Download Descargar
Document related concepts
Transcript
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO ESCUELA NACIONAL DE FISCALES CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO EL DERECHO PENAL ECONÓMICO Y SU APLICACIÓN EN LOS DELITOS DE ESPECULACIÓN Y ACAPARAMIENTO EN VENEZUELA. Autor: Edgar Alexander Echenique CI: V-15.144.540 Tutor: Dr. Ricardo Ulloa Esteves CI: V-12.417.172 Asesor Metodológico: M.Sc Virginia Avendaño CI: V-6.153.470 Octubre, 2015 i REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO ESCUELA NACIONAL DE FISCALES CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO EL DERECHO PENAL ECONÓMICO Y SU APLICACIÓN EN LOS DELITOS DE ESPECULACIÓN Y ACAPARAMIENTO EN VENEZUELA. Trabajo Especial de Grado para optar al título de Especialista en Derecho de la Función Pública Fiscal Línea de Investigación Derecho Procesal Penal Autor: Edgar Alexander Echenique Castillo CI: V-15.144.540 Tutor: Dr. Ricardo Ulloa Esteves CI: V-12.417.172 Asesor Metodológico: MSC. Virginia Avendaño CI: V-6.153.470 Octubre, 2015 ii REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO ESCUELA NACIONAL DE FISCALES CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO FORMA- ENFMP-8.1-2015 Caracas 24 de Octubre de 2015. APROBACIÓN DEL TUTOR (A) En mi carácter de Tutor del Trabajo Especial de Grado presentado por el ciudadano EDGAR ALEXANDER ECHENIQUE CASTILLO titulado: EL DERECHO PENAL ECONÓMICO Y SU APLICACIÓN EN LOS DELITOS DE ESPECULACIÓN Y ACAPARAMIENTO EN VENEZUELA., requisito para optar al grado de Especialista en DERECHO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA FISCAL, considero que dicho trabajo reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la divulgación pública y evaluación por parte del jurado examinador designado. En la ciudad de Caracas a los 24 días del mes de Octubre del año 2015. __________________________ Dr. RICARDO ULLOA ESTEVES CI: V-12.417.172 iii REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO ESCUELA NACIONAL DE FISCALES CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO FORMA-ENFMP-08-2015 VEREDICTO DEL JURADO DEL TRABAJO ESPECIAL DE GRADO Nombre y apellido del jurado Principal: JULIO CESAR ORTEGA BARBOZA. Tutor: RICARDO ULLOA ESTEVES. Cédula de identidad 12.634.283 Asesor: VIRGINIA HEBE AVENDAÑO. 6.153.470 Firmas Calificación numérica 12.417.172 Programa de Postgrado:_________________________________________ Autor de la Investigación: EDGAR ALEXANDER ECHENIQUE CASTILLO Cédula de Identidad: 15.144.540 Título de la Investigación: EL DERECHO PENAL ECONÓMICO Y SU APLICACIÓN EN LOS DELITOS DE ESPECULACIÓN Y ACAPARAMIENTO EN VENEZUELA. Decisión del Jurado: Aprobado con una calificación de: ______________(__) puntos en la escala del 1 al 20. No Aprobado Mención: Publicación: ________ Honor al Mérito: ___________ Observaciones y/o sugerencias: ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ____________________________ Lugar, fecha, sello: __________________________________________________________ iv ÍNDICE DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN 1 CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL OBJETO DE ESTUDIO 1.1. Planteamiento y Formulación del Problema. 5 1.2. Objetivos (generales y específicos) 8 1.3. Justificación de la Investigación 8 1.4 Antecedentes de la Investigación. 10 1.5 Metodología 14 1.5.1. Diseño, Tipo y Nivel de Investigación. 14 1.5.2. Operacionalización de las Preguntas, categorías, Unidades de Análisis. CAPÍTULO II FACTORES INCIDEN EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ESPECULACIÓN Y ACAPARAMIENTO 2.1. La Inflación 2.2. Disminución del Poder Adquisitivo 2.3. Ausencia de Oferta 2.4. Prácticas Monopólicas absolutas 2.5. Proliferación de Empresas Clandestinas, Velo Corporativo. 2.6. Escasez 2.7. Mercados Paralelos en la Comercialización de Productos con sobrevalorización de los mismos 2.8. Migración de empleos Formales a actividades informales destinadas al desvío de productos. 2.9. Ausencia de Mecanismos de correspondencia de precios entre bienes regulados y costos de producción. 2.10. Desvío de Divisas. 19 CAPÍTULO III ESTRUCTURA DE CONFIGURACIÓN TÍPICA QUE PRESENTAN LOS DELITOS DE ESPECULACIÓN Y ACAPARAMIENTO 34 20 21 22 23 23 25 26 27 28 28 21 35 37 37 38 38 3.1. La Especulación. 3.1.1. Bien Jurídico Tutelado. 3.2.2. Culpabilidad. 3.2.3. Sujetos. v 3.2.4. Elementos Normativos. 3.2.5. Objeto 3.2.6. Consumación. 3.2.7. Medios de Comisión 3.2.8. Iter Criminis. 3.2. El Acaparamiento. 3.2.1. Bien Jurídico Tutelado. 3.2.2. Culpabilidad. 3.2.3. Sujetos. 3.2.4. Elementos Normativos. 3.2.5. Consumación. 3.2.6. Objeto. 3.2.7. Tipicidad. 38 38 38 38 39 41 41 41 41 41 42 43 CAPÍTULO IV DETERMINAR LA FUNCIÓN FISCAL Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO PENAL ECONÓMICO EN VENEZUELA 44 45 4.1. Rol del Fiscal del Ministerio Público en las Investigaciones de delitos económicos. 4.2 Órganos Auxiliares en el abordaje de delitos de Especulación y Acaparamiento en Venezuela CAPITULO V 46 49 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 53 54 54 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ANEXOS GLOSARIO DE TERMINOS vi REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO ESCUELA NACIONAL DE FISCALES CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL Autor: Abog. Edgar A. Echenique C. Tutor: Dr. Ricardo Ulloa E. Fecha: Octubre, 2015 EL DERECHO PENAL ECONÓMICO Y SU APLICACIÓN EN LOS DELITOS DE ESPECULACIÓN Y ACAPARAMIENTO EN VENEZUELA. Trabajo Especial de Grado, para optar por el Título de Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal RESUMEN El propósito fundamental del presente trabajo de investigación, fue el de analizar el Derecho Penal Económico y su aplicación en los delitos de especulación y acaparamiento en Venezuela. Se logró describir de esta manera los fundamentos teóricos y doctrinales de la aplicación de esta rama del derecho respecto a la especulación y acaparamiento en el país, siendo éstos tipos penales los que han venido atentando contra el orden socioeconómico todo a los fines de fortalecer la investigación y pericia para esta forma de delincuencia organizada, se partió de la descripción de los factores que han incidido en la comisión de éstos delitos, analizar la estructura y configuración de los mismos en la legislación venezolana y la intervención del Derecho Penal Económico en la regulación de los mismos. El trabajo corresponde a una investigación de carácter bibliográfica, esencialmente documental para lo cual se tomaron los datos necesarios para obtener los resultados analíticos destinados a la resolución de ésta compleja problemática socioeconómica, toda vez que, en Venezuela han sido escasos los estudios jurídicos y doctrinales en materia de Derecho Penal Económico y su correcta aplicación en delitos que afectan una entera sociedad, presentando vacíos que ocasionan debilidades en el sistema regulador de la economía venezolana. Descriptores: Especulación, Acaparamiento, Derecho Penal Económico. vii REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO ESCUELA NACIONAL DE FISCALES CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL Autor: Abog. Edgar A. Echenique C. Tutor: Dr. Ricardo Ulloa E. Fecha: Octubre, 2015 ECONOMIC CRIMINAL LAW AND ITS APPLICATION IN CRIMES ESPECULATION AND HOARDING IN VENEZUELA. Work Special of Degree, to opt for the Title of Specialist in the Exercise of the Function of Prosecutor ABSTRACT The main purpose of this research is to analyze the Economic Criminal Law and its application in the crimes of speculation and hoarding in Venezuela. Thus describing the theoretical and doctrinal foundations of the application of this body of law regarding the speculation and hoarding in the country, being these types of crimes which threaten the socioeconomic order everything in order to strengthen research and expertise to this form of organized crime, based on the description of the factors involved in the commission of these crimes, analyzing the structure and configuration of the same under Venezuelan law and the intervention of the Economic Criminal Law in regulating them. The work corresponds to a bibliographic research character, essentially documentary for which they have taken the necessary data to obtain analytical results for the resolution of this complex socio-economic problem, since in Venezuela have been few legal and doctrinal studies on Economic Criminal Law and its correct application in crimes that affect an entire society, showing gaps that cause weaknesses in the regulatory system of the Venezuelan economy. Descriptors: Procedure for consumption, Organic Law on Drugs. viii INTRODUCCIÓN Venezuela en la actualidad es uno de los países latinoamericanos que se ha visto fuertemente impactado por la proliferación de los delitos económicos como la especulación y el acaparamiento, todo ello de acuerdo a la forma fehaciente del hecho notorio, lo cual ha traído como consecuencia que el Estado evolucione desde el punto de vista jurídico, creando la Ley Orgánica de Precios de Precios Justos (2014), cuyo objeto principal es la regulación de precios y el desarrollo armónico de una economía que, presenta fuertes distorsiones en su mercado así como en el acceso de bienes y servicios. De igual forma, el Estado en el año 2014 crea la Superintendencia Nacional de Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), órgano que a su vez se encarga de emitir providencias administrativas, con la finalidad de regular la grave situación que afecta el sistema y orden socioeconómico del país. Por otro lado, se analizó la aplicación del Derecho Penal Económico, cuya rama del derecho se caracteriza por ser cambiante, adecuándose a normas que se promulgan de acuerdo a la necesidad de una sociedad, como en efecto sucede actualmente. Este trabajo de grado se dirige con el aspecto fundamental de analizar la correcta aplicación del derecho ante los tipos penales de especulación y acaparamiento, en el territorio nacional. Con la reciente Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos (2014), se promulgan, entre otros, dos interesantes aspectos, como lo son la ampliación del tipo de delitos de acaparamiento y especulación, como aquellos referidos a la enajenación de bienes o prestación de servicios a precios o márgenes de ganancias superiores a los fijados mediante la autorregulación, de acuerdo a las normas que al efecto dicte la Superintendencia Nacional de Precios Justos; también es interesante que el decreto Ley reformado señala, el incremento de las penas en relación con los delitos de especulación, 1 acaparamiento, boicot, contrabando y extracción; siendo éstos los delitos económicos que más han afectado al país. Estos cambios impulsan al estudio jurídico de la correcta aplicación del Derecho Penal Económico en los delitos de especulación y acaparamiento, lo cual va a permitir conocer la estructura y regulación de éstos tipos penales, logrando establecer la relación existente entre la función fiscal y el Derecho Penal Económico en Venezuela. En este sentido, la función del Ministerio Público como titular de la acción penal, es fundamental, todas las diligencias investigativas de rigor en delitos como la especulación y el acaparamiento, la dirección y coordinación de experticias, inspecciones, allanamientos entre otros, por ser estos tipos penales que alteran directa e indirectamente el orden socioeconómico del país y que generan impactos en los índices inflacionarios y el flujo de efectivo con afectación directa en la economía. El presente trabajo de grado está compuesto por cinco capítulos, el primero de ellos contentivo del Planteamiento de Problema en el cual se desarrollará puntualmente la problemática que presenta Venezuela en cuanto a la aplicación del Derecho Penal económico en los delitos de especulación y acaparamiento; la formulación del problema e interrogantes, objetivos y la justificación de la investigación en el cual se describe esta problemática en el contexto internacional y nacional. Asimismo, comprende la metodología que muestra el diseño, tipo y nivel de investigación, operacionalización de las preguntas, categorización y triangulación. El capítulo dos contiene el desarrollo teórico del primer objetivo concerniente en describir los factores inciden en la comisión de los delitos de Especulación y Acaparamiento en Venezuela, su regulación jurídica, procedimientos y la realidad tangente que atraviesa el país respecto a estos tipos penales, dirigido a examinar los elementos que primordialmente inciden en la comisión de éste tipo de delitos económicos, su impacto, social, cultural, político y jurídico, cuya importancia es discriminar los factores que generan la criminalidad económica, y una vez entendida la naturaleza de 2 éstos, se facilita a posteriori la aplicación del derecho, ya que el estudio de esta clase de conductas delictivas permitirán el desarrollo de herramientas pertinentes para combatirles, no solo para el titular de la acción penal, sino también para los órganos operadores de justicia, ya que los métodos aplicados hasta ahora deben perfeccionarse en aras de erradicar y controlar estas situaciones antijurídicas. Una vez analizados los factores que inciden en la comisión de los delitos económicos ya nombrados, se procede a desarrollar el capítulo tres contentivo de un análisis de la estructura de configuración típica de los delitos de Especulación y Acaparamiento en la legislación venezolana para el ejercicio de la Función Fiscal, éste capítulo se dirige directamente en la papel jurídico del Ministerio Público en la investigación penal relacionada a la Especulación y el Acaparamiento, respecto a la estructura del delito, definiendo en cada uno de los tipos penales ya nombrados el bien jurídico tutelado, el dolo y culpa, los sujetos activo y pasivo, los medios de comisión, iter criminis, la forma de participación y el objeto, en fin, tiene los elementos descriptivo de los delitos antes nombrados, el estudio del tipo penal como tal, sus elementos objetivos o descriptivos, que permitirán ilustrar al lector y al estudioso del Derecho Penal Económico sobre esta criminalidad, de acuerdo a la legislación y situación venezolana, pues por ejemplo analizar los sujetos activos o personas que incurren en estos delitos lo hacen mediante distintas modalidades, por ejemplo quien retiene indebidamente un bien regulado, a los fines de revenderlo posteriormente y sobre valorizar el bien o servicio, está además especulando para obtener un lucro que afecta a un estado, convirtiéndose en un tipo organización de delincuencia organizada, ya que se estructuran para cometer este tipo de delitos, por ende al conocer estos sujetos e identificarlos, es necesario sancionar no solo al sujeto sino también a sus bienes creando nocivos impactos que se traducen en la desestabilización de la economía. 3 Ahora bien, en el cuarto capítulo se determina la función fiscal y su relación con el Derecho Penal Económico en Venezuela, es decir se enfoca jurídicamente en la competencia del fiscal que conoce de Delitos económicos, su alcance y contenido. El trabajo se dirige al rol del Fiscal del Ministerio Público en las Investigaciones de delitos económicos, específicamente de Especulación y Acaparamiento, como delitos conexos, las experticias, diligencias, solicitudes que puede realizar por ante el Tribunal competente, como medidas de aseguramiento consistente en bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias, prohibición de enajenar y gravar bienes, las incautaciones que permiten recuperar los objetos utilizados para la comisión del delito o producto de ellos. Todo esto en relación a la competencia de los órganos auxiliares en el abordaje de los delitos económicos, los procedimientos administrativos que se realizan de la mano a las investigaciones penales, la participación del Ministerio Público en la solicitud de la disposición anticipada de la mercancía que pudiere ser incautada por ejemplo ante el acaparamiento de alimentos perecederos, que se hace por ante un Tribunal de Control con la finalidad de colocar esos productos a la disposición de la población a través de las ventas supervisadas por organismos como la Superintendencia de Precios Justos. Para finalizar, el presente trabajo de investigación presenta un quinto capítulo en que concierne a las conclusiones y recomendaciones derivadas de la investigación, concluyendo con fuentes bibliográficas consultadas y la definición de términos utilizados en el ámbito del Derecho Penal Económico. 4 CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL OBJETO DE ESTUDIO 1.1. Planteamiento y Formulación del Problema El Derecho Penal Económico es la rama del derecho que estudia los delitos contra un sistema socio económico, según la terminología del régimen jurídico constitucional venezolano, constituye una rama indiscutible del derecho penal que ha alcanzado un dilatado desarrollo en los últimos años, tanto por el crecimiento legislativo, como por los problemas teóricos que presenta, así como por los efectos sociales que provienen de las actividades económicas, tanto públicas como privadas. Su estudio debe realizarse desde las categorías básicas de la dogmática, según la teoría que en particular se asuma, conjugadas con un esquema modélico constitucional que permita la mayor comprensión posible de esa naturaleza de delitos, tanto desde el punto de vista de la coherencia legislativa con esquemas teóricos previamente adoptados, el enfoque de la línea de investigación, su coherencia con el marco Constitucional y necesariamente los efectos sociales y políticos. En la actualidad, a pesar de que se ha venido discutiendo día a día con mucha intensidad lo relacionado a la afectación del Orden socioeconómico en Venezuela por la proliferación de los delitos económicos como la especulación y el acaparamiento; los cuales representan tipos penales que atentan intensamente contra la estabilidad social, política, económica de la nación; es preocupante el hecho de que existen muy pocos estudios desde la perspectiva del estudio jurídico y dogmático del Derecho Penal Económico per se y su correcta aplicación en este tipo de ilícitos, siendo su naturaleza la base principal del control jurídico y penal de la nación. 5 Si bien es cierto, que existe una novedosa Reforma de Ley Orgánica de Precios Justos, asimismo en cuanto a los criterios de determinación que no se encuentran en el texto legal, serán también controlados dichos lineamientos a través de publicaciones de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) a través de la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos de conformidad con los artículos 12 y 15 de la mencionada ley. Es estrictamente necesario relacionar éstos instrumentos con las normativas genéricas de aplicación del Derecho Penal Económico, siendo ésta situación jurídica una de las intenciones de éste trabajo de investigación. En sí esta rama del derecho que data desde hace muchos años y a nivel universal, no solo constituye el estudio de delitos financieros, sino también delitos que han venido afectando el sistema social desde hace muchos años como lo son la Especulación y Acaparamiento, éste ambicioso trabajo de investigación pretende entre otros objetivos analizar la aplicación legal específicamente en estos tipos penales que luego de ser descritos y analizados, se pretende estudiar la correcta aplicación del derecho en estos relacionados tipos penales en Venezuela. Esta vinculación constitucional es decisiva para poder construir el modelo del orden socio económico con miras a un desarrollo jurídico penal, primero descriptivo y luego analítico, elaborado según premisas y enfoques dogmáticos susceptibles de ser incorporados a herramientas modélicas que faciliten el análisis, comprensión y explicación del universo jurídico penal económico. Ahora bien, para poder entrar en la comprensión de los tipos penales de Especulación y Acaparamiento, es menester conocer de alguna manera el hecho punible entendido en Venezuela como un delito que constituye la venta o prestación de servicios a precios superiores de los fijados o determinados por el Estado. 6 En cuanto al delito de la especulación como aquel acto de enajenación de bienes o prestación de servicios a precios o márgenes de ganancias superiores a los fijados mediante la autorregulación que a su efecto dicte la Superintendencia Nacional de Precios Justos. Por otra parte, el delito de Acaparamiento conocido como la acción de retener y ocultar un bien, con la finalidad de encarecerlo, provocar escases, impidiendo su distribución y circulación, que pudiera ocasionar que la demanda incremente, viene estrechamente relacionado con la especulación, ya que el sujeto activo, que puede ser cualquier persona, pues comenten el ilícito de acaparar para posteriormente revender y especular. Siendo en muchos casos una concurrencia real de delitos, ahora bien ante esta situación es necesario fortalecer la aplicación correcta del Derecho Penal Económico. Actualmente en Venezuela son pocos los estudiosos del derecho que han enfocado su análisis jurídico sobre éste instrumento legal, es por este motivo que nos vemos impulsados a realizar una investigación al respecto, sobretodo en dos de los más controversiales tipos penales contenidos en la ley, como lo son la especulación y el acaparamiento, en cuanto a la aplicación jurídica en el Estado Venezolano. La presente investigación tiene como principio fundamental analizar la aplicación del Derecho Penal económico y su aplicación en los delitos de especulación y acaparamiento en Venezuela, siendo entendidos como delitos autónomos y que aun cuando se relacionan estrechamente en muchas situaciones de hecho, son tipos penales distintos que devienen de acciones que usualmente tienen la misma finalidad, un lucro mayor al legalmente establecido, por lo tanto es prioridad conocerlos y entenderlos jurídicamente. En relación a lo anteriormente expuesto surgen las siguientes interrogantes: ¿Qué factores que inciden en la comisión de los delitos de Especulación y Acaparamiento? 7 ¿Qué estructura de configuración típica presentan los delitos de Especulación y Acaparamiento en la legislación Venezolana? ¿Existe intervención de la función Fiscal su relación con el Derecho Penal Económico en Venezuela? 1.2. Objetivos de la Investigación 1.2.1. Objetivo General Analizar la aplicación del Derecho Penal Económico en los delitos de Especulación y Acaparamiento en Venezuela. 1.2.2. Objetivos Específicos Describir los factores que inciden en la comisión de los delitos de Especulación y Acaparamiento. Analizar la estructura de configuración del delito de Especulación en la legislación venezolana para el ejercicio de la Función Fiscal. Determinar la función fiscal y su relación con el Derecho Penal Económico en Venezuela. 1.3. Justificación de la Investigación El presente trabajo de investigación se justifica en validar el Derecho Penal Económico en la regulación y control de conductas reprochables y lesionadoras de bienes jurídicos protegidos, como lo son los Delitos de Especulación y Acaparamiento, figuras que actualmente generan desajustes en el desarrollo socio económico de Venezuela, contribuyendo al aumento de la inflación, la desmejora de la calidad de los bienes y servicios, la 8 diversificación de los productos, lo que se traduce en la disminución de la calidad de vida de los ciudadanos en el país. La importancia de ésta investigación se centra en el desarrollo de un estudio preciso de este problema, lo cual permitirá dar luces o estrategias que coadyuven a la formulación de política criminal en la disminución de éste tipo de conductas típicas en el ámbito económico, las cuales afectan directamente a una sociedad. El análisis de la correcta aplicación del Derecho Penal económico en delitos como la Especulación y el Acaparamiento, pueden lograr una mejor efectividad en el desarrollo económico y quizás una precisa punición y correcto abordaje respecto a éstos delitos, lográndose en consecuencia un aporte importante no solo a los profesionales que aplican ésta normativa sino a toda una comunidad en general, ya que el estudio jurídico de estos tipos penales difícilmente ha sido abordado desde un punto de vista ecuánime, puesto a que usualmente tiende a ser comentado desde puntos de vista políticos, sociales y económicos, dejando a un lado la correcta aplicación del derecho penal. En este caso en particular se pretende aplicar el marco teórico y jurídico al objeto del estudio, luego de la necesaria definición y contextualización de los delitos de Especulación y Acaparamiento, se analiza la eventual lesividad de éstas conductas que a diario vemos como se prolifera en la sociedad venezolana, lo cual trae como consecuencia más individuos inmersos en ésta forma de delincuencia, estructurada, definida en su acción pero que resulta complejo develar su rostro, puesto a que se comienzan a relacionar no solo la especulación, el acaparamiento, la reventa, el contrabando de extracción entre otros tipos penales de similar índole, presupuesto necesario para resolver si se trata de una actividad está prohibida y penada por el Estado. Por ende se pretende analizar el sistema de prevención, pena y castigo, para evitar así que, los sujetos activos que cometan este tipo de 9 delitos y quienes obtienen bienes de la actividad delictiva puedan ocultar su origen o peor aún fingir una procedencia licita, acciones que buscan dificultar el rol de los órganos del Estado en la correcta aplicación de la ley. 1.4. Antecedentes de la Investigación La aplicación del Derecho Penal económico respecto a los delitos de Especulación y Acaparamiento en la República Bolivariana de Venezuela carece de investigaciones dogmáticas que precisen temas de ésta índole sobre todo ante el impacto económico, político y social que actualmente afecta el país, sin embargo el presente trabajo de investigación apoya sus premisas en antecedentes internacionales y nacionales como por ejemplo los que se citan a continuación: 1.4.1. Nacionales Un aporte interesante para éste trabajo de investigación fue el análisis realizado por Paradisi, Galloti y Soteldo, (2015) en la Separata de la Obra “Análisis Jurídico, Económico y Financiero de la Ley Orgánica de Precios Justos y de la normativa complementaria”, quienes analizan los tipos penales y procedimientos establecidos en la reformada Ley especial que regula los delitos económicos en Venezuela. El presente trabajo analiza entre otras cosas, la ampliación del tipo del delito de la Especulación y el Acaparamiento, así como los demás tipos penales de naturaleza similar, los procedimientos legales y los establecidos en las Providencias Administrativas que se han de dictar por la Superintendencia Nacional de Precios Justos. En el caso que nos ocupa, un interesante aporte contenido en el prenombrado trabajo es, entre otros, datos como el que se cita a continuación: 10 En cuanto a los Delitos de Especulación y Acaparamiento mediante el Decreto Ley de Reforma Parcial de Precio Justos se prevé en los casos de delitos de especulación y acaparamiento que si los delitos se comenten sobre bienes o productos provenientes del sistema de abastecimiento del Estado u obtenidos con divisas asignadas por el estado, la pena a prisión será aplicada a su límite máximo. El trabajo que se desarrolla, está destinado directamente al análisis de los delitos económicos de Especulación y Acaparamiento, los cuales se encuentran previstos y sancionados en una ley especial que regula este tipo de criminalidad, y que señala que cuando éstos hechos se cometen específicamente sobre bienes o productos provenientes del sistema de abastecimiento del Estado, o mejor dicho, bienes regulados, se les aplica una pena máxima, y éste es uno de los pocos antecedentes nacionales que se tienen respecto a este novedoso que tema que ha causado fuerte impacto nacional. Por otra parte, Alberto Jurado, (2011) publica en su trabajo Los Delitos de Orden Económico en la Legislación Venezolana, lo siguiente: En términos generales, se puede afirmar que en los delitos socio económicos que tienen como referentes bienes jurídicos colectivos, estos se han convertido en un obstáculo que ha dificultado su aplicación ante los tribunales de justicia. Obviamente, ello no quiere decir que se deba abandonar la senda de la protección de intereses colectivos de definición económica, sino que la construcción de estos tipos penales ha de ser más esmerada en orden a plasmar en la descripción de las conductas los elementos que realmente reflejan el sentido de la prohibición. Este trabajo se relaciona de manera directa con la investigación que se pretende abordar debido a que ambos tienen como tema central el estudio delitos económicos en Venezuela. Sin embargo se diferencian en que el anteriormente citado relata un estudio de la criminalidad socioeconómica y el trabajo que se desarrolla pretende analizar los 11 específicos tipos penales de Especulación y Acaparamiento en Venezuela así como su correcta aplicación. 