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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA AÑO: 2003 “HECHO EL DEPOSITO DE LEY” Deposito legal: PP200007CA62 MORÓN, 17 DE OCTUBRE DEL 2006 SUMARIO: Numero 024-2006 ORDENANZA DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO DEL MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA ARTÍCULO 1- SE CREA LA “GACETA MUNICIPAL” DEL MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA ARTÍCULO 2. - TODOS LOS DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS DOCUMENTOS QUE APAREZCAN EN LA “GACETA MUNICIPAL” TENDRÁN AUTENTICIDAD LEGAL. GACETA MUNICIPAL-MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO la Ley Orgánica Municipal, del 1 Poder Público SANCIONA La Siguiente CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA. CAPÍTULO I EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DISPOSICIONES GENERALES Objeto de la Ordenanza En atención a la promulgación de la nueva Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Endógeno de fecha 27 de Julio del 2006, que clarifica y dicta nuevas pautas; con el objeto de dar fuerza jurídica que se perpetúe en el tiempo y que cumpla con las exigencias de toda Ley, como es, el alcance general de una normativa que regule las diversas situaciones que se plantean en la sociedad; Además de promover, garantizar y fomentar el desarrollo armónico y coherente de las políticas, planes y proyectos del Ejecutivo Municipal, para el desarrollo endógeno, la economía popular, colectiva y solidaria y prestar asistencia técnica y financiera a las comunidades del Municipio, para el afianzamiento y fortalecimiento de las actividades productivas y la economía local. En consecuencia proponemos la discusión y sanción de la siguiente: ORDENANZA DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA. que presentamos en los términos siguientes: Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto crear el Fondo para el Desarrollo Endógeno como Instituto Autónomo, adscrito a la Alcaldía del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo con competencia en materia de economía popular, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio, distinto e independiente del fisco municipal, con autonomía funcional, técnica, financiera, organizativa y operativa de conformidad con la presente Ordenanza. Domicilio Artículo 2. El Fondo para el Desarrollo Endógeno tendrá su domicilio en la Parroquia Morón, y podrá establecer oficinas o representaciones en otras Parroquias del Municipio, de conformidad con esta Ley. El Consejo Directivo, cuando lo considere conveniente, podrá sesionar en cualquier lugar del Municipio. Órgano tutelar El Concejo Municipal del Municipio Juan José Mora, del Estado Carabobo, en uso de sus facultades legales establecidas en los Artículos 54, numeral 1, y 95 numeral 1 de Artículo 3. La Alcaldía del Municipio Juan José Mora ejercerá la tutela administrativa sobre el Fondo, y los mecanismos de control GACETA MUNICIPAL-MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA se ejercerán de conformidad con la presente ordenanza. Objetivos del Fondo Artículo 4. El Fondo, además de los objetivos que se deriven de la presente Ordenanza, y de las políticas, planes y proyectos para el desarrollo endógeno, tendrá los objetivos siguientes: 1. Promover, garantizar y fomentar el desarrollo armónico y coherente de las políticas, planes y proyectos del Ejecutivo Municipal, para el desarrollo endógeno, la economía popular, colectivos y solidarios. 2. Coordinar acciones con los demás organismos del Poder Público, directa o indirectamente vinculados a los objetivos del Fondo, en especial con aquellos cuyas competencias sean necesarias para garantizar la profundización y consolidación del desarrollo endógeno. 2 productiva municipal, a través de organizaciones de la comunidad y de la economía popular y solidaria, en concordancia con las políticas y planes que dicte el Ejecutivo Municipal sobre la materia. CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS DEL FONDO Competencias Artículo 5.-. El Fondo competencias siguientes: tendrá las 1. Definir y ejecutar los planes de asistencia dirigidos a las organizaciones de la comunidad y de la economía solidaria, relacionados con los planes y proyectos para el desarrollo endógeno que financie el Fondo. 3. Promover la formación y asistencia necesaria a las organizaciones municipales de la economía popular y solidaria, para afianzar su desarrollo y consolidación como base fundamental y primaria del sistema económico nacional. 2. Financiar los planes y proyectos destinados al desarrollo endógeno, así como dar orientación para la solicitud de recursos destinados al financiamiento y consolidación de planes y proyectos de desarrollo endógeno de las comunidades, de conformidad con la presente Ordenanza. 4. Promover el uso eficiente y responsable de los recursos que se otorguen para el financiamiento de planes y proyectos para el desarrollo endógeno. 3. Financiar e impulsar los planes y proyectos destinados al desarrollo endógeno, de acuerdo con las orientaciones del Ejecutivo Municipal. 5. Promover y contribuir con la capacitación y formación de las organizaciones de la comunidad y de la economía solidaria, impulsando su participación corresponsable en los planes y proyectos de desarrollo endógeno, así como en la contraloría social responsable. 4. Definir los programas de asistencia técnica que sean realizados de manera oportuna, dirigidos a las organizaciones y grupos involucrados en la ejecución de los planes y proyectos financiados por el Fondo. Así como prestar asistencia técnica y financiera a las comunidades del Municipio, para el afianzamiento y fortalecimiento de las actividades productivas y la economía local. 6. Financiar planes y proyectos destinados a fortalecer la estructura y la capacidad GACETA MUNICIPAL-MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA 5. Llevar el control y financiar los planes y proyectos presentados ante el Fondo, y garantizar el cumplimiento de los objetivos para los cuales se hayan otorgado los recursos de acuerdo con la ley. 6. Velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, así como del reglamento, y las normas que al efecto se dicten. 7. Programar y desarrollar actividades de orientación y suministro de información en función de las necesidades planteadas por las comunidades del Municipio Juan José Mora. 8. Administrar eficientemente los recursos técnicos, financieros y humanos que le sean adjudicados a través de los órganos que pueda crear para ello, tomando en consideración las normas y principios técnicos pertinentes. 9. Planificar y desarrollar todas las acciones tendentes a cualificar los diagnósticos de vocaciones productivas de las comunidades del Municipio, que permitan tomar decisiones ajustándose a los lineamientos técnicos aprobados por el Fondo. 10. Elaborar todas las diligencias necesarias para su sostenibilidad financiera. 11. Las demás que deriven de esta Ordenanza. CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN DEL FONDO 3 Operacional, quienes serán de libre nombramiento y remoción por parte del Ejecutivo Municipal. Artículo 7.- Los miembros del Consejo Directivo durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser ratificados. En caso de producirse una falta absoluta el ejecutivo procederá a nombrar un sustituto. Artículo 8.- El Consejo Directivo sesionará por lo menos una (1) vez al mes o cuando así lo exija los intereses del fondo. Para la validez de sus decisiones será necesaria la presencia de la totalidad de los miembros y del Consejo Consultivo. La decisión se tomará con la aprobación de los miembros presentes por mayoría simple. Parágrafo Único.- El Consejo Directivo funcionará de conformidad con el reglamento interno que a tal efecto dicte el fondo. Requisitos para integrar el Consejo Directivo Artículo 9.- Para ser integrante del Consejo Directivo del Fondo se requiere: 1. Ser venezolano o venezolana. 2. Mayor de edad. 3. No estar sometido o sometida a interdicción civil ni a inhabilitación política. 4. Ser profesional Universitario o Técnico, tener conocimientos en las áreas de competencias que refiere esta Ordenanza. Consejo Directivo Incompatibilidades Artículo 6.- La Dirección del Fondo será ejercida por un Consejo Directivo integrado por un (1) presidente o presidenta, un (1) Administrador, un (1) Jefe de Área Técnica Artículo 10.- No podrán ser integrantes del Consejo Directivo quienes tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con otro u otra GACETA MUNICIPAL-MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA 4 integrante del Consejo Directivo. Los o las integrantes del Consejo Directivo no podrán celebrar contratos o negociaciones con terceros, ni por sí ni por interpuestas personas, ni en representación de otras, cuyos objetos versen sobre las materias que sean competencias del Fondo. 6. Aprobar y someter a consideración del Alcalde, las propuestas sobre modificaciones presupuestarias, presentadas por el Presidente o la Presidenta del Fondo. Responsabilidad solidaria 9. Autorizar el seguimiento y las investigaciones necesarias, y cualesquiera otras acciones destinadas a proteger los derechos e intereses del Fondo y designar a los funcionarios para tal fin. Artículo 11.- Los o las integrantes del Consejo Directivo serán solidariamente responsables civil, patrimonial y administrativamente por las decisiones que tomen, a menos que hayan salvado su voto y hagan constar en el acta correspondiente tal circunstancia. Las razones o motivos del voto salvado deberán consignarlos dentro de los cinco días siguientes de la toma de la decisión. Competencias del Consejo Directivo Artículo 12.- Son competencias del Consejo Directivo del Fondo: 1. Ejercer la dirección del Fondo. 2. Aprobar los planes, el proyecto de presupuesto y los estados financieros auditados del Fondo. 3. Aprobar la estructura, el reglamento interno, las normas de funcionamiento, manuales operativos del Fondo y cualquier otra norma que se requiera. 4. Aprobar las condiciones aplicables al financiamiento de los proyectos, presentados por el Presidente o Presidenta del Fondo. 5. Autorizar al Presidente o Presidenta del Fondo para la firma de contratos y demás actos que se requieran. 8. Delegar competencias en el Presidente o Presidenta del Fondo. 