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AMPLIACION DE INFORME PERICIAl Con fecha 14 de noviembre de 2013, mediante Oficio N"4024-2013, el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago Senor Mario Carroza Espinosa instruye al Servicio Medico Legal de Santiago pronunciarse respecto a los planteamientos formulados de manera conjunta por los querellantes de la causa,segun consta a fojas 1769 del Expediente de la CausaROL1038-2011. I La solicitud presentada par la parte querellante consigna, textualmente, los siguientes puntos: "1._ Que, en consideracion a los resultados obtenidos en base a 10recomendocion del Panel Internacional de Expertos en Abril pasado, constituido [undamentalmente para realizar ana/isis toxicoloqicos de sustancias qufmicas orqtinlcas, inorqanicas, y/o metales pesados. entre otros, y hcbiendose obtenido conclusiones de consensovertldas en el lnfotme pericial integra do, surge la necesidad de establecer otras areas de especialidad forense que nos permitan sumar pericias concluyentes para confirmor 0 descartar hipotesis alternativas a las ya planteadas. 2.- Que para ellogro de dicho objetivo se requiere constituir una segunda etapa de panel de expertos con representacion de las areasforenses faltantes, que permita amp/lor las nuevas hipotesis de trabajo y ia solicitud de los onolisis pertinentes en laboratorios reconocidos, validados par la comunidad cientifico nacional y/o internacional. A este efecto porece recomendable un encuentro entra /0 direccion del SML con 105 doctores Gloria Ramirez y Cristian Orrego, asesores de los querellantes, a fin de concordat los criterios que corresponda para la conjormacion del nuevo Panel y proponerlos de comun acuerdo al Tribunal. 3.- Que, respecto de la causa de muerte y sus circunstancias, entre otras hipotesis es necesarioplantearse, por ejemplo, si existe la posibilidad de que Pablo Neruda haya muerto por una injeccion qeneralizada aguda, 0 si bubo diseminacton hematoqena de los qermenes y/o toxinas bacterianas que hagan sospechor una sepsis 0 shock septico; 0 un sfndrome de shock texico. As! como si hubo una puerta de entrada especlfica, a si hay sospecha de que tipo de qermenes estuvieron presentes y cual [ue to evolution en tiempo y sintomas aqudos, , y sl todo ello [ue provocado por terceros. Asimismo conocer si las condicionesinmunoloqicas ptevias del paciente sujetas a un cuadro cancerfgeno de mediana plazo eran coadyuvantes en 10 disminucion de las defensas y que diaqnosticos alternativos pueden dar sintomas semejantes y en el plazo de pocas horas. 4.- Que es precise determiner cutiles eran las condiciones del paciente, arumicas, psicoloqicos,fisicas, el dia anterior 0 al momenta de que su esposaabandona la clfnicajunto a su chojer. asf como establecer si se descarta 0 no ia presencia de [armacos como antibioticos, alopurinol, radio isotopes y elementos como gas sarin, gas mostaza, toxina botulfnica. 5.- Que para ello se requiere mantener e incorporar expertos: medicosjorenses, genetistas forenses, genetistas en microbiologla [orense, intensivista y/o infectotoqo, especialista en laboratorio clfnico v/o mtcrobioloaico. entre otros por definir. 6.- Que el grupo de expertos del proximo Panel debe presentar las nuevas bipotesis de trabojo, los anal isis a /levar a cabo y 105 iaboratorios donde estespuedan realizarse. 7.- Que /05 resultados que entonces se logre deben ser complementarios del presente informe pericial integrado, que lagro un sustanciot avance y permite consideror, de acuerdo a 10 calidad de los restos humanos exhumados, los nuevos onousss requeridos. 8.- Quese debe establecer por consensodel proximo panel, 10 eventual necesidadde contramuestras y loborotorios disponibles y a! mismo tiempo reoiizar las consideraciones metodoioqicas, de coordinaci6n en cuanto al traspaso de informacion de ioboratorios (datos crudos, base de datos de los ami/isis; extracciones remanentes, etc.}" ~ En Eespue$~ a las interrogantes planteadas por multidisciplinario manifiesta al Tribunal 10 siguiente: la Autoridad Judicial, el equipo 1- Debe indicarse que el panel internacional no se ha concretado a estudios toxicologlcos sino que ha realizado todos los estudios forenses que han considerado cientfficamente relevantes en el caso para tratar de determinar la causa de la muerte, tal y como Ie fue ordenado en el oficio 1312-2012 "se amplfa 10 resolucion de foias 52 que ordena 10 diligencia de exhumacion, en el sentido que en el onous« pericial que debera practicarse para determinar judicia/mente /0 causa de 10 muerte del poeta, se debe incluir /a realizacion de todas las diligencias necesarias que permitan pronunciatse ademas sobre la forma y circunstoncias de su ocurrencia y sobre 10 intervention 0 no de terceros en ella". 2.