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Nulidad del Acto Administrativo Dante Mendoza Antonioli profesormendoza@yahoo.es Nulidad de los Actos Administrativos Validez del Acto Administrativo.- Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico. (art. 8°) Presunción de Validez.- Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda (art. 9°) ¿Cuándo es nulo un acto administrativo? Causales de Nulidad de los Actos Administrativos (1/3) 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias (inc. 1). Causales de Nulidad de los Actos Administrativos (2/3) 2. El defecto u omisión de algunos de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14° (inc. 2). ¿Cuáles eran esos requisitos? 1. Competencia Materia Territorio Tiempo Grado Cuantía 2. 3. 4. 5. Objeto o contenido física y jurídicamente posible Finalidad pública Motivación Procedimiento regular Causales de Nulidad de los Actos Administrativos El defecto u omisión de algunos de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14° (inc. 2). ¿Y qué es la Conservación del Acto Administrativo Prevalece la conservación del acto cuando el vicio por el incumplimiento de sus elementos de validez no sea trascendente, procediéndose a su enmienda por la propia entidad emisora. ¿Y cuáles son esos “vicios no trascendentes”? Cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación (14.2.1). Emitido con una motivación insuficiente o parcial (14.2.2). Emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspecto importantes, o cuyo incumplimiento no afectase el debido proceso del administrado (14.2.3). Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio (14.2.4). Emitidos con omisión de documentación no esencial (14.2.5). No obstante la conservación del acto, subsiste la Causales de Nulidad de los Actos Administrativos (3/3) 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales (inc. 3). 4. Los actos constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma (inc. 4). Efectos de la declaración de Nulidad Tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derecho adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro (12.1) Efectos de la declaración de Nulidad En caso que el acto se hubiera consumado o sea imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado (12.3). Alcances de la Nulidad La nulidad sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él (13.1). La nulidad parcial no alcanza a las otras partes que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia,- ni impide la producción de efectos para los cuales no obstante el acto puede se idóneo, -- salvo disposición legal en contrario (13.2). Alcances de la Nulidad Quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas actuaciones o trámites cuyo contenido hubiera permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio (13.3). Instancia competente para declarar la Nulidad La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad (11.2). Nulidad de los Actos Administrativos La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido (11.3). Independencia de los Vicios del Acto Administrativo Los vicios incurridos en la ejecución de un acto administrativo, o en su notificación a los administrados, son independientes de su validez (15°). Eficacia de los Actos Administrativos Artículo 16 LPGA: “El Acto Administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos (…)” “El Acto Administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emisión, salvo disposición Eficacia Anticipada Tiene que disponerse en el mismo acto Debe ser más favorable al administrado No debe lesionar derechos fundamentales No debe lesionar intereses de buena fe de terceros Debe haber un supuesto de hecho justificativo vigente a la fecha en que se pretende retrotraer el acto. También lo tienen la nulidad y la enmienda. La Notificación CORREO, FAX, EMAIL, ETC PERSONAL (Art.21 LPGA) DIARIO OFICIAL (Art.23 LPGA) Dispensa de notificación Artículo 19º LPGA: Cuando el acto fue emitido en presencia del administrado y hay un acta con constancia de ese hecho Cuando el administrado toma conocimiento directamente y deja constancia de ello en el expediente Plazo y Contenido Se tiene 5 días para notificar Se debe incluir el texto íntegro del Acto, incluyendo motivación También la identificación del procedimiento, autoridad, institución y dirección de ésta. Asimismo la fecha de vigencia del acto y la mención del posible agotamiento de la vía administrativa Finalmente, los recursos que se pueden interponer, ante quién y en qué plazo. Vigencia Del mismo día: Las personales Las de correo, fax, etc. En el caso de publicaciones, a partir de la última publicación. Si se debe notificar personalmente y a la vez publicar, a partir de la que se verifique al último.