10. Mantener informado al Ejecutivo y al Concejo Municipal de los proyectos y planes llevados por el Fondo, así como de la gestión del mismo, al menos una vez cada doce (12) meses. 11. Las demás que deriven de la presente ordenanza. Atribuciones del Presidente o Presidenta Artículo 13.- El Presidente o Presidenta del Fondo tendrá las atribuciones siguientes: 1. Ejercer la administración representación legal del Fondo. y 2. Nombrar, remover, destituir y dictar cualquier otra decisión relativa a los funcionarios y funcionarias del Fondo, de conformidad con esta Ordenanza. 3. Otorgar poderes judiciales y extrajudiciales para la mejor defensa de los intereses del Fondo. 4. Ejecutar y hacer ejecutar los actos de carácter individual o general que al efecto dicte el Consejo Directivo. GACETA MUNICIPAL-MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA 5. Firmar los actos de carácter general o individual y certificar los documentos que se deriven de las actuaciones del Fondo. 6. Delegar competencias o firma de documentos en otros funcionarios del Fondo, de conformidad con la presente Ordenanza. 7. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo. 8. Someter a la consideración y aprobación del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto, el plan operativo anual y los estados financieros auditados del Fondo, así como los informes de gestión y demás informes relacionados con las funciones del Fondo. 9. Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo el proyecto de reglamento interno del Fondo, normas y demás actos de carácter general y actos de carácter individual que estime pertinentes. 10. Ejercer las competencias del Fondo que no estén expresamente atribuidas al Consejo Directivo. 5 Productivo, dentro de las Generales del Fondo. Asambleas Artículo 16.- El consejo Consultivo estará integrado por: Un (1) representante de los Consejos Comunales, Un (1) representante del sector Productivo Agropecuario, Un (1) representante del Área Turística Artesanal y Un (1) representante de las Cooperativas de Asistencia Técnica. El Consejo Consultivo funcionará de conformidad con el Reglamento Interno que a tal efecto dicte el Consejo Directivo del Fondo y en ningún modo tendrán carácter de funcionarios públicos o empleados del Fondo. Parágrafo Primero.- El Consejo Directivo deberá, a través de sus mecanismos y procedimientos administrativos, suministrar los recursos necesarios para la movilización y viáticos del Consejo Consultivo. Parágrafo Segundo.- La elección de los miembros de consejo consultivo se hará de manera democrática en asamblea de ciudadanos por cada unas de las ramas que representa cada sector según el reglamento interno dictado por el Consejo Directivo del Fondo. 11. Rendir Cuenta. CAPÍTULO V 12. Las demás que se deriven de la presente Ordenanza. DEL PATRIMONIO DEL FONDO CAPÍTULO IV Patrimonio CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO Artículo 17.- El patrimonio del Fondo estará constituido por: Artículo 14.- Se crea el Consejo Consultivo de Participación Ciudadana. 1. Los aportes provenientes de la Ordenanza de Presupuesto de ingresos y gastos municipales y los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Municipal. Artículo 15.- El Consejo Consultivo tiene como finalidad darle participación a la Comunidad Organizada del sector GACETA MUNICIPAL-MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA 2. Los bienes y recursos que le sean transferidos de otros fondos, entes, personas u organismos. 3. Los bienes e ingresos provenientes de la inversión de sus recursos. 4. Los recursos provenientes del sector público o privado, así como aquellos que se originen por los convenios nacionales. 5. Los bienes o recursos adquiridos por cualquier título, sean transferidos o afectados al patrimonio del Fondo. 6. Los demás aportes, ingresos o bienes destinados al cumplimiento de la misión y objetivos del Fondo. 6 Artículo 21.- El resultado de las investigaciones que realice la Contraloría pasará al Ejecutivo Municipal y al Concejo Municipal, quienes, en caso de presentarse algún ilícito, podrán aplicar sanciones pertinentes o a promover los juicios que hubiere lugar, salvo las acciones ejercidas por terceros de conformidad a las leyes que rigen esta materia. Artículo 22.-. El Fondo presentará al Concejo Municipal, dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre de su ejercicio fiscal, la respectiva Memoria y Cuenta que deberá contener entre otros asuntos el Balance General del ejercicio, con el análisis completo de sus cuentas. CAPITULO VII CAPITULO VI DE LA ADMINISTRACIÓN CONTROL ADMINISTRATIVO Articulo 18.- El Fondo estará sujeto al control, vigilancia y fiscalización del Concejo Municipal y de la Contraloría Municipal. Las obras, proyectos y contratos que realice el instituto podrán ser inspeccionados o revisados por la Contraloría Social organizada al efecto y para cada obra o proyecto y por el Sindico Procurador Municipal. Artículo 19.- Cuando se evidencien irregularidades que causen perjuicios secundarios, la Contraloría Municipal formulará los reparos correspondientes. Artículo 20.