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SUPERSOLIDARIA Circular Básica Contable y Financiera (CE 0013-2003) C AP I T U L O X I I I PRESENTACIÓN DE INFORM ACION V ALID ACIONES PREVIAS A L A TR ANS MISIÓN DE EST ADOS FINANCIEROS 1. ANTECEDENTES En desarrollo de lo previsto en la Ley 454 del 4 de agosto de 1998, el Decreto 1401 del 28 de julio de 1999 y el Decreto 2159 del 4 de noviembre de 1999 y con el fin de fijar términos, requisitos y formalidades para la presentación de la información contable, financiera y estadística de las entidades sometidas a la supervisión de esta Superintendencia, este Despacho ha considerado conveniente impartir las instrucciones que a continuación se señalan: Las entidades sometidas a supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria, deberán reportar la siguiente información: - 2.- Formulario Oficial de Rendición de Cuentas Información Financiera de Cierre de Ejercicio F O R M U L A R I O O F I C I A L D E R E N D I C I Ó N D E C U E N T AS Está constituido por los formatos incluidos Superintendencia de la Economía Solidaria y CONFECOOP, que se relacionan a continuación: en el software diseñado para tal fin por la la Confederación de Cooperativas de Colombia, FORMATOS DE INFORMACIÓN ESTADISTICA Formato No. Formato No. Formato No. Formato No. Formato No. Formato No. Formato No. Formato No. Formato No. Formato No. Formato No. Formato No. Formato No. Formato No. Formato No. Formato No. Formato No. 2 5 8 9 10 11 12 13 14 23 24 25 31 32 33 34 35 Formato No. 36 Formato No. 37 Formato No. 38 Formato No. 39 IDENTIFICACIÓN INFORMACIÓN ESTADÍSTICA PRODUCTOS Y SERVICIOS - VIVIENDA PRODUCTOS Y SERVICIOS - EDUCACIÓN PRODUCTOS Y SERVICIOS - TRANSPORTE PRODUCTOS Y SERVICIOS - CONSUMO PRODUCTOS Y SERVICIOS - COMERCIALIZACIÓN PRODUCTOS Y SERVICIOS – OTROS SERVICIOS DIRECTIVOS RED DE OFICINAS INFORME INDIVIDUAL DE PARENTESCOS USUARIOS INFORME SEGUIMIENTO CONVENIO PARA LA FINANCIACION VIVIENDA VIS FINANCIACION DE VIVIENDA – INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES DE CREDITO FINANCIACION DE VIVIENDA NUEVA - LOTES CON SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO. FINANCIACION DE VIVIENDA USADA Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA. MICROCREDITO INMOBILIARIO PARA CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA VIS. SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA URBANA – ASIGNACIÓN, DESEMBOLSOS, RENUNCIAS Y VENCIMIENTO Y POBLACIÓN VULNERABLE. INVERSIÓN EN PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FORMAL. RELACIÓN DE INFORMACIÓN NO REPORTADA. ESTADÍSTICA DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES FORMATOS DE INFORMACIÓN CONTABLE Formato No. Formato No. Formato No. Formato No. Formato No. Formato No. Formato No. Formato No. Formato No. Formato No. Formato No. Formato No. 1 3 15 16 17 18 19 21 22 26 28 30 PUC APLICACIÓN DE EXCEDENTES RELACIÓN DE BIENES RECIBIDOS EN DACION EN PAGO RELACIÓN DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO RELACIÓN DE INVERSIONES DE RENTA VARIABLE INFORME INDIVIDUAL DE CAPTACIONES INFORME INDIVIDUAL DE CARTERA DE CREDITOS INFORME INDIVIDUAL DE APORTES RELACIÓN DE INVERSIONES DE RENTA FIJA EVALUACIÓN DE CARTERA DE CREDITOS ENDEUDAMIENTO ADMINISTRADORES Y VINCULADOS INFORMACION PARA EXENCIÓN DEL G.M.F. FORMATOS DE EVALUACION DE RIESGOS Formato No. 4 Formato No. 27 Formato No. 29 CUENTAS NO PUC PARA EL CALCULO DE LA RELACIÓN DE SOLVENCIA FONDO DE LIQUIDEZ RIESGO DE LIQUIDEZ. Versión actualizada a octubre de 2004 63 SUPERSOLIDARIA Circular Básica Contable y Financiera (CE 0013-2003) 2.1. Medio de Reporte La entidad encargada de efectuar la distribución del software y sus actualizaciones será CONFECOOP. Los sitios de distribución de dicho software, la dirección de los sitios de recepción, así como las fechas, medios y formas, serán informados por la Confederación, en un diario de amplia circulación nacional con por lo menos quince días (15) de antelación a la fecha de presentación del reporte generado por el software. Las entidades clasificadas en primero y segundo nivel de supervisión deberán presentar el FORMULARIO OFICIAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS únicamente vía