entrevista de evaluación, donde padres y adolescentes cumplimentan unos cuestionarios que permitirán evaluar posteriormente los efectos del proyecto en sus conductas, y se comprometen formalmente (firmando un Compromiso de Asistencia) tanto los padres como sus hijos. Metodología Procedimiento Este proyecto se desarrolla a lo largo de 8 sesiones, de las que 6 son con padres e hijos por separado, y dos conjuntas: una a la mitad y otra al final del programa, con una entrevista personal de valoración previa y otra de evaluación posterior. Hemos elegido 8 como número idóneo de sesiones (una cada semana), por entender que en este período de tiempo (aproximadamente dos meses) podemos trabajar con eficacia los 25 COPAO ::.. contenidos que son necesarios para alcanzar nuestros objetivos, evitando el abandono que se produce en otros programas dirigidos a menores con carácter voluntario y que no se realicen en horario lectivo. Aunque las sesiones son dirigidas, también son altamente participativas, ya que trabajamos lo que identificamos como “metodología de talleres”, que supone el desarrollo de un tema central en cada sesión, (el mismo para padres e hijos) adaptándose a cada grupo, el apoyo de los contenidos con dinámicas grupales y juego de roles, apoyo audiovisual (videos, presentaciones, etc.) y “tareas para casa”. Muchas de estas dinámicas se han elaborado ex profeso para los contenidos de las sesiones. Contenidos Asimismo, hemos optado por un cronograma con el siguiente contenido: 1. Sesión: Presentación. Establecimiento de reglas de funcionamiento. 2. Sesión: Pensamiento y Emociones. 3. Sesión: Comunicación. 4. Sesión: SESIÓN CONJUNTA de padres y adolescentes. 5. Sesión: Afectividad. 6. Sesión: Autocontrol. 7. Sesión: Resolución de Conflictos. 8. Sesión: SESION CONJUNTA de padres y adolescentes. Evaluación De resultados El proyecto evalúa su eficacia a través de varios cuestionarios que cumplimentan padres e hijos antes y después de participar en el proyecto, en un diseño test-retest: 26 ARTÍCULOS Padres: • Escala de Competencia Parental, de Agustín Bayot y José Vicente Hernández. Escala que evalúa las siguientes dimensiones de la competencia parental: Implicación escolar, Dedicación personal, Ocio compartido, Asesoramiento/orientación y Asunción del rol de ser padre. • Cuestionario de Convivencia Familiar Para Padres y Madres, específico para evaluar los contenidos del proyecto, elaborado por nuestro equipo. Hijos: CACIA (Cuestionario de Autocontrol Infantil y Adolescente), de A. Capafons y F. Silva. El CACIA es un cuestionario de 89 ítems que evalúa el autocontrol mediante 4 escalas, tres positivas (Retroalimentación Personal, Retraso de Recompensa y Autocontrol Criterial) y una de negativa (Autocontrol Procesual). También incorpora una escala de Sinceridad. Sus escalas se centran en la evaluación del Autocontrol considerado desde un punto de vista conductual cuya base es el esfuerzo consciente de la persona por modificar sus reacciones. De satisfacción Evaluamos la satisfacción de los participantes usando dos técnicas: • Evaluación final grupal con metodología participativa en directo, donde todos los participantes responden a unas preguntas generales en grupo. • Cuestionario de Evaluación de la Satisfacción, elaborado para este proyecto por el propio equipo técnico. ..:: COPAO ARTÍCULOS Los datos Evaluación de resultados Derivación En los menores Las familias han sido en su mayoría derivadas desde el propio Servicio de Orientación y Mediación en Conflictos Familiares (68 %), el 18 % han sido derivados por los Servicios Sociales Comunitarios, un 9 % por Centros Educativos y un 5 % por los Equipos de Tratamiento Familiar. El grupo de menores que han terminado las 7 ediciones, y que además han cumplimentado adecuadamente los cuestionarios test-retest está formado por 28, siendo 13 chicos y 15 chicas. CACIA Participantes Desde que se inició el proyecto como experiencia piloto en mayo del 2011 se han llevado a cabo 7 ediciones, con un total de 85 solicitudes para participar en el proyecto, aunque sólo inician los talleres 73 familias, lo que supone un 86 % de participación. Han terminado el programa un total de 48 familias (59 padres y madres, 48 menores), lo que supone un 65 % de adhesión al mismo. Los resultados más significativos apuntan a una mejora en la Retroalimentación Personal (RP), donde una puntuación elevada indica una buena capacidad para conocerse a uno mismo. Algunos de los participantes que mejoran en esta puntuación parten de un percentil de 11. Aunque cada caso es diferente, en 6 de los casos la mejora en percentiles es de más de 35 puntos. Sobre estos totales hemos realizado una explotación estadística descriptiva sobre 9 padres y 27 madres, y sobre 13 chicos y 15 chicas. El retraso en la recompensa (RR) recoge comportamientos relacionados con el control de respuestas impulsivas (hacer lo que me apetece o hacer lo que es importante). En este caso, 16 de los 28 menores con cuestionarios completos mejoran la puntuación retest (10 se sitúan por encima de los 21 puntos). 27 COPAO ::.. ARTÍCULOS En los progenitores ECCP En base a 36 cuestionarios completos pre-post de madres y madres (9 padres y 27 madres), los resultados son los siguientes: Hay una mejora en la resistencia a las situaciones de estrés provocadas por las discusiones familiares (variable “Autocontrol Criterial – ACC”). Son 17 los que experimentan puntuaciones de mejora. También se sitúan 10 de los participantes por encima de los 21 puntos. EMPEORA IGUAL MEJORA IMPLICACIÓN ESCOLAR IE 16 5 15 DEDICACIÓN PERSONAL DP 9 16 11 (OCIO COMPARTIDO) OC 10 6 20 (ASESORAMIENTO/ORIENTACIÓN) AO 8 8 20 (ASUNCIÓN MADRE) AR 4 11 21 ROL SER PADRE/ EMPEORA La diferencia de puntuaciones pre-post es negativa. IGUAL La diferencia de puntuaciones prepost es “0”. MEJORA La diferencia de puntuaciones prepost es positiva. En la escala negativa Autocontrol Procesual (ACP) nos encontramos sin embargo con un aumento de las puntuaciones retest en el 58 % de los casos, lo que apunta a un empeoramiento en el autocastigo o autogratificación. No obstante, como explican los autores, el cariz negativo de esta escala le viene conferido por su relación con otras variables (ansiedad, neuroticismo) por lo que se sugiere la necesidad de investigar estas correlaciones. En la escala de sinceridad, podemos comentar que 20 de los 28 se sitúan por encima de los 40 puntos percentiles. La escala considera que una baja puntuación indicaría que los menores contestan más en función de lo que se espera de ellos que de la realidad de sus conductas. 28 Se constatan escasos cambios en DP (DEDICACIÓN PERSONAL, en qué medida dedican los progenitores tiempo y espacio para conversar, aclarar dudas, etc. con su hijos/as), mientras que en IE (IMPLICACIÓN ESCOLAR, grado de participación de los padres y madres en el proceso de aprendizaje de sus hijos/as y su implicación en las tareas que realizan en el colegio), las puntuaciones entre ..:: COPAO ARTÍCULOS quienes mejoran y empeoran están casi repartidas al 50%. Donde hemos apreciado cambios significativos son en las tres restantes variables, OC (OCIO COMPARTIDO, pasar tiempo con los hijos/as y facilitar que éstos/as conozcan el medio en que viven y se integren en él), donde el 55% de los progenitores mejora sus puntuaciones, al igual que en AO (ASESORAMIENTO/ORIENTACIÓN, capacidad de diálogo y comunicación de los progenitores ante las demandas y necesidades de sus hijos). En el caso de AR (ASUNCIÓN ROL SER PADRE/MADRE, medida en que los progenitores asumen y se adaptan a las circunstancias que conlleva el nacimiento de un/a hijo/a) la mejora llega al 58 %. La mejora evidenciada en las puntuaciones obtenidas se sitúa entre 1 y 4 puntos de diferencia en la gran mayoría de los progenitores. CUESTIONARIO FAMILIAR DE CONVIVENCIA Los datos agrupados en cuatro categorías son los siguientes:7 SIN CAMBIOS PADRES MADRES TOTAL 1 1 2 LEVE (1-3) 2 9 11 MODERADO (4-6) 1 2 3 IMPORTANTE (7-9) 4 4 8 Este cuestionario, que como se comentó anteriormente, se ha elaborado con el objetivo específico de “medir” el grado en que los progenitores han asimilado los contenidos trabajados en las sesiones, arroja como principal conclusión una mejora casi generalizada en las respuestas de los progenitores, que como se aprecia en la siguiente tabla, se produce en 22 de los 24 cuestionarios, siendo relevante la importante asimilación experimentada en el 46 % de los cuestionarios. Evaluación subjetiva En cuanto a la evaluación subjetiva, por parte de los participantes, estos son los comentarios de la última edición, respondiendo básicamente a la pregunta: “¿Qué beneficios han obtenido del taller?” Hijos/as • “Estoy tomando conciencia de que me quedan muchas cosas por aprender y avanzar”. • “Me siento mejor en casa”. • “Compartir, dar consejos, pensar más las cosas, controlarme”. • “Querer más a mis padres. Me gustó la intervención del policía”. • “Muy emocionante”. • “Cuando empezó deseaba que terminase rápido, y ahora me gustaría que siguiese”. • “Me he dado cuenta de que no soy la única niña rara”. • “He mejorado la convivencia con mis padres. Me gustaría que fuera más largo”. • “Mis compañeros me han ayudado mucho y me han caído muy bien”. Progenitores 7 Datos obtenidos desde la 6ª Edición, con un total de 24 cuestionarios completos. • “Controlarse, entenderse, desahogo. Ha sido muy corto”. • “Le ha ayudado a mejorar su relación afectiva. Muy corto”. 29 COPAO ::.. ARTÍCULOS • “La mejora en la relación de su marido con su hija”. • Un cambio maravilloso. Respecto al grupo, se ha dado cuenta que hay otras familias que tienen problemas similares. Se puede cambiar”. • “Ha mejorado en el autocontrol, aunque le sigue costando escuchar”. • “He aprendido muchas cosas (llevar a cabo actividades en familia)”. • “La mejora en la relación afectiva con mi hija. La relación con mi marido ha mejorado, pues se estaba deteriorando por los conflictos que le ocasionaba su hijo”. • “Autocontrol. Necesita más tiempo”. • “Muy contento con la relación. Se va con la sensación de no haber aprovechado todo lo posible, pero ha empezado a tomar conciencia de los problemas que tiene”. • “La experiencia como punto de partida para avanzar”. • “Le gustaría que existiese un seguimiento”. • “La mayoría pide más tiempo de sesiones”. Cuestionario de evaluación de la satisfacción En la última edición se ha evaluado también directamente el grado de satisfacción y percepción de aplicación a través de un cuestionario específico, y los resultados son altamente positivos, con una puntuación de 9,3 sobre 10 en la pregunta: “¿En qué medida estás contento/a con el desarrollo del taller?” A la pregunta, ¿en qué aspectos crees que ha mejorado la convivencia familiar? Los resultados son los siguientes: PUNTUACIÓN 1 2 Entender cómo pensamos y sentimos 3 4 5 2 5 5 Comunicación 1 1 7 3 Relaciones afectivas 1 2 4 6 2 6 4 3 4 5 Autocontrol Resolución de conflictos 30 1 A primera vista llama la atención cómo la mayoría de los que han respondido al cuestionario manifiestan haber mejorado significativamente (4 ó 5 puntos, en una escala de 5) en prácticamente todas las áreas trabajadas, confirmando de nuevo los datos obtenidos de la evaluación subjetiva. Conclusiones/discusión Un primer análisis descriptivo de los datos obtenidos apunta a la eficacia de los resultados en la mejora de la convivencia entre progenitores y sus hijos/as adolescentes. Por un lado, los padres han ido asimilando los contenidos trabajados en las sesiones (comunicación, resolución de conflictos), y han asumido la importancia que los aspectos emocionales tienen en los conflictos con sus hijos e hijas. Esto explicaría que los mejores datos en la evaluación de los progenitores estén relacionados con asumir su rol de padre/madre, y en facilitar asesoramiento y orientación, incluso cuando a veces el conflicto los pone a prueba. En cuanto a los menores los datos apoyan la existencia de una mejora en el autocontrol en situaciones de conflicto con sus progenitores, que puede deberse a un mejor conocimiento de sí mismo/a, y a un aumento en la capacidad de controlar sus respuestas impulsivas. Estos datos vienen también apoyados por las manifestaciones realizadas tanto en la evaluación subjetiva en sesión, como en los resultados de los cuestionarios de satisfacción que se han empezado a usar en la última edición del proyecto. Entendemos que esta línea de investigaciónacción aplicada directamente sobre proyectos de intervención familiar en el contexto de los servicios sociales es una buena manera de poner en valor, comprobar su eficacia y mejorar la aplicación de programas y proyectos en ARTÍCULOS marcha en la actualidad en el Ayuntamiento de Málaga, y por extensión, a otras corporaciones locales que deseen desarrollar líneas parecidas de intervención. Referencias bibliográficas ..:: COPAO Musitu, G. y cols. (2001). Familia y adolescencia. Madrid: Síntesis. Orjales, I. (2003). Déficit de atención con hiperactividad. Madrid: Cepé. Palmano, P. (2006). Cómo mejorar la relación con tu hijo adolescente. Barcelona: Oniro. Caballero, M. A. (2011). Talleres Sociales. 