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Resoluciones N° 657/2013 y 661/2013 - Flexibilización de las restricciones vinculadas con el mercado de cambios y el ingreso de capitales externos Con fecha 28/10/2013, se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones N° 657/2013 y 661/2013, ambas dictadas por el Ministerio de Economía y Producción en el marco de las facultades otorgadas a dicho Ministerio por el art. 5 del Decreto 616/2005. Ambas resoluciones tienden a flexibilizar las restricciones vinculadas con el mercado de cambios y facilitar el ingreso de capitales externos que hubieran sido declarados por sus titulares, estableciendo que no quedarán sujetos al encaje del 30% fijado por el art. 4 del Decreto 616/2005 los ingresos de fondos propios de residentes que sean cursados por el mercado único y libre de cambios en la medida que sean destinados a la adquisición de moneda local para el pago de obligaciones tributarias y aquellos fondos provenientes de endeudamientos contraídos con el exterior destinados a la financiación para la incorporación de equipamiento industrial y tecnológico de empresas establecidas en el país, mediante la adquisición y posterior entrega en “leasing” (alquiler con opción de compra) de aquellas comprendidas en el rubro maquinarias y tecnología. Se agrega también en forma taxativa los siguientes automotores: camiones, inclusive los tractores para semirremolque, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, maquinarias agrícolas incluidos tractores, cosechadoras y grúas y maquinarias viales. En cuanto al ingreso de financiamiento proveniente del exterior, se establece que las deudas financieras con el destino específico considerado –que permitirá beneficiar la actividad productiva de determinados sectores industriales del país- deberán ser contraídas y canceladas en una vida promedio no menor a 24 meses, manteniendo en tal sentido lo ya dispuesto oportunamente por la Resolución 365/2005 del Ministerio de Economía. Estas resoluciones disponen que el Banco Central de la República Argentina deberá adoptar las medidas necesarias para verificar que los fondos ingresados conforme lo habilitan las normas, sean aplicados a los destinos autorizados. La violación de estas disposiciones derivará en la aplicación de las sanciones previstas por la Ley 19.359 que fija el Régimen Penal Cambiario.