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III Congreso Latinoamericano de Historia Económica y XXIII Jornadas de Historia Económica Mesa general 15: Teoría, Historiografía y Cuestiones Metodológicas Régimen Social de Acumulación: densidad conceptual y programáticas teórico-políticas. Una genealogía conceptual * Sergio Saiz Bonzano** Resumen A partir de los desplazamientos teóricos a los que sus diferentes condiciones históricas de operativización empírica han dado lugar, presentaremos aquí un conjunto de notas orientadas a la construcción de una genealogía conceptual de la categoría Régimen Social de Acumulación, noción que ha cobrado singular relevancia en la actualidad al interior de los estudios sociales argentinos. Estas páginas dan continuidad, así, a un trabajo anterior donde presentamos sintéticamente la densidad conceptual de dicha noción en sus principales formulaciones existentes, centrando nuestra mirada en el modo en que ésta fue disciplinada en su contenido y extensión. En ese marco, el objetivo que orientará nuestro trabajo aquí será completar su genealogía conceptual a partir de los avances glosados en aquellas notas, emprendiendo, para ello, un abordaje crítico de las programáticas teórico-políticas que abrevaron de la noción RSA para estructurar su entramado conceptual. * El presente trabajo recupera sintéticamente algunos de los elementos analizados en nuestra Tesis de Licenciatura en Historia (Saiz, 2011) y forma parte de los avances parciales en la construcción del marco teórico de nuestra Tesis Doctoral en Historia (FFyH-UNC). ** Lic. en Historia. Becario Doctoral CONICET. Centro de Estudios Avanzados - Universidad Nacional de Córdoba (Argentina). E-mail: quieroretruco@hotmail.com Introducción La categoría Régimen Social de Acumulación (RSA) ha cobrado singular relevancia en la actualidad al interior de los estudios sociales argentinos, en particular orientando la periodización y el análisis de nuestra historia económica. Nominado también como modo de acumulación o patrón de acumulación, este concepto ha sido discutido por diversos autores (Marx 1971a y 1971b; Boyer, 1989 y 2007; Lipietz, 1997; Nun, 1987, 1989, 2001a y 2001b; Neffa, 1998 y 2004; Neffa et al., 2010; Arceo, 2003; Basualdo, 2001, 2006 y 2007). No obstante, como puede advertirse en su heterogénea nominación, esta categoría fue adquiriendo diversas particularidades dentro de cada programática teórico-política a la que se incorporó, expresando las tensiones que la habitaron en sus diferentes condiciones históricas de operativización empírica. En un trabajo anterior (Saiz, 2012), presentamos sintéticamente la densidad conceptual de la categoría RSA en sus formulaciones existentes, centrando nuestra mirada en el modo en que ésta fue disciplinada en su contenido y extensión. Allí nuestro recorrido transitó desde su emergencia vinculada a la matriz heterodoxa denominada Teoría de la Regulación (TR) −en particular su "escuela parisina"− que la configuró en sus trazos contemporáneos, deteniéndonos luego en su incorporación al medio académico local a través de la elaboración propia formulada por José Nun en el marco de los debates en torno a la llamada "transición democrática". Finalmente, abordamos el modo en que aquella noción fue recuperada y delimitada por las dos principales corrientes locales en las que la categoría RSA ocupa un lugar central dentro de su herramental analítico: aquella vinculada al Centro de Estudios e Investigaciones Laborales - Programa de Investigaciones Económicas sobre Tecnología, Trabajo y Empleo (CEIL-PIETTE) del CONICET; y aquella vinculada al Centro de Investigación y Formación de la República Argentina (CIFRA) de la CTA. Desde allí, delineamos −en sus trazos centrales− un programa de trabajo encaminado a dilucidar la potencialidad heurística de aquella noción, estructurado a partir de un conjunto de tensiones teórico-políticas que habitan a su interior. En ese marco, el objetivo que orientará estas páginas será completar la genealogía conceptual de la categoría RSA, a partir de los avances glosados en aquellas notas. Para ello reeditaremos el recorrido reseñado en una nueva clave, emprendiendo un abordaje crítico de aquellas programáticas teórico-políticas que abrevaron de la noción RSA para estructurar su entramado conceptual. Dicha tarea entraña, cabe destacarlo, dos dificultades insanables aquí por razones de extensión. Por una parte, las notas críticas que presentaremos en torno a los enfoques –y autores– referidos arriba, interpelan diferentes categorías y sistemas conceptuales que no podremos precisar en este trabajo; dificultad que se acrecienta en tanto se trata de autores prolíficos que han dado lugar a un importante y heterogéneo acervo de análisis teóricos y empíricos, acompañados de diversas propuestas metodológicas. Por otra parte, nuevamente por razones de espacio y de pertinencia en función del objetivo que nos ocupa, omitiremos Sitio web: http://www.aahe.fahce.unlp.edu.ar/Jornadas/iii-cladhe-xxiii-jhe/ San Carlos de Bariloche, 23 al 27 de Octubre de 2012 - ISSN 1853-2543 2 desarrollar las interpretaciones históricas a las que aquellos enfoques han dado lugar. Esto último importa una limitación adicional al momento de la crítica, en la medida en que buena parte de los cuestionamientos a sus programáticas se dirigen a la distancia creciente entre las apuestas iniciales −teóricas, metodológicas y políticas− y su correlato práctico posterior. En tanto no podremos salvar aquí estas dificultades, confiamos en que la consulta de los textos citados en cada caso logre conjurar posibles arbitrariedades u omisiones que puedan señalarse a nuestra exposición. En particular, en la medida en que se trata aquí de recuperar y continuar elaborando un conjunto de reflexiones presentadas en el trabajo que mencionáramos (Saiz, 2012), asumiremos los elementos allí expuestos como referencia inmediata de las notas que siguen, entendiendo que aquéllas y éstas configuran dos momentos/movimientos de un mismo proceso. En ese sentido, en pos de facilitar la lectura, recuperaremos brevemente dentro de cada aparado algunos de los conceptos claves abordados en aquel trabajo, a modo de mojones en los que anclar las consideraciones que presentaremos en cada uno de ellos. Asimismo, al momento de analizar las perspectivas locales que estructuran su entramado conceptual a partir de la noción RSA (CEIL-PIETTE y CIFRA), incorporaremos algunos elementos centrales de sus reconstrucciones de la historia contemporánea y reciente de nuestro país, como puntos de apoyo de nuestra crítica conceptual. Las notas con las que concluiremos estas páginas procurarán, desde allí, acercarnos a aquellos núcleos teóricos medulares que −a nuestro criterio− habitan la categoría RSA, en cuya articulación reconocemos los fundamentos de su potencialidad heurística. I. La crítica a la economía política desde el regulacionismo parisino. Notas críticas La noción RSA operó como uno de los conceptos estructurantes medulares de la TR, que se configuró en torno a una doble tarea: en primer término, la necesidad de explicar la capacidad de recomposición del modo de producción capitalista, siendo que las crisis recurrentes a las que se enfrenta son constitutivas de su propia dinámica y se generan por factores esencialmente endógenos; en segundo lugar, la necesidad de superar las dificultades para operacionalizar el concepto modo de producción en el análisis y la periodización de la evolución de las economías de los países capitalistas industrializados (Aglietta, 1986; Boyer y Saillard, 1996). Para ello, a partir de la puesta en relación de las formas sociales vigentes, la dinámica asumida por el crecimiento económico, sus crisis y su variabilidad espaciotemporal, la TR construyó una serie de herramientas analíticas que −consideradas conjuntamente− asumen la forma de una "teoría de alcance medio": nos referimos aquí a las categorías modo de regulación y régimen de acumulación, cuya articulación da lugar al modo de desarrollo (Boyer, 2007). En relación al vínculo conceptual que éstas mantienen entre sí, Lipietz lo sintetiza al señalar que −para la TR− "un régimen de acumulación aparece como el resultado macroeconómico del funcionamiento del modo de regulación, a partir de un modelo de organización del trabajo. Y es el conjunto lo que constituye un modelo de desarrollo. Un modelo y no el desarrollo" (1997: 22, cursivas en el original). Sitio web: http://www.aahe.fahce.unlp.edu.ar/Jornadas/iii-cladhe-xxiii-jhe/ San Carlos de Bariloche, 23 al 27 de Octubre de 2012 - ISSN 1853-2543 3 En cuanto a la categoría que nos ocupa, ésta es nominada por la TR como régimen de acumulación y refiere a la forma de estabilización dinámica que adopta el modo de producción capitalista: se trata del "conjunto de regularidades que aseguran un progreso general y relativamente coherente de la acumulación del capital, permitiendo absorber o posponer las distorsiones o desequilibrios que nacen permanentemente del mismo proceso" (Boyer y Saillard, 1996: 210). Asimismo, la "materialización del régimen de acumulación" (Lipietz cita en Harvey, 2004: 143) cristaliza para esta corriente en la configuración de determinado modo de regulación que emerge como el resultado de la articulación entre una serie de formas institucionales o estructurales, cuyo objetivo radica en esclarecer ex-post el origen de las regularidades que canalizan la reproducción económica durante un período determinado, al promover, orientar y restringir los comportamientos individuales, socializar las prácticas heterogéneas de los agentes económicos y condicionar los mecanismos de ajuste de los mercados; todo ello en función de reglas y principios de organización sin los cuales no podrían funcionar (Boyer, 1989). Desde aquí, al emprender un abordaje crítico de la programática teórico-política que estructura a la TR deben subrayarse, en primer término, algunas contribuciones significativas realizadas por este enfoque al interior de la teoría económica: su acento en la necesidad de teorizar el desequilibrio; la puesta en relación de la tradición clásica y la heterodoxa (Marx, Schumpeter, Keynes, Kalecki); su insistencia en el abordaje histórico de los procesos económicos y en el carácter socialmente estructurado de las actividades económicas; su énfasis en la centralidad de las contradicciones al interior del desarrollo capitalista; la afirmación de la autonomía relativa de los agentes económicos y, desde allí, el cuestionamiento radical a todo tipo de determinismo reduccionista (Boyer, 2007; Bustelo, 1994). Sin embargo, con el desarrollo y consolidación de la TR −y con ella de la preeminencia de la escuela parisina−, tres dimensiones se presentan como particularmente problemáticas. Las expondremos aquí sintéticamente, con el objeto de retomarlas en los apartados posteriores.1 1 Para un acercamiento a diversas valoraciones críticas del regulacionismo pueden consultarse los trabajos de Bustelo (1994 y 2003), Braga (2003), Guerrero (2008), Jessop (1995) y Husson (1986 y 2003). Para evitar cualquier interpretación teleológica de las críticas desarrolladas a continuación, baste recordar las palabras de este último cuando señala que la trayectoria del regulacionismo "se caracteriza por una alteración progresiva, o incluso una ruptura, y que su punto de llegada no estaba programado desde un principio" (Husson, 2003: 10). Sin embargo, debe resaltarse también que, en general, los cuestionamientos señalados son válidos incluso tomando como referencia el trabajo de Aglietta (1986), cuya primera edición francesa data del año 1976 y que es aceptado por diversos autores como texto fundacional del enfoque regulacionista. Por otra parte, existe una cuarta dimensión problemática que no abordaremos aquí; nos