1.4.2 Internacionales En primer lugar se tiene que, Venezuela no es el único país que ha combatido este tipo penal, sino que desde hace muchos años e incluso en otras regiones del mundo lo han vivido, como es el caso del estudio realizado por el Especialista Rodríguez García (2015) denominado El bien Jurídico protegido en el Derecho Penal Económico, Un análisis crítico, el cual denota importantes fundamentos de esta rama del derecho, dirigida a proteger o regular un bien jurídico estrechamente relacionado con la sociedad, cuando arguye lo siguiente: Un Derecho Penal garantista es la aspiración necesaria que requiere la sociedad en un estado de derecho, basado en el respeto y justicia social; más, en la actualidad, se ha desatado un expansionismo del Derecho Penal, caracterizado por políticas de emergencia que van dirigidas a resolver problemas sociales, económicos y políticos para los cuales no está configurado y, consecuentemente, incumple con las expectativas que se esperan del mismo. Este sencillo pero sustancioso párrafo introductorio de la prenombrada obra, constituye un antecedente para ésta investigación, ya que la perspectiva del autor se dirige a profundizar el estado de la teoría del bien jurídico penal en el marco del Derecho Penal Económico, a través del principio de lesividad, aportando criterios de aplicación de ésta rama de derecho, y los bienes jurídicos a proteger ante la necesidad social, este compendio de estudios se estrecha con este trabajo dirigido específicamente al análisis del Derecho Penal económico y su aplicación en los delitos de especulación y acaparamiento en Venezuela. 12 Por otra parte, según lo expresado por Jaime García Newman (2010) en su publicación denominada La Especulación Financiera como delito contra la Humanidad, donde asegura casos norteamericanos y anglosajones que datan desde hace muchos años y afianzándose en el antecedente directo del llamado “CRACK DEL 29” refiriéndose a la más devastadora caída del mercado de valores en la historia de la Bolsa en Estados Unidos, lo cual tuvo un fuerte alcance global y la larga duración de sus secuelas y que dio lugar a la Crisis de 1929 también conocida como La Gran Depresión, que arrastró a participar en pos de la riqueza fácil a centenares de miles de pequeños y medianos inversores, con el usual acompañamiento de empresas financieras, bancos de inversión, entre otros. Esta situación podemos relacionarla con la actualidad pública y notoria que atraviesa Venezuela en cuanto al impacto del orden socioeconómico en la actualidad, ya que el enriquecimiento fácil e ilícito a través de la especulación y el acaparamiento han causado mella en la economía nacional. Un hecho significativo por su semejanza con la crisis de 2007 en Estados Unidos y con la reciente situación española, es la conocida burbuja inmobiliaria de Florida, analizada por Galbraith en El Crak del 29 (de 1954) y de forma más divulgativa en su obra Breve historia de la euforia financiera, (1991). Según el autor, la euforia especulativa de los años 20 surgió primero en Florida de la siguiente forma: con la atracción de un clima más soleado y la proximidad del mar, se comenzaron a vender terrenos y construir viviendas y centros de recreación que mes tras mes iban aumentando de precio, de manera que nuevos y voraces inversores eran atraídos a la compra-venta, incluso una alta población mestiza, entre latinos, europeos entre los mismos americanos, culturas mixtas, y así iniciaron multiplicando los precios, hasta que finalmente los fraudes con terrenos pantanosos y un par de huracanes agotaron a los compradores crédulos de la base de la pirámide y la burbuja se rompió en 1926. 13 Así como éste, son muchos los casos, incluso de data más antigua, que dan el nacimiento a éste tipo penal en muchos ámbitos de la sociedad, bien sea Estados Unidos, Escocia, Francia, España, pues cualquier país del mundo es susceptible de tan atroz hecho que afecta enormemente a una nación y es por tal motivo la importancia de la correcta aplicación legal ya que Venezuela se vió afectada económicamente por tal situación así como los países del mundo en general que tenían relaciones económicas con Estados Unidos, país que ha sido una potencia mundial. Indiscutiblemente la especulación, como medio de enriquecimiento ilícito y fácil, conlleva a estrategias que dan nacimiento a un nuevo tipo penal, como lo es el acaparamiento, ya que el victimario se aprovecha de un impacto socio económico para percibir beneficios a sí mismos, y se dedica a restringir la oferta, circulación o distribución de los bienes regulados por el estado, los retienen los ocultan para provocar escases y mayor demanda destinada a lograr distorsionar sus precios, incluso no solo con el simple ocultamiento del bien o producto se puede acaparar, sino también su obstaculización en la distribución, bloqueo en el acceso de los llamados consumidores finales al producto, delito por demás pluriofensivo en éste sentido, observamos la conexión de los delitos y es significante la afectación de los mismos desde un aspecto global, más aún en la economía de un país. 1.5. Metodología 1.5.1 Diseño, Tipo y Nivel de Investigación En cuanto a la metodología, se trata de una investigación dogmático jurídico de tipo documental y bibliográfica cuyo propósito es ampliar los conocimientos previos al problema a través del apoyo de trabajos pertinente al tema, información y datos divulgados por medios impresos y electrónicos, pagina web. 14 La técnica empleada para la consecución de esta investigación fue el fichaje de contenidos textuales, de resúmenes e interpretaciones, conllevando todo esto a una elaboración exhaustiva orientada primero a recolectar la información documental, luego analizar el material recabado para sí llegar a las conclusiones y recomendaciones a que hubiere lugar. Según Tamayo y Tamayo (1997) la metodología constituye la médula del plan, se refiere a la descripción de unidades de análisis y recolección de datos, los instrumentos, los procedimientos y las técnicas de análisis; representa el mecanismo fundamental en la investigación, ya que proporciona la estructura del conjunto de tácticas y técnicas que serán utilizados para la solución del problema. El proceso metódico de toda investigación permite determinar el camino a seguir para el logro de los objetivos propuestos. En esta parte del estudio se establece el diseño y modalidad de la investigación; nivel o tipo de investigación, técnicas e instrumentos de recolección de datos y fases de la investigación. En el marco de la investigación planteada, referida a Analizar la aplicación del Derecho Penal Económico en los delitos de Especulación y Acaparamiento en Venezuela, en beneficio de un orden socioeconómico del país, implementando formas de interpretar y aplicar el orden jurídico, se define el diseño de investigación de acuerdo a los autores Palella y Martins (2010), quienes definen: La investigación documental se concreta exclusivamente en la recopilación de información en diversas fuentes. Indaga sobre un tema en documentos-escritos u orales- uno de, los ejemplos más típicos de esta investigación son las obras de historia. Visto de esta forma, se pueden combinar o fusionar varios tipos al mismo tiempo, pues todo depende del planteamiento del problema y de los objetivos a desarrollar, ya que estos últimos indican la ruta a seguir y la meta 15 hacia la cual se orienta la investigación; de esta manera, los trabajos en el área de las ciencias jurídicas pueden ser de carácter explorativo, descriptivo, comparativo, predictivo, proyectivo, histórico, de campo, propositivo y documental. Esta investigación se realizara siguiendo un diseño bibliográfico, de tipo documental, fundamentado en la revisión sistemática, rigurosa y profunda de material documental basado en el análisis de categorías teóricas derivadas de las interrogantes y objetivos. En relación a lo anterior Palella y Martins (2012) establecen lo siguiente: El Diseño Bibliográfico utiliza los procedimientos lógicos y mentales propios de toda investigación: análisis, síntesis, deducción, inducción, entre otros (…) Es un proceso que se realiza en forma ordenada y con objetivos precisos, con la finalidad de fundamentar la construcción de conocimientos. Se basa en diferentes técnicas de localización y fijación de datos, análisis de documentos y de contenidos. (Palella y Martins, 2012, p. 87) Por otro lado, en relación con la metodología, este trabajo se ubica en una investigación documental y teórica que ofrece la ventaja de precisar elementos empíricos del tema a través de una investigación en el marco jurídico venezolano y extranjero, lo anterior configura una investigación analítica y de desarrollo conceptual, con apoyo de una amplia revisión bibliográfica. En este orden de ideas, en cuanto al tipo de investigación llevada a cabo en éste trabajo, es una investigación analítica la cual implica la reinterpretación de lo analizado en función de algunos criterios, dependiendo de los objetivos del análisis. Este tipo de investigación consiste en el análisis de las definiciones relacionadas con el tema a estudiar sus elementos detalladamente y poderlas comprender con mayor profundidad. En este estudio, la investigación analítica tiene como propósito desglosar cada 16 elemento para determinar la correcta aplicación del Derecho Penal económico en los delitos de Especulación y Acaparamiento en el ordenamiento jurídico venezolano. En cuanto al nivel de profundidad o alcance de la presente investigación, el estudio propuesto se adecua a los propósitos de la investigación descriptiva. La información recolectada fue procesada y sistematizada a través del análisis de contenido, para ello se siguió lo establecido por Berelson (1952) quien refiere que este tipo de análisis “es una técnica de investigación que pretende ser objetiva, sistemática y cuantitativa en el estudio del contenido manifiesto de la comunicación. Por otra parte, en relación con el diseño de la investigación, el presente trabajo de investigación científica es de carácter bibliográfico que, según Ballestrini (2007) comprende: Los datos se obtienen a partir de la aplicación de técnicas documentales, en los informes de otras investigaciones donde se recolectaron esos datos y/o a través de las diversas fuentes documentales. Así, la recopilación de los datos relacionados con el presente estudio fueron recabados de libros, textos legales, trabajos de grado, entre otros, que están conectados con el tema que se desarrolla; ahora bien, con relación al nivel de investigación se determinó un estudio descriptivo, el cual según Hernández S. (1997) señalan que: Desde el punto de vista científico describir es medir, por cuanto implica por parte del investigador la capacidad y disposición de evaluar y exponer, en forma detallada, las características del objeto de estudio pudiendo poner en manifiesto los conocimientos teóricos y metodológicos del autor. 17 En tal sentido, se llegó a determinar un grado de profundidad en la realización del análisis con el que se disgregan las partes del objeto para examinarlo; todos los componentes de la temática estudiada, disponen de varios aspectos más precisos con los cuales se logran satisfacer los objetivos, al igual que el propósito definitivo de la investigación. Por otra parte, a fin de concretar en la práctica una visión más palpable de lo que el autor pretende exponer, en razón de proponer una alternativa posible de solución que vendría a llenar un vacío, este estudio es proyectiva, tal como la define Hurtado (2001), consiste en “elaborar una propuesta de un modelo operativo viable, o una solución factible a un problema de tipo práctico, para satisfacer necesidades de una institución o un grupo social” (p. 6); en tal sentido, la investigación se enmarca dentro de este tipo de investigación, ya que se pretenden describir los factores que inciden en la comisión de los delitos de Especulación y Acaparamiento y la intervención del Derecho Penal Económico en la regulación de los delitos antes nombrados. 