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MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y PEPORTE SUBSECRETARÍA BORRADOR Orden comunicada de de mayo de 2013 por la que se dan instrucciones de aplicación del Real Decreto 1479/1988, de 9 de diciembre y del Real Decreto 417/1988, de 29 de abril, a efectos del mantenimiento de servicios mínimos en los centros docentes no universitarios dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El Real Decreto 1479/1988 de 9 de diciembre (BOE DEL 10), establece las normas para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en situaciones de huelga que afectan al personal funcionario y laboral de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos. Por otro lado, el Real Decreto 417/1988 establece normas para garantizar la prestación de servicios esenciales en centros docentes públicos no universitarios dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (entonces Ministerio de Educación y Ciencia). Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en tales normas, se acuerdan los siguientes servicios mínimos para la jornada de huelga del día 9 de mayo de 2013: 1º) Los centros docentes no universitarios permanecerán abiertos durante la situación de huelga. A tales efectos, se adoptarán las medidas siguientes: - El Director, en el ejercicio de sus funciones, garantizará la apertura del centro. - El Director, el Jefe de Estudios y un Ordenanza, que será designado por el propio director en el caso de que todos los componentes de esta categoría decidan incorporarse a la huelga, permanecerán en el centro ejerciendo sus funciones respectivas. - En los centros de educación especial, los Directores garantizarán la atención y permanencia de los alumnos en las debidas condiciones. A estos efectos se considerarán servicios esenciales, adicionalmente a los señalados en el apartado anterior y por cada centro, un Oficial del Área Sanitaria y Asistencial (Auxiliar Técnicos EducativosEducadores) y un Operario de Limpieza. 2º) Centros Educativos en el Exterior: Los centros docentes adscritos a las Consejerías de Educación, Cultura y Deporte en el Exterior permanecerán abiertos durante la situación de huelga. . MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE A tales efectos, se adoptarán las medidas siguientes: - El Director en el ejercicio de sus funciones, garantizará la apertura del centro. - El Director, el Jefe de Estudios y un Ordenanza, que será designado por el propio Director en el caso de que todos los componentes de esta categoría decidan incorporarse a la huelga, permanecerán en el centro ejerciendo sus funciones respectivas. Madrid, de mayo de 2013. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, BOE del 9) EL SUBSECRETARIO, Fdo.: Fernando Benzo Sáinz. SRES. DIRECTORES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO EN CEUTA Y MELILLA SRES/AS CONSEJEROS/AS DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EN EL EXTERIOR 2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 3 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE