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RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS Y CONVALIDACIONES LOE CRITERIOS GENERALES Reconocimiento de créditos 1. Es el proceso de aceptación de créditos superados en cualquier centro oficial del Espacio Europeo de Educación Superior y en cualquier plan de estudios (actual o antiguo), que computan a efectos de la obtención del título. 2. No son objeto de reconocimiento de créditos los superados en enseñanzas que no sean superiores o que no sean oficiales o que no pertenezcan al Espacio Europeo de Educación Superior. 3. Lo realizan los centros de EAS. 4. Con carácter general, los créditos superados podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios para el que solicita el reconocimiento. 5. Se mantiene el nombre y la calificación de la asignatura de origen, y siempre que se pueda el número de créditos ECTS. 6. No se pueden reconocer con calificación créditos reconocidos o transferidos previamente, sólo se pueden reconocer créditos superados. 7. En ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al Trabajo fin de grado de los estudios que se encuentre cursando. Transferencia de créditos 1. Proceso de inclusión en los documentos académicos oficiales de créditos superados en cualquier centro oficial del Espacio Europeo de Educación Superior, que no computan para la obtención del título. 2. Lo realizan los centros de EAS. 3. Se mantiene el nombre de la asignatura de origen y los créditos. 4. Sólo se pueden transferir créditos ECTS, por lo que son estudios superiores del EEES de planes de estudios actuales. Convalidación 1. Denominamos convalidación a la declaración de equivalencia de unos estudios a otros con el fin de seguir estudiando. Se pueden solicitar convalidaciones por haber cursado los siguientes estudios: − − Estudios que no son superiores. Por ejemplo de idiomas. La competencia para convalidar es de los centros, por delegación de la Consejería de Educación. Estudios que no pertenezcan al Espacio Europeo de Educación Superior. Por ejemplo estudios superiores cursados en EEUU. La competencia para convalidar es del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en concreto de la Subdelegación General de Ordenación Académica. 2. Las asignaturas convalidadas no tendrán calificación, constarán en los documentos oficiales como “convalidada” y no se tendrán en cuenta a los efectos de ponderación (nota media).