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columna del conar opinión opinión opinión opinión opinión opinión opinión opinión opinión opinión opinión opinión opinión opinión opinión opinión opinión opinión opinión opinió :fefqZXcfjZi`k\i`fj[\c:feXi\ei\cX$ Z`eXcXglYc`Z`[X[YXjX[X\egi\Z`fj En su ya larga historia, el Consejo de Autorregulación y Etica Publicitaria –CONAR- ha debido pronunciarse en varias oportunidades respecto de piezas publicitarias que destacan la conveniencia de los precios de sus productos o servicios. A continuación se exponen los criterios de CONAR en esta materia: 1. El precio de un bien o servicio debe ser una característica o hecho del todo objetivo y comprobable. Esto quiere decir que el precio siempre debe poder ser acreditado en su cuantía, sobre todo, si se le compara con terceros, como ocurre cuando se menciona a la competencia. 2. Las afirmaciones publicitarias referidas a precio constituyen en general “afirmaciones o alegaciones de tono excluyente” o “absolutos publicitarios” que requieren ser comprobadas. Los “absolutos publicitarios” son conceptos o frases en que el anunciante afirma que la marca/empresa, producto o servicio publicitado posee ciertas características objetivas y comprobables que la hacen superior, en términos absolutos, a todos sus competidores. 54 marcas&marketing / noviembre 2007 3. La publicidad que contenga “absolutos publicitarios” o “alegaciones de tono excluyente” es lícita y ética, siempre que sea veraz, aspecto que le corresponde acreditar al anunciante que realice la pieza. 4. La publicidad comparativa de precios está plenamente permitida, en la medida que ofrezca al público antecedentes que le ayuden a tomar decisiones de compra mejor informadas. En todo caso, se deben tener presente los siguientes criterios fijados por CONAR al resolver diversos casos: - No parece oportuno ni conveniente realizar afirmaciones publicitarias sobre la base de estudios aislados y limitados, toda vez que de ello se puede derivar una muy probable confusión en los consumidores. - La ejecución de la publicidad comparativa debe ser especialmente cuidadosa, pues está en juego la confianza que el público le dispensa a la publicidad, así como la imagen y prestigio de la marca o empresa con la cual se realiza la comparación. En estos casos, la fecha o vigencia de los precios u ofertas comparadas es un elemento relevante en la comparación ofrecida al público consumidor. - La publicidad de precios, promociones, ofertas, tasas de interés y otras características asociadas al valor de los productos o servicios anunciados, no debe dar la impresión de que estas características sean una ventaja constante y permanente de la empresa o de la marca, a menos que ello sea demostrable. - Dada la gran variabilidad de los precios de los productos, no son éticamente admisibles promesas tales como ventajas de precios, tasas de interés u otras características asociadas al valor de productos o servicios con carácter de absolutas y/o permanentes respecto de la competencia, a menos que puedan ser comprobadas”. Como se puede observar, siendo la publicidad basada en precios una práctica comercial que ha sido cuidadosamente revisada por CONAR, los consumidores podrán siempre acudir ante esta organización cuando estimen que cierta publicidad de esta clase no se ajusta a los criterios expuestos.