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República de Panamá MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIÓN Y NATURALIZACIÓN RESOLUCIÓN NUMERO ______________ PANAMA, _________________ LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIÓN Y NATURALIZACIÓN en ejercicio de sus facultades legales CONSIDERANDO Que, VICTORIA ABOGADA MODELO, abogada en ejercicio, con despacho profesional en Calle 50, Edificio SMARTLITE, noveno piso, oficina A-1, de esta ciudad, en virtud del poder conferido por JUAN EJEMPLO PRIMERO, natural de Costa Rica, nacido el 01 de enero de 1981, hijo de LUCÍA MARIA PRIMERO y MANUEL ENRIQUE EJEMPLO, ambos de nacionalidad costarricense, arribó al territorio nacional el 2 de diciembre del 2005. Obtuvo PERMISO PROVISIONAL DE PERMANENCIA No. 001, expedido mediante Resolución No. 1988 del 25 de abril de 2006; y prorrogado mediante Resoluciones 5047 del 17 de junio de 2007 y Resolución No. 1051 del 23 de marzo de 2008, solicita ante este Despacho, conceda a su poderdante y representado, PERMANENCIA DEFINITIVA, con derecho a cédula de identidad personal, en calidad de INVERSIONISTA DE PEQUEÑA EMPRESA. Que a la solicitud le acompañan los siguientes documentos: a) b) c) d) e) f) g) h) i) Certificados de Buena Salud y exámenes H.I.V. Carta de Responsabilidad, expedida a favor de su esposa e hijos menores. Certificación expedida por el Registro Público de Panamá. Declaración Jurada de Rentas, expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas y Recibo de Pago. Planilla Mensual de Cuotas y Paz y Salvo debidamente autenticado. Copias del pasaporte vigente. Paz y Salvo Nacional expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas. Declaración Jurada de antecedentes penales. Permiso Provisional de Permanencia No. 1988, 5047 y 1051 ya vencidos. Como del examen de la documentación referida, queda claro que se han cumplido todas las exigencias legales, suficientes para acceder a lo impetrado. RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER PERMANENCIA DEFINITIVA con derecho a cédula de identidad personal en calidad de INVERSIONISTA DE PEQUEÑA EMPRESA, solicitada a favor de JUAN EJEMPLO PRIMERO, de nacionalidad costarricense. SEGUNDO: ADVERTIR al interesado que el Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización podrá cancelar permisos definitivos, provisionales o de visitante temporal, siempre que ello sea necesario por razones de seguridad, salubridad o de orden público al que si los datos suministrados para la obtención de estos permisos sean falsos, especialmente en la declaración jurada de antecedentes personales. Igualmente, estará prohibida la inmigración al país de los extranjeros que se enceuntrenen cualquiera de las condiciones que se enumeran en el Artículo 37 del Decreto Ley 16 del 30 de junio de 1960. TERCERO: INFORMAR que en cumplimiento del artículo 64 del Decreto Ley 16 del 30 de junio de 1960, todo residente en el país en la obligación de informar a la Dirección Nacional de Migración y Naturalización dentro de (5) días siguientes cualquier cambio relacionado con su dirección de residencia dentro del territorio nacional. Fundamento de Derecho: Decreto Ley No. 16 de 30 de junio de 1960 y la Ley 6ta. del 5 de marzo de 1980. REGÍSTRESE Y COMUNIQUESE: ILKA VARELA DE BARES DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIÓN Y NATURALIZACIÓN DP. 15-05-09 4.regs/n Revdo. A Legalx Lisbeth 10-05-09