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XDO. DO MERCANTIL N. 2 DE A CORUÑA C/ ENRIQUE MARIÑAS S/N.- EDIFICIO PROA 7 PLANTA, (MATOGRANDE), A CORUÑA Teléfono: 881881150-881881151 Fax: 881881152 6360A0 N.I.G.: 15030 47 1 2012 0000801 SECCION V CONVENIO 0000016 /2013-N Procedimiento origen: CONCURSO ORDINARIO 0000016 /2013 Sobre CONCURSOS VOLUNTARIOS D/ña. INDUSTRIAS JUNO, S.A., ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN , LUIS SANCHEZ GONZALEZ , JORGE EDUARDO OLIVA FUNES , CARLOS LARIÑO CALVIÑO , VIAJES EL CORTE INGLES S.A. , BANCO GALLEGO S.A. BANCO GALLEGO S.A. , PL SALVADOR SARL , CAIXABANK S.A. CAIXABANK S.A. , MIGUEL JUANE SANCHEZ , FOGASA FO.GA.SA , T.G.S.S. , A.E.A.T. , NGC BANCO S.A.U. , MEDIAPRODUCCION S.L.U. , ASOCIACION DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES (AFE) , PUBLICIDAD ALOGA S.L. , UNION DEPORTIVA DE LAS PALMAS S.A.D.A. , FAIR PLAY ASESORAMIENTO DEPORTIVO 2002 S.L. , MAJUCAR & HUELIN S.L. , REAL CLUB DEPORTIVO MALLORCA S.A.D. , ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS S.L. (ARBUPES S.L.) , CAJA RURAL DE CANARIAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO , BUFEDIAR S.L. , LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL , CLAUDAT SPORT S.L. , AXENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA , CARICLES OBRAS Y SERVICIOS S.L. , AUDIOVISUAL NEW AGED A.I.E. , CLUB ATLETICO DE MADRID S.A.D. , J OSBERLIMP S.L. , GUSTABO DANIEL VERNET , SIETE & BUSSINES SPORT S.L. , CLUB NACIONAL DE FOOTBALL DE MONTEVIDEO , GERMAN RODRIGUEZ CONCHADO Procurador/a Sr/a. JOSE AMENEDO MARTINEZ, JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ , LUIS SANCHEZ GONZALEZ , JESUS ANGEL SANCHEZ VILA , DOMINGO RODRIGUEZ SIABA , RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI , JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO , , JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO , PATRICIA BEREA RUIZ , , , , CARMEN BELO GONZALEZ , MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ , PATRICIA BEREA RUIZ , MARTA DIAZ AMOR , EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ , PATRICIA BEREA RUIZ , MARIA MARTI RIVAS , MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ , MARIA FREIRE RODRIGUEZ -SABIO , JOSE AMENEDO MARTINEZ , VICTOR LOPEZ-RIOBOO BATANERO , JAVIER BEJERANO FERNANDEZ , PAMELA COUSILLAS FERNANDEZ , , JORGE BEJERANO PEREZ , JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA , BEATRIZ CASTRO ALVAREZ , ADRIANA RODRIGUEZ ALVAREZ , FRANCISCO JAVIER AMADOR PARDO , ANA MARIA TEJELO NUÑEZ , MARTA MARIA REY FERNANDEZ , ALEJANDRO REYES PAZ Abogado/a Sr/a. DEUDOR D/ña. REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, S.A.D. Procurador/a Sr/a. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO Abogado/a Sr/a. RAFAEL CHAVER REY A U T O Juez/Magistrado-Juez Sr.: RAFAEL GARCÍA PÉREZ. En A Coruña, a 8 de noviembre de 2013 ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- El 5 de noviembre de 2013 se registra en el Servicio Común de Registro y Reparto de A Coruña escrito de don Fernando Iglesias Ferreiro, procurador de los tribunales, en representación del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D. por el que presenta propuesta de convenio, al amparo de lo establecido en el art. 113.2 de la Ley Concursal. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- El art. 114 de la Ley Concursal establece que dentro de los cinco días siguientes a la presentación de una propuesta de convenio, el Juez la admitirá a trámite si cumple las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en la Ley. El juez del concurso ha de examinar, por lo tanto, si la propuesta se ha presentado en el plazo previsto por la Ley para ello, si satisface los requisitos formales requeridos por la norma y si cumple las exigencias que la Ley Concursal establece en cuanto al contenido de la propuesta. No resulta apreciable de oficio por el juez, sin embargo, la viabilidad o inviabilidad de la propuesta de convenio (SAP Valencia, sec. 9, de 11 de junio de 2010, JUR 2010/312868, FJ 2; AAP de Cuenca de 20 de octubre de 2009, AC 2010\242, FJ 3, y Alonso-Muñumer, M.E., “La oposición al convenio concursal”, en Martínez Sanz (dir.) Tratado Práctico del Derecho Concursal y su Reforma, Tecnos, 2012, p. 766 y ss., p. 783). De tal modo que “la valoración judicial de la inviabilidad objetiva del convenio [-lo que exige un examen exhaustivo del propio plan de viabilidad, de su rigor, seriedad, realidad de sus bases, cálculos, ingresos, flujos de caja, beneficios previsibles, etc-] aparece proscrito en el trámite de admisión a trámite de la propuesta de convenio con continuación de actividad” (SJM núm. 6 de Madrid de 5 de septiembre de 2011, AC 2011\2142, FJ 3). Tampoco realiza el juez del concurso un control de oportunidad sobre la propuesta (Senent Martínez, S., “Apertura de la fase de convenio”, en Nieto Delgado (coord.), Derecho Concursal, pp. 555 y ss. p. 566, Tirant lo Blanch, 2012). SEGUNDO.