referimos a la escasa atención que las reconstrucciones históricas regulacionistas han prestado a la dimensión internacional, a pesar de que teóricamente es considerada fundamental. En ese sentido, ha sido particularmente escaso el abordaje del fenómeno de la dependencia en la reproducción ampliada global del capital. Dos excepciones podrían señalarse aquí: el caso de Lipietz (1994) y su concepto de "fordismo periférico", así como el de Ominami (1986) y su análisis sobre el impacto de la crisis de los ´70 en los distintos modos de desarrollo que siguieron los países del Tercer Mundo. En tanto el fenómeno de la regulación ha operado exclusivamente en el marco nacional, coincidimos con Bustelo cuando expresa que, "al haber nacido de un intento de teorizar la evolución histórica de Sitio web: http://www.aahe.fahce.unlp.edu.ar/Jornadas/iii-cladhe-xxiii-jhe/ San Carlos de Bariloche, 23 al 27 de Octubre de 2012 - ISSN 1853-2543 4 Por un lado, a pesar del proclamado combate teórico por restituir la centralidad de la agencia en la estructuración de los procesos sociales, la TR soslayó continuamente y de manera creciente el análisis de la lucha de clases en sus reconstrucciones históricas. Si tomamos por caso el fordismo, categoría que mereció una atención privilegiada por parte de la TR desde su conformación,2 éste no se configura al interior de los análisis regulacionistas como el resultado de la lucha de clases en el terreno de la producción, sino como el producto de una institucionalización de relaciones económicas capaces de imponer coerciones al capital correlativamente a la integración de los asalariados (Aglietta, 1986). De hecho, las formas institucionales o estructurales acaban operando al interior de las reconstrucciones históricas regulacionistas como variables de estabilización económica, antes que −tal como son definidas teóricamente− como consecuencia del conflicto irreductible entre clases sociales que encuentra su canalización transitoria a través de compromisos sancionados institucionalmente a nivel del Estado. Aunque retomaremos este punto más adelante, señalaremos aquí que estas inconsistencias identificadas en relación a la distancia entre la definición analítica de la categoría formas institucionales y su posterior operativización empírica, responde para nosotros a un problema teórico previo. Éste se vincula con la insuficiente −casi nula, diremos− atención prestada por la TR a la conceptualización de las clases sociales; lo que a nuestro criterio se relaciona, a su vez, al eclecticismo con el que este enfoque aborda el problema de la determinación, hecho que resulta evidente al momento de afrontar la discusión acerca de la formulación de leyes dentro de la teoría social.3 En este sentido son significativas las palabras de Boyer, quien sostiene que la TR se encuentra “voluntariamente subdeterminada”, “perteneciendo al análisis empírico especificar la naturaleza de las formas institucionales para una economía y un período dados”, y resalta que los países desarrollados, la escuela de la regulación adolece de un sesgo metodológico que dificulta la elaboración de conceptos para el análisis del capitalismo mundial" (2003: 13). 2 Dicha centralidad puede observarse no sólo atendiendo al volumen de la producción regulacionista que lo asume como objeto de análisis −y que ha derivado en referencia obligada en todo texto que se sitúe dentro de este enfoque o pretenda cuestionarlo−, sino también en la medida en que ha obrado prácticamente a modo de "tipo ideal" weberiano, en relación al cual se han configurado categorías analíticas (v. g. las clasificaciones establecidas en relación a las formas de relación salarial y de competencia) y se han taxonomizado otros modos de desarrollo (conceptos como pos−fordismo o neo−fordismo son claras al respecto, aunque quizá la más evidente sea la de fordismo periférico). 3 En relación al sentido contradictorio otorgado a las leyes al interior del regulacionismo, Neffa plantea con insistencia que, frente al marxismo ortodoxo, la TR rechaza la postulación de leyes generales aplicables a todos los sistemas económicos (Neffa, 2004: 107; 2008a: 247; Neffa et al.: 2010: 22). En efecto, Boyer sostiene que, “aunque derivada de las intuiciones de Marx, la TR responde negativamente a la idea de leyes de evolución inmanentes al capitalismo. El desarrollo de las fuerzas productivas no determina la dinámica de las relaciones sociales. Los regímenes de acumulación no están todos condenados a chocar con la caída tendencial de las tasas de ganancia. Tampoco es ineluctable que se imponga un régimen de acumulación en escala mundial” (2007: 116). Sin embargo, otros autores fundacionales del regulacionismo "parisino" se distancian de estas expresiones. Aglietta, por ej., afirma que el análisis de la regulación "ha de producir leyes generales que estén determinadas socialmente, y cuyas condiciones históricas de validez se identifiquen claramente" (1986: 7, cursivas nuestras). Y es esta misma perspectiva la que le permite a Lipietz afirmar la legitimidad de la formulación de leyes tendenciales en el análisis histórico y sostener, en consecuencia, que el “comprender cómo una tendencia explosiva ha sido inhibida es el primer paso para entender una crisis” (1993: 118, trad. propia). Sitio web: http://www.aahe.fahce.unlp.edu.ar/Jornadas/iii-cladhe-xxiii-jhe/ San Carlos de Bariloche, 23 al 27 de Octubre de 2012 - ISSN 1853-2543 5 es precisamente “esta indeterminación teórica [la que] introduce la presentación del concepto central, a saber, el del modo de regulación” (2007: 49). Por otro lado, de privilegiar teóricamente el análisis de la conflictividad, el enfoque regulacionista parece haberse constituido en una suerte de programática de la estabilidad. Así, la noción regulación, nacida al calor del combate al funcionalismo estructuralista y preocupada por la capacidad de recomposición del capitalismo frente a las recurrentes crisis que le son inmanentes, parece haber revertido −en su operativización empírica− en una apuesta conceptual por un contractualismo renovado. A partir del acento regulacionista en la virtuosidad del ciclo de acumulación fordista (contenida en la articulación entre su norma social de consumo y su forma salarial) para compatibilizar las demandas del capital con las exigencias del trabajo a través de la mediación estatal, el fetiche del Estado salarial4 resultante pareciera haber resuelto la contradicción entre progresos de productividad y socialización de los modos de vida. De este modo, al enfatizar el momento de la restauración del capital, la TR se habría deslizado hacia una economía política reformista que aparece, antes que como un análisis específico del conflicto entre capital y trabajo, como un programa para el consenso entre ambos elementos. Como se apunta en uno de los trabajos de Bustelo, “el problema principal de la teoría de la regulación es que enfoca, de manera unilateral, la regularización como un proceso sociopolítico en marcha, mientras que trata las inestabilidades como aspectos tecno-económicos y relega su análisis a unas pocas simples proposiciones o fórmulas. Tal cosa ha hecho que la teoría de la regulación haya sido acusada, por partida doble, de poner demasiado énfasis en la estabilidad y de ignorar a los agentes. Los economistas neoclásicos consideran que las perturbaciones en el equilibrio se sitúan fuera del modelo. Tales perturbaciones se denominan shocks externos, cuya generación no es analizada. Los teóricos de la regulación se toman las perturbaciones del sistema más en serio pero, al tratar las influencias desestabilizadoras sólo como factores técnicos o económicos, ponen demasiado énfasis en la capacidad de las normas e instituciones sociales reguladoras para estabilizar la sociedad” (Friedman cita en Bustelo, 2003: 12-13). En tercer lugar, la saludable insistencia de la TR en que la acumulación no puede ser explicada sin la alusión simultánea a factores económicos y extraeconómicos, ha resultado en una discutible articulación entre lo económico y lo político, generando contradicciones teóricas al interior de este enfoque. Tal como sugiere el binomio conceptual modo de regulación / régimen de acumulación (cuyos ajustes o desajustes permitirían dar cuenta de la estabilidad o la crisis en la reproducción de las relaciones sociales capitalistas), consideramos legítimo sostener que estas dimensiones mantienen entre sí una relación de exterioridad al interior del regulacionismo, que no logra una síntesis teórica superadora. A nuestro criterio, dicha relación de exterioridad entre lo económico y lo político permitiría explicar los dos cuestionamientos precedentes, sintetizados en la señalada operativización empírica de la noción formas estructurales como variables de estabilización antes que como modalidades transitorias de la expresión situada de la lucha de clases. 4 Esta noción pertenece a Braga (2003), quien identifica sus bases materiales a partir de una análisis sociológico no reduccionista de la escuela de la regulación, destacando su presencia al interior de los órganos de planeamiento del Estado francés. Sitio web: http://www.aahe.fahce.unlp.edu.ar/Jornadas/iii-cladhe-xxiii-jhe/ San Carlos de Bariloche, 23 al 27 de Octubre de 2012 - ISSN 1853-2543 6 Esta limitación conceptual se vuelve particularmente problemática al considerar las definiciones acerca del Estado dentro de la TR. Ello no sólo en la medida en que −como afirman Jessop y Sum (2006)− una de las debilidades de este enfoque radica en no haber desarrollado una teoría del Estado, sino fundamentalmente en relación a, por un lado, la contradicción resultante de calificar al Estado como una forma estructural −al nivel de la restricción monetaria y la relación salarial por ejemplo−, al tiempo que se lo instituye finalmente como el "vector fundamental de los compromisos institucionalizados" (Neffa et al., 2010: 31; Boyer, 2007), evidenciando las inconsistencias conceptuales derivadas de la carencia de un principio de jerarquía al interior de los componentes del modo de regulación.5 Por otro lado, la consecuente autonomización de la política que acaba por erigir al Estado como sujeto, situado a la vez por encima y al interior de la lucha de clases, capaz de guiar la acumulación conteniendo las crisis y aún a través de éstas (Letamendia, 2009). Finalmente, aunque la pertinencia a nuestros objetivos nos impide profundizar al respecto, no podemos dejar de mencionar que estas debilidades conceptuales terminan por generar desacuerdos sustanciales al interior de la TR en torno a dos cuestiones centrales para este enfoque. Nos referimos aquí a la periodización de la denominada "crisis del fordismo" por un lado, así como, por el otro, a los determinantes de la evolución negativa de la productividad que según el regulacionismo le dieron lugar, al resentir su dinámica estructural por la elevación del costo social de reproducción de la fuerza de trabajo (limitando en esa medida la tasa de plusvalía al punto de obstaculizar la reproducción ampliada de la acumulación).6 II. La incorporación de la categoría RSA en los estudios sociales argentinos. Notas críticas La categoría RSA hizo su aparición en la producción académica local en el Prefacio elaborado por José Nun a los Ensayos sobre la transición democrática en la Argentina (Nun y Portantiero, 1987).7 Al parecer, su formulación no es originalmente deudora de la TR. Más bien, a juzgar por sus referencias bibliográficas, se trata de una hipótesis explicativa propia que fue forjada en el marco del debate en torno a la "transición democrática", 8 recuperando 5 Hacen eco aquí nuevamente las expresiones de Boyer referidas en cuanto a que la TR se encuentra “voluntariamente subdeterminada”. Por n parte afirmamos, junto con Williams, que mientras "un marxismo que presente varios conceptos sobre la determinación [...] es absoluta y radicalmente inválido", "un marxismo que carezca de algún concepto de determinación es, obviamente, inútil" (1978: 102). 