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Lunes 15 de marzo de 2004
DIARIO OFICIAL
(Quinta Sección)
51
AREAS NATURALES PROTEGIDAS
Arrecifes de Xcalak
1) Generalidades:
Localización: Ubicada al norte por el paralelo 18º 30’ 00”, al sur por el
límite internacional de Belice, 18º 11’ 00”, al este por el mar Caribe en la
isobata de los 100 m y al oeste por la línea que delimita la Zona Federal
Marítimo Terrestre, en la mitad norte se incluye una porción terrestre,
en la Costa Caribe del Municipio de Othón P. Blanco, en el Estado de
Quintana Roo.
Extensión: Superficie total de 17,949 ha.
Clasificación y fecha de Decreto: Parque Nacional (PN); 27 de
noviembre de 2000.
Fundamento: Arrecifes de Xcalak forma parte de la barrera coralina
denominada Sistema Arrecifal del Caribe Mesoamericano, considerada
como la segunda barrera más grande del mundo. Son ecosistemas que
se desarrollan en aguas tropicales someras, en los que coexisten
muchas especies de coral, peces, moluscos, crustáceos,
equinodermos, algas y otros grupos de organismos marinos, por lo que
son considerados como los ambientes más diversos y complejos del
mundo.
Así mismo en esta región se localiza una estructura arrecifal única en México, denominada “La Poza”, que dada su
morfología presenta formaciones coralinas semejantes a las de un arrecife típico a una profundidad significativamente
menor que en el resto de las formaciones arrecifales del Estado de Quintana Roo, conteniendo una rica biodiversidad,
belleza escénica y potencial turístico y el sistema lagunar de Río Huache, donde se encuentra la única zona lacustre con
comunicación superficial directa con el mar
Uso: Turístico, conservación, pesca sustentable,
No cuenta con Programa de Manejo (actualmente está en proceso de consulta).
Ecosistema(s) costeros identificado(s): Comunidades hidrófitas, Selva mediana subperenifolia, manglar y tintal.
Especies de importancia comercial: Cerca de 78 especies de peces arrecifales y de importancia comercial, entre las que
destacan el jurel, pargo, cabrilla, mero y mojarra blanca, entre otros; arrecifes de coral (corales duros y blandos, entre otros),
caracol rosado, langosta; Terrestres: Jaguar, tigrillo, manatí, ocelote, mono araña, mono saraguato, tapir, temazate, zorrillo
espalda blanca, comadreja, serpiente de cascabel, nauyaca, 6 especies endémicas de aves de la península de Yucatán,
cormoranes; vegetación: Manglares, selva baja caducifolia.
2) Elementos del Decreto (Declaratoria del ANP):
1. Dentro del Parque sólo se permitirán actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas acuáticos y sus
elementos, la investigación , la repoblación, la recreación y la educación ecológica, así como el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales y pesqueros autorizados por las autoridades competentes, en las áreas, temporadas, y
modalidades que determine, conforme a sus atribuciones la autoridad competente.
2. Los propietarios y poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras y aguas, que se encuentren dentro de la
superficie dentro del Parque, estarán obligados a la conservación del área, de conformidad con lo dispuesto en el decreto de
creación de la Reserva, el programa de manejo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
3. El uso, explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales ubicadas en el Parque se sujetarán a:
I. Las normas oficiales mexicanas para la conservación y aprovechamiento de la flora y fauna acuáticas y de su hábitat, así
como las destinadas a evitar la contaminación de las aguas y suelos;
II. Las políticas y restricciones que se establezcan en el Programa de Manejo para la protección de las especies acuáticas,
de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
III. Los convenios de concertación de acciones para la protección de los ecosistemas acuáticos que se celebren con los
sectores productivos, las comunidades de la región e instituciones académicas y de investigación, y
IV. Las demás disposiciones jurídicas aplicables.
4. Con la finalidad de fomentar la conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en
particular de las especies endémicas, raras, amenazadas o en peligro de extinción, la(s) autoridad(es) competente(s), de
conformidad con sus atribuciones y con base en los estudios técnicos y socioeconómicos que al efecto se elaboren,
podrá(n) establecer vedas de flora y fauna y autorizará su modificación o levantamiento y en su caso, promoverá(n) lo
conducente para el establecimiento de las correspondientes en materia pesquera y agua.