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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
ESCUELA NACIONAL DE FISCALES
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
EL DERECHO PENAL ECONÓMICO Y SU APLICACIÓN EN LOS
DELITOS DE ESPECULACIÓN Y ACAPARAMIENTO EN VENEZUELA.
Autor: Edgar Alexander Echenique
CI: V-15.144.540
Tutor: Dr. Ricardo Ulloa Esteves
CI: V-12.417.172
Asesor Metodológico: M.Sc Virginia
Avendaño
CI: V-6.153.470
Octubre, 2015
i
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
ESCUELA NACIONAL DE FISCALES
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
EL DERECHO PENAL ECONÓMICO Y SU APLICACIÓN EN LOS
DELITOS DE ESPECULACIÓN Y ACAPARAMIENTO EN VENEZUELA.
Trabajo Especial de Grado para optar al título de Especialista en
Derecho de la Función Pública Fiscal
Línea de Investigación Derecho Procesal Penal
Autor: Edgar Alexander Echenique
Castillo
CI: V-15.144.540
Tutor: Dr. Ricardo Ulloa Esteves
CI: V-12.417.172
Asesor Metodológico: MSC. Virginia
Avendaño
CI: V-6.153.470
Octubre, 2015
ii
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
ESCUELA NACIONAL DE FISCALES
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
FORMA- ENFMP-8.1-2015
Caracas 24 de Octubre de 2015.
APROBACIÓN DEL TUTOR (A)
En mi carácter de Tutor del Trabajo Especial de Grado presentado
por el ciudadano EDGAR ALEXANDER ECHENIQUE CASTILLO titulado:
EL DERECHO PENAL ECONÓMICO Y SU APLICACIÓN EN LOS
DELITOS DE ESPECULACIÓN Y ACAPARAMIENTO EN VENEZUELA.,
requisito para optar al grado de Especialista en DERECHO DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA FISCAL, considero que dicho trabajo reúne los requisitos y méritos
suficientes para ser sometido a la divulgación pública y evaluación por parte
del jurado examinador designado.
En la ciudad de Caracas a los 24 días del mes de Octubre del año 2015.
__________________________
Dr. RICARDO ULLOA ESTEVES
CI: V-12.417.172
iii
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
ESCUELA NACIONAL DE FISCALES
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
FORMA-ENFMP-08-2015
VEREDICTO DEL JURADO DEL TRABAJO ESPECIAL DE GRADO
Nombre y apellido del
jurado
Principal:
JULIO CESAR ORTEGA
BARBOZA.
Tutor:
RICARDO ULLOA ESTEVES.
Cédula de
identidad
12.634.283
Asesor:
VIRGINIA HEBE
AVENDAÑO.
6.153.470
Firmas
Calificación
numérica
12.417.172
Programa de Postgrado:_________________________________________
Autor de la Investigación: EDGAR ALEXANDER ECHENIQUE CASTILLO
Cédula de Identidad: 15.144.540
Título de la Investigación: EL DERECHO PENAL ECONÓMICO Y SU
APLICACIÓN
EN
LOS
DELITOS
DE
ESPECULACIÓN
Y
ACAPARAMIENTO EN VENEZUELA.
Decisión del Jurado:
Aprobado
con una calificación de: ______________(__) puntos en la
escala del 1 al 20.
No Aprobado
Mención: Publicación: ________ Honor al Mérito: ___________
Observaciones y/o sugerencias:
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
____________________________
Lugar, fecha, sello: __________________________________________________________
iv
ÍNDICE DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
1
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL OBJETO DE
ESTUDIO
1.1. Planteamiento y Formulación del Problema.
5
1.2. Objetivos (generales y específicos)
8
1.3. Justificación de la Investigación
8
1.4 Antecedentes de la Investigación.
10
1.5 Metodología
14
1.5.1. Diseño, Tipo y Nivel de Investigación.
14
1.5.2. Operacionalización de las Preguntas, categorías, Unidades
de Análisis.
CAPÍTULO II
FACTORES INCIDEN EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE
ESPECULACIÓN Y ACAPARAMIENTO
2.1. La Inflación
2.2. Disminución del Poder Adquisitivo
2.3. Ausencia de Oferta
2.4. Prácticas Monopólicas absolutas
2.5. Proliferación de Empresas Clandestinas, Velo Corporativo.
2.6. Escasez
2.7. Mercados Paralelos en la Comercialización de Productos con
sobrevalorización de los mismos
2.8. Migración de empleos Formales a actividades informales
destinadas al desvío de productos.
2.9. Ausencia de Mecanismos de correspondencia de precios entre
bienes regulados y costos de producción.
2.10.
Desvío de Divisas.
19
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA DE CONFIGURACIÓN TÍPICA QUE PRESENTAN
LOS DELITOS DE ESPECULACIÓN Y ACAPARAMIENTO
34
20
21
22
23
23
25
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27
28
28
21
35
37
37
38
38
3.1. La Especulación.
3.1.1. Bien Jurídico Tutelado.
3.2.2. Culpabilidad.
3.2.3. Sujetos.
v
3.2.4. Elementos Normativos.
3.2.5. Objeto
3.2.6. Consumación.
3.2.7. Medios de Comisión
3.2.8. Iter Criminis.
3.2. El Acaparamiento.
3.2.1. Bien Jurídico Tutelado.
3.2.2. Culpabilidad.
3.2.3. Sujetos.
3.2.4. Elementos Normativos.
3.2.5. Consumación.
3.2.6. Objeto.
3.2.7. Tipicidad.
38
38
38
38
39
41
41
41
41
41
42
43
CAPÍTULO IV
DETERMINAR LA FUNCIÓN FISCAL Y SU RELACIÓN CON EL
DERECHO PENAL ECONÓMICO EN VENEZUELA
44
45
4.1. Rol del Fiscal del Ministerio Público en las Investigaciones de
delitos económicos.
4.2 Órganos Auxiliares en el abordaje de delitos de Especulación y
Acaparamiento en Venezuela
CAPITULO V
46
49
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
53
54
54
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ANEXOS
GLOSARIO DE TERMINOS
vi
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
ESCUELA NACIONAL DE FISCALES
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
ESPECIALIZACIÓN EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL
Autor: Abog. Edgar A. Echenique C.
Tutor: Dr. Ricardo Ulloa E.
Fecha: Octubre, 2015
EL DERECHO PENAL ECONÓMICO Y SU APLICACIÓN EN LOS
DELITOS DE ESPECULACIÓN Y ACAPARAMIENTO EN VENEZUELA.
Trabajo Especial de Grado, para optar por el Título de Especialista en
Ejercicio de la Función Fiscal
RESUMEN
El propósito fundamental del presente trabajo de investigación, fue el de
analizar el Derecho Penal Económico y su aplicación en los delitos de
especulación y acaparamiento en Venezuela. Se logró describir de esta
manera los fundamentos teóricos y doctrinales de la aplicación de esta
rama del derecho respecto a la especulación y acaparamiento en el país,
siendo éstos tipos penales los que han venido atentando contra el orden
socioeconómico todo a los fines de fortalecer la investigación y pericia
para esta forma de delincuencia organizada, se partió de la descripción
de los factores que han incidido en la comisión de éstos delitos, analizar
la estructura y configuración de los mismos en la legislación venezolana y
la intervención del Derecho Penal Económico en la regulación de los
mismos. El trabajo corresponde a una investigación de carácter
bibliográfica, esencialmente documental para lo cual se tomaron los datos
necesarios para obtener los resultados analíticos destinados a la
resolución de ésta compleja problemática socioeconómica, toda vez que,
en Venezuela han sido escasos los estudios jurídicos y doctrinales en
materia de Derecho Penal Económico y su correcta aplicación en delitos
que afectan una entera sociedad, presentando vacíos que ocasionan
debilidades en el sistema regulador de la economía venezolana.
Descriptores: Especulación, Acaparamiento, Derecho Penal Económico.
vii
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
ESCUELA NACIONAL DE FISCALES
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
ESPECIALIZACIÓN EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL
Autor: Abog. Edgar A. Echenique C.
Tutor: Dr. Ricardo Ulloa E.
Fecha: Octubre, 2015
ECONOMIC CRIMINAL LAW AND ITS APPLICATION IN CRIMES
ESPECULATION AND HOARDING IN VENEZUELA.
Work Special of Degree, to opt for the Title of Specialist in the Exercise
of the Function of Prosecutor
ABSTRACT
The main purpose of this research is to analyze the Economic Criminal Law
and its application in the crimes of speculation and hoarding in Venezuela.
Thus describing the theoretical and doctrinal foundations of the application of
this body of law regarding the speculation and hoarding in the country, being
these types of crimes which threaten the socioeconomic order everything in
order to strengthen research and expertise to this form of organized crime,
based on the description of the factors involved in the commission of these
crimes, analyzing the structure and configuration of the same under
Venezuelan law and the intervention of the Economic Criminal Law in
regulating them. The work corresponds to a bibliographic research character,
essentially documentary for which they have taken the necessary data to
obtain analytical results for the resolution of this complex socio-economic
problem, since in Venezuela have been few legal and doctrinal studies on
Economic Criminal Law and its correct application in crimes that affect an
entire society, showing gaps that cause weaknesses in the regulatory system
of the Venezuelan economy.
Descriptors: Procedure for consumption, Organic Law on Drugs.
viii
INTRODUCCIÓN
Venezuela en la actualidad es uno de los países latinoamericanos que
se ha visto fuertemente impactado por la proliferación de los delitos
económicos como la especulación y el acaparamiento, todo ello de acuerdo a
la forma fehaciente del hecho notorio, lo cual ha traído como consecuencia
que el Estado evolucione desde el punto de vista jurídico, creando la Ley
Orgánica de Precios de Precios Justos (2014), cuyo objeto principal es la
regulación de precios y el desarrollo armónico de una economía que,
presenta fuertes distorsiones en su mercado así como en el acceso de
bienes y servicios. De igual forma, el Estado en el año 2014 crea la
Superintendencia Nacional de Defensa de los Derechos Socioeconómicos
(SUNDDE), órgano que a su vez se encarga de emitir providencias
administrativas, con la finalidad de regular la grave situación que afecta el
sistema y orden socioeconómico del país.
Por otro lado, se analizó la aplicación del Derecho Penal Económico,
cuya rama del derecho se caracteriza por ser cambiante, adecuándose a
normas que se promulgan de acuerdo a la necesidad de una sociedad, como
en efecto sucede actualmente.
Este trabajo de grado se dirige con el aspecto fundamental de analizar la
correcta aplicación del derecho ante los tipos penales de especulación y
acaparamiento, en el territorio nacional. Con la reciente Reforma Parcial del
Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos (2014), se
promulgan, entre otros, dos interesantes aspectos, como lo son la ampliación
del tipo de delitos de acaparamiento y especulación, como aquellos referidos
a la enajenación de bienes o prestación de servicios a precios o márgenes
de ganancias superiores a los fijados mediante la autorregulación, de
acuerdo a las normas que al efecto dicte la Superintendencia Nacional de
Precios Justos; también es interesante que el decreto Ley reformado señala,
el incremento de las penas en relación con los delitos de especulación,
1
acaparamiento, boicot, contrabando y extracción; siendo éstos los delitos
económicos que más han afectado al país. Estos cambios impulsan al
estudio jurídico de la correcta aplicación del Derecho Penal Económico en
los delitos de especulación y acaparamiento, lo cual va a permitir conocer la
estructura y regulación de éstos tipos penales, logrando establecer la
relación existente entre la función fiscal y el Derecho Penal Económico en
Venezuela. En este sentido, la función del Ministerio Público como titular de
la acción penal, es fundamental, todas las diligencias investigativas de rigor
en delitos como la especulación y el acaparamiento, la dirección y
coordinación de experticias, inspecciones, allanamientos entre otros, por ser
estos tipos penales que alteran directa e indirectamente el orden
socioeconómico del país y que generan impactos en los índices inflacionarios
y el flujo de efectivo con afectación directa en la economía.
El presente trabajo de grado está compuesto por cinco capítulos, el
primero de ellos contentivo del Planteamiento de Problema en el cual se
desarrollará puntualmente la problemática que presenta Venezuela en
cuanto a la aplicación del Derecho Penal económico en los delitos de
especulación y acaparamiento; la formulación del problema e interrogantes,
objetivos y la justificación de la investigación en el cual se describe esta
problemática en el contexto internacional y nacional. Asimismo, comprende la
metodología que
muestra el diseño, tipo y nivel
de investigación,
operacionalización de las preguntas, categorización y triangulación.
