Download AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº XXX DE XXX
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
www.masqueabogados.com Mª D. Ortiz AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº XXX DE XXX Don/Doña XXX, mayor de edad, con D.N.I. nº XXX y domicilio a efectos de notificaciones en XXX ante el Juzgado de lo Social comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que por medio del presente escrito viene a formular demanda sobre DESPIDO frente a la empresa XXX S.L con domicilio en XXX y frente a la empresa XXX S.A con domicilio en XXX, en base a los siguientes HECHOS PRIMERO.- La trabajadora venía prestando sus servicios para la empresa XXX S.L. dedicada a la XXX en la XXX del centro comercial XXX, desde el XXX, con categoría profesional de dependienta y salario de XXX euros/mes con parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO.- La trabajadora prestaba sus servicios en virtud de contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, estableciendo como causa justificadora de la temporalidad, “XXX”. TERCERO.-. En XXX la empresa XXX S.A comunica a XXX S.L. que queda rescindido el contrato de arrendamiento y explotación de XXX por haber decidido gestionarlo directamente, con trabajadores de su plantilla. CUARTO. En comunicación escrita de XXX la empresa XXX S.L. informa a la trabajadora que con motivo de la pérdida de la explotación del negocio, “con fecha de XXX usted cesará por finalización del contrato de obra o servicio de terminado firmado con usted el XXX”. QUINTO.- El contrato temporal para obra o servicio determinado no se ajusta a derecho. No existe causa temporal válida que lo justifique, por no responder a la realización de trabajo temporal alguno, sino a tareas normales y permanentes de la empresa, como es XXX en una empresa dedicada a esta actividad. Por lo tanto la comunicación del cese alegando “fin de contrato”, constituye un despido improcedente. SEXTO.- Se demanda a la empresa XXX S.A. a los efectos de lo dispuesto en el sobre subrogación empresarial. La panadería hasta ahora regentada por XXX S.L., no cesa en la actividad sino que continua explotándose por la titular XXX RADOS S.A.. SÉPTIMO.- El Art. 44 ET dispone que “El cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por si mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior”. Por lo tanto el contrato de trabajo para obra o servicio determinado no solo no puede hacer depender su duración de la extinción del arrendamiento del negocio, sino que además la nueva empresa que recibe la totalidad de los elementos patrimoniales para continuar su explotación debe de subrogarse en la relación laboral de la actora. OCTAVO.- Por lo expuesto el cese comunicado a la actora mediante escrito de XXX, con fecha de efectos de XXX constituye un despido improcedente. NOVENO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, la cualidad de representante sindical. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Del Procedimiento Laboral: Arts 1 y 2; art. 21.2 para hacer constar que esta parte se valdrá de Letrado; 63 y ss adjuntándose certificación de la celebración de acto de conciliación; 80 y ss sobre las formalidades de la demanda. II.- Del Estatuto de los Trabajadores: Art 44 sobre la subrogación empresarial; arts. 49, contrario sensu; 54 regulador de las causas de despido; 55 sobre forma y calificación del despido, y 56 sobre efectos del despido improcedente. III.- El Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. IV.- Convenio Colectivo aplicable. Por todo lo cual y en virtud de los preceptos citados y otros de pertinente aplicación, SUPLICA que habiendo por presentado este escrito con sus copias por el/la Secretario/a judicial se sirva admitirlo y, previos los oportunos trámites cite a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio y, en su día el Tribunal dicte Sentencia por la que, con estimación de lo alegado se declare la improcedencia del despido notificado el XXX con fecha de efectos de XXX y se condene a las demandadas, a su opción, a la readmisión en idénticas condiciones ostentadas hasta el cese o a abonar a la actora una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, equiparándose a mes completo las fracciones inferiores, y en todo caso al abono de los salarios de tramitación devengados, todo ello sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas OTROSÍ DIGO.- Que para el acto de Juicio oral intentará valerse de los siguientes medios de prueba: CONFESIÓN JUDICIAL de las codemandadas con apercibimiento de que si no comparecen podrán ser tenidas por confesas. DOCUMENTAL a aportar por la demandada XXX S.L. consistente en : - Documento acreditativo de la afiliación y alta de la actora en la Seguridad Social. - Recibos de salarios de la actora, firmados por esta de los últimos tres meses. TESTIFICAL que se articulará oportunamente. SUPLICA que teniendo por propuestos los indicados medios de prueba, por el Tribunal se sirva admitirlos y proveer lo necesario para su práctica en el acto de Juicio oral, sin perjuicio de otros que puedan proponerse. Todo ello por ser de Justicia que se pide a XXX Fdo: XXX