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ARTÍCULO www.bdomexico.com Pagos por regalías al extranjero: Una consecuencia estructural Por el Mtro. Argel Romero, Gerente del área de Precios de Transferencia argel.romero@bdomexico.com En la economía actual las empresas multinacionales son quienes realizan la mayor parte de la transferencia de tecnología y del comercio mundial entre casas matrices y filiales. Por esta razón, una operación frecuente entre partes relacionadas es el pago de regalías por el uso de patentes o conocimientos técnicos. A continuación analizaremos algunos requisitos de deducción, el entorno científico y tecnológico y sus implicaciones en materia de precios de transferencia para este tipo de operaciones. Requisitos de deducción El Código Fiscal de Federación en el artículo 15-B establece que se consideran regalías, los pagos de cualquier clase por el goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o Octubre 2012 científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar. Para que dichos pagos puedan ser deducibles se debe de tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 fracción XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), donde se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no a través de terceros, excepto en los casos en que los pagos se hagan a residentes en México, y en el contrato respectivo se haya pactado que la prestación se efectuará por un tercero autorizado; y que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo. Además de aplicar las tasas de retención establecidas en el artículo 200 de la LISR y verificando si existe una modificación derivada de la aplicación de un tratado para evitar la doble tributación entre México y el país del residente en el extranjero. audiovisual, semiconductores, software entre otras. Además del marco normativo, es indispensable conocer la situación que México enfrenta con relación a la generación de conocimientos científicos y tecnológicos, que pudieran generar ingresos o pagos por regalías en el futuro. Para describir de manera breve este panorama, requerimos de ciertos indicadores que nos permitan conocer la cantidad de recursos destinados o generados a partir de la ciencia y tecnología. La economía del conocimiento En los últimos años se ha observado un cambio tecnológico en la mayor parte de las actividades productivas, incorporando nuevas tecnologías y materiales generando productos o equipos más complejos, dado origen a la llamada “nueva economía”, la cual basa su desarrollo en la aplicación de nuevo conocimiento, por citar un ejemplo, el modelo DynaTAC 8000X1 de Motorola™ (considerado como el primer equipo de telefonía celular en comercializarse mundialmente) solamente podía realizar llamadas, al paso del tiempo observamos la incorporación de nuevas funciones y características (mensajes de texto, pantalla a color, pantalla táctil, cámara fotográfica y de video, radio, reproducción de contenidos multimedia, transferencia de archivos entre otras) y en los últimos años modelos como IPhone™ de Apple™ tienen una serie de tecnologías que incorporan innovaciones de diversos sectores como son: telecomunicaciones, electrónica, tecnología plásticos, Como el ejemplo anterior existen miles y sería muy complejo tratar de describir las mejoras tecnológicas de cada uno de los productos o servicios que adquirimos, siendo difícil identificar quienes fueron las empresas o los países involucrados en el desarrollo de estas innovaciones, por lo que utilizaremos dos indicadores de ciencia y tecnología para conocer y comparar la situación de México. El indicador más conocido para medir la intensidad de la actividad científico tecnológica de una economía es a través de la proporción que ocupan los gastos en investigación y desarrollo con relación al Producto Interno Bruto (I&D / PIB). En la tabla # 1 se muestra el I&D/PIB de los países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), donde se observa que países como Israel, Suecia, Finlandia y Japón han invertido más en actividades científico tecnológicas en los últimos años. En general el promedio de este indicador en los países miembros es del 1.80%. Tabla # 1: Gastos en Ciencia y Tecnología con relación al PIB 2003-2010 No. País I&D/PIB1 (%) 1 Israel 4.42% 2 Suecia 3.62% 3 Finlandia 3.61% 4 Japón 3.33% 5 Suiza 2.95% 6 República de Corea 2.92% 7 Islandia 2.78% 8 Dinamarca 2.64% 9 Estados Unidos 2.63% 10 Alemania 2.57% 11 Austria 2.52% 12 Francia 2.13% 13 Australia 1.98% 14 Canadá 1.96% 15 Bélgica 1.89% 16 Holanda 1.86% 17 Reino Unido 1.77% 18 Noruega 1.62% 19 Luxemburgo 1.62% 20 Eslovenia 1.52% 21 República Checa 1.43% 22 Irlanda 1.35% 23 España 1.21% 24 Italia 1.16% 25 Nueva Zelanda 1.16% 26 Rusia 1.14% 27 Estonia 1.12% 28 Portugal 1.08% 29 Hungría 0.98% 30 Sudáfrica 0.89% 31 Turquía 0.64% 32 Polonia 0.58% 33 Grecia 0.58% 34 Eslovaquia 0.50% 35 México 0.39% 36 Chile 0.36% Fuente: Elaboración y cálculos propios con base en el Perfil Estadístico de cada País, publicado por la OCDE en http://www.ocde.org 1. Promedio del indicador de acuerdo al número de observaciones de cada país. Las