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Volumen No. 6 | Junio 2015 “Se hace ya sumamente urgente tener una definición de las reglas del juego para procurar medidas de reactivación económica; la presión internacional de lucha contra el fraude fiscal nos hace prever políticas fuertes en el marco de los negocios a nivel mundial, pero por otro lado el juego de la administración pública entre lo que pretende y lo que logra, crea una incertidumbre que va desde “el nada pasa” hasta “el mejor no me muevo porque me matan”.” Carmen Sánchez Murillo Directora de Impuestos En esta edición... Editorial Carmen Sánchez Murillo Directora de Impuestos Área Impuestos Locales Área de Fiscalidad Internacional Área de Auditoría ¡Ya entraron a regir los cambios de la retención de intereses! Suscripción de Costa Rica Impacto del fraude en al acuerdo de intercam- su organización ¿lo bio de información de la conoce? O.C.D.E. Verónica Rojas Pochet División de Impuestos Locales Alejandro Valverde Coto División de Fiscalidad Internacional Miguel García Umaña División de Impuestos Locales Área de Contabilidad NIIF 8 Segmentos de operación ¿Cuál es la información a revelar en el caso de aplicar esta norma y su incidencia en la liquidación del impuesto sobre la renta? Mario Jiménez Sánchez División Servicios Corporativos www.grupocamacho.com Área de Economía Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y la economía actual en Costa Rica Marlon Marín Umaña División de Fiscalidad Internacional Normativa del Mes Noticias del Mes Calendario tributario Editorial Carmen Sánchez Murillo Directora de Impuestos Este 17 de junio, en la ciudad de Bruselas, la Comisión Europea presentó la Declaración de Plan de Acción para una Imposición Corporativa Justa y Eficiente. Este Plan tiene, entre sus pilares, una posición firme contra los paraísos tributarios, jurisdicciones no cooperantes o países en lista negra, como lo queramos llamar. Se publicó una lista de 30 países, estando más de la mitad en el continente americano: Anguilla, Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Bermuda, las Islas Vírgenes Británicas, Isla Cayman, Grenada, Montserrat, Panamá, San Vicente y las Granadinas, San Cristóbal y Nieves, Turcas y Caicos e Islas Vírgenes de los Estados Unidos. Es más grave aún la condición de algunos de estos países que se consideraron salvados por el depósito de la Convención de Asistencia Administrativa en Materia Tributaria, lo cual en principio eliminaría la condición de no cooperante, aumentando el estado de la inseguridad jurídica de la fiscalidad internacional, sin dejar de lado la propia nacional. En Costa Rica hay un debate sobre ciertas potestades que el Ministerio de Hacienda pretendía en el proyecto de ley contra el fraude fiscal; sin embargo, no creemos que el proyecto vaya a ver la luz en el cortísimo plazo, dada la escasa comunicación entre los distintos poderes y más aún, entre los mismos del partido en el gobierno. Este 24 de junio, el presidente de la República, don Luis Guillermo Solís, anunció que los proyectos relativos a IVA y renta sí quedarán presentados este año y que su ministro de la Presidencia se estaría reuniendo con los jefes de fracción para conversar sobre el proyecto de fraude fiscal. Se hace ya sumamente urgente tener una definición de las reglas del juego para procurar medidas de reactivación económica; la presión internacional de lucha contra el fraude fiscal nos hace prever políticas fuertes en el marco de los negocios a nivel mundial, pero por otro lado el juego de la administración pública entre lo que pretende y lo que logra, crea una incertidumbre que va desde “el nada pasa” hasta “el mejor no me muevo porque me matan”. En esta entrega Verónica Rojas Pochet, consultora senior en Impuestos Locales, se refiere al vencimiento de la excepción temporal de la entrada en vigencia de la modificación al artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativa a la imposición de los intereses y otros gastos financieros pagados a no residentes Editorial fiscales en Costa Rica. Alejandro Valverde Coto, consultor senior de Fiscalidad Internacional, aborda el alcance del compromiso asumido por Costa Rica ante la OCDE en la Declaración para el intercambio automático de información fiscal. Miguel García Umaña, supervisor de Impuestos Locales, llama la atención sobre el riesgo de fraude corporativo y la necesidad de mitigar mediante planes de acción preventivos. Mario Jiménez Sánchez, contador de Servicios Corporativos, desarrolla el concepto de segmentos