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REACH Y CLP: VISIÓN DESDE UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO Eva Mª Hoyas Pablos Jefe de Área emhoyas@inercoprevencion.es 0 REACH Y CLP: VISIÓN DESDE UN SPA NORMATIVA EN HIGIENE INDUSTRIAL A LA QUE LA INDUSTRIA QUÍMICA VIENE DANDO RESPUESTA: • NORMATIVA PREVENTIVA: AGENTES QUÍMICOS: R.D. 374/01 AGENTES BIOLÓGICOS: R.D. 664/97 AGENTES CANCERÍGENOS: RR.DD. 665/97, 1124/00 Y 349/03 RADIACIONES IONIZANTES: R.D. 413/97 AMIANTO: R.D. 396/06 RUIDO: R.D. 286/06 VIBRACIONES: R.D. 1311/05 CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS: Dtva. 2004/40/CE • OTRA NORMATIVA: SÍLICE: ORDEN ITC 2585/2007 LEGIONELLA: R.D. 865/03 NORMATIVA REACH Y CLP 1 REACH Y CLP: VISIÓN DESDE UN SPA PERSPECTIVA ACTUAL DE LA HIGIENE INDUSTRIAL EN LO QUE RESPECTA A AGENTES QUÍMICOS: • NUEVO ENFOQUE PARA EVALUACIÓN DE RIESGOS POR EXPOSICIÓN A AGENTES Q QUÍMICOS,, CON MÉTODOS SIMPLIFICADOS • IRRUPCIÓN DE OTRA NORMATIVA (CLPY REACH) CON REPERCUSIÓN EN LA GESTIÓN DE RIESGOS HIGIÉNICOS DE NATURALEZA QUÍMICA OBJETO DE LA PRESENTACIÓN: • IDENTIFICAR PREVISIBLES NUEVOS RETOS PARA LA INDUSTRIA QUÍMICA EN HIGIENE INDUSTRIAL (AGENTES QUÍMICOS) • IDENTIFICAR ACTUACIONES A ACOMETER 2 REACH Y CLP: VISIÓN DESDE UN SPA CLP: NUEVO REGLAMENTO (CE) N.º 1272/2008 SOBRE CLASIFICACIÓN, CLP: ETIQUETADO Y ENVASADO DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS • OBJETO: - UNIFICAR MODO DE IDENTIFICAR Y TRANSMITIR LA PELIGROSIDAD DE LOS PRODUCTOS - UNIVERSALIZAR SU USO, CON CARÁCTER INTERNACIONAL A NIVEL EUROPEO - CONCEBIR UN SISTEMA DE INFORMACIÓN MÁS ENTENDIBLE • SITUACIÓN ANTERIOR AL REACH: - DIRECTIVA 67/548/CEE (RD 363/95) 363/95): CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN, ENVASADO Y ETIQUETADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS - DIRECTIVA 1999/45/CE (RD 255/2003) 255/2003), SOBRE CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN, ENVASADO Y ETIQUETADO DE PREPARADOS PELIGROSOS - DIRECTIVA 91/155/CEE 91/155/CEE: CONTENIDO DE LAS FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD (FDS) (YA DEROGADA) 3 REACH Y CLP: VISIÓN DESDE UN SPA REGLAMENTO CLP • SITUACIÓN TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL REACH: - SE CREA LA AGENCIA EUROPEA DE SUSTANCIAS Y PREPARADOS QUÍMICOS - SE MODIFICA LA DIRECTIVA 1999/45/CE SOBRE PREPARADOS PELIGROSOS, SUPRIMIENDO EL ART. 14 (CONTENIDO DE LAS FDS) - SE REGULA LAS FDS EN SU ART ART. 31 31, DEROGANDO LA DIRECTIVA 91/55/CEE - OBLIGA (ART (ART. 111 Y 112) A PRODUCTORES E IMPORTADORES DE SUSTANCIAS CON REGISTRO OBLIGATORIO (O A LAS QUE APLICA DTVA. 67/548/CEE) A NOTIFICAR A LA AGENCIA LA CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (> 1/12/2011) - OBLIGA A LA AGENCIA (ART. 114) A MANTENER BASE DE DATOS DEL CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS 4 REACH Y CLP: VISIÓN DESDE UN SPA REGLAMENTO CLP • VENTAJAS DEL CLP: Disponer de un único sistema de clasificación y etiquetado, a nivel europeo Utilización de simbología y codificación orientada a su mejor comprensibilidad I t Interrelación l ió con otra t normativa ti europea Aumento de la información sobre mezclas (preparados), al aumentar el nº de ellos que se clasifican Mantiene el espíritu de la reglamentación actual: etiquetas y FDS 5 REACH Y CLP: VISIÓN DESDE UN SPA REGLAMENTO CLP PROBLEMAS EN LA APLICACIÓN DEL CLP: multiplicidad de fechas de aplicación/derogación: Hasta 01/12/2010: A li RD 363/95 ((sustancias) Aplica t i ) y RD 255/03 ((preparados). d ) No aplica art. 112 a 115 del REACH Desde 01/12/2010 hasta 01/06/2015: Sustancias: clasificación según RD 363/95 y CLP; envasado y etiquetado: según CLP. Preparados p (mezclas): ( ) según g RD 255/03 A partir de 01/06/2015: se derogan el RD 363/95 (sustancias) y RD 255/03 (preparados), siendo de plena aplicación los art. 112 a 115 del REACH, sustituyendo i d referencias f i a RR.DD. RR DD 363/9 363/95 y 2 255/03 /03 por ell R Reglamento l C CLP P Conclusión: posibles errores en la interpretación de la peligrosidad de las sustancias 6 REACH Y CLP: VISIÓN DESDE UN SPA NORMATIVA REACH: Reglamento (CE) nº 1907/2006 de 18/12/06 relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos Entrada en vigor: Junio de 2007 Obj t Garantizar Objeto: G ti un elevado l d nivel i l de d protección t ió de d la l salud l d humana h y ell medio ambiente, considerando: · La libre circulación de sustancias,, preparados p p o artículos · Fomento de la competitividad e innovación sobre métodos de evaluación de los riesgos asociados a las sustancias De especial interés para la prevención: · Las FDS ((Fichas de Datos de Seguridad) g ) · Los Informes de Seguridad Química, incluyendo: · Escenarios de exposición · Evaluación de la seguridad química 7 REACH Y CLP: VISIÓN DESDE UN SPA FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD: · Obligación de revisarlas según Anexo II (cambios menores: orden de epígrafes 2 y 3) desde el 1/06/2007 · M Mayor calidad lid d y contenido, t id con mejor j información i f ió sobre b propiedades i d d y efectos y usos · Incorporan los escenarios de exposición para los usos identificados · Atención a los procesos de información y formación que se basen en su contenido y a las diferencias en los p períodos transitorios · Posibles contenidos diferentes para diferentes suministradores (con diferente tonelaje) en: 9. Propiedades físicas y químicas 10. Estabilidad y reactividad 11 Información toxicológica 11. 12. Información ecológica 13. Consideración para su eliminación Anexo: Escenarios de Exposición 8 REACH Y CLP: VISIÓN DESDE UN SPA NORMATIVA REACH: INFORME DE SEGURIDAD QUÍMICA REACH establece la necesidad de que: · Se recopile la información sobre las sustancias (como tales, como preparados o en artículos) para identificar sus propiedades peligrosas · Se transmitan recomendaciones a lo largo de la cadena de suministro sobre las medidas de gestión del riesgo para prevenir daños · Fabricantes e importadores. Deben: - Obtener datos sobre las sustancias que fabrican o importan - Utilizar esos datos para valorar los riesgos de las sustancias - Desarrollar y recomendar medidas de gestión del riesgo adecuadas y suficientes - Considerar como usos previstos tanto los propios como los que los clientes hayan identificado 9 REACH Y CLP: VISIÓN DESDE UN SPA NORMATIVA REACH: INFORME DE SEGURIDAD QUÍMICA Si la autorización para comercialización y uso es aplicable, aplicable sólo se concederá si los riesgos están controlados para cada uso previsto Al adquirir q sustancias p peligrosas, g , la empresa: p · Debe verificar si los usos están recogidos en las condiciones de los escenarios de exposición en las FDS extendidas de los proveedores · Si no fuera así, comunicárselo al proveedor, para que lo incluya como uso previsto y evalúe las medidas de gestión del riesgo · Cuando no lo incorpore el proveedor, tratar de asimilar su uso a alguno de los previstos, adoptando medidas de gestión del riesgo como las previstas · En principio, sólo se podría evaluar la efectividad de medidas alternativas de gestión del riesgo si de dispone del algoritmo usado para “validar” los usos previstos por el proveedor 10 