estadísticas de patentes son otro indicador muy utilizado para identificar las actividades de ciencia y tecnología en una empresa, sector tecnológico o nación. Las patentes son un “derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que, en general, aporta una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Para ser patentable, la invención debe satisfacer determinados requisitos.”2 Además son una forma de resguardo del conocimiento generado, el tiempo de protección de esta invención es variable de acuerdo a la legislación de cada país pero generalmente es de 20 años. La tabla # 2 muestra las patentes de aplicación internacional asignadas a cada país donde se observa que economías desarrolladas como Japón, Estados Unidos, Alemania y Francia ocupan los primeros lugares. * ! ! " ' # # & ! ( $ ) % & Tabla # 2: Número de patentes de aplicación internacional de Países miembros de la OCDE en 2010 # País No. de patentes 1 Japón 463,122 2 Estados Unidos 420,815 3 República de Corea 177,800 4 Alemania 169,263 5 Francia 63,746 6 Reino Unido 49,586 7 Suiza 37,438 8 Rusia 32,767 9 Holanda 31,911 10 Italia 26,570 11 Canadá 23,645 12 Suecia 21,373 13 Finlandia 12,413 14 Bélgica 11,383 15 Australia 11,155 16 Dinamarca 10,809 17 Austria 10,795 18 Israel 10,582 19 España 10,474 20 Noruega 5,434 21 Turquía 4,196 22 Polonia 4,042 23 Irlanda 3,973 24 Nueva Zelanda 3,144 25 Sudáfrica 1,909 26 Rep. Checa 1,882 27 Luxemburgo 1,792 28 Hungría 1,601 29 México 1,591 30 Grecia 1,161 31 Portugal 1,035 32 Eslovenia 1,030 33 Chile 537 34 Eslovaquia 368 35 Islandia 324 36 Estonia 299 Fuente: Elaboración y cálculos propios con base en el Perfil Estadístico de cada País, publicado por la Organización Internacional de Propiedad Intelectual en http://www.wipo.org Con relación a México, observamos que ocupa el penúltimo lugar en inversión en I&D y el lugar 29 de 35 en generación de patentes. Ante esta situación las nuevas aplicaciones en procesos, materiales, know how y mejoras tecnológicas son generadas y registradas en el extranjero, lo que presiona a que las empresas mexicanas paguen derechos, licencias o asesorías por el uso de este nuevo conocimiento. Implicaciones en materia de precios de transferencia Ante esta situación, el análisis de precios de transferencia es trascendental para las autoridades fiscales, ya que si bien es cierto que México no genera dichos conocimientos el pago por el acceso a los mismos tiene que regirse a valores de mercado. Es decir, las empresas mexicanas deben de contar con la documentación de precios de transferencia donde quede demostrado plenamente que los pagos a partes relacionadas residentes en el extranjero por concepto de regalías por el uso de tecnología son estrictamente indispensables para el desarrollo de las actividades normales de la empresa. De acuerdo al inciso b) de la fracción XII del artículo 86 de la LISR se deben de identificar las funciones, los activos y los riesgos en las operaciones con partes relacionadas; en los casos de pagos de regalías al extranjero se debe documentar: · · · · · Cuáles han sido los conocimientos que se han utilizado, licenciado o transmitido; El beneficio que tiene la empresa mexicana por el uso de las nuevas aplicaciones tecnológicas. Quién realiza las actividades de I&D; Qué tipo de riesgos se presentan y quién los asume; Identificar las empresas que tienen la propiedad legal de dichos activos intangibles, por citar los más importantes. Conclusión México tiene un problema estructural en su sector científico y tecnológico, al tener uno de los gastos más bajos en este rubro con relación a los países miembros de la OCDE; como consecuencia, se carece de una amplia gama de desarrollos tecnológicos expresados a través de patentes que puedan utilizarse en nuevos procesos o productos, presionando a que las empresas mexicanas que deseen estar a la vanguardia tengan que pagar licencias o derechos por el uso de las nuevas tecnologías. Derivado de lo anterior, los pagos por asistencia técnica a partes relacionadas residentes en el extranjero estarán presentes en la contabilidad de las empresas por varios años. Siendo indispensable cubrir con los requisitos fiscales para su apropiada deducción y contar con una apropiada documentación de precios de transferencia que demuestre que dichos pagos corresponden a las circunstancias y valores de mercado. El Mtro. Argel Romero es Gerente del área de Precios de Transferencia de BDO Castillo Miranda, Oficina Ciudad de México. + , 6 3 < L 4 3 9 3 2 4 S 5 3 0 7 ; 2 3 5 I T 5 < H 3 3 0 < G 7 4 ; 7 5 7 1 1 O G 3 0 8 0 9 ? 6 8 5 R 8 8 4 4 7 3 3 4 H 0 5 1 3 I 8 < 0 0 2 1 : 0 ; 1 G 1 9 7 0 F 5 0 S / 0 I 8 2 , 9 3 7 3 G 8 8 G ; . 0 M 8 N - 7 0 : 9 H 7 2 G I 1 5 G ; 9 8 2 5 2 7 > ? K 1 < 2 A H > 9 @ / 8 ? 9 4 2 G 7 5 G 1 7 3 5 < G 3 8 2 0 2 5 7 3 1 3 ; 2 0 3 5 0 1 4 5 1 E 8 I 4 G D Q 0 3 7 C 8 G 4 1 9 G 7 8 3 0 5 G G 0 2 9 2 I 8 5 8 M / 5 G 9 1 E I P G 0 G D M 4 7 G C G ; G 0 1 B 9 3 0 A 0 ; 9 1 A 0 G 3 G I 1 = G @ 3 0 0 7 8 0 G G E 0 = ; 0 D G 0 4 ; < C I 3 < 0 G 0 J ; I 7 < 3 0 5 ; I G 8 S 5 9 9 : 8 / 0 1 ? G 5 0 G ? 3 J 9 3 G 9 > 9 0 I 7 G 2 8 8 5 5 2 8 S 2 0 : A 9 5 8 0 5 4 7