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RESUMEN VOTACIÓN COMISIÓN DE SALUD 04-OCTUBRE-2016 Indicación 1: (ejecutivo) Término “Próximo en el tiempo” “Elimínase en sus artículos 4°, incisos primero y tercero; 8°, inciso primero; 14, inciso cuarto; 15, inciso primero y 50, inciso tercero, la palabra “exclusivo”.” A FAVOR Alvarado Hasbún Macaya Monckeberg Rathgeb Castro Hernando Torres Lemus EN CONTRA Rubilar Cariola Núñez ABSTENCIÓN Kast Resultado: Indicación aprobada. Indicación 2: (ejecutivo) “Para eliminar el numeral 2), adecuándose el orden correlativo de los demás numerales” “En su artículo 1°, agrégase el siguiente inciso final: Sin perjuicio de lo anterior, será permitida la tenencia, porte, cultivo y/o consumo de especies, subespecies y variedades del género cannabis a quienes tengan mayoría de edad, en los términos y cantidades establecidos en la presente ley." A FAVOR Alvarado Hasbún Kast Macaya Monckeberg Rathgeb Resultado: Indicación rechazada EN CONTRA Castro Cariola Hernando Núñez Rubilar Torres Lemus ABSTENCIÓN Indicación 3: Del diputado Alvarado: Para sustituir el actual numeral 2) del art. 1º, por el siguiente; 2) En su artículo 1º, para agregar al final de los actuales incisos primero y segundo de la ley, a continuación de cada uno de sus puntos aparte, que pasarían a ser puntos seguidos, las normas que se señalarán, y para sustituir el actual inciso tercero por un nuevo inciso tercero, respectivamente: Al inciso 1º: “Con las siguientes excepciones: cuando las conductas antedichas se refieran al cultivo, cosecha y/o comercialización de cannabis se realice con fines de investigación científica, para la elaboración de productos terapéuticos o de uso medicinal y con fines recreacionales o espirituales personales o compartidos en el domicilio particular. Estas plantaciones o cultivos deberán estar previamente registrados y autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, en conformidad a los art. 8, 55 y 56 de la ley y quedarán bajo su fiscalización”. Al inciso 2º: “o si se tratare de la plantación, cultivo, cosecha, industrialización y comercialización de cannabis de uso no psicoactivo, entendiéndose por tal el uso de las plantas de los géneros cannabis o sus piezas, sus hojas y sus flores y los derivados de tales plantas y piezas que no contengan más de 1% (uno por ciento) de THC (cáñamo), los cuales no serán objeto de regulación de esta ley, sino de las preceptivas vigentes que les corresponda, tales como la de los laboratorios clínicos, cosméticos, de investigación científica, sanitaria, de derechos de autor y patentes, derecho comerciales, tributarios, entre otras preceptivas.” Y, para sustituir su inciso tercero, por el que sigue: “El tribunal competente valorará los antecedentes para acreditar la concurrencia del delito prevenido en el inciso primero, en conformidad a las reglas de la sana critica, considerará en especial los siguientes factores concomitantes o excluyentes, el porte o posesión de elementos, instrumentos, materiales o equipos comúnmente destinados a la elaboración, fabricación, preparación, transformación o extracción de las sustancias o drogas a que se refieren los incisos anteriores.” A FAVOR Alvarado Hasbún Kast Macaya Rathgeb Monckeberg Resultado: Indicación rechazada EN CONTRA Cariola Castro Hernando Lemus Núñez Rubilar Torres ABSTENCIÓN