de operación a la luz de la NIIF 8. Marlon Marín Umaña, consultor de Precios de Transferencia, analiza el entorno de negocios de las PYMES en Costa Rica y su importancia en el desarrollo económico del país. Quedamos agradecidos por la confianza que depositan en nuestros servicios. Si requiere que ampliemos algunos de los aspectos aquí abordados respecto del impacto para su organización, no dude en comunicarse con nosotros a info@grupocamacho.com. “En Costa Rica hay un debate sobre ciertas potestades que el Ministerio de Hacienda pretendía en el proyecto de ley contra el fraude fiscal; sin embargo, no creemos que el proyecto vaya a ver la luz en el cortísimo plazo, dada la escasa comunicación entre los distintos poderes y más aún, entre los mismos del partido en el gobierno.” Área de Impuestos Locales ¡Ya entraron a regir los cambios de la retención de intereses! Verónica Rojas Pochet División de Impuestos Locales El pasado 2 de noviembre de 2014 nuestro presidente, Luis Guillermo Solis Rivera, firmó la Reforma Integral a la Ley No. 8634, “Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y Reforma de Otras Leyes” (Ley de Banca para el Desarrollo); cuya publicación en el diario oficial La Gaceta fue el 27 de noviembre de 2014. Si bien, el principal objetivo de esta Ley es impulsar el desarrollo de proyectos productivos facilitando el acceso efectivo a los recursos financieros, no debemos dejar de lado que se introduce una importante reforma en materia fiscal. El artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ley 7092, que regula las tarifas del impuesto sobre remesas al exterior, se modificó mediante el artículo 60 de la Ley de Banca para el Desarrollo, introduciendo una reforma sustancial al tratamiento de los intereses, comisiones y otros rubros de naturaleza financiera, incluyendo los arrendamientos, que se paguen a bancos en el exterior o a las entidades financieras de estos. Cabe indicar que ahora no se establecen excepciones para el pago de impuestos sobre ningún tipo de arrendamiento. Es aplicable a todos los arrendamientos de bienes de capital que se paguen al exterior. El texto vigente, indica: “h) Por intereses, comisiones y otros gastos financieros, así como por los arrendamientos de bienes de capital pagados o acreditados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica a entidades o personas físicas del exterior, se pagará una tarifa del quince por ciento (15%) del monto pagado o acreditado. Los intereses, las comisiones y otros gastos financieros que paguen o acrediten personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica a los bancos extranjeros que forman parte de un grupo o conglomerado financiero costarricense regulados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero pagarán una tarifa del cinco coma cinco por ciento (5,5%) durante el primer año de vigencia de esta ley; durante el segundo año pagarán un nueve por ciento (9%); durante el tercer año pagarán un trece por ciento (13%) y, a partir del cuarto año, pagarán un quince por ciento (15%) del monto pagado o acreditado. Por intereses, comisiones y otros gastos financieros que paguen o acrediten las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia General de Entidades Financieras a entidades del extranjero que estén sujetas a la vigilancia e inspección en sus correspondientes jurisdicciones, se pagará una tarifa del cinco coma Área de Impuestos Locales cinco por ciento (5,5%) del monto pagado o acreditado. Se exoneran del pago del impuesto señalado en este inciso los intereses y las comisiones, y otros gastos financieros que procedan de créditos otorgados por bancos multilaterales de desarrollo y organismos multilaterales o bilaterales de desarrollo, así como las organizaciones sin fines de lucro que estén exoneradas del impuesto o no sean sujetas al impuesto según la legislación vigente. Las operaciones que se indican en el presente inciso deberán ser informadas a la Administración Tributaria y al Banco Central periódicamente. Sin detrimento de otras informaciones que se consideren necesarias, se deberá proporcionar la siguiente información, referida a cada operación individual sobre la que se paguen intereses y comisiones: monto, plazo, saldo por pagar, plazo al vencimiento, tasa de interés, etc. Para tales efectos, además ambas dependencias podrán realizar las acciones necesarias para obtenerla.” En el transitorio V de la citada Ley se consideraban excepciones, específicamente para aquellas operaciones suscritas antes del 27 de noviembre (fecha de