Download INSTRUCTIVO DE OPERACIÓN PARA EL esquema

Document related concepts

Agente aduanal wikipedia , lookup

Barreras no arancelarias wikipedia , lookup

Economía de Finlandia wikipedia , lookup

Transcript
INSTRUCTIVO DE OPERACIÓN PARA EL
ESQUEMA ALTERNATIVO
DE AVISOS AUTOMÁTICOS DE PRODUCTOS
SIDERÚRGICOS
Subsecretaría de Industria y Comercio.
Dirección General de Comercio Exterior.
ÍNDICE:
INTRODUCCIÓN.…………………………………………………………………………....….2
OBJETIVO ESQUEMA DEL ALTERNATIVO ……………..…......................................……...3
FLUJO ESQUEMA ALTERNATIVO ……………..…............................................……..........4
PROCEDIMIENTO PARA LA OPERACIÓN DEL ESQUEMA ALTERNATIVO………………5
I. ADHESIÓN DEL MOLINO PRODUCTOR ………………………………….….……………5
II. ADHESIÓN DEL IMPORTADOR MEXICANO …………………………....…..……………7
III. CONDICIONES DE USO DEL ESQUEMA ALTERNATIVO ………………..…..…………9
A. PARA EL MOLINO PRODUCTOR ………………………………………….………………9
B. PARA EL IMPORTADOR MEXICANO ……………………………………………………10
ANEXO 1 CARTA DE SOLICITUD DE ADHESIÓN PARA MOLINOS PRODUCTORES …12
ANEXO 2 RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA PARA MOLINOS
PRODUCTORES …………………………………………………………………………….…13
ANEXO 3 MODELO DE CORREO ELECTRÓNICO PARA INFORMAR DE NUEVOS
IMPORTADORES Y MERCANCÍAS ……………………………………………………….…14
ANEXO 4 CARTA DE SOLICITUD DE ADHESIÓN DE LOS IMPORTADORES
MEXICANOS …………………………………………………………………………………..15
ANEXO 5 RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA PARA IMPORTADORES
MEXICANOS…………………………………………………………………………………...16
ANEXO 6 INFORMACIÓN QUE DEBERÁ ENVIAR EL MOLINO PRODUCTOR………...18
ANEXO 7 SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE NUEVAS CLAVES DE AVISO ………………19
ANEXO 8 INFORMACIÓN QUE DEBERÁ ENVIAR EL IMPORTADOR MEXICANO…….20
|
1
Subsecretaría de Industria y Comercio.
Dirección General de Comercio Exterior.
INTRODUCCIÓN:
El propósito del presente instructivo, es proporcionar detalladamente la
información y requerimientos que los usuarios deberán seguir para la obtención
de los Avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos en el
esquema alternativo, específicamente para aquellos productos que provengan
de Molinos Productores (no Traiders) de Estados Unidos de América (EUA) y
Canadá.
|
2
Subsecretaría de Industria y Comercio.
Dirección General de Comercio Exterior.
OBJETIVO ESQUEMA DEL ALTERNATIVO:
El esquema alternativo además de prevenir y combatir la competencia desleal
que enfrenta el sector siderúrgico en la importación de sus productos, tales
como la triangulación e incorrecta clasificación arancelaria, permitirá garantizar
a la SE la veracidad de la información presentada, ya que la obtendrá
directamente de los Molinos Productores de EUA y de Canadá lo cual brinda
certidumbre del origen de los productos siderúrgicos.
Adicionalmente, el esquema alternativo permitirá continuar con el monitoreo
estadístico de la importación de las 138 fracciones arancelarias sujetas al aviso
automático de importación.
La implementación del esquema alternativo no representa ninguna medida de
restricción al comercio internacional, se realiza de conformidad con las
disposiciones establecidas en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así
como el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, en particular lo
establecido en el numeral 10 del anexo 2.2.1.
|
3
Subsecretaría de Industria y Comercio.
Dirección General de Comercio Exterior.
|
4
Subsecretaría de Industria y Comercio.
Dirección General de Comercio Exterior.
PROCEDIMIENTO PARA LA OPERACIÓN DEL
ESQUEMA ALTERNATIVO
I.
ADHESIÓN DEL MOLINO PRODUCTOR:
1.
Aquellos Molinos Productores de los EUA y Canadá que estén interesados en
adherirse al Esquema Alternativo deberán presentar un escrito a la Secretaría
de Economía (SE), mediante el cual soliciten su adhesión al esquema
alternativo el cual deberá estar firmado por su Representante legal, utilizando
el modelo establecido en el anexo 1 del presente instructivo.
En dicho escrito, deberá proporcionar la siguiente información:
a. Datos del Molino Productor, señalando:

