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ENERO 2013 www.campusesine.com Business angels: figuras clave para la economía GESTIÓN INMOBILIARIA Las fincas rústicas sortean la crisis NUEVAS TECNOLOGÍAS Las pymes aumentan sus ingresos gracias a Internet ENERO 2013 sumario 5 Editorial Business angels: «haberlos haylos» 6 A fondo Business angels: figuras clave para la economía Bancaria (FROB) 11 Organismos e Instituciones Fondo de Reestructuración Ordenada 12 Diccionario Técnico Actividad preventiva 13 Nombramientos 14 La Entrevista Begoña Cristeto, Consejera Delegada de la Empresa Nacional de Innovación, Enisa (Ministerio de Industria, Energía y Turismo) 17 Actualidad Empresarial 19 Gestión Inmobiliaria Las nuevas promociones de vivienda cayeron un 30% en 2012 Las fincas rústicas sortean mejor la crisis inmobiliaria 22 Economía La confianza empresarial en la economía se deteriora 24 Recursos Humanos Las empresas desconocen el talento publicación de actualización económico-empresarial de sus empleados 26 Laboral Decálogo del buen emprendedor en franquicia aumentó sus ingresos gracias a Internet EN PÁGINAS CENTRALES Fiscalidad I Declaraciones informativas tributarias 2012. Especial referencia al nuevo modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero X Tratamiento fiscal de los socios-trabajadores Economía y Finanzas XIV Valores representativos de deuda en moneda extranjera XXI Supervisión del sistema financiero español en época de crisis: el papel del Banco de España XXIV Bolsa Marketing y Gestión XXV De la importancia del shopper marketing Laboral y RRHH XXVII La resolución del contrato a instancia del trabajador 27 Nuevas Tecnologías El 28% de las pymes españolas XXXI Perfil Profesional 28 Mercado Exterior XXXII Actualidad Normativa Brasil, un país estable y Programador en crecimiento 30 Consultorio 34 Tribuna de Opinión Optimismo social: otro factor necesario para la reactivación de la economía CONSEJO EDITORIAL Raquel Baos Sánchez José Manuel Morena Muñoz Juan Pérez de Siles Hervías Antonio Gómez Arellano Berta López Ponte Isabel Pérez Solano Lara Espinosa Fernández ESINE Centro de Estudios Técnicos Empresariales Avda. de Manoteras, 50 / 28050 MADRID Teléfono: 902 12 09 23 / www.campusesine.com DIRECTOR EDITORIAL Antonio Gigirey REALIZACIÓN: Salvia Comunicación, S.L. info@salviacomunicacion.com IMPRESIÓN Villena Artes Gráficas ISBN: 978-84-407-2307-9 ISSN: 1888-5284 FOROESINE no se responsabiliza de las opiniones expresadas por los colaboradores en sus artículos. Queda prohibida la reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra sin la autorización de sus titulares. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra. ED. 135 Editorial Business angels: «haberlos haylos» En una coyuntura económica tan adversa como la que atraviesa España, marcada fundamentalmente por las trabas que ponen las entidades bancarias a la hora de conceder financiación, se hace necesario que existan otras fórmulas que permitan avalar con capital los proyectos de los emprendedores. Entre ellas, se van abriendo paso lentamente los business angels. La sección A fondo de este primer número del año 2013 analiza esta figura y la importancia que puede llegar a tener para nuestra economía, como una alternativa a la hora de financiar proyectos viables. Además, en un país de emprendedores como es el nuestro −a pesar de la crisis−, estos inversores privados encajan perfectamente para darle un impulso económico. En un país de emprendedores como es el nuestro, los business angels encajan perfectamente a la hora de darle un impulso económico Evidentemente, aún existe mucho desconocimiento sobre esta figura, porque suelen ser personas anónimas. No obstante, la creación de una asociación de business angels de ámbito nacional (AEBAN) y su más que probable regulación en la futura Ley de Emprendedores contribuirán a que vaya siendo una opción inversora más valorada y tenida en cuenta. En La Entrevista del mes, Begoña Cristeto, Consejera Delegada de la Empresa Nacional de Innovación, Enisa −dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo− tiene muy claro que esta empresa pública puede jugar un papel anticíclico en la actual situación económica de España. En este sentido, para este 2013 ya tiene asignada una dotación de 126 millones de euros para conceder préstamos a empresas. Por su parte, en Gestión Inmobiliaria se resalta que las nuevas promociones de vivienda cayeron un 30% el pasado 2012 respecto a 2011, y que la realidad sigue siendo muy delicada para este sector. Por el contrario, no ocurre lo mismo con las fincas de carácter rústico, que están sorteando mejor la crisis inmobiliaria, puesto que sus precios han caído por debajo del 10% en los últimos cinco años, mientras que los de la vivienda lo han hecho en más de un 30%. La sección Economía entra al detalle del deterioro que está sufriendo la confianza empresarial en el ámbito económico, marcada por un descenso en la confianza del consumidor y por la inestabilidad del mercado, que son las principales inquietudes que hay en España en estos momentos. En Recursos Humanos se pone de manifiesto que las empresas desconocen el talento y las capacidades que tienen sus empleados, al tiempo que se dan las claves para poner solución a esta problemática. El 28% de las pymes españolas aumentó sus ingresos en 2012 gracias a Internet, lo cual, como se afirma en la sección de Nuevas Tecnologías, es una buena muestra de que estar bien posicionados en la Red es indispensable hoy en día para no perder competitividad y obtener beneficios. n ESINE 5 Business angels: figuras clave para la economía En un contexto marcado por las dificultades que ponen las entidades bancarias para acceder a financiación, existen en el mercado otras alternativas capaces de apostar económicamente por proyectos empresariales que empiezan a cobrar protagonismo; más aún en la coyuntura actual: son los business angels o inversores privados de proximidad. Juan Carlos M. J. Los business angels son inversores particulares que invierten su propio dinero en empresas que se encuentran en fase de arranque (semilla y start ups). Aunque su objetivo es siempre conseguir dinero y rentabilizar la inversión inicial, la contribución puede no ser solamente económica, puesto que frecuentemente también dedican tiempo a la nueva empresa como mentores de sus creadores. Por lo tanto, contribuyen en la práctica al desarrollo de las empresas en las que invierten, poniendo a su disposición su red de contactos y también su experiencia. En países como Estados Unidos son la principal fuente de financiación de empresas innovadoras, y desempeñan un papel fundamental al apoyar a los emprendedores en las fases iniciales del ciclo de vida de sus proyectos, cuando la Administración o las entidades bancarias no lo hacen, contribuyendo al desarrollo económico y a la generación de empleo. De hecho, empresas de tanto éxito –y hoy tan conocidas– como Google o Skype contaron en sus inicios con el apoyo de 6 ESINE un business angel. Sin embargo, en Europa, y a pesar del impulso que esta figura está teniendo en los últimos años, se estima que el tamaño del mercado de business angels es unas 10 veces inferior al de Estados Unidos. Despegando en españa Por lo que respecta a España, y a pesar de la crisis económica, nuestro país ocupa el primer puesto en Europa en número de redes de business angels dentro de la EBAN (The European Trade Association for Business Angels), con una representación de estas redes del 14%. Un dato que contrasta con los porcentajes de otros países con más tradición en este tipo de inversión privada, como Reino Unido, con un 11% de representación, o Francia y Alemania, que les siguen de lejos con un 6% y un 5%, respectivamente. Además, en nuestro país funciona la Asociación Española de Business Angels −constituida en noviembre de 2008 y vinculada a su homónima europea−, que actualmente da apoyo a un total de 27 redes de business A fondo angels, con sede principal en 10 comunidades autónomas diferentes. Estas entidades asociadas dan apoyo a 1.300 inversores, que en el último año movilizaron recursos por valor de 20 millones de euros. A su vez, la misión principal de esta asociación es la de promover y consolidar la figura de los business angels en España, como pieza fundamental del sistema de I+D+i nacional, haciéndolos más visibles ante los emprendedores. Efectivamente, en una coyuntura económica tan desfavorable, la figura de los business angels cobra una importancia capital. Tal y como señala Juan Roure, Presidente de AEBAN, «en el contexto económico actual es necesario, más que nunca, incentivar a los inversores privados para impulsar la innovación en las empresas y el despegue de nuevos proyectos emprendedores en general. Países como Estados Unidos, Reino Unido o Alemania han apostado firmemente por este camino desde hace años, con resultados muy positivos para la dinamización de la economía y la creación de empleo». En efecto, grandes empresas españolas como Privalia, Buyvip o Tuenti han crecido gracias al apoyo de business angels. «Además, estas empresas tienen una supervivencia mucho mayor que los proyectos que no están tutelados por business angels», asegura Juan Roure. En opinión de Juan Roure, Presidente de AEBAN, «en el contexto económico actual es necesario incentivar a los inversores privados para impulsar la innovación en las empresas y el despegue de nuevos proyectos emprendedores» gulada ni contar con incentivos fiscales. «Sería fundamental que los business angels estuviesen regulados, al igual que ocurre en otros países como Reino Unido, donde hay deducciones de hasta el 30% por realizar inversiones de este tipo; o del 20% en el caso de Francia. En España, por ejemplo, la legislación que existe sobre capital riesgo es de las más favorecedoras, con una exención de las plusvalías del 99%. Si esto se trasladara a los inversores privados, animaría a muchas personas a que lo contemplaran como una alternativa de inversión muy interesante». Desde AEBAN confían en que la futura Ley de Emprendedores que se ponga en marcha en nuestro país −quizá en este primer trimestre de 2013− recoja una cierta regulación, con incentivos para la figura de los business angels. Alternativa de financiación Por su parte, Pedro Trucharte Palomo, Tesorero de AEBAN y Manager de la empresa Business Angels Network Madrid, afirma que «en las circunstancias actuales se va a producir el despegue de la figura de los business angels; hasta ahora se conocía como un socio capitalista, pero ya se empieza a contemplar como una alternativa por parte de las empresas para entrar en su accionariado; es decir, es aporte de capital más valor añadido en forma de conocimientos, contactos, experiencia... Es un sector que constituye una novedad y que está en pleno proceso de formación en España». En cualquier caso, esta figura actúa, hoy en día, dentro de un mercado totalmente informal, al no estar re- En un escenario como el actual, en el que los bancos y las cajas de ahorros no conceden financiación –o ponen muchas trabas a la hora de darla– para poner en marcha cualquier proyecto empresarial, los emprendedores recurren a otras fórmulas para obtener capital que ayude e impulse sus negocios, especialmente en las etapas iniciales; y es en este punto donde cobra especial relevancia la figura de los business angels. Actualmente, las ayudas al tejido empresarial español se dan, mayoritariamente, a nivel autonómico, y, en menor medida, a nivel nacional y municipal. Pero desde AEBAN se está proponiendo el fomento de la cofinanciación entre el Estado y los inversores privados, a ESINE 7 través de los llamados «prestamos participativos», como fórmula alternativa a la financiación tradicional. En este sentido, comenta el Presidente de AEBAN que «los inversores privados están convencidos de que este tipo de financiación irá en aumento, porque no puede ser de otro modo, dado el contexto de falta de crédito actual y la necesidad de apoyar la creación de empresas y puestos de trabajo». Entendiendo al business angel En mi posición, me toca habitualmente intentar conciliar los intereses de emprendedores y business angels, a lo cual me ha ayudado haber pasado por ese «desgastador» proceso de captación de inversores como emprendedor, y esa experiencia me ha permitido constatar que los emprendedores no tienen claro cuáles son las expectativas reales de lograr un retorno de la inversión en su proyecto por parte de los inversores, ni habitualmente se preocupan por las reglas de actuación que obedecen los inversores que tienen más probabilidades de éxito. Y esa postura no es la más sensata, ni la más favorable para un emprendedor; por el contrario, entender sus expectativas y reglas de actuación favorecerá en cualquier proceso de captación de inversión y en la relación posterior con el inversor. La Asociación de Business Angels en Reino Unido publicó un informe muy interesante basado en datos de una muestra de cerca de 200 inversores del país y más de 1.000 inversiones en early stage, donde alrededor del 50% eran preingresos. Este es el resumen sobre los resulta- Pablo Aixelá Socio Director de Emprende Capital dos más destacados de estas inversiones: El 56% de las inversiones de las que se salió se perdió dinero, y en la mayoría de los casos de este 56% se perdió todo el dinero. En un 44% de los casos generó beneficios. De este 44%, el 35% generó beneficios que supusieron recuperar entre una y cinco veces la inversión; y el 9% logró multiplicar por más de 10 veces la inversión En conjunto, el retorno fue de 2,2 veces la inversión y se mantuvo la inversión 3,6 años de media. Esto debe hacer entender que un inversor es –o debería ser– consciente de que tiene altas probabilidades de perder su inversión desde el primer minuto que habla con un emprendedor y que, para tener opciones, normalmente debe invertir en un abanico de proyectos de los cuales una minoría serán los que deban darle suficiente retorno para compensar al resto; de ahí que les preocupen tanto cuestiones como mercado potencial y escalabilidad. El éxito de las inversiones de los business angels depende de muchos factores, algunos de los cuales son incontrolables, pero sí que existen unas reglas de actuación mínimas que si bien el cumplirlas no garantiza el éxito, su incumplimiento sí suele garantizar el fracaso: Invertir en sectores que desconoce totalmente y a los que no tiene acceso directo o indirecto a través de otros de su confianza. Desentenderse del proyecto en que se ha invertido, limitándose a leer los informes periódicos que mandan los gestores del proyecto. Al contrario, se debe pedir información detallada y actualizada; y revisarla: es su dinero, y nadie espera que no le importe lo que se hace con él. N o analizar en profundidad al emprendedor que va a ser quien va a gestionar el proyecto. De quién se tiene que «enamorar» el inversor es del emprendedor, más aún que del proyecto. ¿Tiene «hambre», visión a medio y largo plazo, capacidad para llevar el plan a buen puerto? ¿Y su equipo? ¿Son complementarios o los mismos perfiles repetidos? Ser demasiado paciente. La paciencia no es una virtud en este caso; las cosas solo se pueden corregir antes de que se conviertan en incorregibles ¿A quién se podría culpar de intentar tener éxito? Al contrario, lo que más le interesa a cualquier emprendedor es un inversor que cumpla estas reglas de actuación: su éxito debería ser el de él. 8 ESINE A fondo Para el Tesorero de AEBAN «existen soluciones a la falta de crédito por parte de los bancos. El business angels es una alternativa financiera real, si bien no es susceptible de ser usada por todos los proyectos, puesto que no todos ofrecen la rentabilidad que este tipo de inversiones requiere. De todos modos, los bancos nunca han sido la solución en la puesta en marcha de un proyecto porque nunca prestan dinero sin garantías, asumiendo riesgos». Incluso es conveniente diferenciar la figura del business angels del capital riesgo: «Los fondos de capital riesgo son dinero que está manejado por gestores profesionales, que han levantado fondos de unos accionistas y que, normalmente, tienen un período de vida de cinco años para invertir y otros cinco para desinvertir; sin embargo, el business angel se juega su propio dinero, es más paciente, no tiene esa presión de tiempo para desinvertir, toma sus propias decisiones y la rentabilidad es para él», explica Pedro Trucharte. Llegó su hora Hasta la fecha, la figura del business angel no ha tenido apenas relevancia en nuestro país, pero dadas las circunstancias actuales, «en poco tiempo se está convirtiendo en una pieza fundamental del engranaje del ecosistema emprendedor nacional, puesto que contribuye a que el proceso de nacimiento empresarial sea más fluido, robusto y profesionalizado», subraya Pedro Bisbal, Director General de CvBan Comunidad Valenciana Business Angels Network, quien prosigue apuntando que «la difusión de la figura del business angel, la creación de redes organizadas de inversores privados, el apoyo de la Administración en el lanzamiento de fondos de inversión y colaboración público-privada, y los incentivos fiscales para incentivar la inversión son críticos para la salud de nuestra economía». A este respecto, Antonio Fernández Ecker, Subdirector General de Apoyo a la Pyme, se muestra optimista ante el desarrollo de nuevas redes de business angels en nuestro país: «Actualmente, hay localizadas 64 redes que operan en España, y este año prevemos que aumentarán hasta las 73, por lo que a pesar de las dificultades, el panorama resulta muy alentador». En definitiva, es una época importante para que el fenómeno de los business angels empiece a ser más conocido por la sociedad y por los emprendedores que quieran poner un proyecto en marcha. De momento se ha empezado a andar un camino, con una asociación nacional entre cuyos objetivos están los de identificar e impulsar esta figura, una más que probable regulación legislativa... aspectos determinantes para que los business angels lleguen a tener el protagonismo que ya tienen en otras economías, donde desempeñan un papel fundamental. n ESINE lanza el nuevo Curso de Creación y Gestión de Empresas para Emprendedores Poco sentido tendría la figura del Business Angel sin un emprendedor que tenga la idea de negocio y asuma el liderazgo del mismo. No bastan la idea y las ganas de montar una empresa; para que esta tenga éxito es necesario disponer de formación y, por supuesto, hoy más que nunca, de un conocimiento por parte del emprendedor de las distintas posibilidades de acceso a la financiación: cómo encontrar a los business angels y otras fuentes alternativas a la financiación tradicional, cómo dirigirse a ellos, cómo elaborar un Plan de Negocio con el que convencer a sus inversores… Por todo ello, y para favorecer la iniciativa empresarial en nuestro país, ESINE ha lanzado el Curso de Creación y Gestión de Empresas para Emprendedores, cuya diferencia con otros radica precisamente en cómo se centra en esos dos factores: formación para la creación, gestión y posicionamiento de la empresa en el mercado y acceso a esa financiación tan escasa hoy en día. Aquellos que lo deseen pueden obtener más información sobre el Curso, así como de las condiciones especiales para alumnos, en el teléfono 902 11 02 11. ESINE 9 La importancia de los business angels en nuestra economía Los business angels o inversores privados de proximidad son particulares que invierten su propio patrimonio, independientemente del importe, en proyectos en fases iniciales con un marcado carácter innovador, con el objetivo de acompañar, aportar toda la experiencia y, si es posible, obtener una rentabilidad en el momento de abandonar el «viaje» junto al emprendedor. La complejidad de acceso al mercado de capitales, la falta de liquidez y contracción del crédito bancario, por un lado, y los sectores de inversión tradicionales en manifiesto declive, la tremenda volatilidad de las bolsas y la desconfianza que genera gran parte del producto financiero, por otro, están haciendo que tanto capital (inversores) como talento (emprendedores) aproximen posiciones. La forma en la que normalmente el inversor privado invierte en los proyectos empresariales es ampliando capital social e incorporándose como un socio más en la empresa, con el objeto de vender, en un futuro no muy lejano, esa misma participación que adquirió a un precio determinado a un precio sustancialmente superior. No es de extrañar pues que los objetivos tanto del emprendedor como del inversor privado vayan en la misma dirección. Pedro Bisbal Director General de CvBan Comunidad Valenciana Business Angels Network LA CREACIÓN DE VALOR Es por la búsqueda de proyectos innovadores donde invertir, por la estrategia de creación de valor y por la definición de los objetivos para conseguirla por lo que los business angels tienen una importancia vital en nuestra economía, y lo hacen: Como agentes dinamizadores de la efectiva transferencia tecnológica de las universidades al entorno empresarial. El inversor privado encuentra en las universidades proyectos innovadores, o con un marcado carácter diferencial, donde puede aportar, además de capital, su experiencia en la gestión, orientación a mercado y red de contactos de los que normalmente el equipo promotor científico-tecnológico adolece, propiciando con su colaboración la creación de empresas que emanan directamente de los grupos de investigación de las universidades, llamadas también «spin-offs». Como acelerador y nexo entre los proyectos empresariales y los operadores en el mercado con más músculo financiero, tales como los fondos de capital riesgo, que pueden acompañar a la empresa con mayor intensidad de capital y profesionalización hacia posiciones de crecimiento y expansión. El business angel es una pieza clave dentro del ciclo de vida de las empresas, donde ocupa el puesto inmediato posterior a la primera fuente de financiación que es el entorno familiar más próximo, también conocido como las «3F’s» (Family, Friends y los locos o Fools), cuando el riesgo y la incertidumbre es máxima. Su inversión, compromiso y gestión son una buena garantía para el resto de los actores de la vida de la empresa, tales como otras fuentes de financiación, potenciales clientes, para reclutar talento, proveedores, administraciones... Como apoyo a la creación de nuevas empresas: los inversores privados de proximidad invierten en proyectos en las fases más iniciales, momento en el que nadie más presta su apoyo financiero, dado que el riesgo y la incertidumbre es máxima y no encaja con las políticas de inversión de estos otros operadores. Con este apoyo el business angel está ayudando a la ejecución de proyectos empresariales, que en otras circunstancias hubiesen acabado en los cajones, no siendo nunca una realidad empresarial. Como agente «profesionalizador» del sector: tanto la búsqueda de un inversor privado como la experiencia que el business angel traslada a la nueva iniciativa empresarial hacen que se mejoren considerablemente las aptitudes, actitudes y capacidades negociadoras y de gestión de los equipos promotores. «Enamorar» e incorporar a un inversor privado requiere un esfuerzo importante y ser óptimo en todas las áreas de la empresa. Si no se controlan todas las áreas, la figura del inversor privado puede cubrir este hueco o con la aportación del business angel se puede incorporar talento al equipo promotor. Los ratios de fracaso o «muerte empresarial» disminuyen sustancialmente cuando se tiene a estos «compañeros de viaje» experimentados. Como creador de riqueza y de puestos de trabajo de alto valor añadido: como las inversiones de los business angels están orientadas principalmente a proyectos innovadores, o con un marcado aspecto diferencial que les permita crecer rápidamente en los mercados en los que operan, las empresas necesitan incorporar a sus equipos trabajadores con una alta cualificación, que sean capaces de desarrollar su actividad de manera eficaz y eficiente, contribuyendo así a crear valor y riqueza. 