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ESTADO DE DERECHO Limitaciones al derecho de propiedad No todos pueden ser propietarios de campos Diego Rodríguez Ferrere Abogados E n diciembre pasado el Parlamento sancionó una ley por la cual se limitó el derecho de propiedad sobre inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias. Está establecido el debate sobre la constitucionalidad y conveniencia de dicha norma. Más allá del mismo, la discusión hoy se centra en determinar, a la luz de las normas vigentes, quiénes pueden permanecer como titulares de campos y explotaciones agropecuarias. No cabe duda que se trata de una ley inconveniente desde todo punto de vista. Le hará perder al país millones de dólares de las mejores inversiones que tanto le cuesta atraer. La ley paga tributo a mitos y no logra ningún objetivo relevante, más allá de incomodar a quienes realmente quieren desarrollar un negocio productivo en el agro. El Poder Ejecutivo intentó corregir algunos de los inconvenientes que la misma creó. Lo hizo dentro de los escasos márgenes que le dejó la ley y en algunos casos tal vez más allá. Si bien las excepciones establecidas en la reglamentación son bienvenidas, no serán suficientes para cubrir todos los casos que deberían ser tenidos en cuenta. Es de esperar que la Comisión creada por el decreto, que reúne representantes del MGAP y del MEF, analice las solicitudes que se le presenten con flexibilidad y razonabilidad. Es indispensable para permitir la continuidad de importantes proyectos de inversión que generan grandes beneficios para la economía del país. Entidades exceptuadas de la prohibición. Previa autorización del Poder Ejecutivo, algunas entidades pueden exceptuarse de la limitación establecida por la ley, siempre que sus titulares sean: (a) AFAPs; (b) personas públicas estatales y personas públicas no estatales; Recientemente se reglamentó la ley que establece limitaciones a la tenencia de tierras, determinando quiénes pueden ser propietarios de tierras y explotaciones agropecuarias (c) sociedades comerciales cuyo capital esté representado mayoritariamente por títulos que se hayan integrado mediante procedimientos de oferta pública en bolsas de valores del Uruguay o del exterior, o mediante otros mecanismos que aseguren un procedimiento de oferta competitivo y transparente a juicio del Poder Ejecutivo; (d) fiduciarios de fideicomisos y administradoras de fondos de inversión, cuyo patrimonio esté representado por títulos emitidos por oferta pública o mediante procedimientos competitivos; y (e) entidades del exterior que hayan cumplido con el requisito de oferta pública en bolsas de valores locales o del exterior de reconocido prestigio. Proyectos productivos exceptuados. Otra excepción pre- vista por la reglamentación es para aquellos proyectos cuya ejecución se considere prioritaria para el desarrollo productivo del país. Dichos proyectos deberán incluir un plan de producción y manejo responsable y sustentable de los recursos naturales, y de protección del medio ambiente. A los efectos de la aprobación, los objetivos que se tendrán especialmente en cuenta para la evaluación de dicho proyecto son: (a) la creación de nuevas fuentes de trabajo en el medio rural, el fomento de la pequeña empresa familiar, y la obtención de productos comercializables a nivel internacional, así como que propendan a la erradicación de la pobreza en el campo; (b) la incorporación de tecnología; (c) el aumento del valor agregado en el país a los productos que se obtengan; (d) el desarrollo de nuevas cadenas productivas en la economía; y (e) la promoción de la descentralización territorial. El “objetivo” fue que solo las personas físicas fueran titulares de tierras Proyectos no agropecuarios La ley exceptúa también de las limitaciones establecidas al derecho de propiedad, a aquellos inmuebles rurales afectados a actividades ajenas a las agropecuarias (por ej. destino turístico, inmobiliario, etc.). La reglamentación establece que a los efectos de la exclusión se deberá acreditar dicho destino mediante declaración jurada que se incluirá preceptivamente en el respectivo contrato de compraventa o de explotación. Quienes pueden ser propietarios de tierras Pueden ser propietarios de inmuebles rurales y de explotaciones agropecuarias los siguientes sujetos: • Las personas físicas, las personas públicas estatales y las personas públicas no estatales • Las asociaciones agrarias y sociedades agrarias • Las cooperativas agrarias • Las sociedades de fomento rural • Las sociedades personales • Las sociedades en comandita y La ley limitó arbitrariamente el derecho de propiedad sobre inmuebles rurales las sociedades anónimas con acciones nominativas Asimismo, excepto para el primer caso, la norma requiere que la totalidad del capital social esté representado por cuotas sociales o acciones nominativas, cuya titularidad corresponda íntegramente a personas físicas, o a otras entidades cuyo capital social cumpla también con la referida nominatividad y la condición de personas físicas de sus titulares. Se exceptuaron “proyectos productivos” de interés nacional Se exceptuaron también sociedades públicas, fideicomisos por oferta pública, AFAPs, y otros Quedan fuera de la limitación proyectos turísticos e inmobiliarios