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1 t • DIRECCION DESARROLLO COMUNITARIO MUNICIPALIDAD DE CHONCHI CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS A HONORARIOS En Chonchi, a 05 día del mes de Marzo del año 2015, entre la Ilustre Municipalidad de Chonchi, representada por su Alcalde, Don PEDRO ANDRADE OYARZÚN, R.U.T. , ambos con domicilio para estos efectos en Calle Pedro Montt 254 de la ciudad de Chonchi y Doña COPPELIA SOTO OYARZÚN, R.U.T. con domicilio en , , se celebra el siguiente contrato de Prestación de Servicios a Honorarios, el que se regirá por las estipulaciones siguientes: PRIMERO: Por el presente instrumento la Ilustre Municipalidad de Chonchi procede a contratar los servicios de experto a Doña COPPELIA SOTO OYARZÚN, para cumplir las funciones que se indican en el punto TERCERO del presente contrato. SEGUNDO: La Ilustre Municipalidad de Chonchi, cancelará a Doña COPPELIA SOTO OYARZÚN, la suma de $260.000 (doscientos sesenta mil pesos) impuesto incluido, previa confección de boleta de honorarios por parte del contratado. Dicho pago se imputará al centro de costos "Celebraciones Varias" 030204, prestación de servicios Comunitarios 21 .04.004. TERCERO: La labor de Doña COPPELIA SOTO OYARZÚN será la siguiente: - Entregar sus servicios en 40 atenciones de Peluquería, a Mujeres con motivo de la celebración del Día de la Mujer, en el Gimnasio Municipal el día 08 de Marzo de 2015, desde las 13:30 hrs, hasta las 20:00 hrs. aproximadamente . CUARTO: El presente contrato regirá sólo para la actividad indicada . QUINTO : La Municipalidad se reserva el derecho a poner término al contrato anticipadamente sin expresión de causa ni pago de indemnización alguna, a juicio exclusivo de la Municipalidad, para lo cual se le cancelará el valor que corresponda a la labor realizada en el tiempo transcurrido según el Informe emitido por la Directora de Desarrollo Comunitario. SEPTIMO: Dada la naturaleza del Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios, las partes hacen expresa declaración que Doña COPPELIA SOTO OYARZÚN, para todos los efectos NO ES FUNCIONARIO MUNICIPAL NI CONTRATADO POR EL CODIGO DEL TRABAJO, ni adquiere tal carácter por este contrato. c PEDRO G. A DRADE OYARZUN AL ALOE