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Cotizaciones
adicionales
de
los
trabajadores
autónomos (Ley 27/2011, BOE de 2 de agosto 2011)
Donostia-San Sebastián
RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
Cotizaciones adicionales de los trabajadores autónomos (disposición
adicional trigésima tercera, Ley 27/2011)
A partir del 1 de enero de 2.012, y con carácter indefinido, los trabajadores del
Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o Autónomos podrán elegir,
con independencia de su edad, una base de cotización que pueda alcanzar hasta
el 220 por ciento de la base mínima de cotización que cada año se establezca para
este Régimen Especial.
Ejemplo:
Base mínima 2011:
850,20
Incremento del 220%:
1.870,44
(Para el ejercicio 2.012, la base mínima estaría sujeta a la revisión que experimenten las bases mínimas).
Tramitación de solicitud y plazo
Aquellos que quieran solicitar este cambio de base, tienen que hacerlo antes del
1 de noviembre de este año, con efectos del 1 de enero del 2.012.
Para ello, os podéis poner en contacto con vuestro Técnico Laboral, y debéis
enviarle copia del DNI de la persona que vaya a hacer la solicitud de cambio de
base de cotización.