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Programa de solución de conflictos interpersonales. Madrid: EOS. 31 COPAO ::.. ARTÍCULOS Mediación familiar e intergeneracional en casos de alienación parental Nicolás Garrido Martínez Miembro de la Comisión Deontológica del COPAO. Colegiado nº AO02406 Miembro de la Sección Profesional de Psicología Jurídica del COPAO en Jaén 1. Introducción El ámbito de la mediación familiar se caracteriza por el tratamiento e intervención en conflictos definidos por rasgos específicos, como son los culturales o la relación intergeneracional de las partes participantes donde se desarrolla el conflicto. El enfrentamiento intergeneracional se alimenta de los diferentes valores y modos de aprendizaje por el que han llegado al estado actual los miembros que se ven inmersos en el conflicto. El análisis del conflicto, el contexto en que se desarrolla, la búsqueda de alternativas compatibilizando las responsabilidades y derechos de las personas que se ven afectadas desde el distinto plano generacional, no solamente puede quedar limitada a la eficacia de la solución, sino que el aspecto emocional y afectivo en el modo en que se viva el planteamiento y la resolución del conflicto puede ser decisoria para alcanzar el objetivo planteado. Otro aspecto destacable en estos conflictos intergeneracionales es la intervención de otros parientes en principio ajenos al conflicto, fuente generadora de interferencias en la comunicación, no sólo en cómo se enfoca el asunto sino cómo se perpetúa a lo largo del tiempo. Como hemos dicho anteriormente la mediación intergeneracional tiene por objeto principal la relación entre padres e hijos y de forma prioritaria en la relación de estos 32 padres con los hijos adolescentes. Sin duda ha sido muy controvertida la conveniencia de que los padres e hijos adolescentes puedan acudir a la mediación para resolver conflictos y ello por dos razones: Por el principio de autoridad que los padres en muchas ocasiones tratan de imponer y que la ley les reconoce por el deber educacional que mantienen frente a los hijos. El segundo argumento para excluir de la mediación este tipo de conflictos es que por algunos especialistas se argumenta, que es más adecuado un tratamiento de contexto terapéutico para enfocar este tipo de asuntos. En la mediación intergeneracional será preciso efectuar un análisis previo de los asuntos que son admitidos en mediación y aquellos que son excluidos por encontrarnos ante conflictos que por su naturaleza no permiten el acceso a este modo de abordarlos. En este trabajo veremos las características del conflicto entre padres y madres y entre padres y/o madres e hijos adolescentes en situaciones donde existe una alienación. Sin duda la elaboración de las alternativas, contemplando los sentimientos y necesidades de la situación que han llevado al conflicto y por el que éste se mantiene, dependerá de la trayectoria, o de la historia vital de esos vínculos. Aprovechando las distintas escuelas de mediación y las aportaciones que cada una de ellas nos ofrecen, vinculándose a las ARTÍCULOS ..:: COPAO técnicas claramente de finalidades terapéuticas, educativas y comunicacionales. pados en el interior de las desavenencias, al mismo tiempo que éstas se van resolviendo. 2. Mediación familiar e intergeneracional en casos de alienación parental Son muchas las parejas que acuden al sistema judicial en busca de un medio alternativo que canalice sus desavenencias mediante un método de resolución cuyos resultados difícilmente serán satisfactorios para todas las partes implicadas en el conflicto. El ciclo evolutivo de la pareja ha sido estructurado a través de una sucesión de diferentes etapas determinadas por las características individuales, familiares y sociales que inciden sobre su desarrollo. La ruptura conyugal, y los efectos que de ella se derivan, es uno de esos fenómenos. Así, es posible entender que haya posturas que oscilen entre valorar la ruptura como un paso más en el crecimiento adaptativo de una familia o, por el contrario, como un episodio degenerativo que dificulta el desarrollo de los miembros que la sufren y que, en el peor de los casos, supone el fin del sistema familiar. En cualquier caso, algunos entienden que la separación de una pareja constituye una crisis de transición cuyo resultado define una realidad familiar probablemente más compleja, aunque no por ello necesariamente más perjudicial. Puede ser funcional cuando provoca la distancia emocional necesaria entre dos individuos dolidos. En cambio, el conflicto es destructivo cuando conlleva tensión prolongada, produce hostilidad crónica, reduce drásticamente el nivel de vida, perjudica el bienestar psicológico o destruye las relaciones familiares. La ruptura genera dolor en todos los miembros de la familia, y afecta especialmente a los hijos. Pero sus efectos no deben ser concebidos únicamente como perniciosos. Son necesarias tareas de adaptación en padres e hijos que permitan hacer frente a numerosos cambios con capacidad para negociar y reorganizarse. Esta tarea requiere de la pareja un esfuerzo importante, dirigido de forma primordial a un aislamiento del conflicto conyugal, que permita garantizar la continuidad de las funciones parentales y evitar que los hijos queden atra- En este contexto, los hijos pueden jugar un papel importante. La dificultad de los adultos que los rodean para tomar las decisiones más básicas sobre su futuro, sus propias vivencias sobre la ruptura de los padres así como las fuertes presiones afectivas e intentos de triangulación a que pueden ser sometidos tienden a colocarlos en la paradójica situación de poder decidir aquello de lo que los demás no están siendo capaces. La tendencia hacia el consenso legal así como la progresiva implantación de una cultura de divorcio han permitido la aparición de vías diferentes a la alternativa judicial contenciosa. La mediación es la más importante. Desarrollada desde los años 70 en países como Estados Unidos, Canadá o Inglaterra, su práctica se ha ido extendiendo como un método estructurado de resolución de conflictos cuya premisa esencial radica en la posibilidad de que sean los miembros de la familia quienes, con la ayuda de la persona mediadora, valoren sus propias necesidades y busquen alternativas de resolución satisfactorias para todas las partes. Algunos factores predictivos de la aparición de conflictos en torno a las relaciones paterno filiales, han sido resumidos por Hodges (1986), y pueden suponer un importante instrumento preventivo: utilización de los hijos en el conflicto marital, una causa del divorcio fue el inicio de una nueva relación afectiva por parte del padre que no tiene la custodia, los desacuerdos sobre el cuidado de 33 COPAO ::.. los hijos han sido un contenido importante en el conflicto que llevó a la ruptura, el conflicto marital ha sido generado por un cambio radical en el estilo de vida de uno de los padres, resentimientos relacionados con cuestiones económicas, cuando una de las quejas en el conflicto marital es la irresponsabilidad crónica de uno de los padres, cuando el nivel de enojo es extremo, cuando hay una batalla por la custodia y/o cuando uno o ambos padres presentan una patología que interfiere con su actividad parental. Parece claro que la falta de concordancia respecto a la decisión de separarse y a los motivos que la desencadenan, dificulta la posibilidad de conseguir acuerdos viables entre las partes. Entran en juego factores que van más allá de la propia búsqueda de soluciones, utilizándose el proceso legal como un campo de batalla reglamentado en el cual volcar todos los sentimientos desagradables que se han ido generando durante la involución de la convivencia. El domicilio, los bienes, los hijos, pueden convertirse en instrumentos de poder que otorgan el triunfo moral en la disputa. Este contexto es el caldo de cultivo que permitió introducir el término de Síndrome de Alienación Parental (SAP), propuesto por Richard A. Gardner en 1985. Este autor hace referencia a una alteración en la que los hijos están preocupados en censurar, criticar y rechazar a uno de sus progenitores, descalificación que es injustificada y/o exagerada. El concepto descrito por Gardner incluye el componente lavado de cerebro, el cual implica que un progenitor, sistemática y conscientemente, programa a los hijos en la descalificación hacia el otro. Pero además, incluye otros factores «subconscientes e inconscientes», mediante los cuales el progenitor «alienante» contribuye a la alienación. Por último, incluye factores del propio hijo, independientes de las contribuciones parentales, que juegan un rol importante en el desarrollo del síndrome. Poco o nada 34 ARTÍCULOS recoge sobre la participación del progenitor alienado. Lo cierto es que las descripciones ofrecidas por Gardner en sus diversos trabajos han servido para dar progresiva consistencia a un concepto que no está exento de polémica. Por eso Bolaños (2008) hace referencia al concepto del Síndrome de Alienación Familiar (SAF), entendido como “…un concepto descriptivo que no culpabiliza específicamente a ningún miembro de la familia, que no quita responsabilidad a nadie y que incluye la contribución de todos en el problema y, por tanto, en la solución”. El síntoma esencial del Síndrome de Alienación Familiar es una actitud de rechazo de los hijos hacia uno de sus progenitores desarrollada en el contexto de un proceso de ruptura conyugal conflictiva. Esta actitud es el resultado de una serie de alineamientos filiales como respuesta a la presión emocional que sienten. Los conflictos de lealtades y las rivalidades afectivas entre los padres propician que la alineación (entendida como alianza o proximidad afectiva hacia alguno de los progenitores) natural en diversos momentos de la vida se convierta en una auténtica alienación. La negativa de los hijos para relacionarse con uno de sus padres adquiere auténtica magnitud en el momento en el que se expresa en un juzgado y los mecanismos jurídicos y judiciales entran en funcionamiento. Se entonces una serie de acusaciones, búsquedas de explicaciones y acciones encaminadas a resolver el problema que hacen que la instancia judicial se convierta en parte del mismo en la medida que adquiere la responsabilidad de garantizar o hacer cumplir una relación paterno filial que la dinámica familiar está impidiendo. Esta participación hace que debamos incluirla como un elemento de vital importancia en los componentes que definen el síndrome. ARTÍCULOS Por otro lado, la intervención judicial tiende a alienar aún más al progenitor rechazado, quien se ve relegado a un segundo plano, colocándose entre él y su hijo una nueva y potente figura autoritaria que, en buena medida, sustituirá algunas de sus funciones. El progenitor rechazado reclama y exige esta intervención con lo que también contribuye a mantener su situación. De la Cruz (2007) comenta que “Se encontró que estar involucrados en este proceso provoca en los padres consecuencias físicas, psicológicas y sociales en diferentes grados. Así mismo, se estableció que las acciones ejercidas desde la justicia son poco eficaces para ayudar a desarticular las conductas de entorpecimiento de la vinculación del progenitor alienador, salvo en los casos leves, donde las indicaciones y el peso de la ley terminan respetándose, aunque de manera irregular”. Si concebimos el problema como el resultado de una interacción entre factores personales, familiares y legales, las posibles alternativas de solución deberían contemplar estos elementos. Una intervención judicial por sí misma o una intervención psico-social aislada del contexto legal podrían ser insuficientes. En este sentido, la mediación familiar, entendida como un abordaje psico-jurídico de conflictos psico-jurídicos podría constituir un enfoque más próximo. Hablamos de una mediación adaptada a la realidad generada tras el inicio de un proceso legal contencioso, donde las diferencias y los desacuerdos se han convertido en posiciones de una disputa judicial que habitualmente poco tienen que ver con las auténticas necesidades de las partes en conflicto, y de una mediación que va más allá de la simple facilitación de procesos de negociación, otorgando importancia a la creación de un contexto familiar cooperativo que abra la posibilidad de un cambio en el proceso conflictivo. La actuación del mediador desde la consciencia de su responsabilidad y su poder supone promover el traspaso de ese poder y esa ..:: COPAO responsabilidad hacia las partes desde una perspectiva que implique un espacio intermedio en el que ambas instancias puedan ser compartidas por el propio mediador y las partes, constituyéndose en protagonistas reales de la mediación. Para facilitar el cambio, el mediador ofrece el contexto adecuado para que las reacciones positivas puedan producirse. Es un catalizador que provoca la consideración de realidades alternativas, con la difícil habilidad de permitir que éstas surjan de las propias personas implicadas en el conflicto, como respuestas comunes a todas las necesidades e intereses de cada una de ellas. Por tanto, una parte esencial de la responsabilidad del mediador consiste en favorecer que las partes en conflicto asuman su propia responsabilidad. 2.1. Divorcio y conflictos entre los padres y los hijos Tanto los progenitores como los hijos que se ven envueltos en una separación o divorcio contencioso van a mostrar una serie de desarreglos psicológicos que pueden influir negativamente en la futura relación de los progenitores y sus hijos. En cuanto a los síntomas cabe señalar que, en los meses que siguen al divorcio, la mayoría de los niños experimenta problemas, especialmente externos (conducta antisocial, agresiva, desobediencia, falta de autorregulación, baja responsabilidad y logro) y en menor medida ansiedad, depresión y problemas en las relaciones sociales (dificultades con padres, hermanos, iguales y profesores). Los sentimientos “postdivorcio” pueden ser: miedo al abandono, sentimiento de lealtad hacia uno de sus progenitores y a veces en contra del otro, sentimientos de culpa por la ruptura, sentimientos de negación de la 35 COPAO ::.. ruptura, la suplantación simbólica del progenitor que se ha ido. El funcionamiento psicológico de la mayoría de los niños y de sus progenitores mejora con el paso del tiempo, conforme la familia se va adaptando al divorcio. No obstante el nivel medio de adaptación emocional, social y académica de los hijos de divorciados continúa siendo peor que el de los de hogares intactos. Cuando surgen conflictos dentro de una pareja se puede optar por diferentes formas de solución: evitar el conflicto y esperar que pase el tiempo; llegar a acuerdos y solucionar el conflicto; pueden solucionarlo con ayuda de un tercero, y por último, continuar con el conflicto permitiendo que éste se incremente y acabe con cualquier opción de solución. El tipo de conflicto que surge por la crisis dentro de una pareja no es un problema legal sino un problema de relaciones interpersonales y por lo tanto para solucionarlo debieran buscar la forma de reestructurar su vida y la de sus hijos. Las interferencias en las visitas por parte del progenitor custodio constituyen un problema muy grave. En una pareja con altos niveles de conflicto la visita supone una nueva oportunidad para el conflicto, por lo que las visitas frecuentes pueden incrementar el conflicto y situar a los hijos en el medio de la batalla. Los padres pueden añadir problemas a los ya experimentados por los hijos en el divorcio de distintas maneras tales como compartir con los hijos su enfado hacia el otro progenitor, desplazando hacia los hijos el enfado que se siente hacia el otro no respondiendo a las necesidades de los hijos por estar demasiado ocupados con sus propias necesidades, intercambiando confidencias con los hijos como si fuesen adultos y como iguales, en lugar de proporcionarles los límites apropiados a la relación 36 ARTÍCULOS progenitor/hijo, utilizando a los hijos mayores como “cuidadores” de los más pequeños, viendo a los hijos como “propiedades” y utilizar a los hijos como comodines emocionales. Las motivaciones para entrar en esta dinámica pueden ser varias, como la necesidad de apego a uno de sus progenitores, el miedo a sentirse solo o el intento de agradar al progenitor con el que conviven para asegurarse una relación y evitar una nueva pérdida. 