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Acuerdo Transatlántico sobre Comercio e Inversión (ATCI) SEPTIEMBRE 2014 Transatlantic Trade and Investment Partnership (TTIP) COOPERACIÓN REGULATORIA Panorama general Contenido: Panorama general 1 Ámbito reglamentario 1 Hacia un mercado transatlántico más integrado 2 Beneficios de una conver- 2 gencia regulatoria Preguntas y respuestas 3 La relación comercial entre la Unión Europea y los Estados Unidos, es la mayor del mundo. Ambas intercambian diariamente bienes y servicios por valor de 2.000 millones de euros y 2 billones de euros en stocks de inversión. Aun así, una cooperación más estrecha, intensificaría e impulsaría el crecimiento económico y la creación de empleo en ambas partes. Antes de adoptar una decisión sobre el inicio de las negociaciones, la UE llevó a cabo un estudio de impacto en el que se analizaron los efectos económicos que tendría un Acuerdo de este tipo en la economía de la UE, partiendo de diferentes escenarios con diversos grados de liberalización. En todos ellos, las consecuencias resultaron ser positivas para la UE, evidenciándose también que los beneficios derivados de un Acuerdo de este tipo, aumentaban a medida que el grado de liberalización alcanzado fuese mayor. Por ello, en julio de 2013 la UE y los EE.UU. iniciaron las negociaciones para lograr un ATCI. ejemplo, trabas burocráticas) que dificultan las transacciones económicas entre ambas potencias. Las negociaciones tienen por objetivo no solo impulsar la inversión y el comercio transatlánticos, sino también contribuir a la elaboración de normas globales, que puedan reforzar el sistema de comercio multilateral. Hay que tener en cuenta que el coste derivado de la burocracia innecesaria, puede añadir al precio de las mercancías, el equivalente a unos aranceles de entre el 10% y el 20%. Partiendo del hecho de que la media arancelaria existente en la Unión Europea y en los Estados Unidos es del 3,5%, los mayores beneficios de este Acuerdo se obtendrán mediante la eliminación de las barreras no arancelarias (por Cuando se concluyan las negociaciones, éste será el mayor acuerdo comercial bilateral jamás negociado. En definitiva, el crecimiento económico adicional que se espera con el ATCI, beneficiará a todo el mundo. Ámbito reglamentario La parte reglamentaria supone un aspecto esencial de estas negociaciones al ser el ámbito que más posibilidades ofrece de cara a una mayor integración entre ambas economía. aplicación de normativas técnicas divergentes aplicadas a los productos, constituyen uno de los principales obstáculos al comercio y a la inversión entre la Unión Europea y los Estados Unidos. Hoy en día, las diferencias reglamentarias y la En estas negociaciones se pretende lograr una ma- yor cooperación regulatoria que evite duplicidades y solapamientos administrativos innecesarios, pero que a su vez asegure los actuales niveles de protección garantizados a las personas y al medio ambiente. Página 2 ACUERDO TRANSATLÁNTICO SOBRE COMERCIO E INVERSIÓN (ATCI) Hacia un mercado transatlántico más integrado En la actual relación comercial transatlántica, una de las mayores barreras la constituyen los llamados obstáculos comerciales no arancelarios, que por ejemplo, pueden llegar a obligar a un fabricante a tener dos líneas de producción, o a tener que homologar sus productos dos veces. El ATCI pretende evitar la duplicidad, reducir la carga de los test de conformidad y requisitos de certificación u homologación, promover la confianza mutua en los organismos de evaluación de conformidad, y aumentar la cooperación regulatoria. “Los sistemas regulatorios deben ser predecibles y transparentes” Dado que no es posible eliminar todas las divergencias reglamentarias de una vez, el ATCI debe permitir una convergencia regulatoria progresiva en el tiempo en función de unos objetivos y plazos determinados. Esto permitirá no sólo eliminar los obstáculos existentes, sino también evitar la aparición de otros nuevos en el futuro. Uno de los objetivos del ATCI, consiste en generar una mayor apertura y transparencia, reducir los costes innecesarios y los retrasos administrativos y promover una mayor compatibilidad reglamentaria, garantizando al mismo tiempo la protección de las personas y del medio ambiente. El nivel de seguridad de las personas y de protección del medio ambiente se mantendrán, ya que la convergencia regulatoria está encaminada a simplificar los procesos de verificación y no a modificar los objetivos y fines de las normativas vigentes. Estos avances beneficiarán, sobre todo, a las PYMES que, a diferencia de las grandes empresas, no disponen de los recursos ni de los medios necesarios para adecuarse a las especificaciones técnicas divergentes de dos normativas. No sólo supondrá ventajas para las PYMES exportadoras, cuyos costes asociados al cumplimiento de requerimientos diferentes se reducirán de manera sustancial, sino también para el resto de PYMES, que disponiendo de un pro- ducto fabricado y homologado con arreglo a las normativas vigentes en la Unión Europea, desisten de acceder al mercado estadunidense por los elevados costes que generaría fabricar el mismo producto con especificaciones diferentes o someterlo a procesos de control y verificación adicionales. En definitiva, el ATCI tiene por objetivo asegurar que cuando se vaya a desarrollar una nueva reglamentación en la UE o en los EE.UU., ambas partes discutan y evalúen cómo alcanzar mejor la protección deseada sin crear diferencias y obstáculos que puedan obstaculizar el comercio innecesariamente. Todo ello sin que se limiten las decisiones políticas y capacidad de actuación de cada una de las partes firmantes del ATCI. Hay que tener en cuenta que ambas partes cuentan con procedimientos para analizar las consecuencias de las normativas nuevas: evaluaciones de impacto en