6 Una síntesis de estas controversias puede encontrarse en Guerrero (2008) y Husson (1986). Asimismo, una crítica conceptual y empírica de la interpretación regulacionista acerca de aquellos determinantes de la fase descendente que siguió al "boom de la posguerra" puede encontrarse en Brenner (2009). 7 Reelaboraciones del mismo ensayo pueden consultarse en Nun (1987b y 1989), mientras que la misma definición de la categoría que nos ocupa puede verse en Nun (2001b). 8 Sobre los debates intelectuales que tuvieron lugar en Latinoamérica entre fines de los ´70 y principios de los ´80, así como las hipótesis explicativas del “giro democrático” y la programática teórico-política que fue conformándose en torno a la denominada "transición democrática", pueden consultarse los trabajos de Lesgart (2002 y 2004) y Lechner (1982 y 1988). Una sintética reseña de estos en torno a aquellos tópicos puede Sitio web: http://www.aahe.fahce.unlp.edu.ar/Jornadas/iii-cladhe-xxiii-jhe/ San Carlos de Bariloche, 23 al 27 de Octubre de 2012 - ISSN 1853-2543 7 aportes de diferentes escuelas anglófonas: la economía radical y sus enfoques de las "estructuras sociales de acumulación", el institucionalismo y los trabajos de Jessop en teoría política.9 Desde allí, Nun afirma que, "así como hay un régimen político de gobierno, hay también un régimen social de acumulación, en cuyo contexto operan los agentes económicos. Si la evidencia histórica señala, por un lado, que la producción capitalista es altamente adaptable […], revela, por el otro, que esta producción exige un marco institucional más o menos estable que la favorezca y, sobre todo, que posea algún nivel mínimo de coherencia" (Nun, 1987a: 37). De este modo, nuestra categoría designa aquí el "conjunto complejo de las instituciones y de las prácticas que inciden en el proceso de acumulación de capital, entendiendo a este último como una actividad microeconómica de generación de ganancias y de tomas de decisiones de inversión" (ibíd., cursivas nuestras). En otras palabras, el régimen social de acumulación refiere a "un proceso histórico pluridimensional de mediano o largo plazo, que define eso que corrientemente se llama una ´etapa` o un ´estadio` capitalista" (ibíd.: 39), supone la existencia de mecanismos que coordinan un dilatado espectro de actividades privadas y públicas, al tiempo que articula modos de legitimación que le son propios (ibíd.: 41). Por otra parte, Nun resalta lo deliberado de sus dos primeros términos −régimen social− como un esfuerzo orientado a "exorcizar de entrada cualquier tentación economicista" (ibíd.: 36). En una crítica que emparenta a Marx con los economistas clásicos,10 Nun rechaza las formulaciones mecanicistas y derivacionistas del problema de la determinación. En este marco, afirma que "la política o la ideología son siempre constitutivas de la economía" (ibíd., cursivas en el original), para luego proceder a diferenciar la categoría régimen social de acumulación tanto del proceso de acumulación en sí,11 como de la "noción clásica de modo de encontrarse en el segundo apartado del trabajo que opera como referencia inmediata de las reflexiones que aquí desarrollamos (Saiz, 2012). 9 En efecto, en todos los trabajos referidos arriba Nun remite a las obras de D. Gordon et al.(Segmented work, divided workers, Nueva York, 1982), B. Jessop ("Accumulation strategies and hegemonic projects", mímeo, Londres, 1983) y F. Block ("Political choice and multiple ´logics` of catipal", Theory and Society, 15, 1986, pp. 175-192) al momento de configurar la noción de régimen social de acumulación. A su vez, Nun mencionará a la TR recién en el ensayo de 1989, señalando que "más recientemente, he tomado conocimiento de las significativas contribuciones de la llamada ´escuela francesa de la regulación`, que reserva el nombre de régimen de acumulación para las relaciones económicas y llama modo de regulación al conjunto de instituciones y pautas de conducta que las controlan" (1989; 122, nota 20, cursivas en el original), remitiendo a la lectura de Lipietz. Por último, cabe señalar que Nun reconoce posteriormente el parentesco con la TR y −especialmente− con el enfoque norteamericano de las "estructuras sociales de acumulación", pero se distancia de ambas perspectivas en la medida que, según afirma, le “otorgan un papel determinante a la forma particular de organización del trabajo en la empresa industrial lo cual suele teñirlos de un economicismo excesivo” (Nun, 2001a: 598, cursivas nuestras). 10 Ello en la medida que, al decir de Nun, comparten la perspectiva según la cual "los comportamientos de los agentes económicos se agregaban por sí mismos en totalidades coherentes" (Nun, 1987a: 36-37). 11 Al cual, tal como vimos arriba, pareciera definir en sintonía con los neoclásicos como resultado de opciones individuales tomadas al nivel del intercambio. A este respecto, al abordar la "dialéctica de estructuras y de Sitio web: http://www.aahe.fahce.unlp.edu.ar/Jornadas/iii-cladhe-xxiii-jhe/ San Carlos de Bariloche, 23 al 27 de Octubre de 2012 - ISSN 1853-2543 8 producción que supone a éste determinado en la última instancia por la economía" (ibíd.: 37). No obstante, debe destacarse aquí que a pesar de aquella insistencia de Nun respecto a al carácter constitutivo de lo político-ideológico al interior de los procesos económicos, en el párrafo siguiente vuelve a reinstalar la exterioridad entre lo político y lo económico al puntualizar que "aunque lo engloba, aquel conjunto [el RSA] es, en gran medida, externo a esta actividad", en referencia al proceso de acumulación capitalista (ibíd., cursivas nuestras). A pesar de esta última contradicción sutil, Nun −siguiendo a Polanyi− rechaza el espontaneísmo contenido en las tesis neoclásicas del "equilibrio general", destacando la intervención permanente del Estado −y con él de la política− en la economía, más allá de qué tipo de intervención se trate y cuál sea su direccionalidad.12 En este marco, la incorporación de la noción RSA al interior de aquel singular plexo de enunciación introdujo, a nuestro criterio, un conjunto de mediaciones específicas al interior de dicha categoría y su genealogía posterior dentro de los estudios sociales argentinos. Señalaremos aquí, sintéticamente, algunas impresiones que fueron surgiendo durante la lectura de las producciones de Nun y las regulacionistas, en el diálogo entre la versión parisina de la categoría que nos ocupa y sus abordajes locales, en particular aquel que −como veremos− identificamos en torno CEIL-PIETTE. Por un lado, la categoría RSA habría permitido, dentro de los debates en torno a la denominada "transición democrática", una "salida" teórica a un problema político.13 Frente a la derrota política que implicó el terrorismo de Estado para los diversos proyectos de transformación social sobre los que se impuso −y, particularmente, para aquellos intelectuales que los abonaron−, las nociones régimen político de gobierno y régimen social de acumulación intentaron, en tándem, delimitar conceptualmente las fronteras entre la economía y la política. La revalorización de ésta última, en abierto rechazo a la determinación y las consecuencias políticas que se le atribuyeron en el marco de aquel debate, tomó así la forma de una creciente y vertiginosa autonomización. En ese (re)pliegue conceptual se insertó nuestra categoría, a partir de una relectura −entre tantas− del marxismo al calor de la experiencia histórica. Sin embargo, esta apuesta por la superación del derivacionismo y el instrumentalismo −aquella "dialéctica contingente de estructuras y de estrategias" recuperada por Nun de los trabajos de Jessop− habría acabado por sedimentar, bajo el signo de la autonomía, una relación de exterioridad entre economía y política. estrategias" −que veremos más adelante−, consideramos significativo que Nun refiera a la fuerza inercial de los marcos institucionales y las imágenes e interpretaciones en las que aquélla se concretiza, en términos de "una particular organización del mercado o una determinada estructura de precios relativos" (ibíd.: 39-40). 12 Nun se acerca significativamente a los regulacionistas al describir esta intervención endémica del Estado en la economía, en particular al precisarla como orientada a "organizar los mercados, los sistemas de moneda y de crédito, la oferta de mano de obra, las relaciones entre trabajadores y empresarios, los servicios de infraestructura, el comercio exterior, las pautas de crecimiento urbano, etc." (ibíd.: 38). 13 Aquí, el término "salida" se nos presenta como problemático; no obstante, acabamos por utilizarlo a falta de otro que nos exprese con mayor precisión. Asimismo, cabría otra aclaración: nuestra categoría no habría permitido, en sí misma, dicha "salida teórica"; sin embargo, sus implicancias conceptuales la situarían en un punto arquimedeano de la programática teórico-política de la "transición democrática". Sitio web: http://www.aahe.fahce.unlp.edu.ar/Jornadas/iii-cladhe-xxiii-jhe/ San Carlos de Bariloche, 23 al 27 de Octubre de 2012 - ISSN 1853-2543 9 Por otro lado, la mediación operada en nuestra categoría por su emergencia al interior de aquel plexo, habría marcado algunos deslizamientos iniciales respecto a su formulación en términos regulacionistas, habilitando, en el mismo movimiento, continuidades que −aunque aparentemente casuales en un comienzo− resultaron duraderas. Por una parte, los corrimientos señalados se encontrarían vinculados, fundamentalmente, a las vertientes teóricas que nutrieron a esta versión local de nuestra categoría. Por la otra, la transición democrática como plexo de enunciación hermanó desde el inicio −aunque creemos involuntariamente− la elaboración local de aquella noción con el enfoque regulacionista, particularmente en lo referido a las críticas tanto al finalismo economicista como al funcionalismo estructuralista, y sus compartidos supuestos metafísicos y teleológicos. No obstante, aquellos desplazamientos habrían operado dentro de las continuidades descritas, potenciando una de las resultantes de la operativización empírica de la TR, señaladas en el apartado anterior: nos referimos aquí a la insistencia teórica a conceptualizar el conflicto como elemento estructurante de los procesos sociales, mientras se produce un soslayamiento del proceso de lucha de clases al momento de procesarlo analíticamente. Un último elemento a destacar aquí refiere, ni más ni menos, a la nominalización de la noción que nos ocupa. Formulada por la TR como régimen de acumulación, ésta fue (re)conceptualizada por Nun deliberadamente −como señalábamos− bajo los términos régimen social de acumulación. Aunque volveremos sobre este punto en nuestras notas finales, subrayaremos aquí que ello importa para nosotros un esfuerzo de implicancias significativas en la tarea orientada a delimitar su contenido y extensión, así como al interior de su potencialidad heurística. III. Visiones institucionalistas y regulacionistas en la Argentina: la perspectiva del CEIL-PIETTE. Notas críticas La producción desarrollada en torno al CEIL-PIETT presenta, a nuestro criterio, una clara preeminencia dentro del regulacionismo local. Asimismo, destaca para nosotros la sostenida filiación parisina que estos reconocen. Ello no sólo por su referencia constante a Aglietta, Lipietz y −fundamentalmente− Boyer al momento de delinear su marco teórico (Neffa, 1998, 2004, 2008a y 2008b; Neffa et al., 2010), o por los duraderos vínculos institucionales con el CEPREMAP y otras agencias francesas de investigación;14 sino también por el énfasis