2.2. Los hijos ante el divorcio La participación de los hijos en el proceso de ruptura de sus padres supone una serie de repercusiones importantes. Pero esta participación no es meramente pasiva. En ciertos momentos adquieren una responsabilidad activa, tanto en las disputas familiares como en las legales. De ahí que algunas de sus actitudes puedan ser interpretadas como un intento adaptativo de responder al conflicto que están viviendo. Pero, en lugar de ello, suele ocurrir que sus respuestas sean utilizadas en el mismo conflicto y pasen a constituir un argumento de un valor innegable. Podríamos pensar que los hijos, en función de su edad, utilizan una serie de estrategias, conscientes e inconscientes, que les ayudan a enfrentarse a los aspectos del divorcio. Saposnek (1983) describe algunas de ellas entre las que se encuentran: intentos de reconciliación, dificultades de separación de uno y otro padre, detonantes de la tensión entre sus padres, intentos para asegurarse constantemente del amor que sienten por ellos, pruebas de lealtad mostrando su rechazo hacia el otro padre, neutralidad, protección de autoestima de padres y en niños mayores y adolescentes son posibles los intentos de manipular la ruptura para obtener ventajas inmediatas. En cuanto a los estudios sobre las repercusiones del divorcio en los hijos cabe destacar la ARTÍCULOS evolución de sus resultados, en función de la época en que han sido realizados y el método utilizado, habiéndose pasado de considerar la ruptura como un trauma irresoluble a una crisis superable. Paralelamente a estos estudios, ha ido apareciendo como un elemento central en la investigación el factor «conflicto parental», valorándose la importancia de los efectos sobre los hijos de la relación conflictiva entre los padres una vez separados. También han sido estudiadas las relaciones entre padres e hijos posteriores a la separación como fuente de influencia en el ajuste de éstos. Así, en el caso del progenitor que ejerce la custodia, parece innegable que la ruptura produce cambios en las interacciones afectivas, en la eficacia de la autoridad o en el reparto de funciones del hogar que pueden incidir en peores niveles de comunicación, menores exigencias de maduración y pautas normativas más inconsistentes que oscilan entre la permisividad y la rigidez. Con respecto al padre que no ejerce la custodia, se ha dado prioridad a los efectos de los diferentes modelos de «encuentros», observándose que los sistemas en que éstos son frecuentes y regulares suelen estar positivamente relacionados con mejores niveles de ajuste en los hijos cuando existe una buena relación paterno filial previa, cuando el padre que ejerce la custodia las aprueba y cuando la intensidad de conflicto parental no es elevada. Algunos factores externos como el paso del tiempo, la distancia entre hogares, los bajos niveles socioculturales y el sistema legal adversarial; o internos, como las dificultades para asumir los sentimientos de pérdida y para adaptar el rol paterno a la situación de visitas, parecen influir negativamente en la continuidad de las mismas. En la mayoría de los trabajos suelen aparecer diferencias notables entre el grado de ajuste ..:: COPAO de niños y niñas, mostrando más dificultades los primeros. En un intento de integrar la contribución de éstos y otros factores en el proceso de ajuste a la ruptura de los hijos, Peterson, Leigh y Day (1984) elaboraron un modelo explicativo basado en la Teoría del estrés familiar. El modelo predice que la severidad de la definición de crisis en el niño, depende directamente de la de los padres y se ve además afectada por la percepción que el niño tenía de la relación marital previa, por las relaciones paterno filiales previas a la ruptura, por la calidad de las relaciones parentales posteriores a la misma, y por el grado de tolerancia hacia la separación existente en el entorno social del niño. Cuando éste no logra una adecuada definición de la situación los efectos sobre su adaptación a la ruptura y su posterior competencia social se hacen más evidentes. Es importante tener en cuenta la interacción de múltiples variables a la hora de valorar las repercusiones del divorcio en los hijos, entre ellas, destacan variables del niño como edad, sexo, personalidad y ajuste emocional previos a la ruptura; variables de los padres como el ajuste psicológico y la capacidad de controlar impulsos; variables familiares como la intensidad de conflicto, el tipo de comunicación, el grado de cooperación, la calidad de las relaciones paterno filiales y las pautas de crianza; variables legales como los acuerdos de custodia y de visitas; y variables relacionadas con el estatus económico y el soporte social. 3. Abordajes del síndrome de alienación parental Dentro del contexto forense, muchas de las suposiciones de la terapia tradicional no pueden extenderse al tratamiento en los casos forenses. En un tratamiento ordenado por un 37 COPAO ::.. juez o motivado por la involucración del cliente en litigios, algunos o todos de los elementos voluntarios de participación son eliminados. En este contexto un progenitor puede alterar o distorsionar la información presentada al terapeuta con la esperanza de persuadirle y conseguir ponerle de su parte en el conflicto por la custodia de los hijos. La participación de los progenitores en el tratamiento, o la cooperación con el terapeuta de los niños, puede ser contingente con la buena voluntad del terapeuta para apoyar la postura de ese progenitor. Generalmente el progenitor que se somete a terapia puede ser por buscar a alguien que apoye su causa. Normalmente rehúsan implicarse en una terapia impuesta por orden judicial, pueden mostrar cierto interés pero no ser nada cooperativos, e incluso harán todo lo posible por sabotear la misma. Encontrar un aliado para ayudarles a seguir la terapia suele ser bastante difícil. De forma específica, en evaluaciones forenses, cuando la información viene directamente del niño, puede parecer genuina y ser extraordinariamente persuasiva. A menudo, sin embargo, las percepciones de los niños, sentimientos y declaraciones están profundamente influenciadas por su exposición al conflicto por la custodia. Esto puede ocurrir mediante una presión directa en un niño para que haga unas declaraciones específicas al perito, exponer directa o indirectamente al niño a la información y preocupaciones de los adultos, o la respuesta del niño a las necesidades emocionales de sus progenitores. El comportamiento de un niño puede diferir marcadamente dependiendo del progenitor que lleva al niño al perito y de las circunstancias que preceden a la sesión. 38 ARTÍCULOS Debe tenerse en cuenta que en la intervención terapéutica, mientras que para el profesional es importante mantener una alianza con su cliente incluso en el contexto judicial, ambos progenitores y los niños pueden ser mal atendidos por un terapeuta que es reacio a desafiar los comportamientos disfuncionales o las interpretaciones de una de las partes sobre el comportamiento del otro. Si un progenitor falla al poner límites a los comportamientos inapropiados de los hijos, el trabajo del terapeuta puede ser crítico para ayudar a la adquisición de las habilidades necesarias para solucionar los problemas que surgen por la separación o divorcio de sus padres. Cuando se recomienda que haya un tratamiento posterior en el ambiente judicial, se debe entender y ser capaz de articular la forma en la que el litigio puede afectar al proceso de tratamiento y a la información que se da al terapeuta por uno de los progenitores o por los niños. Esto requiere que el terapeuta sea consciente de la investigación sobre el ajuste de los niños en los casos de divorcio, el impacto de los conflictos en los hijos y los estudios sobre la sugestionabilidad y susceptibilidad por influencia externa en los niños. También requiere que el terapeuta mantenga su objetividad profesional y sea consciente de las posibles fuentes de prejuicios en la información que obtiene durante el tratamiento. Si el tribunal ordena la terapia, será este poder el que posibilitará el trabajo de un terapeuta. Se recomienda un solo terapeuta para toda la familia y así evitar manipulaciones y controlar el flujo de toda la información familiar. El seguimiento de las relaciones familiares es importante para asegurar la continuidad de las relaciones de los hijos con ambos progenitores. ARTÍCULOS Cuanto más alto es el nivel de conflicto en una familia, más importante es tener una orden cuidadosamente estructurada de tratamiento centrado en el menor. Mientras que con familias con un bajo nivel de conflictividad se puede obtener un consentimiento voluntario al tratamiento y ayudar a la intervención del terapeuta, los progenitores que presentan un alto nivel de conflicto son a menudo incapaces o no están dispuestos a seguir un tratamiento obligado y a cooperar con el mismo para ayudar a las necesidades de los niños. Un progenitor muy confrontado a menudo seguirá el tratamiento sólo si cree que el terapeuta está ayudando a sus intereses en el conflicto por la custodia. La intervención de los niños y su familia de forma conjunta es más efectiva si ambos progenitores están involucrados en el proceso. Los objetivos de los tratamientos comunes pueden ser establecidos marcando las pautas de intervención, entre las cuales podemos citar: mejorar la relación parental con los hijos, ayudar a los niños a resolver los problemas emocionales o de comportamiento, reducir el conflicto respecto a las custodia o visitas, ayudando a los progenitores a mejorar sus habilidades parentales o señalando los problemas de comportamiento específicos identificados en la evaluación por la custodia. Muchos progenitores son capaces de cooperar con el tratamiento para ayudar a los hijos, pero los que mantienen unos altos niveles de conflicto son a menudo incapaces o no están dispuestos a cooperar sin la intervención exterior. El compromiso obligado con el tratamiento puede ser necesario para asegurar que los padres y los niños que acuden a las sesiones cooperen incluso con las más básicas inter- ..:: COPAO venciones. En algunos casos puede ser necesario requerir la intervención del juzgado para lograr el cumplimiento del tratamiento mediante citaciones o sanciones al progenitor que no coopera. Desarrollar una estrategia efectiva de intervención no es fácil. Una de las dificultades es que no hay un acercamiento que funcione en todos los casos. Si el tribunal ordena la terapia, será este poder el que posibilitará el trabajo del terapeuta. Hacer frente al SAP es un reto y no hay garantías de que los esfuerzos tengan recompensa. Los siguientes objetivos son fundamentales para trabajar con familias con SAP: -- Cuestionar los límites de una familia con SAP. -- Continuar invitando a miembros de la familia de origen a alguna sesión. -- Utilizar intervenciones sutiles para bloquear o reformular los mensajes alienadores, si es posible. -- Divide y ganarás (deberemos dividir estratégicamente a la familia en subsistemas). -- Usar los recursos de las familias extensas para abrir los lazos y desactivar la alienación. -- Evitar trabajar de forma aislada con el niño alienado y el progenitor alienado. -- Considerar apartar al niño de la influencia del alienador. Gardner (1991) contempla diferentes intervenciones legales y terapéuticas en función del tipo de alienación. En los casos ligeros no suele ser necesaria una intervención terapéutica ni legal específica. Muchas veces el problema se soluciona con 39 COPAO ::.. una decisión judicial que confirme la custodia del progenitor aceptado y reafirme la continuidad de las visitas con el otro progenitor. En el SAP leve, a nivel legal, Gardner recomendaba confirmar la custodia al alienador, entendiendo que de esta manera se podría reducir el problema. En los casos moderados (Gardner, 1999) plantea la necesidad de que el tratamiento sea ordenado por el juzgado, y el terapeuta tenga un contacto directo con el juez. Su modelo prevé la utilización de estrategias terapéuticas autoritarias y un manejo de la confidencialidad que permita al terapeuta revelar al juzgado la información que sea precisa en caso de necesidad. El método requiere la existencia de una postura judicial clara respecto a las posibles sanciones en caso de que el progenitor «alienante» boicotee el proceso. En los casos moderados podemos intentar buscar aliados terapéuticos en el núcleo familiar del programador. Como medidas legales Gardner proponía mantener la custodia con el progenitor alienador para no perjudicar demasiado al menor pero los intercambios durante las visitas deberían estar controlados por un terapeuta que pueda informar al tribunal si surgen problemas y aplicar sanciones cuando no se cumple el derecho de visita. En los casos severos el progenitor alienador puede ser muy poco receptivo a la terapia. Casi con toda seguridad la orden del juez no cambiará nada en un progenitor con una estructura paranoide o límite. Por ello caben medidas legales estrictas, así como sacar los niños del ambiente alienante, incluyendo en los casos factibles, un cambio de custodia y un periodo de suspensión de visitas al programador, intervención de un terapeuta durante este cambio y buscar un sitio neutral de transición, así como la obligación de someterse a un programa terapéutico por 40 ARTÍCULOS parte del progenitor alienador. El intento de hacer el cambio en un sitio neutral debería acompañarse de un programa de transición y estar respaldado por el tribunal. Gardner también abogaba por programas de mediación que prevengan la aparición del síndrome. En los casos de SAP una intervención temprana tendría más probabilidades de concluir con éxito, aunque es imprescindible el apoyo de los tribunales para garantizar, al menos, el inicio del trabajo terapéutico con estas familias, además de ser fundamental para fortalecer el acceso del progenitor no custodio con sus hijos. Si se inicia la terapia, ésta debiera estar dirigida a los progenitores y a los hijos. 