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Información Alternativa al Dictamen en Materia de Precios de Transferencia. Introducción El decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en simplificación tributaria publicado en el Diario Oficial el 30 de junio de 2010, entre otras cosas, otorgó la posibilidad a los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar el dictamen fiscal en cumplimiento con el artículo 32-A del CFF, opten por no presentar dicho dictamen siempre y cuando cumplan con las reglas de carácter general. Para tales efectos y en caso de optar por no presentar el Dictamen Fiscal el contribuyente lo debe de estipular en su declaración anual normal del ejercicio y presentar la “información alternativa al dictamen” en el mes de junio de 2011 tal como lo establece la regla II.13.5.2. de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2010. Si bien es cierto que existe una menor carga administrativa en materia de precios de transferencia en caso de optar por no presentar el dictamen fiscal y optar por presentar la información alternativa al dictamen es recomendable que las empresas que realicen operaciones con partes relacionadas, tengan asesoría externa en cuanto al tipo y detalle de información a presentar en el contexto de las reglas de simplificación tributaria lo cual puede favorecer la argumentación del valor de mercado en caso de una revisión por parte de las Autoridades Fiscales. Desarrollo El 30 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en simplificación tributaria, el cual entró en vigor a partir del 1 de Julio de 2010. Dicho Decreto entre otras cosas establece en su artículo tercero lo siguiente: “ARTÍCULO TERCERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en los artículos 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según corresponda, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes.” El 3 de Diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2010, el cual establece en su regla II.13.5.2. lo siguiente: “Para los efectos de los Artículos Tercero y Sexto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-A, fracción I del CFF, y opten por no presentar el dictamen fiscal, lo manifestarán en la declaración normal del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia; dicha opción se deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR. Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el párrafo anterior, deberán presentar durante el mes de junio de 2011, vía Internet la información contenida en el anexo “Información alternativa al dictamen”, debidamente requisitada. En caso de que los contribuyentes no ejerzan la opción dentro del plazo mencionado en el primer párrafo de esta regla, o no presenten la información a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, en términos de las disposiciones fiscales aplicables.” De esta manera, para el ejercicio fiscal del 2010, los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y que opten por no presentar dicho dictamen deberán manifestarlo en la declaración anual del ejercicio y deberán presentar la “Información alternativa al dictamen” en junio de 2011. A efectos de conocer la “Información alternativa al dictamen” es necesario referirnos al Anexo 21 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2010, dicho anexo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de Diciembre de 2010. El Anexo 21 contiene los instructivos para el llenado y presentación, así como los formatos guía para el ejercicio 2010. En esencia, la “información alternativa al dictamen” consta de 19 anexos, de los cuales 3 afectan al régimen de los precios de transferencia a saber: • • • Anexo 11.- Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero, Anexo 15.- Operaciones con Partes Relacionadas, e Anexo 16.- Información del Contribuyente sobre sus Operaciones con Partes Relacionadas. De lo anterior, surge la interrogante: ¿Cuál es el beneficio de presentar o no presentar el dictamen fiscal para el ejercicio 2010 en materia de precios de transferencia? El Dictamen Fiscal para el ejercicio 2009 consta de 40 anexos y dos cuestionarios para el C.P.R. al final de los anexos, uno referente a la situación fiscal del contribuyente y otro en materia de precios de transferencia; en comparación la “información alternativa al dictamen” tan solo consta de 19 anexos que en primera instancia se traduce en 21 anexos menos. Comparativamente (dictamen fiscal 2009 e información alternativa al dictamen fiscal 2010) se observa lo siguiente: Dictamen Fiscal 2009 Anexo 5.- Estado de resultados segmentado Anexo 15.- Operaciones con residentes en el extranjero Anexo 25.- Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero Anexo 26.- Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera Anexo 27.- Préstamos del extranjero Anexo 34.- Operaciones con partes Información Alternativa al Dictamen 2010 Obligación suprimida Obligación suprimida Anexo 11.- Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero Obligación suprimida Obligación suprimida Anexo 15.- Operaciones con partes Dictamen Fiscal 2009 relacionadas Anexo 34.1.- Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas Cuestionario en materia de precios de transferencia Información Alternativa al Dictamen 2010 relacionadas Anexo 16.- Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas Obligación suprimida Los contribuyentes que opten por no presentar el dictamen fiscal por el ejercicio 2010 y opten por presentar la información alternativa al dictamen tendrán una menor carga administrativa en materia de precios de transferencia, toda vez que deberán de presentar menos anexos que si optaran por presentar el dictamen fiscal, sin embargo, la información a presentar a través de la “información alternativa al dictamen” será responsabilidad exclusivamente del contribuyente y dicha información no estará sujeta a revisión por parte del C.P.R. y en caso de una revisión por parte de las Autoridades Fiscales, éstas solicitarán la información que requiera directamente al contribuyente y no en una primera instancia al C.P.R. como cuando se presenta el dictamen fiscal. Por lo anterior, es recomendable que en caso de optar por la opción de presentar la “información alternativa al dictamen” el contribuyente obtenga asesoría externa para cuidar el tipo y detalle de información a presentar ante las Autoridades Fiscales correspondientes, y así evitar posibles cuestionamientos de las Autoridades Fiscales en caso de una revisión.