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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN
FGR 83000804/2012/TO1/44
Neuquén, 22 de junio de 2016.AUTOS Y VISTOS:
Para
resolver
en
el
presente
INCIDENTE
de
SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR INCAPACIDAD de Luis Alberto
FARIAS BARRERA N° FGR83000804/2012/TO1/44 formado en la
causa caratulada “CASTELLI, Néstor Rubén
y otros s/Delitos c/la
Libertad y otros” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Neuquén;
Y CONSIDERANDO:
I. Que da origen a esta incidencia el informe en relación
al imputado Luis Alberto FARIAS BARRERA elaborado por el
Psiquiatra Forense Angel LOMBINO -del Gabinete de Psiquiatría y
Psicología Forense del Poder Judicial de Neuquén- conforme lo
solicitado por este Tribunal en los términos del art. 78 del CPPN en los
autos principales (fs. 1/2).
A fs. 5/6 luce informe del Dr. Ezequiel MERCURIO –
médico del cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la DGNquien a partir de su participación en la Junta Médica Psiquiátrica
efectuada con el profesional del Gabinete Forense provincial (Dr.
LOMBINO) concluye que FARIAS BARRERA presenta un cuadro de
deterioro cognitivo que limita su autonomía psíquica con dificultades
para retener y evocar información compleja como la que se podría
ventilar en jornadas extensas de debate oral… desde una perspectiva
psiquiátrico forense, el cuadro que presenta le impide desempeñarse y
participar en un debate oral con la autonomía psíquica de dicho acto
requiere.
A fs. 10 y 11/16 –respectivamente- obran informes
elaborados por la Neuróloga Mariana ROSAS -confeccionado en base
a imágenes provenientes de la resonancia magnética que se le
Fecha de firma: 22/06/2016
Firmado por: ALEJANDRO SILVA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: GUIDO OTRANTO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS AGUERRIDO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARTA ITHURRART, SECRETARIA
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practicara al causante el 13/3/15- y por la Neuróloga Lorena
ETCHEVERRY DOMEÑO; ambos aportados por la Defensora Oficial.
Atento las conclusiones del forense local –en tanto
informa que el examinado no se encuentra en condiciones psíquicas
para estar en juicio- se corre vista al FISCAL en el marco del art. 77
del ritual, quien previo expedirse requiere una nueva evaluación por
parte de una junta médica con la intervención de un perito de esa parte
(fs. 4), a lo que la DEFENSA se opone, solicitando se resuelva la
suspensión del proceso respecto de su asistido en razón de la
incapacidad que presenta (fs. 18/21).
Sin perjuicio de ello el Tribunal dispone la realización de
un examen por parte del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de
la Nación con intervención de profesionales propuestos por las partes
(fs. 22), el cual se realiza luego de sortear diversos inconvenientes de
índole administrativa generados a partir de la gestión de viáticos por
parte de los forenses oficiales.
Finalmente la examinación de FARIAS BARRERA se
lleva a cabo el pasado 11 de abril en su domicilio particular, y
participan -conjuntamente con los profesionales del Gabinete Médico
Forense- los peritos propuestos por los Ministerios Públicos Fiscal y de
la Defensa, agregándose copia de los informes a fs. 84/88 (original fs.
103/111), 93/94 (original fs. 116/118) y 95/99 (original fs. 112/114).
II. Corrida vista al Sr. FISCAL GENERAL, solicita se
ordene la celebración de una audiencia de visu, expresando que a su
juicio el imputado debe continuar sometido a proceso en virtud de
encontrarse en condiciones de soportar el mismo, no correspondiente
declaración de incapacidad a su respecto. En su dictamen descalifica
las conclusiones arribadas por el forense TORO MARTINEZ (del CMF
PJN), en prieta síntesis, por entender que no da ninguna base fáctica
Fecha de firma: 22/06/2016
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ni científica que permita comprender el fundamento de las mismas, ni
se indica una constatación de deficiencias en la aptitud de querer,
entender y obrar del imputado, en un grado que permita excluir su
capacidad mental para estar en juicio.
De igual modo cuestiona el informe de la Lic. CAUSSE
(también del CMF del PJN) –cuyas conclusiones disiente el perito
ofrecido por esa parte, Lic. ARAGÜEZ-, basando su opinión en el
dictamen de este último, que sostiene la capacidad del incuso, al que
considera contundente para poner luz sobre el tema a resolver.
III. Puestos a resolver, evaluadas las constancias
obrantes en la presente incidencia, entendemos debe admitirse la
pretensión de la Defensa. A continuación damos razones.
En primer lugar, y en relación a la audiencia de visu
requerida por el Sr. Fiscal, no consideramos necesaria su realización.
Téngase en cuenta que FARIAS BARRERA compareció a las
audiencias de juicio desde el 9 de diciembre de 2015 hasta el pasado
20 de abril. En tales jornadas tuvimos la oportunidad de constatar que
el incuso se hallaba desconectado del entorno en una actitud como
ignorante de cuanto se vivía en la audiencia, advirtiendo incluso cómo
de manera permanente su asistente técnica se acercaba a brindarle
explicaciones. Asimismo, en varios cuartos intermedio la misma letrada
nos informó de la dificultad que le implicaba imponer a su pupilo de los
actos que se iban desarrollando Entendemos que esta impresión cubre
sobremanera las pautas del art. 41 del Código penal.