4. Mediación familiar y SAP Actualmente ya estamos viendo que los métodos que proponen diversos autores para la solución de estos conflictos es la mediación. Mediante este método son los miembros de la pareja, con ayuda en su caso de los mediadores, los que llegan a acuerdos, valorando la situación y estudiando las posibles alternativas. Si el conflicto parental está muy arraigado y los hijos están totalmente manipulados por uno de los progenitores en contra del otro, la mediación no es una alternativa válida. El progenitor alienador no va a querer cooperar, sentirá que tiene el poder y no dará ningún paso para solucionar el rechazo de los hijos, pero en casos leves puede ser una alternativa útil y efectiva. Como con todos los casos de SAP y de otras perturbaciones emocionales, la intervención en las fases tempranas son las que gozan de mejor probabilidad de triunfar. Cuanto más se prolonga la alienación, más difícil resulta deshacer el daño. Uno de los elementos fundamentales de las legislaciones favorables a la custodia compar- ARTÍCULOS ..:: COPAO tida es la función mediadora en los casos de desacuerdo entre los progenitores. Cualquier enfoque del divorcio que tenga como objetivo la reducción de los litigios conduce invariablemente a fórmulas de conciliación extrajudicial previa, en las que el mediador desempeña una función difícilmente compatible con el protocolo de los tribunales. elaborados por ellos mismos y así el mediador ofrece el contexto adecuado para que estas soluciones puedan producirse. Se debe tener en cuenta que las propias familias tienen los recursos necesarios para solucionar el conflicto y no pierden el poder decisorio, tal y como sucede cuando el conflicto familiar se traslada al ámbito judicial. Lund (1992, 1995) propone como primer paso una mediación previa a la disputa legal para evitar la evolución del rechazo parental. De esta manera se consigue también una continuidad en la relación entre los progenitores y los hijos, y de esta forma tendríamos un mediador que coordinaría todo el proceso. El proceso iniciado en el juzgado puede detenerse o modificarse hacia un mutuo acuerdo, pero en muchos casos estos procesos iniciados en el juzgado van a producir una intensificación del conflicto, con nuevas acusaciones y posiciones estrictas, utilizando cualquier medio a su alcance, incluso a los propios hijos. El modelo propuesto por Bolaños lo denomina Programa de Disolución de Disputas Legales (PDDL) y se fundamenta en volver atrás en el camino iniciado en el juzgado para tratar de solucionar los problemas familiares mediante la mediación, basándose en los intereses reales de la familia. También hay muchas ocasiones en las que el conflicto tiene una cronicidad difícil de solucionar mediante la mediación, como puede ocurrir en los casos severos del SAP, ya que ambas partes deben cooperar para que la mediación funcione y se llegue a los acuerdos necesarios. Con los progenitores se estudia el inicio de este proceso de alienación. Con el progenitor rechazado se analiza el rechazo de su hijo, los motivos, sus respuestas a las provocaciones y cómo han sido sus intentos de reconciliación, que en muchos casos contribuyen al mantenimiento del problema. Si el progenitor alejado consulta al terapeuta en las fases iniciales del SAP, la recomendación debe ser mantener el contacto con los hijos y trabajar para ayudar gradualmente a los niños a comprender las manipulaciones a las que están sometidos y cómo contrarrestarlas. Con la mediación se podría optar a otras soluciones para el conflicto, con nuevas estrategias que nos ofrecieran unas soluciones viables y aceptables para todos los implicados, ya que de esta forma se llegaría a acuerdos Los pasos que se podrían seguir mediante la mediación son: 1. Identificar el problema: para iniciar la mediación las partes deben reconocer la existencia del problema y la necesidad de resolverlo. 2. Analizar y elegir el ámbito de resolución del conflicto: si las partes están de acuerdo en la existencia del conflicto y en la necesidad de solución, deberán decidir el método y el ámbito apropiado para ello, como puede ser la mediación u otro método. 3. Elegir al mediador. 4. Recopilar toda la información pertinente: sobre la naturaleza de la disputa, sus puntos de vista y otras informaciones relevantes. Toda la información 41 COPAO ::.. deberá ser compartida por todos los participantes. 5. Las partes deben definir el conflicto con ayuda del mediador y hacerse de forma que no beneficie a uno sobre el otro y de esta forma sea una definición compartida del problema. 6. Buscar opciones: éstas tienden a ser mutuas porque el problema es ahora mutuo y las soluciones unilaterales se ven como parciales. 7. Redefinir las posturas y traducirlas en intereses, para así poder seleccionar las opciones más beneficiosas para ellos. 8. Negociar y llegar a un acuerdo aceptable para todos los involucrados. 9. El mediador redacta el acuerdo que deberá ser ratificado legalmente. Lo que se pretende mediante la mediación es reducir la ansiedad y otros efectos negativos del conflicto, y preparar a las partes para que acepten los acuerdos a los que van a llegar. En algunos casos estamos hablando de una mediación en cierto modo presionados por los abogados o por el juez, lo que vulnera el principio de la voluntariedad, pero el objetivo que se persigue es lograr acuerdos y resolver los conflictos que han surgido entre una pareja y los hijos. Otra manera de iniciar un proceso de mediación sería mediante el cambio de la intervención pericial iniciada en una mediación, informando debidamente a los abogados y al juez sobre esta decisión para que el proceso legal quede interrumpido hasta la aportación de los acuerdos. Si el conflicto parental está muy arraigado y los hijos están totalmente manipulados por uno de los pro- 42 ARTÍCULOS genitores en contra del otro, la mediación tal vez no sea una alternativa válida. El progenitor alienador no va a querer cooperar, siente que tiene el poder y no va a dar ningún paso para solucionar el rechazo de los hijos. 5. El síndrome de alienación familiar Los trabajos de Gardner sobre el Síndrome de Alienación Parental, y los del resto de autores que han prestado atención a este tema ofrecen ya una amplia panorámica sobre las diversas expresiones del síndrome, aunque en general se ha enfatizado de manera predominante en los comportamientos excluyentes y manipulatorios del progenitor alienante y en los efectos de lavado de cerebro sobre los hijos. Los métodos de intervención que se proponen desde algunos de estos trabajos se centran consecuentemente en romper la línea de influencia entre ambos, recurriendo en algunos casos a métodos ciertamente drásticos. Desde una perspectiva de cambio estamos hablando de un síndrome familiar, en el que cada uno de sus participantes tiene una responsabilidad relacional en su construcción y, por tanto, también en su transformación. Desde este punto de vista, se intenta complementar el esquema lineal clásico con una visión en la que cobran relevancia nuevos elementos como la evolución de la pareja hasta su separación, la influencia del contexto legal, la participación del progenitor rechazado en el Síndrome de Alienación Familiar (SAF) y la participación de los hijos en medio de un sistema de dobles presiones parentales. Estas premisas nos han servido para definir un método de intervención que ofrezca la posibilidad de un territorio neutral en el que ambas partes puedan sentirse legitimadas. Este método de mediación será eficaz si consigue devolver a la pareja parental la posibilidad de retomar su capacidad de tomar decisiones, dejando de lado a los hijos en sus desavenencias, pero teniéndolos en cuenta como personas con ARTÍCULOS necesidades propias al margen del escenario de la ruptura. En coherencia con este planteamiento podemos identificar a los protagonistas del SAF como progenitor aceptado y progenitor rechazado, en sustitución de los términos progenitor alienante y progenitor alienado, que pueden implicar una comprensión culpabilizadora y protectora respectivamente y que, a nuestro entender, no facilitan el cambio. Los progenitores aceptados son mayoritariamente madres y los rechazados padres. El Síndrome de Alienación Familiar es una dinámica familiar cuyo síntoma esencial es una actitud de rechazo de los hijos hacia uno de sus progenitores. Esta negativa se desarrolla en el contexto de un proceso de ruptura conyugal conflictiva. Es el resultado de una serie de alineamientos filiales producidos como respuesta a la presión emocional que sienten los hijos inmersos en conflictos de lealtades y rivalidades afectivas de diverso grado. La alineación, entendida como alianza o proximidad afectiva hacia alguno de los progenitores, natural en diversos momentos de la vida, se conviene en una auténtica alienación en la medida en que las actitudes normales de los hijos son utilizadas en la disputa legal entre los padres, pasando a constituir un argumento esencial del litigio. La necesidad de escenificar esta dinámica familiar en un contexto judicial favorece que cada protagonista adapte los roles establecidos y adopte nuevas posturas en el conflicto que progresivamente tienden a retroalimentarse y a cronificarse. El estudio de familias inmersas en procesos de separación, divorcio, ejecución de sentencia o modificación de efectos de sentencia, tramitados de forma contenciosa, en las que existe una controversia centrada en el desacuerdo entre los padres sobre la relación paterno filial y en la que cobra un valor central la alusión a una actitud de rechazo de los hijos hacia uno de los pro- ..:: COPAO genitores (Bolaños, 2000, 2002), ha permitido observar que en la comprensión del SAF parece relevante introducir variables legales como la causa de separación y el tipo de procedimiento. Asimismo, la «cultura legal» suele asociar las manifestaciones del síndrome a la existencia de un conflicto económico entre las partes. Por ello es preciso valorar si existe alguna relación entre ambos. En la explicación de los factores que inciden en la génesis del SAF inciden variables familiares que pueden ayudar a su comprensión. Tomando como base la clásica propuesta de etapas evolutivas del grupo familiar de Virginia Satir (1967), vemos que algunos aspectos del ciclo evolutivo de la pareja pueden tener una especial relevancia. Específicamente aquellos que hacen referencia a la convivencia de la pareja previa a la ruptura: formalización de la relación, periodo de «luna de miel», creación del grupo familiar, de tal manera que una inadecuada definición de la relación puede estar en la base, entre otros elementos, de una conyugalidad disarmónica que, si no se resuelve exitosamente tras la ruptura, interferirá de manera dramática en la continuidad de la parentalidad (Linares, 1996). La manera en que se lleva a cabo la ruptura y los pasos posteriores de cada uno de los cónyuges hacia nuevas formas de convivencia son también relevantes. 6. La mediación familiar: una forma diferente de entender la justicia El conflicto ha existido siempre. El ser humano es un ser social cuyas necesidades e intereses dependen, directa o indirectamente, de quienes le rodean. Ello hace que, cuando dos o más personas persiguen el mismo interés o intereses contrapuestos, y no es posible una colaboración, aparezcan los desacuerdos y, por tanto, los conflictos. Pero siempre han existido formas de resolverlos, y éstas han venido definidas por las diferentes cons- 43 COPAO ::.. trucciones culturales e históricas que existen sobre el conflicto. Así, podríamos concebirlo como un obstáculo, como una dificultad en un proceso o, por el contrario, como una oportunidad para el cambio. Del mismo modo, puede ser visto como una situación patológica en la que las partes involucradas no tienen capacidad de decisión, o como una situación problemática que puede ser resuelta por sus protagonistas. Por otro lado, en el mundo occidental, el concepto de Justicia tiende a ser utilizado como un modelo de resolución de conflictos en el que necesariamente una de las partes tiene la razón y la otra no. Se ha demostrado que este modelo no sólo mantiene las visiones conflictivas, sino que tiende a incrementarlas. La mediación parte de una concepción un tanto diferente: el conflicto es una oportunidad que puede provocar la aparición de nuevas construcciones, diferentes de las iniciales, pero viables y aceptables para todas las partes, en la medida que son ellas mismas quienes las elaboran reduciendo los efectos más perniciosos de un litigio. 6.1. Mediación familiar y proceso legal La mediación familiar parte de un presupuesto esencial: las familias tienen recursos para tomar sus propias decisiones. Cuando éstos se bloquean temporalmente en una situación de crisis, es posible provocar su nueva puesta en funcionamiento, aunque para ello es preciso ofrecer la oportunidad de hacerlo. Si la crisis viene motivada por una ruptura conyugal, podríamos definir esta oportunidad como un proceso dirigido a manejar el conflicto desde la propia familia, que pretende devolver o no dejar perder a la pareja su poder decisorio y favorecer la consecución de acuerdos válidos sobre la forma en la que todos los miembros del grupo familiar continuarán sus vidas tras la separación. 