- En el contexto que se vivia el 23 de septiembre de 1973, la muerte de Pablo Neruda no se considero violenta ni sospechosa de serlo, por 10 que no se soliclto la realizacion de la autopsia del cadaver, 10 que desde un punto de vista pericial signtttco It) perdida de oportunidad de establecer de manera certera tanto lals] patologla(s) presente(s) en el cuerpo de la vlctirna como la causa de muerte especifica de un paclente aquejado de un cancer avanzado. 3.- Dado que en la actualidad solo se cuenta con restos oseos de Pablo Neruda como evidencia blologica, no resulta poslble, desde un punto de vista cientffico descartar la presencia de otras sustancias vlo agentes inestables post mortem. 4.- No todas las sustancias quimicas V agentes biologicos que pudieran haber estado presentes en el cadaver fresco de Pablo Neruda son detectables en la evidencia 6sea actual, por 10 que no pueden ser confirmadas ni descartadas con los anal isis cientfficos disponibles actualmente. 5.- No es cientfficamente posible, a partir de la escasa informacion clinica disponible en el Expediente de la Causa y de los estudios ya reallzados de los restos esqueletizados de Pablo Neruda (0 que eventualmente se pudieran realizer sobre ellos), hacer referencia a condiciones pslcologlcas, afectivas e inmunol6gicas del paciente los dlas previos a su deceso. Sobre este punto se debe mencionar al Tribunal que es conocido por las partes y los expertos convocados que los testimonios existentes en el Expediente corresponden a impresiones personates de familiares v amigos del poeta. 6.- La negatividad en los resultados de los estudios toxicol6gicos en hueso a 40 afios del fallecimiento de Pablo Neruda (distinta a agentes quimicos esperables de encontrar como terapia farmacol6gica) no permiten descartar ni confirmar la posibiolidad que horas antes de -_- C_II __ :_.... .. ..__ I : __ ...__ .._-': ........ _ ..... _&..._ ...... __ :L.:..J .......... I~.~...., ....n __ + ......I"..••:~~.-,.,. h;_I'!'nirn "" • 7.- Dado que en la actualidad solo se cuenta con restos oseos de Pablo Neruda como evidencia bicloglca, y que tanto eventuales sustancias como agentes biol6gicos fueron sometidos a procesos de degradacion en paralelo con la desaparicion de los tejidos, no resulta posible, desde un punta de vista clentffico, la busqueda de agentes que debieran haber desaparecido, ni tarnpoco de las eventuales puertas de entrada de estos supuestos agentes. 8.- EI estado actual de la ciencia no permite establecer la presencia de agentes condiciones como las.planteadas como hipotesis por la parte querellante, a saber: y/o y el gas sarfn con el paso 'de unas horas sufren procesos de • La toxina botulfnica • dagradacion y no es posible identificarlos en restos oseos con una data de rnuerte de 40 afios. No es posible identificar una puerta de entrada cuando esta ha desaparecido ni detector un cuadra clinico de sepsis previo a la muerte, ni de gas mostaza en restos oseos con una data de 40 afios. • La busqueda e identiflcacion de posibles germenes en restos oseos que han sido sometidos a una exhumaci6n y reducci6n no judicial previa, no aportaria antecedentes de causalidad, debido a que incluso su eventual presencia no permitiria determinar su grado de participacion en la muerte del poeta. • En el caso de bacterias que hubieran side geneticamente modificadas para ser utilizadas como arrnas biologicas, se debe mencionar que estas no se encuentran actual mente registradas en las bases de datos de ADN existentes en laboratorios a nivel internacional, por 10 que no podrfan ser identificadas como armas biol6gicas aun cuando se detectara la presencia de agentes ex6genos en los restos 6seos. 9.- En el expediente tenido a la vista no se cuenta con una Ficha Clinica de Pablo Neruda que aporte informacion objetiva y confiable acerca del estado del paciente al momenta d~ su ingreso a la Cllnlca Santa Marfa, as! como tarnpoco de controles medicos posteriores, evoluci6n intrahospitalaria, procedimientos realizados y medidas terapeuticas indicadas .. 10.-EI presente panel de expertos esta conformado par especialistas con gran experiencia no solo en Toxicologla, sino en distintos ambltos de las Ciencias Forenses, como la Medicina Legal y Forense, la Antropologia, la Genetica Forense, la Medicina Cllnica, la Salud Ambiental, etc., reconocidos a nivel nacional e internacional quienes han cubierto sobradamente los aspectos relacionados con estudios geneticos y microbiol6gicos forenses. • 11.- Es posible efectuar estudios proteomicos y genomicO§ con el objetivo de buscar proteinas y ADN de origen vfrico y/o bacteriano que pudieran estar presentes en los restos oseos de Pablo Neruda. EI primero de ellos puede ser realizado en dependencias de SECYTEF, Servicio externo de ciencias forenses de la Universidad de Murcia, bajo la supervisi6n de su director, Dr. Aurelio tuna Maldonado. Dr. Francisco Etxeberrfa Gabilondo