Internet a la siguiente dirección: efinancieros@portalcooperativo.com y CONFECOOP emitirá el respectivo control de recepción. Las entidades pertenecientes al tercer nivel supervisión podrán presentar el FORMULARIO OFICIAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS vía Internet o por medio magnético a la Confederación de Cooperativas de Colombia – CONFECOOP-, en los sitios y medios de recepción designados por esta, identificados con la siguiente información: - Nombre completo de la entidad Sigla Número de identificación tributaria, NIT Fecha de corte de la información contenida Tipo de entidad de acuerdo con el siguiente cuadro Para efectos del diligenciamiento del software se entienden por tipos de entidad los siguientes: TIPO DE ENTIDAD DESCRIPCIÓN 1 Cooperativas Especializadas de Ahorro y Crédito 2 Cooperativas Multiactivas o Integrales con Sección de Ahorro y Crédito 3 Cooperativas Especializadas diferentes de Ahorro y Crédito 4 Cooperativas Multiactivas o Integrales sin Sección de Ahorro y Crédito 5 Instituciones Auxiliares del Cooperativismo 6 Organismos de Segundo Grado 7 Organismos de Tercer Grado 8 Fondos de Empleados 9 Asociaciones Mutualistas 10 Cooperativas de Aportes y Crédito 11 Cooperativas de Trabajo Asociado Al verificar el contenido del archivo entregado por la entidad, CONFECOOP expedirá a la entidad supervisada el control de recepción en el que conste la relación de formatos entregados. La presentación del FORMULARIO OFICIAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS sin las formalidades y términos exigidos, se entenderá como no presentada. La información del FORMULARIO OFICIAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS debe ser fiel copia de lo consignado en los libros de contabilidad y reflejar los hechos económicos de la entidad. La responsabilidad de la calidad de la información recae sobre el representante legal, el contador y el revisor fiscal. Cuando por algún motivo fuere necesaria la retransmisión de esta información, las entidades deberán solicitar por escrito ante la Superintendencia la autorización de dicha retransmisión e indicar las razones; una vez autorizado, deberán enviar la información completa (con todos los formatos que debe reportar) por los medios señalados en este capitulo, a la Confederación de Cooperativas de Colombia. 2.2. Periodicidad Las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria, deberán reportar los formatos del FORMULARIO OFICIAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS descrito en el numeral 2.1 del presente capitulo, con la siguiente periodicidad, de acuerdo con su nivel de supervisión, así: Las entidades de primer nivel de supervisión trimestralmente, excepto los formatos mensuales que se señalan en el siguiente cuadro. Las entidades del segundo nivel de supervisión semestralmente. Las entidades de tercer nivel de supervisión anualmente. FORMATOS DEL FORMULARIO OFICIAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS Versión actualizada a octubre de 2004 64 SUPERSOLIDARIA Circular Básica Contable y Financiera (CE 0013-2003) DESCRIPCION FORMATO 1 PUC 2 3 5 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 21 22 23 24 25 26 IDENTIFICACIÓN APLICACIÓN DE EXCEDENTES CUENTAS NO PUC PARA EL CALCULO DE LA RELACION SOLCENCIA INFORMACION ESTADÍSTICA PRODUCTOS Y SERVICIOS - CREDITO PRODUCTOS Y SERVICIOS - VIVIENDA PRODUCTOS Y SERVICIOS – EDUCACIÓN PRODUCTOS Y SERVICIOS – TRANSPORTE PRODUCTOS Y SERVICIOS – CONSUMO PRODUCTOS Y SERVICIOS – COMERCIALIZACION PRODUCTOS Y SERVICIOS – OTROS PRODUCTOS DIRECTIVOS RELACION DE BIENES RECIBIDOS EN PAGO RELACION DE PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO RELACION DE INVERSIONES DE TITULOS DE DEUDA INFORME INDIVIDUAL DE CAPTACIONES INFORME INDIVIDUAL DE CARTERA DE CREDITO INFORME INDIVIDUAL DE APORTES INFORME DE INVERSIONES EN TITULOS PARTICIPATIVOS RED DE OFICINAS INFORME INDIVIDUAL DE PARENTESCO USUARIOS EVALUACIÓN DE CARTERA DE CREDITO 27 FONDO DE LIQUIDEZ 28 ENDEUDAMIENTO ADMINISTRADORES Y VINCULADOS 29 RIESGO DE LIQUIDEZ 30 INFORMACIÓN PARA EXENCIÓN DEL G.M.F. 4 31 32 33 34 35 36 37 37 38 INFORME DE SEGUIMIENTO CONVENIO PARA LA FINANCIACIÓN VIVIENDA VIS. FINANCIACIÓN DE VIVIENDA – INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES DE CRÉDITO FINANCIACIÓN DE VIVIENDA NUEVA - LOTES CON SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO FINANCIACIÓN DE VIVIENDA USADA Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA. MICROCREDITO INMOBILIARIO PARA CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA VIS. SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA URBANA – ASIGNACIÓN, DESEMBOLSOS, RENUNCIAS Y VENCIMIENTO Y POBLACIÓN VULNERABLE. INVERSIÓN EN PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FORMAL RELACIÓN DE INFORMACIÓN NO REPORTADA. ESTADÍSTICA DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES PRIMER NIVEL SUPERVISION SEGUNDO NIVEL SUPERVISION TERCER NIVEL SUPERVISION Semestral Anual Semestral Anual Anual Anual Trimestral N.A. N.A. Trimestral N.A. Anual Anual Anual Anual Anual Anual Trimestral Anual Anual Trimestral Mensual Trimestral Trimestral Trimestral Semestral Trimestral Mensual Trimestral Anual N.A. Anual Anual Anual Anual Anual Anual Anual Anual Semestral Anual (**) Semestral Anual Anual Anual Anual Semestral Anual Trimestral (***) Anual Trimestral (***) Trimestral (****) Trimestral (***) Anual N.A. Anual Anual Anual Anual Anual Anual Anual Anual Anual Anual (**) Anual Anual Anual Anual Anual Anual Anual Trimestral (***) Anual Trimestral (***) Trimestral (****) Trimestral (***) Trimestral Trimestral Trimestral Trimestral Trimestral Trimestral Trimestral Trimestral Trimestral Trimestral Trimestral Trimestral Trimestral Trimestral Trimestral Trimestral Trimestral Trimestral Trimestral Trimestral Trimestral Trimestral Trimestral Trimestral Trimestral mensual (*) Trimestral Anual Mensual Trimestral Mensual Trimestral (****) Trimestral (***) (*) Las entidades clasificadas en el primer nivel de supervisión, con una periodicidad trimestral. deberán presentar el formato Nº 1 (**) Los fondos de empleados que no hayan sido clasificados en el primer nivel de supervisión y las asociaciones mutuales que presenten captación de ahorros, deberán presentar los formatos 6 y 18 con la periodicidad establecida para su nivel de supervisión. (***) Los fondos de empleados y las asociaciones mutuales que se encuentren en el primer nivel de supervisión y que les sea aplicable la norma, deberán reportar por vía internet a confecoop los formatos 27 y 29 con una periodicidad mensual, este último formato, es decir, el 29, a partir del mes de septiembre de 2003. Los demás fondos de empleados y asociaciones mutuales, a los que les sea aplicable la norma y que se encuentran clasificados en el segundo y tercer nivel de supervisión, deberán reportar por vía internet o en el software a Confecoop los formatos 27, 29 y 31 con una periodicidad trimestral. En todo caso el formato 31 es obligatorio para todas las entidades que tengan financiación de vivienda VIS. (****)Las cooperativas, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales que capten recursos de sus asociados o manejen sección de ahorro y crédito, deberán reportar por vía internet o en el software a confecoop trimestralmente siempre y cuando tengan cuentas de depósitos con dicha exención. Versión actualizada a octubre de 2004 65 SUPERSOLIDARIA Circular Básica Contable y Financiera (CE 0013-2003) De conformidad con lo previsto en el Decreto 790 de 2003, todas las entidades obligadas a conformar el Fondo de Liquidez deberán reportar a la Supersolidaria el formato 27 del fondo de liquidez en medio impreso de acuerdo con lo estipulado en los incisos 2 y 3 del numeral 1.6 del capitulo XIV de la presente circular. Las cooperativas clasificadas en primer nivel de supervisión y que no ejercen actividad financiera, no deben reportar los formatos Nº 4, 6, 18, 27 y 29. Los fondos de empleados clasificados en el primer nivel de supervisión no deberán presentar el formato 4, en tanto que el formato 6 sí debe ser reportado, con una periodicidad trimestral. 