44 ARTÍCULOS Por su parte, los procedimientos legales contenciosos tienden a constituir un camino sin retorno, en el que las partes implicadas se ven deslizadas sobre una especie de sendero automático a través de su propio conflicto, sin poder abordarlo directamente y perdiendo la opción de recuperar el control sobre sus efectos reales y sus consecuencias afectivas. Si bien es cierto que el proceso puede detenerse o modificarse hacia un mutuo acuerdo, su misma dinámica tiende a generar un incremento del conflicto que reduce dicha posibilidad. Cuando una pareja, que quiere dejar de serlo, acude a un juzgado en busca de que la Justicia resuelva sus desacuerdos, lleva consigo una historia común, que ahora se quiere disociar, un bagaje de sentimientos y afectos, de conflictos y rencores, que difícilmente pueden expresarse en toda su justa esencia mediante el lenguaje de las leyes. Como se sabe, el resultado final del proceso contencioso es una resolución judicial que no implica la solución del conflicto relacional, es obvio, y que no sólo no ha ofrecido a las partes herramientas que permitan el auto arreglo ante nuevos desajustes, sino que los ha familiarizado con el empleo de las «armas» legales ante nuevas contiendas. Este aprendizaje predice, por tanto, la aparición de otros litigios, y para ello hay abundantes posibilidades. Las normas legales pueden sustituir a las familiares y generarse una interminable dependencia del sistema judicial. En estos casos, el usuario del sistema legal, amparándose en una idea muy reduccionista de la Justicia, lo utiliza como un medio para ganar al rival y, cuando no lo consigue, culpa al funcionamiento del sistema de su propio fracaso. Es necesario, por ello, trabajar para devolver el máximo sentido de responsabilidad a las partes implicadas en el proceso. La mediación no pretende suplantar a la Justicia, es un procedimiento compatible con ella ARTÍCULOS que, incluso, puede formar parte de su propia estructura. En general lo más adecuado sería que las parejas pudiesen acceder a ella antes de iniciar los trámites legales, siendo el juez un legitimador de sus propios acuerdos cuando ello sea necesario. Nuestra «cultura de divorcio» aún no ha incorporado suficientemente la búsqueda responsable del acuerdo previo al enfrentamiento. No obstante, las experiencias desarrolladas en otros países y las que cada vez más funcionan en el nuestro, demuestran, como lo demuestra el sentido común, que los efectos a corto y largo plazo de una ruptura resuelta cooperativamente suelen significar crecimiento familiar. Por el contrario, el litigio y la tendencia a la cronicidad de algunos conflictos pueden suponer un estancamiento familiar que coarta el futuro de todos sus miembros, en especial de los más débiles. La cultura de la mediación promueve nuevas reglas de gestión familiar del conflicto. 6.2 El proceso de mediación Diversos autores han intentado describir las fases por las que atraviesa este método en un intento de proponer un sistema lógico que conduce hacia el acuerdo. Kessler (1978) propuso un modelo de mediación basado en cuatro etapas que se ha convertido en una referencia clásica para modelos posteriores. El proceso es el siguiente: 1. Encuadre. En los primeros momentos de la mediación, la persona mediadora fija el tono emocional del proceso. Aclara cuales son las expectativas y el concepto de mediación que tienen las partes, se explican las metas y los propósitos del proceso, así como el papel que desempeña la persona mediadora. La persona mediadora refuerza la competencia y responsabilidad de las partes y propone que la meta es construir un camino para que ambos continúen ejerciendo de padres en una familia ..:: COPAO reorganizada. Por ello el foco estará centrado en el futuro y no en el pasado. Se discute el rol de los abogados y la participación de otras personas significativas. Se fija la duración del proceso y algunas reglas de funcionamiento, explicitando, si es necesario, que no es posible interrumpir ni hablar al mismo tiempo y que ambas partes tendrán oportunidad para expresar sus sentimientos, necesidades, preocupaciones y opiniones. 2. Definición de los temas. Pueden ser de tres tipos: personales, relaciónales y tópicos. La mediación se dirige a los últimos, aunque tiene en cuenta la existencia de los otros dos. En este momento se recogen datos y se comparten las visiones de los temas, intercambiando información individualizada sobre los hijos. La persona mediadora permite «airear» los agravios dentro de un límite razonable. Balancea la comunicación, impidiendo que cada parte hable demasiado tiempo seguido y redefine las posturas de forma positiva, focalizando en las necesidades parentales y filiales. Su actitud es de escucha empática que legitime todos los sentimientos. Se evitan términos demasiado legales, permitiendo a la pareja utilizar su propio lenguaje. Esta fase finaliza cuando se han identificado todos los temas y se ha logrado un acuerdo sobre los objetivos y sobre las necesidades de los hijos. 3. Procesamiento de los temas. La persona mediadora enfatiza las áreas de acuerdo preexistentes. Asume una función educativa, promoviendo conductas cooperativas y ofreciendo información sobre posibles alternativas. En este momento se diseñan presupuestos, se realizan declaraciones financieras y se evalúan las posesiones. Se buscan acuerdos en temas sencillos. Por último se identifican y delimitan las alternativas que aparecen como más viables, determinando en qué medida ofrecen componentes aceptables para las partes. Con ello se centra la discusión en los temas y alternativas, expandiendo las áreas de acuerdo y 45 COPAO ::.. reduciendo las áreas de conflicto. Es importante atender a las imágenes rígidas y a los sentimientos ocultos. El cliente debe sentir que la persona mediadora entiende los aspectos críticos y la dinámica de las relaciones familiares. Para ello es posible realizar entrevistas por separado cuando el conflicto es muy elevado, aunque siempre con la intención de facilitar la continuidad del trabajo conjunto. 4. Resolución de los temas. La persona mediadora refuerza la conducta cooperativa y el progreso realizado. Ahora la discusión se centra sobre las áreas de entendimiento, verbalizando el compromiso con los acuerdos conseguidos. Éstos se escriben, dando copia a las partes y abogados, y dejando abierta la posibilidad de revisarlos y discutirlos de nuevo si ello fuera necesario. Los padres explicarán conjuntamente lo acordado a los hijos. Una vez presentados los acuerdos al juez, no son revisables. Si no hay acuerdo, la persona mediadora refuerza los esfuerzos que se han llevado a cabo y no ofrece información al juez sobre lo hablado durante las sesiones. En 1984, Folberg y Taylor describieron un proceso de siete etapas: 1. Introducción: creación de estructura y confianza. El objetivo es reunir información relevante sobre las percepciones del conflicto que tienen los participantes, sus metas y expectativas, así como la situación del conflicto. El proceso se inicia con una breve introducción y acomodamiento, durante los cuales la persona mediadora recoge datos sobre la motivación de los participantes para la mediación, su estado emocional actual y sus estilos interaccionales y comunicacionales. Valora los antecedentes inmediatos y los eventos precipitantes del conflicto, definiendo el problema o conflicto actual, como opuesto a la agenda oculta o los conflictos encubiertos. Se clarifica la implicación de los abogados y/o la formalización legal del posible acuerdo y se presta especial atención, 46 ARTÍCULOS si cabe, a los asuntos relacionados con la seguridad inmediata de las partes y las personas dependientes de ellas. En esta primera fase la mayor parte de las interacciones son entre la persona mediadora y cada uno de los participantes, dejando un tiempo adecuado a cada uno para presentar su punto de vista. La persona mediadora ha dejado claro que no tomará decisiones, pero será responsable del control del proceso. Este estadio termina cuando ha completado su visión sobre la naturaleza de los temas, manifiestos y encubiertos, del caso. 2. Recuento de hechos y aislamiento de temas. El objetivo es ayudar a los participantes a descubrir dónde radican realmente los conflictos y qué áreas tienen que ser discutidas. La organización y discusión del contenido de los temas conflictivos puede realizarse teniendo en cuenta cuatro factores: su urgencia, la duración del conflicto, la intensidad de los sentimientos asociados y la rigidez, expresada o percibida, de las respectivas posiciones. La persona mediadora separa las dimensiones intra e interpersonales del conflicto, proporcionando a los participantes un lugar seguro para dejar a parte sus defensas personales y sacar a flote los temas encubiertos. Con la información obtenida elabora conceptos constructivos y utilizables. Para ello debe conectar elementos dispersos de información en bloques comprensivos de disputas y acuerdos. Forzar a los participantes a divulgar sus conflictos encubiertos es ansiógeno para ellos y un trabajo pesado para la persona mediadora. Ésta debe estar preparada para encontrar ciertos niveles de resistencia en uno o ambos participantes durante este periodo. Los participantes pueden volverse defensivos y resistentes planteando que todos los problemas y conflictos han sido resueltos, que no pueden o no quieren discutir el pasado, que han proporcionado suficiente información (cuando están reteniendo alguna), o que el abogado quiere encargarse del tema. A menudo esta resistencia no es expresada abiertamente, aunque surge como una acción o inacción específica de ARTÍCULOS los participantes durante la sesión. La persona mediadora no debe permitir que la resistencia produzca en ella respuestas emocionales o tomarlo como un indicio de fallo personal. De forma general, la resistencia puede ser discutida privadamente antes de pasar a otros conflictos. Si la resistencia continua, es posible declarar un punto muerto o terminar el proceso. Este estadio finaliza cuando la persona mediadora conoce dónde radican los desacuerdos y los conflictos, qué conflictos son manifiestos y encubiertos, y qué quiere o no quiere aceptar bajo ninguna circunstancia cada participante. Además, la persona mediadora puede orientar sobre algunas metas específicas: -- Producir un conocimiento personal sobre conflictos internos o encubiertos que influyen en el proceso. -- Consenso cognitivo sobre un determinado punto y reducción de ciertas auto-frustraciones afectivas o respuestas emocionales. -- Reducción o cese de conductas que interfieren en la vida de los niños. -- Limitar o detener actitudes autoritarias e intimidaciones verbales, o crear una estructura de poder más igualitaria entre los padres durante las sesiones. -- Lograr acuerdos que garanticen la estabilidad escolar de los hijos. 3. Creación de opciones y alternativas. El objetivo es buscar formas de conseguir lo que las partes quieren de la forma más efectiva. En ocasiones la consecución final de esta meta debe esperar hasta la resolución de temas más básicos o prioritarios. Unos temas dependen de otros. Ordenando adecuadamente las prioridades es posible conseguir un «efecto dominó». La persona mediadora ayuda a los participantes a articular las opciones ..:: COPAO que conocen o quieren y desarrollar nuevas opciones que pudieran ser más satisfactorias. Algunos criterios generales para desarrollar y evaluar la efectividad de las opciones y alternativas pueden ser: -- Necesidades de los participantes y de otros que puedan ser afectados por la decisión. -- Proyecciones del pasado en el futuro (como predicciones). -- Pronósticos generales, económicos y sociales que pueden afectar a una opción. -- Obstáculos y limitaciones económicas y legales. -- Anticipación de nuevas personas y situaciones. -- Cambios predecibles en alguno de los anteriores. Antes de tomar una decisión final puede ser utilizado un periodo de prueba para determinar la viabilidad de una opción determinada. Este estadio finaliza cuando se ha realizado una exploración plena de todas las opciones. 4. Negociación y toma de decisiones. El objetivo es que los participantes seleccionen una o más opciones de las generadas anteriormente. La persona mediadora contribuye a evitar el regateo posicional y a utilizar un estilo negociador más blando buscando qué opción es la que mejor responde a las necesidades de todos. En estos momentos los participantes pueden comunicarse entre ellos más que con la persona mediadora. Ésta facilita la toma de decisiones, actúa como agente de realidad, ayuda a desarrollar criterios objetivos, mantiene el equilibrio comunicacional, subraya las objeciones y reconoce el derecho a tenerlas, al mismo tiempo que pregunta sobre las peores consecuencias que podrían ocurrir. En ocasiones es necesaria una con- 47 COPAO ::.. frontación directa con la persona mediadora para activar decisiones. Ésta puede percibir el obstáculo que las impide y ofrecer su punto de vista sobre las resistencias. Otra forma de motivar una decisión es retirar el poder de elegir a un participante resistente. La persona mediadora puede pretender denegar el acceso a una decisión declarando un punto muerto o sugiriendo que el asunto debe ser decidido por un juez, porque los participantes no pueden hacerlo. También es posible utilizar una intervención paradójica que normalice el derecho de los participantes a bloquear la toma de decisiones, proporcionando una razón para la indecisión (no pueden decidir porque no están seguros, por lo que es normal que sigan dudando hasta encontrar la solución más acertada). La paradoja legitima el derecho a la ambivalencia y proporciona el control para cambiar. 5. Clarificación: redacción de un plan. El objetivo es elaborar un documento, un plan que esboce claramente las intenciones y decisiones de las partes. El documento adquiere mayor significatividad y relevancia cuando se utilizan las propias palabras de los participantes. Cuando éstos están muy motivados, la persona mediadora puede ofrecerles un método que ellos mismos usen para realizar el acuerdo. Permitiendo que ellos elaboren su plan por separado, es posible reducir el número de revisiones y de conductas pasivo-agresivas. Pero escribir su propio plan puede estar contraindicado cuando tienen prisa por finalizar, como una forma de acabar con la tensión y el conflicto. Tampoco es apropiado cuando uno o ambos participantes carecen de suficientes habilidades o cuando la dinámica de poder haga que compitan sobre cuál es la versión más aceptable. La firma de los acuerdos es un acto simbólico que conlleva gran relevancia para los participantes. La persona mediadora puede 48 ARTÍCULOS remarcar o enriquecer este momento utilizando algún ritual. 