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FINANCIACIÓN INDIRECTA: DEDUCCIONES FISCALES Y BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Deducciones fiscales La financiación indirecta de las actividades de I+D+i se basa en una fiscalidad especial resultante de la aplicación de deducciones a la cuota del Impuesto de Sociedades (IS). Todas las Comunidades Autónomas, excepto Navarra y País Vasco que presentan leves diferencias, tienen idéntico tratamiento fiscal en esta materia. La principal referencia para la aplicación de estas deducciones la constituye el Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades y, concretamente, el artículo 35 (Deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica), modificado posteriormente por diversas normativas. En la página web del Ministerio de Economía y Competitividad se puede encontrar información actualizada sobre la normativa aplicable a las deducciones fiscales. Para poder aplicar deducciones por I+D+i, se tiene que calificar la naturaleza de las actividades de los proyectos siguiendo la definición fiscal de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica que se recoge en dicha legislación. Esta calificación puede realizarse por dos vías principales: Vía tradicional (directa): la empresa puede solicitar la desgravación fiscal directamente a la Agencia Tributaria, sin necesidad de que un tercero acredite previamente que las actividades por las cuales va a deducir constituyen I+D+i. Por lo tanto, la entidad, bajo su propio criterio o con el asesoramiento de un experto externo, puede elaborar la documentación necesaria para justificar estas deducciones. Esta vía tiene ciertos riesgos, como la dificultad para identificar los distintos tipos de actividades de I+D+I, así como para imputar correctamente los gastos correspondientes. Los gastos sobre los que se aplican las deducciones deben ser fácilmente identificables y deben estar enmarcados dentro de un proyecto de I+D+I de la empresa. 1 Vía Informe Motivado: mecanismo que pretende dar a la empresa solicitante la certeza jurídica de que la Agencia Tributaria no cuestionará la naturaleza de I+D o Innovación Tecnológica del proyecto que cuenta con dicho informe. El informe motivado es un documento emitido por determinados organismos oficiales (por ejemplo, el Ministerio de Economía y Competitividad o el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial) que se presenta a la Agencia Tributaria como acreditación de la naturaleza de las actividades de I+D+i a deducir. En algunos casos, para obtener dicho informe, es necesario certificar previamente el proyecto de I+D+i a través de alguna de las entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). En cualquier caso, para acceder a estas deducciones fiscales a la I+D+i, la empresa está obligada a estructurar sus gastos de I+D+i en proyectos, de modo que queden fijados entre otros, los objetivos, el marco temporal, los recursos asignados, colaboraciones externas, etc. Bonificaciones a la Seguridad Social del personal que desarrolla en exclusiva actividades de I+D+i. El Real Decreto 278/2007 establece una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes para el personal investigador con dedicación en exclusiva, es decir, por la totalidad de su tiempo, a la realización de actividades de I+D+i. Esta bonificación es aplicable a los trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. Estas bonificaciones son incompatibles con las deducciones fiscales por actividades de I+D+i descritas anteriormente y con otras vías de financiación que incluyan las cuotas empresariales a la Seguridad Social del contrato objeto de la bonificación. Para poder beneficiarse de este incentivo, la empresa debe comunicarlo telemáticamente a la Administración Tributaria e identificar ante la Tesorería General de la Seguridad Social a aquellos trabajadores sobre los que pretende aplicar las bonificaciones. 2 Con la finalidad de ofrecer a las empresas una seguridad jurídica en la aplicación de estos incentivos, existe la posibilidad de solicitar un Informe Motivado ante el Ministerio de Economía y Competitividad. Para poder obtener dicho Informe, es necesario solicitar la Certificación del personal Investigador a una Entidad de Certificación acreditada por ENAC. 3