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En Madrid, a _____ de _____________ de 20_____. Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral ACUERDAN: De una parte, D. JOSÉ ÁNGEL SANDÍN GARCÍA, con NIF 02875496J, como apoderado de la entidad FORMACIÓN FRANCIS LEFEBVRE, S.L., (en adelante ORGANIZADORA), con domicilio social en Madrid, calle Monasterios de Suso y de Yuso, 34 y CIF: B82879602. Y de otra, D/Dña.___________________________________________________________, con NIF ________________________ , como representante legal de la entidad ______________________________ ______________________________________(en adelante AGRUPADA), entidad con domicilio social en ________________________, calle _____________________________________________ y CIF ___________ A C U E R D A N: Primero: Objeto. El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada su organización, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (en adelante el Decreto-ley) y demás normativa de aplicación, en especial la Orden TAS/2307/, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación. Segundo: Entidad externa. A los efectos de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 y 12 de la Ley 30/2015, las empresas acuerdan encomendar la organización de la formación a la entidad externa. Tercero: Obligaciones de la Entidad Externa Serán obligaciones de la Entidad FORMACION FRANCIS LEFEBVRE, S.L. las siguientes: 1ª.- Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empresas, ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio. a) Tramitar ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo las comunicaciones de inicio y de finalización de aquéllas acciones formativas que realicen las empresas agrupadas, siempre que sean organizadas por la propia entidad organizadora. Quedan expresamente excluidas del presente convenio aquéllas acciones formativas de las empresas agrupadas que no sean organizadas por FORMACIÓN FRANCIS LEFEBVRE, S.L., que no realizará su tramitación ante la Fundación Tripartita salvo previo acuerdo escrito suscrito por las partes al efecto. b) Colaborar con las Administraciones y órganos de control competentes en las acciones de evaluación y actuaciones de Seguimiento y Control que directamente o con el apoyo técnico de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se desarrollen, respecto de las Acciones formativas en las que interviene como Entidad Organizadora, al amparo de lo dispuesto en el anterior apartado a) de este acuerdo tercero. 2ª.- Todas aquellas obligaciones establecidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, relacionadas con aquéllas Acciones formativas de las empresas agrupadas que son objeto del presente convenio, así como la custodia de cuanta documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. 3ª- Otras obligaciones que, en su caso, las partes pudieran acordar, en relación con la planificación de las Acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, Permisos Individuales de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación. 4ª.- Custodiar el presente Convenio de Agrupación de Empresas, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes, indicados en la normativa vigente. Cuarto: Obligaciones de las empresas agrupadas. 1ª.- Dentro de los 3 días naturales siguientes a la firma de este convenio, las empresas agrupadas darán de alta en el sistema informático de la Fundación Tripartita a la entidad organizadora, como entidad proveedora de formación, con todas las facultades de gestión del crédito formativo en relación con las acciones formativas objeto del presente convenio. Las empresas agrupadas se comprometen a avisar a la entidad organizadora de su decisión de darla de baja en el sistema informático de Fundación Tripartita. Dicha notificación será realizada dentro de las veinticuatro horas siguientes a la baja efectiva de la entidad organizadora en el sistema informático de la Fundación Tripartita. 2ª.- Las empresas agrupadas estarán obligadas a facilitar la labor de la empresa organizadora, realizando a ésta cuantas comunicaciones sean precisas en relación con la formación objeto del presente acuerdo, con tiempo suficiente para facilitar a la entidad organizadora el cumplimiento de sus obligaciones en los plazos establecidos por la Fundación Tripartita. 3ª.- las empresas agrupadas facilitarán cuanta documentación les sea requerida por la entidad organizadora para el desarrollo de su actividad, con la mayor inmediatez posible y siempre con tiempo suficiente para que ésta pueda cumplir con los plazos establecidos por la Fundación Tripartita. Quinto: Compensación económica a la entidad organizadora por los costes de organización. El presente convenio tiene carácter gratuito, al obedecer a la intención de la entidad organizadora de facilitar a las entidades agrupadas la gestión de su crédito formativo, en relación con las acciones formativas que dicha empresa organiza. En consecuencia, ninguno de los trabajos realizados por la entidad organizadora, derivados de acciones formativas incluidas en el presente convenio, conllevarán obligación de pago alguna para las empresas agrupadas. Si las empresas agrupadas demandasen a la entidad organizadora la realización de actividades adicionales a las contempladas en el presente convenio, éstas serán realizadas por la entidad organizadora previo acuerdo de las partes sobre su precio. Sexto: Adhesión de otras empresas y delegación, a estos efectos, en la entidad organizadora. Las partes acuerdan expresamente que cualesquiera otras empresas que proponga la entidad organizadora se adherirán automáticamente al presente Convenio. Para ello las empresas adheridas suscribirán a tal efecto el correspondiente documento de adhesión, que será también suscrito por la entidad organizadora, tanto en nombre propio como en nombre de las empresas agrupadas, en quien éstas delegan expresamente a los efectos previstos en el presente acuerdo. Séptimo: Extinción y delegación en la Entidad Organizadora. a) Las partes acuerdan, expresamente, que el presente convenio podrá resolverse por la sola voluntad de cualquiera de las empresas agrupadas, notificada debidamente a la entidad organizadora con un preaviso mínimo de veinticuatro horas respecto de la fecha en la que la baja deba surtir efectos. A estos efectos las empresas agrupadas delegan en la Entidad Organizadora la facultad de representar a las demás empresas agrupadas en la suscripción del documento de baja. b) Asimismo las partes establecen que el presente convenio podrá resolverse por la sola voluntad de la empresa organizadora, respecto de una o varias de las empresas agrupadas, notificada debidamente a las entidades agrupadas afectadas con un preaviso mínimo de diez días naturales respecto de la fecha en la que la baja deba surtir efectos. Esta resolución no será obstáculo para que la entidad organizadora realice los trámites de las acciones formativas que estuvieran en curso, que deberán ser finalizados por la empresa organizadora; quedan exceptuados de lo dispuesto en este párrafo aquéllas resoluciones del convenio, instadas por la entidad organizadora, que obedezcan a incumplimientos por la entidad agrupada de sus obligaciones derivadas del mismo. Octavo: responsabilidades. Dado el carácter gratuito del presente convenio las partes renuncian expresamente a exigirse, recíprocamente, cualquier tipo de responsabilidad derivada de cualesquiera daños y perjuicios que una de ellas pudiera sufrir como consecuencia de la ejecución de los trabajos objeto del mismo. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior aquéllos casos en los que la parte responsable del daño o perjuicio hubiera actuado de forma manifiestamente dolosa. Noveno: Entrada en vigor y vigencia del Convenio. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma por las partes. El período de vigencia del Convenio será indefinido. Y en señal de conformidad, las partes suscriben el presente convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. Por la Entidad Organizadora Por la empresa agrupada Fdo. JOSÉ ÁNGEL SANDÍN GARCÍA Fdo. ___________________________