El capítulo dos contiene el desarrollo teórico del primer objetivo
concerniente en describir los factores inciden en la comisión de los delitos
de Especulación y Acaparamiento en Venezuela, su regulación jurídica,
procedimientos y la realidad tangente que atraviesa el país respecto a estos
tipos penales, dirigido a examinar los elementos que primordialmente inciden
en la comisión de éste tipo de delitos económicos, su impacto,
social,
cultural, político y jurídico, cuya importancia es discriminar los factores que
generan la criminalidad económica, y una vez entendida la naturaleza de
2
éstos, se facilita a posteriori la aplicación del derecho, ya que el estudio de
esta clase de conductas delictivas permitirán el desarrollo de herramientas
pertinentes para combatirles, no solo para el titular de la acción penal, sino
también para los órganos operadores de justicia, ya que los métodos
aplicados hasta ahora deben perfeccionarse en aras de erradicar y controlar
estas situaciones antijurídicas.
Una vez analizados los factores que inciden en la comisión de los
delitos económicos ya nombrados, se procede a desarrollar el capítulo tres
contentivo de un análisis de la estructura de configuración típica de los
delitos de Especulación y Acaparamiento en la legislación venezolana
para el ejercicio de la Función Fiscal, éste capítulo se dirige directamente en
la papel jurídico del Ministerio Público en la investigación penal relacionada a
la Especulación y el Acaparamiento, respecto a la estructura del delito,
definiendo en cada uno de los tipos penales ya nombrados el bien jurídico
tutelado, el dolo y culpa, los sujetos activo y pasivo, los medios de comisión,
iter criminis, la forma de participación y el objeto, en fin, tiene los elementos
descriptivo de los delitos antes nombrados, el estudio del tipo penal como
tal, sus elementos objetivos o descriptivos, que permitirán ilustrar al lector y
al estudioso del Derecho Penal Económico sobre esta criminalidad, de
acuerdo a la legislación y situación venezolana, pues por ejemplo analizar los
sujetos activos o personas que incurren en estos delitos lo hacen mediante
distintas modalidades, por ejemplo quien retiene indebidamente un bien
regulado, a los fines de revenderlo posteriormente y sobre valorizar el bien o
servicio, está además especulando para obtener un lucro que afecta a un
estado, convirtiéndose en un tipo organización de delincuencia organizada,
ya que se estructuran para cometer este tipo de delitos, por ende al conocer
estos sujetos e identificarlos, es necesario sancionar no solo al sujeto sino
también a sus bienes creando nocivos impactos que se traducen en la
desestabilización de la economía.
3
Ahora bien, en el cuarto capítulo se determina la función fiscal y su
relación con el Derecho Penal Económico en Venezuela, es decir se enfoca
jurídicamente en la competencia del fiscal que conoce de Delitos
económicos, su alcance y contenido. El trabajo se dirige al rol del Fiscal del
Ministerio
Público
en
las
Investigaciones
de
delitos
económicos,
específicamente de Especulación y Acaparamiento, como delitos conexos,
las experticias, diligencias, solicitudes que puede realizar por ante el Tribunal
competente, como medidas de aseguramiento consistente en bloqueo e
inmovilización de cuentas bancarias, prohibición de enajenar y gravar bienes,
las incautaciones que permiten recuperar los objetos utilizados para la
comisión del delito o producto de ellos. Todo esto en relación a la
competencia de los órganos auxiliares en el abordaje de los delitos
económicos, los procedimientos administrativos que se realizan de la mano a
las investigaciones penales, la participación del Ministerio Público en la
solicitud de la disposición anticipada de la mercancía que pudiere ser
incautada por ejemplo ante el acaparamiento de alimentos perecederos, que
se hace por ante un Tribunal de Control con la finalidad de colocar esos
productos a la disposición de la población a través de las ventas
supervisadas por organismos como la Superintendencia de Precios Justos.
Para finalizar, el presente trabajo de investigación presenta un quinto
capítulo en que concierne a las conclusiones y recomendaciones derivadas
de la investigación, concluyendo con fuentes bibliográficas consultadas y la
definición de términos utilizados en el ámbito del Derecho Penal Económico.
4
CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL OBJETO DE ESTUDIO
1.1.
Planteamiento y Formulación del Problema
El Derecho Penal Económico es la rama del derecho que estudia los
delitos contra un sistema socio económico, según la terminología del
régimen jurídico constitucional venezolano, constituye una rama indiscutible
del derecho penal que ha alcanzado un dilatado desarrollo en los últimos
años, tanto por el crecimiento legislativo, como por los problemas teóricos
que presenta, así como por los efectos sociales que provienen de las
actividades económicas, tanto públicas como privadas.
Su estudio debe realizarse desde las categorías básicas de la
dogmática, según la teoría que en particular se asuma, conjugadas con un
esquema modélico constitucional que permita la mayor comprensión posible
de esa naturaleza de delitos, tanto desde el punto de vista de la coherencia
legislativa con esquemas teóricos previamente adoptados, el enfoque de la
línea de investigación, su coherencia con el marco Constitucional y
necesariamente los efectos sociales y políticos.
En la actualidad, a pesar de que se ha venido discutiendo día a día
con
mucha
intensidad
lo
relacionado
a
la
afectación
del
Orden
socioeconómico en Venezuela por la proliferación de los delitos económicos
como la especulación y el acaparamiento; los cuales representan tipos
penales que atentan intensamente contra la estabilidad social, política,
económica de la nación; es preocupante el hecho de que existen muy pocos
estudios desde la perspectiva del estudio jurídico y dogmático del Derecho
Penal Económico per se y su correcta aplicación en este tipo de ilícitos,
siendo su naturaleza la base principal del control jurídico y penal de la
nación.
5
Si bien es cierto, que existe una novedosa Reforma de Ley Orgánica
de Precios Justos, asimismo en cuanto a los criterios de determinación que
no se encuentran en el texto legal, serán también controlados dichos
lineamientos a través de
publicaciones de la Superintendencia Nacional
para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) a través de
la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos de conformidad con
los artículos 12 y 15 de la mencionada ley. Es estrictamente necesario
relacionar éstos instrumentos con las normativas genéricas de aplicación del
Derecho Penal Económico, siendo ésta situación jurídica una de las
intenciones de éste trabajo de investigación.
En sí esta rama del derecho que data desde hace muchos años y a
nivel universal, no solo constituye el estudio de delitos financieros, sino
también delitos que han venido afectando el sistema social desde hace
muchos años como lo son la Especulación y Acaparamiento, éste ambicioso
trabajo de investigación pretende entre otros objetivos analizar la aplicación
legal específicamente en estos tipos penales que luego de ser descritos y
analizados, se pretende estudiar la correcta aplicación del derecho en estos
relacionados tipos penales en Venezuela.
Esta vinculación constitucional es decisiva para poder construir el
modelo del orden socio económico con miras a un desarrollo jurídico penal,
primero descriptivo y luego analítico, elaborado según premisas y enfoques
dogmáticos susceptibles de ser incorporados a herramientas modélicas que
faciliten el análisis, comprensión y explicación del universo jurídico penal
económico.
Ahora bien, para poder entrar en la comprensión de los tipos penales
de Especulación y Acaparamiento, es menester conocer de alguna manera
el hecho punible entendido en Venezuela como un delito que constituye la
venta o prestación de servicios a precios superiores de los fijados o
determinados por el Estado.
6
En cuanto al delito de la especulación como aquel acto de
enajenación de bienes o prestación de servicios a precios o márgenes de
ganancias superiores a los fijados mediante la autorregulación que a su
efecto dicte la Superintendencia Nacional de Precios Justos.
Por otra parte, el delito de Acaparamiento conocido como la acción de
retener y ocultar un bien, con la finalidad de encarecerlo, provocar escases,
impidiendo su distribución
y circulación, que pudiera ocasionar que la
demanda incremente, viene estrechamente relacionado con la especulación,
ya que el sujeto activo, que puede ser cualquier persona, pues comenten el
ilícito de acaparar para posteriormente revender y especular. Siendo en
muchos casos una concurrencia real de delitos, ahora bien ante esta
situación es necesario fortalecer la aplicación correcta del Derecho Penal
Económico.
Actualmente en Venezuela son pocos los estudiosos del derecho que
han enfocado su análisis jurídico sobre éste instrumento legal, es por este
motivo que nos vemos impulsados a realizar una investigación al respecto,
sobretodo en dos de los más controversiales tipos penales contenidos en la
ley, como lo son la especulación y el acaparamiento, en cuanto a la
aplicación jurídica en el Estado Venezolano.
La presente investigación tiene como principio fundamental analizar la
aplicación del Derecho Penal económico y su aplicación en los delitos de
especulación y acaparamiento en Venezuela, siendo entendidos como
delitos autónomos y que aun cuando se relacionan estrechamente en
muchas situaciones de hecho, son tipos penales distintos que devienen de
acciones que usualmente tienen la misma finalidad, un lucro mayor al
legalmente establecido, por lo tanto es prioridad conocerlos y entenderlos
jurídicamente. En relación a lo anteriormente expuesto surgen las siguientes
interrogantes:
¿Qué factores que inciden en la comisión de los delitos de
Especulación y Acaparamiento?
7
¿Qué estructura de configuración típica presentan los delitos de
Especulación y Acaparamiento en la legislación Venezolana?
¿Existe intervención de la función Fiscal su relación con el Derecho
Penal Económico en Venezuela?
1.2.
Objetivos de la Investigación
1.2.1. Objetivo General
Analizar la aplicación del Derecho Penal Económico en los delitos de
Especulación y Acaparamiento en Venezuela.
1.2.2. Objetivos Específicos
Describir los
factores que inciden en la comisión de los delitos de
Especulación y Acaparamiento.
Analizar la estructura de configuración del delito de Especulación en
la legislación venezolana para el ejercicio de la Función Fiscal.
Determinar la función fiscal y su relación con el Derecho Penal
Económico en Venezuela.
1.3. Justificación de la Investigación
El presente trabajo de investigación se justifica en validar el Derecho
Penal Económico en la regulación y control de conductas reprochables y
lesionadoras de bienes jurídicos protegidos, como lo son los Delitos de
Especulación y Acaparamiento, figuras que actualmente generan desajustes
en el desarrollo socio económico de Venezuela, contribuyendo al aumento
de la inflación, la desmejora de la calidad de los bienes y servicios, la
8
diversificación de los productos, lo que se traduce en la disminución de la
calidad de vida de los ciudadanos en el país.
La importancia de ésta investigación se centra en el desarrollo de un
estudio preciso de este problema, lo cual permitirá dar luces o estrategias
que coadyuven a la formulación de política criminal en la disminución de éste
tipo de conductas típicas en el ámbito económico, las cuales afectan
directamente a una sociedad.
El análisis de la correcta aplicación del Derecho Penal económico en
delitos como la Especulación y el Acaparamiento, pueden lograr una mejor
efectividad en el desarrollo económico y quizás una precisa punición y
correcto abordaje respecto a éstos delitos, lográndose en consecuencia un
aporte importante no solo a los profesionales que aplican ésta normativa sino
a toda una comunidad en general, ya que el estudio jurídico de estos tipos
penales difícilmente ha sido abordado desde un punto de vista ecuánime,
puesto a que usualmente tiende a ser comentado desde puntos de vista
políticos, sociales y económicos, dejando a un lado la correcta aplicación del
derecho penal.
En este caso en particular se pretende aplicar el marco teórico y
jurídico al objeto del estudio, luego de la necesaria definición y
contextualización de los delitos de Especulación y Acaparamiento, se analiza
la eventual lesividad de éstas conductas que a diario vemos como se
prolifera en la sociedad venezolana, lo cual trae como consecuencia más
individuos inmersos en ésta forma de delincuencia, estructurada, definida en
su acción pero que resulta complejo develar su rostro, puesto a que se
comienzan a relacionar no solo la especulación, el acaparamiento, la
reventa, el contrabando de extracción entre otros tipos penales de similar
índole, presupuesto necesario para resolver si se trata de una actividad está
prohibida y penada por el Estado.
Por ende se pretende analizar el sistema de prevención, pena y
castigo, para evitar así que, los sujetos activos que cometan este tipo de
9
delitos y quienes obtienen bienes de la actividad delictiva puedan ocultar su
origen o peor aún fingir una procedencia licita, acciones que buscan dificultar
el rol de los órganos del Estado en la correcta aplicación de la ley.
1.4.
