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Ante las numerosas consultas informales recibidas en las últimas semanas sobre el régimen de las tesorerías municipales tras la entrada en vigor de la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y el Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios en el Presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo de la economía, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de asistencia técnica y material a los municipios de la provincia, y en el ánimo de contribuir, en la medida que la redacción de las referidas normas lo permite, a la clarificación de las dudas jurídicas suscitadas, la Dirección de Asistencia a municipios considera oportuno emitir esta nota informativa genérica sobre el referido particular cuyas consideraciones somete a las que pudieran resultar de las disposiciones de desarrollo reglamentario de las citadas normas y a las instrucciones o criterios interpretativos que pudieran dictar tanto la Administración del Estado como la Administración autonómica en ejercicio de sus respectivas competencias en materia de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. 1.- La modificación del apartado 2 c) del artículo 92. Bis) de la Ley 7/1985, de dos de abril, reguladora de las bases del régimen local, operada por el artículo 3 del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, atribuye, desde el momento de su entrada en vigor, a los funcionarios Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios Asistencia a Municipios Diputación Provincial de Jaén Plaza de San Francisco, 2 - 23071 Jaén Tel. 953 248034 Fax 953 248137 C-e: asistenciaamunicipios@dipujaen.es www.dipujaen.es Url de Verificación: http://verifirma.dipujaen.es/code/1kdN0QmA9EmDCs83NvNG7w== FIRMADO POR ID. FIRMA NORMATIVA Jose Montesinos Moreno - El DIRECTOR DE ASISTENCIA FINANCIERA A LOS MUNICIPIOS firma.dipujaen.es 1kdN0QmA9EmDCs83NvNG7w== FECHA Y HORA EV006XPS Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. PÁGINA 17/09/2015 13:14:30 1/5 pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención las funciones propias de la Tesorería y, en su caso, de la Recaudación. 2.- A falta de desarrollo reglamentario, instrucciones o criterios interpretativos emitidos por las administraciones estatal y/o autonómica, no parece razonable, en términos jurídicos, sostener que dicha disposición implica, de modo automático o inmediato, que los actuales titulares de los puestos de Secretaría-Intervención hayan de asumir el desempeño de las funciones de la Tesorería, ni que puedan acumularlas hasta su cobertura a través de las modalidades previstas en el ordenamiento jurídico en vigor. Tales criterios se sustentan en los siguientes fundamentos jurídicos: a) Con carácter previo a la cobertura del puesto, el mismo ha de ser creado y clasificado conforme a la normativa reglamentaria actualmente en vigor. El Decreto Ley 10/2015 no ha derogado expresamente la Disposición Transitoria Séptima de la Ley de 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que, conforme a la redacción dada por la Disposición final 2ª de la Ley 18/2015 de 9 de julio, establece que: En tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios Asistencia a Municipios Diputación Provincial de Jaén Plaza de San Francisco, 2 - 23071 Jaén Tel. 953 248034 Fax 953 248137 C-e: asistenciaamunicipios@dipujaen.es www.dipujaen.es Url de Verificación: http://verifirma.dipujaen.es/code/1kdN0QmA9EmDCs83NvNG7w== FIRMADO POR ID. FIRMA NORMATIVA Jose Montesinos Moreno - El DIRECTOR DE ASISTENCIA FINANCIERA A LOS MUNICIPIOS firma.dipujaen.es 1kdN0QmA9EmDCs83NvNG7w== FECHA Y HORA EV006XPS Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. PÁGINA 17/09/2015 13:14:30 2/5 referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo. b) En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario mencionado y, en la medida en que la mencionada Disposición Transitoria Séptima de la Ley de 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, no ha sido derogada expresamente, se mantiene en vigor el régimen transitorio establecido en la misma por la Ley 18/2015, a cuyo tenor: Hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo prórroga por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, excepcionalmente, cuando en las Corporaciones Locales cuya población