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EL ABOGADO INTERNACIONALISTA María del Carmen ELORDUY* La globalización es el proceso por el cual la economía, la política y la tecnología se integran de manera progresiva en el marco internacional, de modo que su evolución dependerá cada vez más de la comunidad internacional y menos de las políticas interna del Estado; vista de esta forma, la globalización constituye la integración internacional y la desintegración nacional, con la consecuente pérdida de las fronteras en el quehacer cotidiano en las distintas dimensiones de la economía, la información, la ecología, la técnica, los conflictos transculturales y la sociedad civil, creando lo que coloquialmente se conoce como la aldea global. La segunda mitad del siglo XX será recordada como una época de cambios dinámicos en la transformación del orden mundial, producto de la evolución de las ciencias políticas, económicas y jurídicas. La tendencia a la globalización económica desbordó la capacidad que tienen los Estados de regular efectivamente la vida nacional y forzó la creación de un marco jurídico especial cada vez más extenso y ambicioso que garantizara la marcha segura de la relaciones comerciales y la solución de conflictos: el Derecho internacional. El Derecho internacional se conforma por el conjunto de normas jurídicas fundamentales de carácter upranacional que regulan los conflictos y las relaciones de los Estados y de sus súbditos entre sí, que tiene como fin último preservar la paz y la seguridad de la comunidad internacional. La extraordinaria expansión de la materia en las últimas décadas, abarca virtualmente todas la áreas de la actividad humana, desde aquellas de importancia fundamental como la protección del ser humano y del medio ambiente, el desarme, la erradicación de la pobreza, la responsabilidad internacional del individuo, hasta aquellas tan diversas como comercio internacional, inversiones extranjeras, adopción internacional y telecomunicaciones entre otras. La crisis mundial que hoy vivimos -la cual en esencia constituye una crisis de valoresrealza la importancia de conocer a profundidad las normas del Derecho internacional, y es el abogado internacionalista quien lleva sobre sus hombros la responsabilidad de su aplicación, pero sobre todo de su plena observancia y absoluto respeto. * Abogada por la Escuela Libre de Derecho, con estudios de maestría en Ad- ministración Pública en la Universidad Anáhuac, profesora titular de la materia de Derecho Internacional Público; ha impartirdo las materias de Derecho Administrativo y Derecho Mercantil en la Universidad Anáhuac. Abogada asociada del Despacho Chalela y Enriquez, S.C. Su dirección de correo electrónico es mcelorduy@yahoo.com.mx Derecho Internacional Público| Profesora María del Carmen Elorduy El abogado internacionalista en esencia debe ser un intermediario, una persona con capacidad de síntesis, de integrar los conocimientos jurídicos en diversas áreas y de vislumbrar los efectos jurídicos de las actividades internacionales en diferentes jurisdicciones territoriales. Para ello, requiere aptitudes tales como un buen conocimiento y entendimiento de diferentes ramas del Derecho (constitucional, civil, procesal y penal entre otras), igualmente se requiere una aptitud universal para entender personas formadas en otras culturas una sensibilidad especial para entender cómo piensan los demás y dónde radican las diferencias; por último, una habilidad singular para negociar, asesorar y buscar una solución pacífica a los conflictos. Aunado a lo anterior, como todo abogado, requiere de buen criterio y sentido común, de tacto y diplomacia, así como capacidad para traducir complicados problemas legales en lenguaje sencillo que esté al alcance de quienes toman las decisiones. Pero ¿en qué queda todo esto frente a los problemas éticos que se le plantean al abogado internacionalista? ¿Cómo debe comportarse un abogado de una compañía multinacional, cuando los intereses de dicha compañía no son compatibles con los intereses del país en el que ésta opera? ¿Cuál es la obligación moral del abogado que como servidor público y en representación de su Estado lleva a cabo negociaciones que afectarán el medio ambiente? ¿Cómo actuar cuando los intereses de los productores o agricultores de su nación se verán seriamente afectados en un tratado de libre comercio? Todas estas y muchas otras son preguntas muy difíciles de contestar, y su respuesta dependerá de los valores de cada persona en un momento determinado; es imposible formular respuestas definitivas en materia de ética. Pero si es posible formular interrogantes que tengan repercusiones éticas. Y esa es una de las virtudes importantes, sino la más importante, de un abogado internacionalista. La abogacía es en esencia una profesión noble. Noble por los altos valores que tiene encomendados, noble a su vez porque a quienes dedican su vida a ella les abre innumerables puertas en muy diversas áreas. Derecho Internacional Público| Profesora María del Carmen Elorduy Por lo que hace específicamente al abogado internacionalista, éste podrá ejercer el Derecho como servidor público en el servicio exterior, así como en el área internacional de cualquier dependencia pública, podrá desempeñarse como funcionario de organismos internacionales en las más diversa materias (salud, economía, comercio, educación, cultura, etc.); en el ejercicio privado de la profesión, el abogado internacionalista será siempre requerido en despachos de consultoría así como en aquellos especializados en litigios familiares, penales mercantiles o administrativos, en donde asuntos relacionados con adopciones internacionales, divorcios en el extranjero, crímenes internacionales, arbitraje o materia ambiental, sólo por citar algunos, requerirán para su exitosa resolución de los conocimientos que el abogado internacionalista pueda aportar. Por último, y no por eso menos importante, el abogado internacionalista puede aportar sus conocimientos y experiencia en la docencia colaborando en la formación de sólidos y éticos abogados internacionalistas quienes tendrán la responsabilidad de hacer frente a los nuevos desafíos de la vida internacional. Derecho Internacional Público| Profesora María del Carmen Elorduy