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1 Resolución de 7 de mayo de 2015, de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular, contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Evo Banco, S.A. La Sección estimó la reclamación declarando que la publicidad infringía la norma 14 (principio de veracidad) del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL y el artículo 3.1 del Código de Confianza Online. Frente a dicha resolución Evo Banco S.A. interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 3 de junio de 2015. Resumen de la Resolución: Particular vs Evo Banco, S.A. “Cuenta Inteligente EVO” Resolución de 7 de mayo de 2015, de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular, contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Evo Banco S.A. El procedimiento se dirige frente a una publicidad difundida a través de Internet. En la misma podía leerse: “(…) Cuenta inteligente Evo. Hasta 3.000€ de saldo 0,20% TAE Cuenta Corriente. El resto de tu dinero 1,10% TAE Cuenta a Plazo. Renovable automáticamente cada 4 meses. 0 comisiones. Saca a débito gratis desde cualquier cajero del mundo. Sin que Evo te cobre comisión. Tu dinero siempre disponible. (…)”. El Jurado consideró que la publicidad, a través del mensaje “Saca a débito gratis desde cualquier cajero del mundo”, es susceptible de inducir a error en los destinatarios en la medida en que es apto para generar la falsa impresión o expectativa entre los consumidores de que podrán retirar dinero a débito en cualquier cajero sin coste alguno, cuando, en ocasiones el usuario deberá soportar un coste por la realización del servicio. Esta falsa impresión o expectativa –a juicio de este Jurado- no queda suficientemente corregida a través de la mención, incluida en la propia publicidad, “sin que Evo te cobre comisión”. En este sentido, no parece que esta mención, por si sola, sea suficiente para transmitir al público de los consumidores el mensaje según el cual, cuando se alude en la publicidad a la posibilidad de retirar dinero a débito gratis, esta mención se refiere única y exclusivamente a las comisiones que aplica Evo, sin que la gratuidad se extienda a los cargos que puedan efectuar las entidades titulares de los cajeros. Por otro lado, y puesto que la publicidad se difundió a través de internet, el Jurado entendió que la publicidad reclamada vulneraba el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online. II. Recurso de Alzada Frente a dicha resolución Evo Banco S.A. interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 3 de junio de 2015. 2 Texto completo de la Resolución del Jurado: Particular vs Evo Banco, S.A. “Cuenta Inteligente EVO” En Madrid, a 7 de mayo de 2015, reunida la Sección Quinta del Jurado de la Publicidad de Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidida por D. José Luis Piñar Mañas, para el estudio y resolución de la reclamación presentada por un particular, contra una pieza publicitaria de la que es responsable la entidad Evo Banco, S.A, emite la siguiente RESOLUCIÓN I.- Antecedentes de hecho. 1.- El pasado 21 de abril de 2015, un particular presentó una reclamación frente a una pieza publicitaria de la que es responsable Evo Banco, S.A, (en adelante, “Evo”). 2.- La reclamación se formula frente a una publicidad difundida en Internet (la “Publicidad Reclamada”), concretamente en la página web de Evo, en la que, según las impresiones de pantalla aportadas por el reclamante al expediente, puede leerse, en caracteres destacados: “(…) Cuenta inteligente Evo. Hasta 3.000€ de saldo 0,20% TAE Cuenta Corriente. El resto de tu dinero 1,10% TAE Cuenta a Plazo. Renovable automáticamente cada 4 meses. 0 comisiones. Saca a débito gratis desde cualquier cajero del mundo. Sin que Evo te cobre comisión. Tu dinero siempre disponible. (…)”. 3.- A juicio del particular, la publicidad es engañosa en la medida en que se informa a los consumidores sobre la posibilidad de retirar dinero a débito de manera gratuita en cualquier cajero del mundo cuando en realidad retirar dinero en determinadas entidades conlleva un coste. En este sentido, el particular señala que la mención “Sin que EVO te cobre comisión” no resulta aclaratoria ni suficiente para informar sobre el hecho de que la gratuidad del servicio únicamente se refiere a que Evo no cobra comisiones. A juicio del particular este mensaje parece que refuerza la característica de gratuidad en vez de aclarar que no abarca las eventuales comisiones que pudieran aplicar las entidades de cuyos cajeros se saca el dinero a débito y que no es posible que el consumidor conozca. 4.- Trasladada la reclamación a Evo, esta compañía ha presentado escrito de contestación en el que defiende la licitud de la pieza publicitaria reclamada. En primer lugar indica que la comisión a la que hace referencia el particular- “surcharge fee”- es un cargo ajeno a Evo que aplican algunas entidades por la utilización de sus cajeros y es independiente de la comisión por retirada de efectivo que Evo no repercute a sus clientes. En el mismo sentido la mercantil señala que al tratarse de comisiones ajenas a Evo, esta entidad no 3 dispone de una relación de las entidades que aplican dicha comisión (existiendo el supuesto de que una misma entidad cobre dicha comisión en determinados cajeros de su red), por lo que no puede facilitar un listado a sus clientes. Sin embargo, destaca que para facilitar el conocimiento del servicio de retirada de efectivo gratuito a los consumidores, en su momento procedió a incluir una aclaración en las condiciones del contrato, añadió un apartado específico en la sección de preguntas y respuestas de su página web (Anexo II) y procedió al envió de diversas comunicaciones (Anexos I, III, IV) en las que se informaba a los clientes, entre los que se encuentra el reclamante, de la posibilidad de que algunas entidades procedieran a cobrarles una comisión por la retirada de efectivo a débito en sus cajeros. En segundo lugar, Evo destaca que en la publicidad, junto al texto relativo al servicio de retirada gratuito, se incluye de manera clara la mención: “Sin que EVO te cobre comisión” que sirve para informar y aclarar a los usuarios que Evo no cobra comisiones por la retirada de efectivo en cajero pero que otras entidades pueden hacerlo. Finalmente, Evo indica que en cualquier caso sus clientes tienen la posibilidad de retirar efectivo a débito gratuitamente ya que las entidades que vayan a aplicar la comisión “surcharge fee” deberán informar de esto antes de que finalice la operación, por lo que el cliente de Evo podrá cancelar la retirada y dirigirse a otro cajero que no le aplique dicho coste. Por todo ello, solicita del Jurado la desestimación de la reclamación presentada. II.