la UE y análisis de costes y beneficios en los EE.UU. Beneficios de una convergencia regulatoria La convergencia regulatoria tendrá como resultado que las legislaciones tanto de la UE como de los EE.UU. sean más compatibles, lo que supondrá: Procedimientos aduaneros más cortos, que evitarán retrasos en las exportaciones y reducirán la documentación exigida, y facilitarán los trámites, por ejemplo, en los envíos de muestras o de material de demostración que ha de ser devuelto. Ahorro de los costes que supone el cumplimiento de dos legislaciones, que en algunos casos obliga a disponer de dos líneas de producción. Este ahorro beneficia especialmente a las pymes. Eficiencia de los recursos humanos disponibles, o de la infraestructura legal necesaria, para conocer las diferencias en la legislación aplicable a los productos. Muchas pequeñas empresas podrán acceder por primera vez, a nuevas oportunidades de negocio al otro lado del Atlántico. ACUERDO TRANSATLÁNTICO SOBRE COMERCIO E INVERSIÓN UE-EEUU Página 3 Preguntas y respuestas ¿Esta convergencia regulatoria provocará que se eliminen normas que afecten a la protección de los consumidores o del medio ambiente? No. Una mayor cooperación regulatoria no supondrá una reducción de la protección del medioambiente o la seguridad para los consumidores, sino la eliminación de barreras innecesarias que eviten que una empresa venda sus productos en uno de los dos mercados porque no estén fabricados de una forma concreta. inviable su producción y comercialización en el exterior. ¿Limitará el ATCI la capacidad normativa de la UE? No. La UE mantendrá su soberanía y cualquier cambio en las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de la UE para liberalizar el comercio, tendrá que ser aprobado por los Estados miembros de la UE, en el Consejo, y por el Parlamento Europeo. Entonces, ¿se van a armonizar todas las normas? ¿Tendrá el ATCI algún efecto en la economía mundial? No. No se pretende una armonización completa para tener la misma reglamentación, sino una cooperación regulatoria que elimine los obstáculos comerciales debidos a duplicidad de trámites y controles. Sí. La convergencia regulatoria podría proporcionar la base para las normas mundiales. El tamaño del mercado transatlántico es tan grande que el resto de países estaría interesado en adoptar el mismo conjunto de normas. De esta manera, a la hora de fabricar bienes, solo tendrían que cumplir con un conjunto de especificaciones, lo que simplificaría el comercio mundial y lo abarataría. Se debe buscar el reconocimiento mutuo de homologaciones y/o certificaciones obtenidas en una de las dos partes del ATCI. ¿Cómo afectará a las pequeñas y medianas empresas? Las PYMES serán las mayores beneficiarias de la cooperación regulatoria, ya que los costes derivados del cumplimiento de dos normativas divergentes son proporcionalmente mayores para las PYMES, lo que genera un incremento inasumible en los costes de producción y de comercialización de los productos, que hacen Al mismo tiempo, este proceso contribuirá a elevar los estándares de protección de los consumidores y del medio ambiente en todo el mundo, toda vez que la U.E y los EE.UU. disponen en estos ámbitos de las regulaciones más exigentes en el mundo. ¿Se están llevando las negociaciones en secreto o existe transparencia? Como en cualquier negociación, la estrategia a seguir se mantiene en secreto. Sin embargo, la Comisión Europea tiene un compromiso continuo de transparencia en sus negociaciones que se traduce en: jornadas informativas con las partes interesadas, tras cada ronda de negociaciones; consultas públicas; etc. Asimismo, la Comisión Europea creó en enero de 2014, un grupo de expertos que forman un amplio abanico de partes interesadas en materia de medio ambiente, salud, consumidores y trabajadores, que proporcionan a los negociadores comerciales de la UE asesoramiento de alta calidad. Dicho grupo tiene acceso a los documentos de las negociaciones. Los consejos del grupo de expertos ayudarán a la Comisión Europea a garantizar que el ATCI realmente facilite el comercio entre la UE y los EE.UU., y beneficie a los ciudadanos europeos, asegurando que los altos estándares de Europa se respeten en las negociaciones. Por otro lado, la UE ha publicado unos documentos que establecen su posición de negociación en cinco de los apartados objeto de las conversaciones: productos químicos, cosméticos, textiles y confección, vehículos de motor y productos farmacéuticos. Estos documentos incluyen propuestas encaminadas a compatibilizar las respectivas normas y reglamentaciones, con vistas a impulsar el comercio. “Las pymes serán las mayores beneficiarias de la cooperación regulatoria, ya que se ven más afectadas por las barreras reglamentarias.” Departamento de Política Exterior y Relaciones Multilaterales Diego de Léon, 50 28006 Madrid Teléfono: 915 663 400 Correo: pcalvo@ceoe.es La Confederación de Organizaciones Empresariales es una entidad privada sin ánimo de lucro, cuyo fin primordial es la defensa y representación de los intereses empresariales ante los poderes públicos y la sociedad en general. Fundada en 1977, integra con carácter voluntario a dos millones de empresas y autónomos de todos los sectores de actividad, que se vinculan a CEOE a través de más de 4.000 asociaciones de base. La Confederación integra de forma directa a 225 organizaciones territoriales y sectoriales a nivel autonómico y provincial. Se logra así que las empresas estén representadas por la doble vía del sector al que pertenecen y por el territorio en el que están ubicadas. Las pymes tienen su organismo de representación nacional en la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), asociada a CEOE. COOPERACIÓN REGULATORIA Acuerdo Transatlántico sobre Comercio e Inversión (ATCI) Transatlantic Trade and Investment Partnership (TTIP)