2.3. Fechas de Presentación Entidades de primer nivel de supervisión: La fecha de presentación del FORMULARIO OFICIAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS, previsto en el numeral 2.1 del presente capitulo, por parte de las entidades del primer nivel de supervisión, será única y corresponderá a los primeros veinte (20) días calendario después del cierre del cada trimestre, es decir, a la fecha de los cortes de marzo, junio y septiembre. Para el caso del cierre de ejercicio a diciembre 31, la fecha limite del reporte será el ultimo día hábil del mes de enero. Los formatos 18, 27 y 29, cuya periodicidad de reporte será mensual, serán presentados igualmente dentro de los 20 días después del cierre del cada mes. Se entiende que cuando el día 20 después de cada cierre sea trimestral o mensual no es día hábil, los reportes serán presentados al día hábil siguiente. La información contable del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas para el cierre de ejercicio a diciembre de cada año, debe ser fiel copia de lo consignado en los libros oficiales y deberá ser el mismo presentado a la asamblea ordinaria o extraordinaria para su aprobación. Si la asamblea general llegare a modificar cualquier cifra o valor y aprueba un balance diferente al reportado a esta Superintendencia, la entidad deberá solicitar previamente a este órgano de control la autorización respectiva para la retrasmisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la realización de la asamblea. El incumplimiento de las instrucciones contenidas en el anterior párrafo, acarreará las sanciones a los administradores (Concejo de administración y gerente), revisor fiscal o quien haga sus veces, en concordancia con los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998. - Entidades de segundo y tercer nivel de supervisión: Estas entidades deberán presentar el FORMULARIO OFICIAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS, con corte a junio y diciembre las de segundo nivel y con corte a diciembre las de tercer nivel, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, así: ULTIMO DIGITO DEL NIT 0–1 2–3 4–5 6–7 8–9 FECHA DE PRESENTACIÓN DESPUÉS DEL RESPECTIVO CORTE LUNES DE LA SEXTA SEMANA MARTES DE LA SEXTA SEMANA MIÉRCOLES DE LA SEXTA SEMANA JUEVES DE LA SEXTA SEMANA VIERNES DE LA SEXTA SEMANA (*) En el evento que alguno de los días señalados para la presentación de la información coincida con un día festivo, las entidades deberán efectuar el reporte el primer día hábil siguiente 3.- INFORM ACIÓN FIN ANCIERA DE CIERRE DE EJERCICIO Se entenderá como INFORMACIÓN FINANCIERA DE CIERRE DE EJERCICIO, la relacionada con el corte del ejercicio económico a diciembre 31 de cada año, cuyas instrucciones se encuentran contenidas en el capitulo X de la presente circular. 4.- DISPOSICIONES V ARI AS 4.1 Balance Inicial de Operaciones Al iniciar actividades, las entidades elaborarán un balance general debidamente discriminado a la fecha de obtener el registro en la cámara de comercio o la entidad que haga sus veces, el cual debe estar acompañado de una relación detallada de cada una de las cuentas que lo conforman y un listado general de los asociados con su documento de identidad y aportes respectivos. Este debe ser suscrito por el representante legal, contador y revisor fiscal y se presentará, por parte de las entidades a esta Superintendencia, dentro del mes siguiente al registro de la Entidad. Tanto el contador como el revisor fiscal deberán anexar al balance inicial fotocopia de la tarjeta profesional. Versión actualizada a octubre de 2004 66 SUPERSOLIDARIA Circular Básica Contable y Financiera (CE 0013-2003) 4.2 Verificaciones La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá en cualquier momento, verificar la información suministrada en los estados financieros, solicitando cuando sea del caso los documentos adicionales, efectuando visitas de inspección y revisión o adoptando las demás medidas que estime pertinentes. En caso de encontrar inexactitudes, esta Superintendencia aplicará las sanciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, o dará traslado a la autoridad competente según sea el caso. 4.3 Extemporaneidad y sanciones La no presentación o la presentación extemporánea del FORMULARIO OFICIAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS y de la INFORMACIÓN FINANCIERA DE CIERRE DE EJERCICIO dará lugar a la imposición de las sanciones legales que esta Superintendencia considere pertinentes. Versión actualizada a octubre de 2004 67