- Fundamentos deontológicos. 1.- A la vista de los antecedentes de hecho expuestos, la publicidad objeto de reclamación ha de ser examinada por esta Sección a la luz de la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria, que dispone lo siguiente: “La publicidad no deberá ser engañosa. Se entiende por publicidad engañosa aquélla que de cualquier manera, induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos: (…) b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio”. 2.- Pues bien, a la luz de la reclamación presentada, el Jurado debe resolver si la publicidad es susceptible de inducir a engaño a los consumidores, al darles a entender que pueden retirar dinero a débito de manera gratuita en cualquier cajero del mundo cuando, pese a que el anunciante no cobra comisiones por retiradas de dinero a débito, las entidades titulares de los cajeros donde se proceda a la retirada sí podrían eventualmente aplicar un cargo. Pues bien, como este Jurado ya ha declarado en otras ocasiones, al analizar el carácter engañoso de un anuncio publicitario debe partirse siempre de la percepción que del mismo pueda tener un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Y una vez analizadas cuáles pueden haber sido las expectativas que el anuncio publicitario haya 4 podido despertar en un consumidor medio de estas características, debe comprobarse si éstas se corresponden o no con la realidad. 3.- Entrando al caso que nos ocupa, observamos que en la publicidad reclamada se incluye la mención: “Saca a débito gratis desde cualquier cajero del mundo”. A través de este mensaje, se genera en el público de los consumidores una clara expectativa en virtud de la cual éstos podrán retirar dinero a débito en cualquier cajero sin que esto implique ningún tipo de coste para ellosSin embargo, ha resultado acreditado en el presente procedimiento (y así lo ha admitido la propia entidad reclamada) que, aunque Evo no cobra ninguna comisión por la retirada de dinero a débito en cualquier cajero, sí pueden existir cargos que apliquen eventualmente las entidades titulares de los cajeros. Por esta razón, ha de concluirse que la publicidad es apta para generar una falsa impresión o expectativa entre el público de los consumidores. Y esta falsa impresión o expectativa –a juicio de este Jurado- no queda suficientemente corregida a través de la mención, incluida en la propia publicidad, “sin que Evo te cobre comisión”. En este sentido, no parece que esta mención, por si sola, sea suficiente para transmitir al público de los consumidores el mensaje según el cual, cuando se alude en la publicidad a la posibilidad de retirar dinero a débito gratis, esta mención se refiere única y exclusivamente a las comisiones que aplica Evo, sin que la gratuidad se extienda a los cargos que puedan efectuar las entidades titulares de los cajeros. En efecto, para evitar que la publicidad pueda generar una falsa expectativa, en lugar de aludir a la posibilidad de sacar dinero gratis completando este mensaje con la simple mención “sin que Evo te cobre comisión”, el anunciante debería haber optado por una configuración de su publicidad que transmita con más precisión el alcance de su oferta, eludiendo cualquier referencia a una gratuidad que puede no existir, limitándose a afirmar que lo que ofrece es la posibilidad de retirar dinero a débito en cualquier cajero sin que Evo aplique ninguna comisión, y completando este mensaje con una alusión directamente vinculada y clara e inequívocamente perceptible que aclare que las entidades titulares de los cajeros sí podrían eventualmente aplicar algún cargo. Al no haberse adoptado estas medidas, esta Sección considera que la publicidad infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol. 4.- Por lo demás, y en la medida en que la publicidad reclamada también ha sido difundida a través de Internet, hemos de completar el análisis deontológico de las normas que regulan el engaño acudiendo al Código Ético de Confianza Online. Este Código dispone en su artículo 3.1 que “La publicidad en medios electrónicos de comunicación a distancia deberá ser conforme a la ley aplicable, leal, honesta y veraz, en los términos en que estos principios han sido desarrollados por el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol y por el Código de Práctica Publicitaria de la Cámara de Comercio Internacional”. Pues bien, dado que este Jurado ha apreciado una vulneración de la norma 14 del Código de Autocontrol, debe apreciar igualmente una infracción del art. 3.1 del Código Ético de Confianza Online. En atención a todo lo hasta aquí expuesto, la Sección Quinta del Jurado de Autocontrol 5 ACUERDA 1º.- Estimar la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la entidad Evo Banco S.A. 2º.- Declarar que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol y el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online. 3º.- Instar al anunciante la rectificación de la publicidad reclamada en el sentido expuesto en los fundamentos deontológicos de la presente resolución.