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DAJ-89-2011 Decreto Nº _______ MINAET – MH – MEIC – MIDEPLAN – MTSS LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA, LOS MINISTROS DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES Y DE HACIENDA, LAS MINISTRAS DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO, PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA, Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 46, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República; los artículos 2 al 20 de la Ley Nº 6227del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; artículo 1 de la Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones que establece la conversión del Ministerio de Ambiente y Energía en Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET); artículos 2, 3, 4, 5 y capítulos XI, XII, XIII y XV de la Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente; artículos de la Ley N° 8262 del 2 de mayo de 2002, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas empresas; artículos de la Ley Nº 7017, del 16 de diciembre de 1985, Ley de Incentivos para la Producción Industrial y su Reglamento; artículos 3 y 4 de la Ley No. 6054 del 23 de junio de 1977, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; 1 artículos 1, 2, 3, 5, 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con las reformas de Ley Nº 3095 de 16 de febrero de 1963 y la Ley Nº 5089 de 18 de octubre de 1972; 2, 3, 9, 16 de la Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, Ley de Planificación Nacional; y la Ley Nº 8422 del 29 de octubre de 2004, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. CONSIDERANDO: 1. Que el Gobierno de Costa Rica aprobó en la Cumbre Mundial de la Naciones Unidas para el Desarrollo Sustentable en el año 2002, junto a todos los gobiernos asistentes el Plan de Implementación de Johannesburgo (PIJ), el cual hace un llamado al mundo para cambiar los modos insustentables de consumo y producción. Asimismo, se solicita específicamente a los gobiernos que promuevan la elaboración de un marco de programas a 10 años plazo para apoyar y fortalecer las iniciativas regionales y nacionales y acelerar el cambio hacia patrones de producción y consumo más sustentables. 2. Que el Foro de Ministros de Ambiente, celebrado en la Ciudad de Panamá en el año 2003, acordó la conformación del Consejo Regional de Expertos en Consumo y Producción Sostenibles, cuyo objetivo principal es identificar y proponer al Foro, mecanismos eficaces y eficientes para la puesta en práctica de políticas, estrategias y programas integrales que promuevan y faciliten la adopción de patrones sostenibles de consumo y producción en nuestras sociedades. 2 3. Que Costa Rica fue elegido al igual que otros 5 países para desarrollar experiencias piloto orientadas al Fortalecimiento de las capacidades para las Compras Públicas Sustentables. 4. Que en el marco del desarrollo del proyecto piloto para Costa Rica, se formó un Consejo Directivo para el seguimiento del proyecto, conformado por los Ministerios de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; el Ministerio de Hacienda; el Ministerio de Planificación; el Ministerio de Economía, Industria y Comercio; el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y por parte del sector privado, la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada, estando la Secretaría a cargo de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental, del MINAET. 5. Que el país desde 1998, con la firma de la Declaración Internacional de Producción Más Limpia, ha venido desarrollando esfuerzos entre los diferentes actores de la sociedad para el establecimiento de acciones de apoyo y utilización de prácticas orientadas al Consumo y Producción Sustentables. 6. Que el país está realizando esfuerzos para la modernización de la gestión de compras institucionales a través de acciones como la formulación del Plan Estratégico para la Modernización de las Compras Públicas del Estado impulsado por el Ministerio de Hacienda. 7. Que el país ha ratificado normas de la comunidad internacional sobre derechos humanos, dentro de los cuales se pueden mencionar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Sociales y Económicos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, los Convenios Fundamentales en Trabajo tales como el Convenio 138 sobre la Edad Mínima 3 de Admisión al Empleo; el Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, y la Agenda Hemisférica sobre Trabajo Decente. Además cuenta con amplia legislación nacional, tal como la Constitución Política, el Código de Trabajo, el Código de la Niñez y de la Adolescencia, Ley de Prohibición del Trabajo Peligroso e Insalubre para Personas Adolescentes Trabajadoras, y la Ley sobre Igualdad de Oportunidades a las Personas con Discapacidad. 8. Que Costa Rica, en procura de la transparencia de la gestión pública ha venido generando acciones en torno a la facilitación de trámites y promoviendo la incorporación de medidas que agilicen y hagan más transparente la gestión de compras públicas. 9. Que en aras del desarrollo sustentable del país, conviene articular y fomentar las mejores prácticas sobre consumo y producción que realizan las organizaciones del sector público y privado del Estado de Costa Rica, para que la gestión de compras públicas integre y valore, de manera normada y transparente, el ciclo de vida completo de los productos y servicios. 10. Que la Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas en Ministerio del Ambiente y Energía y sus reformas y la Ley Orgánica del Ambiente y sus reformas, confieren al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la potestad de formular, planificar y ejecutar las políticas de protección ambiental del gobierno de la República, así como competencia y legitimidad para participar en el proceso de gestión de las compras públicas sustentables. 