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Inscripción del aumento de capital: efectos declarativos o constitutivos y consecuencias Eversheds Nicea, S.L. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 26.767, Folio 60, Sección 8, Hoja M-482319. C.I.F.: B-85715357 El aumento de capital puede tener una gran influencia en la adopción de acuerdos en las juntas generales de las sociedades de capital. Tras una operación de aumento de capital, salvo que todos los socios ejerciten íntegramente su derecho preferente de suscripción, el equilibrio de mayorías puede cambiar, dando a determinados socios o accionistas (en adelante se hará referencia conjunta a socios y accionistas como “Accionistas”) una influencia mayor o menor en la adopción de acuerdos de la Sociedad de la que anteriormente tenían1. La determinación del momento a partir del cual el aumento de capital surte efecto ha suscitado un enconado debate dentro de la doctrina. Antes de explicar las diferentes posturas y resoluciones jurisdiccionales, convendría ver un ejemplo práctico para así comprobar los efectos que una discusión a simple vista teórica puede tener sobre una Sociedad. Imaginemos que una sociedad con cuatro accionistas acuerda un aumento de capital. Antes del aumento, cada accionista era propietario de un 25% del capital. Después del aumento la sociedad pasa a tener un socio mayoritario que es propietario del 51% del capital. Entre el momento de la adopción del acuerdo de aumento de capital y su inscripción, la sociedad celebra la junta general ordinaria en la cual se propone la aprobación de las cuentas anuales2. Si todos los accionistas están conformes y aprueban las cuentas anuales, no habrá problema, pero imaginemos que precisamente el accionista que tras el aumento de capital ha devenido en mayoritario (51% del capital social) vota en contra de la aprobación de cuentas. ¿Se computarán los derechos de voto propios de su participación del 51% del capital social o al no estar aún inscrito el aumento de capital o se computarán los derechos de voto de su participación previa aumento? Evidentemente, de la solución a esta pregunta dependerá que las cuentas anuales sean aprobadas o no. Entre los autores, como decíamos, ha habido serias discrepancias entre quienes consideran que la inscripción en el Registro Mercantil tiene efectos constitutivos (necesaria para que el acto nazca, se modifique o extinga jurídicamente) y quienes consideran que la inscripción tiene efectos meramente declarativos (el acto existe sin necesidad de su inscripción, aunque ésta robustece sus efectos jurídicos). 1 Dejando al margen las especialidades que podrían surgir en Sociedades que hayan emitido acciones o participaciones sin derecho de voto. 2 Téngase en cuenta que la ley no establece un plazo perentorio para la inscripción registral de los acuerdos sociales, siendo frecuente que el plazo se prorrogue, como demuestra el artículo 316 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, “LSC”) que establece 6 meses para la inscripción del aumento de capital: Artículo 316.1 Cuando hubieran transcurrido seis meses desde la apertura del plazo para el ejercicio de derecho de preferencia sin que se hubieran presentado para su inscripción en el Registro los documentos acreditativos de la ejecución del aumento del capital, quienes hubieran asumido las nuevas participaciones sociales o los suscriptores de las nuevas acciones podrán pedir la resolución de la obligación de aportar y exigir la restitución de las aportaciones realizadas. Eversheds Nicea c/ Alfonso XII 38 28014 Madrid España Tel.: +34 914294333 Fax.: + 34 914299100 www.evershedsnicea.com Eversheds Nicea, S.L. is a member of Eversheds International Limited La Dirección General de los Registros y del Notariado se ha pronunciado en resoluciones como la de 22 de octubre de 2003 o la de 11 de enero de 2005, argumentando que sin olvidar lo dispuesto por el 316.1 LSC las Sociedades son libres de elegir el momento de elevación a público de sus acuerdos sociales, habida cuenta del carácter meramente declarativo y no constitutivo de la inscripción del aumento de capital. Sin embargo, en la práctica estas situaciones siguen generando dudas y litigiosidad, como demuestra el ejemplo antes descrito, que ha sido objeto de resolución por la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de febrero de 2012. La eficacia de un acuerdo de aumento de capital frente a la Sociedad deberá reconocerse desde el momento en que dicho acuerdo quede ejecutado mediante la suscripción, desembolso y adjudicación de las nuevas acciones o participaciones. La relación entre la Sociedad y sus accionistas (y de éstos entre sí) quedará alterada desde ese momento y no desde la inscripción del mismo en el Registro Mercantil que, si bien robustecerá los efectos jurídicos del aumento de capital, tiene efectos declarativos y de información y eficacia frente a terceros. 2