10 ESINE Organismos e Instituciones Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) ¿QUÉ ES? El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) es una entidad de Derecho Público que cuenta con personalidad jurídica propia y con plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines. Su objetivo principal es gestionar los procesos de reestructuración y resolución de las entidades de crédito. ¿QUIÉNES LO COMPONEN? Este Fondo de Reestructuración está regido y administrado por una Comisión Rectora, integrada por nueve miembros: n Cuatro miembros designados por el Banco de España, uno de los cuales será el Subgobernador, que ostentará la Presidencia de la Comisión Rectora. n El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Rectora y sustituirá al Presidente en sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad. n El Subsecretario de Economía y Competitividad. n El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. n El Director General de Política Económica. n El Director General de Presupuestos. créditos y realizando otras operaciones de endeudamiento. Los recursos ajenos obtenidos por el FROB no deberán sobrepasar lo que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado. El Patrimonio no comprometido del FROB deberá estar materializado en deuda pública o en otros activos de elevada liquidez y bajo riesgo. Cualquier beneficio devengado y contabilizado en las cuentas anuales del FROB se ingresará en el Tesoro Público. El servicio de caja del FROB se llevará a cabo por el Banco de España. ¿CÓMO ESTÁ CONTROLADO? Las operaciones desarrolladas por el FROB se regulan por la Ley 9/2012 de 14 de noviembre de 2012. Trimestralmente, el Presidente de la Comisión Rectora del FROB comparecerá ante la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados, con el fin de informar sobre la evolución de las actividades del Fondo. La Comisión Rectora elevará a los ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad un informe trimestral sobre la gestión y actuación del FROB. El régimen interno de su gestión en el ámbito económico-financiero está sometido al control financiero permanente de la Intervención General del Estado. ¿DE QUÉ ESTÁ DOTADO? MÁXIMO RESPONSABLE El FROB dispondrá de las dotaciones que se realicen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. La dotación inicial del FROB ascendió a 9.000 millones de euros, que se amplió posteriormente en 6.000 millones. Para el cumplimiento de sus fines el FROB podrá captar financiación emitiendo valores de renta fija, recibiendo préstamos, solicitando la apertura de El actual Presidente es Fernando Restoy Lozano. FORMAS DE CONTACTO Teléfono: 91 431 66 45. Fax: 91 576 69 06. Correo electrónico: frob@frob.es Web: www.frob.es ESINE 11 Diccionario Técnico Actividad preventiva El artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece las distintas opciones que tiene el empresario –que es a quien corresponde hacerlo– al efecto de organizar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en el ámbito de la empresa. El empresario podrá asumir personalmente tal actividad –a excepción de las acciones relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, que deberán ser cubiertas mediante cualquiera de las otras modalidades contempladas– cuando: Se trate de una empresa de hasta 10 trabajadores. as actividades desarrolladas no se encuentren L incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997. esarrolle su actividad profesional, de forma D habitual, en el centro de trabajo. enga la capacidad correspondiente a las funciones T preventivas que va a llevar a cabo (de nivel básico, de nivel intermedio o de nivel superior), que se desarrollan en los artículos 34, 35, 36 y 37 del Real Decreto 39/1997. Otra alternativa con la que a tal efecto cuenta el empresario es la de designar a uno o varios trabajadores para llevar a cabo la actividad preventiva. También puede optar el empresario por constituir un servicio de prevención propio; concretamente, cuando concurra alguno de los supuestos que se detallan a continuación: a empresa cuenta con una plantilla de más de L 500 trabajadores. 12 ESINE a plantilla de la empresa está comprendida L entre 250 y 500 trabajadores y desarrolla alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997. ratándose de empresas distintas a las indicadas T anteriormente, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa. Como última opción, el empresario podrá optar por acudir a un servicio de prevención ajeno para desarrollar la actividad preventiva. En este caso, cuando concurra alguna de las circunstancias que a continuación se indican: ue la designación de uno o varios trabajadores Q resulte insuficiente para el desarrollo de la actividad productiva y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constitución de un servicio de prevención propio. ue pese a que la autoridad laboral, previo inforQ me de la ITSS y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, hubiera decidido la constitución de un servicio de prevención propio, la empresa no optara por ello. ue únicamente se haya producido una asunción Q parcial de la actividad preventiva por parte del empresario y que para el resto de la actividad preventiva no se optara por un servicio de prevención propio. Nombramientos Alberto Gallego Jordi Martí Consejero Delegado de Willis para Europa Director General de Celgene para España Occidental Willis Group Holdings, uno de los tres grandes brókeres de seguros del mundo, acaba de nombrar a Alberto Gallego nuevo Consejero Delegado para Europa Occidental. Este nombramiento se incluye dentro de la reorganización del equipo directivo de la compañía en Reino Unido y en el resto de Europa. Licenciado en Derecho y diplomado en Humanidades, cuenta con más de 30 años de experiencia en el sector asegurador. Se incorporó a Willis en 1990 y en el 2000 fue nombrado Chief Operating Officer para España y Portugal. Durante este tiempo ha contribuido al desarrollo del bróker en el mercado ibérico, posicionándolo como uno de los de mayor crecimiento. n La empresa farmacéutica ha incorporado a Jordi Martí como nuevo Director General para nuestro país. Dirigirá la filial española, con sede en Madrid, así como su Comité de Dirección, y será parte del Equipo de Liderazgo del sur de Europa y del Comité de Gestión Comercial para la región de EMEA. Tiene formación científica como médico cirujano y posee además un Máster MBA por la ESADE Business School de Barcelona. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en la compañía Amgen, donde dirigió el equipo comercial durante 12 años y pasó por varios puestos de responsabilidad. n Josep Ramón Pou Director General de Infor para España Juan Carlos Martín Director de la revista «Profesionales Liberales & Franquicias» Alicia Bustillo López de Carrizosa Responsable de Exportación de Saboreatéycafé El proveedor de software de aplicación empresarial, con más de 70.000 clientes en 194 países, ha anunciado la incorporación de Josep Ramón Pou como nuevo Director General para nuestro país. Su carrera profesional se ha desarrollado en Lawson Software desde 2004 y durante esos ocho años ha desempeñado puestos de diferente responsabilidad dentro de la compañía, a la que se incorporó como Responsable de Desarrollo de Negocio Internacional y en la que ha ido escalando posiciones hasta ser nombrado Director General de Lawson para la región de Iberia en julio de 2010. A partir de ahora se ocupará de la dirección estratégica de Infor en España y tendrá responsabilidad directa sobre los equipos de ventas de las líneas LN y M3 de la marca. n Juan Carlos Martín Jiménez ha sido nombrado nuevo Director de la revista económico-empresarial Profesionales Liberales & Franquicias, cabecera que lleva nueve años en el mercado y que pertenece al Grupo editorial Salvia Comunicación. Licenciado en Ciencias de la Información, en la rama de Periodismo, por la Universidad Complutense de Madrid, comenzó su trayectoria profesional en Televisión Española, en 1990, donde realizó tareas de documentalista. Posteriormente trabajó en el Diario de Ávila como redactor, para después incorporarse a la revista Franquicias Hoy en 1998, donde fue Redactor Jefe. En 2006 se incorporó a Salvia Comunicación, como Coordinador Editorial del Grupo y Redactor Jefe de la revista Profesionales Liberales & Franquicias, que en la actualidad dirige. n La empresa española especializada en la venta y degustación de tés y cafés, que opera con 22 establecimientos en España, 11 en Portugal y uno en Brasil, ha nombrado a Alicia Bustillo López de Carrizosa como nueva Responsable de Exportación. Licenciada en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Pontificia de Comillas de Madrid, en la especialidad de Finanzas, también posee un Máster en Gestión Internacional de la Empresa por el Centro de Estudios Económicos y Comerciales (CECO) y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) de Madrid. Empezó su trayectoria profesional como Asesora de Comercio Exterior e Inversiones en la Oficina Económica y Comercial en la Embajada de España en Chile. n ESINE 13 Begoña Cristeto, Consejera Delegada de la Empresa Nacional de Innovación, Enisa (Ministerio de Industria, Energía y Turismo) «Nuestra financiación contribuye a la creación de negocios y a la generación y al mantenimiento de puestos de trabajo» Juan Carlos M. J. Enisa es una empresa pública –dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa– que, desde el año 1982, participa activamente en la financiación de proyectos empresariales viables e innovadores. «Para 2013 tenemos asignada una dotación de 126 millones de euros, lo que nos permitirá aumentar considerablemente el número de préstamos participativos concedidos a empresas y a emprendedores», explica su Consejera Delegada. 14 ESINE ¿Qué papel está desempeñando Enisa en esta época de crisis para ayudar financieramente a los emprendedores y a las pymes? Enisa, como empresa pública dedicada a la financiación de proyectos empresariales, puede jugar un papel anticíclico en la actual situación económica de España. Y es esa, precisamente, la misión principal que tenemos encomendada desde el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de su Dirección General de Industria y de la Pyme, en la que estamos encuadrados. Un reciente informe del Foro Económico Mundial sitúa a España en el puesto 122 –de una lista de 144– entre los países con más dificultad de acceso al crédito para las empresas. Conscientes de estos datos, queremos contribuir a mejorar esta situación, a través principalmente de una herramienta: los préstamos participativos, un instrumen- to de financiación a medio camino entre el préstamo tradicional y el capital riesgo, que refuerza considerablemente la estructura financiera de las empresas. En definitiva, la financiación de Enisa contribuye a la generación y al mantenimiento de puestos de trabajo, ya que ayuda a la supervivencia de compañías que ofrecen productos y servicios de calidad y a la creación de negocios que pueden funcionar en el mercado en este momento. Para ello, el pasado 2012 abrimos ocho líneas de financiación a través de préstamos participativos, por un importe total de 96 millones de euros. ¿Qué requisitos solicitan para conceder o denegar financiación? Para poder acceder a la financiación de Enisa es imprescindible ser una pyme con forma societaria conforme a la definición de la UE, y presentar un proyecto viable, técnica y econó- La Entrevista micamente, promovido por un equipo de demostrada solvencia profesional. La financiación que concedemos no requiere más garantía ni aval que tener un plan de negocio viable y de calidad. Asimismo, ofrecemos recursos financieros a empresas de todos los sectores de actividad, excepto el inmobiliario y el financiero. ¿Y qué baremos utilizan para determinar la viabilidad o no de un proyecto empresarial? La viabilidad de un proyecto empresarial está fijada, en su mayor parte, por la profesionalidad y la cualificación del equipo humano que lo va a desarrollar. Si la idea de negocio es innovadora, las condiciones de su mercado son favorables y la formación y experiencia del equipo se ajustan al plan, la empresa tiene muchas posibilidades de recibir nuestro apoyo financiero. ¿Qué tipos de financiación otorgan a las pymes y a los emprendedores? El instrumento financiero que utilizamos es el préstamo participativo, que es un tipo de crédito subordinado que no interfiere en las decisiones estratégicas de la empresa y que presenta condiciones ventajosas respecto a otras entidades financieras. Nuestras líneas de financiación se rigen bajo estos preceptos del préstamo participativo, aunque las condiciones varían dependiendo del tipo de línea, así como de los períodos de carencia, amortización y tipos de interés fijo y variable. Ofrecemos financiación, tanto a empresas que están comenzando su actividad como a las que están en el período de crecimiento o las que deseen consolidarse, según las necesidades del momento que atraviesen. Así, contamos con tres líneas para emprendedores en los momentos iniciales de su proyecto empresarial: Jóvenes Emprendedores, Emprendedores y Emprendedores Sociales; otras tres líneas para empresas en proceso de crecimiento: Competitividad, Expansión y Empresas de Base Tecnológica, y dos más para aquellas que necesiten consolidarse en su sector o mercado: Fusiones y Adquisiciones, y Salida al MAB. «Asumir un cierto nivel de riesgo, aunque de manera responsable, es parte del papel que desempeñamos en el fomento de una nueva cultura empresarial emprendedora e innovadora» ¿Cuántas operaciones han financiado desde el comienzo de la crisis en 2008? ¿Por qué importe y qué porcentaje representan del total de préstamos concedidos? En el año 2008 financiamos 113 operaciones por un importe de 31 millones de euros. Estos datos se han ido incrementando año tras año y en 2011 las operaciones fueron 634 por un valor de 90,8 millones. Las cifras son buena prueba del esfuerzo inversor que venimos realizando y que se mantuvo en 2012, con una dotación de 96 millones. Nuestra posición de liderazgo en el mercado de préstamos participativos es indiscutible, ya que representa el 89,2% del total de operaciones contabilizadas en España y un 74,7% del volumen de inversión. De todos los proyectos que avalan, ¿qué porcentaje de ellos sobrevive y más ahora en plena crisis? Evidentemente, las empresas que financiamos no son ajenas a la actual situación económica. Sin embargo, dado el carácter eminentemente innovador de sus proyectos, están mucho mejor preparadas para sortear y superar las dificultades que las empresas «tradicionales». Por otra parte, asumir un cierto nivel de riesgo –aunque de manera responsable– es parte del papel que desempeñamos en el fomento de una nueva cultura empresarial emprendedora e innovadora. ¿Considera que buena parte de las pymes y emprendedores desconocen las líneas de financiación a las que pueden acceder? ¿Cómo las están dando a conocer? Tenemos un claro interés en llegar a más y mejores proyectos empresariales, y sabemos que tenemos camino que recorrer en este tema. Por eso, venimos colaborando con diversas entidades y organizaciones públicas y privadas, que actúan como agentes multiplicadores entre los diversos colectivos empresariales y de emprendedores. En el caso de la línea de financiación para jóvenes emprendedores, por ejemplo, tenemos suscrito un convenio con la Confederación Española de Asociaciones de Jóvenes Empresarios (CEAJE), mediante el cual las 34 asociaciones que la integran contribuyen a difundir estos préstamos y hacen de primera ventanilla de los proyectos. Otro tanto sucede para el resto de las líneas de financiación con la Asociación de Parques Científicos y Tecnológicos y sus 77 miembros, y con el Foro ADR y sus 26 agencias de desarrollo regional. Asimismo, mantenemos diversos tipos de cola- ESINE 15 boración con asociaciones empresariales, cámaras, universidades, escuelas de negocios... ¿Qué protagonismo tiene la innovación en Enisa? La importancia queda reflejada en la definición de nuestra misión como empresa pública, cuyo eje central es facilitar el acceso de las empresas innovadoras a recursos financieros. Entendemos la innovación en un sentido amplio, y no solo tecnológico, como la capacidad de gestionar cambios, de crear una nueva cultura empresarial, de combinar creatividad y capacidad de gestión y ejecución para transformar nuevas ideas en productos y servicios diferenciados, de éxito económico y aceptados socialmente. ¿Qué programas y recursos ponen a disposición de pymes y emprendedores en materia de innovación? Todos nuestros recursos financieros se dirigen a promover proyectos innovadores en todos los sectores. En la actualidad, participamos en 14 entidades de capital riesgo, con una aportación 16 ESINE de 29,2 millones euros, y generamos fondos disponibles por unos 297 millones de euros. Desde nuestra creación hemos concedido más de 2.716 préstamos, por un importe superior a 500 millones de euros. Hay quienes afirman que apostar por la I+D+i es fundamental para que España sea un país competitivo. ¿Qué implicación existe por parte de las pymes españolas en materia de innovación? Es importante cuidar de las necesidades de innovación de nuestras pymes, tanto por lo que suponen en términos de empleo como por su aportación al PIB. La proporción de microempresas y pequeñas empresas sobre el total del tejido productivo es mucho mayor que en los países del centro y norte de Europa y, en su conjunto, ambos grupos absorben el 62% del empleo en España. Esta característica del tejido productivo español supone una importante desventaja en términos de competitividad, que se ve condicionada, en buena medida, por el tamaño de las empresas, puesto que la productividad de las empresas crece en función de su tamaño, por lo que es un objetivo deseable que las pymes crezcan. Al mismo tiempo, no cabe duda de que el crecimiento aumenta la complejidad y conlleva ajustes organizativos que no siempre resultan fáciles de abordar para una pyme. Por lo tanto, es importante identificar y eliminar aquellas barreras que entorpezcan el crecimiento de las empresas, así como la creación de un entorno que estimule y facilite ese crecimiento. Además del tamaño, otros aspectos que pueden lastrar la innovación en la pyme son la falta de información, la sobrevaloración de los costes, la infravaloración de los beneficios o una escasa formación de los directivos. Por último, ¿cree que la concesión de financiación, tanto por parte de entidades públicas como privadas, es el aspecto principal para salir de esta crisis? ¿Por qué? Según los últimos datos disponibles del INE, a través del Directorio Central de Empresas (DIRCE 2010), en España tenemos 3,2 millones de empresas de las cuales el 99,88% son pymes. La importancia de estas empresas es, por tanto, indiscutible, máxime si tenemos en cuenta que generan más del 64% del empleo privado y contribuyen al 67,9% del PIB, constituyendo uno de los principales motores de la economía de nuestro país. Es en este tipo de empresas donde todos los estudios establecen que reside la mayor capacidad de generar empleo y el mayor potencial de creación de valor. Por tanto, la apuesta e inversión –tanto pública como privada– en proyectos con futuro es realmente necesaria para retomar el buen camino de la creación de empleo y del desarrollo económico del país. n Actualidad Empresarial El clima laboral se resiente por la crisis M iedo a perder el trabajo, deterioro de las condiciones laborales y desmotivación generalizada entre los empleados son algunas de las conclusiones que se desprenden del Estudio de opinión sobre el clima laboral 2012, elaborado por la web de empleo InfoJobs. En cuanto al temor a perder el empleo, es un sentimiento común entre los trabajadores; así lo manifiesta un 43,7%, siendo los mayores de 55 años el grupo que considera en mayor medida la posibilidad de perder su puesto (55,7%). Por sectores, el mercado inmobiliario y de la construcción concentra a los empleados más pesimistas, con un 66,1% que ve una probabilidad alta o muy alta de perder su trabajo. En relación a las condiciones laborales, la percepción del 93% de los trabajadores es que las empresas han utilizado el pretexto de la crisis para empeorarlas. Sin embargo, esta opinión no está tan generalizada entre los representantes de empresas consultados, ya que solo el 65% la comparte. Asimismo, el pesimismo en el ambiente laboral se hace patente para todos los encuestados, puesto que tanto empresarios como empleados coinciden en que la crisis ha afectado negativamente a su empresa, y que 2012 fue, para ambos colectivos, el peor año desde que comenzó la crisis en 2008. A mayor penetración de Internet, menos desempleo U n estudio realizado por conZumo, empresa española especializada en la venta de productos informáticos por Internet, señala que la penetración de Internet y el crecimiento son dos factores que van de la mano, puesto que se ha comprobado que aquellos países que cuentan con mayores ratios de usuarios en la Red son los que presentan unas tasas de crecimiento mayores. En la actualidad, Internet representa una oportunidad para generar nuevas ventas, nuevos negocios, profesiones, sinergias, hábitos, e incluso su introducción en la sociedad podrá ser una de las palancas que ayuden a países como España a salir de la crisis. Internet será la «quinta potencia económica mundial» en cuatro años, y en los países del norte de Europa ya supone un importante porcentaje del PIB, como el 10% en Finlandia o el 8% en Reino Unido, cifras que están muy lejos del 2% que representa en España, donde, aunque queda mucho camino por recorrer, se avanza por el buen camino, puesto que el comercio electrónico en nuestro país es ya un motor que no para y que, a pesar de la crisis, creció más de un 25% en 2011; y se espera un incremento similar o mayor para el pasado 2012. NOTICIAS BREVES Nutrexpa adquiere Artiach El Grupo Nutrexpa ha alcanzado un acuerdo con el Grupo Panrico para la adquisición de su filial galletera Artiach, así como de la planta de galletas Artiach en Orozko (Vizcaya). Esta adquisición, por la que Artiach se integra en un Grupo de capital español, forma parte de la estrategia de Nutrexpa por seguir invirtiendo en España, a pesar de la difícil situación económica, y refleja su apuesta por crecer tanto en el mercado nacional como por la internacionalización de sus ventas. Creada la Asociación para la Búsqueda de la Excelencia El pasado 28 de noviembre se presentó en Madrid la Asociación para la Búsqueda de la Excelencia (ABE), que se ha constituido como una asociación sin ánimo de lucro, formada por personas físicas. Es una entidad independiente política, sindical y empresarialmente, con sede en Barcelona y ámbito inicialmente español, dirigida por una Junta Directiva presidida por el ex ministro Josep Piqué. El compromiso, la responsabilidad, el rigor y la integridad son sus valores fundamentales. Primer Observatorio de la Calidad en Internet Bureau Veritas, compañía global dedicada a la evaluación de la conformidad, inspección, análisis, auditoría y certificación, se ha unido a Guidance, consultora especializada en marketing y desarrollo de negocio, para poner en marcha el primer Observatorio de la Calidad en Internet, acerca de las percepciones, el sentimiento y el conocimiento que el mercado tiene sobre el sector de la certificación o de las normas de calidad, así como los beneficios que pueden aportar a las empresas. ESINE 17 Los españoles son los que más y mejor networking hacen en Europa L inkedIn, la red profesional con más de 175 millones de miembros −incluyendo a más de tres millones en España−, reveló que los españoles son los que más y mejor networking hacen en toda Europa. De hecho, cerca del 80% de los profesionales de nuestro país suele crear contactos de forma offline y el 65% practica el networking online como mínimo una vez al mes. Esta es la principal conclusión del estudio Antropología del Networking. El informe muestra claramente que las mujeres españolas son «las reinas» cuando se trata del networking presencial, así como el online. Así, el 59% de las mujeres hace networking semanalmente −tanto online como offline− en un contexto profesional, por tan solo el 50% de