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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 83000804/2012/TO1/44 Neuquén, 22 de junio de 2016.AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente INCIDENTE de SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR INCAPACIDAD de Luis Alberto FARIAS BARRERA N° FGR83000804/2012/TO1/44 formado en la causa caratulada “CASTELLI, Néstor Rubén y otros s/Delitos c/la Libertad y otros” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén; Y CONSIDERANDO: I. Que da origen a esta incidencia el informe en relación al imputado Luis Alberto FARIAS BARRERA elaborado por el Psiquiatra Forense Angel LOMBINO -del Gabinete de Psiquiatría y Psicología Forense del Poder Judicial de Neuquén- conforme lo solicitado por este Tribunal en los términos del art. 78 del CPPN en los autos principales (fs. 1/2). A fs. 5/6 luce informe del Dr. Ezequiel MERCURIO – médico del cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la DGNquien a partir de su participación en la Junta Médica Psiquiátrica efectuada con el profesional del Gabinete Forense provincial (Dr. LOMBINO) concluye que FARIAS BARRERA presenta un cuadro de deterioro cognitivo que limita su autonomía psíquica con dificultades para retener y evocar información compleja como la que se podría ventilar en jornadas extensas de debate oral… desde una perspectiva psiquiátrico forense, el cuadro que presenta le impide desempeñarse y participar en un debate oral con la autonomía psíquica de dicho acto requiere. A fs. 10 y 11/16 –respectivamente- obran informes elaborados por la Neuróloga Mariana ROSAS -confeccionado en base a imágenes provenientes de la resonancia magnética que se le Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: ALEJANDRO SILVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUIDO OTRANTO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS AGUERRIDO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARTA ITHURRART, SECRETARIA #27637313#156142321#20160622144948056 practicara al causante el 13/3/15- y por la Neuróloga Lorena ETCHEVERRY DOMEÑO; ambos aportados por la Defensora Oficial. Atento las conclusiones del forense local –en tanto informa que el examinado no se encuentra en condiciones psíquicas para estar en juicio- se corre vista al FISCAL en el marco del art. 77 del ritual, quien previo expedirse requiere una nueva evaluación por parte de una junta médica con la intervención de un perito de esa parte (fs. 4), a lo que la DEFENSA se opone, solicitando se resuelva la suspensión del proceso respecto de su asistido en razón de la incapacidad que presenta (fs. 18/21). Sin perjuicio de ello el Tribunal dispone la realización de un examen por parte del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación con intervención de profesionales propuestos por las partes (fs. 22), el cual se realiza luego de sortear diversos inconvenientes de índole administrativa generados a partir de la gestión de viáticos por parte de los forenses oficiales. Finalmente la examinación de FARIAS BARRERA se lleva a cabo el pasado 11 de abril en su domicilio particular, y participan -conjuntamente con los profesionales del Gabinete Médico Forense- los peritos propuestos por los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa, agregándose copia de los informes a fs. 84/88 (original fs. 103/111), 93/94 (original fs. 116/118) y 95/99 (original fs. 112/114). II. Corrida vista al Sr. FISCAL GENERAL, solicita se ordene la celebración de una audiencia de visu, expresando que a su juicio el imputado debe continuar sometido a proceso en virtud de encontrarse en condiciones de soportar el mismo, no correspondiente declaración de incapacidad a su respecto. En su dictamen descalifica las conclusiones arribadas por el forense TORO MARTINEZ (del CMF PJN), en prieta síntesis, por entender que no da ninguna base fáctica Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: ALEJANDRO SILVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUIDO OTRANTO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS AGUERRIDO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARTA ITHURRART, SECRETARIA #27637313#156142321#20160622144948056 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 83000804/2012/TO1/44 ni científica que permita comprender el fundamento de las mismas, ni se indica una constatación de deficiencias en la aptitud de querer, entender y obrar del imputado, en un grado que permita excluir su capacidad mental para estar en juicio. De igual modo cuestiona el informe de la Lic. CAUSSE (también del CMF del PJN) –cuyas conclusiones disiente el perito ofrecido por esa parte, Lic. ARAGÜEZ-, basando su opinión en el dictamen de este último, que sostiene la capacidad del incuso, al que considera contundente para poner luz sobre el tema a resolver. III. Puestos a resolver, evaluadas las constancias obrantes en la presente incidencia, entendemos debe admitirse la pretensión de la Defensa. A continuación damos razones. En primer lugar, y en relación a la audiencia de visu requerida por el Sr. Fiscal, no consideramos necesaria su realización. Téngase en cuenta que FARIAS BARRERA compareció a las audiencias de juicio desde el 9 de diciembre de 2015 hasta el pasado 20 de abril. En tales jornadas tuvimos la oportunidad de constatar que el incuso se hallaba desconectado del entorno en una actitud como ignorante de cuanto se vivía en la audiencia, advirtiendo incluso cómo de manera permanente su asistente técnica se acercaba a brindarle explicaciones. Asimismo, en varios cuartos intermedio la misma letrada nos informó de la dificultad que le implicaba imponer a su pupilo de los actos que se iban desarrollando Entendemos que esta impresión cubre sobremanera las pautas del art. 41 del Código penal. Ahora bien, en punto a los informes elaborados por los especialistas que examinaron al imputado, sin perjuicio de la disidencia puesta de manifiesto por los peritos propuestos por la Fiscalía, encontramos categóricos los resultados informados en cuanto a la incapacidad de FARIAS BARRERA para estar en juicio. No Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: ALEJANDRO SILVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUIDO OTRANTO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS AGUERRIDO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARTA ITHURRART, SECRETARIA #27637313#156142321#20160622144948056 compartimos el criterio fiscal en orden a la disvalía de los mismos, por cuanto no se advierten imprecisiones en el relato ni escisión entre el desarrollo y las conclusiones. Al efecto, tenemos en consideración que los profesionales detectan que se trata de un sujeto que presenta rendimientos de atención y memoria por debajo de lo esperable para edad. Tales alteraciones se reflejan en rendimientos disminuidos en las áreas de atención, concentración, memoria episódica, fluencias verbales. En sus conclusiones señalan que: 1)- FARIAS BARRERA presenta un Deterioro Cognitivo que produce un debilitamiento del psiquismo. 