Antecedentes de la Investigación
La aplicación del Derecho Penal económico respecto a los delitos de
Especulación y Acaparamiento en la República Bolivariana de Venezuela
carece de investigaciones dogmáticas que precisen temas de ésta índole
sobre todo ante el impacto económico, político y social que actualmente
afecta el país, sin embargo el presente trabajo de investigación apoya sus
premisas en antecedentes internacionales y nacionales como por ejemplo los
que se citan a continuación:
1.4.1. Nacionales
Un aporte interesante para éste trabajo de investigación fue el análisis
realizado por Paradisi, Galloti y Soteldo, (2015) en la Separata de la Obra
“Análisis Jurídico, Económico y Financiero de la Ley Orgánica de Precios
Justos y de la normativa complementaria”, quienes analizan los tipos penales
y procedimientos establecidos en la reformada Ley especial que regula los
delitos económicos en Venezuela. El presente trabajo analiza entre otras
cosas, la ampliación del tipo del delito de la Especulación y el
Acaparamiento, así como los demás tipos penales de naturaleza similar, los
procedimientos
legales
y
los
establecidos
en
las
Providencias
Administrativas que se han de dictar por la Superintendencia Nacional de
Precios Justos. En el caso que nos ocupa, un interesante aporte contenido
en el prenombrado trabajo es, entre otros, datos como el que se cita a
continuación:
10
En cuanto a los Delitos de Especulación y Acaparamiento
mediante el Decreto Ley de Reforma Parcial de Precio Justos se
prevé en los casos de delitos de especulación y acaparamiento
que si los delitos se comenten sobre bienes o productos
provenientes del sistema de abastecimiento del Estado u
obtenidos con divisas asignadas por el estado, la pena a prisión
será aplicada a su límite máximo.
El trabajo que se desarrolla, está destinado directamente al análisis de
los delitos económicos de Especulación y Acaparamiento, los cuales se
encuentran previstos y sancionados en una ley especial que regula este tipo
de criminalidad, y que señala que cuando éstos hechos se cometen
específicamente sobre bienes o productos provenientes del sistema de
abastecimiento del Estado, o mejor dicho, bienes regulados, se les aplica
una pena máxima, y éste es uno de los pocos antecedentes nacionales que
se tienen respecto a este novedoso que tema que ha causado fuerte impacto
nacional.
Por otra parte,
Alberto Jurado, (2011) publica en su trabajo Los
Delitos de Orden Económico en la Legislación Venezolana, lo siguiente:
En términos generales, se puede afirmar que en los delitos socio
económicos que tienen como referentes bienes jurídicos
colectivos, estos se han convertido en un obstáculo que ha
dificultado su aplicación ante los tribunales de justicia.
Obviamente, ello no quiere decir que se deba abandonar la
senda de la protección de intereses colectivos de definición
económica, sino que la construcción de estos tipos penales ha
de ser más esmerada en orden a plasmar en la descripción de
las conductas los elementos que realmente reflejan el sentido de
la prohibición.
Este trabajo se relaciona de manera directa con la investigación que
se pretende abordar debido a que ambos tienen como tema central el
estudio delitos económicos en Venezuela. Sin embargo se diferencian en
que
el anteriormente
citado
relata
un estudio
de
la
criminalidad
socioeconómica y el trabajo que se desarrolla pretende analizar los
11
específicos tipos penales de Especulación y Acaparamiento en Venezuela
así como su correcta aplicación.
1.4.2 Internacionales
En primer lugar se tiene que, Venezuela no es el único país que ha
combatido este tipo penal, sino que desde hace muchos años e incluso en
otras regiones del mundo lo han vivido, como es el caso del estudio realizado
por el Especialista Rodríguez García (2015) denominado El bien Jurídico
protegido en el Derecho Penal Económico, Un análisis crítico, el cual denota
importantes fundamentos de esta rama del derecho, dirigida a proteger o
regular un bien jurídico estrechamente relacionado con la sociedad, cuando
arguye lo siguiente:
Un Derecho Penal garantista es la aspiración necesaria que
requiere la sociedad en un estado de derecho, basado en el
respeto y justicia social; más, en la actualidad, se ha desatado
un expansionismo del Derecho Penal, caracterizado por políticas
de emergencia que van dirigidas a resolver problemas sociales,
económicos y políticos para los cuales no está configurado y,
consecuentemente, incumple con las expectativas que se
esperan del mismo.
Este sencillo pero sustancioso párrafo introductorio de la prenombrada
obra, constituye un antecedente para ésta investigación, ya que la
perspectiva del autor se dirige a profundizar el estado de la teoría del bien
jurídico penal en el marco del Derecho Penal Económico, a través del
principio de lesividad, aportando criterios de aplicación de ésta rama de
derecho, y los bienes jurídicos a proteger ante la necesidad social, este
compendio de estudios se estrecha con este trabajo dirigido específicamente
al análisis del Derecho Penal económico y su aplicación en los delitos de
especulación y acaparamiento en Venezuela.
12
Por otra parte, según lo expresado por Jaime García Newman (2010)
en su publicación denominada La Especulación Financiera como delito
contra la Humanidad, donde asegura casos norteamericanos y anglosajones
que datan desde hace muchos años y afianzándose en el antecedente
directo del llamado “CRACK DEL 29” refiriéndose a la más devastadora
caída del mercado de valores en la historia de la Bolsa en Estados Unidos, lo
cual tuvo un fuerte alcance global y la larga duración de sus secuelas y que
dio lugar a la Crisis de 1929 también conocida como La Gran Depresión, que
arrastró a participar en pos de la riqueza fácil a centenares de miles de
pequeños y medianos inversores, con el usual acompañamiento de
empresas financieras, bancos de inversión, entre otros. Esta situación
podemos relacionarla con la actualidad pública y notoria que atraviesa
Venezuela en cuanto al impacto del orden socioeconómico en la actualidad,
ya que el enriquecimiento fácil e ilícito a través de la especulación y el
acaparamiento han causado mella en la economía nacional.
Un hecho significativo por su semejanza con la crisis de 2007 en
Estados Unidos y con la reciente situación española, es la conocida burbuja
inmobiliaria de Florida, analizada por Galbraith en El Crak del 29 (de 1954) y
de forma más divulgativa en su obra Breve historia de la euforia financiera,
(1991).
Según el autor, la euforia especulativa de los años 20 surgió primero
en Florida de la siguiente forma: con la atracción de un clima más soleado y
la proximidad del mar, se comenzaron a vender terrenos y construir
viviendas y centros de recreación que mes tras mes iban aumentando de
precio, de manera que nuevos y voraces inversores eran atraídos a la
compra-venta, incluso una alta población mestiza, entre latinos, europeos
entre los mismos americanos, culturas mixtas, y así iniciaron multiplicando
los precios, hasta que finalmente los fraudes con terrenos pantanosos y un
par de huracanes agotaron a los compradores crédulos de la base de la
pirámide y la burbuja se rompió en 1926.
13
Así como éste, son muchos los casos, incluso de data más antigua,
que dan el nacimiento a éste tipo penal en muchos ámbitos de la sociedad,
bien sea Estados Unidos, Escocia, Francia, España, pues cualquier país del
mundo es susceptible de tan atroz hecho que afecta enormemente a una
nación y es por tal motivo la importancia de la correcta aplicación legal ya
que Venezuela se vió afectada económicamente por tal situación así como
los países del mundo en general que tenían relaciones económicas con
Estados Unidos, país que ha sido una potencia mundial.
Indiscutiblemente la especulación, como medio de enriquecimiento
ilícito y fácil, conlleva a estrategias que dan nacimiento a un nuevo tipo
penal, como lo es el acaparamiento, ya que el victimario se aprovecha de un
impacto socio económico para percibir beneficios a sí mismos, y se dedica a
restringir la oferta, circulación o distribución de los bienes regulados por el
estado, los retienen los ocultan para provocar escases y mayor demanda
destinada a lograr distorsionar sus precios, incluso no solo con el simple
ocultamiento del bien o producto se puede acaparar, sino también su
obstaculización en la distribución, bloqueo en el acceso de los llamados
consumidores finales al producto, delito por demás pluriofensivo en éste
sentido, observamos la conexión de los delitos y es significante la afectación
de los mismos desde un aspecto global, más aún en la economía de un país.
1.5.
Metodología
1.5.1 Diseño, Tipo y Nivel de Investigación
En cuanto a la metodología, se trata de una investigación dogmático
jurídico de tipo documental y bibliográfica cuyo propósito es ampliar los
conocimientos previos al problema a través del apoyo de trabajos pertinente
al tema, información y datos divulgados por medios impresos y electrónicos,
pagina web.
14
La técnica empleada para la consecución de esta investigación fue el
fichaje
de
contenidos
textuales,
de
resúmenes
e
interpretaciones,
conllevando todo esto a una elaboración exhaustiva orientada primero a
recolectar la información documental, luego analizar el material recabado
para sí llegar a las conclusiones y recomendaciones a que hubiere lugar.
Según Tamayo y Tamayo (1997) la metodología constituye la médula
del plan, se refiere a la descripción de unidades de análisis y recolección de
datos, los instrumentos, los procedimientos y las técnicas de análisis;
representa el mecanismo fundamental en la investigación, ya que
proporciona la estructura del conjunto de tácticas y técnicas que serán
utilizados para la solución del problema.
El proceso metódico de toda investigación permite determinar el
camino a seguir para el logro de los objetivos propuestos. En esta parte del
estudio se establece el diseño y modalidad de la investigación; nivel o tipo de
investigación, técnicas e instrumentos de recolección de datos y fases de la
investigación.
En el marco de la investigación planteada, referida a Analizar la
aplicación del Derecho Penal Económico en los delitos de Especulación y
Acaparamiento en Venezuela, en beneficio de un orden socioeconómico del
país, implementando formas de interpretar y aplicar el orden jurídico, se
define el diseño de investigación de acuerdo a los autores Palella y Martins
(2010), quienes definen:
La investigación documental se concreta exclusivamente en la
recopilación de información en diversas fuentes. Indaga sobre
un tema en documentos-escritos u orales- uno de, los ejemplos
más típicos de esta investigación son las obras de historia.
Visto de esta forma, se pueden combinar o fusionar varios tipos al
mismo tiempo, pues todo depende del planteamiento del problema y de los
objetivos a desarrollar, ya que estos últimos indican la ruta a seguir y la meta
15
hacia la cual se orienta la investigación; de esta manera, los trabajos en el
área de las ciencias jurídicas pueden ser de carácter explorativo, descriptivo,
comparativo, predictivo, proyectivo, histórico, de campo, propositivo y
documental.
Esta investigación se realizara siguiendo un diseño bibliográfico, de
tipo documental, fundamentado en la revisión sistemática, rigurosa y
profunda de material documental basado en el análisis de categorías teóricas
derivadas de las interrogantes y objetivos.
En relación a lo anterior Palella y Martins (2012) establecen lo
siguiente:
El Diseño Bibliográfico utiliza los procedimientos lógicos y
mentales propios de toda investigación: análisis, síntesis,
deducción, inducción, entre otros (…) Es un proceso que se
realiza en forma ordenada y con objetivos precisos, con la
finalidad de fundamentar la construcción de conocimientos. Se
basa en diferentes técnicas de localización y fijación de datos,
análisis de documentos y de contenidos. (Palella y Martins,
2012, p. 87)
Por otro lado, en relación con la metodología, este trabajo se ubica en
una investigación documental y teórica que ofrece la ventaja de precisar
elementos empíricos del tema a través de una investigación en el marco
jurídico venezolano y extranjero, lo anterior configura una investigación
analítica y de desarrollo conceptual, con apoyo de una amplia revisión
bibliográfica.
En este orden de ideas, en cuanto al tipo de investigación llevada a
cabo en éste trabajo, es una investigación analítica la cual implica la
reinterpretación de lo analizado en función de algunos criterios, dependiendo
de los objetivos del análisis. Este tipo de investigación consiste en el análisis
de las definiciones relacionadas con el tema a estudiar sus elementos
detalladamente y poderlas comprender con mayor profundidad. En este
estudio, la investigación analítica tiene como propósito desglosar cada
16
elemento para determinar la correcta aplicación del Derecho Penal
económico en los delitos de Especulación y Acaparamiento en el
ordenamiento jurídico venezolano.
En cuanto al nivel de profundidad o alcance de la presente
investigación, el estudio propuesto se adecua a los propósitos de la
investigación descriptiva.
La información recolectada fue procesada y sistematizada a través del
análisis de contenido, para ello se siguió lo establecido por Berelson (1952)
quien refiere que este tipo de análisis “es una técnica de investigación que
pretende ser objetiva, sistemática y cuantitativa en el estudio del contenido
manifiesto de la comunicación.