los hombres. Lo mismo sucede cuando el networking se practica en un contexto social: el 44% de las mujeres frente al 27% de los hombres lo practica por lo menos una vez al mes. Ganar conocimientos (87%), compartir experiencias (69%) y el mantenimiento de las relaciones existentes (65%) se encuentran entre los tres motivos más importantes para practicar networking online y offline entre las mujeres. El networking en España se realiza sobre todo en persona, y son los jóvenes de entre 18 y 34 años (87%) quienes están más dispuestos a compartir información online y quienes están impulsando esta fórmula de hacer negocios. El 40% de los directivos españoles afirma perder ingresos y clientes por decisiones tardías S egún desvela el estudio sobre Toma de Decisiones realizado por la empresa de soluciones de almacenamiento y gestión de datos NetApp, el 40% de los directivos españoles asegura que ha perdido dinero y clientes como consecuencia de una toma de decisión tardía. A esto se suma que para el 34% y el 31% de los ejecutivos esta situación les ha llevado a estar «fuera de juego» o ceder terreno frente a la competencia, respectivamente. Y es que las decisiones estratégicas no se están realizando al instante; solo un 11% las ejecuta inmediatamente, mientras que un 39% de las empresas españolas tarda más de un día, según muestra el estudio realizado por Vanson Bourne a 200 responsables en la toma de decisiones en España, en octubre de 2012, a petición de NetApp. El 90% de los directivos españoles es consciente de que las decisiones deben ser tomadas inmediatamente, como resultado de los rápidos avances tecnológicos. Sin embargo, no es la única causa por la que ven necesaria esta celeridad; también son relevantes para agilizar los procesos el aumento de la fuerte y agresiva competencia y el clima actual de incertidumbre económica por la que atraviesa el país. 18 ESINE FISCALI DAD Declaraciones informativas tributarias 2012. Especial referencia al nuevo modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero Fernando Trigueros de la Fuente • Técnico de Hacienda LA OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición y tengan la consideración de obligados tributarios en virtud de una ley (artículo 35.4 de la Ley General Tributaria), están obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. Se trata de una obligación autónoma de los afectados por la norma, y no accesoria. La configuración como autónoma de la obligación de proporcionar información relativa a las obligaciones tributarias propias, con independencia y anterioridad al inicio de un procedimiento de control, se establece en el artículo 93 de la Ley General Tributaria (LGT). A modo de ejemplo de obligaciones de facilitar información: • Los retenedores y obligados a ingresar a cuenta han de presentar relación de los pagos dinerarios o en especie realizados a otras personas o entidades. • Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen el cobro de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, vienen obligados a tomar nota de estos rendimientos y a ponerlos en conocimiento de la Administración. • Las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores u otros bienes de deudores a la Administración tributaria en período ejecutivo están obligadas a informar a los órganos de recaudación y a cumplir los requerimientos efectuados por los mismos en el ejercicio de sus funciones. • Los juzgados y tribunales deben facilitar a la Administración tributaria, de oficio o a requerimiento de la misma, cuantos datos con trascendencia tributaria se desprendan de las actuaciones judiciales de las que conozcan, respetando, en su caso, el secreto de las diligencias sumariales. ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES I FISCALI DAD Existen dos clases de obligaciones de información: • Las establecidas por disposiciones de carácter general. El deber de informar debe atenderse sin que la Administración inste a su cumplimiento, por venir ya establecido en norma legal o reglamentaria. • Las que deben cumplirse como consecuencia de requerimiento individualizado. Los requerimientos individualizados pueden efectuarse en cualquier momento posterior a la realización de las operaciones relacionadas con los datos y antecedentes requeridos (artículo 93.3 de la LGT). PRINCIPALES MODELOS DE DECLARACIONES INFORMATIVAS Dentro de las declaraciones exigidas por disposiciones de carácter general destacan las que a continuación se relacionan, por la importancia que las mismas tienen para la gestión de los impuestos, en especial para el control de las más de 17 millones de declaraciones del IRPF que se presentan cada año en España: • Entidades en régimen de atribución de rentas (modelo 184). • Fondos de inversión (modelo 187). • Seguros de vida e invalidez (modelo 188). • Valores, seguros y rentas (modelo 189). • Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 190). • Operaciones con letras del Tesoro (modelo 192). • Retenciones e ingresos a cuenta del capital mobiliario (modelo 193). • Retenciones e ingresos a cuenta de transmisión de activos (modelo 194). • Retenciones e ingresos a cuenta de cuentas bancarias (modelo 196). • Activos financieros y otros valores mobiliarios (modelo 198). • Retenciones e ingresos a cuenta de no residentes sin establecimiento permanente (modelo 296). • Declaración anual de consumo de energía eléctrica (modelo 159). • Libros registro de facturas emitidas y recibidas y bienes de inversión (modelo 340). • Declaración anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de cobros a través de tarjetas de crédito o débito (modelo 170). • Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos (modelo 345). • Declaración anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento (modelo 171). • Retenciones e ingresos a cuenta de arrendamientos (modelo 180). • Subvenciones e indemnizaciones a agricultores o ganaderos (modelo 346). • Operaciones con terceros (modelo 347). • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349). • Resumen anual de IVA (modelo 390). • Préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda (modelo 181). • Donaciones con derecho a deducción (modelo 182). • Declaración informativa de determinados premios exentos: loterías, ONCE…(modelo 183). II ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES • Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720). NOVEDADES RESPECTO DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS DE 2011 PRESENTADAS EN 2012 Son las siguientes: FISCALI DAD • La presentación de la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) y de la que han de presentar las entidades en régimen de atribución de rentas (modelo 184) se adelanta al mes de febrero (hasta ahora se podían presentar hasta el 31 de marzo). • Quienes presenten el modelo 340 (Libros-Registro de IVA, facturas emitidas, recibidas y de bienes de inversión) no tienen que presentar, en ningún caso, el modelo 347. Cabe recordar que hasta 2014 no es obligatoria la presentación del modelo 340 por parte de los obligados tributarios no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA (REDEME) que se encuentren obligados a presentar por vía telemática las declaraciones de IS/IRPF/IRNR y/o IVA (todas las SA y SL, además de todos aquellos contribuyentes considerados grandes empresas; es decir, con facturación anual superior a 6.010.121,04 euros). • La presentación de muchas de las declaraciones informativas puede hacerse a través de SMS, siempre que no se encuentren obligados a la presentación telemática (se encuentran obligados todas las SA, las SL, los contribuyentes considerados grandes empresas) o no contengan más de 15 registros. (No es necesario para el uso de este nuevo procedimiento el disponer de certificado electrónico. Se trata de enviar un mensaje SMS dirigido a la AEAT donde el contribuyente hará constar, entre otros datos, su NIF, el modelo y el número identificativo que figura en el impreso generado mediante la utilización del servicio de impresión a través de la Sede Electrónica de la AEAT, que requiere de conexión a Internet. Una vez enviado el mensaje, la AEAT devuelve un mensaje SMS al contribuyente, confirmando la presentación de la declaración junto con un código seguro de verificación (CSV) de 16 caracteres que sirve como justificante de la presentación y que permite visualizar la misma en la sede electrónica). Las declaraciones que pueden ser presentadas por esta vía son: 180, 182, 184, 188, 190, 193, 198, 296, 345, 347, 349 y 390. • En el modelo 390 (Resumen Anual IVA) se han tenido que incluir nuevas casillas que permitan distinguir, dentro de los tipos de IVA, los vigentes hasta 31 de agosto y los nuevos a partir de 1 de septiembre: el tipo reducido pasó del 8% al 10%, el general del 18% al 21%, y los recargos de equivalencia, del 4% al 5,2% y del 1% al 1,4%. • Se ha realizado una modificación de carácter eminentemente técnico en el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, al introducir una nueva clave de valor «J» para identificar los activos financieros con rendimiento explícito excluidos de la obligación de practicar retención, emitidos por Entes Públicos Territoriales con plazo de amortización igual o inferior a dos años y cuyo importe de la operación (valor de amortización) coincida con el valor nominal. • Se ha establecido un nuevo régimen sancionador por incumplimiento de la presentación telemática. Este nuevo régimen sancionador consiste en: — En el caso de declaraciones informativas que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros. — Si se trata de declaraciones informativas que tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, la sanción será del 1% del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros. ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES III FISCALI DAD • Se incorpora un nuevo modelo de declaración, el 720, para bienes y derechos situados fuera de España. NUEVO MODELO 720 PARA BIENES Y DERECHOS SITUADOS FUERA DE ESPAÑA La Ley 7/2012, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE 30/10/12), introdujo una nueva disposición adicional, la decimoctava, a la LGT, estableciendo «la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero». Deben presentar la declaración las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes). Hay que destacar que la obligación no es solo para quienes ejerzan actividades económicas. La declaración no se efectúa sobre la totalidad de los bienes y derechos situados en el extranjero, sino sobre las categorías de bienes y derechos siguientes: • La totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año. Se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (LPBFT), artículo 4, apartado 2, respecto de cuentas a nombre de las personas o instrumentos a que se refiere el citado apartado 2, cuando estos tengan su residencia o se encuentren constituidos en el extranjero. IV ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración. • Respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la LPBFT, a 31 de diciembre de cada año: — Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. — Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. — Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. Asimismo, se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores y derechos en cualquier momento del año al que se refiera la declaración, y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo. • Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero de las que sean titulares o respecto de las que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el artículo 4 apartado 2 de la LPBFT. La obligación de información se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de las acciones y participaciones en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y FISCALI DAD que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo. • Los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha. • Las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha. • Los bienes inmuebles o los derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real a 31 de diciembre de cada año conforme a lo previsto en el artículo 4.2 de la LPBFT. La obligación de información regulada en este artículo también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del inmueble o derecho en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la declaración informativa deberá incorporar el valor de transmisión del inmueble o derecho y la fecha de esta. Excepciones a la obligación de información La obligación de información no resultará de aplicación respecto de los siguientes bienes y derechos: • Aquellos bienes y derechos de los que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 de la LIS, es decir, las entidades totalmente exentas del IS. • Aquellos bienes y derechos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio espa- ñol, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, que se encuentren registrados en su contabilidad de forma individualizada. En el caso de cuentas, las mismas deberán identificarse por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas. • En el caso de cuentas, inmuebles y derechos sobre los mismos, aquellos de los que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, siempre que los citados bienes y derechos estén registrados en dicha documentación contable de forma individualizada. En el caso de cuentas, las mismas deberán estar identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas. • En el caso de cuentas, aquellas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 del Reglamento General de Gestión e Inspección, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta. Sería una información redundante al estar ya declarada en el modelo informativo 196. • No existirá obligación de informar sobre los bienes y derechos cuando no superen determinados límites: — En el caso de cuentas, cuando los saldos a 31 de diciembre y saldos medios del último trimestre del año no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas. — Cuando los saldos a 31 de diciembre del valor liquidativo del fondo, del va- ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES V FISCALI DAD lor de rescate de los seguros y del valor de capitalización de las rentas no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas. — Cuando la valoración de los inmuebles o derechos sobre los mismos no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles. Presentación de la declaración Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. La primera declaración es la de 2012 a suministrar antes del 31 de marzo de 2013. Sin embargo, una vez presentada la primera declaración, la presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: • En el caso de cuentas, cuando cualquiera de los saldos conjuntos (a 31 de diciembre o saldo medio del último trimestre) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración. No obstante, será obligatoria la presentación de la declaración cuando a lo largo del ejercicio se deje de tener la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario, persona con poder de disposición o titular real de la cuenta. Cuando se produzca alguna de estas circunstancias, se deberá indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que se dejó de tener tal condición. • En el caso de valores, seguros o rentas, la presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el límite conjunto de valoración de los mismos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. En todo caso, VI ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES será obligatoria la presentación de la declaración cuando a lo largo del ejercicio se hubiese perdido la condición de titular real respecto de los valores, derechos, acciones y participaciones en cuestión. • En el supuesto de inmuebles y derechos sobre los mismos, la presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando la valoración conjunta de los citados bienes y derechos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. No obstante, será obligatoria la presentación de la declaración cuando se hubiese perdido a lo largo del año la condición de titular real de los inmuebles o derechos anteriormente declarados. Contenido de la información a suministrar En el caso de cuentas: • La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito, así como su domicilio. • La identificación completa de las cuentas. • La fecha de apertura o cancelación o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización. • Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios, con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución. En los casos en los que el declarante haya dejado de ser titular, representante, autorizado, beneficiario, persona con poder de disposición o titular real de la cuenta deberá presentar declaración informativa en todo caso, e informar del saldo de la cuenta en la fecha en la que dejo de tener tal condición. FISCALI DAD En el caso de valores: • Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica –según corresponda–, así como su domicilio. • Saldo a 31 de diciembre de cada año de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas. La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor. • Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor. • Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente. La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor. En los casos en que el declarante hubiese dejado de ser titular o titular real de los valores y derechos citados en cualquier momento del año al que se refiere la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año, deberá presentar declaración informativa en todo caso, y la información que suministre será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo. En el caso de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero, la razón social o denominación completa de la IIC y su domicilio, así como el número y clase de acciones y participaciones y, en su caso, compartimiento al que pertenezcan, así como su valor liquidativo a 31 de diciembre. En los casos en que el declarante hubiese dejado de ser titular o titular real de los valores y derechos citados en cualquier momento del año al que se refiere la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año deberá presentar declaración informativa en todo caso y la información que suministre será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo. En el supuesto de seguros y rentas, la identificación de la entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio. En el caso de los seguros se informará del valor de rescate a 31 de diciembre y para las rentas temporales o vitalicias se indicará el valor de capitalización a 31 de diciembre. Ambos valores se determinarán de acuerdo con la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante LIP). En el caso de inmuebles y derechos sobre los mismos, identificación del inmueble con especificación sucinta de su tipología; situación del inmueble (país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número), fecha y valor de adquisición. En caso de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la identificación y situación del inmueble, deberá indicarse la fecha de adquisición de dichos derechos y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la LIP. En caso de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la identificación y situación del inmueble, deberá indicarse la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la LIP. En todo caso, deberá presentarse la declaración en el supuesto de que el obligado tributario hubiese dejado de ser titular o titular real del inmueble o derecho a 31 de diciembre del ejercicio de la declaración, debiendo informar, además, en este caso, del valor de transmisión del inmueble o derecho y de la fecha de esta. Infracción tributaria sobre dicha declaración informativa La normativa señala que constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos esta declaración. ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES VII FISCALI DAD También constituye infracción tributaria la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios. Las anteriores infracciones se califican de muy graves y se sancionan de acuerdo con el tipo de bien o derecho en el que se produce el incumplimiento. Estas infracciones y sus correspondientes sanciones se consideran específicas al ser incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de la LGT. En cuanto a las reglas de determinación de las mismas, en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. Para los tres supuestos, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos re- VIII ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES feridos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios. Consecuencias de la falta de presentación de esta declaración estando obligado a ello La disposición adicional decimoctava de la LGT, reguladora del modelo 720, finaliza diciendo que las leyes reguladoras de cada tributo podrán establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de la obligación de información establecida en esta disposición adicional. En realidad, la importancia de este nuevo modelo informativo en la prevención y lucha contra el fraude se mide, más que por la explotación de la nueva información obtenida del mismo, por las consecuencias derivadas de su falta de presentación y que penden sobre el contribuyente a no ser que pruebe fehacientemente que la titularidad de los bienes o derechos omitidos o no declarados se corresponde con rentas previamente declaradas, o bien con rentas obtenidas en períodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente en nuestro país. En efecto, el apartado 2 del artículo 39 de la LIRPF, introducido por la Ley 7/2012, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, indica que «En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la LGT DA 18ª. FISCALI DAD No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en períodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto». La mencionada Ley introduce asimismo un apartado 6 –modificándose el actual apartado 6, que se reenumera como 7– en el artículo 134 de la LIS, que quedan redactados de la siguiente forma: «6. En todo caso, se entenderá que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada que se imputará al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización, los bienes y derechos respecto de los que el sujeto pasivo no hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la LGT DA 18ª. No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el sujeto pasivo acredite que los bienes y derechos cuya titularidad le corresponde han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas o bien con cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de sujeto pasivo de este Impuesto. 