Nombre del molino:

Domicilio:

País:

Nombre y correo electrónico de dos enlaces que fungirán como
contactos con personal de la SE.
b. Lista de las mercancías de acero que produce el molino, se deberá
entregar de la siguiente forma:
Fracción arancelaria
Descripción general
Rangos de
(8 dígitos)
del producto
especificación de la
mercancia
.
|
5
Subsecretaría de Industria y Comercio.
Dirección General de Comercio Exterior.
c. Lista de los importadores mexicanos con quienes se comercializa el
acero y que también podrán adherirse al esquema alternativo,
señalando el nombre, denominación o razón social de cada uno.
d. Asimismo, deberá manifestar la entrega de un reporte trimestral en
el formato y con las características que sean informadas por la
Dirección General de Comercio Exterior de la SE.
2.
La SE emitirá una resolución (anexo 2) mediante la cual tendrá por adherido
al Molino Productor al esquema alternativo y le asignará un número
identificador. Dicha Resolución se emitirá el mismo día de haber recibido la
información, siempre y cuando sea presentada antes de las 14:00 horas de
la Ciudad de México.
El número identificador se compondrá de la siguiente manera:
Descripción
Concepto
Un carácter de identificación.
La letra “M” para Molinos
Dos dígitos que identifican el país donde se
01-
Estados Unidos de América.
ubique el Molino Productor.
02-
Canadá.
Cuatro dígitos para el consecutivo de
Se asignará un número consecutivo de
Molinos adheridos.
cuatro dígitos.
Ejemplo: M010001
Con la implementación del número identificador cada Molino Productor
contará con una clave única e irrepetible, logrando así agilizar el envío y el
análisis de la información.
El registro de los molinos se hará una sola vez al inicio del procedimiento.
3.
Si el Molino Productor requiere adicionar nuevos importadores o mercancías
de acero que produzca, deberá enviar por conducto del enlace designado
la información tal y como se menciona en el anexo 3 al correo electrónico
avisos.siderurgicos@economia.gob.mx .
|
6
Subsecretaría de Industria y Comercio.
Dirección General de Comercio Exterior.
II.
1.
ADHESIÓN DEL IMPORTADOR MEXICANO:
Una vez que el Molino Productor haya sido adherido al esquema alternativo
por la SE, los Importadores Mexicanos que hayan sido enlistados por el Molino
Productor y que estén interesados en hacer uso del esquema alternativo,
deberán presentar un escrito a la SE, mediante el cual soliciten su adhesión
al esquema alternativo. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su
Representante legal, utilizando el modelo establecido en el anexo 4 del
presente instructivo.
En dicho escrito, deberá proporcionar:

Nombre del representante legal.

Domicilio para oír y recibir notificaciones.

Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

Señalar expresamente la solicitud de adhesión al esquema alternativo.

