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Aportes al Proyecto de “Ley de Protección de los Consumidores y Usuarios” Aspectos generales: El Movimiento Comunal Nicaragüense reconoce la labor de la Bancada del FSLN, en particular de quienes presentan la iniciativa, Cros. René Núñez Téllez y Walmaro Gutiérrez Mercado, porque en Nicaragua las y los consumidores y usuarios seamos beneficiados con una nueva Ley que defienda y proteja dichos derechos. Con ello, este componente clave de la vida nacional, se adecua a las realidades socioeconómicas del país, a partir, obviamente de las realidades actuales, pero a su vez, en base a la Ley 182, que, habiendo sido, y es aún, novedosa, presenta algunos vacíos que ameritan, no solo reformarla, sino contar como país con una nueva Ley. Bajo esas circunstancias, las y los miembros del MCN en el país, sometemos a consideración de las y los Diputados de la Honorable Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, los aportes que a continuación describimos, no sin antes reiterar nuestro agradecimiento por habernos invitado al Foro de Consulta realizado el pasado 11 de abril. Hacemos ver que estos aportes, la mayoría, ya los expusimos en dicho foro, y otros, han sido elaborados una vez que hemos analizado más a fondo la propuesta de Ley. Si hubiese oportunidad en el tiempo, estaríamos urgidos en hacer otros aportes. El Movimiento Comunal Nicaragüense es una Organización de carácter civil, comunitaria y popular que procura, defiende y promueve los derechos de la gente, con la gente. Asume diversas Banderas de Lucha, entre otras, la Salud, la Educación, La Vivienda, La Economía Familiar y Comunitaria, el Medio Ambiente, todas desde la perspectiva de Derechos Humanos y la plena participación de los pobladores, destacándose el rol de jóvenes y de mujeres. Desde el componente de Economía Familiar y Comunitaria, hemos impulsado en todas las epatas de vida del MCN, los derechos de las y los consumidores en el país. A continuación nuestros aportes: 1. Aspectos a fondo: Este proceso de construcción y aprobación de una nueva Ley, debe ser una oportunidad para instituir o consagrar en la misma, algunos aspectos de fondo que sustenten y hagan nacer una herramienta jurídica que realmente se corresponda con un modelo de Justicia Social y Equidad, en contraposición a las obsoletas leyes del mercado que solamente persiguen el lucro y la ganancia a costa de las mayorías empobrecidas del país. Por ello, nuestra consideración es que ésta, por su carácter y naturaleza, debe ser UNA LEY CON CARÁCTER DE CLASE, pues será el instrumento jurídico político para promover y defender los intereses de grandes mayorías empobrecidas, por sobre pocos estamentos económicos que ostentan el poder económico para hacer prevalecer sus intereses y sus grandes ganancias. Esto evidentemente, será difícil explicitarlo en la ley, pero debe ser su esencia y luego, su práctica social e institucional en su ejecución. De ahí que, igual, debe ser un instrumento de búsqueda permanente del consenso, la negociación y el bienestar de las grandes mayorías, fundamentalmente en lo referido a la alimentación, las medicinas y los servicios públicos. Con ello, el MCN considera que desde esta ley, debe considerarse el CONSUMO, como UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, en tanto ningún ser humano puede vivir sin alimentarse, tomar agua, accesar a los medicamentos y a los servicios básicos como la energía, el transporte, las comunicaciones, entre otros. Desde esta perspectiva, EL ESTADO DEBE TUTELAR PLENAMENTE estos derechos frente a esa realidad económico social y hasta cultural que rige la vida de los pueblos en forma arbitraria y dictatorial: El Mercado. Para ello sus instituciones e instancias deben ser fuertes y competentes, siendo también fuertes y competentes, y en primer lugar, las los pobladores defendiendo sus propios derechos. Por naturaleza entonces, NUESTRA LUCHA SERA EN CONTRA DEL MERCADO y no del Estado. No sin ello, dejar de protestar y hacer nuestros reclamos, cuando entidades del Estado no cumplan con sus roles y funciones. Es también una importante oportunidad para consagrar la filosofía, el principio, de que en Nicaragua tengamos MERCADO JUSTO, comercio justo, justicia económica social. No es posible que unos pocos se sigan enriqueciendo a costa de las grandes ganancias surgidas de las mayorías empobrecidas. Ganancias que en muchos casos provienen de los alimentos y las medicinas, especulando y acaparando. Eso es crimen social. En Nicaragua se debe instaurar un régimen de Mercado Justo, pues el concepto o precepto de “libre mercado”, es para expoliar aúnmás a la inmensa mayoría de la población e incluso para embargar soberanía de país y ciudadana. Esta ley además, debe vincular claramente las responsabilidades de los entes reguladores del Estado, aun y cuando cada uno pueda tener la propia y sus propias normas y procedimientos de protección al consumidor. Es una ley envolvente y líder para el tema y sector. Así lo deberá ser en consecuencia, la Dirección de Protección de las y los Consumidores (DIPRODEC). 