publicación de la Ley), otorgando 6 meses a partir de la promulgación, para la aplicación de retenciones. Una vez transcurrido ese tiempo dejarían de estar exentos los intereses y otros rubros pagados a favor de bancos de primer orden o de entidades que normalmente se dedican a efectuar operaciones internacionales. Considerando lo anterior, ya estamos completamente en otro escenario. El tiempo de transición se acabó. A partir del pasado 28 de mayo se deben efectuar las respectivas retenciones. Por lo que ahora es momento de analizar: • Identifique los bancos multilaterales de desarrollo. y organismos bilaterales o • Estudie las características que poseen sus operaciones de crédito. • Analice y asesórese sobre la estructura de planificación fiscal más conveniente para su negocio. No hay una fórmula estándar para todos los contribuyentes. La mejor opción dependerá de su propio entorno y de sus condiciones. Antes de tomar decisiones precipitadas y riesgosas mejor busque apoyo, pues para ello nos dedicamos a la asesoría fiscal. “No hay una fórmula estándar para todos los contribuyentes. La mejor opción dependerá de su propio entorno y de sus condiciones. Antes de tomar decisiones precipitadas y riesgosas mejor busque apoyo” Área de Fiscalidad Internacional Suscripción de Costa Rica al acuerdo de intercambio de información de la O.C.D.E.1 Alejandro Valverde Coto División de Fiscalidad Internacional La evasión fiscal es una de las principales trabas de la recaudación fiscal, así como una preocupación constante de las Administraciones Tributarias alrededor del mundo. En los últimos años, la O.C.D.E. ha velado por la implementación de instrumentos y políticas que permitan reducir considerablemente la erosión de bases imponibles, con iniciativas como B.E.P.S.2 y acuerdos de intercambio de información financiera entre Administraciones Tributarias de diferentes jurisdicciones, principalmente de sus países miembros, pero abiertas para que puedan ser adoptadas por países que voluntariamente así lo deseen, tales como Costa Rica. Hace poco más de un año, el 6 de mayo de 2014, Costa Rica firmó la “Declaración para el intercambio automático de información fiscal”, la cual como se indicaba en ese entonces, viene a dar forma a la iniciativa iniciada por el G20 3 hace más de cinco años, que tiene como fin definir una metodología para el intercambio transparente de información tributaria. El acuerdo firmado el año pasado, consiste en un estándar para el intercambio de información financiera, que detalla específicamente la información que será posible intercambiar, los diferentes tipos de cuentas y los contribuyentes que serán cubiertos, así como los procedimientos que las instituciones financieras deberán seguir, y el compromiso del país de implementar dicho estándar para finales de 2015. Parte de la información que se ha definido para ser compartida, consiste en el detalle de cuentas financieras, incluyendo saldos, intereses, fideicomisos, así como ganancias de venta de activos financieros y dividendos. Siguiendo el curso de la incorporación a la O.C.D.E., el 8 de junio del presente año, Costa Rica firmó el Acuerdo Multilateral de Autoridad Competente (o MCAA, por sus siglas en inglés), que constituye el siguiente paso para cumplir con la iniciativa propuesta por el G20. Este acuerdo corresponde a un acuerdo administrativo, en donde sus firmantes se comprometen a desarrollar el intercambio automático de información fiscal, la cual según el acuerdo firmado anteriormente, ya debe encontrarse estandarizada para su intercambio a finales del presente año. Área de Fiscalidad Internacional Se encuentra entonces Costa Rica comprometida junto con 93 jurisdicciones más, para poner en marcha una iniciativa que pretende ser un paso más en la solución a la problemática de la evasión fiscal (y en el caso particular de Costa Rica, de su déficit), por medio de la apertura trasfronteriza de las arcas de información tributaria, y obligando a los contribuyentes de estas 94 jurisdicciones a examinar de manera profunda los riesgos asociados a sus planificaciones y estrategias fiscales, que de ser considerados altos, deberán tomar acciones para verse enfrentados a administraciones con herramientas capaces de materializar y ajustar dichas contingencias. 1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico 2 Base Erosion and Profit Shifting: Proyecto conjunto de la O.C.D.E. y el G20 para eliminar la transferencia de utilidades para la erosión de bases imponibles. 