sea inferior a 20.000 habitantes quede acreditado mediante informe al Pleno, la imposibilidad de que las funciones de tesorería y recaudación sean desempeñadas por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ya sea con carácter definitivo, provisional, acumulación o agrupación, dichas funciones podrán ser ejercidas por funcionarios de carrera de la Diputación Provincial o entidades equivalentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o cuando quede acreditado que esto no resulta posible, por funcionarios de carrera que presten servicios en la Corporación Local. En ambos casos, deberán ser funcionarios de carrera y Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios Asistencia a Municipios Diputación Provincial de Jaén Plaza de San Francisco, 2 - 23071 Jaén Tel. 953 248034 Fax 953 248137 C-e: asistenciaamunicipios@dipujaen.es www.dipujaen.es Url de Verificación: http://verifirma.dipujaen.es/code/1kdN0QmA9EmDCs83NvNG7w== FIRMADO POR ID. FIRMA NORMATIVA Jose Montesinos Moreno - El DIRECTOR DE ASISTENCIA FINANCIERA A LOS MUNICIPIOS firma.dipujaen.es 1kdN0QmA9EmDCs83NvNG7w== FECHA Y HORA EV006XPS Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. PÁGINA 17/09/2015 13:14:30 3/5 actuarán bajo la coordinación de funcionarios del grupo A1 de las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes. Tales determinaciones son enteramente compatibles con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que permanece vigente al no haber sido derogado tampoco expresamente. c) Esencialmente, las funciones propias de la Intervención y la Tesorería son incompatibles por cuanto las del primero son funciones de control las del segundo son de gestión. Valga como argumento, entre otros, que al Tesorero le corresponde la realización material del pago y al Interventor, entre otras, la de su fiscalización. Por ello no se conceden autorizaciones de acumulación al Tesorero o al Interventor en su misma corporación. 3.- Los anteriores, son criterios del informante que obviamente, somete a los pudieran sostener, en las respectivas corporaciones, los funcionarios titulares de la Secretaría-Intervención o cualquier otro funcionario competente para el asesoramiento jurídico. Se significa, no obstante, que en lo esencial, los criterios expuestos son coincidentes con los que, de modo urgente, ha emitido la Comisión Ejecutiva del Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios Asistencia a Municipios Diputación Provincial de Jaén Plaza de San Francisco, 2 - 23071 Jaén Tel. 953 248034 Fax 953 248137 C-e: asistenciaamunicipios@dipujaen.es www.dipujaen.es Url de Verificación: http://verifirma.dipujaen.es/code/1kdN0QmA9EmDCs83NvNG7w== FIRMADO POR ID. FIRMA NORMATIVA Jose Montesinos Moreno - El DIRECTOR DE ASISTENCIA FINANCIERA A LOS MUNICIPIOS firma.dipujaen.es 1kdN0QmA9EmDCs83NvNG7w== FECHA Y HORA EV006XPS Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. PÁGINA 17/09/2015 13:14:30 4/5 4.- La presente Nota no se refiere al contenido y alcance de la asistencia técnica o material que hubiera de prestar la Diputación provincial de Jaén a los ayuntamientos que, además de por la normativa específica aplicable en cada caso, se rige por el Reglamento provincial publicado en el Boletín Oficial de la provincia número 34 de 19 de febrero de 2013 y comporta en todo caso la tramitación del oportuno expediente administrativo, que ha de incoarse a petición del Sr. Alcalde-Presidente, o Concejal en que hubiera delegado, en los términos establecidos en la mencionada norma y atendiendo a particularidades de cada entidad. 5.- En cualquier caso, tanto la Dirección de Asistencia a Municipios como el personal adscrito a la misma quedan a vuestra disposición para cualquier aclaración que preciséis al respecto. Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios Asistencia a Municipios Diputación Provincial de Jaén Plaza de San Francisco, 2 - 23071 Jaén Tel. 953 248034 Fax 953 248137 C-e: asistenciaamunicipios@dipujaen.es www.dipujaen.es Url de Verificación: http://verifirma.dipujaen.es/code/1kdN0QmA9EmDCs83NvNG7w== FIRMADO POR ID. FIRMA NORMATIVA Jose Montesinos Moreno - El DIRECTOR DE ASISTENCIA FINANCIERA A LOS MUNICIPIOS firma.dipujaen.es 1kdN0QmA9EmDCs83NvNG7w== FECHA Y HORA EV006XPS Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. PÁGINA 17/09/2015 13:14:30 5/5