Ahora bien, en punto a los informes elaborados por los
especialistas que examinaron al imputado, sin perjuicio de la
disidencia puesta de manifiesto por los peritos propuestos por la
Fiscalía, encontramos categóricos los resultados informados en cuanto
a la incapacidad de FARIAS BARRERA para estar en juicio. No
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compartimos el criterio fiscal en orden a la disvalía de los mismos, por
cuanto no se advierten imprecisiones en el relato ni escisión entre el
desarrollo y las conclusiones.
Al
efecto,
tenemos
en
consideración
que
los
profesionales detectan que se trata de un sujeto que presenta
rendimientos de atención y memoria por debajo de lo esperable para
edad. Tales alteraciones se reflejan en rendimientos disminuidos en
las áreas de atención, concentración, memoria episódica, fluencias
verbales. En sus conclusiones señalan que: 1)- FARIAS BARRERA
presenta un Deterioro Cognitivo que produce un debilitamiento del
psiquismo. 2)- La patología de base es de carácter mixto:
neurodegenerativa involutiva y vascular isquémica de pequeños vasos
e infartos lacunares (…) 3)- No se encuentra apto para continuar
sometido a juicio oral. No está en condiciones de comprender
cabalmente la imputación y formular su descargo al momento de
ejercer el derecho de defensa (…). (cfr. fs. 84/88).
En punto a ello, no encontramos que la argumentación
postulada por los peritos de la Dirección General de Investigaciones y
Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (Lic. en Psicología Martín
Daniel ARAGÜEZ y Médico Psiquiatra Legista María Martha
SCORTICATI) logren desvirtuar y/o poner en duda las conclusiones
arribadas por los profesionales del Cuerpo Médico Forense de la
Justicia Nacional (Médico Forense Esteban TORO MARTINEZ y Lic.
Delia Rosa CAUSSE) y del Cuerpo de Peritos de la Defensoría
General de la Nación (Médico Esp. en Psiquiatría Damián ALOIA), que
vale señalar, coinciden con lo dictaminado en su oportunidad por el
Psiquiatra Angel LOMBINO –del Cuerpo Médico Forense del Poder
Judicial local-.
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FGR 83000804/2012/TO1/44
Atento que esta situación personal del incuso se adecua
al tipo procesal previsto por el art. 77 del CPPN, entendemos que
corresponde declarar la suspensión a su respecto, sin perjuicio de
proseguir en relación a los demás imputados.
Una decisión en sentido contrario conllevaría a una
indudable vulneración del principio de defensa en juicio consagrado en
el artículo 18 de la Constitución Nacional, toda vez que la incapacidad
que hoy detenta el encausado resulta determinante para diversos
actos para los cuales es indispensable su aptitud.
No olvidemos que la capacidad del imputado para estar
en juicio se define principalmente en la comprensión de los hechos
que se le enrostran y en la aptitud para responder de un modo
razonable a la acusación. Para ello se requiere de un estado de salud
psicofísica que permita la comprensión y la comunicación plenas de la
situación, lo que se traduce en capacidad de atención, de memoria, de
identificación, comparación, interpretación y valoración de las ideas, de
elaboración de juicios, y de comunicación de sus deducciones. Todo
ello habla de un complejo proceso que exige un aceptable estado de
salud
mental
y
físico,
que
en
este
caso
se
encuentra
comprobadamente afectado.
Toda vez que la que suspensión que se dispone no es
definitiva,
corresponde
ordenar
la
realización
de
exámenes
semestrales por el Cuerpo Médico Forense, tendientes a evaluar la
evolución del conjunto de patologías con informe inmediato al Tribunal.
En el mismo sentido, manteniéndose incólume la
obligación del tribunal de garantizar el ejercicio jurisdiccional y la
realización de justicia en el caso concreto, consideramos pertinente
disponer la prohibición de salida del país para el nombrado.
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Por último, no surgiendo de las peritaciones médicas
adunadas que el causante detente un estado mental que represente
peligro para sí o para terceros, entendemos que a la fecha el recinto
familiar resulta el más propicio en el marco de su debida atención y
contención, sin perjuicio de ponderar en caso de informarse la
necesidad por dictámenes que así lo propicien, la intervención de la
justicia civil a los fines que reclama el Fiscal General.
Por todo lo expuesto, oído que fue el Ministerio Público
Fiscal, de consuno con lo establecido en el art. 12.4 de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por
el Estado Argentino mediante Ley 26.657), el TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL DE NEUQUEN
RESUELVE:
I.
SUSPENDER la tramitación del proceso en relación a LUIS
ALBERTO FARIAS BARRERA, sin perjuicio de continuar con el
trámite de la causa en relación a los demás imputados (art. 77 y
ccdts CPPN).
II.
DISPONER la realización de un examen trimestral por el Cuerpo
Médico Forense del Poder Judicial de la Nación en la persona de
LUIS ALBERTO FARIAS BARRERA, destinado a informar la
evolución de las patologías psicofísicas que padece y la posibilidad
de reiniciar el proceso en su contra.
III.
DISPONER la prohibición de salida del país de LUIS ALBERTO
FARIAS BARRERA con noticia a las fuerzas federales de seguridad
y a la Dirección Nacional de Migraciones.
IV.
REGISTRESE, notifíquese. Sigan los autos según su estado.-
Guido Otranto
Alejandro Silva
Marcos Aguerrido
Fecha de firma: 22/06/2016
Firmado por: ALEJANDRO SILVA, JUEZ DE CAMARA
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FGR 83000804/2012/TO1/44
Juez de Cámara
Juez de Cámara
Juez de Cámara
Marta Ithurrart
Secretaria
REGISTRADO BAJO N° 14./2016
AUTOS INTERLOCUTORIOS
DDHH
Marta Ithurrart
Secretaria
Fecha de firma: 22/06/2016
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