3 El G20 es un foro internacional para los gobiernos y presidentes de los bancos centrales de las 20 economías más grandes del mundo, las cuales incluyen a 19 países individuales y a la Unión Europea. “Se encuentra entonces Costa Rica comprometida junto con 93 jurisdicciones más, para poner en marcha una iniciativa que pretende ser un paso más en la solución a la problemática de la evasión fiscal (...)” Área de Auditoría Impacto del fraude en su organización ¿lo conoce? Miguel García Umaña División de Impuestos Locales El fraude es un fenómeno que se encuentra en todas partes, el cual no discrimina negocios, profesiones, puestos laborales ni estatus sociales. Su compañía no está inmune al fraude, y si no lo está considerando dentro de su ambiente organizacional, podría estar dejando de lado una situación que lo podría afectar, tanto económicamente como reputacionalmente, en el futuro. Para hablar de fraude debemos conocer su significado, por un lado la Norma Internacional de Auditoría N°240 define como fraude “Un acto intencional por una o más personas de entre la administración, los encargados del gobierno corporativo, empleados, o terceros, que implique el uso de engaño para obtener una ventaja injusta o ilegal”. Asimismo, dentro del mundo global del fraude, específicamente una de las principales formas que impacta significativamente a las empresas, es el fraude ocupacional. Según el Reporte a las Naciones sobre el Abuso y el Fraude Ocupacional 2014, realizado por la Association of Certified Fraud Examiners, el fraude ocupacional es “El uso intencional de la propia ocupación para el enriquecimiento personal a través del mal uso o del uso indebido de los recursos o activos de la organización contratante”. Dentro de ese Reporte, existe un análisis global de 1.483 casos de fraude ocupacional que se distribuyen según las siguientes regiones: Cuadro 1: Localización geográfica de las organizaciones víctima Fuente: Reporte a las Naciones sobre el Abuso y el Fraude Ocupacional 2014, ACFE. Área de Auditoría De lo anterior, podemos extraer que dentro de la región a la que pertenecemos, América Latina y el Caribe, por cada caso investigado se tuvo una pérdida con un promedio de US$200.000. Por lo que debemos poner nuestra atención, debido a que el monto promedio es significativo para el entorno donde estamos y nos desenvolvemos; por ejemplo en el caso de Costa Rica, un empleado o un grupo de ellos, se apropiaron indebidamente de ¢100.000.000 (monto aproximado) de la empresa por medio del fraude ocupacional. Además es importante recalcar, que según este Reporte, se estima que cada compañía pierde un 5% de sus ingresos anuales por medio de las diferentes modalidades de fraude ocupacional que existen, entre ellos: la apropiación indebida de activos, la corrupción y el fraude en estados financieros, los cuales estaremos abarcando en las próximas ediciones. Con lo que se ha expuesto, llamamos nuestra atención a que se reflexione a lo interno de sus compañías, si tienen o no programas para evitar el fraude; en caso de que existan proceder a actualizarlos y mejorarlos de acuerdo con las nuevas tendencias antifraude de la mano de un experto en el área; y en el caso de que no los tengan, tomar conciencia de que su empresa no se encuentra inmune a este tipo de delito, y que conjuntamente con un especialista forense, implementar y desarrollar un plan de trabajo en el que se materialice la voluntad empresarial en contra de este flagelo, el fraude. “ (...) podemos extraer que dentro de la región a la que pertenecemos, América Latina y el Caribe, por cada caso investigado se tuvo una pérdida con un promedio de US$200.000. Por lo que debemos poner nuestra atención, debido a que el monto promedio es significativo para el entorno donde estamos y nos desenvolvemos (...) ” Área de Contabilidad Mario Jiménez Sánchez División Servicios Corporativos NIIF 8 Segmentos de operación ¿Cuál es la información a revelar en el caso de aplicar esta norma y su incidencia en la liquidación del impuesto sobre la renta? Esta norma hace referencia a los segmentos de operación que se encuentran en constante revisión y medición de resultados. El objetivo de esta norma es indicar los segmentos, productos, servicios, áreas geográficas y principales clientes sobre los que debe informarse en los estados financieros y sus respectivas notas, así como los requerimientos para que dichos segmentos sean sujetos de revelación. El contribuyente del Impuesto sobre la renta, debe de tomar en cuenta la incidencia que pueda tener la separación de los segmentos en la respectiva