1.6. Procedimiento En cuanto al procedimiento utilizado en la presente investigación, se comparte la definición de De la Torre y Navarro (1999) quienes consideran el método utilizado como: Un proceso lógico, surgido del raciocinio y de la inducción pero definen al método como un procedimiento riguroso formulado lógicamente para lograr la adquisición, organización o sistematización y expresión o exposición de conocimientos, tanto en su aspecto teórico como en su fase experimental. A continuación se describen de forma específica y detallada las etapas y fases que deben cumplirse durante la realización de una investigación documental, descriptiva y analítica, igualmente, se deben 18 establecer y definir el conjunto de métodos y técnicas aplicadas durante el desarrollo del estudio. En resumen, el resultado dependió de si los medios a los que se recurrió se aplicaron de manera sistemática y con rigurosidad teórica, pues de esta forma se incrementa el margen de confiabilidad al nivel teórico; la presente investigación se centró en el estudio de las relaciones entre las variables, lográndose a través de este abordaje y de la investigación en general, acercarse a explicaciones objetivas del universo estudiado, el cual está caracterizado por una concepción global fundada en la lógica, en el método analítico–deductivo como ya se mencionó y, todo orientado hacia la obtención de resultados objetivos. 1.7. Operacionalización de las Preguntas. Categorización y Triangulación A continuación se presenta el siguiente cuadro en donde se describe la existencia de las interrogantes, sus categorías y las unidades de análisis que permitirán la autor en esta investigación determinar de manera precisa y estructurada la resolución del problema planteado, a los fines de mostrar la tendencia de la investigación realizada: 19 Cuadro 1. Operacionalización de las Preguntas: INTERROGANTES CATEGORIAS ¿Qué factores inciden en la comisión de los delitos de Especulación y Acaparamiento? Factores que inciden en la comisión de Especulación y Acaparamiento ¿Qué estructura de configuración típica presentan los delitos de Especulación y Acaparamiento en la legislación Venezolana? Estructura de configuración típica presentan los delitos de Especulación y Acaparamiento en la legislación Venezolana ¿Existe intervención de la función fiscal en relación al Derecho Penal Económico en Venezuela? Intervención de la función fiscal en relación al Derecho Penal Económico en Venezuela El Autor(2015) 20 UNIDADES DE ANALISIS Especulación. Acaparamiento. Inflación. Migración del Empleo Formal hacia actividades económicas informales como la Reventa. Obtención Ilícita de Dividas Velo Corporativo Economía Nacional. Bien Jurídico Tutelado Sujeto Activo Multiplicidad de Víctimas Medios de Comisión Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos Función fiscal y su relación con el Derecho Penal Económico en Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Órganos auxiliares en el abordaje de delitos económicos. SUNDEE. CAPÍTULO II FACTORES QUE INCIDEN EN LA COMISIÒN DE LOS DELITOS DE ESPECULACIÓN Y ACAPARAMIENTO En Venezuela existen muchos factores que inciden en el fenómeno económico, elementos que acarrean como consecuencia fuertes distorsiones en el acceso a bienes o servicios, la distribución de los mismos e incluso la producción, surgen de éstas prácticas conductas reprochables y nuevas formas de delincuencias adaptadas a modelos perversos en economías vulnerables ante la presencia de sistemas de preponderante consumismo y poca presencia de oferta, esta realidad es aprovechada por nuevos sujetos activos que dirigen conductas, cuya misión es la generación de gr la comisión del delito de grandes ganancias en corto tiempo sobre la explotación o bloqueo a los llamados consumidores finales de productos, bien seas regulados o de primera necesidad o que sencillamente se encuentren presentes en patrones de consumo de una sociedad, es allí donde el Derecho Penal Económico y el Estado con el Ius puniendi busca generar muros de contención en la necesidad de castigar acciones como la Especulación y el Acaparamiento, como por ejemplo el aumento sostenido y generalizado de los precios de bienes y servicios en relación con el poder adquisitivo de la sociedad, la cadena productiva de diversos productos, la inflación, el gasto público que de una manera u otra desencadenan una alerta económica, política, social y jurídica. Ahora bien, antes de identificar y definir los factores que inciden en la comisión de estos delitos, es necesario cristalizar y hacer de fácil entendimiento, algunas definiciones sobre cada uno de estos factores, con la intención de conocer cada uno de los mismos, no se pretende establecer definiciones absolutas sobre términos o factores que mutan permanentemente, más bien sí acercarnos a su reconocimiento, y así se 21 hace a continuación, de acuerdo a la humilde experiencia del autor en el ejercicio de la función fiscal para el conocimiento de delitos económicos en el Estado Portuguesa. 2.1. La Inflación Guerrero (2013) indica que “la inflación es un impuesto, se le conoce como el impuesto inflacionario, su destino como tal es entonces financiar el déficit fiscal”. Se encuentran comúnmente expresiones como que la inflación la producen los costos, los salarios y los impuestos, no obstante esta información constituye un mito, pues la inflación es un fenómeno monetario y político por definición de origen, continúa afirmando el autor. Este Factor se define como el aumento descontrolado de los precios de los bienes y servicios transados en una economía. La inflación proyecta la disminución del poder adquisitivo de la moneda, lo que se traduce en una pérdida del valor real del medio interno de intercambio y unidad de medida de una economía. Una medida frecuente de la inflación es el índice de precios, que corresponde al porcentaje anualizado de la variación general de precios en el tiempo como lo es el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Ahora bien, los efectos directos de la Inflación en Venezuela son el de disminuir el poder adquisitivo, afianza la deuda y el gasto público, genera mayores riesgos en la inversión y la producción de bienes y servicios, dificultando y retardando el crecimiento de la economía, por ende esta afectación a la economía es aprovechada por flagelos especulativos en la distribución de bienes que se crean en difícil acceso y una baja oferta, que trae como consecuencia que los bienes y servicios sean concentrados en pocas personas, quienes se hacen de maquinaciones perversas para el acceso a los mismos, y son quienes invierten pequeños capitales y establecen gigantescas ganancias. 22 Por ende, ante un nivel de inflación importante se presenta la poca oferta del bien o servicio, es decir solo pocos grupos accedan al mismo y es allí , desde estos grupos que pueden ser individuales, organizacionales, empresariales quienes generan restricciones en su distribución, o como lo definimos en este trabajo, acaparamiento, cuya acción no está dirigido solamente al ocultamiento del bien, su efecto más nocivo está en la obstaculización de su distribución y al obstaculizar su normal acceso de manera inmediata, se generan efectos especulativos en su valor, lo que contribuye directamente a un mayor nivel de inflación. 2.2. Disminución del Poder Adquisitivo Según lo expresado por Guerrero (2012), perder el poder adquisitivo se refiere a la devaluación de la moneda y la baja capacidad del ciudadano en adquirir todos los bienes y servicios que requiere para tener un nivel de vida aceptable o calidad de vida, pues al encontrarse la moneda devaluada o su poder adquisitivo disminuye, se dificulta el acceso al bien y servicio. En este caso el consumidor necesita mayores ingresos para obtener el bien, esta disminución con niveles de inflación creciente se presenta de manera acelerada con flagelos como la especulación o el acaparamiento, que oprimen aún más al consumidor para poder llegar al disfrute de estos. Las valoraciones o índices de precios en la especulación o el acaparamiento, son dominadas única y exclusivamente por el sujeto que determina un precio irreal, por ese bien o servicio, se coloca de espalda a las regulaciones y a la justa proporción de los márgenes de ganancia que permitirían el desarrollo de una economía armónica; quien acapara se hace de un considerable volumen de productos que en un determinado momento no son dispuestos con facilidad a la colectividad. Esta tenencia de bienes por parte del acaparador podría incluso, presentarse con la colaboración de factores funcionariales. Por este motivo la falta de poder adquisitivo representa un factor importante en la comisión de delitos económicos. 23 2.3. Ausencia de Oferta Antes de desarrollar este punto vale la pena mencionar, cuál es la definición de Oferta. Según el Diccionario de la Real Academia Española (2014) oferta es un término que deriva del latín offerre, que significa propuesta que se realiza con la promesa de ejecutar o dar algo. Por otro lado, una oferta puede verse como el ofrecimiento de un producto a la venta a un precio rebajado. Ahora bien, analizar el hecho de la falta de oferta de los bienes y servicios, en relación a la demanda de los mismos, genera un desbalance en la economía, las ventas de estos no provienen desde las fuentes de producción sino desde el dominio y valoración distorsionada que le genera el especulador y el acaparador, se establece un mercado cautivo de consumidores dependientes de la disposición de productos colocados de forma intermitente para generar criterios de desespero y nerviosismo que alteren el consumo normal o demanda normal del producto. La falta de oferta generada por la especulación y el acaparamiento traen consigo como fin generar en el consumidor, el deseo de adquirir bienes bajo el criterio de escases, lo que dificulta aún más que un mayor número de consumidores accedan al bien. 2.4. Prácticas Monopólicas A los fines de entender éste factor que influye en la comisión de los delitos de orden socioeconómicos, incluso en el artículo 113 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se prevé lo siguiente: No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos 24 principios el abuso de la posición de dominio que uno una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras, y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. En este sentido, las prácticas monopólicas se refieren a las concentraciones de empresas que se fusionan entre sí, a los fines de lograr un mercado mayor, bien puede ser entre empresas como de forma individual, representan además un incremento en el precio de los bienes y servicios así como la disminución en las cantidades de distribución, en este ámbito también se encuentra la inducción publicitaria a la preferencia de una marca. En sí, son acuerdos o convenios entre una o más empresas, con la finalidad de dominar el mercado, dando pie a las alteraciones de distribución por parte de las empresas de manera des leal, y la voracidad entre competidores, el estrangulamiento de grandes empresas a minoritarias, todo esto con la intención de generar dominaciones, incluso a niveles del estado, con la intención de fijar precios determinar consumos, posicionar mercados y fijar márgenes de ganancias, mayores privilegios en las asignaciones de divisas, esto bajo una ficción de aumentar la producción nacional. Así pues, el Monopolio del Mercado originado con acuerdos entre factores económicos con niveles de competencia, éstos acuerdos se presentan con la finalidad de distribuirse determinadas áreas del mercado, generar dominación en precios cantidades o distribución de productos, pudieran incluso llegar a generar limitaciones entre la oferta y la demanda, 25 es un efecto nocivo para la generación y el progreso de pequeños y medianas corporaciones, su vinculación con los delitos de especulación y acaparamiento se centran en el poder sobre el mercado que genera el que ocasione el monopolio, influencias sobre marcas, calidad o consumo en los productos, alterna niveles de preferencia y selección de los consumidores; quien genera monopolio necesariamente tiende a generar acaparamientos y especulaciones, por la sencilla razón que controla tanto la existencia como el valor del producto, esto a través, lógicamente de estrategias perversas. 