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@ANPEasturias LICENCIA POR ESTUDIOS (RETRIBUIDAS Y NO RETRIBUIDAS) REGULACIÓN Artículo 54.2 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. DESARROLLO Se podrán convocar, mediante resolución pública anual, licencias por estudios de hasta doce meses, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo. En la citada convocatoria se incluirá, el número y tipo de licencias convocadas, su carácter, los requisitos para su solicitud, las obligaciones adquiridas por el solicitante y las causas de revocación. En las licencias retribuidas se percibirá la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, a excepción del importe del componente singular del complemento específico por el desempeño de órganos unipersonales de gobierno o de puestos de trabajo docentes singulares. En las licencias no retribuidas no se percibirá retribución alguna y se mantendrán a todos los efectos los demás derechos administrativos: reserva de puesto de trabajo y situación computable a efectos de trienios, sexenios y derechos pasivos. En las licencias compartidas se trabajará media jornada percibiéndose las retribuciones correspondientes. SOLICITUD: En el plazo establecido en la resolución pública de convocatoria, mediante modelo oficial. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LA DIRECCIÓN POSTERIOR REMISIÓN A LA D.G. DE PERSONAL: DEL CENTRO La establecida en la Resolución. Órgano de resolución Plazo de resolución efecto del silencio: Titular de la Consejería de Educación. y 6 meses; estimatorio. Y