compartido en el abordaje de las crisis argentinas desde un análisis histórico de 14 Nótese que numerosos trabajos de la escuela francesa de la regulación han sido editados en nuestro país por el CEIL-PIETTE, en particular la producción de Robert Boyer. Asimismo, en cuanto a las relaciones institucionales internacionales de aquel Centro, además de las mantenidas con el Consejo Latinoamericano de Centros de Ciencias Sociales (CLACSO), destacan las vinculadas diferentes agencias públicas francesas de investigación: el CEIL-PIETTE es sede de la Red Franco-Latinoamericana de Investigadores sobre Trabajo y Tecnologías, teniendo a su cargo la coordinación de la misma; mantiene una relación privilegiada con el Centre de Recherches et Documentation sur l´Amérique Latine (CREDAL), UMR del CNRS y de la Universidad de París III; al tiempo que es la agencia de ejecución de varios convenios firmados por el CONICET con instituciones como el Centre de Etudes et de Recherches sur les Qualifications (CEREQ), el Equipe de Recherche "Travail et Mobilités" de la Universidad de París X y el Centre d´Etudes de l´Emploi (CEE). Sitio web: http://www.aahe.fahce.unlp.edu.ar/Jornadas/iii-cladhe-xxiii-jhe/ San Carlos de Bariloche, 23 al 27 de Octubre de 2012 - ISSN 1853-2543 10 media o larga duración, con un acento marcado en el estudio de las diferentes formas institucionales en cada período, sus características y su articulación. De hecho, las definiciones teóricas que estructuran esta corriente se apoyan en las precisiones conceptuales del regulacionismo parisino que presentáramos en el primer apartado, replicándolas casi textualmente. En ese sentido, el primer señalamiento que realizaremos en torno a la perspectiva del CEIL-PIETTE es que ésta declina de realizar corrimientos teóricos significativos al interior del enfoque regulacionista parisino; por el contrario, se referencia como adelantáramos en la vertiente más institucionalista de aquél (Boyer). En esa medida, esta perspectiva se encuentra poblada de las dimensiones problemáticas que identificábamos en nuestro abordaje conceptual de la TR, las que parecen incluso agudizarse confrontadas en su operativización empírica. A nuestro criterio, esto se debe no sólo al consiguiente arrastre de las debilidades del enfoque francés, sino también en parte a que hacen eco aquí los señalamientos que realizáramos respecto a las mediaciones operadas en la introducción de la categoría RSA en el medio académico local. Veamos. En primer término, como mencionábamos en nuestro abordaje de la "escuela parisina", las interpretaciones históricas de esta perspectiva eluden notoriamente el análisis de la lucha de clases. En este punto, las marcadas similitudes entre las conclusiones de Neffa (2008b) y Boyer (2007)15 respecto a los desencadenantes de la crisis estructural que estalló en 2001 se nos presentan como más que ilustrativas al respecto. Así, siguiendo a estos autores, la instauración y el desarrollo de la convertibilidad en nuestro país entre 1991 y 2001 pareciera estar signado por la evolución de transformaciones verificadas al nivel de las formas institucionales, cuya estructuración habría operado −correlativamente− como factor de estabilización y desestabilización, sin referir en relación a qué intereses y en torno a qué diputas aquéllas se habrían situado como compromisos institucionales que canalizaron transitoriamente el antagonismo irreductible entre clases. Al igual que en nuestra crítica conceptual de la TR, constatamos aquí no sólo un definitivo abandono teórico-político de la noción lucha de clases, sino incluso una abierta falta de consistencia entre la delimitación teórica de las nociones formas institucionales y modo de regulación, y su posterior operativización empírica.16 En este mismo sentido, es llamativo no encontrar en esta perspectiva casi mención alguna a análisis cualitativos ni cuantitativos de la creciente 15 Otra versión, sustancialmente coincidente con la que reseñaremos −y pasible por tanto de las mismas críticas que delinearemos más adelante−, puede encontrarse en Boyer (2003), texto elaborado por el autor en respuesta a un cuestionario formulado por el Equipo Técnico de la ONG Isegoría (Córdoba, Argentina) luego del encuentro mantenido con aquél en el año 2003 en nuestra ciudad. Agradecemos a Rubén Caro y Nora Britos el habérnoslo facilitado. 16 Tal como señalábamos en el caso de la TR, merece aquí también una breve mención la distancia que hallamos entre la ponderación teórica de la inserción internacional −una de las formas institucionales señaladas como principales− y la escasa atención que se le asigna al momento del uso práctico de las categorías analíticas para el análisis histórico. Desde nuestro punto de vista, ello se presenta aún más problemático en la medida en que las Sitio web: http://www.aahe.fahce.unlp.edu.ar/Jornadas/iii-cladhe-xxiii-jhe/ San Carlos de Bariloche, 23 al 27 de Octubre de 2012 - ISSN 1853-2543 11 conflictividad social que caracterizó aquel período, tanto en relación al antagonismo capitaltrabajo cuanto a las tensiones generadas por la convertibilidad al interior de las diferentes fracciones del capital.17 De esta forma, las contradicciones no parecen tener lugar entre clases sino entre las acaban delineándose como "tendencias objetivas" de la regulación y la acumulación, las cuales, a su vez, no establecen un vínculo preciso con aquéllas. Recuperemos aquí un párrafo de Panigo y Torija Zane en relación al modo de desarrollo vigente durante la convertibilidad para ilustrar nuestras afirmaciones. Sostienen los autores que "las entradas de capital no expandían necesariamente la frontera de producción de los bienes exportables e incrementaban ellas mismas el déficit de cuenta corriente. La experiencia indica que para expandir la frontera se requiere toda una serie de políticas industriales y tecnológicas, no presentes en la regulación del período (Neffa 1998 enumera políticas en esta dirección)" (Panigo y Torija Zane 2004: 76, cursivas nuestras). Esa "serie de políticas" que desarrolla Neffa consisten, por ej., en una política industrial activa que otorgue prioridad a las ramas de actividad de bienes de producción y de consumo durables, la adopción de políticas aduaneras selectivas en cuanto a las importaciones, revertir la concentración geográfica de las actividades industriales, etc. (1998: 445−457). Destaquemos aquí que esa "serie de políticas" (formuladas por Neffa como una propuesta para una estrategia de industrialización alternativa) no sólo se encontraban ausentes en la regulación del período, sino que se encontraban necesariamente ausentes ya que eran contradictorias con el modo de regulación imperante según esta perspectiva. Vemos aquí las dificultades que se presentan al momento de abstraer la dinámica de contradicciones, vinculándolas a la regulación y la acumulación y no a la lucha de clases, donde éstas efectivamente se desarrollan. De este modo, consideradas a partir de su uso práctico, aquellas categorías (acumulación, regulación, formas institucionales) revierten así en factores automáticos y ahistóricos, cuyas transformaciones tienen lugar, no ya −parrafraseando a Bourdieu− como resultado de la disputa entre agentes que elaboran estrategias razonables a partir de posiciones e intereses objetivamente contradictorios, sino como consecuencia de la alteración de variables macroeconómicas formalizadas.18 Su marcada −y casi exclusiva− recurrencia a éstas junto −en menor medida− a ciertas modificaciones en la legislación vigente al momento de elaborar y presentar sus interpretaciones históricas, acaba entonces por familiarizar a esta categorías de la TR fueron elaboradas para abordar la evolución de los países capitalistas industrializados, lo cual exigiría −al menos− una mención al modo en que las mismas operan en contextos de dependencia (ver nota 1). 17 La excepción aquí podrían marcarla las enumeraciones realizadas por Neffa (1998: 333−336; 2008b: 105) en relación a los apoyos y resistencias que diferentes sectores ofrecieron a la institución de la paridad fija y convertible, enumeraciones que ocupan un lugar marginal en dichos textos. 18 Ello es significativo en la modelización elaborada por Kalantzis (2004: 628−641); máxime cuando, a su interior, el empleo ni siquiera es asumido como variable de análisis, siendo que la misma se presenta como particularmente sustantiva al momento de considerar el conflicto capital-trabajo desde la perspectiva de este último. En otras palabras, la conflictividad social a nivel de la acumulación expresada en los niveles de empleo, así como sus resultantes al momento de evaluar las contradicciones inherentes a determinado régimen de acumulación, parecieran no ser un dato relevante.. Sitio web: http://www.aahe.fahce.unlp.edu.ar/Jornadas/iii-cladhe-xxiii-jhe/ San Carlos de Bariloche, 23 al 27 de Octubre de 2012 - ISSN 1853-2543 12 perspectiva, a su pesar y en abierta tensión con sus proclamados supuestos teóricos, con cierto funcionalismo. Ello en cuanto sus explicaciones se fundamentan en relaciones causales establecidas únicamente al interior de la evolución de las formas institucionales, las cuales operan a su vez −según señalábamos− como factores de estabilización / desestabilización al nivel de la acumulación. Incluso cuando las interpretaciones incorporan a los agentes, aparecen aquí nuevos problemas: o bien se los refiere en relación a comportamientos que se presentan como "innatos" (ya sea procurando definir aquéllos a partir de estos o para imputarles su desviación de los mismos, en incumplimiento de una supuesta "misión histórica");19 o bien se llega a afirmar que es posible la acumulación sin hegemonía.20 "Formas institucionales o formas estructurales": pareciera que en aquel uso sinonímico, la ilusión funcionalista tan cuestionada por Lipietz (1993) acaba colándose al interior de la TR, a pesar de sus esfuerzos retóricos en contrario. En segundo lugar, la abstracción de las contradicciones que referíamos, junto a la ausencia de un principio de determinación, habilitan que para esta perspectiva toda modalidad capitalista de acumulación cualquier régimen de acumulación pueda ser, a priori, estable. Desde nuestra mirada, son estas debilidades teóricas las que permiten que, en su análisis de la convertibilidad, Panigo y Torija Zane coincidan con Kalantzis cuando éste expresa que "este modo de regulación [estructurado a partir de una paridad fija y convertible del peso con el dólar] puede ser estable siempre y cuando las exportaciones crezcan de manera suficiente para asegurar que el cociente entre deuda y exportaciones permanezca por debajo de un cierto valor. Si esto no ocurre, los ingresos de capital se detendrán, disparando una crisis que puede llevar al gobierno a no cumplir con el pago de sus deudas, destruyendo entonces el modo de regulación y desestabilizando el régimen de acumulación" (Panigo y Torija Zane, 2004: 76). En palabras de Kalantzis, "la crisis no era un resultado necesario del régimen de convertibilidad. En los años que siguieron a la crisis del Tequila se verificó un importante crecimiento de las exportaciones que redujo el cociente deuda sobre exportaciones. Si estas últimas hubiesen continuado creciendo de la misma manera, la disminución de dicho cociente habría alejado la economía de la zona en la que la crisis puede desencadenarse a raíz de las expectativas pesimistas auto-cumplidas en el mercado de bonos. Sin embargo, en los hechos efectivamente las exportaciones se desaceleraron, los inversores extranjeros modificaron su comportamiento y el sistema en su conjunto colapsó de la forma en la que ya todos conocemos" (2004: 649, cursivas nuestras). 