2.5. Proliferación de Empresas Clandestinas Al hacer referencia a las empresas clandestinas, es importante abordar la definición de Economía Informal. El concepto de economía informal nació en el tercer mundo, como resultado de una serie de estudios sobre el mercado laboral urbano en África. (Keith Hart,1990, p. 158) También conocido como Velo Corporativo, se refiere a la conformación de empresas con multiplicidad de organizaciones dentro de un complejo mundo de sociedades, corporaciones, accionistas, intermediarios, sucursales, con la finalidad de hacer invisible el líder o la verdadera gerencia de estas personas jurídicas, los llamados velos corporativos dificultan la identidad del sujeto activo en la comisión de los delitos de especulación y acaparamiento, requiere de una compleja investigación a la estructura organizativa y a los miembros de ésta, acciones que se generan con la finalidad de evadir responsabilidades de tipo penal, dejando ver cumplimiento de normas por terceros y no por los responsables de estas corporaciones. Asimismo la presencia, creación y diseño de éstas empresas sin sede física o conocida como aquellas “de maletín” o que solo existen a nivel documental tienen efervescencia en Venezuela con el objeto de percibir grandes ingresos o asignaciones de divisas en moneda extranjera 26 determinadas a precios preferenciales con la única finalidad de lucrarse haciendo un irregular destino a los fondos asignados por parte del estado dicha maquinación incluso llega a ser de índole transnacional. 2.6. Escases Este desajuste en la economía es perfectamente explicado en la enciclopedia libre Wikipedia, consultado en fecha 17 de Octubre de 2015, en la URL: https: //es.wikipedia.org/wiki/Escasez, se define a la Escases de la siguiente forma: La escasez es el problema económico por excelencia. En economía, se habla de escasez de recursos frente a las necesidades ilimitadas. Entendiendo por escaso aquello que no es poco sino que las posibilidades de utilizarlo son limitadas se necesita tiempo, esfuerzo, organización, capital, entre otras. Por lo tanto, la escasez no tiene relación con la tecnología sino con la disparidad producida entre los deseos o necesidades de las personas y los medios que están disponibles para satisfacerlas (Necesidades humanas ilimitadas. Recursos económicos limitados). Ahora bien, entendiéndose esta como la ausencia de bienes o servicios en los lugares de distribución final así como también la ausencia de materias primas en los sitios de producción. La escases puede generarse a través de dos vertientes, la primera de ellas depende de acuerdos entre el sector estatal y empresarial mientras que la segunda es derivada o provocada con la finalidad de generar la ausencia del bien o servicio a través de su ocultamiento u obstaculización en su distribución con el objeto de generar elevados márgenes de ganancia por su colocación o acceso. 27 2.7. Mercados Paralelos en la Comercialización de Productos con sobrevalorización de los mismos Son aquellos sistemas creados entre individuos con ánimos de excesivo lucro en donde no existe competencia sana respecto de la oferta y demanda, igualmente se desarrollan en la fijación irreal de productos y servicios con la ausencia de controles en cuanto a su calidad y disposición de dichos bienes. Este factor tiene como indicadores que obedecen a prácticas falsas que no respetan las regulaciones de ninguna índole y sus mecanismos carecen de control u autorización. 2.8. Migración de empleos Formales a actividades informarles destinadas al desvío de Productos La caída de producción en el país, ha traído como consecuencia la falta de empleo formal, lo que se traduce directamente en el aumento de actividades informales, que no son reguladas por el estado y que se desarrollan de forma ascendente. La migración de empleos en Venezuela se determina por varias causas, entre ellas, la escasez de rubros básicos de poco acceso a los mismos, lo que incita a convertirse a un gran número de ciudadanos en empleados por encargo en donde su objetivo es la compra de productos con ánimos de reventa, esta nueva forma de oficio u ocupación complica aún más el desarrollo de una economía armónica, visto que un grupo de ciudadanos se hacen de cantidades de productos en los cuales fijan precios especulativos aduciendo que el precio o valoración sobre el bien debe ser cancelado a mayor nivel debido a las dificultades que éstos atraviesan para la obtención del mismo, es allí donde se forma un nuevo tipo de especulación en donde los consumidores son personas de distintos estatus sociales que acceden a estas maquinaciones debido a la ausencia de oferta. 28 Las actividades especulativas y de reventa no están absolutamente ligadas a la producción visto que a pesar de una normal distribución del producto, los especuladores y/o revendedores buscan hacerse del mayor volumen de alimentos o productos terminados, generando un segundo nivel de acceso al bien. Vemos en la especulación y la reventa que siempre existirá como factor común la fijación de precios de forma desmesurada, quien especula, solo busca un ánimo de lucro, no busca dar el mayor acceso al bien, más bien se nutre de la restricción en su circulación provocada por estas prácticas, lo que le facilita, tener un mayor número de consumidores cautivos que no encuentran otra vía sino satisfacer las condiciones usuradas. 2.9. Ausencia de Mecanismo de Correspondencia de precios entre bienes regulados y costos de producción Si bien es cierto la ley especial establece la regulación continua del denominado “Precio Justo”, que no es otra cosa que la valoración correcta de cualquier bien o servicio y su justa ganancia; esta acción que ha venido ejecutando la Superintendencia Nacional de Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) a través de su Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos, atiende a un estudio exhaustivo de las llamadas cadenas de costos, sistema que analiza la producción, distribución, comercialización, exportación e importaciones del producto terminado o del servicio, sin embargo ésta acción si bien es cierto cuenta con previsiones legales al respecto, actualmente su ejecución se encuentra en desarrollo, los estudios financieros, contables sobre los sujetos de aplicación y sus diversos procesos es una tarea compleja que amerita el necesario análisis de cada uno de los eslabones que intervienen de forma sana dentro del mercado; asimismo se les permite a los denominados sujetos de aplicación suministrar la información necesaria en materia de costos del cualquier producto y/o servicios, valoración que deberá ser corroborada por el ente rector, considera el autor que debe existir un mayor análisis en esta última 29 valoración de precios y/o costos, visto que en esta potestad se pueden generar distorsiones a la fijación del precio del producto aduciendo mayor calidad o modalidades de mejor acabado que pudieran ser presentados de forma engañosa con el objeto de obtener una mayor ganancia, sin embargo la norma sustantiva LOPJ (2014) en su artículo 37, lo siguiente: El Margen máximo de ganancia será establecido anualmente, atendiendo criterios científicos, por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, tomando en consideración las recomendaciones emanadas de los Ministerios del Poder Popular con Competencias en las materias de Comercio, Industrias, y Finanzas. En ningún caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio (...) Claramente se indica que no puede sobrepasar los treinta (30) puntos porcentuales de ganancia en su comercialización producción o distribución, incluso es importante señalar que tal fijación no es posible en los denominados productos regulados a los cuales se les tasa un precio fijo y solo elevado por providencias administrativas del ente rector, vale decir que el área de alimentos, productos de higiene personal y servicios básicos, siempre contara con la protección en su valoración. Estos productos vitales para el desenvolvimiento de cualquier ser humano se establece en Venezuela, una fijación de precios absoluta, en donde no podrán entrar a las valoraciones porcentuales en su comercialización, su precio final es el producto del análisis de su cadena de producción y distribución, quien comercializa productos regulados o de primera necesidad, no puede establecer, precios mayores a los fijados. Uno de los grandes aportes en la regulación de precios es la clasificación de éstos, a través del Sistema de Adecuación Continua de Precios Justos, el cual está previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Precios Justos (2014), el cual establece: 30 Los precios de todos los bienes producidos, importados o comercializados por los sujetos de aplicación, serán calculados de acuerdo al Sistema de Adecuación Continua de Precios Justos, el cual contará con elementos técnicos, científicos y humanos que se requieran, cuya rectoría la ejercerá la Superintendencia Nacional de los Derechos Socioeconómicos. El artículo descrito anteriormente, determina un sistema a seguir a los fines de establecer la correcta valoración del producto, legalizando así un Sistema específico como único mecanismo de Correspondencia de precios entre bienes regulados y costos de producción, sin embargo, es evidente que se hace necesaria la verificación fehaciente de la información suministrada en materia de costos a la Superintendencia nacional de los Derechos Socioeconómicos, información que debe ser, sustentada a nivel contable y con un análisis técnico financiero por parte de la referida institución, al sujeto de aplicación. Asimismo en el artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos (2004), se señala lo siguiente: Sujeto de Aplicación: Quedan sujetos a la aplicación de la presente Ley, las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades económicas, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos. Se exceptúan aquellas que por la naturaleza propia de la actividad que ejerzan se rijan por normativa legal especial. . Igualmente la Fijación en la clasificación del Precio Justo se establece de acuerdo a la Providencia Administrativa mediante la cual se regulan para la Obligatoriedad del establecimiento y el marcaje del precio de venta Justo (Pv justo), en los bienes y servicios que sean comercializados o prestados en el territorio nacional, Gaceta Oficial N° 40.547, (2014), en donde en su artículo 2 nos señala: 31 A los efectos de la aplicación e interpretación de la presente providencia administrativa, se adoptan las siguientes definiciones: Sujeto de aplicación: son los establecidos en el artículo N° 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos que produzcan y/o importen bienes y servicios que sean comercializados o prestados en el territorio nacional. Precio de Venta Justo: es aquel fijado para el usuario o usuaria por: 1.- La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos o cualquier organismo competente en la materia. 2.-El productor o importador de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, y los criterios contables para la determinación de precios que establezca la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-económicos. En este sentido, las Providencias Administrativas señalan las definiciones correctas de los “Precios” en los distintos rubros, bien sea alimentos, productos de higiene, limpieza o servicios, y representa así el único mecanismo regulador de los mismos, sin la existencia de algún otro ente, organismo o institución que coadyuve a la correcta relación entre los precios de producción y la distribución, se fijan regulaciones en tres rubros a saber entre los que figuran los rubros, Alimentos, Productos de Limpieza e Higiene Personal y Servicios; Acción que ha sido incluso respalda desde la primera magistratura de la República Bolivariana de Venezuela, en donde a nivel comunicacional el Presidente de la República Nicolás Maduro Moros en fecha martes 20 de Octubre de 2015, anunció a nivel comunicacional, la implementación del Precio Máximo de Venta al Público, Programa N° 43 En Contacto con Maduro (2015). 2.10. Desvío de Divisas asignadas por el Ejecutivo Nacional Inicialmente debemos definir el Control Cambiario, que de acuerdo con la página web, perteneciente al Centro Nacional de Comercio Exterior 32 (CENCOEX) a través del portal web: https://www.cencoex.gob.ve, siguiente forma: Un control de cambio es un instrumento de política cambiaría que consiste en regular oficialmente la compra y venta de divisas en un país. De esta manera, el Gobierno interviene directamente en el mercado de moneda extranjera, controlando las entradas o salidas de capital. El Estado Venezolano, a los fines de evitar la fuga de capital, el aumento exagerado de precios, la defensa de la moneda ante ataques especulativos y con la finalidad retomar la dirección hacía una economía armónica, promover la producción nacional, fijo desde el 5 de febrero del año 2003, decide establecer un Control Cambiario en Venezuela, en donde el proceso fija una asignación de divisas controlado a un precio preferencial a las diversas empresas tanto privadas como de capital mixto, de acuerdo a la normativa cambiara, sin embargo ha sido de conocimiento público, incluso según lo señalado por la Fiscal General de la República, Dra. Luisa Ortega Díaz, en fecha 15 de agosto de 2014, a través de su cuenta oficial en la red social twitter @lortegadiaz, donde publica un listado de 50 empresas involucradas en el desvivo o manejo irregular de divisas asignadas por el Estado. Muchas empresas hacen un mal uso de recursos en moneda extranjera, otorgados por la extinta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), ante esta situación se acarrea una falta de productividad y oferta nacional, cuyo impacto afecta directamente la economía, se desajusta totalmente ya que no se usan correctamente las divisas en la adquisición de los bienes y servicios por los cuales se solicita la moneda extranjeras, los sujetos activos en la comisión de delitos como Especulación y Acaparamiento, así como delitos conexos, aprovechan la situación para su propio lucro, generan un 33 doble mercado y la mayoría de estos recursos son comercializados en mercados especulativos. Una vez discriminados como han sido algunos de los factores más relevantes que a juicio del autor inciden en los delitos de especulación y acaparamiento en Venezuela, se determina que existe un cúmulo de elementos culturales, sociales, políticos e incluso legales que repercuten en la proliferación de los delitos económicos y que es necesario en principio la adopción de un modelo económico en donde se ataque modelos monopólicos, aumentar los niveles de eficiencia, control y supervisión desde la producción de un determinando bien o servicio hasta su final obtención por parte del consumidor final, todos los organismos que intervienen en estas áreas, deben ser constantemente supervisados, en torno a la determinación de estos delitos se requiere un urgente enlace entre los órganos del poder público que intervienen en el ataque a estos flagelos, los órganos auxiliares de investigación penal bajo la rectoría del Ministerio Público deben contar con Unidades de Carácter especializado en materia Financiera y Contable con un número efectivo de funcionarios y expertos que hagan la dinámica en las investigaciones con inexistentes plazos de retardo, visto que los efectos ocasionados por éstos hechos tardan en recuperarse. 