Por otra parte, en relación con el diseño de la investigación, el
presente trabajo de investigación científica es de carácter bibliográfico que,
según Ballestrini (2007) comprende:
Los datos se obtienen a partir de la aplicación de técnicas
documentales, en los informes de otras investigaciones donde se
recolectaron esos datos y/o a través de las diversas fuentes
documentales.
Así, la recopilación de los datos relacionados con el presente estudio
fueron recabados de libros, textos legales, trabajos de grado, entre otros,
que están conectados con el tema que se desarrolla; ahora bien, con
relación al nivel de investigación se determinó un estudio descriptivo, el cual
según Hernández S. (1997) señalan que:
Desde el punto de vista científico describir es medir, por cuanto
implica por parte del investigador la capacidad y disposición de
evaluar y exponer, en forma detallada, las características del
objeto de estudio pudiendo poner en manifiesto los
conocimientos teóricos y metodológicos del autor.
17
En tal sentido, se llegó a determinar un grado de profundidad en la
realización del análisis con el que se disgregan las partes del objeto para
examinarlo; todos los componentes de la temática estudiada, disponen de
varios aspectos más precisos con los cuales se logran satisfacer los
objetivos, al igual que el propósito definitivo de la investigación.
Por otra parte, a fin de concretar en la práctica una visión más
palpable de lo que el autor pretende exponer, en razón de proponer una
alternativa posible de solución que vendría a llenar un vacío, este estudio es
proyectiva, tal como la define Hurtado (2001), consiste en “elaborar una
propuesta de un modelo operativo viable, o una solución factible a un
problema de tipo práctico, para satisfacer necesidades de una institución o
un grupo social” (p. 6); en tal sentido, la investigación se enmarca dentro de
este tipo de investigación, ya que se pretenden describir los factores que
inciden en la comisión de los delitos de Especulación y Acaparamiento y la
intervención del Derecho Penal Económico en la regulación de los delitos
antes nombrados.
1.6.
Procedimiento
En cuanto al procedimiento utilizado en la presente investigación, se
comparte la definición de De la Torre y Navarro (1999) quienes consideran el
método utilizado como:
Un proceso lógico, surgido del raciocinio y de la inducción pero
definen al método como un procedimiento riguroso formulado
lógicamente para lograr la adquisición, organización o
sistematización y expresión o exposición de conocimientos,
tanto en su aspecto teórico como en su fase experimental.
A continuación se describen de forma específica y detallada las
etapas y fases que deben cumplirse durante la realización de una
investigación documental, descriptiva y analítica, igualmente, se deben
18
establecer y definir el conjunto de métodos y técnicas aplicadas durante el
desarrollo del estudio.
En resumen, el resultado dependió de si los medios a los que se
recurrió se aplicaron de manera sistemática y con rigurosidad teórica, pues
de esta forma se incrementa el margen de confiabilidad al nivel teórico; la
presente investigación se centró en el estudio de las relaciones entre las
variables, lográndose a través de este abordaje y de la investigación en
general, acercarse a explicaciones objetivas del universo estudiado, el cual
está caracterizado por una concepción global fundada en la lógica, en el
método analítico–deductivo como ya se mencionó y, todo orientado hacia la
obtención de resultados objetivos.
1.7.
Operacionalización
de
las
Preguntas.
Categorización
y
Triangulación
A continuación se presenta el siguiente cuadro en donde se describe la
existencia de las interrogantes, sus categorías y las unidades de análisis que
permitirán la autor en esta investigación determinar de manera precisa y
estructurada la resolución del problema planteado, a los fines de mostrar la
tendencia de la investigación realizada:
19
Cuadro 1.
Operacionalización de las Preguntas:
INTERROGANTES
CATEGORIAS
¿Qué factores inciden en la
comisión de los delitos de
Especulación y
Acaparamiento?
Factores que inciden en la
comisión de Especulación
y Acaparamiento
¿Qué estructura de
configuración típica
presentan los delitos de
Especulación y
Acaparamiento en la
legislación Venezolana?
Estructura de
configuración típica
presentan los delitos de
Especulación y
Acaparamiento en la
legislación Venezolana
¿Existe intervención de la
función fiscal en relación al
Derecho Penal Económico
en Venezuela?
Intervención de la
función fiscal en relación
al Derecho Penal
Económico en Venezuela
El Autor(2015)
20
UNIDADES DE
ANALISIS
Especulación.
Acaparamiento.
Inflación.
Migración del Empleo
Formal
hacia
actividades
económicas
informales como la
Reventa.
Obtención Ilícita de
Dividas
Velo Corporativo
Economía Nacional.
Bien Jurídico Tutelado
Sujeto Activo
Multiplicidad
de
Víctimas
Medios de Comisión
Decreto con Rango y
Fuerza
de
Ley
Orgánica de Precios
Justos
Función fiscal y su
relación
con
el
Derecho
Penal
Económico
en
Venezuela.
Constitución de la
República Bolivariana
de Venezuela.
Órganos auxiliares en
el abordaje de delitos
económicos.
SUNDEE.
CAPÍTULO II
FACTORES QUE INCIDEN EN LA COMISIÒN DE LOS DELITOS DE
ESPECULACIÓN Y ACAPARAMIENTO
En Venezuela existen muchos factores que inciden en el fenómeno
económico, elementos que acarrean como consecuencia fuertes distorsiones
en el acceso a bienes o servicios, la distribución de los mismos e incluso la
producción, surgen de éstas prácticas conductas reprochables y nuevas
formas de delincuencias adaptadas a modelos perversos en economías
vulnerables ante la presencia de sistemas de preponderante consumismo y
poca presencia de oferta, esta realidad es aprovechada por nuevos sujetos
activos que dirigen conductas, cuya misión es la generación de gr la
comisión del delito de grandes ganancias en corto tiempo sobre la
explotación o bloqueo a los llamados consumidores finales de productos,
bien seas regulados o de primera necesidad o que sencillamente se
encuentren presentes en patrones de consumo de una sociedad, es allí
donde el Derecho Penal Económico y el Estado con el Ius puniendi busca
generar muros de contención en la necesidad de castigar acciones como la
Especulación y el Acaparamiento, como por ejemplo el aumento sostenido y
generalizado de los precios de bienes y servicios en relación con el poder
adquisitivo de la sociedad, la cadena productiva de diversos productos, la
inflación, el gasto público que de una manera u otra desencadenan una
alerta económica, política, social y jurídica.
Ahora bien, antes de identificar y definir los factores que inciden en la
comisión de estos delitos, es necesario cristalizar y hacer de fácil
entendimiento, algunas definiciones sobre cada uno de estos factores, con la
intención de conocer cada uno de los mismos, no se pretende establecer
definiciones
absolutas
sobre
términos
o
factores
que
mutan
permanentemente, más bien sí acercarnos a su reconocimiento, y así se
21
hace a continuación, de acuerdo a la humilde experiencia del autor en el
ejercicio de la función fiscal para el conocimiento de delitos económicos en el
Estado Portuguesa.
2.1. La Inflación
Guerrero (2013) indica que “la inflación es un impuesto, se le conoce
como el impuesto inflacionario, su destino como tal es entonces financiar el
déficit fiscal”. Se encuentran comúnmente expresiones como que la inflación
la producen los costos, los salarios y los impuestos, no obstante esta
información constituye un mito, pues la inflación es un fenómeno monetario y
político por definición de origen, continúa afirmando el autor.
Este Factor se define como el aumento descontrolado de los precios
de los bienes y servicios transados en una economía. La inflación proyecta
la disminución del poder adquisitivo de la moneda, lo que se traduce en una
pérdida del valor real del medio interno de intercambio y unidad de medida
de una economía. Una medida frecuente de la inflación es el índice de
precios, que corresponde al porcentaje anualizado de la variación general de
precios en el tiempo como lo es el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Ahora bien, los efectos directos de la Inflación en Venezuela son el de
disminuir el poder adquisitivo, afianza la deuda y el gasto público, genera
mayores riesgos en la inversión y la producción de bienes y servicios,
dificultando y retardando el crecimiento de la economía, por ende esta
afectación a la economía es aprovechada por flagelos especulativos en la
distribución de bienes que se crean en difícil acceso y una baja oferta, que
trae como consecuencia que los bienes y servicios sean concentrados en
pocas personas, quienes se hacen de maquinaciones perversas para el
acceso a los mismos, y son quienes invierten pequeños capitales y
establecen gigantescas ganancias.
22
Por ende, ante un nivel de inflación importante se presenta la poca
oferta del bien o servicio, es decir solo pocos grupos accedan al mismo y es
allí , desde estos grupos que pueden ser individuales, organizacionales,
empresariales quienes generan restricciones en su distribución, o como lo
definimos en este trabajo, acaparamiento, cuya acción no está dirigido
solamente al ocultamiento del bien, su efecto más nocivo está en la
obstaculización de su distribución y al obstaculizar su normal acceso de
manera inmediata, se generan efectos especulativos en su valor, lo que
contribuye directamente a un mayor nivel de inflación.
2.2. Disminución del Poder Adquisitivo
Según lo expresado por Guerrero (2012), perder el poder adquisitivo se
refiere a la devaluación de la moneda y la baja capacidad del ciudadano en
adquirir todos los bienes y servicios que requiere para tener un nivel de vida
aceptable o calidad de vida, pues al encontrarse la moneda devaluada o su
poder adquisitivo disminuye, se dificulta el acceso al bien y servicio. En este
caso el consumidor necesita mayores ingresos para obtener el bien, esta
disminución con niveles de inflación creciente se presenta de manera
acelerada con flagelos como la especulación o el acaparamiento, que
oprimen aún más al consumidor para poder llegar al disfrute de estos.
Las valoraciones o índices de precios en la especulación o el
acaparamiento, son dominadas única y exclusivamente por el sujeto que
determina un precio irreal, por ese bien o servicio, se coloca de espalda a las
regulaciones y a la justa proporción de los márgenes de ganancia que
permitirían el desarrollo de una economía armónica; quien acapara se hace
de un considerable volumen de productos que en un determinado momento
no son dispuestos con facilidad a la colectividad. Esta tenencia de bienes por
parte del acaparador podría incluso, presentarse con la colaboración de
factores funcionariales. Por este motivo la falta de poder adquisitivo
representa un factor importante en la comisión de delitos económicos.
23
2.3.
Ausencia de Oferta
Antes de desarrollar este punto vale la pena mencionar,
cuál es la
definición de Oferta. Según el Diccionario de la Real Academia Española
(2014) oferta es un término que deriva del latín offerre, que significa
propuesta que se realiza con la promesa de ejecutar o dar algo. Por otro
lado, una oferta puede verse como el ofrecimiento de un producto a la venta
a un precio rebajado.
Ahora bien, analizar el hecho de la falta de oferta de los bienes y
servicios, en relación a la demanda de los mismos, genera un desbalance en
la economía, las ventas de estos no provienen desde las fuentes de
producción sino desde el dominio y valoración distorsionada que le genera el
especulador y el acaparador, se establece un mercado cautivo de
consumidores dependientes de la disposición de productos colocados de
forma intermitente para generar criterios de desespero y nerviosismo que
alteren el consumo normal o demanda normal del producto.
La falta de oferta generada por la especulación y el acaparamiento traen
consigo como fin generar en el consumidor, el deseo de adquirir bienes bajo
el criterio de escases, lo que dificulta aún más que un mayor número de
consumidores accedan al bien.
2.4.
Prácticas Monopólicas
A los fines de entender éste factor que influye en la comisión de los
delitos de orden socioeconómicos, incluso en el artículo 113 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se prevé lo
siguiente:
No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los
principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto,
actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan
por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan,
por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de
aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma
que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos
24
principios el abuso de la posición de dominio que uno una
particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o
conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un
determinado mercado de bienes o de servicios, con
independencia de la causa determinante de tal posición de
dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada.
En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las
medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y
restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y
de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la
protección del público consumidor, de los productores y
productoras, y el aseguramiento de condiciones efectivas de
competencia en la economía.
En
este
sentido,
las
prácticas
monopólicas
se
refieren
a
las
concentraciones de empresas que se fusionan entre sí, a los fines de lograr
un mercado mayor, bien puede ser entre empresas como de forma
individual, representan además un incremento en el precio de los bienes y
servicios así como la disminución en las cantidades de distribución, en este
ámbito también se encuentra la inducción publicitaria a la preferencia de una
marca.
