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RESPUESTA A PREGUNTAS REALIZADAS EN LA VIDEOCONFERENCIA SOBRE LA APLICACION DE LA
Resolución 164-2015-F
1. Ya no se debe nombrar oficial de cumplimiento suplente, en las COAC segmento 3?
En el artículo 1 de la Resolución N°164-2015-F: Norma reformatoria a la Norma para la prevención de
lavado de activos y financiamiento de delitos incluido el terrorismo en las entidades financieras de la
economía popular y solidaria, que reforma el Artículo 40 de la resolución inicial, se señala:
“Las cooperativas del segmento 3, tendrán un oficial de cumplimiento titular, quien tendrá relación
laboral al menos de medio tiempo, pudiendo ejercer simultáneamente funciones en otra área de la
entidad, excepto en las de captaciones. En caso de ausencia ejercerá dichas funciones el presidente del
consejo de vigilancia; y, en caso de falta las ejercerá hasta que el consejo de vigilancia designe al titular.”
En el OFICIO CIRCULAR No. SEPS-IR-DNRFPS-2016-01111 de 26 de enero del 2016, suscrito por el
Intendente de Riesgos de la EPS y SFPS, en el Anexo I, Desempeño Normativo, en el Tema a Revisar, en el
nombramiento del oficial de cumplimiento titular y suplente consta.
(*) Oficial de cumplimiento suplente para cooperativas de los segmentos 1, 2, Caja Central y Corporación.
Por lo expuesto en el segmento 3, no debe nombrar oficial de cumplimiento suplente.
2. Aclarar inconsistencias en cuadro de plazos, indican que los procesos de debida diligencia aplica para
el segmento 4 y luego se contradice en el mismo cuadro indicando que no.
En el OFICIO CIRCULAR No. SEPS-IR-DNRFPS-2016-01111 de 26 de enero del 2016, suscrito por el
Intendente de Riesgos de la EPS y SFPS, en el Anexo I, Desempeño Normativo, en el Tema a Revisar,
Implementación de los procedimientos de debida diligencia de conformidad con lo establecido en la
sección IV de la norma de prevención, se establecen las fechas de cumplimiento para cada segmento, en
el que se incluye al segmento 4.
3. Para el segmento 5 no deben tener responsables de cumplimiento?
No contempla la resolución, por lo tanto no deben tener. Igual en la circular citada anteriormente, no se
incluye al segmento 5.
4. Se debe seguir reportando a la UAF?
SI, deben continuar con el envío de reportes a la UAF, en cumplimiento a la disposición establecida en el
artículo 42 Funciones del oficial de cumplimiento, literal p. de la Norma para la prevención de lavado de
activos y financiamiento de delitos incluido el terrorismo en las entidades financieras de la economía
popular y solidaria. Resolución No.011-2014.
5. Ya no se debe calificar el oficial de cumplimiento ante la UAF solo ante la SEPS?
El oficial de cumplimiento debe ser calificado por la SEPS, de acuerdo a la disposición establecida en el
Artículo 43. Requisitos para la calificación del oficial de cumplimiento, establecido en la Norma para la
prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos incluido el terrorismo en las entidades
financieras de la economía popular y solidaria. Resolución No.011-2014 y reforma Resolución No. 1642015-F.