Download BOP de Soria 14/07/2003 Revisión salarial del Convenio Colectivo
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Sector BOP de Soria 14/07/2003 Revisión salarial del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Soria para el año 2003. Cód convenio: 4200035 ● VISTA el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE SORIA, recibida en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 24-06-2003 y suscrita el día 20-06-2003 por la que se aprueban las cuantías definitivas de las gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y demás pluses salariales y extrasalariales, a efectos que sirvan de base para el cálculo de los incrementos salariales del 2003. Esta Oficina Territorial de Trabajo, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90.3 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el R.D. 831/1995, de 30 de mayo, Decreto 120/1995, de 11 de julio y demás de aplicación, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de Trabajo. ACUERDA: Primero Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios con notificación a la Comisión Paritaria. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia. ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE SORIA Asistentes: [...] file:///E|/Jacinto/Webmaster/Disposiciones%20y%20Conv.../carmen/CASTILLA-LEON/soria-construccion-pluses02.htm (1 de 3)26/10/2006 10:22:25 Sector En Soria, siendo las dieciséis horas del día veinte de junio de dos mil tres, se reúnen en los locales de FOES las personas relacionadas que componen la Comisión Paritaria del Convenio. En la anterior reunión de la Comisión Paritaria de fecha 5 de febrero de 2003 se actualizaron los salarios base de las distintas categorías tras la aplicación de la revisión pactada y tras conocerse el IPC real del año 2002 que se situó en el 4%. Con posterioridad se publicó el acta de la Comisión Paritaria del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para el año 2002, estableciendo que la revisión operaria en todos los demás conceptos. En consecuencia, la presente reunión tiene por objeto aprobar las cuantías definitivas de las gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y demás pluses salariales y extrasalariales, tras la aplicación de la cláusula de revisión pactada para el año de 2002 y a efectos de que sirvan de base para el cálculo de los incrementos salariales del 2003. Por tanto se fijan en las siguientes cuantías definitivas para 2002 y sin efectos económicos retroactivos, los distintos conceptos salariales y extrasalariales: 1.- El plus de asistencia se fija en 0,36 euros. 2.- La gratificación del artículo 11 se fija en 93,40 euros. 3.- El plus de transporte se fija en 0,60 euros. 4.- El plus de ropa de trabajo se fija en 0,20 euros. 5.- El plus de desgaste de herramientas se fija en 0,20 euros. 6.- Las gratificaciones de Navidad, Verano y vacaciones se fijan en: - Para el nivel XII 872,18 euros. - Para el nivel XI 904,99 euros. - Para el nivel X 911,43 euros. - Para el nivel IX 931,74 euros. - Para el nivel VIII 963,47 euros. file:///E|/Jacinto/Webmaster/Disposiciones%20y%20Conv.../carmen/CASTILLA-LEON/soria-construccion-pluses02.htm (2 de 3)26/10/2006 10:22:25 Sector - Para el nivel VII 1.001,88 euros. - Para el nivel VI 1.057,27 euros. - Para el nivel V 1.144,93 euros. - Para el nivel IV 1.231,50 euros. - Para el nivel III 1.317,94 euros. - Para el nivel II 1.491,02 euros. Dichas cuantías y las aprobadas para el salario base en la reunión de esta Comisión de 5 de febrero de 2003, constituyen la cuantía definitiva de los distintos conceptos para el año 2002, una vez aplicada la cláusula de revisión pactada, y sin que las mismas tengan efectos económicos retroactivos, sirviendo nada mis que de base para calcinar a partir de las mismas las retribuciones del año 2003. Se acuerda remitir la presente acta a la Autoridad Laboral para su registro y publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Soria. file:///E|/Jacinto/Webmaster/Disposiciones%20y%20Conv.../carmen/CASTILLA-LEON/soria-construccion-pluses02.htm (3 de 3)26/10/2006 10:22:25