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La Comunidad del Conocimiento Procedimiento del IMSS para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de construcción. Autor Administrator viernes, 12 de septiembre de 2008 Modificado el jueves, 25 de septiembre de 2008 Por M.D.F. Rosendo rosas Goizrosendo@rosasgoiz.net {font-family:Calibri; panose-1:2 15 5 2 2 2 4 3 2 4; mso-font-charset:0; mso-generic-font-family:swiss; mso-font-pitch:variable; mso-font-signature:-1610611985 1073750139 0 0 159 0;} {size:612.0pt 792.0pt; margin:70.85pt 3.0cm 70.85pt 3.0cm; mso-header-margin:35.4pt; mso-footer-margin:35.4pt; mso-paper-source:0;} El pasado 26 de Agosto de 2008, entró en vigor el nuevo reglamento para trabajadores de la costrucción por obra y tiempo determinado. Este reglamento tiene situaciones novedosas que resultan interesantes para su análisis.  El artículo 12-A del reglamento de construcción establece el procedimiento que deberá usar el Instituto para verificar y en su caso resolver sobre el cumplimiento de las obligaciones respecto de la obra que se trate. De una manera enunciativa las expongo y posteriormente acompaño un diagrama.  procedimiento del imss para verificar construcción.pdf PROCEDIMIENTO. PLAZO.- El IMSS contará con un plazo no mayor a 90 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación del aviso de terminación de obra. ACCIÓN CONTRA EL INCUMPLIMIENTO.- Si se presume incumplimiento el IMSS podrá requerir información en las ocasiones que estime convenientes. PLAZO PARA PRESENTAR LO REQUERIDO POR EL IMSS.- En un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del oficio. INTERRUPCIÓN DEL PLAZO.- El plazo de 90 días se interrumpe el tiempo que transcurra entre la notificación y la entrega de la documentación. PLAZO PARA EMITIR RESOLUCIÓN.- 90 días hábiles una vez que el instituto haya recibido la información. NOTIFICACIÓN DE LAS DIFERENCIAS.- Si existieran diferencias el Instituto las notificará al patrón y le dará 15 días contados a partir de que surta efectos la notificación para que pague o aclare. OFICIO DE CONCLUSIÓN.- Una vez aclaradas o pagadas las http://www.comunidadconocimiento.com/versionanterior Potenciado por Joomla! Generado: 20 December, 2016, 15:41 La Comunidad del Conocimiento diferencias el instituto emitirá oficio de conclusión del trámite. PRESUNCIÓN A FAVOR DEL CONSTRUCTOR.- Si transcurrido los 90 días el Instituto no ejerce facultad de comprobación se presumirá que el patrón cumplió con la ley y sus reglamentos respecto a la obra que se trate, salvo que exista denuncia de algún trabajador o si alguna persona proporcionó un dato falso. http://www.comunidadconocimiento.com/versionanterior Potenciado por Joomla! Generado: 20 December, 2016, 15:41