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Trasplante de órganos y tejidos fetales: aspectos bioéticos y jurídicos 1 Introducción El trasplante de órganos y tejidos fetales es un tema que presenta muchas implicaciones éticas y jurídicas. Los trasplantes de tejidos fetales se empezaron a practicar en los años ochenta para tratar enfermedades como Parkinson, Alzheimer, leucemia y diabetes. También se realizaron trasplantes en niños de órganos que provenían de fetos. Dora García Fernández Instituto de Investigaciones Jurídicas Escuela de Derecho dgarcia@anahuac.mx 2 Método Se trata de una investigación jurídica teórica, exploratoria y propositiva. 3 Discusión Las ventajas clínicas de este tipo de trasplantes son: los tejidos y órganos fetales crecen rápidamente, se adaptan con facilidad, casi no provocan reacciones de rechazo y, en el caso de trasplantes a niños, los órganos provenientes de fetos tienen las dimensiones anatómicas apropiadas. Los tejidos y órganos se pueden adquirir de embriones fecundados in vitro, de abortos voluntarios, de fetos vivos in útero y de donadores anencefálicos. Por ello existen problemas éticos en cuanto a estos modos de adquisición y empleo de órganos y tejidos fetales y es importante su regulación jurídica. C18 4 5 Referencias • Arribalzaga E. Trasplante de órganos: ¿puede ser el feto anencefálico un donante potencial? Anales de la Facultad de Medicina. Universidad Nacional Mayor de San Marcos 2001;62(4):355-61. • Carrasco Paula I, Colomo Gómez J. Trasplantes de tejido fetal. En: Polaino Lorente A, editor. Manual de Bioética General. 2a ed. Madrid: Rialp; 1994. • Arteaga E. Derecho Constitucional. 3a ed. México: Oxford. Colección de Textos Jurídicos Universitarios; 2002. • Ferrer M, Pastor LM. Trasplantes fetales. Aspectos bioéticos. En: Kuthy Porter J, Martínez González Ó, Tarasco Michel M, editores. Temas actuales de Bioética. México: Universidad Anáhuac-Porrúa; 1999. p. 231-49. • Madrigal Quintanilla M. Aspectos jurídicos de los trasplantes de órganos en México. Realidad Jurídica 2005 enero-abril;4(1). • Sarmiento PJ. La Bioética de los trasplantes de órganos. Persona y Bioética 2000;4(9):116-32. • Sgreccia E. Manual de Bioética. México: Diana-U. Anáhuac; 1994. L I D E R A Z G O A N Á H UAC • Conclusiones 1. Lo que se debe observar en primera instancia es el bien del embrión o feto y el respeto a su dignidad. 2. No se deben llevar a cabo fecundaciones asistidas para la “producción” de embriones con fines de trasplantes. 3. Nunca deberá llevarse a cabo un aborto con el fin de obtener tejidos u órganos fetales. 4. Se podría justificar intervenir un feto in útero sólo si el embarazo no fue buscado con el fin principal de conseguir tejidos u órganos para salvar la vida de otra persona y si la intervención no causa ningún daño tanto al feto como a la madre, teniendo en cuenta que sólo se podrán extraer tejidos o células, pero nunca órganos aunque sean pares. 5. No se puede aceptar programar el parto de un niño anencefálico en función del trasplante de órganos que se deba hacer a otro niño. En todo caso, se deberá esperar el parto natural y su inminente muerte para poder llevar a cabo un trasplante. 6. Todas estas cuestiones deben ser reguladas eficazmente por la legislación mexicana. L I D E R A Z G O AC A D É M I C O I N T E R N AC I O N A L