7. El valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los apartados 1 y 6, en cuanto haya sido incorporado a la base imponible, será válido a todos los efectos fiscales». Además de su consideración como incremento no justificado de patrimonio bien por IRPF, bien por IS, la disposición adicional primera de la Ley 7/2012 establece un régimen sancionador en estos supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas en el sentido de que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la LIRPF y en el artículo 134.6 de la LIS, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150% del importe de la base de la sanción. La base de la sanción será la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación de los artículos citados anteriormente. A los solos efectos de la determinación de la base de sanción, no se tendrán en cuenta para su cálculo las cantidades pendientes de compensación, deducción o aplicación procedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio objeto de comprobación que pudieran minorar la base imponible o liquidable o la cuota íntegra. La sanción establecida en esta disposición adicional será incompatible con las que corresponderían por las infracciones que se pudiesen haber cometido en relación con las ganancias patrimoniales no justificadas o la presunción de obtención de rentas reguladas en los artículos 191 a 195 de la LGT, resultando asimismo de aplicación lo dispuesto en el artículo 188 de la citada LGT (es decir, la reducción de la sanción por conformidad y pronto pago). Entrada en vigor de esta nueva regulación La disposición adicional segunda de la Ley 7/2012 dispone que la imputación regulada en el artículo 34.2 de la LIRPF y en el artículo 134.6 de la LIS se realizará al período impositivo que proceda según lo señalado en dichos preceptos en el que hubiesen estado en vigor dichos apartados. La disposición final quinta de esta Ley establece que la entrada en vigor será al día siguiente de su publicación en el BOE. Por ello, el primer periodo impositivo al que se pueden imputar, y en el que surte sus efectos, es el de la declaración de IRPF e IS del ejercicio 2012. En consonancia con ello, el Real Decreto 1558/2012 (BOE 24-11-12), de desarrollo de esta nueva obligación, establece que será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2012 (hasta el 31 de marzo de 2013). T ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES IX FISCALI DAD Tratamiento fiscal de los socios-trabajadores Antonio Gómez Arellano • Abogado • Profesor Asociado de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Rey Juan Carlos • Profesor de ESINE A unque con cierto retraso, debido entre otros motivos a la proliferación de normas fiscales que han sido publicadas durante este año 2012 de manera prácticamente ininterrumpida, y que nos han «impedido» encargarnos de comentar otros aspectos fiscales de interés, debemos hacernos eco ahora, aunque sea someramente, de la nota 1/2012 emitida por la AEAT, referida al tratamiento fiscal de los socios de entidades mercantiles, y de la Consulta V0879-12 de la Dirección General de Tributos, referida a las retribuciones de los directores generales o administradores únicos de entidades mercantiles, ambas emitidas a comienzos de este convulso año tributario. La desaparición del régimen de transparencia fiscal supuso el inicio y el establecimiento de otros métodos de control de lo que, a juicio de la Administración tributaria, suponían mecanismos de minoración de la carga tributaria en diversos supuestos, y que se concretó en la regulación más detallada de las denominadas operaciones vinculadas y en la mera calificación de determinadas operaciones como supuestos de simulación cuyo fin no era otro que la elusión tributaria. En el mismo orden de cosas, se han producido comprobaciones tributarias en las que se ha calificado la relación de prestación de servicios entre un socio y la sociedad de la que formaba parte en determinados casos como una actividad económica (solo hay que repasar la prensa en los últimos tiempos) lo que ha supuesto, a la postre, la exigencia de otros tributos tales como el IVA. Además de lo anterior, alguna Sentencia del Tribunal Supremo, aunque referida al anti- X ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES guo Impuesto sobre Sociedades, ponía en solfa la deducibilidad en el citado impuesto societario de algunas retribuciones satisfechas a los administradores de sociedades cuando existe la dualidad administrador-trabajador de la entidad, prevaleciendo, a juicio del Tribunal Supremo, la relación mercantil sobre la eventual relación laboral con la sociedad, subsumiendo aquella en esta última con las consecuencias negativas sobre la no deducibilidad de las retribuciones por el trabajo. Así pues, la nota informativa 1/2012 del Departamento de Gestión Tributaria ha establecido unos criterios que ahora deben ser examinados en más profundidad, dejando sentado que dicha doctrina administrativa desgraciadamente no ha aclarado los aspectos controvertidos, lo que propiciará, mucho nos tememos, complicaciones en las futuras comprobaciones tributarias a cargo de los actuarios del Ministerio de Hacienda. En primer lugar, la citada nota se refiere de manera exclusiva al IRPF, lo que supone la no mención a otros impuestos muy importantes sobre los que pudieran tener conexión, tales como el IVA, máxime cuando lo que se examina es la calificación como renta del trabajo o de actividad económica. En segundo lugar, parece desprenderse de la nota que los servicios que puedan prestar los socios en las sociedades se consideran a priori como rendimientos de trabajo del IRPF en la forma más habitual, no existiendo identidad entre el concepto de rendimiento del trabajo y el concepto de relación laboral. Efectivamente, y a la luz del derecho tributario, es posible la percepción de rendimientos del trabajo que no derivan de una relación FISCALI DAD laboral y, en consecuencia, la calificación como rendimientos del trabajo no se basa en la exclusiva calificación individual como tal de esa relación, sino que habrá que examinar en cada caso las circunstancias concretas que determinan la calificación del rendimiento y, con los medios de prueba que puedan ser admitidos, dilucidar de qué clase de rendimiento se trata, quedando, si se me perdona la exageración, al albur de la Administración tributaria actuante su evaluación y toma en consideración. Tal es la dificultad de enmarcar las relaciones jurídicas entre el socio y la sociedad, que la misma nota ya reconoce lo gravoso de acometer esta actividad calificadora cuando habla de que la misma nota debe analizarse «teniendo cuenta la complejidad y amplitud de la cuestión tratada». El primer supuesto que se contempla en la nota es el referido a los socios que son a su vez miembros del órgano de administración de la sociedad anónima o de responsabilidad limitada. En este caso, se reafirma que dicha condición de socio no afecta, en principio, a la calificación de los rendimientos que este obtenga por las funciones que desempeñe como miembro del órgano de administración de la sociedad y, por lo tanto, las retribuciones que perciba tienen la consideración de rendimientos del trabajo con independencia de su naturaleza mercantil, citando que, como ha establecido el Tribunal Supremo (Sentencia del 21 abril de 2005), en el caso de administradores que hayan suscrito contratos laborales de alta dirección que supongan el desempeño de las actividades propias de dirección, gestión, administración o representación de la sociedad, debe entenderse que su vínculo con la sociedad tiene una naturaleza exclusivamente mercantil y no laboral. En conclusión, la totalidad de las retribuciones que perciba el socio por las funciones propias del cargo de administrador, y con independencia de que se haya formalizado contrato laboral de alta dirección, deben entenderse como rendimientos del trabajo del IRPF, quedando al margen, y esto es lo problemático, la posibilidad o no de deducir esas retribuciones en el Impuesto sobre Sociedades. El segundo supuesto de la nota se circunscribe a los socios que prestan servicios a una sociedad anónima o de responsabilidad limi- tada distintos de los servicios que le son propios como miembros del órgano de administración de la sociedad. En este caso se vuelve a incidir en el supuesto de que concurran una doble condición en la persona física: administrador y socio de la entidad, si bien la nota aclara que esta dualidad no afecta a la calificación de los rendimientos derivados de la prestación de servicios a la entidad, ajenos a esa condición de administrador. Es decir, los servicios que son ajenos a la condición de administrador no se ciñen a una regla especial dentro del IRPF, por lo que habrá que acudir al concepto general de rendimientos del trabajo y de actividades económicas establecido en dicha normativa, procediendo a discriminarlos en una o en otra clase de rendimientos en función de las circunstancias concretas. Dado que en la Ley del IRPF se establece que «se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimiento de actividades económicas», parece lógica la calificación como rendimientos del trabajo de la contraprestación que perciba un socio de la sociedad en la cual participa, salvo que pueda calificarse como rendimientos de actividad económica. La calificación como rendimientos de actividades económicas exige, al margen de otros supuestos, el cumplimiento de unos requisitos esenciales como: • La ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. • La existencia de que esos medios de producción se realicen en sede del socio. En cuanto a la existencia de una ordenación por cuenta propia, el Tribunal Supremo excluyó como elemento esencial para su calificación la existencia de contratos entre las partes, en la medida en que estos podían no atender a la verdadera relación entre las mismas, debiendo analizarse la ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XI FISCALI DAD configuración efectiva de las obligaciones asumidas en el acuerdo contractual y de las prestaciones que constituyen su objeto. El Tribunal Supremo examinaba que el contrato que podría subsumir en esta relación sería «el contrato del arrendamiento de servicios» en el cual existe una relación contractual de intercambio de obligaciones y prestaciones de trabajo con contrapartida de precio o remuneración. Este contrato se distingue del contrato de trabajo por las notas específicas que califican a este: ajenidad y dependencia. Si examinamos con detalle lo anterior se puede ver que también la doctrina jurisprudencial recuerda que para calificar como relación laboral deben existir aspectos como la asistencia a un lugar de trabajo, el sometimiento a un horario, la dependencia del trabajador al empresario y a su organización del trabajo, además de la ausencia de organización empresarial propia del trabajador. Una prueba de la falta de dependencia y ajenidad sería la ordenación por cuenta propia de los medios de producción por la persona física, lo que nos trasladaría al ámbito de las actividades económicas. Y concluye que la condición de socio, como ya ha mencionado la DGT en consulta vinculante, se considera un indicio significativo de la inexistencia de las notas de dependencia y ajenidad, aunque aclara que esta consideración no debe llevar a entender que en ningún caso pudieran concurrir las mismas en un socio de una entidad; es decir, es posible que un socio no lleve a cabo ordenación por cuenta propia o que concurra la dualidad de socio-trabajador. Para resolver lo anterior se indica que estas notas de dependencia y ajenidad deben ser examinadas en cada supuesto, debiendo aclararse en cada caso concreto la existencia o no de las mismas con todos los elementos de prueba disponibles, sin que sea suficiente la comprobación de la mera participación en el capital en la sociedad. Sin embargo, la nota establece que si se ostenta más del 50% de participación en el capital social de una entidad no se puede entender que se den las citadas notas de dependencia o ajenidad y, por lo tanto, existe ordenación por cuenta propia, es decir, ac- XII ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES tividad económica, lo que se corrobora por aplicación de la Ley 20/2007, de 11 julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo. Resulta curiosa esta referencia a la norma laboral cuando, en otros aspectos, la nota pregona su autonomía calificadora propia del derecho tributario. En relación a la existencia de medios de producción en sede del socio, en la nota se explica que este aspecto es imprescindible para calificar como rendimientos de actividades económicas la contraprestación percibida por el socio por los servicios prestados a la entidad. Así, se mencionan actividades profesionales tales como la abogacía, la asesoría, la de arquitectura o la medicina, en los que queda claro que el principal medio de producción reside en el propio socio, es decir, en la propia capacitación profesional de la persona física que presta los servicios, por lo que concluye que los medios materiales necesarios para desempeñar la entidad son de muy escasa relevancia en comparación al factor humano. Resulta innecesario volver a mencionar que la valoración de estos supuestos también deberá efectuarse en cada caso por los órganos de comprobación de la AEAT. Por último, la nota examina otros supuestos respecto de socios de determinados tipos de sociedades. En primer lugar, trata de los socios trabajadores de cooperativas. En este caso, los rendimientos que se derivan del trabajo realizado por los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en su condición de socios trabajadores y que no lo es de forma independiente o al margen de dicha condición, tienen la calificación de un rendimiento de trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 20/1990, de 19 diciembre, de régimen fiscal de cooperativas. En segundo lugar, la nota menciona un supuesto menos conflictivo relativo a los socios profesionales de sociedades civiles profesionales. En este supuesto, la normativa del IRPF sí que contiene reglas especiales relativas a la tributación de estas sociedades civiles, reglas que afectan a su calificación como rendimientos obtenidos por sus socios profesionales. Nos estamos FISCALI DAD refiriendo al régimen de las entidades en atribución de rentas, en el que dichas entidades no constituyen un supuesto de contribuyentes del IRPF, sino que se configura como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad. Y, de manera lógica, se establece que estas rentas se atribuyen con la naturaleza derivada de la actividad de donde procedan para cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes; así, por ejemplo, si la sociedad civil es de profesionales tales como abogados, arquitectos o médicos, las rentas derivadas de las mismas son profesionales, lo que implica que los rendimientos (sueldo o salario) que el socio pueda percibir por su trabajo en la sociedad no se integran como renta de trabajo, sino que se les imputa, por el régimen de atribución de rentas, en función de su participación en dicha entidad. Por lo tanto, las cantidades que perciban de la sociedad no son gasto deducible de la sociedad para determinar el rendimiento neto. Es decir, aunque hipotéticamente los socios civiles fijen una retribución para sus miembros, estos «sueldos» o retribuciones no son gasto fiscalmente deducible, ya que el rendimiento se atribuye en función de su participación en la sociedad o por los pactos que se hayan establecido, calificándose su caso como rendimientos de actividad económica. Al margen de esta nota debemos hacer referencia también a la consulta vinculante 087912 de la Dirección General de Tributos, de 25 abril de este mismo año, en la que se examina la calificación tributaria de la retribución del director general-administrador único de una entidad. Se trata de un socio mayoritario de una entidad que, a su vez, es administrador y director general de la misma, siendo el cargo de administrador gratuito y percibiendo una retribución por sus labores gerenciales. Se consulta acerca de la deducibilidad o no de esta retribución. La contestación a la consulta afirma que, con carácter general, todo gasto contable es fiscalmente deducible siempre y cuando se haya anotado contablemente, se haya im- putado a su devengo, exista correlación entre los ingresos y los gastos, exista justificación documental y no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible. No obstante, y recordando la Sentencia del Tribunal Supremo a la que ya se ha hecho mención al principio de estas líneas, la consulta establece que cualquier órgano de administración de una compañía mercantil, con independencia de su forma jurídica, tiene como función esencial la dirección, gestión, administración y representación de la sociedad, por lo que existe un punto de coincidencia en la delimitación de las actividades de los administradores y del personal de alta dirección, ya que en ambos casos se concreta en el ejercicio de poderes inherentes a la titularidad de la empresa. Por tanto, cuando el administrador, además de sus funciones propias de la administración, ejerza actividades gerenciales, parece difícil apreciar la dualidad de relaciones, mercantil y laboral especial, al no estar diferenciada dicha dualidad en nuestra normativa, por lo que la función mercantil «absorbe» las propias de la gerencia y, en consecuencia, estas se consideran mercantiles. Como vemos en este caso, la relación mercantil prevalece sobre la relación laboral, por lo que las funciones de gerencia quedan absorbidas por las funciones de administrador, con las consecuencias «dramáticas» de que si, además, la función de administrador se configura en los estatutos de la entidad como «de carácter gratuito», la retribución que se haya satisfecho al administrador tiene la consideración de liberalidad, al superar ampliamente lo previsto en la norma estatutaria y, por lo tanto, no se considera gasto fiscalmente deducible en el impuesto societario, lo que, en principio, se reputa como mínimo como desproporcionado e injusto, teniendo en cuenta el gran número de entidades que se encuentran en este caso. En conclusión, nada nuevo y una considerable inseguridad que se resolverá –como ya tantas veces se ha mencionado– en cada caso concreto, a la luz de las pruebas de que debamos y podamos valernos. T ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XIII ECONOMÍA Y FINANZAS Valores representativos de deuda en moneda extranjera Manuel Ory Ajamil • Tutor del Área de Contabilidad de ESINE E l Plan General de Contabilidad define los valores representativos de deuda señalando que son inversiones a corto o a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos. CLASIFICACIÓN La Norma de registro y valoración 9ª del Plan General de Contabilidad señala que las citadas inversiones financieras deben clasificarse en alguna de las categorías que a continuación se desarrollan. Activos financieros mantenidos para negociar De acuerdo con la citada Norma, se considera que teles inversiones se poseen para negociar cuando se adquieran con el propósito de venderlas en el corto plazo. En cuanto al tratamiento de las inversiones financieras en valores representativos de deuda incluidas en esta categoría: • Valoración inicial: los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. • Valoración posterior: los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. XIV ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento Se pueden incluir en esta categoría los valores representativos de deuda, con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o determinable, que se negocien en un mercado activo y que la empresa tenga la intención efectiva y la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento. Así: • Valoración inicial: las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. • Valoración posterior: las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Activos financieros disponibles para la venta En esta categoría se incluirán los valores representativos de deuda que no se hayan clasificado en ninguna de las categorías anteriores. A continuación se resume el tratamiento de las los valores representativos de deuda incluidos en esta categoría: ECONOMÍA Y FINANZAS • Valoración inicial: los activos financieros disponibles para la venta se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. • Valoración posterior: los activos financieros disponibles para la venta se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto, hasta que el activo financiero cause baja del balance o se deteriore, momento en que el importe así reconocido se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias. No obstante lo anterior, las correcciones valorativas por deterioro del valor y las pérdidas y ganancias que resulten por diferencias de cambio en activos financieros monetarios en moneda extranjera, de acuerdo con la norma relativa a esta última, se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias. También se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias el importe de los intereses, calculados según el método del tipo de interés efectivo. Por otra parte, para su contabilización debe tenerse en cuenta los dispuesto en el apartado 2.8. «Intereses y dividendos recibidos de activos financieros» de la Norma de registro y valoración 9ª del Plan General de Contabilidad, que en lo que se refiere a los valores representativos de deuda señala lo siguiente: «Los intereses de activos financieros devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocerán como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los intereses deben reconocerse utilizando el método del tipo de interés efectivo. A estos efectos, en la valoración inicial de los activos financieros se registrará de forma independiente, atendiendo a su vencimiento, el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos en dicho momento. A estos efectos, se entenderán por “intereses explícitos” aquellos que se obtienen de aplicar el tipo de interés contractual del instrumento financiero». A continuación se resume el tratamiento de las inversiones financieras en valores representativos de deuda en moneda extranjera, teniendo en cuenta que se incluyen en el apartado de partidas monetarias, al tratarse de los activos que se van a recibir con una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias: • Valoración inicial: toda transacción en moneda extranjera se convertirá a euros mediante la aplicación al importe en moneda extranjera del tipo de cambio de contado, es decir, del tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas monedas, en la fecha de la transacción, entendida como aquella en la que se cumplan los requisitos para su reconocimiento. • Valoración posterior: al cierre del ejercicio se valorarán aplicando el tipo de cambio de cierre, entendido como el tipo de cambio medio de contado existente en esa fecha. Las diferencias de cambio –tanto positivas como negativas– que se originen en este proceso, así como las que se produzcan al liquidar dichos elementos patrimoniales, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan. En el caso particular de los activos financieros de carácter monetario clasificados como disponibles para la venta, se aplican las siguientes reglas: • La determinación de las diferencias de cambio producidas por la variación del tipo de cambio entre la fecha de la transacción y la fecha del cierre del ejercicio se realizará como si dichos activos se valorasen al coste amortizado en la moneda extranjera, de forma que las diferencias de cambio serán las resultantes de las variaciones en dicho coste amortizado como consecuencia de las variaciones en los tipos de cambio, independientemente de su valor razonable. Las diferencias de cambio así calculadas se reconocerán ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XV ECONOMÍA Y FINANZAS en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan. • Los demás cambios en el importe en libros de estos activos financieros se reconocerán directamente en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.6.2 de la norma relativa a instrumentos financieros. Dicho apartado 2.6.2 de la Norma de registro y valoración 9ª del Plan General de Contabilidad, «Instrumentos financieros», señala, a su vez , lo siguiente: «Los activos financieros disponibles para la venta se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto, hasta que el activo financiero cause baja del balance o se deteriore, momento en que el importe así reconocido se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias». Como viene siendo habitual, vamos a proceder a analizar las anteriores reglas mediante un caso práctico. Supongamos que el 1 de abril de 2012 se adquirieron 10.000 obligaciones emitidas por una empresa norteamericana, de 10 dólares de valor nominal, que devengan un interés del 8%, pagadero el 1 de enero de cada año al 101%. Los gastos de adquisición ascendieron a 469 dólares. En ese momento, el dólar cotizaba a 0,80 euros. Teniendo en cuenta los gastos de adquisición como gasto del ejercicio, el tipo de interés efectivo asciende al 8,6%. En caso de considerarse como mayor valor de la inversión, dicho tipo de interés efectivo asciende al 8,3%. A 31 de diciembre de 2012, las obligaciones cotizan al 107,5% y el tipo de cambio del dólar es de 0,84 euros. Pues bien, las anotaciones contables correspondientes a las anteriores operaciones en el ejercicio 2012, según que la empresa haya calificado la inversión