En sí, son acuerdos o convenios entre una o más empresas, con la
finalidad de dominar el mercado, dando pie a las alteraciones de distribución
por parte de las empresas de manera des leal, y la voracidad entre
competidores, el estrangulamiento de grandes empresas a minoritarias, todo
esto con la intención de generar dominaciones, incluso a niveles del estado,
con la intención de fijar precios determinar consumos, posicionar mercados y
fijar márgenes de ganancias, mayores privilegios en las asignaciones de
divisas, esto bajo una ficción de aumentar la producción nacional.
Así pues, el Monopolio del Mercado originado con acuerdos entre
factores económicos con niveles de competencia, éstos acuerdos se
presentan con la finalidad de distribuirse determinadas áreas del mercado,
generar dominación en precios cantidades o distribución de productos,
pudieran incluso llegar a generar limitaciones entre la oferta y la demanda,
25
es un efecto nocivo para la generación y el progreso de pequeños y
medianas corporaciones, su vinculación con los delitos de especulación y
acaparamiento se centran en el poder sobre el mercado que genera el que
ocasione el monopolio, influencias sobre marcas, calidad o consumo en los
productos, alterna niveles de preferencia y selección de los consumidores;
quien genera monopolio necesariamente tiende a generar acaparamientos y
especulaciones, por la sencilla razón que controla tanto la existencia como el
valor del producto, esto a través, lógicamente de estrategias perversas.
2.5.
Proliferación de Empresas Clandestinas
Al hacer referencia a las empresas clandestinas, es importante abordar
la definición de Economía Informal. El concepto de economía informal nació
en el tercer mundo, como resultado de una serie de estudios sobre el
mercado laboral urbano en África. (Keith Hart,1990, p. 158)
También conocido como Velo Corporativo, se refiere a la conformación
de empresas con multiplicidad de organizaciones dentro de un complejo
mundo
de
sociedades,
corporaciones,
accionistas,
intermediarios,
sucursales, con la finalidad de hacer invisible el líder o la verdadera gerencia
de estas personas jurídicas, los llamados velos corporativos dificultan la
identidad del sujeto activo en la comisión de los delitos de especulación y
acaparamiento, requiere de una compleja investigación a la estructura
organizativa y a los miembros de ésta, acciones que se generan con la
finalidad
de
evadir
responsabilidades
de
tipo
penal,
dejando
ver
cumplimiento de normas por terceros y no por los responsables de estas
corporaciones.
Asimismo la presencia, creación y diseño de éstas empresas sin sede
física o conocida como aquellas “de maletín” o que solo existen a nivel
documental tienen efervescencia en Venezuela con el objeto de percibir
grandes ingresos o asignaciones de divisas en moneda extranjera
26
determinadas a precios preferenciales con la única finalidad de lucrarse
haciendo un irregular destino a los fondos asignados por parte del estado
dicha maquinación incluso llega a ser de índole transnacional.
2.6.
Escases
Este desajuste en la economía es perfectamente explicado en la
enciclopedia libre Wikipedia, consultado en fecha 17 de Octubre de 2015, en
la URL: https: //es.wikipedia.org/wiki/Escasez, se define a la Escases de la
siguiente forma:
La escasez es el problema económico por excelencia. En
economía, se habla de escasez de recursos frente a las
necesidades ilimitadas. Entendiendo por escaso aquello que no es
poco sino que las posibilidades de utilizarlo son limitadas se
necesita tiempo, esfuerzo, organización, capital, entre otras. Por lo
tanto, la escasez no tiene relación con la tecnología sino con la
disparidad producida entre los deseos o necesidades de las
personas y los medios que están disponibles para satisfacerlas
(Necesidades humanas ilimitadas. Recursos económicos
limitados).
Ahora bien, entendiéndose esta como la ausencia de bienes o servicios
en los lugares de distribución final así como también la ausencia de materias
primas en los sitios de producción. La escases puede generarse a través de
dos vertientes, la primera de ellas depende de acuerdos entre el sector
estatal y empresarial mientras que la segunda es derivada o provocada con
la finalidad de generar la ausencia del bien o servicio a través de su
ocultamiento u obstaculización en su distribución con el objeto de generar
elevados márgenes de ganancia por su colocación o acceso.
27
2.7.
Mercados Paralelos en la Comercialización de Productos con
sobrevalorización de los mismos
Son aquellos sistemas creados entre individuos con ánimos de
excesivo lucro en donde no existe competencia sana respecto de la oferta y
demanda, igualmente se desarrollan en la fijación irreal de productos y
servicios con la ausencia de controles en cuanto a su calidad y disposición
de dichos bienes.
Este factor tiene como indicadores que obedecen a prácticas falsas
que no respetan las regulaciones de ninguna índole y sus mecanismos
carecen de control u autorización.
2.8.
Migración de empleos Formales a actividades informarles
destinadas al desvío de Productos
La caída de producción en el país, ha traído como consecuencia la falta de
empleo formal, lo que se traduce directamente en el aumento de actividades
informales, que no son reguladas por el estado y que se desarrollan de forma
ascendente.
La migración de empleos en Venezuela se determina por varias causas,
entre ellas, la escasez de rubros básicos de poco acceso a los mismos, lo
que incita a convertirse a un gran número de ciudadanos en empleados por
encargo en donde su objetivo es la compra de productos con ánimos de
reventa, esta nueva forma de oficio u ocupación complica aún más el
desarrollo de una economía armónica, visto que un grupo de ciudadanos se
hacen de cantidades de productos en los cuales fijan precios especulativos
aduciendo que el precio o valoración sobre el bien debe ser cancelado a
mayor nivel debido a las dificultades que éstos atraviesan para la obtención
del mismo, es allí donde se forma un nuevo tipo de especulación en donde
los consumidores son personas de distintos estatus sociales que acceden a
estas maquinaciones debido a la ausencia de oferta.
28
Las actividades especulativas y de reventa no están absolutamente
ligadas a la producción visto que a pesar de una normal distribución del
producto, los especuladores y/o revendedores buscan hacerse del mayor
volumen de alimentos o productos terminados, generando un segundo nivel
de acceso al bien. Vemos en la especulación y la reventa
que siempre
existirá como factor común la fijación de precios de forma desmesurada,
quien especula, solo busca un ánimo de lucro, no busca dar el mayor acceso
al bien, más bien se nutre de la restricción en su circulación provocada por
estas prácticas, lo que le facilita, tener un mayor número de consumidores
cautivos que no encuentran otra vía sino satisfacer las condiciones usuradas.
2.9. Ausencia de Mecanismo de Correspondencia de precios entre
bienes regulados y costos de producción
Si bien es cierto la ley especial establece la regulación continua del
denominado “Precio Justo”, que no es otra cosa que la valoración correcta
de cualquier bien o servicio y su justa ganancia; esta acción que ha venido
ejecutando la Superintendencia Nacional de Defensa de los Derechos
Socioeconómicos (SUNDDE) a través de su Intendencia de Costos,
Ganancias y Precios Justos, atiende a un estudio exhaustivo de las llamadas
cadenas de costos, sistema que analiza la producción, distribución,
comercialización, exportación e importaciones del producto terminado o del
servicio, sin embargo ésta acción si bien es cierto cuenta con previsiones
legales al respecto, actualmente su ejecución se encuentra en desarrollo, los
estudios financieros, contables sobre los sujetos de aplicación y sus diversos
procesos es una tarea compleja que amerita el necesario análisis de cada
uno de los eslabones que intervienen de forma sana dentro del mercado;
asimismo se les permite a los denominados sujetos de aplicación suministrar
la información necesaria en materia de costos del cualquier producto y/o
servicios, valoración que deberá ser corroborada por el ente rector,
considera el autor que debe existir un mayor análisis en esta última
29
valoración de precios y/o costos, visto que en esta potestad se pueden
generar distorsiones a la fijación del precio del producto aduciendo mayor
calidad o modalidades de mejor acabado que pudieran ser presentados de
forma engañosa con el objeto de obtener una mayor ganancia, sin embargo
la norma sustantiva LOPJ (2014) en su artículo 37, lo siguiente:
El Margen máximo de ganancia será establecido anualmente,
atendiendo criterios científicos, por la Superintendencia Nacional
para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, tomando en
consideración las recomendaciones emanadas de los Ministerios
del Poder Popular con Competencias en las materias de
Comercio, Industrias, y Finanzas. En ningún caso, el margen de
ganancia de cada actor de la cadena de comercialización
excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la estructura de
costos del bien o servicio (...)
Claramente se indica que no puede sobrepasar los treinta (30) puntos
porcentuales de ganancia en su comercialización producción o distribución,
incluso es importante señalar que tal fijación no es posible en los
denominados productos regulados a los cuales se les tasa un precio fijo y
solo elevado por providencias administrativas del ente rector, vale decir que
el área de alimentos, productos de higiene personal y servicios básicos,
siempre contara con la protección en su valoración.
Estos productos vitales para el desenvolvimiento de cualquier ser
humano se establece en Venezuela, una fijación de precios absoluta, en
donde
no
podrán
entrar
a
las
valoraciones
porcentuales
en
su
comercialización, su precio final es el producto del análisis de su cadena de
producción y distribución, quien comercializa productos regulados o de
primera necesidad, no puede establecer, precios mayores a los fijados.
Uno de los grandes aportes en la regulación de precios es la
clasificación de éstos, a través del Sistema de Adecuación Continua de
Precios Justos, el cual está previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de
Precios Justos (2014), el cual establece:
30
Los precios de todos los bienes producidos, importados o
comercializados por los sujetos de aplicación, serán calculados de
acuerdo al Sistema de Adecuación Continua de Precios Justos, el
cual contará con elementos técnicos, científicos y humanos que se
requieran, cuya rectoría la ejercerá la Superintendencia Nacional
de los Derechos Socioeconómicos.
El artículo descrito anteriormente, determina un sistema a seguir a los
fines de establecer la correcta valoración del producto, legalizando así un
Sistema específico como único mecanismo de Correspondencia de precios
entre bienes regulados y costos de producción, sin embargo, es evidente que
se hace necesaria la verificación fehaciente de la información suministrada
en materia de costos a la Superintendencia nacional de los Derechos
Socioeconómicos, información que debe ser, sustentada a nivel contable y
con un análisis técnico financiero por parte de la referida institución, al sujeto
de aplicación.
Asimismo en el artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de Precios Justos (2004), se señala lo siguiente:
Sujeto de Aplicación: Quedan sujetos a la aplicación de la
presente Ley, las personas naturales y jurídicas de derecho
público o privado, nacionales o extranjeras que desarrollen
actividades económicas, en el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela, incluidas las que se realizan a través de
medios electrónicos.
Se exceptúan aquellas que por la naturaleza propia de la actividad
que ejerzan se rijan por normativa legal especial.
.
Igualmente la Fijación en la clasificación del Precio Justo se
establece de acuerdo a la Providencia Administrativa mediante la cual
se regulan para la Obligatoriedad del establecimiento y el marcaje del
precio de venta Justo (Pv justo), en los bienes y servicios que sean
comercializados o prestados en el territorio nacional, Gaceta Oficial N°
40.547, (2014), en donde en su artículo 2 nos señala:
31
A los efectos de la aplicación e interpretación de la presente
providencia administrativa, se adoptan las siguientes definiciones:
Sujeto de aplicación: son los establecidos en el artículo N° 2 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios
Justos que produzcan y/o importen bienes y servicios que sean
comercializados o prestados en el territorio nacional.
Precio de Venta Justo: es aquel fijado para el usuario o usuaria
por:
1.- La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos o cualquier organismo competente en la
materia.
2.-El productor o importador de acuerdo a lo dispuesto en el
Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Precios
Justos, y los criterios contables para la determinación de precios
que establezca la Superintendencia Nacional para la Defensa de
los Derechos Socio-económicos.
En este sentido, las Providencias Administrativas señalan las
definiciones correctas de los “Precios” en los distintos rubros, bien sea
alimentos, productos de higiene, limpieza o servicios, y representa así el
único mecanismo regulador de los mismos, sin la existencia de algún otro
ente, organismo o institución que coadyuve a la correcta relación entre los
precios de producción y la distribución, se fijan regulaciones en tres rubros a
saber entre los que figuran los rubros, Alimentos, Productos de Limpieza e
Higiene Personal y Servicios; Acción que ha sido incluso respalda desde la
primera magistratura de la República Bolivariana de Venezuela, en donde a
nivel comunicacional el Presidente de la República Nicolás Maduro Moros
en fecha martes 20 de Octubre de 2015, anunció a nivel comunicacional, la
implementación del Precio Máximo de Venta al Público, Programa N° 43 En
Contacto con Maduro (2015).
