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Concepción, doce de julio de dos mil dieciséis. A lo principal: Como se pide, conforme a lo establecido en el artículo 507 inciso segundo del Código del Trabajo, habiéndose iniciado el procedimiento judicial con anterioridad a la presentación del nuevo proyecto de contrato colectivo, se suspende el proceso de negociación colectiva del Sindicato demandante con la empresa CGE Distribución S.A. mientras se resuelve esta causa, entendiéndose para todos los efectos prorrogada la vigencia del instrumento colectivo actual hasta treinta días después de ejecutoriada la sentencia a que de lugar este procedimiento, sin perjuicio de reanudar la negociación tal día y en la forma que determine el tribunal. Al primer otrosí: Por acompañado el documento digitalizado. Al segundo otrosí: Como se pide, ofíciese a la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción a fin de poner en conocimiento la presente resolución. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT O-902-2015 RUC 15- 4-0040179-6 Proveyó doña VALERIA CECILIA ZUÑIGA ARAVENA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a doce de julio de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. PJUDBBOT