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PROYECTO 7483 DE RESOLUCIÓN EXPTE.D-174/12 NEUQUÉN, 26 de abril de 2012 SEÑORA PRESIDENTA: Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, a efectos de elevar el presente proyecto de Resolución, con el objeto de instar al Poder Ejecutivo provincial a través de la Dirección Provincial de Transporte, a que arbitre los medios que resulten necesarios a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de los permisionarios de transporte de la franquicia otorgada a los agentes de policía. Sin otro particular, la saludamos con atenta consideración. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN RESUELVE: Artículo 1° Solicitar al Poder Ejecutivo provincial y por su intermedio a la Dirección Provincial de Transporte, arbitre los medios necesarios a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento por parte de los permisionarios de la obligación de transportar gratuitamente a los agentes de policía uniformados, conforme lo dispuesto por el artículo 11, inciso h) de la Ley provincial de Transporte 482 con las modificaciones introducidas por la Ley 2027. Artículo 2° Exhortar a los municipios a tomar todos los recaudos que resulten necesarios a efectos de asegurar la gratuidad del transporte para el personal policial sin más restricciones que la utilización del uniforme. Artículo 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo, a la Dirección Provincial de Transporte y a los municipios pertinentes. FUNDAMENTOS En nuestra Provincia la Ley provincial de Transporte 482 y su modificatoria Ley 2027 en el artículo 11, al establecer la obligación de los permisionarios, en su inciso h) establece “Transportar gratuitamente a los agentes de policía uniformados…” sin establecer restricción alguna. La Municipalidad de la ciudad de Neuquén, mediante Ordenanza Nº 1330/77 al fijar la obligación de los permisionarios dispone: “Transportar gratuitamente por coche, un agente de policía, un inspector municipal o un empleado de Correos uniformado siempre que lo hagan en la plataforma”(Art. 18, inc h), es decir limita dicho beneficio al establecer que sólo está obligado a transportar “un” agente y siempre y cuando aborde en la plataforma. En el ámbito del Ministerio de Transporte de Nación, las diferentes reformas introducidas al Decreto Nº 387/993, que regula el transporte de policías en las líneas de transporte colectivo de pasajeros, establecieron uso del transporte sin cargo, con la única condición de vestir el correspondiente uniforme, eliminando la totalidad de las restricciones que existían respecto al ejercicio de dicha franquicia. Sin embargo, a pesar de que la legislación existente en órbita nacional, provincial y en algunos municipios, que establece sin restricciones la obligatoriedad del transporte gratuito del personal uniformado, el deficiente control y la reticencia de las empresas permisionarias a cumplir con dicha normativa, obstaculizan el ejercicio de este beneficio por parte del personal policial. El objetivo del presente proyecto es solicitar al Poder Ejecutivo provincial y por su intermedio a la Dirección Provincial de Transporte a que arbitre los medios que resulten pertinentes a efectos de garantizar el cumplimiento de dicha franquicia por las empresas permisionarias de transporte. Asimismo, se exhorta a los municipios a incorporar dentro de su legislación la obligatoriedad del transporte gratuito para el personal policial, sin más restricciones que la utilización del uniforme y para aquellos que en la actualidad tuvieran prevista dicha franquicia en los términos señalados, tomar los recaudos necesarios a efectos de asegurar su efectivo cumplimiento. Por las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente proyecto de Resolución. Fdo.) BAUM, Daniel - ESQUIVEL CALIVA, Fernanda Gabriela -Bloque Unión Popular (UNPO)ANDERSCH, Daniel Alfredo Orlando -Bloque MPN-.