6. Revisión y procesamiento legales. El abogado y posteriormente el juez llevan a cabo esta función. 7. Aplicación, revisión y modificación. Los participantes intentan ejecutar el acuerdo. La persona mediadora puede ofrecer materiales impresos que eduquen a los participantes sobre problemas comunes y posibles dificultades. Es posible abrir un proceso de seguimiento mediante teléfono, cartas o contacto personal, sobre los aspectos generales del acuerdo, el proceso legal, la utilidad y satisfacción de la mediación y las necesidades actuales. Siguiendo a Deutsch (1973), algunas de las posibles tareas de la persona mediadora ante una situación conflictiva podrían ser: -- Ayudar a las partes a identificar y confrontar los temas en conflicto. -- Ayudar a remover los bloqueos y distorsiones en los procesos de comunicación para facilitar el mutuo entendimiento. -- Ayudar a establecer normas de interacción racional, como el respeto mutuo, la comunicación abierta o el uso de la persuasión en vez de la coacción. -- Ayudar a determinar qué tipos de soluciones son posibles y realizar sugerencias sobre ellas. -- Promocionar adecuadas circunstancias y condiciones para confrontar los temas. -- Ayudar en la negociación y en la construcción de un acuerdo viable y aceptable para las partes. ARTÍCULOS En Andalucía, el DECRETO 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía establece en su artículo 16 que ”El procedimiento de mediación familiar se iniciará a instancia de las partes interesadas, bien por iniciativa propia, o, en su caso, mediante propuesta del órgano judicial o de los servicios públicos competentes, atendiendo siempre al principio de voluntariedad…”. Por su parte, en el artículo 21, referido a la actuación de las personas mediadoras, establece que “la persona mediadora ejercerá su actividad de acuerdo a los principios de confidencialidad y secreto profesional, buena fe, neutralidad, imparcialidad, adecuada práctica profesional, con respeto al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y, en su caso, a las normas deontológicas del Colegio Profesional al que pertenezca”. A su vez hace hincapié en que“…debe procurar que no se produzca un desequilibrio de poder entre las partes, así como que en los acuerdos se prioricen el interés superior y el bienestar de las personas menores y de las personas con discapacidad o en situación de dependencia”. De otro lado, articula el carácter presencial de la mediación indicando que “las partes han de asistir personalmente a las reuniones de mediación”, así como “…la presencia de otras personas cualificadas profesionalmente, cuya intervención se someterá previamente a su aceptación por las partes…” o “…la asistencia de otra u otras personas, que por su relación con las partes pudieran facilitar la resolución del conflicto o abrir otras vías posibles de solución”. En la reunión inicial de las partes en conflicto, en un primer momento “…la persona mediadora designada les informará de sus derechos y ..:: COPAO deberes, de los principios rectores de la mediación, de las características del procedimiento, de su duración, de los honorarios profesionales y, en su caso, sobre la necesidad de recibir asesoramiento jurídico o sobre la conveniencia de la intervención de otro u otra profesional para la redacción del acuerdo que se alcance”. Además, cada una de las partes “expondrán las cuestiones en conflicto y los motivos que les llevan a hacer uso de la mediación familiar, tras lo cual, la persona mediadora determinará la pertinencia o no de la mediación familiar y en base a ello, se establecerán las cuestiones objeto de mediación y la planificación de las sesiones que se estimen necesarias”, donde “El proceso de mediación no se iniciará si la persona mediadora encontrara inviable la mediación o si se detectaran situaciones de violencia de género o malos tratos hacia algún miembro de la familia”. Efectuada la primera reunión se levantará un acta inicial, que será firmada por todas las partes en conflicto, que servirá como compromiso de las partes, y por la persona mediadora como prueba de conformidad. El desarrollo del proceso de mediación se desarrollará de acuerdo a las pautas fijadas por las partes en conflicto y la persona mediadora. Si el proceso de mediación no se puede llevar a cabo por inasistencia injustificada de alguna de las partes, se levantará acta y se dará por terminada la mediación, debiéndose comunicar, tanto a las partes como a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de familias. Una vez se ha concluido el proceso de mediación familiar, la persona mediadora levantará un acta final, que será firmada por todas las partes, en la que constarán los datos personales de los intervinientes, el número de sesiones celebradas, si se han alcanzado o no acuerdos y en su caso, una breve referencia a 49 COPAO ::.. los mismos y se facilitará una copia de este acta a cada una de las personas asistentes. Los acuerdos alcanzados serán vinculantes, válidos y obligatorios para todas las partes intervinientes, siempre y cuando en ellos concurran los requisitos necesarios para la validez de los contratos. Dichos acuerdos se formalizarán en un documento privado, firmado por todas las partes intervinientes, que la persona mediadora entregará a cada una de las partes que hayan intervenido en el proceso de mediación. La duración del proceso no podrá exceder de tres meses a contar desde el día que se levante el acta inicial. En dicho plazo se habrán de celebrar las sesiones previstas que, salvo causa justificada, no excederán de seis y con una duración mínima de sesenta minutos cada una. Dicho plazo puede ser prorrogado, previa solicitud a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de familias, mediante escrito razonado que habrá de presentarse al menos 15 días antes de la conclusión del mismo y que, una vez autorizada dicha prórroga, ésta no podrá exceder de tres meses. La finalización del proceso de mediación familiar podrá producirse en la forma y supuestos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, a saber: por acuerdo total o parcial de las partes, por falta de acuerdo de las partes, por desistimiento libre y voluntario de cualquiera de las partes en conflicto, por renuncia de la persona mediadora o por cualquier otra causa que se desprenda del contenido de dicha Ley y de sus normas de desarrollo. 6.3. Mediación familiar en contextos judicializados En ocasiones, se pretende considerar que la mediación es únicamente una alternativa válida cuando se realiza previamente al inicio del conflicto legal y en un contexto no judicial. Pero diversas experiencias y distintos autores han 50 ARTÍCULOS logrado demostrar que puede ser igualmente efectiva en cualquier momento del proceso y constituirse en una intervención eficaz incluso dentro del mismo ámbito judicial. La posibilidad de acceder a un proceso de mediación cuando la vía contenciosa ya se ha iniciado supone una oportunidad para que los cauces puedan ser diferentes, para que los miembros de la pareja puedan ser más conscientes de los efectos del camino que han elegido y, en todo caso, asumir la responsabilidad de continuar o variar el procedimiento. El asesoramiento sobre el proceso psicolegal que padres e hijos están viviendo, permite normalizar y compartir los sentimientos, así como diferenciar qué es lo idiosincrásico de los dos sistemas que han entrado en contacto, el familiar y el legal. El conocimiento implica poder y ayuda a percibir otras opciones y posibilidades. Cuando la información es recibida conjuntamente se evitan malas interpretaciones y utilizaciones negativas de ella. Dar una oportunidad para el acuerdo exige la creación de un espacio psicológico en el que los conflictos que lo han estado impidiendo puedan ser manejados y neutralizados. Este espacio requiere dosis de confianza y buena voluntad, y supone una isla en el marco confrontativo del juzgado. En la medida en que éste es sustituido progresivamente por un contexto de colaboración, es posible el ensayo y puesta en práctica de nuevas dinámicas negociadoras o la recuperación de las que se han abandonado. La mediación no pretende sustituir a los jueces, sino un aumento en la eficacia de las medidas adoptadas sustentado en la participación conjunta de la pareja en la toma de decisiones. Tampoco sustituye a los abogados, imprescindibles en el asesoramiento legal de sus clientes y en la formalización de los acuerdos logrados. Simplemente permite hacer reversible la pirá- ARTÍCULOS mide de poder decisorio que se ha ido generando y colocar a cada elemento del sistema en el nivel más facilitador del funcionamiento de la propia esencia familiar. Entendemos que la mediación en este contexto no debe ser entendida únicamente como la que se lleva a cabo en los juzgados sino aquella que se realiza cuando ya se ha iniciado un procedimiento adversarial, independientemente de la ubicación física o institucional en que se efectúe. Lo esencial de esta mediación es la judicialización previa de las relaciones familiares, el contexto de alienación familiar en que se plantea y la incorporación de los hijos en las dinámicas conflictivas establecidas. 6.3.1. Tipología de conflictos judicializados en mediación Los conflictos asociados a la ruptura conyugal que suelen ser planteados en el juzgado y que son susceptibles de mediación, pueden clasificarse en cuatro grandes categorías: Conflictos estructurales. Son los desacuerdos tópicos en las rupturas, y afectan básicamente al ejercicio de las responsabilidades parentales, la estructura de las relaciones paternofiliales o el reparto de bienes y las contribuciones económicas. Tienen que ver, por tanto, con la ostentación de la custodia de los hijos, el tipo de custodia, la duración y forma de los encuentros, el uso del domicilio conyugal o las pensiones. El objetivo es conseguir acuerdos parciales o globales. Conflictos de lealtades y alienación familiar. Como hemos visto, los hijos pueden sentirse presionados afectivamente por los padres para asumir la lealtad de uno en detrimento de la del otro. Aunque este tipo de situaciones suelen aparecer en todas las rupturas conflictivas, se plantean en el juzgado cuando un hijo expresa su negativa a continuar relacionándose con uno de los padres, normalmente con el que no convive. Ello supone un conflicto legal en el ..:: COPAO que ambos padres se culpan mutuamente de la actitud del niño, mientras que éste asume la posición del rechazo amparado por el padre con el que convive. Estos conflictos suelen plantearse prevalentemente en las ejecuciones de sentencia. En la mediación, además de lograr acuerdos, se hace necesaria una focalización en las pautas relaciónales establecidas tras la ruptura. El objetivo sería sentar las bases pactadas para una reestructuración positiva de la relación. Conflictos por ausencia. En estos casos la ruptura ha supuesto la desaparición de uno de los padres y la ausencia más o menos prolongada de relación con sus hijos. Transcurrido un periodo de tiempo, en ocasiones hasta varios años, el padre ausente puede solicitar legalmente el reinicio del acceso a sus hijos. Éstos a veces no lo conocen, o han buscado una figura sustitutiva. Pueden presentar rechazo o curiosidad, pero el conflicto se plantea ante la desconfianza del padre con el que conviven para que el otro inicie una relación. Los motivos del progenitor ausente para su reaparición suelen estar asociados a momentos personales de transición evolutiva, instigaciones socio familiares o demandas económicas del otro progenitor, el que convive con los niños. Se suele plantear este conflicto en procedimientos de ejecución de sentencia. El objetivo es valorar la posibilidad de una relación y ponerla en marcha de forma consensuada. Para ello es adecuado un modelo de mediación progresiva basada en acuerdos revisables sobre la evolución de la relación que suele establecerse en cuatro fases: inicio, afianzamiento, consolidación y normalización. Conflictos de invalidación. Un padre acusa al otro de malos tratos hacia los hijos, abusos sexuales, enfermedad mental, toxicomanías o cualquier otro comportamiento grave con la pretensión de evitar que continúe manteniendo contacto con los hijos de ambos. Sin entrar en la veracidad o no de los argumentos, la dificultad de mediar se hace evidente ante la potencia de las posiciones que se expresan y la inmodificabi- 51 COPAO ::.. lidad de las mismas. En estos casos la mediación puede estar contraindicada siendo más útil una intervención pericial previa y, en su caso, terapéutica. 