2.10. Desvío de Divisas asignadas por el Ejecutivo Nacional
Inicialmente debemos definir el Control Cambiario, que de acuerdo
con la página web, perteneciente al Centro Nacional de Comercio Exterior
32
(CENCOEX) a través del portal web: https://www.cencoex.gob.ve, siguiente
forma:
Un control de cambio es un instrumento de política cambiaría
que consiste en regular oficialmente la compra y venta de
divisas en un país. De esta manera, el Gobierno interviene
directamente en el mercado de moneda extranjera, controlando
las entradas o salidas de capital.
El Estado Venezolano, a los fines de evitar la fuga de capital, el
aumento exagerado de precios, la defensa de la moneda ante ataques
especulativos y con la finalidad retomar la dirección hacía una economía
armónica, promover la producción nacional, fijo desde el 5 de febrero del año
2003, decide establecer un Control Cambiario en Venezuela, en donde el
proceso fija una asignación de divisas controlado a un precio preferencial a
las diversas empresas tanto privadas como de capital mixto, de acuerdo a la
normativa cambiara, sin embargo ha sido de conocimiento público, incluso
según lo señalado por la Fiscal General de la República, Dra. Luisa Ortega
Díaz, en fecha 15 de agosto de 2014, a través de su cuenta oficial en la red
social twitter @lortegadiaz,
donde publica un listado de 50
empresas
involucradas en el desvivo o manejo irregular de divisas asignadas por el
Estado.
Muchas empresas hacen un mal uso de recursos en moneda
extranjera, otorgados por la extinta Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), ante esta
situación se acarrea una falta de productividad y oferta nacional, cuyo
impacto afecta directamente la economía, se desajusta totalmente ya que no
se usan correctamente
las divisas
en la adquisición de los bienes y
servicios por los cuales se solicita la moneda extranjeras, los sujetos activos
en la comisión de delitos como Especulación y Acaparamiento, así como
delitos conexos, aprovechan la situación para su propio lucro, generan un
33
doble mercado y la mayoría de estos recursos son comercializados en
mercados especulativos.
Una vez discriminados como han sido algunos de los factores más
relevantes que a juicio del autor inciden en los delitos de especulación y
acaparamiento en Venezuela, se determina que existe un cúmulo de
elementos culturales, sociales, políticos e incluso legales que repercuten en
la proliferación de los delitos económicos y que es necesario en principio la
adopción de un modelo económico en donde se ataque modelos
monopólicos, aumentar los niveles de eficiencia, control y supervisión desde
la producción de un determinando bien o servicio hasta su final obtención por
parte del consumidor final, todos los organismos que intervienen en estas
áreas, deben ser constantemente supervisados, en torno a la determinación
de estos delitos se requiere un urgente enlace entre los órganos del poder
público que intervienen en el ataque a estos flagelos, los órganos auxiliares
de investigación penal bajo la rectoría del Ministerio Público deben contar
con Unidades de Carácter especializado en materia Financiera y Contable
con un número efectivo de funcionarios y expertos que hagan la dinámica en
las investigaciones con inexistentes plazos de retardo, visto que los efectos
ocasionados por éstos hechos tardan en recuperarse.
34
CAPITULO III
ESTRUCTURA DE CONFIGURACIÓN TIPICA QUE PRESENTAN LOS
DELITOS DE ESPECULACIÓN Y ACAPARAMIENTO EN VENEZUELA
De este panorama legislativo y doctrinario asociado a la evolución
política jurídica venezolana son propicios o mejor dicho, en el marco del
estudio del Derecho Penal Económico cuya dilatación, complejidad y retos
conceptuales y teóricos son relevantes para el profesional del Derecho en
cuyas distintas funciones y actividades se encuentra frecuentemente con
temas, normas y problemas propios del Derecho Penal Económico, en el
presente capítulo se desarrollará la Estructura de Configuración típica de dos
delitos económicos en Venezuela como lo son la Especulación y
Acaparamiento.
En principio, es fundamental partir de la premisa constitucional que
tipifica los delitos económicos de Especulación y Acaparamiento, para luego
describirlos de forma individual, así pues, en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su artículo 114, se establece lo siguiente: “El
ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización
y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.”
El mencionado artículo es el marco de regulación de los delitos
económicos, entre los cuales se encuentra la Especulación y Acaparamiento,
al realizar un análisis de las conductas que la doctrina ha denominado como
tales se encuentra que la legislación sustantiva penal venezolana, están
descritos tipos penales que atentan contra el orden económico, siendo éstos
los que forman parte del derecho penal económico tal como se dijo
anteriormente.
En este orden de ideas, la primera definición que debe hacerse
respecto a la Especulación y el Acaparamiento, es que ambos son tipos
penales previstos y sancionados en la legislación venezolana, desde la Carta
35
Magna hasta una ley especial y providencias administrativas, por ende a
continuación estudiaremos a profundidad cada uno de estos tipos penales,
partiendo desde su estructura de configuración típica, que no es más que un
método de análisis para el estudio del hecho punible, desde su ideación
hasta su resolución.
Es
importante
resaltar
que
los
delitos
de
especulación
y
acaparamiento no poseen una estructura típica común, en relación con la
conducta de los sujetos activos, las víctimas y su grado de culpabilidad, en
donde siempre prevalece el dolo. En relación con el objeto material de la
acción, se trata de bienes jurídicos colectivos y difusos. Sin embargo, a
pesar de las semejanzas entre ambos hechos punibles, es menester analizar
particularmente cada uno de ellos, desde el punto de vista dogmático hasta
el punto de vista jurídico.
3.1.
La Especulación
Según Córdoba (2003), la especulación es definida:
En un sentido genérico, especular significa efectuar operaciones
comerciales financieras con la esperanza de obtener beneficios
derivados de las variaciones de los precios o de los cambios; en
un sentido restringido, puede ser definida como la operación
comercial que se efectúa con mercaderías, valores o efectos
públicos con fines de lucro desproporcionado.(p233).
Es acertada la definición de Córdoba, al afirmar que la Especulación es
un delito económico que tiene como fin principal el lucro desproporcionado,
la comercialización de productos o servicios con niveles de ganancia
superiores a los establecidos en las leyes o en el mercado, lo que se traduce
en la recepción de grades dividendos obtenidos de manera ilícita y
contravención del derecho penal, las normas y economía.
Ahora bien, en Venezuela existe una norma reguladora de los delitos
económicos como lo es el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de
36
Precios Justos (2014), la cual prevé y sanciona el delito de Especulación en
su artículo 56, en donde éste tipo penal no se define como una simple
transacción comercial sino que representa la enajenación de bienes o
prestación de servicios a un nivel superior al determinado, el artículo señala
lo siguiente:
Aquel que enajene bienes o presten servicios a precios o
márgenes de ganancia superiores a los fijados o determinados,
por la autoridad competente a través de la fijación directa o
mediante la autorregulación de acuerdo a las normas que a tal
efecto dicte la Superintendencia Nacional de Precios Justos, serán
sancionados con prisión de ocho (08) a diez (10) años.
Igualmente podrán ser objeto de medida de ocupación temporal
de almacén depósito, unidad productiva o establecimiento, hasta
por ciento ochenta (180) días, prorrogables más multa de un mil
(1.000) a cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias.
La misma sanción será aplicable a quienes vendan bienes o
presten servicios superiores a los que hubieren informado a la
autoridad competente.
La reincidencia en la infracción establecida en el presente artículo
será sancionada con la cláusula de los almacenes, depósitos, o
establecimientos del sujeto infractor, así como la suspensión del
registro único de personas que desarrollan actividades
económicas, en los términos previstos en el presente decreto con
rango valor y fuerza de ley orgánica y su reglamento. Si el delito
se cometiera sobre bienes o productos provenientes del sistema
de abastecimiento del estado u obtenido con divisas obtenidas o
asignadas por el estado la pena de prisión será aplicada a su
límite máximo. De igual forma las multas serán aplicadas al doble
de lo establecido y los bienes del infractor serán objeto de
confiscación, de acuerdo a lo establecido en la constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Se entiende entonces que éste delito aplica a bienes o servicios que
se encuentren regulados o cuyos precios hayan sido establecidos por el
Ejecutivo Nacional, dependiendo de la regulación o autorización de la
SUNDDE. En la parte infine del artículo también se observa que se mantiene
la figura de la confiscación, cuando se trata de bienes del sistema de
37
abastecimiento del Estado o de bienes sostenidos con divisas del Estado en
estos casos la pena se aplicará en su límite máximo.
Es decir, la acción de vender por encima del margen de ganancia, se
traduce en especulación. Cabe destacar que en Venezuela, con la
publicación de la Ley de Precios Justos se determinó un límite de ganancias
del treinta por ciento (30%) sobre la estructura de costos el art- 37 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos
(2014).
Es importante señalar que en el tipo penal de especulación se abre el
compás en los elementos diferenciadores del Tipo, en donde abarca la
especulación sobre servicios y ello coloca como elemento normativo del
mismo, que será la enajenación prestación del servicio a un nivel superior a
los determinados por la autoridad competente a través de la fijación directa o
mediante la autorregulación.
3.1.1 Bien Jurídico Tutelado
En el delito de Especulación el Bien Jurídico Tutelado por excelencia
es el orden socioeconómico del Estado. En Venezuela, la creación de la Ley
especial que regula y sanciona el delito de especulación es creada con el fin
primordial de proteger el desarrollo armónico de la economía en el Estado.
3.1.2. Culpabilidad
Respecto a la intención o grado de participación del Sujeto Activo en
la comisión del delito de Especulación, existe siempre un Dolo directo, en
vista a que el mismo conoce y tiene pleno dominio de sus actos, asimismo
conoce el reproche de su acción, no haciendo nada para evitar su resultado.
En este delito no se admite la tentativa, es decir no existen formas
inacabadas del tipo penal.
38
3.1.3. Sujetos
Sujeto Activo: de acuerdo a la norma legal, se entiende que el Sujeto
Activo es un sujeto indeterminado.
Sujeto Pasivo: Es un sujeto determinado jurídicamente cualificado: El
Estado Venezolano.
3.1.4 Elementos Normativos
Bienes o Servicios con determinación en sus precios por la autoridad
competente.
3.1.5. Objeto
El objeto material es determinado, porque pese a que se refiere a “los
bienes y/o servicios” que hayan tenido una fijación de precios, bien sea
mediante la SUNDDE o por autorregulación.
3.1.6. Consumación
El delito de especulación se consuma en el momento de ofrecimiento
del producto.
3.1.7. Medios de Comisión
Los medios de comisión pueden ser diversos entre ellos la alteración o
falsedad documental, falsas declaraciones tributarias, creación de empresas
ficticias, ventas ficticias, remarcaje entre otros.
3.1.8. Iter Criminis
Cumple con todas las fases desde la idealización, Representación,
exteriorización y ejecución del hecho punible.
39
3.2 El Acaparamiento
Para autores como Jurado (2011), este tipo penal se conoce como el
acaparamiento es un delito contra el orden socioeconómico que consiste en
y mantener fuera del mercado un producto a los fines de esperar que el valor
del mismo ascienda.
La legislación Venezolana lo define en el artículo 59 del Decreto con
Rango Valor y Fuerza de Ley de Precios Justos (2014)
el cual reza lo
siguiente:
Los sujetos de aplicación que restrinjan la oferta, circulación o
distribución de bienes regulados por la autoridad administrativa
competente, retengan los mismos con o sin ocultamiento, serán
sancionados por vía judicial con prisión de 8 a 10 años.
Igualmente serán sancionados con multa de un mil (1.000) a
cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias, y con la ocupación
temporal del establecimiento hasta por ciento ochenta días
prorrogables.
La reincidencia en la infracción establecida en el presente artículo
será sancionada con clausura de los almacenes depósitos o
establecimientos del sujeto infractor y la suspensión del registro
único de personas que desarrollan actividades económicas, en los
términos previstos en el presente decreto con rango valor y fuera
de ley orgánica y desarrollada en su reglamento.
Si el delito se cometiera sobre bienes y productos provenientes
del sistema de abastecimiento del estado u obtenidos por divisas
asignadas por el estado, la pena de prisión será aplicada a su
límite máximo. De igual forma las multas serán aplicadas al doble
de lo establecido y los bienes del infractor serán objetos del
infractor de acuerdo a lo establecido en la constitución bolivariana
de Venezuela.