liquidación del impuesto. Dicha Norma Internacional de Información Financiera, se debe aplicar a los estados financieros separados o individuales de una entidad o a los estados financieros consolidados de un grupo con una controladora, cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público o que registre, o esté en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores, con el fin de emitir algún tipo de instrumento en un mercado público. Según indica la Norma Internacional de Información Financiera se denominan “segmentos de operación”, a aquellos componentes de la entidad que pueden obtener ingresos e incurrir en gastos y cuyos resultados son revisados de forma constante por una máxima autoridad para la toma de decisiones que van encaminadas a la utilización de los recursos y resultados de dicho segmento. Consecuentemente, permite a los usuarios de los estados financieros conocer los resultados de la actividad que desarrolla la empresa de una manera más segregada, para lo cual, se deberán revelar los factores utilizados para identificar el o los segmentos sobre los que debe informarse, así como la razón por la cual obtiene ingresos. Debe tomarse en cuenta que la identificación de un segmento en la Compañía, no solo representa identificar sus resultados (ingresos y gastos), sino que se deben informar y revelar los activos y pasivos de cada segmento para así evaluar el impacto en la medición de los resultados. Cada segmento del que se deba informar deberá contener un detalle que incluya: Área de Contabilidad 1. Ingresos provenientes de clientes externos, con otros segmentos, actividades ordinarias por intereses 2. Gastos por intereses, depreciaciones y amortizaciones 3. Partidas significativas de ingresos y gastos Cada segmento se medirá con lo informado a la máxima autoridad (dígase gerente, supervisor o persona a cargo del segmento), ya que con ello cada empresa decide cuánto recurso deberá ser asignado para el crecimiento de cada componente, o la modificación para maximizar los resultados. La información suministrada a la autoridad del caso, será la base para proceder con la información a revelar en esta norma. Por ejemplo, la empresa revelará sobre un centro de costo llamado “servicio contable”; deberá informar cuál es la fuente de ingreso y a su vez identificar cuáles son los gastos que se incurren en dicho segmento, como salarios, papelería, servicios públicos... Ya con estos datos, se procede a realizar el detalle para la toma de decisiones que establece la norma. La compañía al presentar información valiosa de los segmentos de operación que apliquen según las disposiciones de la norma, al final del periodo deberá de tomar en cuenta todos los segmentos de la empresa los revelados y los no revelados a la hora de presentar la declaración de renta. En el caso de las compañías que tienen un segmento agrícola o industrial, se da una incidencia en el impuesto de renta, ya que la pérdida de este tipo de segmentos puede ser aplicada los años siguientes: 3 años en el sector industrial y 5 años en el sector agrícola, en el mismo segmento. La máxima autoridad que toma las decisiones del segmento deberá tener muy claro que el buen resultado de una parte de la empresa no indica que toda la compañía tenga las ganancias deseadas; debe ser un trabajo en conjunto con los directores de los segmentos para que la empresa marche correctamente. “(...) se denominan “segmentos de operación”, a aquellos componentes de la entidad que pueden obtener ingresos e incurrir en gastos y cuyos resultados son revisados de forma constante por una máxima autoridad para la toma de decisiones que van encaminadas a la utilización de los recursos y resultados de dicho segmento.” Área de Economía Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y la economía actual en Costa Rica Marlon Esteban Marín Umaña División de Fiscalidad Internacional Costa Rica se ha caracterizado a nivel de Latinoamérica por tener una economía laxa, donde las volatilidades de las variables macroeconómicas no han tenido mayor impacto en la economía costarricense. A pesar de ello, hemos tenido escenarios que afectan el entorno empresarial tanto para las trasnacionales, grandes, medianas y pequeñas empresas. Ante ello, surge la interrogante sobre ¿cuál es el panorama actual de la economía costarricense? Desde la implementación de las metas de inflación, el crecimiento de los precios ha estado en constante control. Consecuentemente, se ha obtenido una inflación baja, lo cual genera mayor seguridad tanto para el