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El Impuesto a la Renta Corporativo (Corporate Income Tax) * José Manuel Martin Coronado** 1. El Impuesto a la Renta Corporativo (Corporate Income Tax ó sólo Corporate Tax) es el impuesto tradicional que grava la rentas (utilidades, resultados ó beneficios) de las empresas en los países anglosajones. oscila entre el 15% y el 39% según diversas características tales como el tipo de negocio, el tamaño del negocio, entre otros, sin perjuicio que los Estados de EEUU. apliquen individualmente una imposición análoga. 2. Dada la amplía definición de "lo corporativo" y de "corporación" realizada por el Internal Revenue Code este tipo de impuesto directo recae sobre todas las empresas con una razonable personalidad jurídica, o por lo menos que no se encuentres calificadas ni opten por tributar como Partnerships. 4. No obstante, al igual que alguno regímenes tributarios de Derecho Continental, puede existir un régimen de neutralidad (diferimento) o inclusive uno de exenciones (exoneraciones) para el caso de la reorganizaciones empresariales (fusiones, adquisicione, canje de valores etc) típica del mundo corporativo. 3. El tipo (tasa) general de Corporate Income Tax (CIT) *Inicialmente publicado en el Blog del Estudio Martin Abogados & Economistas. ** Socio Principal del Estudio Martin Abogados & Economistas, Economista y Abogado por la Universidad de Lima, especialista en Tributación, Política Económica y finanzas internacionales, proyectos de inversión y Análisis Económico del Derecho / Derecho Económico. Presidente de la Asociación de Economía y Derecho – APEYD. Estudios de Postgrado, diplomaturas y Maestrías en Universidad de Lima, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Universidad Nacional de Ingeniería, Chambre de Commerce et de L’industrie de Paris (Francia), Institut de Sciences Politiques – Sciences-Po (Francia), Centro de Estudios y Desarrollo del Derecho en América Latina (CEDDAL) y Centro de Estudios Garrigues (Escuela de Post-grado derecho empresarial del despacho Garrigues, España) y Harvard Law School – Institute of Global Law and Policy (EE.UU.), Universidad Antonio de Nebrija (España), Asociación Española de Asesores Fiscales y (c) Chartered Institute of Taxation (Inglaterra). 5. Del mismo modo, los EE.UU. son precursores en la implementación de diversas limitaciones y precisiones en materia de operaciones vinculadas, también dentro del mundo corporativo de grandes multinacionales. Ello incluye exhaustivas medidas relativas a los precios de transferencia, pago de intereses e inclusive "repatriación" o distribución proveniente de las inversiones realizadas (dividendos), 6. En la actualidad, el CIT se encuentra en debate pues el tipo aplicable influye de manera muy significativa sobre la mayor o menor actividad empresarial, mayor o menor contratación laboral y sobre la política de inversiones de la empresas, entre otros. 7. Así mismo, dado el volumen significativo del sector privado en la economía, un tipo (tasa) inapropiada puede afectar seriamente la cuentas macroeconómicas de consumo privado o inversión privada, y con ello afectar el Producto Bruto Interno. 8. Algunos gobiernos optan por reducir el CIT a fin de estimular la actividad empresarial del país, en particular con fe de absorción de mano de obra, en tanto que otros lo ven como "la gallina de los huevos de oro", sin perjuicio de exprimir al contribuyente a través del Payroll Tax (Impuesto a la renta del trabajo). 10. De acuerdo con un estudio de CNN Money relativo a la comparabilidad internacional de los CITs, se indica que actualmente Japón cuenta con el tipo de CIT más elevado, seguido por EE.UU, Francia, Italia, Alemania, Canadá y Reino Unido. Con el reciente anuncio de reducción del tipo en Japón y Reino Unido, los EE.UU. serían el país más caro en materia de CIT, curiosamente al mismo tiempo uno de los principales "exportadores" del modelo corporativo contemporáneo. 11. Por lo expuesto, el CIT no deja de estar en la agenda política durante las campañas electorales, y aunque los especialistas consideran que deben eliminarse las distorsiones creada por las exenciones (exoneraciones) y creditos excepcionales contra el impuesto, aunque en muchos casos no es una medida "políticamente correcta". 12. Finalmente, dada la internacionalización de la corporaciones norteamericana, las cuales en muchos casos llevan sus holdings fuera de EE.UU. como "cajas chicas" de dividendos ya sea para repartir o www.ratiojurisperu.org para reinvertir en las filiales, sucursales u otras empresa vinculadas, se ha propuesto agresivamente cobrar un CIT mísmo ("Impuesto a la Renta Mínimo) particularmente si en el medio de esta estructura corporativa existen paraísos fiscales. 13. De este modo, el podereoso criterio de la nacionalidad como punto de conexión para la potestad trbiutaria internacional conoce algunos de sus límites, ante lo cual es necesario complementar con diversas medidas anti-elusión. 14. En el Perú, por ejemplo, se declaró inconstitucional el Impuesto a la Renta Minimo Empresarial, con lo cual quedó derogado el respectivo capítulo de la Ley de Impuesto a la Renta, aunque la aplicación práctica no era la relacionada con los paraísos fiscales tal como lo propone EE.UU., sin perjuicio de que al final crearon un Impuesto "Temporal" a los Activos Netos para las grandes corporaciones para cubrir el vacío en el Tesoro Público. 15. Y es que al final, lamentablemente, todo se resume en mayor o menor recaudación para el Estado. Ojalá tuvieran la misma rigurosidad al momento de gastar dicho dinero, siendo escrupulosos en particular para los gastos corrientes y los diversos gastos no productivos financiados con dinero de los contribuyentes privados, personas y corporaciones. www.ratiojurisperu.org