6.3.2. Voluntariedad y obligatoriedad La demanda de mediación una vez que se ha iniciado un proceso judicial la pueden hacer los propios interesados, ya sea directamente, a través de sus abogados o previa sugerencia del juez. Aunque en el primero de los casos tenderíamos a pensar más claramente en una idea de voluntariedad, lo cierto es que la iniciativa la suelen tomar los abogados y los clientes pueden acceder al proceso de una forma más o menos motivada. Conviene matizar aquí que la demanda de los abogados (y del juez) puede no ser, desde un punto de vista terminológico, de mediación. Aunque la idea o el objetivo sean buscar acuerdos utilizando las técnicas apropiadas, o la de resolver conflictos, buscando acuerdos o no, el concepto de mediación no siempre está suficientemente difundido y comprendido en nuestro sistema legal. En cualquier caso, es el profesional destinatario de la demanda, quien decide aplicar el modelo de intervención más adecuado a ella en función de las necesidades de las personas a las que atiende, y son esas personas quienes, tras obtener la información adecuada en una sesión informativa, deciden si la mediación se ajusta a sus necesidades. Las demandas realizadas por los abogados suelen estar referidas a conflictos en la relación paternofilial, sobre todo los de lealtades y los conflictos por ausencia. Cuando es el juez quien sugiere la intervención, nos movemos en el riesgo de la obligatoriedad. La manera de evitar esta situación radica en la necesidad de establecer una sesión informativa previa y, a partir de ahí, proponer que la pareja decida sobre su continuidad. En este 52 ARTÍCULOS caso, puede ocurrir que haya una parte que se sienta más obligada, mientras que la otra siente que accede a la mediación por voluntad propia. No obstante, parece cierto que en las motivaciones de los participantes siempre existe la ambivalencia de los dos polos (voluntario—obligatorio), generada, una vez más, por la interacción entre sus propias actitudes y las normas legales. La persona mediadora que interviene en dinámicas familiares judicializadas deber ser consciente de que el sistema legal supone una estructura de poder para sus usuarios ante la cual éstos pueden tener dificultades para deshacerse totalmente de la idea de obligatoriedad. Como decimos, debe tenerse en cuenta esta apreciación durante un proceso de mediación y manejarse adecuadamente, en el sentido de garantizar que los acuerdos conseguidos no sean fruto de una manipulación del sistema, sino de la voluntad real de las personas que los hacen. El manejo de este concepto también depende del tipo de conflicto y de su intensidad, así como del propio estilo y habilidades de la persona mediadora. Existen experiencias que trabajan con la obligatoriedad y que las investigaciones parecen demostrar que la eficacia de la mediación voluntaria y la obligatoria es similar y que ninguno de los dos modelos afecta al equilibrio de poder en la pareja. Existe un programa estructurado que describieron Salius y Dixon (1988). Estos autores destacan una serie de presupuestos en que se asienta el modelo: • La mayor parte de las personas son padres responsables y capaces de determinar conjuntamente los arreglos parentales posteriores a su divorcio que mejor responden a las necesidades de sus hijos. • La autodeterminación y la implicación activa en el proceso de toma de decisiones son ARTÍCULOS efectivas promotoras de resultados positivos y duraderos para padres e hijos. • El estrés y la ansiedad asociados con la separación y el divorcio, particularmente en los hijos, pueden ser reducidos. • La mediación concibe el conflicto como natural y normal, y percibe las disputas entre los padres desde un punto de vista más emocional que legal. Por ello es preciso un sistema de resolución de conflictos que pueda tratar más efectivamente con los aspectos relaciónales. ..:: COPAO una entrevista con los niños si mediadores y padres lo estiman necesario. 6.3.3. Del juzgado a la mediación Vemos que hay un lento, pero progresivo, cambio de mentalidad que permite a muchas parejas acudir a mediación una vez que ya han iniciado un determinado procedimiento litigante para la resolución de sus conflictos. Los motivos pueden ser variados: • Padres e hijos pueden ser ayudados a construir una nueva y reorganizada base para sus relaciones futuras. Un juez efectúa la recomendación de manera preventiva, atendiendo a que la crudeza del contencioso puede estar afectando negativamente a los hijos, porque siente que las soluciones judiciales no siempre se adaptan a las necesidades familiares o porque entiende que determinados conflictos que sobrecargan los juzgados pueden arreglarse hablando, con la ayuda de alguien que facilite el diálogo y no con el enfrentamiento. Muchos jueces se percatan de que las medidas adoptadas por ellos corren el riesgo de no ser cumplidas al no encajar con la dinámica de conflicto psicosocial y, por tanto, encuentran como necesaria una intervención dirigida a la consecución de unos acuerdos básicos mutuamente aceptados por las partes que permitan una adecuada evolución del funcionamiento familiar. Dependiendo de la sensibilidad del juez hacia la mediación, el envío puede ser más o menos trabajado, explicado a los padres y sus representantes, de forma que existan unos mínimos aceptables de voluntariedad en las partes para someterse al proceso. El programa dura de una a tres sesiones de dos horas (flexibles) a lo largo de un máximo de 45 días. La participación es voluntaria, aunque aceptan envíos judiciales. No hay contacto previo con los abogados. La pareja es animada a consultar con ellos entre las sesiones. No obstante, si se hace necesario, los mediadores pueden plantearse una entrevista con los abogados. Raramente se realizan entrevistas por separado. Puede concertarse Algunos abogados con larga experiencia en las controversias matrimoniales, conscientes y conocedores del recurso, envían a determinados clientes a mediación ante la evidencia de la imposible resolución de su conflicto mediante el litigio, como alternativa a los eternos procesos de ejecución de sentencia que perduran en los juzgados durante años, provocando periódicas decisiones judiciales y generando una inevitable desmotivación tanto en las personas implicadas • La mediación enfatiza que el divorcio no es el fin de la familia, siendo posible una continuidad de la parentalidad conjunta, incluso en familias reorganizadas. • La naturaleza neutral, confidencial y no terapéutica de la mediación alienta la participación de los padres que de otra manera no podrían involucrarse en el proceso de discusión de aspectos relacionados con el interés de sus hijos. • La mediación puede hacer participar en el proceso a otras personas significativas en la situación familiar. 53 COPAO ::.. ARTÍCULOS como en los propios letrados. En muchos casos se trata de conflictos cuyo final sólo se vislumbra con una mayoría de edad suficiente en los hijos, y donde la confrontación ante la más insignificante decisión corre el riesgo de convertirse en un sistema de vida. nación contenciosa puede haber afectado más o menos intrínsecamente al conflicto inicial, de forma que la intervención requiere calibrar los elementos necesarios para focalizar en la esencia de las necesidades de todos los miembros implicados. Uno de los padres busca, cansado y desesperado, un último recurso, una ayuda para comunicarse con el otro y encontrar una vía distinta al enfrentamiento y a la dinámica de destrucción familiar que se ha generado. Ante la oferta de iniciar un diálogo, el otro padre puede aceptar mantener una entrevista informativa que le permita poder valorar los beneficios de una búsqueda de acuerdos. No siempre es fácil conseguir que acudan los dos, pero la experiencia demuestra que el empleo de un método adecuado puede facilitar que ello sea posible. Así pues, cuando el problema jurídico se ha generado, aún existe esa posibilidad de retorno, aunque el esfuerzo por modificar el cauce de los procesos de toma de decisiones se hace mucho más intenso y requiere desleír los nudos legales que se han ido creando. Estos nudos constituyen la disputa y no son exactamente el conflicto, son una expresión pública de él (Suares, 1996, 2002). Las necesidades que definen el conflicto son mucho más amplias y muchas veces nada tienen que ver con los intereses explícitos que se ponen en juego durante la disputa legal. En cualquiera de los casos, pensamos que este número de parejas es cada vez más elevado, y puede serlo más en la medida en que la propia mentalidad de los mediadores va siendo receptiva a conflictos de estas características, aceptando que muchas más personas podrían beneficiarse de una intervención mediadora si tuviesen la oportunidad de hacerlo, a pesar de no cumplir estrictamente los requisitos de entrada, a veces teóricos, ya señalados. En todas estas situaciones es importante tener en cuenta que, cuando llegan a mediación, el paso previo por el juzgado ha propiciado que la disputa venga definida por las posiciones resultantes de la interacción entre la propia problemática familiar y la ajena dinámica legal. Estamos hablando, por tanto, de nuevas posturas y nuevos argumentos, de un nuevo lenguaje que ha contribuido a concebir el conflicto de una forma diferente a como era percibido previamente a la conexión con el sistema judicial. En función del momento psico-legal en el que se produzca el contacto con la mediación y del tipo de estructura familiar, la contami- 54 7. Conclusiones Es importante entender que el bienestar del niño es el fin que perseguimos. En sus manifestaciones más graves, el SAP es un fenómeno destructivo para los niños y las familias, pudiendo ser irreversible en sus efectos. Sin la intervención de los tribunales el progenitor alienado no tiene ninguna oportunidad de solucionar este problema. Debido a la naturaleza del SAP, los tribunales se han utilizado como clave para instaurar la alienación, de ahí la importancia de su reconocimiento. El éxito en la terapia e intervención del SAP se ha visto como esencial para permitir a estos niños beneficiarse de una continua relación con ambos progenitores, lo que les permitiría relacionarse con otras personas de una forma social más adecuada y realista. El uso de la mediación como intervención en las separaciones conflictivas es un paso positivo, aunque debemos reconocer la dificultad de su aplicación cuando hablamos de casos de SAP graves. ARTÍCULOS La mediación familiar supone una noción de acompañamiento más que de intervención. La mediación es sólo una pequeña porción de ese proceso. La persona mediadora se incorpora como una parte más que pasa a una posición de implicación no protagonista, con una función clara de promoción de un espacio para el diálogo. El método y las técnicas le permiten recorrer junto a los protagonistas diferentes territorios del conflicto y avanzar por las rutas que conforman su ciclo evolutivo. Después de su participación hay un incremento en la sensación de poder de las partes, un avance en el que éstas asumen su capacidad de decisión para acordar o para no hacerlo, para continuar sus espacios de diálogo o para buscar otros diferentes. El discurso del SAP es alienante en sí mismo. Genera una narrativa sin salida para todos sus protagonistas. El SAP tiene actores repetitivos y acciones repetidas, no sólo dentro de la familia sino también en el entorno judicializado. El SAP y lo que significa supone una cronificación. Nadie hace ni puede hacer nada diferente de lo que hace. Los padres se convierten en niños, los jueces en padres y los niños en jueces. Es un círculo vicioso. Es necesario abandonar el SAP para cambiar, empezando por su propio concepto. El Síndrome de Alienación Familiar supone una alternativa a la lógica lineal y culpabilizadora del SAP. El SAF es un concepto de cambio. No hay culpables, pero sí responsables. Todos los miembros de la familia implicados y todos los operadores sociales y jurídicos participantes, tienen una responsabilidad en la transformación del SAF. La mediación ofrece una vía positiva para canalizar ese cambio. La mediación familiar es un método eficaz para abordar el SAF cuando el rechazo es leve o moderado. Cuando el rechazo es ..:: COPAO intenso podría ser necesaria la utilización de terapias coactivas. En los casos leves la mediación familiar obtiene resultados similares a la intervención judicial en cuanto al restablecimiento de la relación, pero posee un efecto preventivo ante nuevas evoluciones del SAF en la medida en que aborda el conflicto relacional, algo que en el juzgado no ocurre. En los casos moderados, la mediación familiar obtiene resultados significativamente superiores a la intervención judicial en cuanto al restablecimiento de la relación. La mediación familiar produce acuerdos aceptados por las dos partes en un espacio relativamente breve de tiempo mientras que, en el mismo periodo, el procedimiento legal produce resoluciones que suelen ser rechazadas por una de las partes y a veces por las dos. La mediación familiar en el SAF difícilmente funciona sin la participación del sistema legal y el SAF tiende a cronificarse cuando recibe únicamente un abordaje jurídico, por lo que la colaboración entre ambos sistemas se hace imprescindible para la consecución de resultados satisfactorios para todas las partes implicadas. Por último, el SAF constituye un innegable riesgo emocional para los hijos. Por ello, es necesario proponer que la mediación debería estar incluida como un paso más en los procesos judiciales que no se inician a través de un mutuo acuerdo. Cuando los padres depositan en manos del Juez la responsabilidad de tomar decisiones sobre sus hijos, éste debería poder ofrecerles siempre la opción de acudir a mediación. No se plantea una obligatoriedad, sino la posibilidad de que la Sesión Informativa forme parte del proceso legal como parte ineludible del mismo. Su indudable función preventiva evitaría alienaciones innecesarias. 55 COPAO ::.. 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A.: Actores Protagonistas del Síndrome de Alienación Parental. Publicado en www.psicologia.org, dentro de IV Volumen del Boletín Penitenciario. Septiembre 2006. Tejedor Huerta, M. A.: Reflexiones sobre el Síndrome de Alienación Parental, en el libro Nuevos Caminos y Conceptos en la Psicología Jurídica, Berlín 2006, de Fabian, Böhm y Romero (Hrsg.). Ury, W. (2012): Supere el no. Cómo negociar con personas que adoptan posiciones inflexibles. Segunda edición. Ed. Gestión 2000. Wallerstein, J. S y Blakeslee, S. (1989). Padres e hijos después del divorcio. Buenos Aires: Vergara. 