Download Lima, 7 de Setiembre de 2016 Resolución del Consejo Normativo
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Lima, 7 de Setiembre de 2016 Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 063-2016-EF/30 Se ha oficializado la versión 2016 de las NIIF, el Marco Conceptual para la Información Financiera y las modificaciones a la NIIF 2 – Pagos Basados en Acciones Mediante la resolución bajo comentario el Consejo Normativo de Contabilidad ha dispuesto Oficializar la versión 2016 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC), así como el Marco Conceptual para la Información Financiera. También se ha oficializado las Modificaciones a la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 2 – Pagos Basados en Acciones. La vigencia de las referidas normas se establece en cada una de ellas. El contenido de este Boletín es publicado únicamente con la finalidad de servir como guía informativa. No se deberá actuar u omitir actuar en base a la información contenida en él, debiendo contarse siempre con asesoramiento profesional para cada caso en particular. Para mayor información contáctese con PwC . Tel. (511) 211-6500 Fax (511) 211-6550 “El uso de correo comercial no solicitado se encuentra regulado en el Perú por la Ley N° 28493 y su Reglamento (D.S. N° 0312005-MTC). Este correo publicitario ha sido enviado por PricewaterhouseCoopers S. Civil de R.L., con domicilio en Av. Santo Toribio 143, piso 8, San Isidro, Lima, Perú, designando como correo electrónico a pwcpealert@pe.pwc.com. Le pedimos disculpas si la información enviada por nuestra firma no es de su interés, por lo que, en caso no quiera recibir más información de este tipo, le agradeceremos reenvíe este email con la palabra “Remover” en el asunto del mensaje a la dirección electrónica pwcpealert@pe.pwc.com”. 598520 NORMAS LEGALES Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. N° 1152001-EF, mediante el cual se estableció el Sistema de Franja de Precios para importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 013-2016-EF/15.01 Lima, 6 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se ha variado la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 180-2016-EF se han actualizado las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios, disponiéndose que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publicarán los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido, corresponde publicar los Precios de Referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de agosto de 2016; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. ----------------------------------------------------------------------Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo ----------------------------------------------------------------------- Precios de Referencia 167 Derechos Variables Adicionales 66 536 405 0 41 (arroz cáscara) 58 (arroz pilado) 2 237 1 175 Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA COOPER FORT Viceministra de Economía 1424876-1 Oficializan la versión 2016 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC), el Marco Conceptual para la Información Financiera y las modificaciones a la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 2 - Pagos Basados en Acciones CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD Lima, 2 de setiembre de 2016 El Peruano VISTOS: Los despachos N°s. 91290 y 408015 remitidos por la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés), que respectivamente contienen el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2016 e incluye el Marco Conceptual para la Información Financiera; y las Modificaciones a la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 2 Pagos Basados en Acciones CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene entre otras, la atribución de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; Que, conforme al numeral 16.3 de la precitada Ley, las entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad; Que, en la Octogésima Novena Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el día 18 de agosto del presente año, se acordó oficializar los documentos mencionados en Vistos, para su utilización en el país; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar la versión 2016 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC) cuyo contenido se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente resolución, así como el Marco Conceptual para la Información Financiera. Artículo 2°.- Oficializar las Modificaciones a la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 2 - Pagos Basados en Acciones Artículo 3º.- La vigencia de las normas y la modificación indicadas en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, será la establecida en cada una de ellas. Artículo 4°.- Publicar las normas y la modificación señaladas en el artículo 1° y 2° de la presente Resolución en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ Presidente ----------------------------------------------------------------------- RESOLUCIÓN Nº 063-2016-EF/30 Miércoles 7 de setiembre de 2016 / MIRLA E. BARRETO VERÁSTEGUI Superintendencia de Banca, Seguros y AFP GUILLERMO DE LA FLOR VIALE Banco Central de Reserva del Perú JOSÉ CARLOS DEXTRE FLORES Facultades de Ciencias de la Contabilidad de las Universidades del País MELINA MARTEL ORTIZ Superintendencia de Mercados de Valores CARLOS RUIZ HILLPHA Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas ÁNGEL R. SALAZAR FRISANCHO Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú FREDY R. LLAQUE SÁNCHEZ Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 1425195-1