19 "[Durante la convertibilidad se verificó la ausencia de] un bloque hegemónico liderado por una burguesía innovadora con un proyecto industrial de largo plazo"; "los sectores empresariales dominantes [...se] caracterizaron por su aversión al riesgo, la débil capacidad de innovación debido a su escasa articulación con los organismos de ciencia y tecnología, el recurso a la corrupción y el tráfico de influencias para lograr contratos y un comportamiento rentístico ávido de subsidios, que buscaba la socialización de los riesgos y las pérdidas a cargo del Estado, mientras que los agentes privados se beneficiaban con las ganancias logradas en los períodos previos a la crisis" (Neffa, 2008b: 148, cursivas nuestras). 20 "Los sectores empresariales dominantes que jugaron un papel estratégico [...] se fracturaron y no tomaron la iniciativa para constituir un bloque hegemónico"; "falta de un bloque hegemónico liderado por una burguesía innovadora con un proyecto industrial de largo plazo" (Neffa, 2008b: 148). Sitio web: http://www.aahe.fahce.unlp.edu.ar/Jornadas/iii-cladhe-xxiii-jhe/ San Carlos de Bariloche, 23 al 27 de Octubre de 2012 - ISSN 1853-2543 13 Paradójicamente, se establecen como condiciones de posibilidad externalidades que fueron identificadas, al interior del análisis, como inherentemente negativas dentro de las restricciones impuestas por la convertibilidad. En otras palabras, consideramos contradictorio afirmar que es posible endeudarse de manera creciente siempre y cuando las exportaciones se incrementen a un ritmo similar −sin superar determinado umbral la brecha entre ambas variables−, cuando páginas atrás los mismos autores sostienen que la convertibilidad importaba una balanza comercial estructuralmente deficitaria. Vemos nuevamente las consecuencias que acarrea abstraer la dinámica de las contradicciones, generando modelizaciones contrafácticas. Estas incoherencias −desde nuestro punto de vista− acaban por volverse explícitas cuando, a vuelta de página, el mismo autor sostiene que, "si dividimos la economía entre un sector transable tomador de precio que compite en el mercado internacional y otro sector no transable, el tipo de cambio estará dado por el precio relativo entre ambos sectores. Un tipo de cambio real apreciado eleva la rentabilidad relativa del sector no transable y, muy probablemente, generará una transferencia de inversión desde el sector transable hacia el sector no transable. Este mecanismo puede ser una razón endógena del deficiente comportamiento de las exportaciones en el régimen de acumulación argentino: la crisis resultaría entonces de la incompatibilidad entre el régimen de acumulación y su modo de regulación" (ibíd.: 650, cursivas nuestras). Desde nuestra mirada, en resumen, estas afirmaciones desnudan no sólo las debilidades conceptuales que señalábamos arriba, ya que sólo puede formularse sin advertir las contradicciones inmanentes al régimen instaurado por la convertibilidad ni las especificidades que entrañaba en la formación social argentina de ese período.21 Desnudan, además, las incoherencias lógicas en las que recae todo enfoque teórico que se pretenda una síntesis teórico-política del marxismo, abandonando para ello basamentos nodales del materialismo histórico (por ej., la noción de determinación). A esta altura del análisis, nos parece relevante detenernos en las expresiones de Katz (1997) cuando señala que el regulacionismo sustituyó la función interpretativa de la lucha de clases por el papel de las instituciones y los "compromisos sociales". A su criterio, las particularidades de estas instituciones nunca clarifican los principios generales del desarrollo capitalista, lo que da cuenta de una limitación teórica fundamental al interior de este enfoque. Desde allí, este autor resalta que la TR evade definir si los regímenes de acumulación están sujetos a las reglas de la plusvalía, la tasa de ganancia o la ley del valor, dando a entender que se puede reemplazar a estas determinaciones básicas por el análisis de los modelos "tayloristas", "toyotistas" o "neoliberales". Finalmente, concluye afirmando que “en esta sustitución ya no está en juego la eventual superación de las unilateralidades objetivistas, sino el abandono de las nociones básicas del marxismo. Durante la etapa previa a su giro keynesiano actual, la regulación encubrió este alejamiento con la crítica al ´determinismo de las fuerzas productivas`" (ibíd.: 14-15). 21 Hacemos extensiva esta consideración a Neffa (2008b: 148) cuando, en relación a la convertibilidad, especula que "no hubo tiempo suficiente para que aquella estrategia se consolidara y diera sus frutos". Sitio web: http://www.aahe.fahce.unlp.edu.ar/Jornadas/iii-cladhe-xxiii-jhe/ San Carlos de Bariloche, 23 al 27 de Octubre de 2012 - ISSN 1853-2543 14 En ese marco, encontramos en la perspectiva del CEIL-PIETTE aquella vocación por la estabilidad que resaltáramos al interior de la TR, fuertemente vinculada al acento regulacionista en la virtuosidad del ciclo de acumulación fordista. Esta afirmación podemos ilustrarla recurriendo nuevamente a un párrafo de Neffa, donde éste afirma que "la crisis de la relación capital/trabajo [durante la convertibilidad] no desembocó en compromisos institucionales lo suficientemente durables en cuanto al reparto de las ganancias de productividad, que permitieran aumentar los salarios reales y la participación de los asalariados en el ingreso nacional, lo que a su vez hubiera permitido aumentar la demanda masiva de bienes de consumo durables y orientar la acumulación" (2008b: 137, cursivas nuestras). En ese mismo sentido, son significativas las expresiones de Panigo y Torija Zane cuando, preocupados por establecer si la crisis de 1952 expresaba un fenómeno cíclico o estructural, expresan que "la sobre-indexación salarial [realizada durante los primeros años del gobierno peronista] debe verse en términos regulacionistas como una distribución desequilibrada (si perdura sistemáticamente) de las ganancias de productividad que genera una debilidad estructural en el modo de desarrollo al no eliminar la posibilidad de una caída tendencial en la tasa de ganancia. En este contexto, si el efecto negativo de la sobre-indexación salarial sobre la dinámica de la productividad es lo suficientemente significativo, estaríamos (siguiendo la interpretación de Julio César Neffa) frente a un modo de desarrollo estructuralmente inestable que explota luego de una crisis en la balanza de pagos" (2004: 53−54). Esta recurrente preocupación por la estabilidad resulta, desde nuestro punto de vista, de asumir la primacía de la relación capital por sobre la relación de clase al interior del enfoque regulacionista. Coincidiendo en este punto con Bonefeld (2007), quien cuestiona aquellas perspectivas que asumen al capital como sujeto, este enfoque acaba por conformarse así, antes que en una crítica de las relaciones de explotación, como una guía científica para obtener una mejor organización de la sociedad capitalista. También encontramos aquí aquella contradicción resultante de situar al Estado como una forma institucional al nivel de las restantes, mientras que éstas −y las transformaciones operadas a su interior− acaban por configurarse a partir de políticas de Estado: paridad monetaria fija y convertible, desregulación financiera, concentración de la estructura impositiva, apertura comercial indiscriminada, privatizaciones, flexibilización y precarización laboral, por citar algunas en relación al período 1991-2001. Dicha contradicción acaba por sumergir al conjunto de las categorías y sus consecuentes operativizaciones empíricas en un confuso solapamiento conceptual. Así, aunque a nivel de las definiciones teóricas se evidencia un esfuerzo por demarcarlas, sus fronteras acaban diluyéndose al momento de utilizarlas como herramientas de análisis. En ese sentido, cuando las reconstrucciones historiográficas de esta perspectiva refieren al modo de regulación durante determinado período, a sus diferentes formas institucionales o al régimen de acumulación imperante, la descripción se vuelve −cuando menos− reiterativa. Dicho solapamiento conceptual se torna aún más problemático, a nivel de la explicación e interpretación históricas, en la medida que Sitio web: http://www.aahe.fahce.unlp.edu.ar/Jornadas/iii-cladhe-xxiii-jhe/ San Carlos de Bariloche, 23 al 27 de Octubre de 2012 - ISSN 1853-2543 15 no permite establecer una relación clara entre las variables al momento de fundar un principio de causalidad que permita hacer inteligible el proceso. En nuestra lectura, estas dificultades −contenidas en la definición ambivalente del Estado− son consecuencia de la conceptualización insatisfactoria de la relación entre lo económico y lo político que marcábamos en nuestras notas críticas sobre la TR, resultante a su vez de la falta de una elaboración crítica propia del problema de la determinación. Por último, destaca para nosotros la autonomización de la política que afirman las interpretaciones de esta perspectiva, señalada en diversas oportunidades. Este es el sentido que le asignamos a las afirmaciones de Neffa cuando, en relación a los objetivos perseguidos mediante la adopción de la convertibilidad, expresa que "como resultado de un propósito no manifestado, o de un grave error de diagnóstico, o como política errónea, la consecución de esos objetivos significaba implícitamente un proceso de concentración económica y la crisis tanto de las grandes empresas que producían productos tradicionales caros (cuando eran estimados en dólares) y de baja calidad, como de numerosas empresas pequeñas y medianas de capital nacional que no pudieran adaptarse y re-estructurarse para reducir sus costos, mejorar la calidad, introducir innovaciones en cuanto a los productos y los procesos y aumentar su escala de producción" (2008b: 154, cursivas nuestras).22 De este modo, la política aparece aquí, antes que como el resultado de correlaciones de fuerza que expresan una condensación de intereses contrapuestos, como una mera técnica de administración (en un sentido reduccionista de la "política económica", desacertada en este caso para Neffa). Llegados a este punto, y pesar de los méritos y las importantes contribuciones que deben reconocerse a la TR, determinación, conflicto, política, hegemonía, crisis, economía, estructuras, lucha de clases, agencia, acumulación y regulación son términos que parecieran articularse contradictoriamente y bajo profundas debilidades teóricas al interior de este enfoque. Sin embargo, en los desplazamientos conceptuales operados por la corriente que abordaremos a continuación, reconocemos algunos mojones desde donde comenzar a estilizar una (re)formulación conceptualmente sólida de la categoría que nos ocupa, recuperando su potencialidad heurística. IV. Hacia una nueva síntesis teórica: la perspectiva del CIFRA. Notas críticas Entre la programática teórico-política del CEIL-PIETTE −que presentáramos sintéticamente arriba− y aquella que identificamos en la perspectiva del CIFRA-CTA a la que nos abocaremos en este apartado, resaltan primeramente un conjunto de diferencias 22 Estas expresiones de Neffa parecen contradecir abiertamente las definiciones de Panigo y Torija Zane cuando afirman que "el análisis en términos de la TR permite una aproximación al último episodio de crisis en la Argentina, distinta a la visión reduccionista que encuentra el origen de los desequilibrios macroeconómicos en la sucesión de shocks externos negativos y/o en las prácticas de política desacertadas, como el mal manejo fiscal y en las ´malas señales` de los hacedores de política" (2004: 72, cursivas nuestras). Sitio web: http://www.aahe.fahce.unlp.edu.ar/Jornadas/iii-cladhe-xxiii-jhe/ San Carlos de Bariloche, 23 al 27 de Octubre de 2012 - ISSN 1853-2543 16 sustanciales a nuestro criterio. Así, por un lado, el enfoque del CEIL-PIETTE aparece para nosotros fuertemente vinculado al institucionalismo que caracterizó a nuestro medio académico durante la década del ´80, imbuido de una retórica consensualista y estabilizadora propia del alfonsinismo, proyecto político surgido al calor de las consecuencias devastadoras de la experiencia límite que significó el terrorismo de Estado. Desde nuestra mirada, la particularidad de dicha perspectiva en tanto reelaboración local del regulacionismo se relaciona con el hecho de haberse conformado como la expresión nacional más genuina de la "escuela parisina"; continuidad que, sin embargo y según sugiere nuestro abordaje, adquirió caracteres específicos al encontrarse atravesada por el particular plexo de enunciación que significó la "transición democrática", al interior del cual se incorporó nuestra categoría en la teoría social argentina. Por otro lado, los corrimientos de la perspectiva del CIFRA a este respecto resultan, para nosotros, antes que de las inserciones académicas distintas de los autores que identificamos como parte de cada una de ellas (CONICET y FLACSO respectivamente), del elemento central en el que fundamos nuestra nominalización de aquélla: su sostenido vínculo con diferentes organizaciones gremiales de la clase trabajadora, en particular con la experiencia de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), especialmente novedosa y dinámica durante la última década del siglo pasado.23 Así, el desplazamiento desde una programática del consenso a una centrada en el conflicto es, desde nuestra mirada, una de las características distintivas de la perspectiva del CIFRA. Ello habría posibilitado asimismo que, a pesar de su marco heterodoxo de referencia al momento de construir sus categorías analíticas, éstas mantengan no sólo un mayor grado de coherencia interna −en relación al enfoque del CEIL-PIETTE− sino, sobre todo, una consistencia significativa con el resultado de sus operativizaciones empíricas. Dicha consistencia redunda, particularmente, en un abordaje más sólido de la relación entre estructuras condicionantes de la acción y agentes cuyas prácticas devienen estructurantes, al interior de un proceso histórico que se presenta como intrínsecamente contradictorio. A su vez, las periodizaciones propuestas por los autores del CIFRA se nos presentan también más sólidas que aquellas sugeridas por el CEIL-PIETTE, y ello por dos motivos. En primer lugar, y retomando aquí el caso de la convertibilidad argentina, Basualdo (2001 y 2006) incorpora a ésta como un momento al interior del "régimen de acumulación por valorización financiera", periodizado atendiendo a variables coherentes con su marco teórico y que por ello mantienen una clara "relación de prelación o dependencia" −para utilizar sus términos− que permiten fundar una resistente síntesis explicativa. En cambio, Neffa (2008b) delimita "ciclos de crecimiento" que responden a modificaciones en la tendencia de la evolución de variables macroeconómicas formales (que parecen "dadas de ante mano"), 23 Cabe destacar aquí que la CTA fue la primera organización gremial que incorporó no sólo movimientos sociales y territoriales, sino también desocupados al interior de su estructura sindical. Este último elemento se nos presenta singularmente significativo, en la medida en que afirmar a los desocupados en tanto "trabajadores sin trabajo" importa un conjunto de desafíos teórico-políticos novedosos, de particular impacto para nosotros en la configuración de esta perspectiva. Sitio web: http://www.aahe.fahce.unlp.edu.ar/Jornadas/iii-cladhe-xxiii-jhe/ San Carlos de Bariloche, 23 al 27 de Octubre de 2012 - ISSN 1853-2543 17 subsumiendo a ellas enteramente −tal como señalábamos− la complejidad del devenir histórico. En segundo lugar, la perspectiva del CIFRA sitúa a la convertibilidad como un cambio en la continuidad de manera expresa y no contradictoria, impidiendo, por ello, desarrollar una interpretación de ésta como fenómeno aislado del conjunto estructural en el que vino a insertarse. Por el contrario, las debilidades conceptuales que marcábamos en nuestra crítica a la perspectiva del CEIL-PIETTE, acaban por generar desacuerdos sustanciales a su interior al momento de las periodizaciones y las conceptualizaciones de las diferentes etapas en el largo plazo;24 de este modo se llega incluso a afirmar que entre 1976 y 1989 tuvo lugar la cuarta y última etapa de industrialización por sustitución de importaciones, al tiempo que se postula la desindustrialización como una de las características del mismo período (Neffa, 2008b). A su vez, la perspectiva que nos ocupa aquí supera tanto la ilusión funcionalista que identificábamos en el caso del CEIL-PIETTE y el regulacionismo parisino, así como −en parte− el solapamiento conceptual que, siempre según nuestro punto de vista, caracteriza a dichos enfoques. Y ello en la medida que se abandona la problemática categoría regulación, sin renunciar por ello a las apuestas teórico-políticas desde la que ésta fue concebida, sintetizadas en el combate a la teoría neoclásica, el finalismo mecanicista y el funcionalismo estructuralista. En ese mismo movimiento, además, se desplaza la relación de exterioridad entre lo económico y lo político, incorporando la hegemonía como elemento estructurante al interior de proceso de acumulación. En ese sentido, dentro de un trabajo que no explicita las vertientes teóricas de las que abreva a este respecto, Arceo (2003) señala que un RSA debe ser abordado atendiendo al tipo y grado de inserción en la economía internacional, así como a las actividades económicas más dinámicas dentro de la coyuntura en estudio. Desde allí, “las características del modo de acumulación dependen de la estructura económico-social, de las luchas políticas y sociales que fueron conformando esa estructura y de la composición del bloque de clases que deviene dominante y que impone un sendero de acumulación acorde con sus intereses. El lugar central que ocupa la composición del bloque de clases dominante en la configuración del modo de acumulación determina que, una vez consolidado éste, el devenir histórico concreto aparezca ineluctablemente subordinado, en sus grandes rasgos, a las exigencias que plantea su reproducción ampliada, que no son sino el reflejo de la lógica de maximización de beneficios del bloque dominante resultante de sus características y de las condiciones históricas específicas en que se desenvuelve” (Arceo, 2003: 19). El modo de acumulación así configurado aparece, entonces, como el único posible y las modalidades de su desarrollo como inevitables, en la medida que las clases y fracciones no hegemónicas no son capaces de construir el poder ideológico, social y político que altere la correlación de fuerzas existente (ibíd.). 24 Al respecto pueden consultarse los trabajos de Panigo y Torija Zane (2004 y 2008), donde se realiza un estudio comparativo de las propuestas de Neffa y Miotti. Sitio web: http://www.aahe.fahce.unlp.edu.ar/Jornadas/iii-cladhe-xxiii-jhe/ San Carlos de Bariloche, 23 al 27 de Octubre de 2012 - ISSN 1853-2543 18 Por su parte, Basualdo (2006) −quien sí da cuenta de un marco heterogéneo de enfoques teóricos de referencia−25 plantea que las transformaciones en los sectores dominantes, en las características y el papel del Estado y en las representaciones políticas, son las diferentes dimensiones de un RSA. A su vez, éste importa también cambios en la composición y las modalidades de inserción de los asalariados en el mercado de trabajo y su capacidad de negociación, así como en el grado de heterogeneidad y las modalidades de articulación en la economía de los restantes sectores populares. Desde allí, el RSA dominante alude para Basualdo "a la articulación de un determinado funcionamiento de las variables económicas, vinculado a una definida estructura económica, una peculiar forma de estado y las luchas entre los bloques sociales existentes" (2007: 6, cursivas en el original).26 Un RSA importa así para este autor variables económicas que deben presentar una regularidad en su evolución, atendiendo tanto al ritmo de repetición de los fenómenos económicos, como a su dinamismo en relación a la evolución relativa de los agregados económicos o de grandes actividades económicas; junto a un orden de prelación a su interior, una jerarquía interna que vincula su importancia relativa y la relación de causalidad o dependencia que mantienen entre ellas. El comportamiento de las variables económicas se encuentra asociado aquí "a una determinada estructura económica que si bien expresa los avances tecnológicos y de los procesos productivos, todos ellos finalmente se aplican como resultado de las luchas sociales que se entablaron entre el capital y el trabajo e involucran a las diferentes fracciones del capital y los distintos estratos sociales dentro de los trabajadores" (Basualdo, ibíd.: 8). Basualdo sostiene, asimismo, que "cada régimen de acumulación es conducido por un bloque de poder específico que articula las distintas fracciones del capital", bloque que no es homogéneo a su interior y donde determinadas fracciones ejercen el predominio económico y la hegemonía política. En ese sentido, expresa que "vale tener en cuenta que no necesariamente ambos atributos se concentran en una misma fracción del capital, sino que generalmente uno está disociado del otro. Es decir, que el predominio económico y la hegemonía política son patrimonio de fracciones del capital diferentes, aunque ambas integran el mismo bloque de poder. El predominio alude a la estructura económica mientras que la hegemonía a la incidencia sobre la dinámica estatal" (ibíd.). 25 Basualdo (2001) recupera el concepto gramsciano de hegemonía (Gramsci, Antonio: El Risorgimento, Gránica, 1974, s/d; Portelli, Hughes: Gramsci y el bloque histórico, Siglo XXI, 1980, Bs. As.), mientras que en otro trabajo (Basualdo, 2007) retoma los aportes de N. Poulantzas (Las clases sociales en América Latina, Siglo XXI, 1976, México) y G. O´Donnell ("Apuntes para una teoría del Estado", en: Oszlak, O. [comp.]: Teoría de la burocracia estatal, Paidós, 1984, Bs. As.) para profundizar en vínculo entre acumulación, dominación, clases sociales y Estado. En ese mismo texto, refiere también a la matriz insumo-producto −y la formación de bloques sectoriales− desarrollada por Leontief ("Análisis económicos input−output", en: La estructura del desarrollo, Orbis, 1985, España) y a Marx (1971a) para la conceptualización de los procesos de concentración y centralización económicas. En cuanto a la categoría que nos ocupa, Basualdo (2006) retoma para su conceptualización a Boyer (1989), Arceo (2003) y Nun (2001b). 26 Basualdo distingue, asimismo, el régimen social de acumulación del proceso de acumulación de capital, designando éste último "la expansión del stock de medios de producción generado por el proceso de inversión" (2007: 14). Sitio web: http://www.aahe.fahce.unlp.edu.ar/Jornadas/iii-cladhe-xxiii-jhe/ San Carlos de Bariloche, 23 al 27 de Octubre de 2012 - ISSN 1853-2543 19 Desde aquí, retomando nuestras consideraciones críticas en torno a la programática del CIFRA, debe destacarse que si bien esta perspectiva renuncia a considerar al Estado como una forma institucional (como consecuencia de aquel abandono de la noción regulación), éste permanece como sujeto. Desde modo, según nuestra mirada, se instalan nuevamente −aunque en una versión más sofisticada− las contradicciones implícitas en la autonomización de la política, subyacente en las propuestas regulacionistas que desarrollamos con anterioridad. Así, Basualdo llegará a afirmar, en relación a la conformación del régimen de acumulación por valorización financiera a partir de la instauración del terrorismo de Estado, que "no se trató de la constitución de un nuevo patrón de acumulación de capital que se instauró a partir del agotamiento económico del anterior, sino de una interrupción forzada por un nuevo bloque dominante cuando la industrialización sustitutiva estaba en los albores de su consolidación" (2006: 126). Esta autonomización de la política encuentra sus raíces, para nosotros, en la conceptualización del Estado formulada por este autor, quien lo presenta en una primera instancia "como un sujeto social y económico más, que garantiza las relaciones capitalistas de producción pero está desvinculado tanto de los trabajadores como de los capitalistas" (Basualdo, 2007: 8). Desde allí, continua afirmando −junto con O´Donnell (cita en Ibíd.)