11. Que la Ley para la Gestión Integral de Residuos, establece como uno de sus objetivos influir en las pautas de conducta de los consumidores y los generadores, mediante 4 acciones educativas y de sensibilización, incentivando la producción más limpia y el consumo sustentable, tanto de los particulares como del Estado. Autoriza además esta ley a las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades para que promuevan la compra y la utilización de materiales reutilizables, reciclables, biodegradables y valorizables, así como de productos fabricados con material reciclado bajo procesos ambientalmente amigables que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas por la Administración Pública. 12. Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio como ente rector del sector empresarial, debe promover de conformidad con la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, el desarrollo empresarial sostenible, dirigido a armonizar la producción empresarial con los recursos naturales y la calidad de vida de los habitantes, así como promover la transferencia de tecnología, la capacitación empresarial y el uso de formas preventivas, como la producción más limpia. Además la Ley de Fortalecimientos de las Pequeñas y Medianas Empresas, incluyó el tema de compras del Estado como instrumento para impulsar e incentivar las PYME, por lo que, es potestad del MEIC unificar los criterios y acciones de la Administración Pública al efecto de aumentar la participación de las PYME en las compras que realizan, con la finalidad de estimular el crecimiento y desarrollo del país, fundamentalmente en el bienestar ambiental, económico y social de sus habitantes. 13. Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como rector en material laboral debe promover y garantizar el respeto irrestricto de las condiciones dignas de trabajo para todos los ciudadanos, así como los derechos humanos consagrados en la legislación nacional e internacional. 5 14. Que para el efectivo logro de los objetivos propuestos para la formulación e implementación de políticas públicas en el campo de las compras del Estado de forma sustentable es indispensable la debida coordinación entre los correspondientes órganos rectores concurrentes con el tema y el Ministerio de Hacienda en su condición de órgano rector de contratación administrativa de manera que se garantice la incorporación técnica y armónica de los criterios ambientales, económicos y sociales con los principios que rigen las compras públicas. Por tanto, DECRETAN: “Política Nacional de Compras Públicas Sustentables” ARTÍCULO 1. El objetivo de la Política Nacional de Compras Públicas Sustentables es propiciar, a través del poder de compra del Estado, la estimulación de la producción de bienes y servicios con mejor desempeño ambiental y socialmente responsable, por lo que se declara de interés público su implementación. ARTÍCULO 2. Las Compras Públicas Sustentables constituyen la adquisición armónica con los principios constitucionales que rigen la contratación administrativa, de bienes, obras y servicios, considerando de manera integral, criterios económicos, ambientales y sociales para la selección de dichos objetos. 6 ARTÍCULO 3. Para efectos de la presente Política de Compras Públicas Sustentables, se entenderá como compra pública sustentable, el proceso mediante el cual las organizaciones estatales se abastecen de bienes, obras y servicios, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: a) Económicas: se debe de tomar en cuenta precio, disponibilidad, calidad y funcionalidad. b) Ambientales: se debe de tomar en cuenta los efectos ambientales que un producto o servicio tiene a través de todo su ciclo de vida. c) Sociales: se debe de tomar en cuenta los efectos sociales vinculados a temas como la erradicación de la pobreza, la equidad en la distribución de recursos y los derechos humanos. Así como el cumplimiento de las normas y garantías laborales y sociales que protegen a las personas trabajadoras involucradas en todas las etapas de la elaboración de los productos adquiridos o servicios contratados por la Administración Pública, considerando las leyes conexas en materia de erradicación de trabajo infantil, protección de las personas trabajadoras y la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad. ARTÍCULO 4. Se promulga la Política Nacional de Compras Públicas Sustentables y le corresponderá al Ministerio de Hacienda liderar y coordinar las acciones necesarias para su implementación en el Sector Público; así como promover la incorporación de los principios establecidos en esta política en la planificación de cada institución. Para ello el Ministerio de Hacienda deberá desarrollar la estrategia de implementación y seguimiento de esta política en estrecha coordinación con los ministerios rectores de las áreas social, ambiental y económica. 7 ARTÍCULO 5. Los programas y estrategias que se formulen e implementen en el marco de la Política Nacional de Compras Públicas Sustentables se basarán en los siguientes lineamientos: 1) Impulsarán la coordinación y cooperación interinstitucional para la implementación de esta política a través de la constitución de un Comité Directivo de Compras Sustentables del Estado, cuya coordinación estará a cargo del Ministerio de Hacienda, quien deberá articular esfuerzos con otras entidades del Estado, especialmente con los Ministerios de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Corresponderá a este Comité liderar el proceso de formulación del plan de acción de la política. La ejecución la asumirá las instancias participantes y los mecanismos de seguimiento serán liderados por el Ministerio de Hacienda. 