REACH Y CLP: VISIÓN DESDE UN SPA NORMATIVA REACH: INFORME DE SEGURIDAD QUÍMICA Desde el punto de vista exclusivo de la adecuada gestión de la PRL de los propios trabajadores, debe procurarse desde las empresas: · Realizar una adecuada caracterización de los usos que se van a dar a las sustancias compradas o producidas en mi propia empresa, incluyendo: - Frecuencia prevista de las exposiciones - Duración prevista de las exposiciones - Cantidad previsiblemente manejada durante las exposiciones - Concentración de la sustancia durante su utilización - Condiciones de utilización que puedan influir en la exposición - Medidas de gestión del riesgo aplicable 11 REACH Y CLP: VISIÓN DESDE UN SPA NORMATIVA REACH: INFORME DE SEGURIDAD QUÍMICA · A Aplicar li planteamientos l t i t muy generalistas li t ► riesgo i de d no contemplar t l ciertos i t usos o de maximizar medidas de prevención para usos habituales no evaluados. En ese caso: - Tratar de documentar con métodos simplificados de evaluación la “aceptabilidad” de los usos propios para las medidas de gestión realmente aplicadas p (planteamiento (p a realizar por p centro de trabajo, j corporativamente o por sector, en su caso) - Tratar de revisar los ISQ en lo que respecte al ámbito indicado - Continuar con la Higiene Industrial tradicional (se haya modificado o no el ISQ), incluyendo mediciones y la aplicación de controles periódicos de mantenimiento de las condiciones de uso y de las medidas de gestión - Adecuar los procesos de formación e información a los trabajadores a las condiciones de trabajo j existentes 12 REACH Y CLP: VISIÓN DESDE UN SPA NORMATIVA REACH: VALORES UMBRALES En materia de Salud Laboral, REACH utiliza los DNEL, caracterizando el riesgo comparando DNEL con valores estimados de exposición · DNEL (Derived No-Effect Level): valor umbral obtenido a partir de ensayos toxicológicos (sobre todo con animales) para los que no se observan efectos. Pueden estimarse a partir de los: · N(L)OAEL (Non (Lowest)-Observed Adversed Effect Level): valor umbral obtenido a partir de ensayos toxicológicos para los que no se han observado efectos adversos o para los que se ha detectado los menores efectos adversos DNEL= N(L)OAEL AFG AFG: factor de aplicación (considera diferencias entre los sujetos objeto de ensayo y las vías de exposición) 13 REACH Y CLP: VISIÓN DESDE UN SPA NORMATIVA REACH: VALORES UMBRALES Para valorar los efectos potenciales para la salud, debe considerarse: - Toxicocinética, metabolismo y distribución Efectos agudos (toxicidad aguda, irritación y corrosividad) Sensibilización Toxicidad por dosis repetidas Efectos CMR (Cancerígenos, Mutagénico y tóxicos para la Reproducción o teratogénicos) Además de la potencialidad para causar daños por exposición, debe considerarse su: - Explosividad - Inflamabilidad - Potencial de oxidación 14 REACH Y CLP: VISIÓN DESDE UN SPA NORMATIVA REACH: VALORES UMBRALES Si se requiere información adicional a través de ensayos con animales, se harán conforme el Anexo IX o X, debiendo indicarse a la Agencia Cuando no haya sido posible determinar el DNEL, se debe realizar una evaluación cualitativa de la probabilidad de evitar efectos adversos cuando se aplique p q el escenario de exposición p EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD QUÍMICA Se basará en la información sobre la sustancia que figura en el expediente técnico Puede realizarse para un grupo de sustancias o categoría 15 REACH Y CLP: VISIÓN DESDE UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO Eva Mª Hoyas Pablos Jefe de Área emhoyas@inercoprevencion.es 16