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LXI • LEGISLATURA H. CONGRESO DEl ESTADO TABASCO OIP. NEYOA BEATRIZ GARCíA MARTíNEZ ASUNTO: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA AL PROPONE CODIGO PROCEDIMIENTOS PARA EL DE CIVILES ESTADO DE TABASCO. PROMOVENTE: DIP. NEYDA BEATRIZ GARCIA MARTINEZ. Villahermosa, Tabasco, jueves 7 de noviembre de 2013. DIP. FRANCISCO JAVIER CABRERA SANDOVAL PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. Señores de los medios, publico en General. Con fundamento 11 y 36, fracción Estado y para los efectos de los artículos 25, 33 fracción 1, XVI Y XXXIX de la Constitución Libre y Soberano de Tabasco, Política del 72, fracción 11 y 82 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 74 Y 75, párrafo segundo Estado del Reglamento de Tabasco, MARTINEZ, Soberanía, el artículo la suscrita integrante de la Revolución Interior del Honorable DIP. NEYDA BEATRIZ de la Fracción Democrática, Congreso Parlamentaria me permito presentar del GARCIA del Partido ante esta iniciativa de decreto por el que se propone REFORMA~ 132 y la adición de un artículo 132bis ambos del I de? ti. LEGISLATURA LXI H. CONGRESO DEL ESTADO TABASCO DIP. NEYDA BEATRIZ GARCíA MARTíNEZ Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, bajo la siguiente. EXPOSICIÓN PRIMERO.- DE MOTIVOS Que en 10 que hace a las notificaciones de Sentencias o Acuerdos de los jueces en los Juicios de carácter civil en el Estado de Tabasco, el título SEXTO, denominado procesales", y el capítulo IV, denominado "Actos "Notificaciones", del Código de Procedimientos Civil vigente en el Estado, No advierte o establece con precisión, dejando lugar a la diversidad d, criterio, el momento preciso a partir del cual surten efectos las notificaciones personales, dejando en estado de indefensión a todas las personas que se ven en la necesidad de acudir a los tribunales locales, aun y cuando el artículo 117 del ordenamiento antes invocado, dispone que los plazos procesales corren a partir del día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación, incluido el día del vencimiento, y que cuando el plazo sea común a varias partes, éste debe computarse desde el día siguiente a aquel en que todas hayan quedado notificadas. SEGUNDO.- Que en consecuencia estos ordenamiento s, acorde a e. los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, específicamente la Primera Sala, agravian Derechos Humanos de Acceso a la Justicia y al Principio Interpretativo de Pro persona; los cuales tienen que ver con el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a 2de7 LEGISLATURA LXI H. CONGRESO DEL ESTADO TABASCO DIP. NEYDA BEATRIZ GARCíA MARTíNEZ defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten todas las formalidades del procedimiento, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión en el sentido que más amplio le favorezca a sus derechos, particularmente advierte los artículos del 130 al 142, donde se que no hay una momento a partir regla específica que determine del cual surten el efectos las notificaciones personales Por lo que al no disponer expresamente la normatividad en cuestión, la manera en que aquélla debe surtir sus efectos, la propuesta consiste en que se le adicione un segundo párrafo al artículo 130 del referido Código Procedimental, donde se prevean tres supuestos, precisándose que los efectos de las notificaciones se contarán o computarán desde el siguiente al en que surta efectos; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos; . Armonizándose con ello el principio pro persona con la garantía de los particulares al acceso real, completo y efectivo a la administración de justicia, atendiendo al mayor beneficio para las partes, considerando que ese tipo de notificaciones surten sus efectos al día siguiente al en que se practiquen, pues sólo así, el quejoso contará con un día más para acceder a la jurisdicción mediante la presentación de su escrito que corresponda, lo que no sucedería en el caso de que surtieran efectos el mismo día. TERCERO.jurisprudencial Sirve de sustento a lo anterior, la tesis que a la letra dice: Época: Décima Época, Registro: 3 de? LXI LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO TABASCO DIP. NEYDA BEATRIZ GARCíA MARTíNEZ 2004035, Instancia: PRIMERA SALA, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 1, Materia(s): Común, Civil, Tesis: la./]. 