57 COPAO ::.. ARTÍCULOS El envejecimiento de la población es un hecho reconocido en la actualidad Mª del Carmen Plaza Sánchez Miembro de la Comisión de Igualdad y Género del COPAO en Almería. Celgiada nº AO03793 El envejecimiento de la población es un hecho reconocido en la actualidad, así como los problemas sociosanitarios y económicos que conlleva para el mundo. Adicionalmente encontramos que el número de mujeres mayores de 60-65 años es bastante superior al de los hombres, de ahí que se hable de feminización del envejecimiento. que constriñen las posibilidades de acción de las personas y su acceso a los recursos. Así mismo estas pautas sociales asignadas a unas y a otros varían según las etapas del ciclo vital ya que la edad es también un modo de clasificar a las personas y de hacer depender de esa clasificación el acceso a los recursos, al prestigio y la distribución del poder. Por tanto, parece más que razonable reflexionar acerca del envejecimiento con perspectiva de género, de cara a ofrecer un tratamiento de esta etapa del ciclo vital más acorde y ajustada a la situación real. ¿Por qué envejecimiento y género? Hombres y mujeres: ¿envejecen igual? Incluir en el análisis de las personas mayores la perspectiva de género significa tener en cuenta el lugar y el significado que las sociedades dan al hombre y a la mujer en su calidad de seres masculinos y femeninos. Y en este sentido su ubicación en la distribución del poder. Es muy importante entender que el concepto género abarca a hombres y mujeres ya que enfatiza el análisis de la dinámica relacional entre el mundo femenino y el masculino. -- Parece que hombres y mujeres envejecen igual. El contexto patriarcal y androcéntrico que sostiene pensamientos esencialistas, biologistas, reduccionistas, etc., han causado padecimientos, angustias y malestares a hombres y mujeres ya que los encorsetan en roles estipulados socialmente y no elegidos. En definitiva podemos hablar de asignaciones y mandatos 58 En los textos sobre vejez encontramos los siguientes aspectos: -- Hablan de la vejez en masculino pero ejemplifican las patologías en femenino. -- Los diferentes momentos de la vida de las mujeres reciben miradas patologizantes, centradas en general en una idea de defecto. -- El hombre se ve como lo completo, lo fuerte, lo sano. -- El cuerpo femenino se ve como lo débil, lo incompleto, lo patológico. -- Invisibilización de la contribución de la mujer a la familia, a la comunidad y a la economía. ARTÍCULOS -- Se pasan por alto las diferentes formas de envejecer, dado que es único e individual. -- La mujer mayor mantiene valor si continua siendo un ser para los otros, sin identidad personal. -- Pocos libros que hablen de envejecimiento y género en las colecciones gerontológicas. -- Escasos trabajos de investigación referidos a la influencia de los estereotipos de género en las formas de envejecer y por lo tanto en las formas de atender las problemáticas del envejecimiento. Es necesario impulsar estudios interdisciplinarios acerca de las condiciones de vida de las mujeres mayores, así como cuestionar algunos sesgos androcéntricos presentes en las políticas públicas y en los programas de intervención social y en la propia investigación, conceptos y categorías que han guiado la formulación de problemas y la interpretación de los datos. ..:: COPAO que incluya el género permite investigaciones sobre los mayores dándoles voz a las mujeres y a los hombres y permitiendo que emerjan sus propios puntos de vista como sujetos y no como objetos de investigación. Las personas mayores según A. Freixas (1997) sufren una discriminación evidente, esta discriminación por edad afecta a los dos sexos y supone una percepción negativa por parte de la población joven de las personas a medida que parecen mayores. Percepción que incluye ideas como pérdida, enfermedad, deterioro, etc. Y que la mayoría de las veces no corresponde con la realidad de la gran mayoría de las personas mayores que viven con autonomía, independencia, salud y energía hasta edades muy avanzadas. En general se ha prestado poca atención a las cuestiones de envejecimiento y género así como a la feminización de la vejez, pero aún son más escasos los trabajos vinculados al envejecimiento de personas homosexuales, gays y lesbianas, transexuales, travestis, bisexuales, es decir, personas de sexualidades diversas. Dice Freixas: “Las ideas negativas se muestran en el uso peyorativo del lenguaje asociado al envejecer. Así vemos que se emplea la palabra deterioro (algo que se ha estropeado) cuando en realidad nos encontramos ante un cambio programado genéticamente que muestra capacidad de desarrollo, el cambio y el ejercicio de nuevas actividades. La palabra perdida (algo que se tenía y que ya no se tiene), en lugar de emplear el concepto de evolución que muestra que nos encontramos ante algo que se va transformando, que pertenece al calendario evolutivo, que es ciertamente inevitable pero no por eso forzosamente negativo. Se utiliza el término enfermedad, confundiendo los cambios que tienen lugar en nuestro cuerpo que se deben a la edad con un trastorno. Esto ocurre, a pesar de que podemos comprobar que una gran mayoría de personas se mantienen sanas, lúcidas y activas a lo largo de toda su dilatada vida…” Género y edad están estrechamente relacionados en la vida social. Alejarse de la idea de un envejecimiento homogénero contribuye a esclarecer la diversidad tan acentuada que este hecho presenta. Aplicar un modelo de análisis Esta autora critica a la investigación gerontológica que cae en la contradicción de homogeneizar, intentar igualar la vida de las personas mayores en un “amasijo en el que la edad y el sexo se confunden en un concepto de dete- La articulación de género y edad se convierte así en una tarea ineludible para la comprensión de las condiciones de vida de las mujeres mayores, para hacer visibles sus formas de protagonismo como sujetos activos y para lograr que estén en el centro de la escena en la vida social y en las políticas públicas. 59 COPAO ::.. ARTÍCULOS rioro, pérdida y dependencia” en lugar de rescatar la importancia que tiene la diversidad de experiencias de las personas a lo largo de su vida para poder atravesar con más o menos recursos las nuevas etapas. Las mujeres viven más pero en peores condiciones. Suelen enfermar más y tienen más enfermedades crónicas. No hay mayor discriminación dicen, que ser mujer, ser pobre y ser vieja, algo muy propio de las sociedades occidentales, donde la vejez se vive mal, ignorada y a pesar de todo invisible. Para finalizar, si aceptamos que envejecemos como vivimos, hay que reconocer que el envejecimiento de mujeres y hombres está definitivamente marcado por ser diferente, ya que muy diferentes han sido sus procesos de construcción subjetiva, los condicionamientos sociales y la captación de recursos para afrontar las situaciones de crisis. Y es el reconocimiento de esta diferencia uno de los ejes que debe guiar la acción para proponer y desarrollar políticas en salud y educación que promuevan una modificación en los estereotipos de género que permitan un envejecimiento más sano junto a una mirada más enriquecida de la sociedad en general y de los profesionales de las salud en particular. Referencias bibliográfias Freixas, A. (1997). Envejecimiento y Género. Anuario de Psicología, nº 73, 31-42. Facultad de Psicología. Universidad de Barcelona. Freixas, A. (2008). La vida de las mujeres mayores a la luz de la investigación gerontológica feminista. Anuario de Psicología. Vol. 39 nº 1, 41-57. Facultad de Psicología. Universidad de Barcelona. Hauser, S (2011). Envejecimiento y Género. Según pasan los años… En https://docs. google.com/document/d/1nOz9xq_ R9uScamHieIaedHuetqauQCd3s0upUlQ0Oes/edit?hl=es Servicio de Atención en Línea Desde el 17 de marzo de 2014 el COPAO ofrece a todos sus colegiados un servicio de atención en línea desde su nueva Web (www.copao.com). De esta forma usted podrá plantearnos sus dudas. Todas las cuestiones serán atendidas por nuestro personal de manera rigurosa, personalizada y con garantía de respuesta inmediata. Correo electrónico En Junta de Gobierno de fecha 9 de marzo de 2007 se aprobó que el único medio de comunicación oficial desde el COPAO es el correo electrónico. Algunos servidores pueden considerar el correo del servidor del COP como spam o correo no deseado, para que esto no ocurra se puede incluir el correo copao@cop.es en contactos. 60 ..:: COPAO ARTÍCULOS Máster en Psicología y Coaching del Deporte y de la Actividad Física David Llopis Goig y Patricia Ramírez Loeffler Directores del Máster en Psicología y Coaching del Deporte y de la Actividad Física del COPAO y Florida Universitaria. Colegiados nº CV03472 y AO02541 respectivamente. El Máster en Psicología y Coaching del Deporte y de la Actividad Física tiene como objetivo fundamental la formación y capacitación de los titulados universitarios en Psicología en las actividades profesionales propias del psicólogo del deporte y de la actividad física y en el conocimiento de los fundamentos y la metodología del coaching deportivo. Este Máster surge ante la necesidad de especialización profesional en una de las áreas de mayor crecimiento como es la de las actividades físicas y deportivas y ante la demanda de realizar una formación orientada, no sólo hacia el conocimiento teórico y académico, sino fundamentalmente hacia el aprendizaje aplicado, es decir, centrado en el cómo trabajar los aspectos psicológicos desde diferentes contextos. El Máster en Psicología y Coaching del Deporte y de la Actividad Física es un programa formativo organizado por el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y Florida Universitaria, formando parte de la oferta de títulos propios de esta última entidad. Plan de formación Este programa de formación se realizará en su parte presencial en la sede del COPAO en Granada y está estructurado en cinco módulos: • En el primer módulo se trabajan los Fundamentos de la Psicología del Deporte y de la Actividad Física. Esta importante parte del Máster se cursa mediante la modalidad Online a través del Portal de Formación de Florida Universitaria. Este modulo se cursará de marzo a septiembre de 2015 y permitirá a los alumnos aprender los contenidos fundamentales de la psicología del deporte y de la actividad física. La plataforma de E-Learning de Florida Universitaria permite la interacción entre alumnado y profesorado en Foros o aulas virtuales, tutorías online, centros de recursos, etc. Todo ello apoyado por distintas tecnologías que posibilitan el aprendizaje y la relación entre los participantes (Skype…). Los alumnos recibirán la guía didáctica y los materiales necesarios para el aprendizaje de los contenidos propuestos, que podrán ser materiales exclusivos para este máster o libros publicados por diferentes editoriales que se ajustan a los contenidos del este programa formativo. La duración prevista de este módulo es de 25 semanas de trabajo a distancia orientado (300 horas), siendo el trabajo estimado de 12 hrs. a la semana. • El segundo módulo se imparte de forma presencial en la sede del COPAO en Granada durante la segunda semana de julio de 2015 y permite adquirir los conocimientos y competencias de la metodología del Coaching Deportivo que se configura como una de las metodologías más potentes para trabajar en el deporte. En la actualidad son muchos los profesionales de la psicología que trabajan desde este enfoque que además es muy bien aceptado por los diferentes profesionales del deporte. 61 COPAO ::.. ARTÍCULOS Por este motivo, uno de los elementos diferenciadores de este Máster es que permite a los alumnos aprender este importante enfoque metodológico desde una perspectiva ya contrastada tanto en el ámbito profesional como en el formativo. • Posteriormente, en septiembre de 2015, tendrán lugar las Jornadas de Actualización Profesional del Máster (tercer módulo), cuyo objetivo principal será la preparación del módulo de aplicación práctica y la transmisión de las normas de elaboración del trabajo de fin de estudios, así como compartir conocimientos con importantes profesionales de la psicología del deporte que serán invitados a estas jornadas. Estas jornadas serán una excelente oportunidad para que los alumnos conozcan e interactúen con profesionales de diferentes puntos geográficos. De esta forma los alumnos del máster podrán asistir a diferentes conferencias y talleres organizados en torno a la temática necesaria para complementar la formación adquirida en los módulos 1 y 2 y que permita realizar el módulo práctico con la formación adecuada. • De septiembre de 2015 a mayo de 2016 los alumnos deberán desarrollar sus prácticas y elaborar el trabajo de fin de estudios (cuarto módulo) para los que estarán tutorizados por la dirección del Máster. Los futuros psicólogos del deporte deberán realizar un mínimo 400 horas de prácticas en centros o entidades deportivas. Cada alumno tendrá que buscar un equipo o club con el que realizar las prácticas. Si algún alumno no dispone de esta posibilidad desde el máster se le ayudará en su búsqueda a través de diferentes entidades. El alumno deberá presentar una memoria detallada de este módulo formativo. • Finalmente, una vez concluida la fase de prácticas, se realizará en julio de 2016 unas Jornadas de Intercambio de Experiencias (quinto módulo) donde los alumnos expondrán sus memorias de prácticas y sus trabajos de investigación. En estas jornadas participaran también profesores y profesionales de la psicología del deporte que abordaran diferentes temas de actualidad académica y profesional. De esta forma los asistentes podrán adquirir a través de su participación en conferencias y talleres contenidos fundamentales para el trabajo profesional y tendrán la posibilidad de intercambiar de experiencias relacionadas con la aplicación de la psicología al deporte. La duración del Máster en Psicología y Coaching del Deporte y la Actividad Física es de 800 horas, iniciándose en marzo de 2015 y concluyendo en julio de 2016. La matrícula tendrá lugar a partir del mes de diciembre de 2014. Para una información más completa ponte en contacto con el COPAO- Granada. Teléfono: 958 535 148. Fax: 958 267 674. E-mail:copao@cop.es Informes Psicológicos Se recuerda a los/las señores/as colegiados/as que en los informes psicológicos es imprescindible incluir nombre y apellidos, firma y número de colegiado/a. 62 I Concurso de felicitaciones de Navidad El Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental convocó la I edición del Concurso de felicitaciones de Navidad, bajo el slogan El COPAO felicita la Navidad, en el que podrían participar los hijos y las hijas de los colegiados y las colegiadas. El jurado ha determinado que el dibujo ganador ha sido de Ángel David Cortés Pedón y será la felicitación que se enviará a las instituciones y con la que el COPAO felicitará la Navidad. En las otras categorías los ganadores han sido: Álvaro Cortés Pedón en la categoría de hasta 7 años y Lucía Cortés Pedón en la categoría de 8 y 9 años. El premio se entregará personalmente en las sedes del COPAO. Álvaro Cortés Pendón - 4 años Lucía Cortés Pendón - 8 años Ángel David Cortés Pendón - 10 años El Decano y la Junta de Gobierno le desean una Feliz Navidad y un venturoso año 2015