El legislador es claro cuando define de esta forma al Acaparamiento,
entendiéndose pues como una acción que priva, la oferta distribución e
incluso la circulación de un producto, es una práctica monopolista dirigida a
encarecer un producto a través de la congelación de la oferta con fines en el
aumento desleal de la demanda. Es decir, consiste en retener bienes en
40
grandes cantidades, mantener inventarios elevados y que no se ubiquen
dentro del normal flujo en la distribución del producto, retenerlo, antes de que
llegue al mercado. El acaparamiento está ligado a especulación, donde se
pretende incidir en las fluctuaciones de precio de un producto reduciendo su
oferta en el mercado a través del mantenimiento de dicho producto fuera del
mercado y fuera del alcance del consumidor final, generándose en un muy
corto tiempo alteraciones en su valoración y en su costo, esta práctica hace
subir su nivel de necesidad en los patrones de consumo de la población, el
acaparamiento se hace presente en gran medida en productos ubicados
dentro del rubro alimenticio, de higiene personal incluso llegando a áreas
como el sector de los medicamentos.
En relación al Acaparamiento Córdoba y Ruiz (2003) establecen lo
siguiente:
Acaparamiento:
También
denominado
acopio.
Verbo
rector: acaparar, que significa adquirir y retener cosas propias del
comercio en cantidad suficiente para dar la ley de mercado.
Jurídicamente lo utilizamos en sentido restringido, comoquiera
que no cobija todos los productos que se encuentren en el
comercio, sino solo aquellos que son considerados oficialmente
como de primera necesidad. Sustraer del comercio implica
apartar, separar o extraer del comercio. El legislador ha entendido
que cuando la conducta recae sobre bienes que superan la
cuantía establecida en el tipo penal ello es suficiente para
producir una alteración en el orden económico social. (p.56)
Respecto a ésta definición se entiende que el Acaparamiento es un
delito económico que atenta contra el orden socioeconómico del Estado,
crea fuertes desestabilizaciones a la economía, incluso a la paz ciudadana,
este flagelo que consiste en retener la libre circulación de un bien con la
finalidad de un lucro y de desestabilizar el mercado así como privar de
servicios, causando una escases y así revalorizar el producto.
41
3.2.1 Bien Jurídico Tutelado
En el delito de Acaparamiento el Bien Jurídico Tutelado por excelencia
es el orden socioeconómico del Estado.
3.2.2. Culpabilidad
Respecto a la intención o grado de participación del Sujeto Activo en
la comisión del delito de Acaparamiento, existe siempre un Dolo directo, en
vista a que el mismo conoce y tiene pleno dominio de sus actos y conoce del
reproche de su acción, y no hace nada para evitarlo.
Hay quienes dicen que los delitos de mera conducta no admiten la
tentativa; otro sector de la doctrina admite la tentativa en delitos de mera
conducta siempre y cuando el momento ejecutivo se pueda fragmentar:
delitos plurisubsistentes. Sin embargo el autor se acoge a la vertiente de que
en el delito de Acaparamiento No admite tentativa.
3.2.3. Sujetos
Sujeto Activo: De acuerdo al análisis del tipo podemos observar que
se trata de un sujeto calificado, visto que la norma nos ubica en la forma que
solo los sujetos de aplicación descritos en la ley especial será quienes
podrán materializar el tipo.
Sujeto Pasivo: Es un sujeto determinado jurídicamente cualificado: El
Estado Venezolano.
3.2.4. Elementos Normativos
El artículo o el producto de primera necesidad.
42
3.2.5. Verbo
Este tipo penal posee dos verbos rectores que forman un núcleo del
tipo complejo alternativo, infinitivos determinados por: restringir oferta, la
circulación o distribución de bienes regulados.
3.2.6 Consumación
Se consuma cuando el Sujeto activo efectúa actos conscientes
dirigidos a la restricción de la oferta, circulación distribución de bienes de
primera necesidad, con o sin ocultamiento.
3.2.7. Objeto
El objeto material es determinado, bienes regulados por la autoridad
administrativa competente.
3.2.8. Tipicidad.
Existencia de ley especial Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
de Precios Justos (2014) y regulación de conductas reprochables, carece
hasta el presente del respectivo reglamento.
Visto el análisis de cada uno de los elementos del tipo penal se
observa que la estructura típica de éstos hechos presentan verbos rectores
alternativos, la pluriofensividad en la afectación al bien jurídico protegido, los
medios de comisión son de diversa índole, de manera que requiere mayor
detalle en la determinación de los grados de participación, descripción de los
elementos subjetivos y normativos del tipo, una ilación correcta de los
hechos y finalmente un verdadero cumulo de elementos de convicción en
donde centremos la investigación penal desde el tipo y no desde los hechos,
lo que se traducirá en una correcta construcción de la teoría del caso.
43
CAPÍTULO IV
FUNCION FISCAL Y SU RELACIÒN CON EL DERECHO PENAL
ECONÓMICO.
El Ministerio Público, por mandato constitucional es el órgano que
posee la titularidad de la acción penal, facultad ésta que comprende su
efectivo ejercicio, así como la rectoría de la investigación penal, la
supervisión de los órganos auxiliares de investigación penal, es por ello que
cobra suma importancia el correcto desarrollo de la investigación penal, así
como la técnica investigadora, valoración de los elementos de convicción, la
denominada teoría del caso, diligencias y experticias ordenadas desde el
momento de la comisión del hecho punible, actos que le permiten al Fiscal
del Ministerio Público un verdadero rol protagónico; En vista de tales
atribuciones el Ministerio Público igualmente ejerce sus atribuciones
directamente a través de los funcionarios o funcionarias debidamente
facultados mediante delegación para actuaciones de carácter técnico
científico que con su aporte clarifiquen y nos acerquen a la verdad de los
hechos.
La labor del Fiscal del Ministerio Público en investigar todos aquellas
situaciones antijurídicas de orden público, incluso verificando si todas las
conductas previamente denunciadas revisten o no carácter penal, implica un
análisis exhaustivo en cada caso en particular, incluso la lesión al bien
jurídico, entre otros. El Ministerio Público en su acción posee Fiscales
especializados que abarcan todas y cada una de las ramas del Derecho
Penal, su misión se centra en garantizar el ejercicio y respeto al orden
constitucional, correcto funcionamiento de los órganos del estado, y en
cuanto al Derecho Penal Económico, el Ministerio Público también le
corresponde un particular ejercicio de la acción en ésta área, en donde
encontramos un tipo de Fiscal que se enfrenta a la complejidad de una
investigación penal con señales que nos indican que estas conductas
44
dañosas posee elementos de una forma de delincuencia organizada, grupos
estructurados, reparto de tareas que se diseñan y mutan de forma casi
permanente con la finalidad de la alteración o afectación al orden
socioeconómico de una nación, es por ello que en los denominados “Delitos
Económicos” las diligencias de investigación son de carácter especial,
técnico, contable y financiero para un correcto abordaje en la determinación
del hecho punible, el grado de participación de cada uno de los sujetos, y la
consiguiente demostración de culpabilidad, en el abordaje investigativo a
este tipo de mafias, se hace necesario una mayor interacción con los
órganos auxiliares que se presentan en esta nueva realidad que nos golpea
a nivel económico que incluso pudiera causas desestabilizaciones del orden
social, es ver el delito económico de forma integral, toda vez que quienes
delinquen
en
estas
áreas,
fundamentalmente
son
individuos
con
conocimientos de mercado, formación de personas jurídicas, su amenaza no
es causada con armas tradicionalmente conocidas, visto que sus acciones
se entraman en complejos ardid, evasión a diversos controles, falsedad
documental en sus procesos y altas ganancias.
Primordialmente es necesario, determinar en sí las atribuciones
conferidas al Ministerio Público, por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), previstas en el artículo que son las
siguientes:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los
derechos y garantías constitucionales, así como a los
tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos
por la República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la
administración de justicia, el juicio previo y el debido
proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración
de los hechos punibles para hacer constar su comisión con
todas las circunstancias que puedan influir en la calificación
y responsabilidad de los autores o las autoras y demás
45
participantes, así como el aseguramiento de los objetos
activos y pasivos relacionados con la perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos
en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria
instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la
ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer
efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal,
administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los
funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo
del ejercicio de sus funciones, así como las demás
atribuciones que establezcan la Constitución y la ley.
6. Las atribuciones del Ministerio Público se ejercerán con
transparencia y sus funcionarios y funcionarias deberán
actuar con honradez, rectitud e integridad, por tanto están
sujetos a responsabilidad penal, civil, administrativa o
disciplinaria, con motivo del ejercicio de sus funciones. Bajo
esta premisa, los fiscales del Ministerio Público adecuarán
sus actos a criterios de objetividad, procurando siempre la
correcta interpretación de la ley, con preeminencia de la
Justicia.
Partiendo de este precepto constitucional, se entiende que el Rol del
Ministerio Público es de rectoría y debe ejercer en nombre del Estado la
Acción Penal, en este sentido, en la misma carta magna en su artículo 114
establece:
El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura,
la cartelización, y otros delitos conexos, serán penados
severamente de acuerdo a la ley”. Este vendría a ser el marco
de regulación de los delitos económicos, en donde el Ministerio
Público inicia su participación.
Corresponde entonces al Fiscal del Ministerio Público, salvaguardar el
desarrollo armónico de la economía del estado y como en toda investigación
penal el descubrimiento de la verdad, la correspondiente identificación de los
autores y/o participes, así como la reparación del daño causado.
46
4.1. Rol del Fiscal del Ministerio Público en las Investigaciones de
delitos económicos.
Ante la
comisión de un hecho punible, especialmente de Orden
Público la actuación del Ministerio Público es fundamental en el sentido que
en el pleno ejercicio de la acción penal, debe ordenar una investigación a los
fines de esclarecer la situación y llegar a la verdad.
Es decir, que ante la comisión de un delito, es responsabilidad del
estado, a través de los Fiscales del Ministerio Público investigar el hecho y
establecer las responsabilidades penales correspondientes. En materia de
criminalidad económica o delitos que alteran el orden socioeconómico, es
importante la actuación fiscal, ya que la misma Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y leyes especiales, lo ameritan, es el caso del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Precios Justos (2014) se
considera
fundamental
este
instrumento
legal
para
garantizar
la
contraofensiva económica desarrollada por el Estado venezolano para
asegurar el derecho a la alimentación de las y los venezolanos, así como el
derecho del Estado a desarrollar una economía armónica.
El Ministerio Público debe combatir la delincuencia organizada, y la
surgida en detrimento de la economía estadal. La función fiscal radica en las
investigaciones penales, las técnicas de abordaje, la correcta aplicación de la
Constitución y las normas, además del avance, tecnicismo, conocimiento y
correcta aplicación de la novedosa normativa, lo que permitirá determinar la
presencia de delitos y así responder al proceso penal en el marco de las
leyes.
4.2. Órganos Auxiliares en el abordaje de delitos de Especulación y
Acaparamiento en Venezuela.
Es de conocimiento público, la integración de las instituciones del
Estado Venezolano para actuar en el marco del orden jurídico de forma
organizada, sistematizada y tecnificada, a lo fines de generalizar el manejo
47
claro de la demostración del hecho a través de las vías jurídicas, teniendo
incidencia incluso para la preparación y tecnificación de las normas con el
objetivo primordial de tener contundencia de la acción al momento de
impartir justicia y dar tranquilidad a la población, y con la creación de la Ley
Especial reguladora de los delitos en contra del orden socioeconómico, se
genera una alianza gubernamental, en donde el Fiscal del Ministerio Público
en ejercicio de su acción penal, podrá contar con órganos auxiliares en el
apoyo de su investigación, como lo es la Superintendencia Nacional para la
Defensa de los Derechos Socio Económicos en Venezuela (SUNDDE) como
un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria,
administrativa y financiera, adscrito a la Vicepresidencia Económica de
Gobierno.
La actuación de éste referido órgano, hace fundamental de un
conocimiento incluso técnico del funcionario actuante que practique
inspecciones y/o fiscalizaciones a los sujetos de aplicación, donde no solo
deberá observar el cumplimiento de los presupuestos legales descritos en el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sino también que requieren del
apoyo de verificar de la existencia del hecho punible de la determinación
inicial de la presunta comisión del tipo y sanciones, de éste conocimiento se
desprenderá la enunciación y correcto abordaje del procedimiento, la
materialización del delito de forma flagrantes cuando ocurran en el ejercicio
de su función, cobra fuerza igualmente las experticias de tipo contable,
inspecciones al sitio del suceso, demás actuaciones de los cuerpos de
seguridad, la aplicación de medidas asegurativas, acciones que serán bajo la
rectoría del Fiscal del Ministerio Público, en donde cobra fuerza las
verificaciones del sujeto de aplicación en las movilizaciones del producto,
flujo de inventario, niveles de ganancia, cartera de clientes, uso de divisas,
certificaciones de Registro Único de Persona que Desarrolla Actividades
económicas (RUPDAE), entre otros, visto que quien acapara o especula no
posee elementos como lo antes referidos, sin embargo su determinación no
48
debe ser establecida por subjetividades o apreciaciones supuestas, debe
existir la acreditación o la presunta comisión del delito económico, en donde
en
todo
momento
se
deberá
garantizar
principios
constitucionales, como debido proceso y derecho a la defensa.