- La propuesta de convenio presentada satisface las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas por la Ley concursal. Entiende el Tribunal que el plan de pagos se encuentra incorporado al propio convenio en el epígrafe cuarto, titulado “Contenido del Convenio; Pago y Plan de Pagos”, que incorpora un “calendario de pagos”. Los recursos previstos para su cumplimiento se recogen en ese mismo epígrafe y en el plan de viabilidad. TERCERO.- El convenio contempla una espera de más de 5 años, por lo que el juez del concurso debe autorizar la superación de los límites establecidos por el art. 100.1 LC. La solicitud por la concursada para la superación de estos límites se entiende implícita en la solicitud de admisión a trámite de un convenio que incluye una espera mayor de 5 años. También se hace referencia a la necesidad de una espera prolongada en el preámbulo de la propuesta, cuando se señala que la sociedad “tiene viabilidad, y … la continuidad de sus actividades es el escenario menos malo para el conjunto de los afectados… y también para la economía local y regional, que se vería sensiblemente afectada si la entidad no continuase con su actividad”. El plan de viabilidad también contempla esta espera prolongada -como exige el art. 100.1 LC-, y parte de un escenario de permanencia en segunda división durante cuatro temporadas y en primera durante trece. Hace referencia, además, a los ingresos y gastos durante esos años. Según el art. 100.1 de la Ley Concursal corresponde al juez -no, curiosamente, a la solicitante- motivar la especial trascendencia para la economía de la empresa. Con respecto a este requisito exigido por la Ley, compartimos la opinión que sostiene que “debe rechazarse la exigencia de trascendencia para la economía nacional, ya que durante la tramitación parlamentaria se suprimió esta referencia a empresa de ámbito nacional que contenía el 2 proyecto; en la medida que la enmienda fue introducida por Convergencia i Unió para que tuvieran cabida empresas con trascendencia en el ámbito comunitario; esto podría permitirnos sostener que el ámbito pretendido por el legislador era el comunitario. Sin embargo, no parece descabellado sostener que el ámbito territorial sea provincial, en la medida que la afección a una provincia puede ser significativa. Lo que no cabe entender es que se limite a una localidad, ya que supondría desnaturalizar la razón de ser de la excepción de superación de los límites” (SJM núm. 5 de Madrid de 18 de junio de 2012, Roj: SJM M 68/2012, FJ 2; véase también el AJM núm. 2 de Bilbao de 30 de diciembre de 2009; Roj: AJM BI 55/2009). Resulta claro, por lo tanto, que "frente a una de las redacciones originales que circunscribía la excepción a empresas cuya actividad pudiera tener especial trascendencia para la economía nacional, se acogieron determinadas enmiendas que eliminaban dicho vocablo y ello a fin de que también quedasen incluidas empresas cuya trascendencia económica pudiera ser autonómica o regional"; Martínez Melón, M.D., Las soluciones al concurso por vía de convenio, Lex Nova Thomson Reuters, 2013, p. 249, n. 15; para algunos autores bastaría incluso la trascendencia en el ámbito local; v. González Gozalo, A., “Artículo 100”, en Bercovitz, R. (coord.), Comentarios a la Ley Concursal, Tecnos, 2004, p. 1146). Pues bien, no cabe duda que en este caso la empresa es de especial trascendencia para la economía de la provincia, e incluso de la comunidad autónoma, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes factores: - El equipo de segunda división tiene más de veinte mil abonados con sede en toda la provincia. - Los días de partido se genera en la ciudad una intensa actividad económica de la que se benefician especialmente las empresas del ramo de la hostelería. - Los medios de comunicación locales hacen girar buena parte de sus noticias en torno al club, existiendo algunos prácticamente centrados en él. Dichos medios tienen se venden, ven o escuchan en toda la provincia. - Los partidos con otros equipos gallegos o incluso de comunidades autónomas fomentan el turismo de fin de semana a la ciudad. - La marca Deportivo de La Coruña es un activo valioso para la ciudad y la provincia de A Coruña, y la ha dado a conocer en toda Europa, promoviendo su interés turístico y como destino universitario. - Además del primer equipo, no hay que olvidar el fútbol base y las empresas del grupo, que también genera una importante actividad económica a su alrededor, que se extiende a la provincia. En total, la sociedad dominante y las empresas del grupo suman un importante número de trabajadores y movilizan importantes recursos en la provincia. En definitiva, y a la vista de los razonamientos desarrollados, se autoriza a superar los límites contemplados en el art. 100 de la Ley Concursal. 3 En vista de lo precedente, ACUERDO Admitir a trámite la propuesta de convenio presentada por don Fernando Iglesias Ferreiro, procurador de los tribunales, en representación del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D. Dese traslado de la propuesta de convenio a la administración concursal para que, en el plazo improrrogable de diez días, emita escrito de evaluación sobre su contenido, en relación con el plan de pagos y con el plan de viabilidad que la acompaña. Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días. Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. 4