como un activo financiero negociable, inversión mantenida hasta el ven- XVI ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES cimiento o un activo financiero disponible para su venta son las que a continuación se indican. Se calcula, en primer lugar, el interés explícito devengado en el momento de la adquisición de las obligaciones de la siguiente forma: I = 10.000 x 10 x 0,08 x 3/12 = 2.000 dólares Dicho importe debe registrarse de forma independiente en la valoración inicial de los activos financieros. Considerando la inversión como un activo financiero mantenido para negociar, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la Norma de registro y valoración 11ª del Plan General de Contabilidad, toda transacción en moneda extranjera –en este caso en dólares– se convertirá a moneda funcional –el euro– mediante la aplicación al importe en moneda extranjera del tipo de cambio de contado, es decir, del tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas monedas, en la fecha de la transacción, entendida como aquella en la que se cumplan los requisitos para su reconocimiento, en este caso, con fecha 1 de abril de 2012 se registraría la siguiente anotación, reconociendo en el resultado del ejercicio los gastos de adquisición y teniendo en cuenta la cotización del dólar en la fecha de adquisición (0,80 euros): x 79.200 Valores representativos de deuda a corto plazo (541) ((10.000 x 10 x 1,01 – – 2.000) x 0,80) 1.600 Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda (546) (2.000 x 0,80) 375 Gastos de adquisición de activos financieros (62.) (469 x 0,80) a x Bancos (572) 81.175 ((10.000 x 10 x x 1,01 + 469) x x 0,80) ECONOMÍA Y FINANZAS A 31 de diciembre de 2012 se contabilizan, en primer lugar, los intereses devengados a dicha fecha, teniendo en cuenta el tipo de interés efectivo (el 8,6%) mediante la siguiente anotación: x 4.800 Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda (546) (10.000 x 10 x 0,08 x x 9/12 x 0,80) 357 Valores representativos de deuda a corto plazo (541) (5.157 - 4.800) a Ingresos de valores representativos de deuda 5.157 101.000 x (1,086 9/12 - 1) x 0,80 x De acuerdo con la Norma de registro y valoración 9ª del Plan General de Contabilidad, después de su reconocimiento inicial, los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Además, señala que los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Por su parte, la Norma de registro y valoración 11ª del Plan General de Contabilidad señala que cualquier diferencia de cambio también se reconocerá en el resultado del ejercicio. En este momento, la inversión se encuentra registrada por 107.447 dólares. Ello equivale a 85.957 euros, 79.557 euros en la cuenta «Valores representativos de deuda a largo plazo» y 6.400 euros en la partida «Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda». Por consiguiente, se realizan los siguientes cálculos: • Diferencia total: D = 10.000 x 10 x 1,075 x 0,84 – 85.957 = = 4.343 euros • Diferencia de valor razonable, que debe registrarse, dependiendo de su signo. en las cuentas «Beneficios o pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable». D = 10.000 x 10 x (1,075 – 1,07447) x x 0,8 = 43 euros • Diferencia de cambio, que debe registrarse, dependiendo de su signo, en la cuenta «Diferencias positivas o negativas de cambio». D = 10.000 x 10 x 1,075 x 0,04 = 4.300 euros Por consiguiente, de acuerdo con los anteriores cálculos, procede revalorizar la inversión en 4.343 euros, registrándose la siguiente anotación: x 320 Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda (546) (8.000 x 0,04) 4.023 Valores representativos de deuda a corto plazo (541) (4.343 – 320) a a Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable (763) 43 Diferencias positivas de cambio (768) 4.300 x Se considera que la anterior anotación es aplicable tanto en el caso de aplicación del Plan General de Contabilidad como del correspondiente a PYMES. Considerando la inversión como mantenida hasta el vencimiento, en este caso, en relación con la solución relativa a la clasificación de la inversión en la categoría de activo financiero mantenido para negociar, la única diferencia en cuanto a su reconocimiento inicial es el tra- ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XVII ECONOMÍA Y FINANZAS tamiento de los gastos de adquisición, que de acuerdo con la Norma de registro y valoración 9ª del Plan General de Contabilidad incrementan el valor de dicha inversión. Por lo tanto, a 1 de abril de 2012 se registra la siguiente anotación: x 79.575 Valores representativos de deuda a largo plazo (251) (10.000 x 10 x 1,01 – – 2.000 + 469) x 0,80) 1.600 Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda (546) (2.000 x 0,80) a En este momento, la inversión se encuentra registrada por 107,722 dólares, equivalente a 86.177 euros. Por consiguiente, se registra de acuerdo con la citada Norma la diferencia de cambio de la siguiente forma: x Bancos (572) 81.175 (10.000 x 10 x x 1,01 + 469) x 0,80 x De acuerdo con la Norma de registro y valoración 9ª del Plan General de Contabilidad, después de su reconocimiento inicial las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán por su coste amortizado, contabilizando los intereses devengados en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo. A 31 de diciembre de 2012 se contabilizan, en primer lugar, los intereses devengados a dicha fecha, teniendo en cuenta el tipo de interés efectivo (8,3%), mediante la siguiente anotación: x 4.800 Intereses a corto plazo de valores representativo de deuda (546) (10.000 x 10 x 0,08 x x 9/12 x 0,80) 202 Valores representativos de deuda a largo plazo (251) (5.002 - 4.800) a Ingresos de valores representativos de deuda 5.002 101.469 x (1,0839/12 -1) x 0,80 x XVIII De acuerdo con la Norma de registro y valoración 9ª del Plan General de Contabilidad, al cierre del ejercicio se deben valorar aplicando el tipo de cambio de cierre, entendido como el tipo de cambio medio de contado existente en esa fecha. Las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que se originen en este proceso se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan. ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES 320 Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda (546) (8.000 x 0,04) 3,989 Valores representativos de deuda a largo plazo (251) (4.309 - 320) a Diferencias positivas de cambio (768) 4.309 107,722 x (0,84– – 0,80) x Evidentemente, en este caso carece de relevancia el valor razonable de la inversión al cierre del ejercicio. Se considera que la anterior anotación es aplicable tanto en el caso de aplicación del Plan General de Contabilidad como del correspondiente a PYMES. Considerando la inversión como activos financieros disponibles para la venta, de acuerdo con la Norma de registro y valoración 9ª del Plan General de Contabilidad, los activos financieros disponibles para la venta se deben valorar inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles; es decir, de la misma forma que si se trata de inversiones mantenidas hasta el vencimiento. ECONOMÍA Y FINANZAS Por lo tanto, a 1 de abril de 2012 se registra la siguiente anotación: x 79.575 Valores representativos de deuda a largo plazo (251) (10.000 x 10 x x 1,01 – 2.000 + 469) x 0,80) 1.600 Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda (546) (2.000 x 0,80) Tras la anterior anotación la inversión se encuentra registrada por 107,722 dólares, equivalente a 86.177 euros. • Al cierre del ejercicio se deben valorar aplicando el tipo de cambio de cierre. Las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que se originen en este proceso se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan. Por consiguiente, se registra la siguiente anotación (la misma que si se tratase de inversiones mantenidas hasta el vencimiento): a Bancos (572) 81.175 (10.000 x 10 x x 1,01 + 469) x x 0,80 x Al cierre del ejercicio (31 de diciembre de 2012), señalan las Normas de registro y valoración 9ª y 11ª del Plan General de Contabilidad que son de aplicación las siguientes reglas: • Se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias el importe de los intereses, calculados según el método del tipo de interés efectivo. Por consiguiente, se registra la siguiente anotación (la misma que si se tratase de inversiones mantenidas hasta el vencimiento): x 4.800 Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda (546) (10.000 x 10 x 0,08 x x 9/12 x 0,80) 202 Valores representativos de deuda a largo plazo (251) (5.002 - 4.800) a x x 320 Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda (546) (8.000 x 0,04) 3.989 Valores representativos de deuda a largo plazo (251) (4.309 - 320) a x Diferencias positivas de cambio (768) 4.309 107,722 x (0,84 – – 0,80) Tras la anterior anotación la inversión se encuentra registrada por 90.486 euros. • En el caso particular de los activos financieros de carácter monetario clasificados como disponibles para la venta, los restantes cambios en el importe en libros de los mismos se reconocerán directamente en el patrimonio neto. Ingresos de valores representativos de deuda 5.002 101.469 x x (1,083 9/12 - 1) x 0,80 Por consiguiente, la diferencia de valoración asciende a: D = 10.000 x 10 x 1,075 x 0,84 – 90.486 = = -186 euros A continuación se analizan las anotaciones contables en aplicación del Plan General de ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XIX ECONOMÍA Y FINANZAS x Contabilidad utilizando cuentas de los grupos 8 y 9, gastos imputables al patrimonio neto e ingresos imputables al patrimonio neto (en el correspondiente a pymes no está permitida la inclusión en esta categoría). De acuerdo con los anteriores cálculos, procede reducir la inversión en 16.850 euros, registrándose la siguiente anotación: x 186 Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta (800) 56 Activos por diferencias temporarias deducibles (4740) (186 x 0,30) a x Igualmente, procede, por el traspaso de las anteriores partidas de ingresos y gastos imputados al patrimonio neto a la cuenta «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta», la siguiente anotación: x a Valores representativos de deuda a largo plazo (251) 186 x 56 Impuesto diferido (8301) 130 Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta (133) a Para tener en cuenta el efecto impositivo, considerando un tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades del 30%: x XX Impuesto diferido (8301) 56 ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta (800) 186 ECONOMÍA Y FINANZAS Supervisión del sistema financiero español en época de crisis: el papel del Banco de España Manuel Santiago López • Profesor de ESINE L a crisis del sistema financiero español, en consonancia con la débil situación de dicho sector en el conjunto de la economía internacional, ha puesto en evidencia la falta de eficiencia y fiabilidad del sistema de supervisión y regulación del sector financiero de nuestro país, lo cual ha impedido la consolidación de un mercado bancario estable y seguro, que sepa evitar las excesivas oscilaciones inherentes a los ciclos económicos actuales y proteja los intereses de los usuarios-consumidores. Al mismo tiempo, han surgido diferentes episodios que han debilitado la imagen de solidez y dinamismo de la que había gozado nuestro país en este apartado. En este sentido, los organismos de supervisión del sistema financiero-bancario español se pueden subdividir en tres apartados diferentes y especializados en función de las características del producto del que se trate: Sector financiero Organismo de supervisión Supervisión UE Entidades de crédito Banco de España EBA (European Banking Authority) CNMV ESMA (European Securities and Market Authorities) Dirección General de Seguros EIOPA (European Insurance and Ocupational Pensions Authorities) Empresas en mercados regulados Compañías de Seguros Dentro del conjunto de actividades desempeñadas por las diferentes entidades relacionadas con el sector financiero, en estas líneas vamos a centrarnos en la función del Banco de España. Pues bien, la supervisión por parte del Banco de España de la actividad bancaria de las entidades de crédito se viene realizando desde el año 2002 siguiendo la metodología de control de riesgo denominada SABER, la cual sigue una serie de fases: seguimiento continuado y detallado de las entidades; planificación de las actividades supervisoras que se deben desarrollar; inspección in situ si se hubieran detectado algunas variables de riesgo que pudieran originar problemas a la entidad –lo cual refuerza y da mayor seguridad al sistema– y propuesta, si fuera necesario, de las medidas correctoras que fueran oportunas. Las actividades de control del Banco de España van destinadas a obtener una visión ajustada de la realidad de cada banco. Para ello, realiza una revisión contable del ejercicio de la entidad, así como una valoración de los activos y pasivos reflejados por las cuentas generales del banco. Asimismo, elabora un análisis económico financiero, revisa el cumplimiento de la normativa legal, evalúa los riesgos y la solvencia y lleva a cabo un análisis del gobierno corporativo de las entidades (adecuación a las necesidades de la empresa). Para poder poner en marcha las labores de supervisión del Banco de España sobre las entidades de crédito es importante empezar por definir las hipotéticas situaciones de riesgo inherentes a la actividad bancaria. Así: ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XXI ECONOMÍA Y FINANZAS • Riesgo de crédito. Posibilidad de que el banco sufra pérdidas importantes en su cartera de crédito en el momento en que los solicitantes de dichos créditos no puedan cumplir con los plazos-pagos acordados con la entidad. • Riesgo de mercado. La entidad es propietaria de una serie de instrumentos financieros o activos, los cuales pueden representar una situación de riesgo importante en el caso de que el valor de mercado de dichos activos descienda de forma pronunciada. • Riesgo de tipo de interés. La entidad realiza su actividad crediticia en función de los tipos de interés fijados regularmente por el BCE, lo cual supone que una oscilación desmesurada de dichos tipos de interés pueda afectar a los márgenes financieros de ese organismo bancario. • Riesgo de tipo de cambio. La variación de los tipos de cambio de las monedas en las que están denominados los activos o instrumentos financieros en propiedad de la entidad puede suponer un quebranto en el balance anual. • Riesgo de liquidez. La entidad bancaria puede temer ciertas obligaciones de pago a las que en ciertos momentos no pueda hacer frente debido a problemas internos de liquidez. • Riesgo de negocio. El sector bancario es una actividad extremadamente competitiva en la cual se puede perder algún tipo de ventaja competitiva en el posicionamiento de la entidad debido a la estrategia seguida por los competidores. • Riesgo operativo. La entidad financiera puede no disponer de los recursos operativos, humanos y tecnológicos más apropiados para desarrollar su actividad. • Riesgo legal. Esta posición de riesgo se produciría en el caso de que la entidad no cumpliese alguno de los requisitos legales imprescindibles para el desarrollo habitual de sus actividades. XXII ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES Pues bien, en lo que a estas diferentes tipologías de riesgo se refiere, cabe destacar que los bancos españoles se han visto expuestos en los pasados ejercicios fundamentalmente a dos, lo que explica la actual situación del sector financiero nacional y del conjunto de la economía: riesgo de crédito y riesgo de mercado. El riesgo de crédito, en el caso de los bancos españoles, se venía regulando por una serie de variables que trataban de «controlar» la política crediticia de cada entidad teniendo en cuenta las potenciales dificultades inherentes a la cartera de créditos, valorando la concentración sectorial de los créditos otorgados; la concentración por acreditados o receptores del crédito; el plazo de la inversión que había originado la concesión de crédito; el nivel de provisión en relación a la dimensión de la inversión de crédito otorgado y la morosidad y tasa de cobertura. Pues bien, tal y como se han desarrollado los acontecimientos en el sector financiero español, todo apunta a que la supervisión del Banco de España no ha sabido prever o evitar las situaciones de riesgo anteriormente estipuladas, de manera que se han presentado problemas ya muy conocidos de nuestras entidades bancarias: • Excesiva concentración de los créditos otorgados vinculados al sector de la vivienda-ladrillo, lo que ha provocado que al producirse el estallido de la «burbuja inmobiliaria», un porcentaje excesivamente elevado de los créditos pendientes dependían de empresas-particulares que habían realizado sus operaciones crediticias para la compra-venta de activos inmobiliarios. • Supone un hecho agravante de lo anterior el que ciertas entidades hayan realizado operaciones de crédito de cuantías muy elevadas –en relación con el capital total del banco– con ciertas empresas inmobiliarias que habían programado operaciones urbanísticas a gran escala. La quiebra de las empresas inmobiliarias ha supuesto un duro golpe a los balances de los bancos. • Los créditos al sector inmobiliario se caracterizan por tiempos de pago muy ele- ECONOMÍA Y FINANZAS vados que imposibilitan cualquier posibilidad de una recuperación rápida de los créditos otorgados. • A pesar de que el nivel de provisión exigido por el Banco de España se ha venido cumpliendo por las diferentes entidades de crédito, lo cierto es que el nivel de concentración de crédito en el sector inmobiliario ha sido tan elevado, y el aumento de las tasas de morosidad tan acelerado, que hoy en día se aprecia cómo dichos niveles de provisión exigidos por el Banco de España eran insuficientes y tardíos. • La elevada tasa de morosidad –ya sea a nivel particular o a nivel empresarial– que se vive en nuestro país, originada por la coyuntura económica general, ha supuesto una «sangría» constante en los recursos de las entidades de crédito, al tiempo que ha exigido una cobertura cada vez mayor de los créditos fallidos. Todos los factores extremadamente negativos que se han descrito anteriormente en relación con el riesgo de crédito se han agravado por el segundo tipo de riesgo mencionado, el riesgo de mercado, dado que las entidades de crédito se han visto convertidas en propietarias de activos inmobiliarios (viviendas y suelo) cuyo precio de mercado ha descendido de manera significativa en relación con los precios elevadísimos alcanzados en los momentos en que se cerraron las operaciones de crédito. Todo ello afecta al balance global de los bancos y a la realización de ajustes contables extraordinarios (reservas) para asumir los créditos fallidos y el descenso del valor contable de los activos asumidos por el banco. El fracaso de la supervisión del sistema financiero español se ha visto incluso agravado en el caso de la cajas de ahorros, las cuales estaban sometidas a un sistema dual de supervisión (Banco de España y Comunidades Autónomas), a todas luces insuficiente para impedir los males inherentes anteriormente señalados en relación a la «burbuja inmobiliaria»; incluso viéndose agravado en algunas cajas de ahorros, lo cual indica la falta de coordinación y cooperación entre las autoridades de supervisión centrales y autonómicas. En último lugar aparecen la debilidad y la falta de eficiencia en el control del gobierno corporativo de las entidades bancarias. No en vano, los procesos de nacionalización y liquidación de bancos a raíz de la crisis financiera española han puesto en evidencia diferentes fallos en este apartado; por ejemplo, falta de preparación, dedicación o experiencia o experiencia en el sector (intencionada o no) por parte de algunos de los responsables en las tomas de decisiones de las entidades bancarias. O un sistema de remuneración-indemnización de los altos directivos de la banca que carece de cualquier relación con la situación financiera de las entidades o con el cumplimiento de cualquier objetivo de rentabilidad empresarial. Así pues, la lenta reacción del Banco de España para poder comprender la dimensión real de los desequilibrios de los balances de las entidades bancarias, con continuas correcciones y rectificaciones sobre las necesidades reales de liquidez de las entidades con problemas, así como la supeditación a intereses políticos en su proceso de toma de decisiones, todo ello ha dejado en evidencia la necesidad de actualizar y renovar el papel a desempeñar por el Banco de España en sus funciones de coordinación y supervisión del sistema financiero español para evitar que en el futuro se puedan repetir los errores que han provocado un rescate bancario cuyo elevado coste supone un lastre para el conjunto de la economía española. T ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XXIII ECONOMÍA Y FINANZAS BOLSA IBEX 35 Mercados Internacionales (Fecha 20-12-2012) (Fecha 20-12-2012) Último Dif. % (%) Valor AEX 345,77 0,63 0,18 BEL 20 2.500,92 0,26 0,01 CAC 40 3.660,27 -4,32 -0,12 DAX 7.661,62 -6,88 -0,09 DJ G. EXCHANG 572,81 -0,12 -0,02 DOW JONES 13.251,97 -98,99 -0,74 EURO STOXX 50 2.652,50 -2,19 -0,08 -0,05 ABENGOA ABERTIS A ACCIONA ACERINOX ACS AMADEUS ARCELORMITT. B.POPULAR B.SABADELL BANKIA BANKINTER BBVA BME CAIXABANK DIA ENAGAS ENDESA FCC FERROVIAL GAMESA GAS NATURAL GRIFOLS IAG IBERDROLA INDITEX INDRA A MAPFRE MEDIASET OHL R.E.C. REPSOL SACYR VALLE. SANTANDER TECNICAS REU TELEFONICA Valor EURONEXT 100 686,46 -0,33 FTSE LATIBEX 2.686,90 14,00 0,52 HANG SENG 22.659,70 36,40 0,16 IBEX 35 8.253,80 -10,40 -0,13 LATIBEX 10.424,70 72,00 0,70 MADRID 830,29 -1,58 -0,19 NASDAQ 100 2.690,99 -14,40 -0,53 NIKKEI 10.039,30 -121,10 -1,19 S&P 500 1.435,81 -10,98 -0,76 STOXX 50 2.596,91 -1,42 -0,05 Último (%) Máximo 2,28 12,35 59,09 8,69 19,12 18,89 13,21 0,62 2,19 0,69 3,34 6,94 18,89 2,66 4,90 16,18 17,58 10,56 11,26 1,80 13,53 24,43 2,31 4,09 109,05 10,03 2,39 5,50 22,22 37,82 16,50 1,68 5,97 35,72 10,22 -0,70 -1,20 0,17 0,78 -0,55 -0,66 0,80 1,14 -1,35 -1,15 -0,33 -0,74 -1,38 0,30 0,02 1,00 0,77 0,57 0,90 -0,06 -0,99 0,33 -1,87 0,10 0,55 0,25 -0,71 -3,34 1,60 0,80 0,00 1,70 -0,63 0,04 0,05 2,31 12,56 59,45 8,73 19,45 19,02 13,24 0,63 2,20 0,69 3,38 7,00 19,10 2,68 4,94 16,31 17,60 10,64 11,28 1,83 13,69 24,62 2,34 4,10 110,20 10,05 2,45 5,60 22,36 37,95 16,65 1,73 6,03 35,79 10,22 Mínimo Volumen 2,16 12,29 58,00 8,55 18,89 18,80 12,99 0,60 2,18 0,67 3,28 6,91 18,58 2,64 4,81 16,05 17,32 10,33 11,12 1,75 13,50 24,28 2,30 4,05 108,25 9,81 2,39 5,44 21,55 37,51 16,41 1,59 5,97 35,59 10,14 688.813 210.300 25.660 283.118 98.741 202.796 189.310 48.348.289 1.818.775 2.030.847 406.648 4.482.780 134.455 914.596 929.244 203.385 91.244 104.850 592.013 694.737 449.982 49.491 594.626 5.444.500 94.773 117.756 776.175 746.825 200.285 46.038 787.702 3.169.986 10.124.766 40.333 2.909.013 Índice general por sectores: bienes de consumo (Fecha 20-12-2012) Último Dif. (%) Máximo Mínimo Alimentación Sector 1.825,22 5,92 0,33 1.825,22 1.805,67 Textil, vestido y calzado 4.798,08 37,23 0,78 4.828,67 4.760,72 678,58 -1,07 -1,46 683,91 674,36 1.383,47 9,16 0,67 1.388,81 1.370,51 1.469,98 0,00 0,00 1.469,98 1.469,98 Papel y artes gráficas Productos farmacéuticos y biológicos Otros bienes Índice general por sectores: servicios de consumo (Fecha 20-12-2012) Sector XXIV Último Dif. (%) Máximo Mínimo Ocio/Turismo/Hostelería 439,41 -5,90 -1,32 447,04 439,41 Comercio Medios de comunicación y publicidad Transporte/Distribución 93,61 -0,76 -0,81 95,12 93,61 273,66 -6,84 -2,44 276,24 271,45 1.297,73 -24,41 -1,85 1.314,55 1.296,10 Aparcamientos y Autopistas 1.132,65 -12,37 -1,08 1.149,14 1.128,07 Otros servicios de consumo 1.836,42 -25,67 -1,38 1.858,88 1.824,58 ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES MAR K ETI N G Y G E STIÓN De la importancia del shopper marketing Íñigo Rivera • Head of Strategic Development en Leo Burnett Iberia E l shopper marketing se puede definir como el marketing concreto para lo que se conoce como «la milla final» de la compra, es decir, lo que lleva al comprador en el punto de venta a coger un producto de la