Manifestar la obligación de entregar un reporte trimestral en el formato
y con las características que sean informadas por la Dirección General
de Comercio Exterior de la SE.
Asimismo, deberá solicitar que le sean expedidas las claves de los avisos
automáticos de importación de productos siderúrgicos por cada una de las
fracciones arancelarias que señale en su escrito de adhesión y que se
encuentren relacionadas con la información que proporcionó el Molino
Productor, a fin de poder hacer uso del esquema alternativo.
2.
La SE, una vez recibido el escrito de solicitud de adhesión de los Importadores
Mexicanos, analizará el escrito y de ser procedente emitirá una Resolución al
día siguiente hábil (anexo 5), donde le tendrá por presentada su solicitud y
adhesión al esquema alternativo de productos siderúrgicos por lo que le
asignará las claves por cada una de las fracciones arancelarias solicitadas
|
7
Subsecretaría de Industria y Comercio.
Dirección General de Comercio Exterior.
por el Importador Mexicano y que produce el molino productor registrado en
el esquema alternativo.
3.
La SE emitirá por cada importador mexicano adherido al esquema, los avisos
automáticos del esquema alternativo.
Las características de los avisos que se emitirán por la SE contarán con la
siguiente información:
a. Número de aviso: Iniciando con 9999 para identificar que los avisos
corresponden al esquema alternativo.
b. RFC del importador.
c. Fracción arancelaria.
d. Descripción genérica de la mercancía. (TIGIE)
e. Monto indicativo.
f. Vigencia a partir de la expedición de la clave hasta el 31 de
diciembre de cada año (prorrogable anualmente de forma
automática).
2.
Una vez que el importador mexicano cuente con la clave del aviso
automático por cada una de las fracciones arancelarias, deberá declararla
en el pedimento de importación y podrá realizar el despacho de las
mercancías.
|
8
Subsecretaría de Industria y Comercio.
Dirección General de Comercio Exterior.
III.
CONDICIONES DE USO DEL ESQUEMA ALTERNATIVO:
A. Para el Molino Productor:
1. El Molino Productor deberá enviar, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes
siguiente al periodo que se reporta, la información contenida en el anexo 6 a la
cuenta de correo electrónico avisos.siderurgicos@economia.gob.mx.
Los periodos de reporte serán trimestrales por año calendario, es decir, eneromarzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre -diciembre.
Únicamente durante los primeros tres meses de operación del esquema, la
información deberá enviarse mensualmente dentro de los primeros 10 días hábiles
del mes siguiente al que se reporta a la cuenta de correo electrónico
avisos.siderurgicos@economia.gob.mx.
El correo electrónico contendrá lo siguiente:

En el apartado de “Asunto” señalará el nombre del Molino
Productor y/o la clave única,

