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INSTRUCTIVO DE OPERACIÓN PARA EL ESQUEMA ALTERNATIVO DE AVISOS AUTOMÁTICOS DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS Subsecretaría de Industria y Comercio. Dirección General de Comercio Exterior. ÍNDICE: INTRODUCCIÓN.…………………………………………………………………………....….2 OBJETIVO ESQUEMA DEL ALTERNATIVO ……………..…......................................……...3 FLUJO ESQUEMA ALTERNATIVO ……………..…............................................……..........4 PROCEDIMIENTO PARA LA OPERACIÓN DEL ESQUEMA ALTERNATIVO………………5 I. ADHESIÓN DEL MOLINO PRODUCTOR ………………………………….….……………5 II. ADHESIÓN DEL IMPORTADOR MEXICANO …………………………....…..……………7 III. CONDICIONES DE USO DEL ESQUEMA ALTERNATIVO ………………..…..…………9 A. PARA EL MOLINO PRODUCTOR ………………………………………….………………9 B. PARA EL IMPORTADOR MEXICANO ……………………………………………………10 ANEXO 1 CARTA DE SOLICITUD DE ADHESIÓN PARA MOLINOS PRODUCTORES …12 ANEXO 2 RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA PARA MOLINOS PRODUCTORES …………………………………………………………………………….…13 ANEXO 3 MODELO DE CORREO ELECTRÓNICO PARA INFORMAR DE NUEVOS IMPORTADORES Y MERCANCÍAS ……………………………………………………….…14 ANEXO 4 CARTA DE SOLICITUD DE ADHESIÓN DE LOS IMPORTADORES MEXICANOS …………………………………………………………………………………..15 ANEXO 5 RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA PARA IMPORTADORES MEXICANOS…………………………………………………………………………………...16 ANEXO 6 INFORMACIÓN QUE DEBERÁ ENVIAR EL MOLINO PRODUCTOR………...18 ANEXO 7 SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE NUEVAS CLAVES DE AVISO ………………19 ANEXO 8 INFORMACIÓN QUE DEBERÁ ENVIAR EL IMPORTADOR MEXICANO…….20 | 1 Subsecretaría de Industria y Comercio. Dirección General de Comercio Exterior. INTRODUCCIÓN: El propósito del presente instructivo, es proporcionar detalladamente la información y requerimientos que los usuarios deberán seguir para la obtención de los Avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos en el esquema alternativo, específicamente para aquellos productos que provengan de Molinos Productores (no Traiders) de Estados Unidos de América (EUA) y Canadá. | 2 Subsecretaría de Industria y Comercio. Dirección General de Comercio Exterior. OBJETIVO ESQUEMA DEL ALTERNATIVO: El esquema alternativo además de prevenir y combatir la competencia desleal que enfrenta el sector siderúrgico en la importación de sus productos, tales como la triangulación e incorrecta clasificación arancelaria, permitirá garantizar a la SE la veracidad de la información presentada, ya que la obtendrá directamente de los Molinos Productores de EUA y de Canadá lo cual brinda certidumbre del origen de los productos siderúrgicos. Adicionalmente, el esquema alternativo permitirá continuar con el monitoreo estadístico de la importación de las 138 fracciones arancelarias sujetas al aviso automático de importación. La implementación del esquema alternativo no representa ninguna medida de restricción al comercio internacional, se realiza de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, en particular lo establecido en el numeral 10 del anexo 2.2.1. | 3 Subsecretaría de Industria y Comercio. Dirección General de Comercio Exterior. | 4 Subsecretaría de Industria y Comercio. Dirección General de Comercio Exterior. PROCEDIMIENTO PARA LA OPERACIÓN DEL ESQUEMA ALTERNATIVO I. ADHESIÓN DEL MOLINO PRODUCTOR: 1. Aquellos Molinos Productores de los EUA y Canadá que estén interesados en adherirse al Esquema Alternativo deberán presentar un escrito a la Secretaría de Economía (SE), mediante el cual soliciten su adhesión al esquema alternativo el cual deberá estar firmado por su Representante legal, utilizando el modelo establecido en el anexo 1 del presente instructivo. En dicho escrito, deberá proporcionar la siguiente información: a. Datos del Molino Productor, señalando: Nombre del molino: Domicilio: País: Nombre y correo electrónico de dos enlaces que fungirán como contactos con personal de la SE. b. Lista de las mercancías de acero que produce el molino, se deberá entregar de la siguiente forma: Fracción arancelaria Descripción general Rangos de (8 dígitos) del producto especificación de la mercancia . | 5 Subsecretaría de Industria y Comercio. Dirección General de Comercio Exterior. c. Lista de los importadores mexicanos con quienes se comercializa el acero y que también