sistema bancario a la hora de otorgar el crédito como para los empresarios al optar por este, y con ello poder mitigar el riesgo de tasa de interés; además, una tasa de política monetaria baja hace que el mercado financiero crezca y dinamice la economía vía inversión y crédito. En el sector real, el alto desempleo y el bajo crecimiento económico son generados por una serie de variables que afectan negativamente la producción del país. Según el vigésimo informe del Programa Estado de la Nación, José Angulo, explica que “Costa Rica es un país caro” con indicadores de eficiencia bajos en comparación a otros países de Latinoamérica; con ello la competitividad ha disminuido debido a la obsoleta infraestructura y las fricciones presentes en la generación de empresas, excesiva burocracia y una gran ausencia de la acumulación extensiva1. Sin dejar de lado que Costa Rica posee en términos de poder de paridad adquisitivo los costos más altos en el pago de impuestos y otras variables. Dado el panorama general de la economía costarricense y el entorno para los negocios, ¿cuáles son las oportunidades para las PYMES? En general las PYMES han demostrado una gran mejoría y un mayor aporte a la producción. En sus índices el parque industrial o cantidad de PYMES en el país alcanza un 94%2 del total de empresas, aportando además un 25% del empleo a nivel nacional, a pesar de las fricciones en materia de financiamientos y procedimiento para iniciar una empresa. La distribución por rama económica de las PYMES está dada principalmente por cuatro grupos: servicios, con una representación de 43%, comercio con 41%, industria con 11% y tecnologías de información con 5%. El aporte porcentual a la producción para 2013 de las PYMES fue del 32% del PIB, este porcentaje de participación ha Área de Economía estado en aumento en el último quinquenio, con un crecimiento superior al 3% anual. Las PYMES cuentan con un panorama un poco abrumador, pero se debe considerar que las diferentes instituciones han invertido y apostado a un régimen de acumulación intensivo, por lo cual la proliferación de PYMES en el sector servicios ha venido incrementando. Esta oportunidad ha hecho que la economía costarricense se mueva hacia la tercerización de la economía. Por otro lado, la aprobación del sistema de banca de desarrollo, con innovaciones en la facilitación de créditos y microcréditos la creación de una red institucional para la capacitación de las PYMES, trae un apoyo importante para la creación de empleo y trabajo decente en consideración con los objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En conclusión, este esquema ha logrado que la economía y las PYMES sean competentes en el marco de la globalización, siendo ellas el motor de muchas economías a nivel latinoamericano. El Gobierno ha implementado políticas públicas para la generación de mayor empleo en esta área, lo que queda es esperar y que los nuevos empresarios se adapten al sistema. 1 La teoría de la regulación francesa acuña dos términos, el régimen de acumulación extensiva e intensiva. El primero refiere a la expansión de estructuras capitalistas (cédulas jurídicas, empresas) y el segundo, refiere al progreso de la productividad (educación técnica, tecnología).o 2 Los datos estadísticos mostrados en el artículo son tomados del Estado de Situación de las PYME en Costa Rica, que realiza Ministerio de economía, industria y comercio. http://www.meic.go.cr/ web/563/estudios/pyme/estado-situacion-pyme-2014 “Las PYMES cuentan con un panorama un poco abrumador, pero se debe considerar que las diferentes instituciones han invertido y apostado a un régimen de acumulación intensivo, por lo cual la proliferación de PYMES en el sector servicios ha venido incrementando.” Normativa Relevante Ley número 9296 Adición del artículo 106 quater y modificación de los artículos 106 bis, 106 ter y 115 de la Ley número 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Publicada en el Diario La Gaceta número 104, del día 1 de junio del 2015. Decreto ejecutivo número Nº 39023-MEP Poder Ejecutivo Reforma los requisitos para incorporarse al Colegio de Contadores Públicos, regulados en el artículo 30 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Publicado en el Diario La Gaceta número 105, del 2 de junio del 2015. Directriz número 026 –H. Poder Ejecutivo Resolución número DGT –R -14 -2015 Dirección General de Tributación Dirigida a las Bancos Públicos Estatales “Sobre las Políticas de Pago de Incentivos en los Bancos Públicos Estatales”. Se instruye a los bancos