estantería y no otro. Este concepto, tan novedoso en el mundo del marketing, se estructura como se desarrolla a través de estas líneas. Multitud de factores articulan la imagen de una marca con el propósito de predisponer la preferencia del consumidor hacia ella: campañas de imagen, experiencia de uso, atención al cliente, servicio posventa, promociones… Todos albergan la intención de movilizar la compra o la contratación de productos y servicios. Y, sin embargo, todos los esfuerzos invertidos en la construcción de una marca se pueden «ir por la borda» en un instante: la decisión de compra se convierte en el momento de la verdad del marketing. De ahí la importancia de diferenciar consumer insights de shopper insights: los últimos señalan la dimensión humana que se pone en juego cuando las personas, en lugar de consumir, compran; y que se debe movilizar, a fin de desencadenar consideración hacia una marca. Pero no basta con tratar de manera distinta a las personas en su faceta de consumidores y de compradores; existen diferentes tipos de comprador, y no es conveniente presionar a las personas a la compra. Es preciso identificar sus ocasiones de compra características, las distintas necesidades que cobran relieve en cada ocasión y los puntos de contacto a los que son receptivos, para conectar con ellos. Y se deben comprender cómo estas claves varían según la categoría de producto de que se trate. Porque, como todo el mundo sabe, ¡no existe el paradigma único! Muchas veces no profundizar en esto conduce a un shopper marketing simplista, desde la perspectiva única del fabricante, que, falsamente preocupado por el comprador, va dirigido únicamente a potenciar la visibilidad de la marca en el punto de venta por encima de las demás; es decir, a su único beneficio. El nuevo shopper marketing tiene que partir de la vieja premisa del mutuo beneficio: más allá del objetivo de hacer vender más a fabricantes y distribuidores, lo cual se da por hecho, la experiencia de compra debe ser significativa para el comprador y propiciarle beneficios. Tener en cuenta de verdad al comprador, hacer shopper marketing desde una óptica humana –lo que se denomina como «enfoque HumanKind»– exige proporcionar al comprador un beneficio tangible en su proceso de compra, que no es otro que ayudarle a comprar mejor, lo que repercutirá en última instancia, y por convencimiento empírico, en la elección de aquella marca o punto de venta que lo esté haciendo realidad en el cambiante y complejo escenario de mercado actual; más allá del producto que adquiere. Todo esto hace más necesario que nunca abordar el shopper marketing desde un enfoque holístico, que ponga en relación todas las distintas dimensiones que hay en juego en el proceso de compra. Tratar de abordar el problema, primero desde el consumidor y después desde el com- ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XXV MAR K ETI N G Y G E STIÓN prador, como si de una secuencia lineal se tratara, responde más a necesidades de organización interna de las compañías que a la realidad actual de cómo viven, compran y consumen las personas. Esta visión del shopper marketing lleva a la investigación como punto de partida ineludible. La nuestra, desde la óptica HumanKind, se llama PeopleShop. Se trata de un estudio cuantitativo y cualitativo de escala global, que analiza los comportamientos y hábitos de más de 13.400 compradores de hasta 24 categorías de producto, en siete mercados, incluyendo España, Francia, Alemania, Italia, Estados Unidos, el mercado hispano en Estados Unidos y Canadá. PeopleShop identifica los principales arquetipos de comportamiento de compra y, en interacción con las distintas categorías de producto estudiadas, establece para cada uno las ocasiones de compra, las necesidades y los canales de contacto que son determinantes, así como las influencias culturales, geográficas y económicas de mayor impacto en las decisiones de compra. Los hallazgos de PeopleShop han permitido saber que los hábitos de compra de los españoles se han polarizado en un amplio rango de categorías, por el impacto de la marca de la distribución y de la oferta low cost. El 31% de los compradores españoles se centra en el precio y desarrolla hasta tres estrategias de ahorro diferentes, con el propósito de minimizar costes. Sin embargo, un 39% de los compradores españoles se declara «buscador de calidad»: prefiere conocer sus alternativas, comparar y analizar las características del producto –y no tanto de la marca– antes de comprar. XXVI ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES Según Peopleshop, España es uno de los países que más utiliza las nuevas tecnologías para comprar, con una penetración del 37%, al mismo tiempo que es de los mercados menos preocupados por la ecología, ya que solo un 26% considera este factor en la compra. Los españoles también son más receptivos a la comunicación que el resto de los europeos; por ejemplo, el 54% de los españoles utiliza de media más de 21 canales, en contraste con los vecinos franceses, puesto que solo un 30% declara utilizar de media más de 21 puntos de contacto. Sin embargo, aunque los españoles parecen leales, son más bien perezosos en el proceso de compra: cerca del 30,33% compra siempre la misma marca para ser más eficaces en la compra. En conclusión, conocer estas peculiaridades por categoría resulta clave como punto de partida necesario para cualquier plan de activación posterior, entendido, desde esta nueva óptica, como el proceso que va desde el momento de la consideración, la búsqueda de información o inspiración, el camino hasta el punto de venta y todos los touchpoints que a lo largo del mismo se presentan, así como el acto de compra en sí mismo, acabando en el potencial efecto influencia del que todo el mundo está capacitado para ejercer, gracias a las nuevas tecnologías y a las plataformas sociales. Esta información permite orientar esfuerzos y decisiones, maximizando el valor de la inversión en una comunicación realmente eficaz, en la movilización a la contratación o compra de una determinada marca. De ahí que, más que nunca, sea oportuno y necesario hablar de la importancia del shopper marketing. T LABORAL Y RRHH La resolución del contrato a instancia del trabajador Juan Pérez de Siles Hervías • Abogado • Profesor Asociado del Instituto de Postgrado Universidad de Comillas (ICAI-ICADE) • Profesor de ESINE omo bien es sabido, el salario constituye un derecho laboral básico, pues conforme al artículo 4, 1, g) del Estatuto de los Trabajadores (ET), «Los trabajadores tienen como derechos básicos… los de:… la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida». C El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes, aun cuando se reconoce el derecho del trabajador a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. Y ello es obvio, por cuanto el trabajador asalariado, como persona, es titular de un catálogo de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, de manera que el del salario encuentra íntegra protección y reconocimiento dentro del texto constitucional como un derecho laboral específico. Además, el trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año, una de ellas para Navidad y la otra el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo de empresa. En el mismo pacto se fijará su cuantía, y podrá convenirse que sean satisfechas prorrateándose en las 12 mensualidades. Se sabe, además, que los trabajadores (artículo 3.5 del ET) no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales o que se hallen previstos como indisponibles por convenio colectivo, de manera que la retribución o salario deviene un derecho irrenunciable. Establecido este marco genérico regulatorio del salario, la realidad, quizás, vaya por otra vía, pues en esta época de lamentable crisis económica general que padecemos, resulta más frecuente de lo deseable el retraso (¿falta de liquidez? ¿morosidad? ¿impago?) en el cumplimiento del empresario de su obligación del abono puntual del los salarios. Por su parte, dada la propia concepción del contrato de trabajo como remunerado, el pago de los salarios resulta una obligación (deber) esencial del empresario. RETRASO EN EL PAGO DEL SALARIO COMO RESOLUCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL A este respecto, se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, ya retribuyan los períodos de trabajo efectivo, ya los períodos de descanso computables como de trabajo (vacaciones, descanso semanal, permisos...). Por lo que se refiere a su liquidación y pago, deben hacerse puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. Como causa de extinción del contrato de trabajo, considera el artículo 49.1.j) del ET la «voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario». Por su parte, el artículo 50, denominado «extinción por voluntad del trabajador», detalla en su apartado 1 una relación de «causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato», las cuales se definen en tres letras (a), b) y c)), estableciendo en ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XXVII LABORAL Y RRHH su apartado 2 que, «en tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente». nóminas del trabajador, ¿debe considerarse necesariamente irregular o puede ser, tal conducta, también regular? Esta causa extintiva de la relación laboral ha sido calificada por la doctrina de diferentes modos. Así, se han utilizado expresiones como «dimisión extraordinaria» (se subraya la facultad del trabajador en orden a extinguir), «resolución» (recalcando el incumplimiento empresarial que origina la voluntad extintiva del trabajador) o «despido indirecto» (expresión utilizada por quienes remarcan la intención empresarial de provocar la extinción de la relación). Y cabría preguntarse, de igual modo, si es necesario que esos impagos o retrasos sean culpables o bien bastaría una mera calificación como de fortuita (crisis actual sobrevenida) la que generase la posibilidad de resolución del contrato por parte del trabajador. Sea como fuere, por nuestra parte conviene señalar que, conforme al propio artículo 50.1 del ET, el trabajador no se encuentra facultado para extinguir, motu propio, la relación laboral por falta de remuneración del salario, sino que, en realidad, a lo que le faculta dicho precepto legal es a «solicitar la extinción del contrato» ante el Juzgado de lo Social. En efecto, según la jurisprudencia, el trabajador, como regla general, se encuentra obligado a permanecer en su puesto de trabajo –cumplimentando la prestación a la que viene obligado– mientras reclama judicialmente. A mayor abundamiento, cabe añadir que los artículos 49.1.j) y 50 del ET hacen referencia a una extinción del contrato de trabajo siempre que se cuente con la correspondiente autorización u homologación judicial, lo cual es muy distinto del desistimiento unilateral que el trabajador pueda llevar a cabo. Además, se ha de tener presente que en estos casos de falta de pago o retrasos en su abono se concede una opción al trabajador, ya que este puede elegir entre la resolución –con la indemnización que corresponda como si de un despido improcedente se tratara– o el cumplimiento, esto es, formulando (por ejemplo, mediante la interposición del proceso monitorio social) la reclamación de cantidad correspondiente. NATURALEZA JURÍDICA DE LA RESOLUCIÓN El hecho de que el empresario no pague (o se retrase continuadamente en el pago de) las XXVIII ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES La respuesta ha sido objeto de respuesta –valga la redundancia– por la doctrina de nuestro Alto Tribunal, que en reiteradas sentencias ha venido a establecer unos términos de gravedad objetiva que evidencian una indudable concurrencia de culpa, incluso en situación de crisis de la empresa, en virtud de que «la norma estatutaria le posibilita (al empresario) el acudir a las formas de modificación de las condiciones de trabajo, suspensión o extinción ex artículos 41, 47, 51 o 52 c) ET, pero no puede obtener por su propia autoridad y contra la voluntad de los trabajadores afectados una quita o aplazamiento en el pago de sus obligaciones salariales» (STS de 25/1/99). En definitiva, la jurisprudencia hasta ahora existente nos viene a indicar que si el empresario incurre en un incumplimiento resolutorio, ha sido por una falta de diligencia en la gestión de su empresa. ANÁLISIS DE LA FALTA DE PAGO O RETRASOS CONTINUADOS EN EL ABONO DEL SALARIO PACTADO COMO CAUSA MOTIVADORA DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO El artículo 50 del ET señala dos supuestos diferenciados: la falta de pago y los retrasos continuados. Sin embargo, hay que tener presente que en la práctica judicial se suelen dar ambos supuestos de forma conjunta, dado que ambos implican el incumplimiento, como se ha indicado anteriormente, de un mismo derecho individual del trabajador: el del pago puntual de los salarios. En lo que se refiere a la deuda salarial objeto de incumplimiento, tanto el impago como la demora en el pago han de referirse al salario LABORAL Y RRHH pactado, el cual, para constituir el incumplimiento resolutorio, debe contener los requisitos de ser vencido, líquido y exigible. cos (por ejemplo, el impago de un solo mes o de una paga extraordinaria no constituyen base suficiente a estos fines. La exigencia de gravedad del incumplimiento Otras circunstancias La jurisprudencia ha determinado la necesidad de la nota de gravedad en el incumplimiento empresarial que motiva la resolución, de modo que, señala, «a los efectos de determinar tal gravedad debe valorarse exclusivamente si el retraso o impago es o no grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario ex artículos 4,2 f) y 29.1 del ET, partiendo de un criterio objetivo (independiente de la culpabilidad de la empresa), temporal (continuado y persistente en el tiempo) y cuantitativo (montante de lo adeudado)»( STS de 25/1/1999). Pero siendo esto cierto, la jurisprudencia, de igual modo, ha venido a establecer una enorme casuística, pues son numerosos los supuestos que se han venido a tener en cuenta, mezclando impagos con demoras; y aun unos y otras pueden ser totales o parciales. Además, las circunstancias fácticas del impago o la demora operan, en muchas ocasiones, de manera decisiva. Como ejemplo de cuanto decimos pueden traerse a colación las siguientes muestras: • La STS de 29/12/94 procedió a la extinción en un impago de cuatro nóminas ordinarias y una extra. • La STS de 25/9/95, por su parte, no accedió a la resolución sobre la base un impago de tres nóminas y una paga extra, sobre la base ?con independencia de la cuantía impagada? de que la entidad del impago era el único existente en 20 años, y de que la empresa ofreció el pago completo en acto de conciliación. • La STS de 13/7/98 procede a la resolución en el caso de un retraso de 11 meses, sin que en septiembre –último mes del periodo de impagos– se hubiese abonado agosto. En cualquier caso, se ha de tener presente que los incumplimientos temporales o esporádi- Por lo demás, analizar la facultad del trabajador para optar por la resolución del contrato de trabajo ante el incumplimiento del empresario precisa tener en cuenta otras circunstancias adicionales a la prestación que se desarrolla. Así, son factores que pueden llegar a delimitar esta opción los siguientes: • La existencia de pactos de aplazamiento de pagos. Su validez y su eficacia se condicionan a la efectiva existencia de un auténtico consentimiento (sin violencia, intimidación o dolo). • La mala fe del trabajador. Supuesto habitual que se da en aquellos casos en los que ante un ofrecimiento de pago, el trabajador lo rechaza, para fundamentar, acto seguido, el incumplimiento resolutorio. En estos casos, los Tribunales no suelen acceder a la resolución cuando el trabajador no acepta el pago, estimando como conducta conforme a derecho, por parte del trabajador, la de percibir el salario, señalando, expresamente, su disconformidad en la cuantía asignada (suele denominarse, en la práctica, como cláusula de «recibido y no conforme») y reclamar, posteriormente, las diferencias salariales pertinentes. • La mala fe del empresario. En algunas ocasiones, el impago o la demora en el pago de salarios obedece a una actuación dolosa del empresario, que, a través de esos incumplimientos, pretende una mayor finalidad dañosa (por ejemplo, discriminar o acosar al trabajador). En estos casos, el incumplimiento salarial obedece en realidad a otro incumplimiento: la vulneración de derechos fundamentales. RECIENTE LÍNEA JURISPRUDENCIAL Con todo, el derecho no es un mecanismo anquilosado o inerme, pues lo cierto es que su pretensión es la de dar respuesta –conforme ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XXIX LABORAL Y RRHH a ley y a la justicia– a la realidad social del tiempo en que se haya de aplicar. La jurisprudencia hasta ahora apuntada, de igual modo, tampoco es inmutable, pues lo cierto es que nuestro Alto Tribunal puede variar, de un día para otro, sobre la base de esa nueva realidad social a la que pretende dar respuesta y resolver el conflicto, la interpretación y el sentido que, tradicionalmente, haya podido imprimir a ciertas normas. Eso es lo que en cierto modo ha venido a manifestar la reciente STS de 26/07/12, al resolver que el incumplimiento continuado de sus obligaciones en que debe incurrir una empresa para que el trabajador tenga derecho a rescindir el contrato de trabajo debe superar, al menos, los tres meses previos a la interposición de la demanda para resolver la relación laboral. Esta sentencia se publicó tan solo unos días después de su anterior fallo de 20 de julio, en el que, cambiando su doctrina, afirmaba que en caso de incumplimiento grave por el empresario de sus obligaciones no era necesaria la vigencia del vínculo laboral en el momento de dictar la sentencia correspondiente sobre la resolución del contrato instada por el XXX ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES trabajador. Sostuvo, en aquel momento, que este conservaba su derecho a percibir la indemnización correspondiente por la rescisión del contrato, a pesar de que hubiera optado por abandonar su puesto de trabajo. Y es que la alternativa contraria era demasiado rígida para proteger al trabajador que se veía obligado «a mantener unas condiciones de trabajo que (...) pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales». El Supremo, en esta nueva sentencia, sigue avanzando en esta nueva línea, al señalar que es necesario que la empresa lleve retrasándose en el abono del salario, al menos durante tres meses continuados hasta el momento de interposición de la demanda. Conviene tener en cuenta que esta sentencia contiene un voto particular (Agustí Julia) en el sentido de que, en un contexto de crisis económica como el actual, con disminución de rentas salariales, «no hace falta superar el umbral de los tres meses para que los trabajadores y sus familias se encuentren en una difícil situación ante una falta de pago del salario o de retraso en el abono del mismo». T LABORAL Y RRHH PERFIL PROFESIONAL Programador Misión Entre sus principales funciones se encuentran las de diseñar todos los programas de la empresa, revisándolos y resolviendo cualquier posible incidencia que puedan ocasionar. Relaciones del puesto Se relacionará con su propio equipo, con el Analista Programador y con el Jefe de Proyecto. Salario Organigrama Bajo la supervisión del Analista Programador, aunque en dependencia del Jefe de Proyecto. La remuneración de esta posición puede variar según los años de experiencia y el nivel de formación: • Con FPI o FPII, y sin experiencia, el salario oscila entre 18.000 y 21.000 euros. • Con una experiencia de dos a tres años puede variar entre 21.000 y 25.000 euros. Formación • Se requiere formación tecnológica. • Según la compañía, se pide Formación Profesional de Grado Superior o Ingeniería Técnica Informática y/o licenciatura. • Con una experiencia de tres o más años puede variar entre 25.000 y 30.000 euros. • Con diplomatura o licenciatura, y sin experiencia, el salario oscila entre 18.000 y 21.000 euros. • Con una experiencia de dos a tres años puede variar entre 21.000 y 27.000 euros. • Con una experiencia de más de tres años puede variar entre 27.000 y 35.000 euros. Funciones y responsabilidades • Elabora el diseño detallado de programas, con un elevado grado de supervisión. • Codifica, revisa y realiza la prueba unitaria de los programas. • No participa directamente, pero atiende a las incidencias que surgen durante la prueba del sistema o durante la conversión de datos. • Resuelve incidencias y hace el seguimiento posterior en relación a las aplicaciones que desarrolla. • Evalúa y analiza cambios, bajo la supervisión del Analista Programador. ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XXXI A C T U A L I D A D N O R M AT I V A — Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre (BOE 24 de noviembre de 2012). — Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 30 de noviembre de 2012). — Resolución de 16 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el contenido del Acuerdo tripartito en materia de solución autónoma de conflictos laborales (BOE 30 de noviembre de 2012). — Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social (BOE 1 de diciembre de 2012). — Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE 1 de diciembre de 2012). — Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 14 de diciembre de 2012). — Real Decreto 1674/2012, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones XXXII ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES públicas destinadas a la financiación de la acción «Tu primer trabajo EURES» (BOE 15 de diciembre de 2012). — Resolución de 13 de diciembre de 2012, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social (BOE 20 de diciembre de 2012). — Orden HAP/2724/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BOE 21 de diciembre de 2012). — Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198 de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobados por la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, y la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos (BOE 21 de diciembre de 2012). — Decreto-ley Foral 1/2012, de 21 de noviembre, por el que se modifica la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra (BOE 21 de diciembre de 2012). — Decreto Foral Legislativo 3/2012, de 21 de noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 21 de diciembre de 2012). T Gestión Inmobiliaria Las nuevas promociones de vivienda cayeron un 30% en 2012 El número de viviendas terminadas se estima que se sitúe en 130.000 unidades al cierre del año pasado, cerca de un 30% menos que en 2011, manteniéndose de este modo, por segundo ejercicio consecutivo, por debajo de los 200.000 inmuebles. Según desvela un estudio realizado por la consultora DBK −filial de Informa D&B−, el mercado inmobiliario español continúa inmerso en una intensa crisis, en un entorno caracterizado por el continuo descenso de la demanda, las dificultades financieras de las Administraciones públicas y la necesaria reestructuración del sistema financiero. En este contexto, el número de viviendas terminadas continuará descendiendo, estimándose que el pasado 2012 cerrará con una cifra de alrededor de 130.000 unidades, cerca de un 30% menos que en 2011. Esta cantidad es cinco veces inferior que el máximo de 660.000 viviendas terminadas contabilizado en 2006 y constituirá el segundo año consecutivo en el que no se alcanzarán las 200.000 unidades. A su vez, y después de experimentar una caída del 6% en 2011, se estima que el valor de los trabajos de construcción residencial experimentará una disminución próxima al 10% en 2012, hasta situarse en unos 32.500 millones de euros. Por su parte, tanto el área de edificación no residencial como el área de rehabilitación y mantenimiento registrarán mayores descensos que en 2011, de en torno al 8% en el primer caso y del 4% en el segundo. En cuanto al mercado no residencial, la adversa coyuntura económica seguirá penalizando la demanda y las rentas a corto plazo, tanto en el mercado de oficinas como en el de centros comerciales, así como en naves industriales y logísticas. De este modo, y después de retroceder un 29% en 2011, la superficie de los visados para usos no residenciales disminuyó un 44% en los siete primeros meses de 2012, como consecuencia del descenso de los nuevos proyectos en el área de oficinas. Situación delicada El estudio también revela que el número de sociedades inmobiliarias se situó el año pasado en 175.201, un 1,3% más que en 2011. Sin embargo, a pesar del crecimiento del número de empresas registradas, la evolución negativa del negocio ha provocado que muchas de ellas se encuentren inactivas, en situación de concurso de acreedores o en liquidación. En 2012 las empresas sin asalariados suponían el 74% del total de sociedades inmobiliarias y las que tenían registrada una plantilla de uno o dos empleados representaban el 21%. Así, menos de 9.000 –de las cerca de 175.000 empresas registradas– tenían más de dos empleados, mientras que únicamente 53 compañías superaban el centenar de trabajadores. Por último, las 10 primeras empresas del sector en términos de facturación registraron ingresos por valor de 3.436 millones de euros en ese año, contabilizando una tasa de variación negativa del 29,3%. Por su parte, la evolución de los grupos de las 20 y 30 primeras compañías fue ligeramente más negativa; así, las 30 mayores inmobiliarias españolas alcanzaron una facturación conjunta de 6.074 millones de euros, un 32% menos que en el año anterior. n ESINE 19 Las fincas rústicas sortean mejor la crisis inmobiliaria El valor de las fincas rústicas ha caído por debajo del 10% durante los últimos cinco años, frente a los pisos, cuyos precios se han depreciado más de un 30%. Esta caída de las fincas rústicas es inferior al estar expuestas a una menor especulación. La empresa de tasación TecniTasa (Técnicos en Tasación) ha realizado un estudio de la evolución de los precios de los pisos y de las fincas en los últimos 10 años, donde se observa que el mercado de las fincas rústicas lleva evolucionando más de dos años por detrás del de la vivienda. El dato más significativo de este informe revela que el precio medio de los pisos en España ha descendido, en los últimos cinco años, un 31%, mientras que el de las fincas lo ha hecho en un 7%. Según los expertos de TecniTasa, la vivienda alcanzó su punto álgido en el segundo semestre del año 2007, empezando a caer a partir de ese momento; sin embargo, las fincas rústicas siguieron aumentando su precio hasta los primeros meses del 2010. El precio de las fincas ha descendido, por ahora, hasta cifras del 20 ESINE primer semestre del año 2008, y, aunque está resistiendo en una coyuntura tan desfavorable, también se está viendo afectado por la crisis económica y sus efectos, como las dificultades de acceso al crédito, las incertidumbres sobre decisiones pendientes al respecto de la Política Agrícola Común (PAC) y el descenso de precios en origen pagados a agricultores y ganaderos. Precios por comunidades En cualquier caso, los precios de las fincas rústicas son muy dispares, no solo por los usos, cultivos y aprovechamientos, sino también dependiendo de la ubicación geográfica. Así, en Andalucía es posible encontrar olivar a 12.000 euros por hectárea, en tierras de secano, y hasta los 48.000 euros por hectárea en regadío. A su vez, existen pastos arbolados cuyo valor oscila entre 3.000 y 9.000 euros por hectárea, o cultivos hortícolas de invernadero −bajo plástico− con precios que oscilan entre los 150.000 y los 300.000 euros por hectárea. Por lo que respecta a Castilla-La Mancha −Comunidad Autónoma que cuenta con la superficie más grande de viñedos de toda España− se encuentran precios en terrenos de secano que van desde los 9.000 euros por hectárea hasta los 24.000 euros por hectárea, en regadío. En fincas de olivar, el precio es de 6.000 euros por hectárea en secano y de 20.000 euros por hectárea en regadío, mientras que el precio en el cultivo de cereal oscila entre los 3.500 euros por hectárea en secano y los 13.500 euros por hectárea en regadío. En Castilla y León, la diversidad de precios en las fincas rústicas es enorme, destacando en terrenos de viñedo los precios de la población Gestión Inmobiliaria de Toro (Zamora), que varían entre los 6.000 y los 20.000 euros por hectárea; en Rueda (Valladolid), entre 20.000 y 60.000 euros por hectárea, y en Ribera del Duero (Burgos), entre 40.000 y 60.000 euros por hectárea. Por su parte, en la Comunidad Valenciana el cultivo de cítricos destaca sobre todo lo demás, con una horquilla de precios que oscila entre los 40.000 y los 90.000 euros por hectárea, llegando en casos excepcionales hasta los 160.000 euros. Los precios de plantaciones de almendros, sin embargo, varían entre los 10.000 y los 45.000 euros por hectárea. El precio medio de los pisos en España ha descendido, en los últimos cinco años, un 31%, mientras que el de las fincas rústicas lo ha hecho en un 7% En Aragón se encuentran áreas rústicas muy diferenciadas, como son los espacios montañosos, donde predominan prados para aprovechamiento ganadero y usos forestales, con precios que varían entre los 5.000 y los 24.000 euros por hectárea. En los terrenos de secano, destinados a extensivos de cereales, forrajes, almendros y viñedos, los precios se mueven en un rango entre los 2.500 y los 9.000 euros por hectárea, mientras que los de regadío −maíz y arroz, hortícola y frutícola− varían entre los 12.000 y los 24.000 euros por hectárea. En relación con la Región de Murcia, concretamente en la zona agraria del Campo de Cartagena, en tierras de secano los precios oscilan entre los 20.000 y los 40.000 euros por hectárea; en terrenos de labor de regadío, con agua del trasvase Tajo-Segura, oscilan entre los 60.000 y los 90.000 euros por hectárea, y en terrenos de regadío con pozos particulares, entre 90.000 y 120.000 euros por hectárea. En Galicia, el aprovechamiento agrario es, por excelencia, el ganadero de pastos y prados naturales, con unos precios que van entre los 10.000 y los 100.000 euros por hectárea; en aprovechamiento forestal los precios oscilan entre los 10.000 y los 60.000 euros por hectárea, mientras que en pequeñas parcelas agrícolas, cercanas a los núcleos urbanos, los precios están entre los 30.000 y los 150.000 euros por hectárea. En Extremadura, en las dehesas extendidas por toda la región para aprovechamiento ganadero, los precios medios oscilan entre los 5.000 y los 10.000 euros por hectárea. En cuanto a zonas de regadío, varían entre los 8.000 y los 15.000 euros por hectárea. Destaca también la principal zona agraria de la región extremeña, las Vegas del Guadiana, cuyos cultivos son el cereal de primavera, frutícolas y hortícolas como el tomate, y donde los precios mínimos están en los 12.000 euros por hectárea y los máximos en 38.000. Por último, en Cataluña, en el sudeste destacan las planicies del litoral y las llanuras de los deltas del Empordá, el Maresme y el río Ebro, con cultivos de regadío como arrozal, frutales y cítricos, cuyos precios se mueven en una horquilla entre los 20.000 y los 38.000 euros por hectárea; 24.000 a 38.000 euros por hectárea, y 35.000 a 60.000 euros por hectárea, respectivamente. Mientras, en el interior de Lérida existen grandes áreas de riego con importantes plantaciones de frutales, con valores mínimos de 18.000 euros por hectárea y máximos de 26.000 euros por hectárea, al tiempo que en Gerona destacan cultivos forrajeros en regadío, con precios similares a los anteriores. n ESINE 21 Economía La confianza empresarial en la economía se deteriora El descenso de la confianza del consumidor, con un 36%, y la inestabilidad en el mercado económico, con un 37%, se muestran como las principales inquietudes en España en los próximos seis meses. La compañía Sage, especializada en el desarrollo de soluciones y servicios de gestión para empresas y Administraciones públicas, ha presentado las conclusiones de la segunda oleada del índice de confianza empresarial Sage Business Index, en el que han participado cerca de 11.000 empresas de 15 países. El informe muestra una clara caída de la confianza empresarial respecto a la economía mundial y nacional; de hecho, se ha producido un descenso significativo, de casi cinco puntos (del 47,3% en marzo al 42,5% en septiembre de 2012), en la confianza que las empresas tienen de la situación económica. Asimismo, para el 67% de las empresas la crisis de la Eurozona ha tenido un impacto negativo en el negocio. Una cifra que aumenta cuando son las empresas españolas (90%) y portuguesas (93%) las con- 22 ESINE sultadas. No obstante, el impacto también se ha sentido más allá de las fronteras de la Unión Europea; así, el 73% de las empresas brasileñas, el 71% de las de Singapur y el 38% de las estadounidenses afirman que también les ha afectado. Además, solo el 15% de las empresas confía en que la Unión Europea permanecerá sin cambios; para el 40% se creará un sistema de dos velocidades, donde un 16% piensa que los países con demasiada deuda saldrán de la Eurozona, y únicamente el 7% predicen que la Eurozona se desmantelará, destacando el caso de Polonia, con un16% de las respuestas. Afortunadamente, en el informe hay algunos signos positivos en relación a los ingresos y el empleo. Así, el 63% de las empresas declara estabilización o aumento de ingresos en los últimos seis meses, mientras que el 82% mantiene o ha aumentado ligeramente el número de empleados. En opinión de Guy Berruyer, CEO de Sage, «el Sage Business Index es un magnífico termómetro que nos da una visión increíblemente precisa de lo que están sintiendo hoy las pequeñas y medianas empresas. Existe un sentimiento generalizado de nerviosismo ante la situación actual. Las compañías siguen preocupadas por la evolución de la economía a escala global y local. Sin embargo, observamos mejorías en los índices de confianza de Estados Unidos, Brasil, Reino Unido, Sudáfrica y Asia». Además, añade que «los resultados positivos de los mercados emergentes son un aliciente y un potencial para todas aquellas empresas que necesiten expandir sus operaciones de exportación». En busca del optimismo Todos los países consultados en el índice −excepto Brasil− muestran con un 44%, frente al 23% del resto de los países. Los empresarios que más confían en sus negocios son los ingleses, con un 58,5%; los americanos, con un 60,3%, y los canadienses, con un 61%. Sin embargo, por encima de todos ellos sobresalen los brasileños, con un 70,3%. Retos y peticiones una tendencia negativa en la evolución de la economía mundial. La zona Euro es la más pesimista, con Portugal a la cabeza (35,36%). Incluso la percepción negativa se acentúa cuando hablamos de las economías nacionales: Portugal (23,5%), Polonia (38,2%), España (31,7%) y Francia (33,4%) están muy por debajo de los 50 puntos porcentuales. Los empresarios piden a los gobernantes reducir la burocracia, mejorar los impuestos sobre actividades económicas y un mayor desarrollo de competencias Fuera del continente europeo, el comportamiento es mixto. Sudáfrica ha registrado un descenso −del 46,1% en marzo al 43% en septiembre de 2012−, al igual que Estados Unidos −del 49,3% en marzo al 48% en septiembre pasado−. La evolución positiva se encuentra en las empresas de Brasil (60%) y de Singapur (54%), que mantienen la confianza en sus respectivas economías. Por su parte, la confianza de las empresas en su propio negocio muestra un panorama de optimismo generalizado. Las compañías francesas han caído del 51% al 46%, quizá reflejando los resultados de las últimas elecciones francesas y el clima de incertidumbre generado por esta causa. Por su parte, los empresarios alemanes han rebajado su confianza en el tejido empresarial, del 62% al 58%, aunque sigue siendo bastante alto el grado de confianza. Incluso, y a pesar de que España es uno de los países más afectados por la crisis, la confianza que los empresarios tienen en ellos mismos no se ha visto mermada, sino todo lo contrario; si bien continúa en registros negativos, el índice ha subido del 46% registrado el pasado mes de marzo al 48% de la última encuesta realizada en septiembre de 2012. No obstante, las empresas españolas son las más preocupadas por la falta de financiación, Los tres principales retos de futuro identificados por los empresarios, y sobre los que habría que concentrar los mayores esfuerzos, son: la creciente caída de la confianza en las empresas por parte de los consumidores (30%); el aumento de los costes de las materias primas (47%) y la inestabilidad de los mercados (31%). Ante este escenario de crisis mundial, y a pesar de los esfuerzos realizados por los gobiernos de los respectivos países para apoyar a las empresas, pymes y emprendedores, el camino que aún queda por recorrer es largo, puesto que siete de cada 10 empresarios consideran que el apoyo es insuficiente. Conscientes de esta realidad, los empresarios piden a los gobernantes, sobre todo: reducir la burocracia (43%); mejorar los impuestos sobre actividades económicas (36%) y un mayor desarrollo de competencias (31%). n Septiembre de 2012 Marzo de 2012 Septiembre de 2011 Confianza en la economía mundial 42,59% 43,95% 44,47% Confianza en la economía nacional 42,47% 47,26% 47,11% Confianza en el propio negocio 56,46% 58,86% 57,88% Fuente: Sage. ESINE 23 Recursos Humanos Las empresas desconocen el talento de sus empleados En la actual coyuntura económica, tan importante como incorporar talento a las empresas es retenerlo. En este sentido, a la mayoría de las organizaciones les falta conocimiento sobre el talento y las capacidades de sus empleados. Una investigación realizada por Oracle −empresa que desarrolla soluciones de hardware y software− indica que las organizaciones de Europa occidental tienen la oportunidad de usar las soluciones de gestión del talento para mejorar la vinculación con sus empleados, la rentabilidad y las operaciones del negocio. Los puntos más destacados del informe revelan lo siguiente: arreras de adopción: el 43% B de las organizaciones considera los costes como la principal barrera para aprovechar el talento. Sin embargo, los beneficios potenciales de rentabilidad y los ahorros expresados por los entrevistados superan potencialmente esta preocupación por el coste. La falta de apoyo ejecutivo (32%) y la carencia de destrezas analíticas (29%) se citan 24 ESINE como obstáculos añadidos para la adopción. Mejorar el rendimiento de los empleados: las organizaciones de Europa occidental priorizan la calidad de la contratación como el factor más importante para mejorar el valor y el rendimiento de los empleados (57%). La planificación de la sucesión y la movilidad del talento son vistas como preocupaciones menos inmediatas, con solo una cuarta parte (28%) de las organizaciones que priorizan la colocación de «los mejores» en los planes de sucesión, como una ruta necesaria para mejorar el rendimiento. Apreciar el valor de los datos: muchas organizaciones entrevistadas parecen no apreciar completamente el valor de sus datos, con un nivel de acceso a los datos fiables que no se corresponde con la importancia que les han asig- nado. Por ejemplo, mientras que la calidad de contratación se prioriza en el desarrollo del rendimiento empresarial, el nivel de acceso a los datos fiables relacionados con este punto (58%) no es alto si se lo compara con otras métricas similares. De forma similar, el 43% de las organizaciones coincide en que la productividad mejora el rendimiento, aunque solo el 47% tiene acceso a estos datos. Desarrollar el talento: completar la formación requerida es considerado como el valor de aprendizaje y desarrollo más importante (43%) para mejorar el rendimiento de los empleados, con un 59% de los entrevistados que tiene acceso a este conjunto de datos. Este foco normalmente está impulsado por las necesidades normativas o de gobierno interno. lanificación de la sucesión: a P pesar del entorno laboral actual, en el que los empleados cambian con rapidez de empresa y puesto, la planificación de la sucesión y la movilidad del talento son considerados como los valores menos importantes para mejorar el rendimiento en Europa occidental. Solo un tercio de los entrevistados ha cubierto posiciones directivas vacantes con empleados que ya trabajaban para la organización, mientras que el 39% tiene puestos críticos sin sucesores identificados. DPOs (organizaciones competentes en datos) vs DDOs (organizaciones deficientes en datos): aunque el «apetito» por contar con mejores datos de inteligencia del talento es el mismo en ambos grupos, sus capacidades y prioridades difieren: – Las DDOs están de algún modo por detrás de las DPOs en el acceso a datos fiables. Por ejemplo, el 43% de las DDOs declara que los niveles de compromiso de los empleados son muy importantes para mejorar el rendimiento, pero solo el 42% tiene acceso a estos datos. En contraste, algo más de la mitad (54%) de las DPOs cita la vinculación de los empleados como factor crítico, y dos terceras partes tienen acceso a estos datos. – Las DPOs se centran más en el beneficio estratégico de la Inteligencia del Talento: el 60% ve la rentabilidad como el mayor incentivo económico para invertir en esta área. El ahorro en costes de forma- ción es considerado como el mayor beneficio estratégico para las DDOs (52%). rioridades regionales: las esP trategias de explotación del talento en las organizaciones pueden estar fuertemente influidas por factores regionales, como la flexibilidad laboral y los requisitos de protección de datos. Las estrictas leyes laborales en Francia se reflejan en el foco del país hacia la contratación del candidato apropiado a la primera (68%), mientras que la mayor flexibilidad laboral del Reino Unido explica por qué la región depende menos de los datos de empleo altamente estructurados. Los sólidos paradigmas de veteranía y trabajo en equipo que funcionan en las empresas alemanas se manifiestan en las conclusiones del estudio en que los entrevistados de este país consideran los datos de la fuerza de trabajo −como los niveles de compromiso de los empleados− como algo muy importante. Otras de las conclusiones que arroja la investigación señalan que: l 95% de las organizaciones de E Europa occidental reconoce que las soluciones de Talent Intelli- gence pueden mejorar su rendimiento y éxito financiero. Solo una cuarta parte (24%) de las organizaciones entrevistadas está muy satisfecha con el conocimiento que tiene sobre el talento de su fuerza de trabajo, lo que denota un sustancial distanciamiento entre las aspiraciones empresariales y las capacidades reales del negocio. Las empresas consideran como principales beneficios económicos de una mayor inversión en la explotación del talento la rentabilidad (54%) y el ahorro de costes en formación (53%). Por último, tal y como señala Richard Haycock, directivo de Oracle, «aunque muchas organizaciones en Europa occidental reconocen el beneficio que supone implementar soluciones efectivas para la inteligencia del talento, parece evidente que muchas de ellas fracasan en el intento de tener un acceso suficiente a los datos que pueden mejorar los procesos de negocio. Aquí surge una oportunidad para que las organizaciones europeas utilicen las soluciones de gestión del talento para ganar conocimiento sobre su talento, mejorar el valor y experiencia de los empleados, identificar las áreas de fortaleza y debilidad y ayudar a mejorar y optimizar las operaciones». n ESINE 25 Laboral Decálogo del buen emprendedor en franquicia El actual escenario económico ha llevado a muchos emprendedores a buscar nuevas alternativas profesionales, situando a la franquicia como una de las fórmulas de autoempleo más seguras en estos momentos de incertidumbre empresarial. La consultora especializada, mundoFranquicia consulting, ha elaborado un Decálogo del buen emprendedor en franquicia, que cualquier franquiciado debería tener en cuenta antes de adherirse a una cadena franquiciadora: onocer las peculiaridades de C un acuerdo de franquicia: adquirir la condición de empresario franquiciado exige un conocimiento previo de las características de este tipo de relación comercial y de las obligaciones que representa en la explotación y gestión de un nuevo negocio. Evaluar previamente sus cualidades y aptitudes: todo empresario que se plantee la franquicia como sistema para la creación de un nuevo negocio tiene que autoanalizar sus aptitudes personales y grado de cualificación profesional. Analizar su capacidad de inversión: la adquisición de una franquicia supone para el franquiciado hacer frente a unas inversiones previamente establecidas, lo que requiere la disponibilidad de los fondos necesarios para ello. 26 ESINE eleccionar el sector de activiS dad e identificar una alternativa de negocio: es necesario concretar el segmento de actividad en el que desarrollar un negocio, tomando como punto de partida aquel con el que exista algún tipo de afinidad o identificación. Obtener información detallada de las franquicias elegidas: la normativa en vigor protege los derechos de información de todo potencial franquiciado, por lo que conocer el tipo de datos que se pueden solicitar al franquiciador se convierte en un aspecto esencial para optar por la alternativa más adecuada. Hacer un análisis detallado de cada propuesta de franquicia: para cada una de las opciones de negocio seleccionadas hay que realizar un estudio en el que basar la decisión final. Para ello es preciso analizar el mercado, el concepto de negocio, la experiencia del franquiciador y el tipo de asociación propuesta. Buscar asesoramiento profesional: su soporte será de gran valor en aspectos jurídicos, concep- tuales y en la valoración de la viabilidad económica del proyecto. Analizar el mercado de implantación: es importante prever los resultados de la explotación en el mercado en el que se va a desarrollar la actividad, prestando especial atención al potencial de demanda, al dimensionamiento del mercado, a las empresas competidoras y sus propuestas de negocio, así como a zonas preferentes de apertura. Constatar la veracidad de la información con otros franquiciados de la cadena: conversar con actuales franquiciados de la enseña y contar con el asesoramiento de un especialista permitirá obtener una información adicional de gran relevancia. Contar con asistencia profesional en la negociación y firma: para dar respuesta a las dudas que puedan surgir en el transcurso de las conversaciones con la central y en la firma del contrato es importante contar con el respaldo de un consultor especializado. n Nuevas Tecnologías El 28% de las pymes españolas aumentó sus ingresos gracias a Internet La Red se está convirtiendo en una importante fuente de ingresos para las pequeñas y medianas empresas nacionales, hasta el punto de que se prevé que continúen invirtiendo en este medio durante 2013. El Departamento de Marketing de Ágora Solutions, compañía española de consultoría especializada en servicios y soluciones TIC, y GetPlusOn, plataforma web de captación de espacios publicitarios, han realizado un estudio del que se extraen importantes conclusiones, entre la que resalta que el 28% de las pequeñas y medianas empresas de nuestro país ha aumentado sus ingresos en 2012 gracias al acercamiento de sus productos o servicios a Internet. A su vez, otro de los datos relevantes del informe señala que casi el 20% de las empresas habían adquirido una parte importante de sus nuevos clientes o clientes potenciales a través de su página web; el 25% gracias a la publicidad online; el 15% por medio de las redes sociales, y el resto a través de otros soportes. Publicidad online Respecto a la publicidad online, más de la mitad de las empresas habían mantenido su ritmo de in- serción publicitaria durante el pasado 2012, entendiendo así que habían tenido una buena experiencia y, por tanto, un retorno de la inversión positivo. Del estudio también surge otro dato interesante sobre el tipo de publicidad online en el que han invertido las empresas españolas. Así, un 35% de las organizaciones invirtió el pasado año en publicidad de respuesta directa, a través del modelo de precios CPL (coste por lead donde los