34 CAPITULO III ESTRUCTURA DE CONFIGURACIÓN TIPICA QUE PRESENTAN LOS DELITOS DE ESPECULACIÓN Y ACAPARAMIENTO EN VENEZUELA De este panorama legislativo y doctrinario asociado a la evolución política jurídica venezolana son propicios o mejor dicho, en el marco del estudio del Derecho Penal Económico cuya dilatación, complejidad y retos conceptuales y teóricos son relevantes para el profesional del Derecho en cuyas distintas funciones y actividades se encuentra frecuentemente con temas, normas y problemas propios del Derecho Penal Económico, en el presente capítulo se desarrollará la Estructura de Configuración típica de dos delitos económicos en Venezuela como lo son la Especulación y Acaparamiento. En principio, es fundamental partir de la premisa constitucional que tipifica los delitos económicos de Especulación y Acaparamiento, para luego describirlos de forma individual, así pues, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 114, se establece lo siguiente: “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.” El mencionado artículo es el marco de regulación de los delitos económicos, entre los cuales se encuentra la Especulación y Acaparamiento, al realizar un análisis de las conductas que la doctrina ha denominado como tales se encuentra que la legislación sustantiva penal venezolana, están descritos tipos penales que atentan contra el orden económico, siendo éstos los que forman parte del derecho penal económico tal como se dijo anteriormente. En este orden de ideas, la primera definición que debe hacerse respecto a la Especulación y el Acaparamiento, es que ambos son tipos penales previstos y sancionados en la legislación venezolana, desde la Carta 35 Magna hasta una ley especial y providencias administrativas, por ende a continuación estudiaremos a profundidad cada uno de estos tipos penales, partiendo desde su estructura de configuración típica, que no es más que un método de análisis para el estudio del hecho punible, desde su ideación hasta su resolución. Es importante resaltar que los delitos de especulación y acaparamiento no poseen una estructura típica común, en relación con la conducta de los sujetos activos, las víctimas y su grado de culpabilidad, en donde siempre prevalece el dolo. En relación con el objeto material de la acción, se trata de bienes jurídicos colectivos y difusos. Sin embargo, a pesar de las semejanzas entre ambos hechos punibles, es menester analizar particularmente cada uno de ellos, desde el punto de vista dogmático hasta el punto de vista jurídico. 3.1. La Especulación Según Córdoba (2003), la especulación es definida: En un sentido genérico, especular significa efectuar operaciones comerciales financieras con la esperanza de obtener beneficios derivados de las variaciones de los precios o de los cambios; en un sentido restringido, puede ser definida como la operación comercial que se efectúa con mercaderías, valores o efectos públicos con fines de lucro desproporcionado.(p233). Es acertada la definición de Córdoba, al afirmar que la Especulación es un delito económico que tiene como fin principal el lucro desproporcionado, la comercialización de productos o servicios con niveles de ganancia superiores a los establecidos en las leyes o en el mercado, lo que se traduce en la recepción de grades dividendos obtenidos de manera ilícita y contravención del derecho penal, las normas y economía. Ahora bien, en Venezuela existe una norma reguladora de los delitos económicos como lo es el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de 36 Precios Justos (2014), la cual prevé y sanciona el delito de Especulación en su artículo 56, en donde éste tipo penal no se define como una simple transacción comercial sino que representa la enajenación de bienes o prestación de servicios a un nivel superior al determinado, el artículo señala lo siguiente: Aquel que enajene bienes o presten servicios a precios o márgenes de ganancia superiores a los fijados o determinados, por la autoridad competente a través de la fijación directa o mediante la autorregulación de acuerdo a las normas que a tal efecto dicte la Superintendencia Nacional de Precios Justos, serán sancionados con prisión de ocho (08) a diez (10) años. Igualmente podrán ser objeto de medida de ocupación temporal de almacén depósito, unidad productiva o establecimiento, hasta por ciento ochenta (180) días, prorrogables más multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias. La misma sanción será aplicable a quienes vendan bienes o presten servicios superiores a los que hubieren informado a la autoridad competente. La reincidencia en la infracción establecida en el presente artículo será sancionada con la cláusula de los almacenes, depósitos, o establecimientos del sujeto infractor, así como la suspensión del registro único de personas que desarrollan actividades económicas, en los términos previstos en el presente decreto con rango valor y fuerza de ley orgánica y su reglamento. Si el delito se cometiera sobre bienes o productos provenientes del sistema de abastecimiento del estado u obtenido con divisas obtenidas o asignadas por el estado la pena de prisión será aplicada a su límite máximo. De igual forma las multas serán aplicadas al doble de lo establecido y los bienes del infractor serán objeto de confiscación, de acuerdo a lo establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se entiende entonces que éste delito aplica a bienes o servicios que se encuentren regulados o cuyos precios hayan sido establecidos por el Ejecutivo Nacional, dependiendo de la regulación o autorización de la SUNDDE. En la parte infine del artículo también se observa que se mantiene la figura de la confiscación, cuando se trata de bienes del sistema de 37 abastecimiento del Estado o de bienes sostenidos con divisas del Estado en estos casos la pena se aplicará en su límite máximo. Es decir, la acción de vender por encima del margen de ganancia, se traduce en especulación. Cabe destacar que en Venezuela, con la publicación de la Ley de Precios Justos se determinó un límite de ganancias del treinta por ciento (30%) sobre la estructura de costos el art- 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos (2014). Es importante señalar que en el tipo penal de especulación se abre el compás en los elementos diferenciadores del Tipo, en donde abarca la especulación sobre servicios y ello coloca como elemento normativo del mismo, que será la enajenación prestación del servicio a un nivel superior a los determinados por la autoridad competente a través de la fijación directa o mediante la autorregulación. 3.1.1 Bien Jurídico Tutelado En el delito de Especulación el Bien Jurídico Tutelado por excelencia es el orden socioeconómico del Estado. En Venezuela, la creación de la Ley especial que regula y sanciona el delito de especulación es creada con el fin primordial de proteger el desarrollo armónico de la economía en el Estado. 3.1.2. Culpabilidad Respecto a la intención o grado de participación del Sujeto Activo en la comisión del delito de Especulación, existe siempre un Dolo directo, en vista a que el mismo conoce y tiene pleno dominio de sus actos, asimismo conoce el reproche de su acción, no haciendo nada para evitar su resultado. En este delito no se admite la tentativa, es decir no existen formas inacabadas del tipo penal. 38 3.1.3. Sujetos Sujeto Activo: de acuerdo a la norma legal, se entiende que el Sujeto Activo es un sujeto indeterminado. Sujeto Pasivo: Es un sujeto determinado jurídicamente cualificado: El Estado Venezolano. 3.1.4 Elementos Normativos Bienes o Servicios con determinación en sus precios por la autoridad competente. 3.1.5. Objeto El objeto material es determinado, porque pese a que se refiere a “los bienes y/o servicios” que hayan tenido una fijación de precios, bien sea mediante la SUNDDE o por autorregulación. 3.1.6. Consumación El delito de especulación se consuma en el momento de ofrecimiento del producto. 3.1.7. Medios de Comisión Los medios de comisión pueden ser diversos entre ellos la alteración o falsedad documental, falsas declaraciones tributarias, creación de empresas ficticias, ventas ficticias, remarcaje entre otros. 3.1.8. Iter Criminis Cumple con todas las fases desde la idealización, Representación, exteriorización y ejecución del hecho punible. 39 3.2 El Acaparamiento Para autores como Jurado (2011), este tipo penal se conoce como el acaparamiento es un delito contra el orden socioeconómico que consiste en y mantener fuera del mercado un producto a los fines de esperar que el valor del mismo ascienda. La legislación Venezolana lo define en el artículo 59 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Precios Justos (2014) el cual reza lo siguiente: Los sujetos de aplicación que restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes regulados por la autoridad administrativa competente, retengan los mismos con o sin ocultamiento, serán sancionados por vía judicial con prisión de 8 a 10 años. Igualmente serán sancionados con multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias, y con la ocupación temporal del establecimiento hasta por ciento ochenta días prorrogables. La reincidencia en la infracción establecida en el presente artículo será sancionada con clausura de los almacenes depósitos o establecimientos del sujeto infractor y la suspensión del registro único de personas que desarrollan actividades económicas, en los términos previstos en el presente decreto con rango valor y fuera de ley orgánica y desarrollada en su reglamento. Si el delito se cometiera sobre bienes y productos provenientes del sistema de abastecimiento del estado u obtenidos por divisas asignadas por el estado, la pena de prisión será aplicada a su límite máximo. De igual forma las multas serán aplicadas al doble de lo establecido y los bienes del infractor serán objetos del infractor de acuerdo a lo establecido en la constitución bolivariana de Venezuela. El legislador es claro cuando define de esta forma al Acaparamiento, entendiéndose pues como una acción que priva, la oferta distribución e incluso la circulación de un producto, es una práctica monopolista dirigida a encarecer un producto a través de la congelación de la oferta con fines en el aumento desleal de la demanda. Es decir, consiste en retener bienes en 40 grandes cantidades, mantener inventarios elevados y que no se ubiquen dentro del normal flujo en la distribución del producto, retenerlo, antes de que llegue al mercado. El acaparamiento está ligado a especulación, donde se pretende incidir en las fluctuaciones de precio de un producto reduciendo su oferta en el mercado a través del mantenimiento de dicho producto fuera del mercado y fuera del alcance del consumidor final, generándose en un muy corto tiempo alteraciones en su valoración y en su costo, esta práctica hace subir su nivel de necesidad en los patrones de consumo de la población, el acaparamiento se hace presente en gran medida en productos ubicados dentro del rubro alimenticio, de higiene personal incluso llegando a áreas como el sector de los medicamentos. En relación al Acaparamiento Córdoba y Ruiz (2003) establecen lo siguiente: Acaparamiento: También denominado acopio. Verbo rector: acaparar, que significa adquirir y retener cosas propias del comercio en cantidad suficiente para dar la ley de mercado. Jurídicamente lo utilizamos en sentido restringido, comoquiera que no cobija todos los productos que se encuentren en el comercio, sino solo aquellos que son considerados oficialmente como de primera necesidad. Sustraer del comercio implica apartar, separar o extraer del comercio. El legislador ha entendido que cuando la conducta recae sobre bienes que superan la cuantía establecida en el tipo penal ello es suficiente para producir una alteración en el orden económico social. (p.56) Respecto a ésta definición se entiende que el Acaparamiento es un delito económico que atenta contra el orden socioeconómico del Estado, crea fuertes desestabilizaciones a la economía, incluso a la paz ciudadana, este flagelo que consiste en retener la libre circulación de un bien con la finalidad de un lucro y de desestabilizar el mercado así como privar de servicios, causando una escases y así revalorizar el producto. 41 3.2.1 Bien Jurídico Tutelado En el delito de Acaparamiento el Bien Jurídico Tutelado por excelencia es el orden socioeconómico del Estado. 3.2.2. Culpabilidad Respecto a la intención o grado de participación del Sujeto Activo en la comisión del delito de Acaparamiento, existe siempre un Dolo directo, en vista a que el mismo conoce y tiene pleno dominio de sus actos y conoce del reproche de su acción, y no hace nada para evitarlo. Hay quienes dicen que los delitos de mera conducta no admiten la tentativa; otro sector de la doctrina admite la tentativa en delitos de mera conducta siempre y cuando el momento ejecutivo se pueda fragmentar: delitos plurisubsistentes. Sin embargo el autor se acoge a la vertiente de que en el delito de Acaparamiento No admite tentativa. 3.2.3. Sujetos Sujeto Activo: De acuerdo al análisis del tipo podemos observar que se trata de un sujeto calificado, visto que la norma nos ubica en la forma que solo los sujetos de aplicación descritos en la ley especial será quienes podrán materializar el tipo. Sujeto Pasivo: Es un sujeto determinado jurídicamente cualificado: El Estado Venezolano. 3.2.4. Elementos Normativos El artículo o el producto de primera necesidad. 42 3.2.5. Verbo Este tipo penal posee dos verbos rectores que forman un núcleo del tipo complejo alternativo, infinitivos determinados por: restringir oferta, la circulación o distribución de bienes regulados. 3.2.6 Consumación Se consuma cuando el Sujeto activo efectúa actos conscientes dirigidos a la restricción de la oferta, circulación distribución de bienes de primera necesidad, con o sin ocultamiento. 3.2.7. Objeto El objeto material es determinado, bienes regulados por la autoridad administrativa competente. 3.2.8. Tipicidad. Existencia de ley especial Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Precios Justos (2014) y regulación de conductas reprochables, carece hasta el presente del respectivo reglamento. Visto el análisis de cada uno de los elementos del tipo penal se observa que la estructura típica de éstos hechos presentan verbos rectores alternativos, la pluriofensividad en la afectación al bien jurídico protegido, los medios de comisión son de diversa índole, de manera que requiere mayor detalle en la determinación de los grados de participación, descripción de los elementos subjetivos y normativos del tipo, una ilación correcta de los hechos y finalmente un verdadero cumulo de elementos de convicción en donde centremos la investigación penal desde el tipo y no desde los hechos, lo que se traducirá en una correcta construcción de la teoría del caso. 43 CAPÍTULO IV FUNCION FISCAL Y SU RELACIÒN CON EL DERECHO PENAL ECONÓMICO. El Ministerio Público, por mandato constitucional es el órgano que posee la titularidad de la acción penal, facultad ésta que comprende su efectivo ejercicio, así como la rectoría de la investigación penal, la supervisión de los órganos auxiliares de investigación penal, es por ello que cobra suma importancia el correcto desarrollo de la investigación penal, así como la técnica investigadora, valoración de los elementos de convicción, la denominada teoría del caso, diligencias y experticias ordenadas desde el momento de la comisión del hecho punible, actos que le permiten al Fiscal del Ministerio Público un verdadero rol protagónico; En vista de tales atribuciones el Ministerio Público igualmente ejerce sus atribuciones directamente a través de los funcionarios o funcionarias debidamente facultados mediante delegación para actuaciones de carácter técnico científico que con su aporte clarifiquen y nos acerquen a la verdad de los hechos. La labor del Fiscal del Ministerio Público en investigar todos aquellas situaciones antijurídicas de orden público, incluso verificando si todas las conductas previamente denunciadas revisten o no carácter penal, implica un análisis exhaustivo en cada caso en particular, incluso la lesión al bien jurídico, entre otros. El Ministerio Público en su acción posee Fiscales especializados que abarcan todas y cada una de las ramas del Derecho Penal, su misión se centra en garantizar el ejercicio y respeto al orden constitucional, correcto funcionamiento de los órganos del estado, y en cuanto al Derecho Penal Económico, el Ministerio Público también le corresponde un particular ejercicio de la acción en ésta área, en donde encontramos un tipo de Fiscal que se enfrenta a la complejidad de una investigación penal con señales que nos indican que estas conductas 44 dañosas posee elementos de una forma de delincuencia organizada, grupos estructurados, reparto de tareas que se diseñan y mutan de forma casi permanente con la finalidad de la alteración o afectación al orden socioeconómico de una nación, es por ello que en los denominados “Delitos Económicos” las diligencias de investigación son de carácter especial, técnico, contable y financiero para un correcto abordaje en la determinación del hecho punible, el grado de participación de cada uno de los sujetos, y la consiguiente demostración de culpabilidad, en el abordaje investigativo a este tipo de mafias, se hace necesario una mayor interacción con los órganos auxiliares que se presentan en esta nueva realidad que nos golpea a nivel económico que incluso pudiera causas desestabilizaciones del orden social, es ver el delito económico de forma integral, toda vez que quienes delinquen en estas áreas, fundamentalmente son individuos con conocimientos de mercado, formación de personas jurídicas, su amenaza no es causada con armas tradicionalmente conocidas, visto que sus acciones se entraman en complejos ardid, evasión a diversos controles, falsedad documental en sus procesos y altas ganancias. Primordialmente es necesario, determinar en sí las atribuciones conferidas al Ministerio Público, por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), previstas en el artículo que son las siguientes: 1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. 2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. 3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás 45 participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. 4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley. 5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así como las demás atribuciones que establezcan la Constitución y la ley. 6. Las atribuciones del Ministerio Público se ejercerán con transparencia y sus funcionarios y funcionarias deberán actuar con honradez, rectitud e integridad, por tanto están sujetos a responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria, con motivo del ejercicio de sus funciones. Bajo esta premisa, los fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a criterios de objetividad, procurando siempre la correcta interpretación de la ley, con preeminencia de la Justicia. Partiendo de este precepto constitucional, se entiende que el Rol del Ministerio Público es de rectoría y debe ejercer en nombre del Estado la Acción Penal, en este sentido, en la misma carta magna en su artículo 114 establece: El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización, y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo a la ley”. Este vendría a ser el marco de regulación de los delitos económicos, en donde el Ministerio Público inicia su participación. Corresponde entonces al Fiscal del Ministerio Público, salvaguardar el desarrollo armónico de la economía del estado y como en toda investigación penal el descubrimiento de la verdad, la correspondiente identificación de los autores y/o participes, así como la reparación del daño causado. 46 4.1. Rol del Fiscal del Ministerio Público en las Investigaciones de delitos económicos. Ante la comisión de un hecho punible, especialmente de Orden Público la actuación del Ministerio Público es fundamental en el sentido que en el pleno ejercicio de la acción penal, debe ordenar una investigación a los fines de esclarecer la situación y llegar a la verdad. Es decir, que ante la comisión de un delito, es responsabilidad del estado, a través de los Fiscales del Ministerio Público investigar el hecho y establecer las responsabilidades penales correspondientes. En materia de criminalidad económica o delitos que alteran el orden socioeconómico, es importante la actuación fiscal, ya que la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes especiales, lo ameritan, es el caso del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Precios Justos (2014) se considera fundamental este instrumento legal para garantizar la contraofensiva económica desarrollada por el Estado venezolano para asegurar el derecho a la alimentación de las y los venezolanos, así como el derecho del Estado a desarrollar una economía armónica. El Ministerio Público debe combatir la delincuencia organizada, y la surgida en detrimento de la economía estadal. La función fiscal radica en las investigaciones penales, las técnicas de abordaje, la correcta aplicación de la Constitución y las normas, además del avance, tecnicismo, conocimiento y correcta aplicación de la novedosa normativa, lo que permitirá determinar la presencia de delitos y así responder al proceso penal en el marco de las leyes. 4.2. Órganos Auxiliares en el abordaje de delitos de Especulación y Acaparamiento en Venezuela. Es de conocimiento público, la integración de las instituciones del Estado Venezolano para actuar en el marco del orden jurídico de forma organizada, sistematizada y tecnificada, a lo fines de generalizar el manejo 47 claro de la demostración del hecho a través de las vías jurídicas, teniendo incidencia incluso para la preparación y tecnificación de las normas con el objetivo primordial de tener contundencia de la acción al momento de impartir justicia y dar tranquilidad a la población, y con la creación de la Ley Especial reguladora de los delitos en contra del orden socioeconómico, se genera una alianza gubernamental, en donde el Fiscal del Ministerio Público en ejercicio de su acción penal, podrá contar con órganos auxiliares en el apoyo de su investigación, como lo es la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos en Venezuela (SUNDDE) como un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, adscrito a la Vicepresidencia Económica de Gobierno. La actuación de éste referido órgano, hace fundamental de un conocimiento incluso técnico del funcionario actuante que practique inspecciones y/o fiscalizaciones a los sujetos de aplicación, donde no solo deberá observar el cumplimiento de los presupuestos legales descritos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sino también que requieren del apoyo de verificar de la existencia del hecho punible de la determinación inicial de la presunta comisión del tipo y sanciones, de éste conocimiento se desprenderá la enunciación y correcto abordaje del procedimiento, la materialización del delito de forma flagrantes cuando ocurran en el ejercicio de su función, cobra fuerza igualmente las experticias de tipo contable, inspecciones al sitio del suceso, demás actuaciones de los cuerpos de seguridad, la aplicación de medidas asegurativas, acciones que serán bajo la rectoría del Fiscal del Ministerio Público, en donde cobra fuerza las verificaciones del sujeto de aplicación en las movilizaciones del producto, flujo de inventario, niveles de ganancia, cartera de clientes, uso de divisas, certificaciones de Registro Único de Persona que Desarrolla Actividades económicas (RUPDAE), entre otros, visto que quien acapara o especula no posee elementos como lo antes referidos, sin embargo su determinación no 48 debe ser establecida por subjetividades o apreciaciones supuestas, debe existir la acreditación o la presunta comisión del delito económico, en donde en todo momento se deberá garantizar principios constitucionales, como debido proceso y derecho a la defensa. 49 y garantías CAPÍTULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1. Conclusiones Una vez finalizada la investigación se concluye el Derecho Penal Económico, se presenta como una rama del derecho penal que debe ser estudiada de forma novedosa su acción no es la típicamente conocida, tampoco el ejercicio de la acción penal no puede ser modélico, los llamados delitos económicos presentan una compleja dimensión, tanto en las personas que en el participan como en la forma en que nos corresponde determinar la lesión al bien jurídico protegido, visto que la afectación se dirige a un orden socioeconomico, sus autores no intimidan con armas de fuego o con mecanismos tradicionalmente conocidos como la amenaza a la vida, como ya hemos fundamentado su acción genera grandes daños a la calidad de vida de los ciudadanos de un país; en relación a los delitos de Especulación y Acaparamiento en Venezuela, es una rama importante del derecho que evoluciona permanentemente de acuerdo a la situación social y económica de un estado, y a su vez su aplicación puede resultar compleja, actualmente estos tipos penales y su regulación han estado sometidos a distintas discusiones, este tema requiere del abordaje y ataque con premura, se observa cómo nace nueva forma delincuencia organizada, destinada al desvío, obstaculización y afectación en la oferta de bienes y servicios, altos niveles de sobreprecios, distorsiones en la cadena distributiva, y generación de grandes ganancias, corporaciones de maletín, lo que se traduce de forma palpable en la disminución de la calidad de vida de los habitantes de un país, no puede existir una economía sana con esta diversidad de flagelos evitan el crecimiento sostenible y progreso de nuestra nación, si bien es cierto el Estado Venezolano ha realizado enormes esfuerzos a permitir el acceso a bienes y servicios a un mayor número de consumidores, lo que ha beneficiado a un gran número de personas que integran nuestras clases más 50 desposeídas, esto con el fin último de una sociedad más justa, esta acción es aprovechada por grupos de ciudadanos que integran mafias económicas que buscan la dominación del mercado, la fijación del precio, incluso aún la forma en que se distribuyen los bienes y servicios, algunos de los efectos que son el vehículo para la comisión de los delitos de especulación y acaparamiento son prácticas como la inflación que implicas fuertes devaluaciones a la moneda, pérdida del poder adquisitivo, generación de mercados paralelos, migración de empleos formales a actividades informales o que generan grandes ganancias a través de la reventa de productos de primera necesidad, se crea entonces fuertes distorsiones en los procesos tanto de fabricación, distribución, transporte, comercialización e importación de productos terminados en nuestro país. En Venezuela se crea una nueva legislación cuyo su objeto principal, lo constituye el desarrollo de una economía armónica, la protección de los derechos de los consumidores así como del salario de los trabajadores, la eliminación de las prácticas especulativas, el ataque a los monopolios, acciones contra los abusos tan flagrantes que generan la explotación directa e indirecta de los pueblos a través del alza constante de los precios. Lo que se concluye con una importante disminución de la capacidad adquisitiva del pueblo como de la capacidad para generar ahorro propio, es por ello que el Ministerio Público representa una de las instituciones públicas más avocadas al la garantía de los derechos económicos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En esta investigación se determinaron los Factores fundamentales que influyen en la comisión de los delitos de Especulación y Acaparamiento, tales como la inflación, la escases, la fuga de divisas, el velo corporativo, las prácticas mongólicas, entre otros que inciden en la criminalidad económica, el sujeto activo en este tipo de delitos es un individuo con conocimientos precisos sobre la oferta y demanda de un bien, la permisología para su movilización, las instituciones que se dedican a la verificación y cumplimiento 51 de leyes como el “Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos”, el legislador ha desarrollado una especial atención a las mismas, con la finalidad de sancionar conductas que antes solo eran abordadas a nivel administrativo y que hoy en día entran en la esfera del Derecho penal Económico como respuesta a la imponente amenaza que estas conductas antijurídicas representan para el desarrollo económico y social del estado. 5.2. Recomendaciones Para la culminación de este trabajo de grado, considera el autor se pueden destacar algunas recomendaciones que serían útiles para la solución de la problemática expuesta que presenta el país, en virtud de ello, el autor sugiere las siguientes recomendaciones: Es necesario que la Escuela Nacional de Fiscales continué con mayor frecuencia la difusión de cursos, talleres, e incluso congresos, en el abordaje de investigaciones en delitos económicos, esto permitirá un mayor conocimiento y pericia a los funcionarios tanto del Ministerio Público como de los distintos órganos auxiliares de investigación penal para un efectivo y preciso desarrollo de la acción penal, asimismo facilitara la obtención de resultados a corto plazo así como al determinación de responsabilidades penales a los sujetos involucrados en el ilícito penal, la fijación de criterios únicos respecto a la revisión de la documentación y permisología requerida para la distribución de alimentos y/o productos terminados, pericia en el manejo de Sistemas como el Sistema Integrado de Control Agroalimentario (S.I.C.A) plataforma que administra la Superintendencia Integral de Control Agroalimentario, como herramienta para el control, verificación y movilización de alimentos. Crear enlaces tecnológicos entre organismos como el Ministerio Público, La Superintendencia Nacional de Defensa de los Derechos 52 Socioeconómicos Agroalimentaria e (SUNDDE), Instituto Nacional de Industrial (INSAI), Superintendencia Seguridad Nacional Agroalimentaria (SUNAGRO), Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), a los fines de facilitar la identificación de éstos grupos de delincuencia organizada y ser aún más efectivos de su seguimiento y control, toda vez que su existencia necesita de una mayor pesquisa incluso tecnológica en el abordaje del caso. Instruir a los funcionarios de organismos como la Superintendencia de Defensa de los Derechos Socio-económicos en materia penal visto que su aporte es fundamental al momento de informar y/o remitir los expedientes de fiscalizaciones al Ministerio Público porque se presume la comisión de un delito estipulado en la Ley Orgánica de Precios Justos. Se hace necesario la creación de un mayor control en los procesos de generación de Guías de Movilización de Productos Terminados, emitidos para la justa distribución de alimentos en el país, donde casa rubro se analice su comportamiento, niveles de consumo, presencia en el mercado, índices de producción, suministro de insumo, lo que se traduciría en una mayor y continua oferta del bien o servicio; Igualmente de acuerdo a uno de los factores descritos como generadores de especulación y acaparamiento, es la verificación, supervisión y análisis del comportamiento del sistema de Control de Cambio, el destino de éstas divisas debe ser estrictamente supervisado, los procesos deben ser constatados, financiera, contable documental, los sujetos de aplicación que requieran éstos recursos deben ser los mas idóneos, empresas y corporaciones debidamente formadas, con capitales ciertos, sedes físicas y sucursales existentes más no imaginarias, claridad en sus directivas, las cuales deben arrojar un aporte social y tributario a la nación, los bienes y servicios deben ser verificados en su justo valor y las ganancias deben responder a niveles sanos de progreso y no en aumentos desproporcionados de la riqueza en mano de solo un pequeño 53 grupo de ciudadanos que se lucran generando desajustes a la economía sobre el esfuerzo de la gran mayoría que trata de acceder a los bienes y/o servicios necesarios para el desarrollo de una vida sana. 54 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Aguilar Avilés, D.(2010). Reflexiones generales sobre aspectos sociojurídicos y criminológicos del derecho penal económico y su objeto de estudio, en Contribuciones a las Ciencias Sociales. Consultado el 20 de Julio de 2015 Texto completo de: URL http://www.eumed.net/rev/cccss/08/daa5.htm. Alfonzo J., Galloti A. y Soteldo C. (2015) Separata de la Obra: Análisis Jurídico Económico y Financiero de la Ley Orgánica de Precios Justos y de la normativa complementaria. Caracas, Venezuela: Editorial: Fundación Estudios de Derecho Administrativo (FUNDEFA). Berelson (1967) Content Analysis, en Handbook of Social Psychology Tomo I. Nueva-York, Lindzey. Córdoba, M. y Ruiz, C. (2003). Delitos contra el orden económico social, en derecho Penal parte especial, tomo 1. Bogotá, Colombia. Universidad Externado de Colombia. De La Torre, E. y Navarro, R. (1996). Metodología de la Investigación Bibliográfica Archivista y Documental. México, Editorial Mc.Graw – Hill. Ejecutivo Nacional (2014). Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial Nº. 6156 Extraordinario del 19 de Noviembre del 2014. Caracas, Venezuela. Gerardo Mille Mille, (1968) Delitos Contra la Economía Nacional, Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Derecho. Guerrero, A. (2013). La Inflación en Venezuela, un Sistema Perverso para Financiar el Gasto del Gobierno. alexanderguerrero.com/imagenes/PDF_02032013230510.pdf Hurtado, Jaqueline y otros (2001). Paradigmas y Métodos de Investigación. Orial Editores. Jaime García Newman (2010) en su publicación denominada “La Especulación Financiera como delito contra la Humanidad. Consultado el 25 de Julio de 2015 Texto completo de: URL http:// http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3626957. 55 Klaus Tiedemann (1985) Poder Económico y Delito, Editorial Ariel, Barcelona, España. Palella S y Martins F. (2012), Metodología de Investigación Cuantitativa Caracas: Fondo Editorial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Real Academia Española, Asociación de Academias de la Lengua Española. Diccionario de la lengua española, 23. ª ed., Edición del Tricentenario, [en línea]. Madrid: Espasa, 2014 Rodríguez G (2015) El bien Jurídico protegido en el Derecho Penal Económico “Un análisis crítico”. 4ta Edición. Caracas, Venezuela: Editorial Dj Editores. Tamayo y Tamayo, M (1997) Proceso de la Investigación Científica. México, Editorial LIMUSA. 56 GLOSARIO DE TÈRMINOS. Algunas de las terminologías utilizadas con frecuencia en el desarrollo de ésta investigación son las siguientes, cuyas definiciones fueron extraídas por la página oficial del Banco Central de Venezuela, consultado en fecha 17 de Julio de 2015, en la URL: http://www.bcv.org.ve/c1/abceconomico.asp, los cuales se definen a continuación: Derecho Penal. Rama del Derecho Penal que regula la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia. (Wikipedia, enciclopedia libre, 2015) Bienes de Consumo. Bienes o servicios generalmente destinados al consumo final, no a un proceso productivo. (Banco central de Venezuela, 2015). Escasez. Principio económico que se sustenta en la existencia de necesidades humanas ilimitadas versus recursos limitados, cuyo racionamiento se realiza a través del sistema de precios. En sentido genérico se refiere a la falta de oferta respecto a la demanda del mercado. La escasez es una de las características de los bienes económicos. (Banco central de Venezuela, 2015). Índice de Precios al Consumidor (IPC). Indicador estadístico que mide la evolución de los precios de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo familiar durante un período determinado. Para el cálculo del IPC se adopta un año de referencia, llamado año base, cuyo nivel inicial es 100, y se selecciona una lista 57 representativa de los bienes y servicios que consumen los hogares (la canasta). Se determina la importancia relativa que tiene cada rubro en el gasto de consumo familiar, proporción que en términos técnicos se denomina estructura de ponderaciones del IPC. (Banco central de Venezuela, 2015). Índice de Precios al Mayor. Indicador estadístico que mide la variación de los precios en el ámbito de los establecimientos mayoristas. (Banco central de Venezuela, 2015). Índice de Precios del Productor. Indicador estadístico que mide la variación de los precios a nivel del productor. Excluye margen de comercialización de los bienes y servicios. (Banco central de Venezuela, 2015). Precio Máximo. Precio tope que fija el gobierno para la venta de determinados productos. (Banco central de Venezuela, 2015). Especulación. Operación mercancías, comercial o financiera que se realiza comprando valores u otros bienes, con ánimo de obtener un lucro vendiéndolos más caros. Ha adquirido una connotación negativa que se refiere más bien al hecho de realizar estas operaciones con intención de obtener el lucro a muy corto plazo y sin aportar ningún beneficio a la sociedad. (Banco central de Venezuela, 2015). Acaparamiento. Práctica que consiste en retener o comprar bienes en grandes cantidades antes de que lleguen al mercado de consumo, con el fin de venderlos cuando los precios de los mismos resulten superiores a los 58 actuales. El acaparamiento se basa, por lo tanto, en la previsión de un aumento de la demanda y es una práctica especulativa que en general puede considerarse normal: quien acapara corre el riesgo de equivocarse en sus previsiones y perder parte de los activos que ha comprometido en la compra, resultando por lo tanto un demandante como cualquier otro que concurre al mercado; cuando se hace en volúmenes muy amplios, sin embargo, se considera una práctica monopólica que muchos países sancionan de diversas maneras. (Banco central de Venezuela, 2015). Para que una mercancía pueda ser acaparada es necesario que la oferta de la misma no pueda aumentar rápidamente en el tiempo en respuesta al aumento de los precios que produce el acaparamiento y, además, que no tenga sustitutos próximos; la cantidad demandada, por otra parte, debe contraerse menos que proporcionalmente ante los aumentos del precio -es decir, debe tratarse de una demanda inelástica- pues de otro modo el acaparador no podrá liquidar sus existencia con beneficio para sí. Ello ha hecho que, históricamente, sólo se hayan acaparado cierto tipo de bienes, como productos agrícolas por ejemplo, que cumplían con estas condiciones. (Banco central de Venezuela, 2015). El acaparamiento sólo es posible en mercados muy reducidos, donde no hay suficientes oferentes y donde las comunicaciones son escasas e imperfectas. Sistema Económico. Conjunto de principios que rigen el funcionamiento de la economía de un país. (Banco central de Venezuela, 2015). Bien de Primera Necesidad. Son aquellos bienes indispensables, sin los cuales no es posible vivir o llevar a cabo una determinada actividad y por tanto su consumo no decae ni en tiempos de crisis, se ha comprobado que los alimentos, la electricidad, 59 el agua o el gas, son bienes necesarios (en el sentido económico). (Banco central de Venezuela, 2015). 60