2)- La patología de base es de carácter mixto: neurodegenerativa involutiva y vascular isquémica de pequeños vasos e infartos lacunares (…) 3)- No se encuentra apto para continuar sometido a juicio oral. No está en condiciones de comprender cabalmente la imputación y formular su descargo al momento de ejercer el derecho de defensa (…). (cfr. fs. 84/88). En punto a ello, no encontramos que la argumentación postulada por los peritos de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (Lic. en Psicología Martín Daniel ARAGÜEZ y Médico Psiquiatra Legista María Martha SCORTICATI) logren desvirtuar y/o poner en duda las conclusiones arribadas por los profesionales del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional (Médico Forense Esteban TORO MARTINEZ y Lic. Delia Rosa CAUSSE) y del Cuerpo de Peritos de la Defensoría General de la Nación (Médico Esp. en Psiquiatría Damián ALOIA), que vale señalar, coinciden con lo dictaminado en su oportunidad por el Psiquiatra Angel LOMBINO –del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial local-. Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: ALEJANDRO SILVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUIDO OTRANTO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS AGUERRIDO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARTA ITHURRART, SECRETARIA #27637313#156142321#20160622144948056 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 83000804/2012/TO1/44 Atento que esta situación personal del incuso se adecua al tipo procesal previsto por el art. 77 del CPPN, entendemos que corresponde declarar la suspensión a su respecto, sin perjuicio de proseguir en relación a los demás imputados. Una decisión en sentido contrario conllevaría a una indudable vulneración del principio de defensa en juicio consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, toda vez que la incapacidad que hoy detenta el encausado resulta determinante para diversos actos para los cuales es indispensable su aptitud. No olvidemos que la capacidad del imputado para estar en juicio se define principalmente en la comprensión de los hechos que se le enrostran y en la aptitud para responder de un modo razonable a la acusación. Para ello se requiere de un estado de salud psicofísica que permita la comprensión y la comunicación plenas de la situación, lo que se traduce en capacidad de atención, de memoria, de identificación, comparación, interpretación y valoración de las ideas, de elaboración de juicios, y de comunicación de sus deducciones. Todo ello habla de un complejo proceso que exige un aceptable estado de salud mental y físico, que en este caso se encuentra comprobadamente afectado. Toda vez que la que suspensión que se dispone no es definitiva, corresponde ordenar la realización de exámenes semestrales por el Cuerpo Médico Forense, tendientes a evaluar la evolución del conjunto de patologías con informe inmediato al Tribunal. En el mismo sentido, manteniéndose incólume la obligación del tribunal de garantizar el ejercicio jurisdiccional y la realización de justicia en el caso concreto, consideramos pertinente disponer la prohibición de salida del país para el nombrado. Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: ALEJANDRO SILVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUIDO OTRANTO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS AGUERRIDO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARTA ITHURRART, SECRETARIA #27637313#156142321#20160622144948056 Por último, no surgiendo de las peritaciones médicas adunadas que el causante detente un estado mental que represente peligro para sí o para terceros, entendemos que a la fecha el recinto familiar resulta el más propicio en el marco de su debida atención y contención, sin perjuicio de ponderar en caso de informarse la necesidad por dictámenes que así lo propicien, la intervención de la justicia civil a los fines que reclama el Fiscal General. Por todo lo expuesto, oído que fue el Ministerio Público Fiscal, de consuno con lo establecido en el art. 12.4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por el Estado Argentino mediante Ley 26.657), el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE NEUQUEN RESUELVE: I. SUSPENDER la tramitación del proceso en relación a LUIS ALBERTO FARIAS BARRERA, sin perjuicio de continuar con el trámite de la causa en relación a los demás imputados (art. 77 y ccdts CPPN). II. DISPONER la realización de un examen trimestral por el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación en la persona de LUIS ALBERTO FARIAS BARRERA, destinado a informar la evolución de las patologías psicofísicas que padece y la posibilidad de reiniciar el proceso en su contra. III. DISPONER la prohibición de salida del país de LUIS ALBERTO FARIAS BARRERA con noticia a las fuerzas federales de seguridad y a la Dirección Nacional de Migraciones. IV. REGISTRESE, notifíquese. Sigan los autos según su estado.- Guido Otranto Alejandro Silva Marcos Aguerrido Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: ALEJANDRO SILVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUIDO OTRANTO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS AGUERRIDO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARTA ITHURRART, SECRETARIA #27637313#156142321#20160622144948056 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 83000804/2012/TO1/44 Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara Marta Ithurrart Secretaria REGISTRADO BAJO N° 14./2016 AUTOS INTERLOCUTORIOS DDHH Marta Ithurrart Secretaria Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: ALEJANDRO SILVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUIDO OTRANTO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS AGUERRIDO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARTA ITHURRART, SECRETARIA #27637313#156142321#20160622144948056