2. Aspectos particulares. El Artículo 3. Vemos que su redacción y enfoque a lo establecido en el borrador anterior, cambió. El borrador que nos entregaron en el Foro lo establece de forma muy distinta. 2 Nosotros preferimos a como estaba redactado antes, pues aquí se vincula claramente a los entes reguladores. De ser así, es recomendable que se incorpore taxativamente SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO. El Artículo 4. Principios….Asociatividad: proponemos la ley se abra a otras organizaciones que no son necesariamente de consumidores en forma pura, sino, que en su misión, perfil y roles, establecen la defensa de derechos humanos, o de sus agremiados, membrecías o población en general. Ejemplo, sindicatos, cooperativas, organizaciones comunitarias. En el principio de “buena fe”, proponemos agregar la imparcialidad. En el principio de “igualdad y no discriminación”, agregar después de sexo, género. Pudiera agregarse incluso un nuevo principio, el de “Accesibilidad”, lo cual para el tema de atención a los consumidores y usuarios, estaría referido a que se puedan tener oficina de atención en todo el país. En este sentido, coincidimos en que se tengan oficinas en todos los departamentos, sin embargo, proponemos se puedan tener “Ventanillas de Atención al Consumidor” en todas las municipalidades, para lo cual, sugerimos se establezcan acuerdos entre el MIFIC y las Alcaldías Municipales de todo el país. El personal de estas ventanillas, pudieran ser asumidos por los Gobiernos locales. En el Articulo 5, proponemos se redacte la definición de la siguiente manera: Asociación de Consumidores y Usuarios, es toda organización constituida por personas naturales, cuyo objeto sea el de proteger y defender sus propios derechos como consumidores y usuarios, así como promover y proteger estos derechos a través de la comunicación, educación divulgación, movilización y asesoría a los consumidores y usuarios. En la definición de consumidor y usuario habría que eliminar la parte final en donde se dice: “”también serán consumidores y usuarios las asociaciones de consumidores y usuarios debidamente registradas ante la DIPRODEC”. Debe recordarse que la ley habla solo de dos, y en el país habemos muchas más, por lo que se pudiera entrar en una contradicción política y jurídica. En la definición de servicios básicos habría que recuperar la definición que establece el Artículo 105 de la Constitución que engloba los servicios públicos básicos de: agua, energía, comunicaciones, transporte, infraestructura vial, puertos y aeropuertos. En el Articulo 6, Derechos de los Consumidores y Usuarios, agregar en numeral 22 que diga: “Ser atendidos por las autoridades administrativas con diligencia, ética, calidad humana y sin discriminación alguna. 3. Otros aspectos: Si hubiese tiempo, podemos enviar más aportes en su articulado, sin embargo, hacemos también las siguientes anotaciones para efectos del debate en el marco de nuestras propuestas: 3 El estado debe ser fuerte, competente a través de las entidades correspondientes porque la factura no contenga en su estructura la palabra propina, esto debe ser prohibido. Ningún precio en el país, ni en los centros turísticos, mucho menos en establecimientos de salud y de venta de alimentos, debe ser en dólares. No pueden estar los precios en dólares. Debe por igual prohibirse. Conocemos otros países en donde realmente funciona la moneda nacional. Desde nuestra perspectiva no solo es un adefesio económico, sino una violación a nuestra soberanía. Rechazamos todo tipo de publicidad que atenta contra los derechos humanos, usen a la mujer y juventud como un objeto, y más aún, fomenten el vicio y la corrupción. Se debe regular seriamente la propaganda de licores y cigarrillos. Los dueños de estas empresas, es lo primero que deberían eliminar cuando hablan de “Responsabilidad Social Empresarial”. Reiteramos la importancia de que tengamos la posibilidad de que se nos atienda como usuarios y consumidores en todo el país. Managua, no es Nicaragua. El consumo, el uso de servicios, el comercio por lo tanto, está en todo el país. El Ministerio de Educación debería ser miembro del Consejo Nacional. Igual las Universidades a través del CNU. No aparece en la ley la regulación o control de las empresas que traen remesas. ¿Quien las controla?. Por nuestra parte hacemos estos aportes, seguros de que solo cuando los consumidores del país tengan todas las herramientas para su plena defensa, ellos mismos, estaremos obteniendo los alances de la presente ley. Mientras tanto, es un reto de todas y de todas hacer que esta iniciativa, al aprobarse, sea cumplida plenamente. Solicitamos poder estar presentes cuando se vaya a discutir para su aprobación, esperándola como “agua de mayo”. Es decir, EN MAYO. MOVIMIENTO COMUNAL NICARAGUENSE Abril 18 del año 2013. 4