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Ronda Sant Pere, 25 (08010 – Barcelona) Teléfono: 93 304 19 19 Fax: 93 317 91 45 www.bcbgestors.com e- mail: bcb@bcbgestors.com TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN Y OTROS) CAMBIO DE BASES DE COTIZACIÓN Plazos Se puede cambiar 2 veces al año la base de cotización, dentro las establecidas, solicitándolo antes de 1 de mayo de 2014 (con efectos de 1 de julio de 2014) y antes del 1 de noviembre de 2014 (con efectos de 1 de enero 2015). Se podrá solicitar el incremento automático de la base de cotización, en el mismo porcentaje que aumente la base máxima cada año, solicitándolo antes del 1 de noviembre de 2014 (con efectos de 1 de enero de 2015). La renuncia a este incremento automático, en el supuesto de tenerlo activado, podrá formalizarse en el mismo plazo y tendrá efectos de 31 de diciembre de 2014. Trabajadores autónomos de 46 años o menos Los trabajadores autónomos que en fecha 01 de enero de 2014 tengan la edad de 46 o menos años, podrán elegir la base de cotización, dentro de los límites de las bases mínima y máxima. Trabajadores autónomos de 47 años de edad y base igual o superior a 1.888,80 € Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014, tengan la edad de 47 años, y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 fue igual o superior a 1.888,80 €, o causen alta en este régimen especial de trabajadores autónomos, podrán escoger la base de cotización, dentro de los límites de la base mínima y máxima. Trabajadores autónomos de 47 años de edad y base inferior a 1.888,80 € Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014, tengan la edad de 47 años, y su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 €, no podrán elegir una base superior a 1.926,60 €, salvo que ejerciten su opción antes del 30 de junio de 2014, que tendrá efectos desde 1 de julio de 2014. Trabajadores autónomos de 48 años o más Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan la edad cumplida de 48 años en el momento de que surta efecto el cambio voluntario de base, podrán escoger entre una base mínima de 944,40 € y una base máxima de 1.926,60 €. Pluriactividad: Régimen especial de Autónomos con Régimen General Alta Inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia que compatibilicen su actividad con un trabajo por cuenta ajena a Tiempo Completo o a Tiempo Parcial superior a un 50% de la jornada (Pluriactividad) podrán elegir como Base de Cotización de Autónomos: Opción de base mínima desde el 50% (tiempo completo) ó 75% (tiempo parcial) de 875,70 euros durante los primeros 18 meses. Opción de base mínima desde el 75% (jornada completa) o el 85% (tiempo parcial) de 875,70 euros durante los siguientes 18 meses. INCREMENTO AUTOMÁTICO SOBRE BASES MÍNIMAS Los trabajadores autónomos que en el 2013 hubieran contratado trabajadores por cuenta ajena en número igual o superior a 10, su base mínima de cotización será de 1.051,50 euros/mes con efectos de FEBRERO 2014. Página 1 de 3 Ronda Sant Pere, 25 (08010 – Barcelona) Teléfono: 93 304 19 19 Fax: 93 317 91 45 www.bcbgestors.com e- mail: bcb@bcbgestors.com Los trabajadores autónomos miembros/socios de sociedades mercantiles capitalistas y laborales, su base mínima de cotización será de 1.051,50 euros/mes con efectos de ENERO 2014, con excepción de las altas iniciales en los 12 primeros meses de su actividad. BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN Base de cotización Base mínima: 875,70 Base máxima: 3.597,00 Tipo 29,80% + 0,10% 29,80% + 0,10% Trabajadores que a 1 de Enero de 2014 tengan 48 o más años Base mínima: 944,40 29,80% + 0,10% Base máxima: 1.926,60 29,80% + 0,10% Cuota 261,83 € 1.075,50 € 282,38 € 576,05 € Tipos de cotización Tipo general con prestaciones por Incapacidad Temporal: 29,80% Cotización adicional Riesgo Embarazo y Lactancia: 0,10% Reducción si está acogido al sistema de protección por cese de actividad: 0,5% Sin prestaciones por Incapacidad Temporal: 26,50% Cotización para la protección por cese de actividad: 2,20% Con inclusión de A.T. y E.P. (con I.T.): Según Tarifas de Primas EXONERACIÓN DE CUOTAS Mayores de 65 años y con 35 años y 6 meses de cotización a la Seguridad Social (para 2014) Estarán exonerados de cotizar a la Seguridad Social salvo por la contingencia de Incapacidad Temporal (3,3%) y por Contingencias Profesionales (Según Tarifa de Primas). BONIFICACIÓN/REDUCCIÓN DE CUOTAS (Excluidos miembros/socios de Sociedades Mercantiles) Hombres de 30 o menos años y mujeres de 35 o menos años de edad Alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia Reducción del 30% durante 15 meses y una bonificación 30% durante 15 meses más de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima. Menores de 30 años de edad (Sin trabajadores a su cargo) Alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia: Reducción del 80% de la cuota por Contingencias Comunes (Incluida IT) aplicada sobre el tipo mínimo de la base mínima los 6 primeros meses. Reducción del 50% de la cuota por Contingencias Comunes (Incluida IT) aplicada sobre el tipo mínimo de la base mínima los 6 meses siguientes. Reducción del 30% de la cuota por Contingencias Comunes (Incluida IT) aplicada sobre el tipo mínimo de la base mínima los 3 meses siguientes. Bonificación del 30% de la cuota por Contingencias Comunes (Incluida IT) aplicada sobre el tipo mínimo de la base mínima en los 15 meses siguientes. Página 2 de 3 Ronda Sant Pere, 25 (08010 – Barcelona) Teléfono: 93 304 19 19 Fax: 93 317 91 45 www.bcbgestors.com e- mail: bcb@bcbgestors.com Mayores de 30 años de edad (Sin trabajadores a su cargo) Alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia: Reducción del 80% de la cuota por Contingencias Comunes (Incluida IT) aplicada sobre el tipo mínimo de la base mínima los 6 primeros meses. Reducción del 50% de la cuota por Contingencias Comunes (Incluida IT) aplicada sobre el tipo mínimo de la base mínima los 6 meses siguientes. Reducción del 30% de la cuota por Contingencias Comunes (Incluida IT) aplicada sobre el tipo mínimo de la base mínima los 6 meses siguientes. OTRAS BONIFICACIONES Discapacitados (Grado de discapacidad >33%) Alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores: Reducción del 80% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima los 6 primeros meses. (Sin trabajadores a su cargo) Bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima durante los 54 meses siguientes MENORES 35 AÑOS (Sin trabajadores a su cargo y Excluidos los miembros/socios de sociedades mercantiles) o Reducción del 80% de la cuota por Contingencias Comunes (Incluida IT) aplicada sobre el tipo mínimo de la base mínima los 12 primeros meses. o Bonificación del 50% de la cuota por Contingencias Comunes (Incluida IT) aplicada sobre el tipo mínimo de la base mínima durante los cuatro años siguientes (48 meses). Familiares colaboradores de trabajadores autónomos Alta Inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia: Bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima durante 18 meses. En el supuesto de estar interesado en el cambio de su base de cotización, póngase en contacto con nuestro personal del Departamento Laboral a la mayor brevedad posible y siempre antes de los plazos indicados. Atentamente. Barcelona, marzo de 2014. Página 3 de 3