− que aquél "es el garante de la existencia y reproducción de la burguesía y del trabajador asalariado como clases, ya que ello está implicado necesariamente por la vigencia y reproducción de aquellas relaciones [...] el Estado es el garante del trabajador en cuanto clase, no sólo de la burguesía. Esto entraña −lógica y prácticamente− que en ciertas instancias el Estado sea protector de la primera frente a la segunda. Pero no como neutral, sino para reponerla como clase subordinada que debe vender fuerza de trabajo y, por lo tanto, reproducir la relación social que el Estado garantiza". A pesar de estos señalamientos, quisiéramos no obstante destacar la atención prestada por la perspectiva del CIFRA a las contradicciones y disputas internas al capital. Desde nuestra mirada, el análisis diferenciado de sus fracciones se presenta aquí como ineludible y absolutamente necesario, sobre todo para cualquier programática teórico-política que pretenda abordar el conflicto capital-trabajo desde la perspectiva de este último. Sin embargo, debemos señalar aquí que la escasa consideración ofrecida por los autores de este enfoque a dicho conflicto en términos de sus dos actores fundamentales, insoslayable en cualquier interpretación marxista, ha habilitado diferentes cuestionamientos a esta perspectiva.27 Por nuestra parte, resaltamos el hecho de que las reconstrucciones históricas de esta perspectiva dan cuenta de las razones que impulsaron el reflujo de la conflictividad abierta entre el capital y el trabajo a partir de la configuración de la valorización financiera, señalando las causas estructurales de la desarticulación y fragmentación de la clase trabajadora a partir de 1976, y la consiguiente debilidad de sus organizaciones. No obstante, la falta de consideración que marcábamos respecto a la contradicción fundamental entre el capital en su conjunto y la clase trabajadora, le ha impedido al enfoque del CIFRA dar cuenta 27 Véase, por ejemplo, los señalados por Bonnet (2007: 2092-293) en torno a lo que este autor considera el abordaje "fraccionalista" de Basualdo. Sitio web: http://www.aahe.fahce.unlp.edu.ar/Jornadas/iii-cladhe-xxiii-jhe/ San Carlos de Bariloche, 23 al 27 de Octubre de 2012 - ISSN 1853-2543 20 de la persistente −aunque debilitada− conflictividad que marcó desde su inicio el período 1991-2001, el momento en que dicho reflujo se revierte, las transformaciones en relación a los actores y las modalidades de organización que ocurrieron a su interior, así como del resultante proceso de ascenso de la conflictividad. La ausencia de estos elementos, ineludibles al momento de analizar la crisis de la convertibilidad, hace que ésta acabe siendo referida con exclusividad a las estrategias de las diferentes fracciones del capital en pugna (dolarización vs. pesificación). La crisis de la convertibilidad pareciera corresponder, así, a la conjunción entre las debilidades estructurales del régimen de acumulación por valorización financiera (bajo las restricciones específicas impuestas por aquélla) y las disputas al interior de las fracciones del capital; acabándose por configurar su resolución en torno a la alternativa más "potente" entre las mencionadas, como consecuencia de la privilegiada inserción estructural de la oligarquía diversificada y su consiguiente capacidad de imponerse −al menos de forma transitoria− como clase dirigente (Basualdo, 2006). A modo de epílogo Presentamos en estas páginas un abordaje crítico de aquellas programáticas que abrevaron de la noción RSA para estructurar su entramado conceptual; la densidad conceptual de ésta categoría fue, asimismo, objeto un trabajo anterior (Saiz, 2012), donde orientamos nuestra mirada hacia el modo en que ésta fue disciplinada en su contenido y extensión. Combinados, estos dos momentos/movimientos, nos permitieron elaborar una genealogía conceptual de la categoría que nos ocupa: (re)construir su historia teórico-política, dando cuenta de las continuidades, desplazamientos y rupturas que tuvieron lugar al interior de su trayectoria, deteniéndonos en la matriz heterodoxa que la configuró en sus trazos contemporáneos, el regulacionismo parisino; el particular plexo teórico-político en el que vino a incorporarse en nuestro medio académico nacional a partir de los trabajos de José Nun; y el modo en que fue delimitada por las dos principales corrientes locales en las que la categoría RSA ocupa un lugar central dentro de su herramental analítico (CEIL-PIETTE; CIFRA). Desde allí, al momento de delinear un balance en torno a su potencialidad heurística a partir de sus formulaciones existentes, el primer elemento a destacar −desde nuestro punto de vista− importa recuperar las preocupaciones medulares que dieron lugar a la conformación de la TR, según mencionáramos en el primer apartado: la necesidad de explicar la capacidad de recomposición del modo de producción capitalista, así como la necesidad de superar las dificultades para operacionalizar dicho concepto. En ese sentido, desde nuestra perspectiva, mientras el conflicto capital-trabajo define la lógica de la relación capital que estructura dicho modo de producción (MP), su modo de expresión histórica en una formación social específica tiene lugar bajo determinado régimen social de acumulación. De este modo, la categoría que nos ocupa se diferencia de la noción formación social o formación económico-social (FS), al tiempo que, al concretizarla, la complejiza. Asumiendo al MP como una totalidad abstracta y al RSA como una totalidad concreta, podríamos expresar su vínculo dialéctico recuperando las precisiones metodológicas Sitio web: http://www.aahe.fahce.unlp.edu.ar/Jornadas/iii-cladhe-xxiii-jhe/ San Carlos de Bariloche, 23 al 27 de Octubre de 2012 - ISSN 1853-2543 21 formuladas por Féliz (2011: 37-38) en torno a la "reconstrucción de lo real por medio de la abstracción" quien, retomando aportes de Dussel y Kohan, afirma que "mientras la abstracción parte de la representación y llega a la determinación abstracta (clara pero simple), el acto dialéctico parte de esa determinación abstracta y (re)construye sintéticamente una totalidad (concreta respecto a la determinación, pero aun abstracta respecto de la ´totalidad concreta explicada`)". En otras palabras, a partir de las determinaciones más simples contenidas en la totalidad abstracta que importa determinado MP, podremos reconstruir la totalidad concreta que expresa un RSA en tanto unidad de múltiples determinaciones y contradicciones, articuladas en relaciones ordenadas y con determinada jerarquía lógica; en términos de Basualdo (2007), variables que presentan tanto una regularidad en su evolución como un orden de prelación a su interior. En este sentido, consideramos que la categoría RSA permite no sólo avanzar en el esfuerzo por operacionalizar el concepto MP, sino también contribuye a analizar y periodizar la evolución y trayectoria particulares de una FS específica. Desde aquí, al igual que para Nun (1987 y 1989), la potencialidad heurística de la categoría que nos ha ocupado en estas páginas se encuentra de algún modo contenida, para nosotros, en sus dos primeros términos: "régimen social". Así, mientras que la acumulación afirma a la tensión entre la producción social y la apropiación privada como la contradicción fundamental de nuestras sociedades contemporáneas, aquellas dos categorías importan, al interior de nuestra noción, un abordaje singularmente significativo de dicho proceso. Por una parte, el término régimen explicita desde el inicio la variabilidad −el carácter específico y diverso− que, en términos históricos (espacio-temporales), asume aquel proceso de (re)producción y apropiación. Al mismo tiempo, la presencia de este término al interior de su primigenia formulación regulacionista importa también, a nuestro criterio, que el mismo sugiere un abordaje que debe asumir −desde el inicio− la condición inherentemente inestable de la acumulación, derivada de aquella contradicción fundante. Por otra parte, el segundo de esos términos afirma para nosotros el carácter socialmente estructurado de la producción capitalista, abandonándose de esta forma cualquier dimensión teleológica en el análisis. No obstante, esta abierta oposición a cualquier mecanicismo economicista (explícita en la tríada conceptual cuya articulación configura la categoría RSA) no mantuvo exenta a nuestra noción, como vimos, de cierta "ilusión funcionalista", para retomar los términos de Lipietz. Dicha recaída en el estructuralismo −tan firmemente combatido por el regulacionismo− se vincula para nosotros, según señaláramos, con la relación de exterioridad que mantienen lo económico y lo político al interior de la TR (expresada en el binomio conceptual regulación / acumulación); dualidad que, desde nuestro punto de vista se vio profundizada en su corriente local preeminente (CEIL-PIETTE), a partir de la particulares implicancias que asumió la revalorización de la política dentro de los debates en torno a la "transición democrática" en nuestro país: su autonomización a partir de un abandono radical de la categoría determinación. Así, la elaboración local de nuestra noción por parte de Nun se hermanó −aunque de manera casual al parecer− con las significaciones −y debilidades− de ésta al interior de su matriz original. Sitio web: http://www.aahe.fahce.unlp.edu.ar/Jornadas/iii-cladhe-xxiii-jhe/ San Carlos de Bariloche, 23 al 27 de Octubre de 2012 - ISSN 1853-2543 22 Por su parte, el desplazamiento de la noción regulación por parte de la perspectiva del CIFRA y su reconceptualización de la noción que nos ocupa, franquea −aunque parcialmente como veremos− las debilidades señaladas, al incorporar la hegemonía como elemento estructurante al interior de proceso de acumulación. Éste acaba así por configurarse como resultante de las luchas políticas y sociales que conforman determinada estructura económicosocial, en particular en relación a la composición del bloque de clases que deviene dominante en el desarrollo de aquéllas. Ello instituye, asimismo, un vínculo teórico-político entre el conflicto capital-trabajo, los bloques sociales emergentes en su desarrollo y una particular forma de Estado. La perspectiva del CIFRA logra, de este modo, superar tanto el determinismo tecnológico o productivo propio de los enfoques economicistas, como aquella relación de exterioridad. Sin embargo, la insistencia de Basualdo en considerar al Estado como sujeto parecería reinstalar, aunque en una versión más sofisticada y siempre desde nuestro punto de vista, las contradicciones implícitas en la autonomización de la política presente en las propuestas regulacionistas. Por nuestra parte, confiamos en que es posible liberar a la categoría RSA de las debilidades señaladas, aun cuando reconocemos su profundidad y complejidad. En ese sentido, finalizaremos estas páginas adelantando algunas consideraciones en relación a su potencialidad heurística. En los artículos de Nun que reseñábamos en el segundo capítulo, éste recupera de Wittgenstein la estructura de los parecidos de familia al momento de delimitar metodológicamente su indagación, orientada a conceptualizar la noción democracia. En un abordaje similar,28 nuestra lectura crítica de la noción RSA sugiere que la "plusvalía de sentido" de esta categoría radica en su "familia semántica", aquel conjunto de nociones a partir de las cuáles se configuran sus significaciones teórico-políticas específicas: lucha de clases, hegemonía y Estado. Desde allí, explotar la potencialidad −teórica, política y metodológica− que reconocemos en la noción RSA requiere un nuevo esfuerzo por disciplinarla, aportando a su reconceptualización mediante un trabajo metódico en torno dichas nociones que dan lugar a su significación específica, así como a las formas de articulación que estas últimas mantienen entre sí al interior de esa totalidad concreta. Tarea, por cierto, que excede con creces estas páginas. 