49
y
garantías
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. Conclusiones
Una vez finalizada la investigación se concluye el Derecho Penal
Económico, se presenta como una rama del derecho penal que debe ser
estudiada de forma novedosa su acción no es la típicamente conocida,
tampoco el ejercicio de la acción penal no puede ser modélico, los llamados
delitos económicos presentan una compleja dimensión, tanto en las
personas que en el participan como en la forma en que nos corresponde
determinar la lesión al bien jurídico protegido, visto que la afectación se
dirige a un orden socioeconomico, sus autores no intimidan con armas de
fuego o con mecanismos tradicionalmente conocidos como la amenaza a la
vida, como ya hemos fundamentado su acción genera grandes daños a la
calidad de vida de los ciudadanos de un país; en relación a los delitos de
Especulación y Acaparamiento en Venezuela, es una rama importante del
derecho que evoluciona permanentemente de acuerdo a la situación social y
económica de un estado, y a su vez su aplicación puede resultar compleja,
actualmente estos tipos penales y su regulación han estado sometidos a
distintas discusiones, este tema requiere del abordaje y ataque con premura,
se observa cómo nace nueva forma delincuencia organizada, destinada al
desvío, obstaculización y afectación en la oferta de bienes y servicios, altos
niveles de sobreprecios, distorsiones en la cadena distributiva, y generación
de grandes ganancias, corporaciones de maletín, lo que se traduce de forma
palpable en la disminución de la calidad de vida de los habitantes de un país,
no puede existir una economía sana con esta diversidad de flagelos evitan el
crecimiento sostenible y progreso de nuestra nación, si bien es cierto el
Estado Venezolano ha realizado enormes esfuerzos a permitir el acceso a
bienes y servicios a un mayor número de consumidores, lo que ha
beneficiado a un gran número de personas que integran nuestras clases más
50
desposeídas, esto con el fin último de una sociedad más justa, esta acción
es aprovechada por grupos de ciudadanos que integran mafias económicas
que buscan la dominación del mercado, la fijación del precio, incluso aún la
forma en que se distribuyen los bienes y servicios, algunos de los efectos
que son el vehículo para la comisión de los delitos de especulación y
acaparamiento son prácticas como la inflación que implicas fuertes
devaluaciones a la moneda, pérdida del poder adquisitivo, generación de
mercados paralelos, migración de empleos formales a actividades informales
o que generan grandes ganancias a través de la reventa de productos de
primera necesidad, se crea entonces fuertes distorsiones en los procesos
tanto de fabricación, distribución, transporte, comercialización e importación
de productos terminados en nuestro país.
En Venezuela se crea una nueva legislación cuyo su objeto principal,
lo constituye el desarrollo de una economía armónica, la protección de los
derechos de los consumidores así como del salario de los trabajadores, la
eliminación de las prácticas especulativas, el ataque a los monopolios,
acciones contra los abusos tan flagrantes que generan la explotación directa
e indirecta de los pueblos a través del alza constante de los precios. Lo que
se concluye con una importante disminución de la capacidad adquisitiva del
pueblo como de la capacidad para generar ahorro propio, es por ello que el
Ministerio Público representa una de las instituciones públicas más avocadas
al la garantía de los derechos económicos establecidos en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.
En esta investigación se determinaron los Factores fundamentales
que influyen en la comisión de los delitos de Especulación y Acaparamiento,
tales como la inflación, la escases, la fuga de divisas, el velo corporativo, las
prácticas mongólicas, entre otros que inciden en la criminalidad económica,
el sujeto activo en este tipo de delitos es un individuo con conocimientos
precisos sobre la oferta y demanda de un bien, la permisología para su
movilización, las instituciones que se dedican a la verificación y cumplimiento
51
de leyes como el “Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de
Precios Justos”, el legislador ha desarrollado una especial atención a las
mismas, con la finalidad de sancionar conductas que antes solo eran
abordadas a nivel administrativo y que hoy en día entran en la esfera del
Derecho penal Económico como respuesta a la imponente amenaza que
estas conductas antijurídicas representan para el desarrollo económico y
social del estado.
5.2. Recomendaciones
Para la culminación de este trabajo de grado, considera el autor se
pueden destacar algunas recomendaciones que serían útiles para la solución
de la problemática expuesta que presenta el país, en virtud de ello, el autor
sugiere las siguientes recomendaciones:
Es necesario que la Escuela Nacional de Fiscales continué con mayor
frecuencia la difusión de cursos, talleres, e incluso congresos, en el abordaje
de investigaciones en delitos económicos, esto permitirá un mayor
conocimiento y pericia a los funcionarios tanto del Ministerio Público como de
los distintos órganos auxiliares de investigación penal para un efectivo y
preciso desarrollo de la acción penal, asimismo facilitara la obtención de
resultados a corto plazo así como al determinación de responsabilidades
penales a los sujetos involucrados en el ilícito penal, la fijación de criterios
únicos respecto a la revisión de la documentación y permisología requerida
para la distribución de alimentos y/o productos terminados, pericia en el
manejo de Sistemas como el Sistema Integrado de Control Agroalimentario
(S.I.C.A) plataforma que administra la Superintendencia Integral de Control
Agroalimentario, como herramienta para el control, verificación y movilización
de alimentos.
Crear enlaces tecnológicos entre organismos como el Ministerio
Público, La Superintendencia Nacional de Defensa de los Derechos
52
Socioeconómicos
Agroalimentaria
e
(SUNDDE),
Instituto
Nacional
de
Industrial
(INSAI),
Superintendencia
Seguridad
Nacional
Agroalimentaria (SUNAGRO), Centro Nacional de Comercio Exterior
(CENCOEX), Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y
Aduanera (SENIAT), a los fines de facilitar la identificación de éstos grupos
de delincuencia organizada y ser aún más efectivos de su seguimiento y
control, toda vez que su existencia necesita de una mayor pesquisa incluso
tecnológica en el abordaje del caso.
Instruir a los funcionarios de organismos como la Superintendencia de
Defensa de los Derechos Socio-económicos en materia penal visto que su
aporte es fundamental al momento de informar y/o remitir los expedientes de
fiscalizaciones al Ministerio Público porque se presume la comisión de un
delito estipulado en la Ley Orgánica de Precios Justos.
Se hace necesario la creación de un mayor control en los procesos de
generación de Guías de Movilización de Productos Terminados, emitidos
para la justa distribución de alimentos en el país, donde casa rubro se
analice su comportamiento, niveles de consumo, presencia en el mercado,
índices de producción, suministro de insumo, lo que se traduciría en una
mayor y continua oferta del bien o servicio; Igualmente de acuerdo a uno de
los factores descritos como generadores de especulación y acaparamiento,
es la verificación, supervisión y análisis del comportamiento del sistema de
Control de Cambio, el destino de éstas divisas debe ser estrictamente
supervisado, los procesos deben ser constatados, financiera, contable
documental, los sujetos de aplicación que requieran éstos recursos deben
ser los mas idóneos, empresas y corporaciones debidamente formadas, con
capitales ciertos, sedes físicas y sucursales existentes más no imaginarias,
claridad en sus directivas, las cuales deben arrojar un aporte social y
tributario a la nación, los bienes y servicios deben ser verificados en su justo
valor y las ganancias deben responder a niveles sanos de progreso y no en
aumentos desproporcionados de la riqueza en mano de solo un pequeño
53
grupo de ciudadanos que se lucran generando desajustes a la economía
sobre el esfuerzo de la gran mayoría que trata de acceder a los bienes y/o
servicios necesarios para el desarrollo de una vida sana.
54
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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56
GLOSARIO DE TÈRMINOS.
Algunas de las terminologías utilizadas con frecuencia en el desarrollo
de ésta investigación son las siguientes, cuyas definiciones fueron extraídas
por la página oficial del Banco Central de Venezuela, consultado en fecha 17
de Julio de 2015, en la URL: http://www.bcv.org.ve/c1/abceconomico.asp, los
cuales se definen a continuación:
Derecho Penal.
Rama del Derecho Penal que regula la potestad punitiva del Estado,
asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como
presupuesto,
una
pena, medida
de
seguridad
o
corrección
como
consecuencia. (Wikipedia, enciclopedia libre, 2015)
Bienes de Consumo.
Bienes o servicios generalmente destinados al consumo final, no a un
proceso productivo. (Banco central de Venezuela, 2015).
Escasez.
Principio económico que se sustenta en la existencia de necesidades
humanas ilimitadas versus recursos limitados, cuyo racionamiento se realiza
a través del sistema de precios. En sentido genérico se refiere a la falta de
oferta respecto a la demanda del mercado. La escasez es una de las
características de los bienes económicos. (Banco central de Venezuela,
2015).
Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Indicador estadístico que mide la evolución de los precios de una
canasta de bienes y servicios representativa del consumo familiar durante un
período determinado. Para el cálculo del IPC se adopta un año de referencia,
llamado año base, cuyo nivel inicial es 100, y se selecciona una lista
57
representativa de los bienes y servicios que consumen los hogares (la
canasta). Se determina la importancia relativa que tiene cada rubro en el
gasto de consumo familiar, proporción que en términos técnicos se denomina
estructura de ponderaciones del IPC. (Banco central de Venezuela, 2015).
Índice de Precios al Mayor.
Indicador estadístico que mide la variación de los precios en el ámbito
de los establecimientos mayoristas. (Banco central de Venezuela, 2015).
Índice de Precios del Productor.
Indicador estadístico que mide la variación de los precios a nivel del
productor. Excluye margen de comercialización de los bienes y servicios.
(Banco central de Venezuela, 2015).
Precio Máximo.
Precio tope que fija el gobierno para la venta de determinados
productos. (Banco central de Venezuela, 2015).
Especulación.
Operación
mercancías,
comercial o financiera que se
realiza
comprando
valores u otros bienes, con ánimo de obtener un lucro
vendiéndolos más caros. Ha adquirido una connotación negativa que se
refiere más bien al hecho de realizar estas operaciones con intención de
obtener el lucro a muy corto plazo y sin aportar ningún beneficio a la
sociedad. (Banco central de Venezuela, 2015).
Acaparamiento.
Práctica que consiste en retener o comprar bienes en grandes
cantidades antes de que lleguen al mercado de consumo, con el fin de
venderlos cuando los precios de los mismos resulten superiores a los
58
actuales. El acaparamiento se basa, por lo tanto, en la previsión de un
aumento de la demanda y es una práctica especulativa que en general
puede considerarse normal: quien acapara corre el riesgo de equivocarse en
sus previsiones y perder parte de los activos que ha comprometido en la
compra, resultando por lo tanto un demandante como cualquier otro que
concurre al mercado; cuando se hace en volúmenes muy amplios, sin
embargo, se considera una práctica monopólica que muchos países
sancionan de diversas maneras. (Banco central de Venezuela, 2015).
Para que una mercancía pueda ser acaparada es necesario que la
oferta de la misma no pueda aumentar rápidamente en el tiempo en
respuesta al aumento de los precios que produce el acaparamiento y,
además, que no tenga sustitutos próximos; la cantidad demandada, por otra
parte, debe contraerse menos que proporcionalmente ante los aumentos del
precio -es decir, debe tratarse de una demanda inelástica- pues de otro
modo el acaparador no podrá liquidar sus existencia con beneficio para sí.
Ello ha hecho que, históricamente, sólo se hayan acaparado cierto tipo de
bienes, como productos agrícolas por ejemplo, que cumplían con estas
condiciones. (Banco central de Venezuela, 2015).
El acaparamiento sólo es posible en mercados muy reducidos, donde
no hay suficientes oferentes y donde las comunicaciones son escasas e
imperfectas.
Sistema Económico.
Conjunto de principios que rigen el funcionamiento de la economía de
un país. (Banco central de Venezuela, 2015).
Bien de Primera Necesidad.
Son aquellos bienes indispensables, sin los cuales no es posible vivir
o llevar a cabo una determinada actividad y por tanto su consumo no decae
ni en tiempos de crisis, se ha comprobado que los alimentos, la electricidad,
59
el agua o el gas, son bienes necesarios (en el sentido económico). (Banco
central de Venezuela, 2015).
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