podrán adherirse al esquema alternativo, señalando el nombre, denominación o razón social de cada uno. d. Asimismo, deberá manifestar la entrega de un reporte trimestral en el formato y con las características que sean informadas por la Dirección General de Comercio Exterior de la SE. 2. La SE emitirá una resolución (anexo 2) mediante la cual tendrá por adherido al Molino Productor al esquema alternativo y le asignará un número identificador. Dicha Resolución se emitirá el mismo día de haber recibido la información, siempre y cuando sea presentada antes de las 14:00 horas de la Ciudad de México. El número identificador se compondrá de la siguiente manera: Descripción Concepto Un carácter de identificación. La letra “M” para Molinos Dos dígitos que identifican el país donde se 01- Estados Unidos de América. ubique el Molino Productor. 02- Canadá. Cuatro dígitos para el consecutivo de Se asignará un número consecutivo de Molinos adheridos. cuatro dígitos. Ejemplo: M010001 Con la implementación del número identificador cada Molino Productor contará con una clave única e irrepetible, logrando así agilizar el envío y el análisis de la información. El registro de los molinos se hará una sola vez al inicio del procedimiento. 3. Si el Molino Productor requiere adicionar nuevos importadores o mercancías de acero que produzca, deberá enviar por conducto del enlace designado la información tal y como se menciona en el anexo 3 al correo electrónico avisos.siderurgicos@economia.gob.mx . | 6 Subsecretaría de Industria y Comercio. Dirección General de Comercio Exterior. II. 1. ADHESIÓN DEL IMPORTADOR MEXICANO: Una vez que el Molino Productor haya sido adherido al esquema alternativo por la SE, los Importadores Mexicanos que hayan sido enlistados por el Molino Productor y que estén interesados en hacer uso del esquema alternativo, deberán presentar un escrito a la SE, mediante el cual soliciten su adhesión al esquema alternativo. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su Representante legal, utilizando el modelo establecido en el anexo 4 del presente instructivo. En dicho escrito, deberá proporcionar: Nombre del representante legal. Domicilio para oír y recibir notificaciones. Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) Señalar expresamente la solicitud de adhesión al esquema alternativo. Manifestar la obligación de entregar un reporte trimestral en el formato y con las características que sean informadas por la Dirección General de Comercio Exterior de la SE. Asimismo, deberá solicitar que le sean expedidas las claves de los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos por cada una de las fracciones arancelarias que señale en su escrito de adhesión y que se encuentren relacionadas con la información que proporcionó el Molino Productor, a fin de poder hacer uso del esquema alternativo. 2. La SE, una vez recibido el escrito de solicitud de adhesión de los Importadores Mexicanos, analizará el escrito y de ser procedente emitirá una Resolución al día siguiente hábil (anexo 5), donde le tendrá por presentada su solicitud y adhesión al esquema alternativo de productos siderúrgicos por lo que le asignará las claves por cada una de las fracciones arancelarias solicitadas | 7 Subsecretaría de Industria y Comercio. Dirección General de Comercio Exterior. por el Importador Mexicano y que produce el molino productor registrado en el esquema alternativo. 3. La SE emitirá por cada importador mexicano adherido al esquema, los avisos automáticos del esquema alternativo. Las características de los avisos que se emitirán por la SE contarán con la siguiente información: a. Número de aviso: Iniciando con 9999 para identificar que los avisos corresponden al esquema alternativo. b. RFC del importador. c. Fracción arancelaria. d. Descripción genérica de la mercancía. (TIGIE) e. Monto indicativo. f. Vigencia a partir de la expedición de la clave hasta el 31 de diciembre de cada año (prorrogable anualmente de forma automática). 