Document related concepts
no text concepts found
Transcript
LA ADUANA Y LOS PRECIOS DE IMPORTACIÓN Bajo las reglas de valor de Aduanas, los precios encierran riesgos para los importadores desprevenidos. Ahora, es más frecuente que las revisiones aduaneras conlleven multas y reliquidaciones retroactivas de tributos. El empresario declara un precio y la Aduana lo cuestiona porque cree que debería ser más alto, según las reglas de valor aduanero. Si la Aduana impone una reliquidación, el importador afronta el pago de los tributos aduaneros por la diferencia entre el valor declarado y el valor que fija la Aduana y una multa del doble del monto de la reliquidación. Y, además, todo ello hasta con una retroactividad de cinco años. La nueva reforma de la Aduana creó un sector a cargo de las revisiones de valor, ahora son frecuentes los controles del precio de importación de mercaderías. En esas instancias es habitual que el organismo integre al precio rubros que el empresario no consideró. Estar desprevenido nunca es barato. ¿El precio de importación debe incluir los costos por comisiones a intermediarios? ¿Tienen impacto las regalías por el uso de la marca incorporada al producto importado? Estos y otros pagos deben analizarse para determinar si tienen que agregarse y cómo, al precio de importación declarado. ¿Cómo analizar el precio de importación? El primer punto es tener en cuenta que no siempre el valor en Aduana coincide con el precio de la factura. El precio a efectos aduaneros es, en grandes líneas, el pago total que hace el importador al vendedor1. Luego, corresponde revisar si hay pagos que realiza el importador que deban sumarse a la luz de las reglas de valor en Aduana. Estos rubros, que deben ser añadidos al precio de la factura para determinar el precio de importación correcto, son: • las comisiones y gastos de corretaje pagados a intermediarios por su participación en el contrato de venta; • los costos y gastos de envases o embalajes; • el valor de bienes y servicios suministrados por el comprador al vendedor en forma gratuita o a precios reducidos, utilizados en la producción como moldes, herramientas, materiales; • los cánones y derechos de licencia abonados por el comprador; • el valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor ; • los costos de transporte, gastos de carga, descarga, manipulación y seguro hasta el lugar de importación. El organismo entiende que estos ajustes forman parte del precio de la mercadería porque son pagos realizados directa o indirectamente al vendedor. ¿Qué pasa cuando hay vinculación? Cuando una empresa importa productos que adquiere a una filial, no basta con declarar a la Aduana que la vinculación con el vendedor no influye en el precio de importación. Aunque la vinculación por sí sola no implica el rechazo del precio, en la práctica, la Aduana la toma como fundamento para cuestionar el precio de importación declarado. A efectos aduaneros existe vinculación cuando el importador y el exportador pertenecen al mismo grupo empresarial o existe control de una empresa sobre otra. Examinan las relaciones comerciales entre las empresas y establecen la vinculación, no solamente por ser empresas del mismo grupo, sino también por la manera en que organizan sus relaciones comerciales. Por ejemplo, es el caso de un distribuidor exclusivo. Los importadores tienen la posibilidad de demostrar que la vinculación no influyó en el precio Laura Caffera mcaffera@ferrere.com ferrere.com/quienes-somos/ abogados/maria-laura-caffera neos y paralelos, uno a efectos aduaneros y otro a efectos tributarios. Ocurre que la Aduana y DGI no siguen los mismos principios ni finalidades. En FERRERE, detectamos que muchos empresarios conf ían en que, como hicieron los estudios de precios de transferencia para la DGI, no tienen que realizar una revisión específica pensando en la Aduana. Aquí y ahora, esa suposición puede ser costosa para el importador. “…el importador afronta el pago de los tributos aduaneros por la diferencia entre el valor declarado y el valor que fija la Aduana y una multa del doble del monto de la reliquidación. Y, además, todo ello hasta con una retroactividad de cinco años…” haciendo un "estudio de vinculación". Presentan allí otros parámetros, establecidos por la regulación, bajo los que su precio debería aceptarse, incluso tratándose de empresas vinculadas. Para respaldar el precio de importación declarado, éste se compara con el precio de venta de mercancías idénticas o similares, que se importan al mismo mercado. Esto puede ser difícil porque muchas veces no hay “comparables”. Entonces, hay que probar que el precio al cual se revenden los productos es suficiente para recuperar los costos y obtener un beneficio razonable. El desafío, en estos y otros casos, es que la Aduana asuma que la vinculación no influyó en el precio declarado. Para tener buenas oportunidades ante tal examinador, es prudente anticiparse. ¿Dos libritos? El precio de importación está sometido a dos controles simultá- La DGI puede sostener que el precio de importación declarado es alto y que debió ser más bajo; el importador pagará más Impuesto a la Renta y multas. Y, ese mismo precio declarado, para la Aduana es más bajo de lo que a su entender debió ser; pagará más tributos aduaneros y multas. El análisis de precios de transferencia no supone pasar la revisión aduanera y esa discordancia es… otro motivo para estar prevenidos. 1 Las reglas para la determinación del valor de la mercadería sobre el que se aplicarán los tributos aduaneros están establecidas en el Acuerdo de Valoración, relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”. Este sistema es utilizado por Uruguay y más de 150 países miembros de la Organización Mundial de Comercio.