28 Abordaje similar −y no idéntico− en la medida que compartimos con Nun que dicho encuadre metodológico "no es una inscripción inocente […] porque las similitudes que enuncia la noción ´democracia` [en su caso, régimen social de acumulación en el nuestro] no vienen dadas sino que se eligen y se atribuyen". No obstante, en tanto su preocupación se vincula al proceso de "transición democrática", este autor procura, mediante aquella inscripción, "fijar desde el comienzo la índole eminentemente convencional del destino que se invoca", afirmando por ello que "los juicios acerca de parecidos giran siempre en torno a casos que se adoptan como paradigmáticos y respecto a los cuales se definen las semejanzas y las diferencias" (Nun y Portantiero, 1987: 17, cursivas nuestras). En ese sentido, nuestra distancia con su enfoque radica en que no pretendemos invocar ningún destino, renunciando por ello a recurrir a cualquier tipo de "casos paradigmáticos". Sitio web: http://www.aahe.fahce.unlp.edu.ar/Jornadas/iii-cladhe-xxiii-jhe/ San Carlos de Bariloche, 23 al 27 de Octubre de 2012 - ISSN 1853-2543 23 Bibliografía AGLIETTA, Michel (1986): Regulación y crisis del capitalismo. La experiencia de los Estados Unidos. México: Siglo XXI. ARCEO, Enrique (2003): Argentina en la Periferia próspera. Renta internacional, dominación oligárquica y modo de acumulación. Bs. As.: UNQ / FLACSO / IDEP. BASUALDO, Eduardo (2001): Sistema Político y modelo de acumulación en la Argentina. Notas sobre el transformismo argentino durante la valorización financiera (19762001). Bs. As.: UNQ / FLACSO / IDEP. −−−−−−−−−−−−−−−− (2006): “La reestructuración de la economía argentina durante las últimas décadas de la sustitución de importaciones a la valorización financiera”, en: BASUALDO, Eduardo y ARCEO, Enrique: Neoliberalismo y sectores dominantes. Tendencias globales y experiencias nacionales. Bs. As.: CLACSO. −−−−−−−−−−−−−−−− (2007): "Concepto de patrón o régimen de acumulación y conformación estructural de la economía", Documento de Trabajo Nº 1, Maestría en Economía Política Argentina. Bs. As.: FLACSO. BONEFELD, Werner (2007): "El capital como sujeto y la existencia del trabajo", en: BONEFELD, W.; BONNET, A.; HOLLOWAY, J.; TISCHLER, S. [comp.]: Marxismo abierto. Una visión europea y latinoamericana, Vol. II. Bs. As.: Herramienta / Universidad Autónoma de Puebla. BONNET, Alberto (2007): La hegemonía menemista: el neoconservadurismo en Argentina, 1989-2001. Bs. As.: Prometeo. BOYER, Robert (1989): La teoría de la regulación. Un análisis crítico, Bs. As.: CEILCONICET / CREDAL-CNRS / Hvmanitas. −−−−−−−−−−−− (2003): "Elementos para una lectura de la crisis argentina a partir de la Teoría de la Regulación. Respuestas a las preguntas del equipo de Isegoría". Mímeo, setiembre. Traducción de Nora BRITOS (Docente Investigadora de la Escuela de Trabajo Social − Universidad Nacional de Córdoba), [inédito]. −−−−−−−−−−−− (2007): Crisis y regímenes de crecimiento: una introducción a la teoría de la regulación. Bs. As.: Miño y Dávila / CEIL-PIETTE-CONICET. BOYER, Robert y SAILLARD, Yves [eds.] (1996): Teoría de la regulación: estado de los conocimientos, Vol. 1. Bs. As.: Oficina de Publicaciones del CBC - UBA / Asociación "Trabajo y Sociedad". BRAGA, Ruy (2003): A nostalgia do fordismo. Regulação e crise na teoria da sociedade salarial. San Pablo: Xamã. BRENNER, Robert (2009): La economía de la turbulencia global. Madrid: Akal. Sitio web: http://www.aahe.fahce.unlp.edu.ar/Jornadas/iii-cladhe-xxiii-jhe/ San Carlos de Bariloche, 23 al 27 de Octubre de 2012 - ISSN 1853-2543 24 BUSTELO, Pablo (1994): “El enfoque de la regulación en economía: una propuesta renovadora”, en: Cuadernos de Relaciones Laborales, nº 4. Madrid: Editorial Complutense - Universidad Complutense de Madrid. −−−−−−−−−−−−− (2003): "Enfoque de la Regulación y Economía Política Internacional: ¿paradigmas convergentes?", en: Revista de Economía Mundial, nº 8. Huelva: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Huelva. Disponible en: www.ucm.es/info/eid/pb/BusteloREM03.pdf [consultado 15 de agosto de 2012]. FÉLIZ, Mariano (2011): Un estudio sobre la crisis en un país periférico. La economía argentina del crecimiento a la crisis, 1991-2002. Bs. As.: El Colectivo. GUERRERO, Diego (2008): Historia del pensamiento económico heterodoxo. Bs. As.: Razón y Revolución. HARVEY, David (2004): La condición de la posmodernidad: investigación sobre los orígenes del cambio cultural. Bs. As.: Amorrortu. HUSSON, Michel (1986): "La escuela de la regulación o los teóricos del nuevo consenso social", en: Criticas de la economía política, Nº 30. México: El Caballito. −−−−−−−−−−−− (2003): "Prefacio", en: BRAGA, Ruy, Op. Cit. JESSOP, Bob (1995): "The regulation approach, governance and post−fordism: alternative perspectives on economic and political change?", en: Economy and Society, Nº 24. Traducción propia. JESSOP, Bob y SUM, Ngai−Ling (2006): Beyond the regulation approach putting capitalist economies in their place. Cheltenham: Edward Elgar. Traducción propia. KALANTZIS, Yannick (2004): "Estudio de la crisis argentina: ¿por qué deberíamos concentrarnos en el desempeño exportador?", en: BOYER, Robert y NEFFA, Julio César [coord.]: La economía argentina y su crisis (1976-2001): visiones institucionalistas y regulacionistas. Bs. As.: Miño y Dávila / Caisse de Depôts et Consignations / CEIL-PIETTE-CONICET. KATZ, Claudio (1997): "Discusiones Marxistas sobre tecnología", en: Revista Razón y Revolución, Nº 3, reedición electrónica. Disponible en: www.razonyrevolucion.org.ar/textos/revryr/prodetrab/ryr3Katztecnolo.pdf [consultado 13 de Agosto de 2012]. LECHNER, Norbert (1982): ¿Qué significa hacer política?. Lima: Deseo. −−−−−−−−−−−−−− (1988): “De la revolución a la democracia” en: Los patios interiores de la democracia. Subjetividad y política. Santiago de Chile: FLACSO. LESGART, Cecilia (2002): "Usos de la transición a la democracia. Ensayo, ciencia y política en la década del ochenta", en: ESTUDIOS SOCIALES. Revista Universitaria Semestral, Año XII, Nº 22-23. Santa Fe: UNL. Sitio web: http://www.aahe.fahce.unlp.edu.ar/Jornadas/iii-cladhe-xxiii-jhe/ San Carlos de Bariloche, 23 al 27 de Octubre de 2012 - ISSN 1853-2543 25 −−−−−−−−−−−−− (2004): "Itinerarios conceptuales hacia la democracia. Una tendencia de la izquierda intelectual argentina en el exilio mexicano", en: DEVOTO, Fernando y PAGANO, Nora [eds.]: La historiografía académica y la historiografía militante en Argentina y Uruguay. Bs. As.: Biblos. LETAMENDIA, Francisco (2009): Estructura política del mundo del trabajo: fordismo y posfordismo. Madrid: Tecnos. LIPIETZ, Alain (1993): "From althusserianism to Regulation Theory" en: KAPLAN E. y SPRINKER, M.: The althusserianism legacy. Londres: Verso. Traducción propia. −−−−−−−−−− (1994): El posfordismo y sus espacios. Las relaciones capital-trabajo en el mundo, Documento de Trabajo Nº 4. Bs. As.: PIETTE-CONICET. −−−−−−−−−− (1997): Elegir la audacia. Una alternativa para el Siglo XXI. Madrid: Trotta. MARX, Karl (1971a): El capital. Crítica de la economía política, Tomo I. México: FCE. −−−−−−−−− (1971b): Elementos fundamentales para la crítica de la economía política. Bs. As.: Siglo XXI. NEFFA, Julio César (1998): Modos de regulación, regímenes de acumulación y sus crisis en Argentina (1880-1996). Bs. As.: Eudeba / PIETTE-CONICET / Asociación Trabajo y Sociedad. −−−−−−−−−−−−−− (2004): "La forma institucional relación salarial y su evolución en la Argentina desde una perspectiva de largo plazo", en: BOYER, Robert y NEFFA, Julio César [coord.]: La economía argentina y su crisis (1976-2001): visiones institucionalistas y regulacionistas. Bs. As.: Miño y Dávila / Caisse de Depôts et Consignations / CEIL-PIETTE-CONICET. −−−−−−−−−−−−−− (2008a): "El estudio del mercado de trabajo desde la Teoría de la Regulación", en: EYMARD−DUVERNAY, François y NEFFA, Julio César: Teorías económicas sobre el mercado de trabajo. III. Análisis institucionalistas. Bs. As.: FCE / CEIL-PIETTE-CONICET. −−−−−−−−−−−−−− (2008b): "Evolución del modo de desarrollo argentino y su impacto sobre la relación salarial: un enfoque de largo plazo desde la teoría de la regulación", en: NEFFA, Julio César y TOLEDO, Fernando C. [coord.]: Interpretaciones heterodoxas de las crisis económicas en Argentina y sus efectos sociales. Bs. As.: Miño y Dávila / CEIL-PIETTE-CONICET. NEFFA, Julio César et. al. (2010): Contribuciones al estudio del trabajo y el empleo desde la teoría de la regulación: un marco teórico para estudiar los modos de desarrollo y su impacto sobre el empleo, Documento de Trabajo Nº 4. Bs. As.: CEIL-PIETTECONICET. NUN, José (1987a): "Prefacio" en: NUN, José y PORTANTIERO, Juan Carlos [comps.]: Ensayos sobre la transición democrática en la Argentina. Bs. As.: Puntosur. Sitio web: http://www.aahe.fahce.unlp.edu.ar/Jornadas/iii-cladhe-xxiii-jhe/ San Carlos de Bariloche, 23 al 27 de Octubre de 2012 - ISSN 1853-2543 26 −−−−−−−− (1987b): "La legitimidad democrática y los parecidos de familia. Notas preliminares", en: Revista Punto de Vista, Año X, Nº 31, noviembre-diciembre. Bs. As. −−−−−−−− (1989): “Algunas exploraciones teóricas en torno a las transiciones democráticas”, en: La rebelión del coro. Estudios sobre la racionalidad política y el sentido común. Bs. As.: Nueva Visión. −−−−−−−− (2001a): Democracia ¿Gobierno del pueblo o gobierno de los políticos?. Bs. As.: FCE. −−−−−−−− (2001b): Marginalidad y exclusión social. Bs. As.: FCE. NUN, José y PORTANTIERO, Juan Carlos [comps.] (1987): Ensayos sobre la transición democrática en la Argentina. Bs. As.: Puntosur. OMINAMI, Carlos (1986): El Tercer Mundo en la crisis. Las transformaciones recientes de las relaciones Norte-Sur. Bs. As.: GEL. PANIGO, Demián Tupac y TORIJA ZANE, Edgardo (2004): "Una revisión de las crisis económicas argentinas desde la Teoría de la Regulación", en: BOYER, Robert y NEFFA, Julio César [coord.]: La economía argentina y su crisis (1976-2001): visiones institucionalistas y regulacionistas. Bs. As.: Miño y Dávila / Caisse de Depôts et Consignations / CEIL-PIETTE-CONICET. −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− (2008): "Un análisis regulacionista de las crisis económicas en Argentina", en: NEFFA, Julio César y TOLEDO, Fernando C. [coord.]: Interpretaciones heterodoxas de las crisis económicas en Argentina y sus efectos sociales. Bs. As.: Miño y Dávila / CEIL-PIETTE-CONICET. SAIZ, Sergio (2011): Régimen social de acumulación. Estructura y acción al interior del conflicto capital-trabajo. Aportes para el estudio de la convertibilidad argentina. Alemania: Editorial Académica Española. −−−−−−−−− (2012): "Régimen Social de Acumulación: hacia una genealogía conceptual". V Jornadas de Economía Crítica. 23 al 25 de agosto. Bs. As. WILLIAMS, Raymond (1978): Marxismo y literatura. Barcelona: Península. Sitio web: http://www.aahe.fahce.unlp.edu.ar/Jornadas/iii-cladhe-xxiii-jhe/ San Carlos de Bariloche, 23 al 27 de Octubre de 2012 - ISSN 1853-2543 27