- La Contraloría Municipal, podrá practicar auditorias e intervenciones periódicas, pudiendo establecer modalidades de control preventivo cuando la salvaguarda del interés público así lo aconseje y sus observaciones y recomendaciones no hubieran sido atendidas. Artículo 23.- La Administración del Fondo estará a cargo del Administrador. Artículo 24.- La Administración podrá emplear el personal que sean necesarios para el perfecto desenvolvimiento de la gestión del fondo según lo establecido en el reglamento interno. Artículo 25.- Las funciones de la Administración estarán regidas y reguladas por el Reglamento Interno así como las leyes nacionales que regulan la materia administrativa pública. CAPITULO VIII DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO Artículo 26.- El proceso Presupuestario se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en GACETA MUNICIPAL-MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA cuanto fuesen aplicables, la Ordenanza de Presupuesto del Municipio y por las disposiciones de la presente ordenanza y sus reglamentos. Artículo 27.El ejercicio Fiscal Presupuestario se iniciará el primero (01) de enero y terminará el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. Articulo 28.- El Proyecto de Presupuesto será elaborado de acuerdo con la Política Presupuestaria que fije el Ejecutivo Municipal y conforme a las normas que éste dicte. Este será presentado al Concejo Municipal, el cual aprobará los aportes presupuestarios respectivos. Artículo 29.- El Proyecto de Presupuesto se someterá a la aprobación del Ejecutivo Municipal. En caso de que el Concejo Municipal, modificare los aportes previstos en el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto, los ajustes que deban realizarse seguirán el trámite señalado en el artículo anterior. Artículo 30.- El Fondo deberá solicitar autorización del Ejecutivo Municipal para efectuar los traspasos de Créditos Presupuestarios entre programas, proyectos y partidas de los mismos. Artículo 31.- El Alcalde, será informado periódicamente de la gestión presupuestaria. La evaluación del cumplimiento de metas del Instituto se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 32.- A los fines de la transferencia del aporte previsto en la Ordenanza de Presupuesto del Municipio Juan José Mora, para el año 2.007, la Junta Directiva y el Consejo Directivo tendrán treinta (30) días desde su designación para presentar el 7 proyecto de Presupuesto al Alcalde a los fines de su consideración y aprobación. Artículo 33.- El ejercicio fiscal, se iniciará a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y finalizará el 31 de diciembre del mismo año. DISPOSICIONES FINALES Artículo 34.- El aporte inicial será aprobado por el Concejo Municipal, a solicitud del Alcalde. Para los ejercicios fiscales subsiguientes, el aporte estará previsto en la Ordenanza de Presupuesto del Municipio Juan José Mora Artículo 35.- El órgano de enlace entre el Alcalde y el Consejo Directivo será el Presidente del Fondo y un miembro del Consejo Consultivo Artículo 36.- La creación del Fondo en ningún caso relevará del cumplimiento de sus responsabilidades a los Organismos Nacionales, Regionales y Municipales que actúen en las mismas áreas. Estos organismos deberán continuar sus programas ordinarios y éste coordinará con ellos sus actividades. Artículo 37.- La presente ordenanza entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Juan José Mora. Dada, firmada y sellada en salón donde celebra sus sesiones la ilustre Cámara del Concejo Municipal del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, a los Once (11) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2006). 196 de la Independencia y 147 de la Federación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. GACETA MUNICIPAL-MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA JOSE RAFAEL DIAZ PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL (FDO) 8 MIL SEIS (006). 196 DE INDEPENDENCIA Y 147 DE FEDERACIÓN. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE ORLANDO SILVA SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL (FDO) REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO-MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA Por recibida la presente, “ORDENANZA DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO DEL MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA” en fecha Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), de conformidad con las previsiones del Artículo 88 Ordinal 1°, 12° y 15° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la promulgo en los mismos términos que fue sancionada. Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006). 196 de la Independencia y 147 de la Federación. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE DIOS Y FEDERACIÓN JOSE GREGORIO FRIAS ALCALDE (FDO) REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-ESTADO CARABOBOMUNICIPIO JUAN JOSÉ MORACONCEJO MUNICIPAL-MORÓN, A LOS DIEZ Y SIETE (17) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS JOSE RAFAEL DIAZ PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL (FDO) ORLANDO SILVA SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL (FDO) LA LA GACETA MUNICIPAL-MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA 9