Download Es pertinente señalar que para efectos tributarios los contratos de
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
MANEJO CONTABLE Y TRIBUTARIO DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO BAJO LA MODALIDAD DE INTERMEDIACIÓN, CUANDO EL ARRENDADOR ES UNA PERSONA NATURAL QUE PERTENECE AL RÉGIMEN COMÚN Es pertinente señalar que para efectos tributarios los contratos de arrendamiento con intermediación, se asimilan a un contrato de mandato. Para efectos jurídicos el contrato de mandato está regulado en el artículo 2142 del Código Civil, así: "(…) un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llamará comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario." Adicionalmente, el artículo 1262 del Código de Comercio dispone: "El mandato comercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. El mandato puede conllevar o no la representación del mandante (...)" Como puede verse, cuando una persona ejecuta actos por cuenta de otra, la figura jurídica que regula esta actividad, se denomina mandato. De acuerdo con el artículo 2177 del Código: Civil "el mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contratar a su propio nombre o al del mandante; si contrata a su propio nombre no obliga respecto de terceros al mandante." Al tenor de la legislación vigente, cuando se realizan gestiones por cuenta de un tercero, la figura jurídica que regula dichas gestiones es la del mandato, el cual como se ha visto puede conllevar o no la representación del mandante. Esto significa, que si el mandatario obra a nombre propio pero por cuenta de su contratante, estaremos ante la presencia de un mandato sin representación, al paso que si el contratista o mandatario obra a nombre y por cuenta de quien encarga la gestión, se tratará de un mandato con representación. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha dicho: "(...) en el caso del mandato sin representación, el mandante no tiene derecho ni acción alguna contra los terceros que han contratado con su mandatario (…)" (C.S.J. Cas. Civil. Sentencia junio 16/87) Así las cosas, a continuación analizaremos algunos de los efectos tributarios de esta modalidad de contrato de arrendamiento. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Para efectos del Impuesto Sobre las Ventas, el artículo 8° del Decreto 522 de 2003 señala lo siguiente: “Contratos de arrendamiento con intermediación. En el servicio gravado de arrendamiento de bienes inmuebles prestado con intermediación de una empresa administradora de finca raíz, el impuesto sobre las ventas (IVA) por el servicio de arrendamiento se causará atendiendo a la calidad de responsable de quien encarga la intermediación y a lo previsto en el artículo 429 del Estatuto Tributario, y será recaudado por el intermediario en el momento del pago o abono en cuenta, sin perjuicio del impuesto que se genere sobre la comisión del intermediario. Para tal efecto deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 1. Si quien solicita la intermediación es un responsable del régimen común, el intermediario administrador deberá trasladarle la totalidad del impuesto sobre las ventas generado en la prestación del servicio de arrendamiento, dentro del mismo bimestre de causación del impuesto sobre las ventas (IVA). Para este efecto deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para quien solicita la intermediación, así como el impuesto trasladado. (…) 3. El intermediario solicitará a su mandante y al arrendatario la inscripción en el régimen del IVA al que pertenecen. Igualmente deberá expedir las facturas y cumplir las demás obligaciones señaladas en el artículo 3° del Decreto 1514 de 1998 y en el presente Decreto.” De la norma transcrita, es posible inferir lo siguiente, bajo el entendido que el arrendador (persona natural) pertenece al régimen común: 1. El encargado de facturar el IVA al arrendatario será la empresa administradora de finca raíz. Cuando efectúe el registro contable del ingreso recibido por cuenta del dueño del inmueble y del IVA generado, deberá hacer tal registro con el NIT del tercero que le efectúo el pago. 2. El encargado de declarar y pagar el IVA es el dueño del inmueble. 3. Para que el dueño del inmueble declare el IVA y el ingreso que la administradora de finca raíz facturó, ésta debe emitir el documento equivalente a la factura que señala el artículo 3° del Decreto 1514 de 1998, el cual debe estar firmado por Contador Público o Revisor Fiscal. En caso de que el servicio de arrendamiento sea excluido de IVA, la administradora también debe expedir el documento equivalente a la factura, para que el dueño del inmueble pueda registrar en su contabilidad el respectivo ingreso. Finalmente, es importante aclarara que para efectos contables, el ingreso que se registre con el documento equivalente a la factura, debe hacerse con el NIT de la administradora de finca raíz. RETENCIÓN EN LA FUENTE El artículo 394 del Estatuto Tributario señala lo siguiente, respecto a la retención en la fuente por arrendamientos cuando hay intermediación: “En el caso de arrendamientos, cuando existiere intermediación, quien recibe el pago deberá expedir a quien lo efectuó, un certificado en donde conste el nombre y NIT del respectivo beneficiario y, en tal evento, la consignación de la suma retenida se hará a nombre del beneficiario.” De la norma transcrita se concluye que en el evento de que el arrendatario sea agente de retención, éste debe practicarla en el momento en que realice el pago o abono en cuenta, de la factura emitida por la empresa administradora de finca raíz. Así las cosas, es importante que en la factura que emita la administradora de finca raíz al arrendatario, se indique que el beneficiario del pago (dueño del inmueble) es una persona natural que pertenece al régimen común. Lo anterior, con el fin de que el agente de retención emita los correspondientes certificados (Renta, IVA e ICA) a nombre del arrendador. COBRO DE LA COMISIÓN DE INTERMEDIACIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA DE FINCA RAÍZ Debido a que la comisión por la intermediación es un costo para el dueño del inmueble, el cobro de la misma debe estar soportada con una factura de venta, porque de lo contrario la DIAN podría cuestionar la deducción de tal erogación, en virtud de lo señalado en el artículo 771-2 del E.T., a cuyo tenor: “Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.” EL PRESENTE ESCRITO CORRESPONDE A UNA OPINION DE NUESTRA FIRMA. LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS PUEDEN NO ESTAR DE ACUERDO CON NUESTRA POSICIÓN. SI DESEA PROFUNDIZAR AL RESPECTO O REQUIERE UNA ASESORÍA ESPECIALIZADA SOBRE EL TEMA, NO DUDE EN CONTACTARNOS, ESTAMOS PARA SERVIRLE. Cordialmente, Diego Sanabria Parra Socio de Impuestos.