2. Una vez que el importador mexicano cuente con la clave del aviso automático por cada una de las fracciones arancelarias, deberá declararla en el pedimento de importación y podrá realizar el despacho de las mercancías. | 8 Subsecretaría de Industria y Comercio. Dirección General de Comercio Exterior. III. CONDICIONES DE USO DEL ESQUEMA ALTERNATIVO: A. Para el Molino Productor: 1. El Molino Productor deberá enviar, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al periodo que se reporta, la información contenida en el anexo 6 a la cuenta de correo electrónico avisos.siderurgicos@economia.gob.mx. Los periodos de reporte serán trimestrales por año calendario, es decir, eneromarzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre -diciembre. Únicamente durante los primeros tres meses de operación del esquema, la información deberá enviarse mensualmente dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que se reporta a la cuenta de correo electrónico avisos.siderurgicos@economia.gob.mx. El correo electrónico contendrá lo siguiente: En el apartado de “Asunto” señalará el nombre del Molino Productor y/o la clave única, Deberá adjuntar archivo en Excel (anexo 6) con la información de los Certificados de Molino. Únicamente se enviará la información de los Certificados de Molino que serán utilizados para realizar la importación en México. La Secretaría de Economía no solicitará más información de la establecida en el Anexo 6 2. El día en que se tenga por recibida la información, la Secretaría de Economía verificará que esté completa y acusará de recibo mediante correo electrónico. En caso de que la información enviada presente inconsistencias, la SE | 9 Subsecretaría de Industria y Comercio. Dirección General de Comercio Exterior. comunicará dicha situación por correo electrónico a los enlaces que haya designado el Molino Productor a fin de que sean subsanadas en un plazo máximo de 10 días hábiles. 3. El molino productor informará a la SE por correo electrónico (anexo 7) a través de los enlaces que haya designado: a. Si un nuevo importador mexicano con el que comercialice acero podrá adherirse al esquema alternativo. b. Si produce nuevas mercancías de las cuales los importadores mexicanos podrán solicitar la expedición de la clave para su importación. La SE informará por correo electrónico al Molino Productor sobre la actualización de la información antes mencionada, la cual se efectuará el mismo día de haber recibido la notificación, siempre y cuando sea recibida antes de las 14:00 horas de la Ciudad de México. B. Para el Importador Mexicano: 1. Deberá utilizar el esquema alternativo únicamente para importar mercancías producidas por los molinos que se encuentren adheridos al esquema alternativo. 2. Presentar un reporte trimestral, en el formato establecido en el anexo 8, el cual deberá ser enviado a la Dirección General de Comercio Exterior de la SE dentro de los primeros 10 días hábiles al periodo que se reporta a la cuenta de correo electrónico avisos.siderurgicos@economia.gob.mx. 3. Los certificados de molino referidos en el reporte trimestral antes señalado deberán presentarse en formato PDF (disco compacto o memoria USB), en las oficinas de la Dirección General de Comercio Exterior ubicadas en | 10 Subsecretaría de Industria y Comercio. Dirección General de Comercio Exterior. Avenida Insurgentes Sur 1940, PB, colonia Florida, C.P. 01030, delegación Álvaro Obregón, México D.F. 4. Los periodos de reporte a que se refieren los dos numerales anteriores serán trimestrales por año calendario, es decir, enero-marzo, abril-junio, julioseptiembre y octubre -diciembre. Únicamente durante los primeros tres meses de operación del esquema, la información mencionada en los numerales 2 y 3, deberá enviarse mensualmente dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que se reporta. | 11 Subsecretaría de Industria y Comercio. Dirección General de Comercio Exterior. ANEXO 1 Carta de solicitud de Adhesión para Molinos Productores (Datos a incluir) Lugar y fecha Director General de Comercio Exterior Secretaría de Economía Presente Nombre del representante legal, en mi carácter de representante legal de Nombre del molino, con facultades que a la fecha no me han sido revocadas o modificadas en forma alguna y constan en señalar los datos del instrumento donde consta el poder que se anexa; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en domicilio; por medio del presente escrito solicito lo siguiente: La adhesión de mi representada, Nombre del molino, al esquema alternativo de productos siderúrgicos, conforme a lo señalado en el último párrafo del numeral 10 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. No omito manifestar que una vez adherida al esquema, mi representada se obliga a entregar un reporte trimestral en el formato y con las características que sean informadas por la Dirección General de Comercio Exterior. Se señalan los siguientes datos de identificación del molino: Nombre del molino: Domicilio: País: Nombre y correo electrónico de enlace 1: Nombre y correo electrónico de enlace 2: Se Anexa: 1. Lista de las mercancías de acero que produce el molino, en formato electrónico. 2. Lista de los importadores mexicanos con quienes se comercializa el acero y que también podrán adherirse al esquema alternativo, señalando el nombre, denominación o razón social de cada uno, en formato electrónico Atentamente, Nombre del representante legal Anexo 1 Lista de las mercancías de acero que produce el molino Fracción arancelaria (8 dígitos) Descripción general del producto Rangos de especificación Anexo 2 Lista de los importadores mexicanos con quienes se comercializa el acero: Nombre, denominación o razón social | 12 Subsecretaría de Industria y Comercio. Dirección General de Comercio Exterior. ANEXO 2 Resolución de la Secretaría de Economía para Molinos Productores (Datos a incluir): Oficio No. 414.2015. Respuesta a su escrito de adhesión. México, D.F., a xx de xx de 2015 XXXXX Representante Legal de XXX P r e s e n t e.Hago referencia a su escrito del fecha mediante el cual solicita la adhesión del molino nombre del molino al esquema alternativo de productos siderúrgicos. Con fundamento en los artículos 1, 2, 14, 16, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 8, 9, 14, 16, 28 y 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, inciso B, fracción XVI, 9, fracciones IV y IX y 26, fracciones I, II, VII y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y el numeral 10 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, ésta Dirección General tiene por presentada su solicitud y adhesión al esquema alternativo de productos siderúrgicos por lo que se le asigna el número identificador xxx al molino productor. La adhesión al esquema alternativo será vigente siempre y cuando: 1. El molino productor envíe, dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, la información contenida en el Anexo 1 a la cuenta de correo electrónico avisos.siderurgicos@economia.gob.mx. Los trimestres serán por año calendario, es decir, enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre -diciembre. Únicamente durante los primeros tres meses de operación del esquema, la información deberá enviarse mensualmente dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que se reporta. En caso de que la información enviada presente inconsistencias, la Secretaría de Economía comunicará dicha situación por correo electrónico a fin de que sean subsanadas en un plazo máximo de 10 días hábiles. 2. El molino productor informe por correo electrónico, a través de los enlaces que haya designado, si un nuevo importador mexicano con el que comercialice acero podrá adherirse al esquema alternativo. 3. El molino productor informe por correo electrónico, a través de los enlaces que haya designado, si produce nuevas mercancías de las cuales los importadores mexicanos podrán solicitar la expedición de la clave para su importación. A t e n t a m e n t e, Director General de Comercio Exterior | 13 Subsecretaría de Industria y Comercio. Dirección General de Comercio Exterior. ANEXO 3 Modelo de correo electrónico para informar de nuevos importadores y mercancías (Datos a incluir): Lugar y fecha Dirección General de Comercio Exterior Secretaría de Economía Presente Por medio del presente informo de los nuevos importadores en México y/o nuevas mercancías de acero del molino NOMBRE DEL MOLINO, mismo que cuenta con el número de registro xxxx. Lo anterior para que puedan hacer uso del esquema alternativo de productos siderúrgicos. Se Anexa: Lista de los importadores mexicanos con quienes se comercializa el acero y que también podrán adherirse al esquema alternativo, señalando el nombre, denominación o razón social de cada uno, en formato electrónico. Lista de las mercancías de acero que produce el molino, en formato electrónico. Atentamente, Nombre del representante legal Anexo 1 Lista de las mercancías de acero que produce el molino Fracción arancelaria (8 dígitos) Descripción general del producto Rangos de especificación Anexo 2 Lista de los importadores mexicanos con quienes se comercializa el acero: Nombre, denominación o razón social | 14 Subsecretaría de Industria y Comercio. Dirección General de Comercio Exterior. ANEXO 4 Carta de solicitud de Adhesión de los Importadores Mexicanos (Datos a incluir) Lugar y fecha Dirección General de Comercio Exterior Secretaría de Economía Presente Nombre del representante legal, en mi carácter de representante legal de nombre, denominación o razón social del importador, persona moral que cuenta con la clave del Registro Federal de Contribuyentes RFC, con facultades que a la fecha no me han sido revocadas o modificadas en forma alguna y constan en señalar los datos de la escritura pública donde consta el poder que se anexa; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en domicilio; por medio del presente escrito solicito lo siguiente: Primero.- La adhesión de mi representada al esquema alternativo de productos siderúrgicos, conforme a lo señalado en el último párrafo del numeral 10 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. No omito manifestar que una vez adherida al esquema, mi representada se obliga a entregar un reporte trimestral en el formato y con las características que sean informadas por la Dirección General de Comercio Exterior. Asimismo, manifiesto que únicamente utilizaré el esquema alternativo para importar mercancías producidas por los molinos que me den de alta en la Dirección General de Comercio Exterior. Segundo.- Que le sean expedidas a mi representada las claves de los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos por cada una de las fracciones arancelarias que señalo en el Anexo 1 del presente escrito, a fin de poder hacer uso del esquema alternativo. Tercero.- Que las claves de los avisos se informen a la Administración General de Aduanas para poder operar bajo el esquema alternativo. Atentamente, Nombre del representante legal Anexo 1 Fracciones arancelarias sujetas a aviso automático de importación de productos siderúrgicos, de la cuales se solicita se expida la clave de importación. Fracción arancelaria (8 dígitos) | 15 Subsecretaría de Industria y Comercio. Dirección General de Comercio Exterior. ANEXO 5 Resolución de la Secretaría de Economía para Importadores Mexicanos (Datos a incluir): Oficio No. 414.2015. Respuesta a su escrito de adhesión. México, D.F., a xx de xx de 2015 XXXXX Representante Legal de XXX P r e s e n t e.Hago referencia a su escrito de fecha mediante el cual solicita su adhesión al esquema alternativo de productos siderúrgicos y la expedición de las claves de los avisos automáticos de importación para poder hacer uso esquema alternativo señalado. Con fundamento en los artículos 1, 2, 14, 16, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 8, 9, 14, 16, 28 y 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, inciso B, fracción XVI, 9, fracciones IV y IX y 26, fracciones I, II, VII y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y el numeral 10 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, ésta Dirección General tiene por presentada su solicitud por lo que se le asignan las siguientes claves que solicitó por cada una de las fracciones arancelarias: Fracción arancelaria Clave El monto que amparan las claves expedidas es únicamente para efectos de referencia y por ningún motivo deberá entenderse que se autoriza la importación de dicho volumen si las importaciones no son amparadas por un certificado de molino. Dichas claves serán renovadas automáticamente por la Secretaría de Economía cada año y la adhesión al esquema alternativo será vigente siempre y cuando: 1. Presente dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes del trimestre que se reporta, en formato PDF los certificados de molino que se utilizaron para las importaciones en México y la información contenida en el Anexo 1. Los trimestres serán por año calendario, es decir, enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre -diciembre. Únicamente durante los primeros tres meses de operación del esquema, la información deberá enviarse mensualmente dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que