39/2013 (lOa.), Pagina 367, [J1; lOa. Época; la. Sala; S.].F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 1; Pág. 367 RUBRO: NOTIFICACIONES SURTEN EFECTOS AL PERSONALES DÍA EN MATERIA SIGUIENTE AL PRACTIQUEN, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO). EN PRO CIVIL. QUE SE PERSONA El artículo 21 de la Ley de Amparo prevé el término de quince días para interponer la demanda relativa, contado desde el siguiente al en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o el acuerdo que reclame. Ahora bien, aun cuando el numeral 117 del Código de , Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco disponga que los plazos procesales corren a partir del día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación, incluido el día del vencimiento, y que cuando el plazo sea común a varias partes, éste debe computarse desde el día siguiente a aquel en que todas hayan quedado notificadas, del título VI, intitulado "Actos procesales", capítulo IV, denominado "Notificaciones", del propio código, no se advierte el momento preciso a partir del cual surten efectos las notificaciones personales en los juieio« civiles. De ahí que ante la falta de regulación sobre el tema y toda vez que se encuentra involucrado el alcance del derecho humano de acceso a la justicia, debe atenderse al mayor beneficio para las partes y, por ende, considerarse que en términos del artículo 10. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación ellO de junio de 2011, conforme al cual todas las autoridades deben 4de7 LXI LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO TABASCO DIP. NEYDA BEATRIZ GARCíA MARTíNEZ aplicar el principio interpretativo pro persona, esto es, realizar la interpretación que más favorezca a los derechos de los quejosos, dichas notificaciones surten sus efectos al día siguiente al en que se practiquen, pues sólo de esta manera éstos cuentan con un día más para poder presentar su demanda de amparo en laforma y los términos previstos en el referido artículo 117. CUARTO.- En tal virtud estando facultado el Honorable Congreso del Estado para expedir, reformar, derogar y abrogar las leyes y decretos, para la mejor administración del Estado, de conformidad con el artículo 36, fracción 1, de la Constitución Política local, se somete a la consideración del Pleno la siguiente: INICIATIVA ARTÍCULO ÚNICO.- Al Titulo IV de las Notificaciones se le agrega la leyenda "y de los Términos"; se ADICIONA un segundo 132bis, párrafo Sexto, Capitulo al artículo 132 y un artícuh~ al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco; para quedar como sigue: TITULO SEXTO ACTOS PROCESALES CAPITULO IV DE LAS NOTIFICACIONES Y DE LOS TERMINOS •., ARTICULO 132.Notificaciones personales Además del emplazamiento del demandado, deberán hacerse personalmente las siguientes notificaciones: 1. La primera resolución que se dicte en el procedimiento; 11. El auto que ordena la absolución de posiciones o el reconocimiento de documentos; 5 de7 LXI LEGISLATURA H. CONGRESO DEl ESTADO TABASCO DIP. NEYDA BEATRIZ GARCíA MARTíNEZ 111.El requerimiento a la parte que deba cumplirlo; N. Las sentencias definitivas; v. En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales, a juicio del juzgador, y VI.Los demás casos en que la ley expresamente lo disponga. Todo termino se contará desde el día siguiente efectos; al en que haya tenido conocimiento al en que se hubiese ostentado sabedor al en que haya surtido de ellos o de su ejecución, o de los mismos. Y surtirá sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que se practique. ARTICULO siguientes: 132bis.- El cómputo de los términos se sujetará a las reglas I. Empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación; ll. Si están fijados en días, se computarán sólo los hábiles, entendiéndose por éstos, aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas del Tribunal durante el horario normal de labores; . La presencia del personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores; IlI. Si están señalados en el periodo o tienen una fecha determinada para su extinción; se comprenderán los días inhábiles; no obstante, si el último día de plazo o la fecha determinada es inhábil, el término se prorrogará hasta el siguiente día hábil; y IV. Cuando los términos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá, en el primer caso, que el término vence el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició, y en el segundo el mismo día del siguiente año de calendario, a aquél en que se inició. Cuando no exista el mismo día en los términos que se fijen por mes, éste se prorrogará hasta el primer día hábil del siguiente mes de calendario. 6de 7 • LXI LEGISLATURA H. CONGRESO DEl ESTADO TABASCO DIP. NEYDA BEATRIZ GARCíA MARTINEZ TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las de la presente reforma. Artículo Tercero. entrada en vigor Los diversos procedimientos de esta reforma se estén que a la fecha de tramitando, se concluirán conforme a las disposiciones actuales. ATENTAMENTE DEMOCRACIAYA, PATRIAPARATODOS ~IJ DIP. NEYD~~EW Z GARCIA MARTINEZ ". 7 de7