estatales para que rediseñen y ajusten sus políticas de pago de incentivos, de conformidad a los principios rectores establecidos. Publicada en el Diario La Gaceta número 110, del 9 de junio del 2015. Actualiza el nivel de tributación mínimo de los impuestos sobre El Tabaco Establecidos en la Ley 9028 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud”, para el período 2015 – 2016. Publicada el 25 de junio del 2015, en el Diario La Gaceta número 122. Noticia del mes Bancos del Estado tendrán un nuevo sistema para el pago de incentivos Comisión entre bancos, Ministerio de Hacienda y Banco Central tiene cuatro meses para elaborar propuestas POR SERGIO MORALES CHAVARRÍA / smorales@elfinancierocr.com / 10 JUN 2015, 11:19 AM Por una orden del Poder Ejecutivo, los jerarcas de los bancos estatales deberán tener listo un nuevo sistema para el pago de incentivos al personal en un plazo de cuatro meses. por riesgo que debe tener un banco para respaldar los préstamos e inversiones que otorga. La regulación a cargo de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) establece el límite mínimo de 10%. Este trabajo está a cargo de una comisión integrada por representantes de los bancos del Estado, del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Costa Rica (BCCR), según informó este 10 de junio el Consejo Presidencial Económico, mediante un comunicado de prensa. Entre los requerimientos que se deberán incorporar las entidades están la aprobación de un plan de acción para separar la política de incentivos de las negociaciones de convención colectiva, eliminar los esquemas para la alta gerencia y adoptar el modelo institucional que se establezca. El nuevo sistema deberá responder a laproductividad de las entidades y tendrá que enfatizar en el cumplimiento de las tareas asignadas a los bancos en lo que respecta a la promoción del desarrollo y el logro de metas vinculadas a la solvencia del negocio. También se solicitó redefinir los topes máximos para el pago de incentivos e incluir en las contribuciones a la seguridad social y los costos asociados. “Los bancos estatales deben rediseñar y ajustar sus políticas de pago de incentivos, en aras de otorgar los beneficios a los trabajadores que conduzcan a una mejora real en su productividad. De esta forma, el pago de incentivos será consistente con el cumplimiento de las metas institucionales y el uso razonable, eficiente y transparente de los recursos públicos”, dijo Mariano Segura, comisionado del Consejo Presidencial Económico. El pasado 26 de mayo, el Poder Ejecutivo dio a conocer una directriz del Ministerio de Hacienda en la que ordenó a los bancos estatales mejorar sus esquemas de incentivos y ligarlos a resultados financieros depurados, al tiempo que solicitó la eliminación de los planes de premios especiales para las altas gerencias. En la orden, se estipuló que las entidades deberán tomar los acuerdos para cumplir con la directriz en un plazo de dos meses a partir de la publicación en La Gaceta. Entre las medidas están la inclusión del indicador de sufiencia patrimonial como parte de las metas institucionales. Este índice es el porcentaje mínimo de capital ponderado Tomado textualmente del siguiente enlace: http://www.elfinancierocr.com/finanzas/Bancos_estatales-BCCR-incentivos_salarialescomision_0_753524646.html Noticia del mes Julio 2015 L K M J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 12 14 15 16 17 18 19 * Detalle de impuestos al pie del calendario * Detalle de impuestos al pie del calendario 21 22 23 24 25 26 20 Feriado: Anexión del Partido de Nicoya 27 28 29 30 31 * Detalle correspondiente al día 14 de Julio. (D-113) Presentación y pago impuesto sobre los rendimientos y ganancias de capital de los fondos de inversión (D-160) Declaración trimestral de impresión de comprobantes de facturas y otros documentos (D-161) Declaración resumen trimestral de cajas registradoras * Detalle correspondiente al día 15 de Julio. (D-103)resentación y pago retenciones en la fuente (D-104) Presentación y pago impuesto general sobre las ventas. (D-105) Presentación y pago régimen simplificado (D-106) Presentación y pago impuesto selectivo de consumo (D-107) Presentación y pago impuesto a los casinos (D-114) Presentación y pago impuesto único por tipo de combustibles (D-117) Presentación y pago impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas (D-171) Presentación y pago impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador . del tabaco. Derechos Reservados: Grupo Camacho Impuesto sobre el producto