se reporta. Esta información deberá enviarse avisos.siderurgicos@economia.gob.mx. a la cuenta de correo electrónico 2. Los certificados de molino deben cumplir con lo dispuesto en la regla 2.2.20 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, | 16 Subsecretaría de Industria y Comercio. Dirección General de Comercio Exterior. publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones y se deberán entregar en las oficinas de la Dirección General de Comercio Exterior ubicadas en Avenida Insurgentes Sur 1940, PB, colonia Florida, C.P. 01030, delegación Álvaro Obregón, México D.F. 3. En caso de que la información enviada presente inconsistencias, la Secretaría de Economía comunicará dicha situación por correo electrónico a fin de que sean subsanadas en un plazo máximo de 10 días hábiles. 4. Las claves sean utilizadas únicamente para importar mercancías producidas por los molinos que estén adheridos al esquema alternativo de productos siderúrgicos. 5. Mantenga la información relacionada con la medida a disposición de ésta dependencia y del Servicio de Administración Tributaria En caso de que se requiera la expedición de la clave para otra fracción arancelaria sujeta a aviso automático de importación de productos siderúrgicos, deberá presentar una solicitud a la Dirección General de Comercio Exterior. Conforme a su petición, se le informará a la Administración General de Aduanas. A t e n t a m e n t e, Director General de Comercio Exterior | 17 Subsecretaría de Industria y Comercio. Dirección General de Comercio Exterior. ANEXO 6 Información que deberá enviar el Molino Productor (Datos a incluir): NÚMERO IDENTIFICADOR DE MOLINO NÚMERO DEL CERTIFICADO DEL MOLINO FECHA DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE MOLINO dd/mm/aa | 18 CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA LB/TON Subsecretaría de Industria y Comercio. Dirección General de Comercio Exterior. ANEXO 7 Solicitud de expedición de nuevas claves de aviso (Datos a incluir) Lugar y fecha Dirección General de Comercio Exterior Secretaría de Economía Presente Nombre del representante legal, en mi carácter de representante legal de nombre, denominación o razón social del importador, persona moral que cuenta con la clave del Registro Federal de Contribuyentes RFC, con facultades que a la fecha no me han sido revocadas o modificadas en forma alguna y constan en señalar los datos de la escritura pública donde consta el poder que se anexa; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en domicilio; por medio del presente escrito solicito: Primero.- Que le sean expedidas a mi representada las claves de los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos por cada una de las fracciones arancelarias que se señalan a continuación: 1. 2. 3. Tercero.- Que las claves de los avisos se informen a la Administración General de Aduanas para poder operar bajo el esquema alternativo. Atentamente, Nombre del representante legal | 19 Subsecretaría de Industria y Comercio. Dirección General de Comercio Exterior. ANEXO 8 Información que deberá Importador Mexicano (Datos a incluir): RFC del importador Registro Federal de Contribuyentes del importador en México Número de aviso Número de pedimento Indicará el (los) Indicará el pedimento (s) número de aviso relacionados al otorgado por la permiso SE. autorizado. Id de Molino Número de Certificado Molino Número(s) de certificado (s) de Identificador del molino (s) utilizado Molino (s) para la Productor importación de la mercancía. Fecha del Certificado de Molino Fracción Arancelaria Secuencia de la Valor en dólares Cantidad en kilogramos fracción arancelaria Indicará la secuencia de la fracción Fecha de expedición Indicará la fracción arancelaria de la del certificado de arancelaria de la mercancía a importar Molino mercancía. mediante el esquema alternativo. | 20 Indicará el equivalente en dólares, del valor en aduana de las mercancías. enviar País de origen Indicará el país de Cantidad en kilogramos de origen de la la mercancía a importar. mercancía. País exportador Indicará el país de exportación de la mercancía. el Descripción de la mercancía Indicará la descripción con las caracteristicas fisico/quimicas de la mercancía, conforme a la Regla 5.3.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior