Download Urb 05.02 Declaración responsable segunda ocupación
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Registre Registrod’entrada de entrada DEPARTAMENTO DE URBANISMO CL. CASABLANCA, 56, 12590 ALMENARA TEL. 962624801 – FAX 962623165 WWW.ALMENARA.ES C.I.F.: P 1201100-C DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SEGUNDA Y ULTERIORES OCUPACIONES URB.05.02 DATOS PERSONALES (*) Nombre y apellidos DNI/CIF En representación de: DNI/CIF Acredita la representación mediante el siguiente documento: Domicilio a efectos de notificación Localidad Correo electrónico Fax C. Postal Tel. Tel. móvil DECLARA Manifiesto que bajo mi exclusiva responsabilidad, cumplo con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para ocupar la vivienda; así como, de la aportación de la documentación exigible; y que soy conocedor de que si se comprueba por parte de los servicios municipales alguna inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento de la presente declaración, el ayuntamiento decretará la imposibilidad de ocupar la vivienda, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Emplazamiento de la vivienda (C/. Av.): Licencia de obras nº Expediente nº / Licencia de primera ocupación de fecha / /20 Edificación con antigüedad de más de 50 años PROMOTOR Certificado final de obra de fecha. Metros útiles. / / 20 Referencia Catastral, en caso de unifamiliar: Viviendas locales garaje trasteros SOLICITA Que tenga por presentada esta declaración. FIRMA En Almenara, a de de 20 DOCUMENTOS QUE DEBERÁ ADJUNTAR A LA SOLICITUD (Ver Dorso) (*) Los datos facilitados por Ud. en este formulario pasarán a formar parte de los ficheros automatizados propiedad del Ayuntamiento de Almenara y podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, Ud. podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante instancia presentada ante el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Almenara. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALMENARA DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA A LOS FINES Y EFECTOS INDICADOS EN ESTA INSTANCIA: Los originales de los documentos se acompañarán a los efectos de su cotejo con la copia. Señalar con una X la casilla correspondiente al documento que se presenta. Fotocopia del D.N.I. ó C.I.F. del solicitante / Promotor, o de la representación que ostente el solicitante (poder de representación), en su caso. Documentación acreditativa de la propiedad u ocupación de la vivienda, que será la escritura o el contrato correspondiente (arrendamiento, compra-venta, etc…). Copia del recibo de contribución territorial urbana o tributo sustitutorio, del periodo inmediatamente anterior a la fecha de solicitud. Licencia de ocupación anterior, a la que actualmente se solicita. Copia del Libro del Edificio, en su caso. Recibo del abono de los servicios de agua y luz del periodo anterior, o en su defecto, certificación de las compañías suministradoras sobre la contratación anterior de los servicios. Certificado de facultativo competente acreditativo de que el edificio, o en su caso, la parte del mismo susceptible de uso individualizado, se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación a la que se solicita, y que cumple la normativa de Habitabilidad y Diseño. Justificante de haber liquidado la correspondiente tasa de licencia de ocupación. En caso de que la edificación tenga antigüedad superior a 50 años se deberá aportar Certificado de Técnico competente acreditativo de que el inmueble se encuentra en buen estado, en los términos del artículo 207 de la Ley Urbanística Valenciana. ADVERTENCIAS Con la firma del presente modelo de solicitud, el solicitante queda enterado de lo siguiente: 1. La presentación de la solicitud de licencia de segunda o ulterior ocupación comportará la practica de una liquidación provisional, que deberá ser abonada para la tramitación del expediente administrativo, y previa a la retirada de la licencia de segunda o ulterior ocupación concedida será abonada la liquidación definitiva, en cualquier entidad bancaria de las ubicadas en el municipio, y en todo caso, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación y la Ley 30/92, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.