Deberá adjuntar archivo en Excel (anexo 6) con la información de
los Certificados de Molino.
Únicamente se enviará la información de los Certificados de Molino
que serán utilizados para realizar la importación en México.
La Secretaría de Economía no solicitará más información de la establecida en el
Anexo 6
2. El día en que se tenga por recibida la información, la Secretaría de Economía
verificará que esté completa y acusará de recibo mediante correo electrónico.
En caso de que la información enviada presente inconsistencias, la SE
|
9
Subsecretaría de Industria y Comercio.
Dirección General de Comercio Exterior.
comunicará dicha situación por correo electrónico a los enlaces que haya
designado el Molino Productor a fin de que sean subsanadas en un plazo máximo
de 10 días hábiles.
3. El molino productor informará a la SE por correo electrónico (anexo 7) a través
de los enlaces que haya designado:
a. Si un nuevo importador mexicano con el que comercialice acero
podrá adherirse al esquema alternativo.
b. Si produce nuevas mercancías de las cuales los importadores
mexicanos podrán solicitar la expedición de la clave para su
importación.
La SE informará por correo electrónico al Molino Productor sobre la
actualización de la información antes mencionada, la cual se efectuará
el mismo día de haber recibido la notificación, siempre y cuando sea
recibida antes de las 14:00 horas de la Ciudad de México.
B. Para el Importador Mexicano:
1.
Deberá utilizar el esquema alternativo únicamente para importar mercancías
producidas por los molinos que se encuentren adheridos al esquema
alternativo.
2.
Presentar un reporte trimestral, en el formato establecido en el anexo 8, el
cual deberá ser enviado a la Dirección General de Comercio Exterior de la
SE dentro de los primeros 10 días hábiles al periodo que se reporta a la cuenta
de correo electrónico avisos.siderurgicos@economia.gob.mx.
3.
Los certificados de molino referidos en el reporte trimestral antes señalado
deberán presentarse en formato PDF (disco compacto o memoria USB), en
las oficinas de la Dirección General de Comercio Exterior ubicadas en
|
10
Subsecretaría de Industria y Comercio.
Dirección General de Comercio Exterior.
Avenida Insurgentes Sur 1940, PB, colonia Florida, C.P. 01030, delegación
Álvaro Obregón, México D.F.
4.
Los periodos de reporte a que se refieren los dos numerales anteriores serán
trimestrales por año calendario, es decir, enero-marzo, abril-junio, julioseptiembre y octubre -diciembre.
Únicamente durante los primeros tres meses de operación del esquema, la
información mencionada en los numerales 2 y 3, deberá enviarse mensualmente
dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que se reporta.
|
11
Subsecretaría de Industria y Comercio.
Dirección General de Comercio Exterior.
ANEXO 1 Carta de solicitud de Adhesión para Molinos
Productores (Datos a incluir)
Lugar y fecha
Director General de Comercio Exterior
Secretaría de Economía
Presente
Nombre del representante legal, en mi carácter de representante legal de Nombre del molino, con
facultades que a la fecha no me han sido revocadas o modificadas en forma alguna y constan en señalar
los datos del instrumento donde consta el poder que se anexa; señalando como domicilio para oír y recibir
notificaciones el ubicado en domicilio; por medio del presente escrito solicito lo siguiente:
La adhesión de mi representada, Nombre del molino, al esquema alternativo de productos siderúrgicos,
conforme a lo señalado en el último párrafo del numeral 10 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la
Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
No omito manifestar que una vez adherida al esquema, mi representada se obliga a entregar un reporte
trimestral en el formato y con las características que sean informadas por la Dirección General de Comercio
Exterior.
Se señalan los siguientes datos de identificación del molino:
Nombre del molino:
Domicilio:
País:
Nombre y correo electrónico de enlace 1:
Nombre y correo electrónico de enlace 2:
Se Anexa:
1.
Lista de las mercancías de acero que produce el molino, en formato electrónico.
2.
Lista de los importadores mexicanos con quienes se comercializa el acero y que también podrán
adherirse al esquema alternativo, señalando el nombre, denominación o razón social de cada uno,
en formato electrónico
Atentamente,
Nombre del representante legal
Anexo 1
Lista de las mercancías de acero que produce el molino
Fracción arancelaria (8 dígitos)
Descripción general del producto
Rangos de especificación
Anexo 2
Lista de los importadores mexicanos con quienes se comercializa el acero:
Nombre, denominación o razón social
|
12
Subsecretaría de Industria y Comercio.
Dirección General de Comercio Exterior.
ANEXO 2 Resolución de la Secretaría de Economía
para Molinos Productores (Datos a incluir):
Oficio No. 414.2015.
Respuesta a su escrito de adhesión.
México, D.F., a xx de xx de 2015
XXXXX
Representante Legal de XXX
P r e s e n t e.Hago referencia a su escrito del fecha mediante el cual solicita la adhesión del molino nombre
del molino al esquema alternativo de productos siderúrgicos.
Con fundamento en los artículos 1, 2, 14, 16, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 3, 8, 9, 14, 16, 28 y 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1,
2, inciso B, fracción XVI, 9, fracciones IV y IX y 26, fracciones I, II, VII y XII del Reglamento Interior
de la Secretaría de Economía y el numeral 10 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría
de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones,
ésta Dirección General tiene por presentada su solicitud y adhesión al esquema alternativo de
productos siderúrgicos por lo que se le asigna el número identificador xxx al molino productor.
La adhesión al esquema alternativo será vigente siempre y cuando:
1. El molino productor envíe, dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al trimestre que
se reporta, la información contenida en el Anexo 1 a la cuenta de correo electrónico
avisos.siderurgicos@economia.gob.mx.
Los trimestres serán por año calendario, es decir, enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y
octubre -diciembre.
Únicamente durante los primeros tres meses de operación del esquema, la información
deberá enviarse mensualmente dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al
que se reporta.
En caso de que la información enviada presente inconsistencias, la Secretaría de Economía
comunicará dicha situación por correo electrónico a fin de que sean subsanadas en un
plazo máximo de 10 días hábiles.
2. El molino productor informe por correo electrónico, a través de los enlaces que haya
designado, si un nuevo importador mexicano con el que comercialice acero podrá
adherirse al esquema alternativo.
3. El molino productor informe por correo electrónico, a través de los enlaces que haya
designado, si produce nuevas mercancías de las cuales los importadores mexicanos podrán
solicitar la expedición de la clave para su importación.
A t e n t a m e n t e,
Director General de Comercio Exterior
|
13
Subsecretaría de Industria y Comercio.
Dirección General de Comercio Exterior.
ANEXO 3 Modelo de correo electrónico para informar
de nuevos importadores y mercancías (Datos a
incluir):
Lugar y fecha
Dirección General de Comercio Exterior
Secretaría de Economía
Presente
Por medio del presente informo de los nuevos importadores en México y/o nuevas
mercancías de acero del molino NOMBRE DEL MOLINO, mismo que cuenta con el
número de registro xxxx.
Lo anterior para que puedan hacer uso del esquema alternativo de productos
siderúrgicos.
Se Anexa:


Lista de los importadores mexicanos con quienes se comercializa el acero y que también
podrán adherirse al esquema alternativo, señalando el nombre, denominación o razón
social de cada uno, en formato electrónico.
Lista de las mercancías de acero que produce el molino, en formato electrónico.
Atentamente,
Nombre del representante legal
Anexo 1
Lista de las mercancías de acero que produce el molino
Fracción arancelaria (8 dígitos)
Descripción general del producto
Rangos de especificación
Anexo 2
Lista de los importadores mexicanos con quienes se comercializa el acero:
Nombre, denominación o razón social
|
14
Subsecretaría de Industria y Comercio.
Dirección General de Comercio Exterior.
ANEXO 4 Carta de solicitud de Adhesión de los
Importadores Mexicanos (Datos a incluir)
Lugar y fecha
Dirección General de Comercio Exterior
Secretaría de Economía
Presente
Nombre del representante legal, en mi carácter de representante legal de nombre, denominación o razón
social del importador, persona moral que cuenta con la clave del Registro Federal de Contribuyentes RFC,
con facultades que a la fecha no me han sido revocadas o modificadas en forma alguna y constan en
señalar los datos de la escritura pública donde consta el poder que se anexa; señalando como domicilio
para oír y recibir notificaciones el ubicado en domicilio; por medio del presente escrito solicito lo siguiente:
Primero.- La adhesión de mi representada al esquema alternativo de productos siderúrgicos,
conforme a lo señalado en el último párrafo del numeral 10 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la
Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
No omito manifestar que una vez adherida al esquema, mi representada se obliga a entregar un reporte
trimestral en el formato y con las características que sean informadas por la Dirección General de Comercio
Exterior.
Asimismo, manifiesto que únicamente utilizaré el esquema alternativo para importar mercancías
producidas por los molinos que me den de alta en la Dirección General de Comercio Exterior.
Segundo.- Que le sean expedidas a mi representada las claves de los avisos automáticos de
importación de productos siderúrgicos por cada una de las fracciones arancelarias que señalo en el Anexo
1 del presente escrito, a fin de poder hacer uso del esquema alternativo.
Tercero.- Que las claves de los avisos se informen a la Administración General de Aduanas para
poder operar bajo el esquema alternativo.
Atentamente,
Nombre del representante legal
Anexo 1
Fracciones arancelarias sujetas a aviso automático de importación de productos siderúrgicos, de la cuales
se solicita se expida la clave de importación.
Fracción arancelaria (8 dígitos)
|
15
Subsecretaría de Industria y Comercio.
Dirección General de Comercio Exterior.
ANEXO 5 Resolución de la Secretaría de Economía
para Importadores Mexicanos (Datos a incluir):
Oficio No. 414.2015.
Respuesta a su escrito de adhesión.
México, D.F., a xx de xx de 2015
XXXXX
Representante Legal de XXX
P r e s e n t e.Hago referencia a su escrito de fecha mediante el cual solicita su adhesión al esquema alternativo de
productos siderúrgicos y la expedición de las claves de los avisos automáticos de importación para poder
hacer uso esquema alternativo señalado.
Con fundamento en los artículos 1, 2, 14, 16, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1, 2, 3, 8, 9, 14, 16, 28 y 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, inciso B,
fracción XVI, 9, fracciones IV y IX y 26, fracciones I, II, VII y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía y el numeral 10 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas
y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, ésta Dirección General tiene por presentada
su solicitud por lo que se le asignan las siguientes claves que solicitó por cada una de las fracciones
arancelarias:
Fracción arancelaria
Clave
El monto que amparan las claves expedidas es únicamente para efectos de referencia y por ningún motivo
deberá entenderse que se autoriza la importación de dicho volumen si las importaciones no son amparadas
por un certificado de molino.
Dichas claves serán renovadas automáticamente por la Secretaría de Economía cada año y la adhesión
al esquema alternativo será vigente siempre y cuando:
1. Presente dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes del trimestre que se reporta, en formato
PDF los certificados de molino que se utilizaron para las importaciones en México y la información
contenida en el Anexo 1.
Los trimestres serán por año calendario, es decir, enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre
-diciembre.
Únicamente durante los primeros tres meses de operación del esquema, la información deberá
enviarse mensualmente dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que se reporta.
Esta
información
deberá
enviarse
avisos.siderurgicos@economia.gob.mx.
a
la
cuenta
de
correo
electrónico
2. Los certificados de molino deben cumplir con lo dispuesto en la regla 2.2.20 del Acuerdo por el que la
Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior,
|
16
Subsecretaría de Industria y Comercio.
Dirección General de Comercio Exterior.
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones y se
deberán entregar en las oficinas de la Dirección General de Comercio Exterior ubicadas en Avenida
Insurgentes Sur 1940, PB, colonia Florida, C.P. 01030, delegación Álvaro Obregón, México D.F.
3. En caso de que la información enviada presente inconsistencias, la Secretaría de Economía
comunicará dicha situación por correo electrónico a fin de que sean subsanadas en un plazo máximo
de 10 días hábiles.
4. Las claves sean utilizadas únicamente para importar mercancías producidas por los molinos que
estén adheridos al esquema alternativo de productos siderúrgicos.
5. Mantenga la información relacionada con la medida a disposición de ésta dependencia y del Servicio
de Administración Tributaria
En caso de que se requiera la expedición de la clave para otra fracción arancelaria sujeta a aviso automático de
importación de productos siderúrgicos, deberá presentar una solicitud a la Dirección General de Comercio
Exterior.
Conforme a su petición, se le informará a la Administración General de Aduanas.
A t e n t a m e n t e,
Director General de Comercio Exterior
|
17
Subsecretaría de Industria y Comercio.
Dirección General de Comercio Exterior.
ANEXO 6 Información que deberá enviar el Molino
Productor (Datos a incluir):
NÚMERO
IDENTIFICADOR
DE MOLINO
NÚMERO DEL
CERTIFICADO
DEL MOLINO
FECHA DE
EXPEDICIÓN
DEL
CERTIFICADO
DE MOLINO
dd/mm/aa
|
18
CANTIDAD
UNIDAD
DE
MEDIDA
LB/TON
Subsecretaría de Industria y Comercio.
Dirección General de Comercio Exterior.
ANEXO 7 Solicitud de expedición de nuevas claves de
aviso (Datos a incluir)
Lugar y fecha
Dirección General de Comercio Exterior
Secretaría de Economía
Presente
Nombre del representante legal, en mi carácter de representante legal de nombre, denominación o razón
social del importador, persona moral que cuenta con la clave del Registro Federal de Contribuyentes RFC,
con facultades que a la fecha no me han sido revocadas o modificadas en forma alguna y constan en
señalar los datos de la escritura pública donde consta el poder que se anexa; señalando como domicilio
para oír y recibir notificaciones el ubicado en domicilio; por medio del presente escrito solicito:
Primero.- Que le sean expedidas a mi representada las claves de los avisos automáticos de
importación de productos siderúrgicos por cada una de las fracciones arancelarias que se señalan a
continuación:
1.
2.
3.
Tercero.- Que las claves de los avisos se informen a la Administración General de Aduanas para
poder operar bajo el esquema alternativo.
Atentamente,
Nombre del representante legal
|
19
Subsecretaría de Industria y Comercio.
Dirección General de Comercio Exterior.
ANEXO 8 Información que deberá
Importador Mexicano (Datos a incluir):
RFC del
importador
Registro Federal de
Contribuyentes del
importador en
México
Número de
aviso
Número de
pedimento
Indicará el (los)
Indicará el
pedimento (s)
número de aviso
relacionados al
otorgado por la
permiso
SE.
autorizado.
Id de Molino
Número de
Certificado Molino
Número(s) de
certificado (s) de
Identificador del
molino (s) utilizado
Molino
(s) para la
Productor
importación de la
mercancía.
Fecha del
Certificado de
Molino
Fracción
Arancelaria
Secuencia de la
Valor en dólares Cantidad en kilogramos
fracción arancelaria
Indicará la secuencia
de la fracción
Fecha de expedición Indicará la fracción
arancelaria de la
del certificado de
arancelaria de la
mercancía a importar
Molino
mercancía.
mediante el esquema
alternativo.
|
20
Indicará el
equivalente en
dólares, del valor
en aduana de las
mercancías.
enviar
País de origen
Indicará el país de
Cantidad en kilogramos de
origen de la
la mercancía a importar.
mercancía.
País exportador
Indicará el país de
exportación de la
mercancía.
el
Descripción de la
mercancía
Indicará la descripción con las
caracteristicas fisico/quimicas
de la mercancía, conforme a la
Regla 5.3.1 del Acuerdo por el
que la Secretaría de Economía
emite reglas y criterios de
carácter general en materia de
Comercio Exterior