2) Impulsarán la cooperación interinstitucional tanto pública como privada para el fomento de las compras públicas sustentables, acorde a las necesidades reales de los sectores y de acuerdo a lineamientos de aplicación, según convenios y tratados internacionales y criterios de gradualidad, de acuerdo a la realidad nacional, para su implementación. 3) Apoyarán la actualización y optimización de la regulación ambiental para incentivar y facilitar la prevención de la contaminación y lograr su control integrado, estableciendo un lineamiento común entre la gestión ambiental preventiva y la progresividad de los requerimientos legales. 8 4) Promoverán acciones educativas, investigativas, productivas, y empresariales, en el marco de las compras públicas sustentables, con el fin de fortalecer una cultura de gestión sostenible de los recursos y materias relacionadas, así como de cumplimiento laboral y responsabilidad social 5) Velarán por establecer y mantener procesos de compras públicas que sean eficientes, orientados en forma sistémica para el logro de los objetivos en su gestión y el marco de la protección de los derechos humanos. 6) Promoverán el diseño y la adaptación de instrumentos de fomento en modernización productiva, el desarrollo de innovación tecnológica, la comunicación responsable y científicamente válida sobre productos y servicios y otros instrumentos que den respuesta a los desafíos de la producción y el consumo sustentable, considerando el ciclo de vida completo de los productos y servicios, acorde a las exigencias mínimas de protección laboral y social 7) Estimularán a través de sus diferentes organizaciones la adopción por parte del sector privado, de sistemas de administración eficientes, así como de esquemas productivos que prevengan la contaminación y fortalezcan la productividad, asegurando eficacia y eficiencia en toda la cadena de valor del producto o servicio y a través de todo su ciclo de vida, en el marco de la promoción del trabajo digno. 8) Velarán por mantener procesos de compras públicas de bienes, obras y servicios que desarrollen una cultura de cumplimiento de la legislación laboral, a fin de garantizar adecuadas condiciones y derechos laborales de las personas trabajadoras, la no contratación de personas menores de 15 años y protección especial para la población adolescente trabajadora que se encuentra entre los 15 y 18 años, inclusión de personas 9 con discapacidad, medidas de accesibilidad y equidad de género; así como promover la responsabilidad social que determine la legislación vigente u órganos competentes en el ramo. 9) Coordinarán a través del Ministerio de Economía, Industria y Comercio las acciones necesarias para implementar la presente política en el sector empresarial. Así como en el desarrollo y ejecución de programas, proyectos y actividades nacionales e internacionales orientadas al sector empresarial, entre otros aspectos a facilitar a las MIPYME el cumplimiento de elementos técnico, organizativos, productivos y normativos sobre las compras públicas sustentables en coordinación con el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Salud y demás instituciones públicas y privadas nacionales o internacionales que sean necesarias. 10) Desarrollarán a través de los Ministerios de Economía, Industria y Comercio de conformidad con la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, programas y actividades orientadas a facilitar el acceso de las PYME a los mecanismos de tutela y cumplimiento ambiental. ARTÍCULO 6. Esta política nacional, establece la promoción de las compras públicas sustentables como un mecanismo articulador entre el consumo y la producción sostenible del país, que orienta hacia una acción estratégica, integral y gradual con enfoque sistémico para contribuir al crecimiento económico, el control de la degradación ambiental, cumplimiento de la 10 legislación vigente en materia laboral y seguridad social, la mejora en gestión de responsabilidad social, y la calidad de vida de la población en general. ARTÍCULO 7. La Administración Pública deberá adquirir bienes, obras y servicios sustentables. Para esto se crea el Programa de Compras Sustentables, para estimular y promover la participación del sector empresarial costarricense, bajo la coordinación del Comité Directivo de Compras Sustentables del Estado. ARTÍCULO 8. Para la implementación y seguimiento de esta política, se elaborara un Plan de Acción, el cual establecerá, entre otros, las áreas estratégicas, acciones requeridas y responsabilidades institucionales de acuerdo al área de acción. El plan de acción será elaborado en un plazo de 6 meses contado a partir de la conformación del Comité Directivo de Compras Sustentables instancia responsable de liderar este proceso. ARTÍCULO 9. El Ministerio de Hacienda deberá conformar y convocar en el plazo de seis meses posteriores a la publicación de este decreto el Comité Directivo de Compras Sustentables, el cual deberá estar constituido por: 1. Un representante del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET). 2. Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). 3. Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). 4. Un representante del Ministerio de Hacienda (MH). 5. Un representante del Ministerio de Planificación (MP). 11 6. Un representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP). ARTÍCULO 10. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 15 días del mes de noviembre de 2011. LAURA CHINCHILLA MIRANDA René Castro Salazar Fernando Herrero Acosta Ministro de Ambiente, Energía y Ministro de Hacienda Telecomunicaciones Mayi Antillón Guerrero Laura Alfaro Maykall Ministra de Economía, Industria y Ministro de Planificación Nacional y Comercio Política Económica Sandra Piszk Feinzilber Ministra de Trabajo y Seguridad Social 12