anunciantes pagan solo por clientes potenciales, independientemente de los clics o las impresiones), y CPA (coste por acción o actividad realizada), y se intuía un claro detrimento respecto al uso del modelo CPM (coste por 1.000 impresiones). Se deduce así que ante la inversión en publicidad online, en general las empresas se han mostrado en 2012 muy receptivas e interesadas por probar nuevos sistemas de adquisición de espacios publicitarios que ofrezcan ahorro de tiempo y de dinero. Por tanto, las conclusiones generales del informe son realmente sorprendentes, al considerar que en el primer trimestre del año 2011 el 77% de los más de tres millones de pymes españolas −que suponen el 90% del tejido empresarial actual y cerca del 66% del PIB nacional− no poseían un sitio web, según desvelaba el estudio Retrato de las Pymes 2012, realizado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Sin embargo, este porcentaje se vio reducido en un 3% en 2012, siendo ahora un 74% las que no han dado el paso en cuanto a la utilización de Internet como canal de ventas. No obstante, se prevé que en este año 2013 casi el 39% de las pymes ya lo harán, de forma que serán más de un tercio las que tengan presencia en la Red. Así pues, las empresas continuarán invirtiendo en el área de Internet y en las nuevas tecnologías o comenzarán a hacerlo en las mismas, equipándose de las más modernas tecnologías para este 2013. n ESINE 27 Brasil, un país estable y en crecimiento Este país sudamericano ha dejado atrás la crisis económica global, y afronta importantes retos que le van a dar un impulso al crecimiento y a la estabilidad que ahora tiene: el Mundial de Fútbol en 2014 y los Juegos Olímpicos en 2016. L a República Federal de Brasil ocupa la parte centro-oriental de América del Sur, con una superficie total de 8.514.876 kilómetros cuadrados, lo que representa el 47,7% de dicho subcontinente. Es el quinto país más grande del mundo, por detrás de Rusia, Canadá, China y Estados Unidos. Limita al este con el océano Atlántico y, de norte a sur, con la Guayana Francesa, Surinam, Guayana, Venezuela, Colombia, Perú, Bolivia, Paraguay, Argentina y Uruguay −solo dos Estados sudamericanos carecen de frontera con Brasil: Chile y Ecuador. A su vez, este mercado es uno de los más poblados del mundo, con 193 millones de habitantes, lo que representa, aproximadamente, el 50% de la población total de América del Sur. Sin embargo, y a pesar de que Brasilia es la capital del país, la ciudad con mayor número de personas es São Paulo, con 11,3 28 ESINE millones. Otras localidades económico-financieras importantes son Río de Janeiro, con 6,3 millones; Salvador, con 2,7 millones; Brasilia, con 2,6 millones, y Fortaleza, con 2,5 millones. Desde el punto de vista político, Brasil es una República Federal formada por la «Unión» de 26 Estados y el Distrito Federal, donde radica la capital del país, Brasilia. La actual Constitución, aprobada en el año 1988, garantiza la independencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y establece un régimen de Gobierno presidencialista, en el que coinciden las figuras del Presidente del Gobierno y del Jefe del Estado. La actual Presidenta de la nación es, desde el 1 de enero de 2011, Dilma Vana Rousseff, la primera mujer que ocupa este cargo en Brasil. Estructura económica La economía brasileña, con un Producto Interior Bruto (PIB) que re- presenta un 40% del de Latinoamérica y un 2% del mundial, ha experimentado profundos cambios estructurales a lo largo del siglo XX; ha pasado de ser un país fundamentalmente agrícola a otro en el que, aunque el sector primario continúa teniendo peso en la economía (supuso el 5,5% del PIB en 2011), especialmente en las cuentas externas, se ha desarrollado una fuerte y diversificada base industrial. Datos básicos • Nombre oficial: República Federal de Brasil • Capital: Brasilia • Superficie: 8.514.876 km2 • Población: 193 millones de habitantes • Idiomas: portugués • Moneda: real (1 euro = 2,77 reales) • Sistema de Gobierno: República Federal Mercado Exterior Principales indicadores económicos (%) 2009 Crecimiento económico/PIB -0,6 7,5 2,8 3,0 4,9 5,0 6,7 5,5 Inflación 2010 2011 2012(p) Balanza corriente/PIB -3,1 -2,1 -2,1 -2,0 Saldo de cuenta corriente -1,5 -2,3 -2,2 -2,9 Deuda pública 62,0 54,7 54,2 54,0 Fuente: Guía Riesgo País 2012. Coface. Si bien es cierto que, en los últimos años, Brasil ha estado muy afectado por la situación global y el recrudecimiento de la crisis económica internacional, lo que provocó que, a partir de septiembre de 2008, la economía se enfriase bruscamente poniendo fin a cinco años de crecimiento notable, en la actualidad se ha dejado atrás la recesión y ya se están registrando en el PIB crecimientos superiores al 2%. En cuanto a los principales sectores de su economía, actualmente Brasil −que posee el 22% de las tierras cultivables del planeta− destina a la agricultura 64 millones de hectáreas, siendo el tercer exportador mundial de productos agrícolas. Asimismo, es el mayor productor mundial de café, de zumo de naranja y de azúcar, y el segundo mayor productor de soja y el primero en la exportación de esa oleaginosa. En este sentido, la agricultura y la ganadería son considerados como sectores estratégicos para la economía brasileña, tanto por su alta propensión exportadora (el 36,9% del total ex- *(p): previsión portado en 2011) como por su importancia a la hora de dar trabajo en áreas rurales a unos 19 millones de personas, lo que representa el 21% de la población ocupada. Por su parte, el sector industrial, que en 2011 creció un 1,6%, tiene también un peso importante en la economía (supuso el 27,5% del PIB en 2011). De entre los subsectores de la industria, aquellos que experimentaron un mayor crecimiento fueron la electricidad y el gas, el agua, el alcantarillado y la limpieza urbana, la construcción civil y la extracción de minerales. Y en cuanto al sector terciario, a partir de la década de los setenta experimentó una fuerte expansión, debido en gran parte al proceso de urbanización e industrialización del país, y en estos momentos ya representa el 67% del PIB. Relaciones bilaterales El importante volumen de inversiones registrado desde 1998 ha hecho que las relaciones institucionales entre ambos países se hayan intensificado de una forma especial, abarcando todos los terrenos. Los contactos a alto nivel son frecuentes e intensos y se ha tejido una sólida relación, siendo buena prueba de ello la firma, en noviembre de 2003, del Plan de Asociación Estratégica Brasil-España, que persigue fortalecer el diálogo político bilateral e intensificar las relaciones económicas y comerciales entre las dos naciones. Las perspectivas de crecimiento económico para los próximos años son muy positivas, con importantes oportunidades para invertir en diversos sectores Sin duda, esta buena sintonía facilita la apuesta de las empresas españolas por invertir o desembarcar en el mercado brasileño, donde existen importantes oportunidades de negocio, máxime teniendo en cuenta los dos grandes acontecimientos que se van a celebrar en Brasil y que la convertirán en el centro de todas las miradas del mundo: el Mundial de Fútbol en el año 2014 y los Juegos Olímpicos en 2016. Esto hace que las perspectivas de crecimiento económico sean muy positivas, con nichos de mercado para invertir en sectores como el agroalimentario (aceite de oliva, vino, fruta...), máquinas y bienes de equipo (con programas de inversión en infraestructuras de todo tipo), medio ambiente, nuevos equipamientos para la explotación de yacimientos petrolíferos descubiertos recientemente, maquinaria agrícola, riego y fertilizantes, sector de la automoción, energías alternativas, productos siderúrgicos y mobiliario urbano. n ESINE 29 IVA EN SUBCONTRATAS DE EJECUCIÓN DE OBRA Soy un subcontratista y he recibido una carta de mi contratista principal en la que me comunica que debido a la publicación de la Ley 7/2012, que entró en vigor el 31 de octubre, las facturas que emita a su favor no deben llevar IVA; y que además debemos anular unas anteriores y detraerles el IVA. ¿Es eso correcto? ¿Emitir facturas sin IVA afecta en algo al resto de deducibilidad de nuestro IVA soportado? P.B.S. Sevilla D esde el pasado 31 de octubre de 2012 resulta de aplicación un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en las «ejecuciones de obra», con o sin aportación de materiales, así como en las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos firmados directamente entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o la rehabilitación de edificios. En síntesis, lo que viene a decir la norma es que los intervinientes en la cadena no deben incluir el IVA en sus facturas emitidas, y que es el destinatario de las mismas el que se lo auto repercute y lo ingresa. Se aplica a: nn Toda la cadena de intervinientes en las ejecucio- nes de obra. nn Ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales, realizadas entre promotor y contratista, o entre contratista principal y otros subcontratistas. No afecta, por tanto, a los proveedores que no realicen en modo alguno ejecución de obra (proveedores que única y exclusivamente suministren materiales, alquileres, otros servicios…). Sin embargo, sí se verán afectados aquellos proveedores-subcontratistas que realicen y facturen conjuntamente prestaciones mixtas (ejecución de obra y suministro de materiales). 30 ESINE nn Que tengan por objeto la urbanización de terre- nos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Esta norma opera para facturas emitidas a partir de 31 de octubre de 2012, pero en relación con las certificaciones de obra ya emitidas con anterioridad a esta fecha: nn Si no están devengadas (no ha existido ni cobro ni entrega), se procederá a su anulación y nueva emisión, rectificando la factura sin repercusión de IVA. nn Si ya están devengadas (por entrega o cobro anticipado) no procederá actuación alguna. En cuanto a las facturas de los subcontratistas recibidas hasta el 30 de octubre: nn Si se han realizado pagos o se ha entregado la obra, no procede modificación alguna. nn Si no se han realizado pagos o no se ha entregado la obra se debe producir la modificación de la factura En los supuestos generales, en los cuales las entidades tienen derecho a deducir el IVA soportado al 100%, la auto repercusión y deducción resulta neutral. Únicamente se producirá la inversión del sujeto pasivo cuando los destinatarios de las ejecuciones de obras sean empresarios o profesionales a efectos del IVA. Esta eliminación no afecta a la obligación de consignar en los libros registros del IVA las operaciones con inversión del sujeto pasivo. Por tanto, resulta necesario incluir en el libro registro de facturas recibidas la factura original o el justificante contable de la operación, expedido por quien realice la ejecución de la obra. La factura recibida se registrará en el libro registro de facturas recibidas, consignando la base de la factura que emite el proveedor, aplicando a dicha base el tipo impositivo que corresponda y registrando la cuota resultante de aplicar el tipo. Consultorio Este tipo de operaciones no tienen como consecuencia la inclusión en el régimen de prorrata del emisor de las facturas, el cual se podrá seguir deduciendo (si venía teniendo ese derecho) el 100% del IVA deducible soportado. TRIBUTACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE En el caso de un despido de un trabajador cuya fecha de antigüedad en la empresa es la del 5 de junio de 2002, ante la dificultad de demostrar el carácter procedente del despido, ¿cuál sería el tratamiento fiscal de la indemnización reconocida la improcedencia del despido, tanto para la empresa como para el trabajador? H.M.S. Salamanca L a ley de IRPF sigue el criterio del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a que declara que está exenta la cuantía recibida por despido siempre que d no supere la cuantía máxima fijada por el Estatuto de los Trabajadores. En este caso, se debe tener en cuenta que la normativa cambió con fecha de efectos 11 de febrero de 2012, puesto que el número de días que corresponden en concepto de indemnización disminuye notablemente, pues por el periodo de tiempo transcurrido desde el día 5 de junio de 2002 hasta el 11 de febrero de 2012 la indemnización correspondiente será de 45 días de salario por año trabajado, con un límite de 42 mensualidades, mientras que por el tiempo que haya transcurrido desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha efectiva del despido la indemnización correspondiente será de 33 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 24 mensualidades. Las cantidades que se abonen por este concepto al trabajador y no superen esos límites se podrán considerar exentas a efectos de su IRPF, siempre que la improcedencia del despido se reconozca en un acto de conciliación y no antes. Es decir, el trabajador deberá impugnar su despido, se dará cita para el acto de conciliación y, entonces, se de- berá reconocer la improcedencia y pagar la indemnización. En cuanto a la cuantía abonada en concepto de indemnización que –de acuerdo con la normativa laboral– la empresa estará obligada a satisfacer a su empleado, tendrá la consideración de gasto deducible para la determinación del resultado contable siempre que, además, dicho gasto se encuentre debidamente justificado y se halle registrado en los libros-registros que de modo obligatorio debe llevar la sociedad. ALQUILER DE INMUEBLES A FAMILIARES He cedido el uso de un inmueble a un familiar, y me han informado de que, a pesar de no cobrar ninguna retribución a cambio, debo declarar un ingreso en mi declaración de IRPF. ¿Es eso correcto? J.C.S. Guadalajara S egún dicta la Ley de IRPF, la valoración de rendimientos de capital inmobiliario se efectuará por el valor normal de los mismos en el mercado, entendiéndose como tal la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario. No obstante, tratándose de arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles o de constitución o cesión de derechos o facultades de uso sobre los mismos realizados a familiares, hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto total no podrá ser inferior a la renta imputada derivada de dicho inmueble. En este caso, el rendimiento a declarar no podrá ser inferior al rendimiento correspondiente en el supuesto de que estuviera vacío, es decir, del equivalente a la imputación de renta que corresponda a ese inmueble, que será: nn El 2% del valor catastral que corresponda al inmueble en cada periodo impositivo. nn El 1,1% del valor catastral si se trata de inmuebles urbanos cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados, de conformidad ESINE 31 con la normativa catastral, y hubieran entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994. También si a 31 de diciembre del ejercicio de devengo el piso o inmueble no tiene valor catastral, si bien el 1,1% se aplicará sobre el 50% del valor por el que los mismos computen a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio; es decir, sobre el mayor valor de los dos siguientes: valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos y valor de adquisición. TASAS JUDICIALES Tengo intención de emprender acciones judiciales contra un deudor; sin embargo, con la entrada en vigor del nuevo sistema de tasas no tengo excesivamente claro a qué debo atenerme y qué coste me va a suponer demandar. A.P.S. Madrid L a entrada en vigor de la nueva Ley de tasas va a suponer que, en lo sucesivo, el pago de la tasa judicial no solo haya de ser efectuado por las personas jurídicas, sino también por las personas físicas. Pues bien, la tasa solo será exigible si se pretenden ejercer acciones judiciales en el ámbito jurisdiccional civil, contencioso administrativo y social –si bien, en este último caso, la exigibilidad de la tasa se reduce a la vía del recurso de suplicación y casación–. En consecuencia, las acciones en la jurisdicción penal quedan completamente libres del pago de la tasa. El pago de la tasa está compuesto de un importe fijo y un variable. El importe de la cuota fija cambia dependiendo del tipo de procedimiento que se pretenda incoar; por ejemplo, en el ámbito de la Jurisdicción Civil, interponer una demanda de juicio ordinario tiene un coste fijo de 300 euros, en tanto que el coste de un juicio verbal se sitúa en los 150 euros. Además de dicha cuota fija, se debe pagar un variable consistente en un pequeño porcentaje de la cuantía del pleito. Concretamente, ese variable se divide en dos tramos: n 0,5% de la cuantía total del proceso hasta 1.000.000 de euros, y un 0,25% de 32 ESINE la cuantía total del proceso cuando esta rebasa el millón de euros. En todo caso, el importe total en concepto de variable que se puede devengar por la tasa nunca podrá exceder de los 10.000 euros. En lo que se refiere a la cuantía total del proceso en líneas generales, este concepto se corresponde con la valoración económica que se hace de la petición formulada por el demandante. Así, por ejemplo, en casos típicos como la reclamación de cantidad, la cuantía total del proceso se correspondería con el importe que se reclama judicialmente. Así, por ejemplo, suponiendo que se interpone una demanda de juicio ordinario para reclamar el pago de un importe de 30.000 euros, el importe total a pagar en concepto de tasa judicial ascendería a: 300 euros en concepto de tasa fija, más 150 euros en concepto de variable (un 0,5% de 30.000, al situarse por debajo del umbral del millón de euros); es decir, un total de 450 euros. No hay que olvidar, sin embargo, la existencia de ciertos supuestos de exención en el pago de la tasa judicial. A modo orientativo, algunos de los más importantes son: nn Toda persona física que se haya acogido al beneficio de la justicia jurídica gratuita no queda- Consultorio rá obligada al pago de la tasa judicial (para ser candidato a obtener dicho beneficio debe acreditarse que el grado de ingresos disponibles no excede del límite del doble del salario mínimo interprofesional). nn Determinadas materias particularmente sensibles como incapacitación y tutela, guarda y custodia de menores, entre otros, quedan fuera del ámbito del sistema de tasas judiciales. En consecuencia, interponer demanda en relación a tales materias no llevará aparejado el obligatorio pago de las tasas. nn Las reclamaciones de cantidades no superiores a 2.000 euros a través de los procedimientos monitorio y verbal quedarán también exentas del pago de la tasa. Para concluir, tras este resumen de los cambios más significativos del sistema, en este caso concreto se debe de valorar lo siguiente: nn Qué tipo de procedimiento se va a emplear para reclamar dichas cantidades (téngase presente que los monitorios por cantidades que excedan de 2.000 euros suponen el pago de una tasa de 100 euros). nn Si se decide prescindir del monitorio, existirían dos opciones: – Para importes que no excedan de 6.000 euros, incoar un juicio verbal, en cuyo caso la tasa asciende a 150 euros (salvo que la reclamación esté por debajo del umbral de 2.000 euros, en cuyo caso se aplica la exención tal como se especificó anteriormente). – En caso de importes superiores, juicio ordinario, en cuyo caso la cuota fija de la tasa sería de 300 euros. No hay que olvidar lo que ya se explicó anteriormente sobre el devengo del variable que se ha de sumar a la cuota fija de la tasa para poder calcular el total a pagar. En cualquier caso, y teniendo en cuenta que el Ministerio de Hacienda no ha elaborado –a la fecha en que se procede a responder a esta consulta– un modelo para autoliquidar la tasa judicial, los Juzgados todavía no están exigiendo el pago de las nuevas tasa aprobadas, por lo que es recomendable darse prisa para interponer ahora la demanda, habida cuenta de que no es previsible que los Juzgados vayan a exigir, de manera retroactiva, el pago de la tasa judicial por aquellas demandas interpuestas durante este «lapso legal». LOTERÍA E IRPF En enero de 2012 fui agraciado con un premio gordo de lotería. Una entidad de crédito me ha ofrecido un vehículo por ingresar allí todo el importe del premio. ¿Están exentas las rentas anteriores o tengo que tributar por ellas? T.S.A. Córdoba R especto a las rentas que indica que ha obtenido debe tener presente, en primer lugar, que el premio de lotería está exento de tributación a efectos del IRPF. Por su parte, el coche que le regala el banco tiene que incluirlo en su declaración como rendimiento del capital mobiliario, estando sujeto y no exento de tributación. n Consultorio elaborado en colaboración con Ceca Magán Abogados. ESINE 33 Tribuna de Opinión Optimismo social: otro factor necesario para la reactivación de la economía C Miguel García Bosque Economista de Carrillo Asesores En la economía necesitamos un pensamiento optimista y que empiece a existir un buen clima social 34 ESINE ada vez se habla más de la importancia del pensamiento positivo, cuya filosofía se basa en que el pesimismo conduce a la debilidad y el optimismo al poder. O lo que viene a decir nuestro conocido refrán: «Al mal tiempo, buena cara». En la economía también necesitamos un pensamiento optimista y que empiece a existir un buen clima social, aunque con la información con la que nos bombardean diariamente parece difícil alcanzar un estado de pensamiento positivo. En España necesitamos reducir la deuda, aumentando los necesitados ingresos con una gran recaudación. Para reducir esa deuda hay dos vías: disminuir gastos y aumentar ingresos. Para reducir ese gasto se han llevado a cabo medidas claramente negativas para la mentalidad de la población, como reducir salarios a funcionarios, aumentar la edad de jubilación o eliminar ayudas. Estas medidas conseguirán el efecto contrario. ¿Qué necesitamos para que esa reactivación sea real? Dotar a la población de un pensamiento optimista, fomentando el buen clima social. ¿Y cómo se consigue? Aumentando el consumo con medidas totalmente contrarias a las existentes. Debemos generar riqueza, no destruirla, y se conseguiría incentivando la contratación con ayudas a la creación de nuevas empresas, con planes de financiación de nuevos proyectos y consolidando empresas existentes. Llegaríamos a una tasa de desempleo más baja y a una mayor productividad, consiguiendo mayores márgenes de beneficio en empresas y provocando aumentos de salario reflejados en un mayor consumo y un mayor PIB. Entonces estaremos reactivando la econo- mía, mejorando el clima social y la riqueza, y promoviendo que la gente actúe convencida de que puede salir adelante. Para aumentar ingresos se ha optado por la subida del IVA. Pasamos del 18% al 21% en el tipo general, y del 8% al 10% en el reducido. Esta subida afectará negativamente al consumo y al PIB. Habrá menos capacidad de compra de los consumidores, alto nivel de desempleo y salarios a la baja. Las familias tendrán una mentalidad de ajuste y menos consumo, quedando así estancada esa necesaria reactivación de la economía. Las pymes que han pasado del 8% al 21% en el tipo de IVA, ¿pueden asumir la subida en sus márgenes de beneficio? No. Tendrían que reestructurar la política de precios subiéndolos u ofreciendo otros servicios que les diferencien. Con las grandes empresas el efecto también es negativo, pero tienen mayor margen de reacción por la capacidad y los recursos para afrontar estos cambios. En cualquier caso, estas medidas afectan negativamente al consumo, al PIB y, consecuentemente, a la economía en general. En Alemania, Holanda o Francia, sus tipos de IVA general se encuentran en torno al 19%. España, con el 21%, se mete en un nivel en el que podemos localizar a países ya «rescatados» por la UE. ¿Será ese nuestro destino? ¿Quién soportaría esa deuda entonces? La mejor solución para la reactivación económica es buscar el incremento del consumo que permita, a medio plazo, obtener esos ingresos necesitados. La subida del IVA, además de ajustar bolsillos, estrangula un clima social optimista, necesario para conseguir salir más pronto que tarde de esta coyuntura. n ESINE Centro de Estudios Técnicos Empresariales Avda. de Manoteras, 50 · 28050 Madrid · Teléfono: 902 12 09 23 www.campusesine.com