Download Don Blas Antonio Llano Ramos, Presidente. ESD
Document related concepts
Transcript
CONGRESO NACIONAL cÁMARA DE SENADORES Asunciónz-s de agosto de 2014. Señor: Don Blas Antonio Llano Ramos, Presidente. Honorable Cámara de Senadores E. S. D. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme al Señor Presidente y por su digno intermedio a los demás miembros de la Honorable Cámara de Senadores, a fin de presentar el Proyecto de Ley: "QUE ESTABLECE EL DERECHO AL CREDITO PARA FOMENTAR LA VIVIENDA DIGNA" En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución Nacional, adjunto la EXPOSICION DE MOTIVOS del citado proyecto de ley. En confianza del acompañamiento correspondiente, le saludo atentamente. del trámite EXPOSICION DE MOTIVOS: El presente Proyecto de Ley tiene por objetivo: ESTABLECER EL DERECHO AL CRÉDITO PARA LA VIVIENDA DIGNA, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Actualmente una de las causas particularmente sensibles en el mantenimiento de las situaciones de exclusión social, es la estructura y la disponibilidad de vivienda, generado por la presión demográfica desencadenando una crisis habitacional que a la vez se traduce en una falta de espacio ideal para el descanso, dispersión, dialogo, estudio, etc. El hecho de carecer de una vivienda digna incide en la calidad de la formación individual y por tanto de la sociedad, de ahí la necesidad de establecer políticas públicas que allanen obstáculos, que permitan elevar la calidad de vida de la población, un legado para las futuras generaciones y una inversión social necesaria e ineludible. Es de suma importancia resaltar que la Concesión de Créditos para la Vivienda tiene un impacto positivo al generar mayor mano de obra, venta de materiales de construcción; imprimiendo dinamismo a la economía. El presente Proyecto de Ley se ajusta a lo preceptuado la CONSTITUCION NACIONAL: por Art, 100 DEL DERECHO A LA VIVIENDA: Todos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna, El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promoverá planes de vivienda de interés social, especialmente las destinadas a Ismilies de escasos recursos, mediante sistemas de Iinsncismiento adecuados, Art, 176 - DE LA POLITICA ECONOMICA y DE LA PROMOCION DEL DESARROLLO La polftica economice tendrá e mo fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo econámi. social y cultural. CONGRESO NACIONAL cÁMARA DE SENADORES El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilizscián racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional Artículo 177 DESARROLLO - DEL CARACTER DE LOS PLANES DE Los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el sector privado, y de cumplimiento obligatorio para el sector público. En razón de los hechos y argumentos expuestos considero sumamente válido el acompañamiento y apoyo al resente Proyecto de Ley, para su posterior sanción. CÁMARA DE SENADORES PODER LEGISLATIVO. LEY N° "QUE ESTABLECE EL DERECHOAL CRÉDITO PARA FOMENTAR LA VIVIENDADIGNA" EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º Se establece el derecho al Crédito para Fomentar la Vivienda Digna, que podrá ser destinado para: Compra, Construcción, Ampliación, y Remodelación. Artículo 2° Requisitos para ser Beneficiario: 1 Poseer nacionalidad paraguaya. 2 Demostrar un ingreso familiar o del beneficiario permita cumplir las obligaciones del préstamo. 3 No poseer deudas vencidas o en ejecución. que Artículo 3° Obligaciones de la Banca Pública Nacional: 1 Conceder crédito para quienes hayan cumplido con los requisitos establecidos el artículo anterior. 2 Expedirse en un plazo no mayor a veinte días sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de crédito. 3 Utilizar única y exclusivamente fondos propios para el cumplimiento de la presente ley. Artículo 4° La presente Ley será de carácter indicativo para el sector privado, y de cumplimiento obligatorio para el sector público. Artículo 5º El Banco Central del Paraguay, por medio de la Superintendencia de Bancos deberá coordinar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley. Artículo 6º Comuníquese al Poder Ejecutivo.